Derecho


Derecho procesal en España


INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL

Tema 1 fundamento de proceso.

Proceso de solución de conflictos...

El proceso y la satisfacción de da subjetivo e intereses legítimos:

Autotutela

Problemática de la tutela jurisdiccional

Proceso instrumental de conservación

Carácter instrumental de proceso.

Perspectiva sociológica o fundamento sociológico del proceso.

Carácter jurídico subjetivo

Objetivo

El proceso instrumento que aparece para resolver los conflictos Intersubjetivos que no ha tenido solución de otra forma.

El proceso evoluciona como evoluciona la sociedad. Lo que varia son los instrumentos de resolver conflictos intersubjetivos.

Conceptillos:

Autotutela: en un estado de derecho democrático no es lícito. Se platea en sociedades primitivas (no existía la idea de un tercero que resolviese conflictos) lo resolvían ellos mismos.

Pero en estas sociedades siempre hay el que impone forzosamente sobre otro (ley del mas fuerte).

Al modernizar la sociedad la auto tutela no tiene sentido se encuentran muchos inconvenientes, habrá gente que nunca gobernará, serán los débiles.

Los problemas solucionados por auto tutela, aquellos de venganza del que lo a interpuesto de forma violenta, genera conflictos en el futuro.

Autocomposición: soluciona el problema de la autotutela, al hablar de autocomposición hablamos del arreglo del conflicto por los propios protagonistas, pero surge de un acuerdo y de una negociación .

Problema: solamente cuando son cuestiones meramente leves. Entre los protagonistas no hay odio pero tampoco amistad.

Heterocomposición no sirven para resolver todos los conflictos.solución de un conflicto por medio de un tercero, hay varios tipos:

Mediación: resolución de conflictos en el que intervienen un tercer4o pero que no es buscado por las partes. Se ofrece espontáneamente guiado por la solidaridad y lo que diga el tercero no vincula a nadie.

Conciliación: el tercero que se involucra es llamado por una o de las dos partes de los protagonistas. En este caso lo que diga no vincula a nadie tampoco.

Arbitraje: hay un tercero que es buscado por las partes pero su solución VINCULA.

La soluciópn del arbitraje posee la técnica del mando arbitral equ8ivalente a una ejecución.

Proceso: instrumento de ultimo grado para la solución de esos conflictos. El tercero se basa de una o varias personas su solución vincula y se sentencia y no admite recurtso es la solución que se debe hacer.

Los jueces no dictaran recursos, dictan sentencias que al igual que le bando al ser firme es irrevocable y vinculante.

Se distingue del arbitraje en que en este las resoluciones son vinculantes por que las partes han llegado o no a un pacto para aceptar la resolución.

En el proceso no es un pacto, el estado predispone la organización jurisdiccional que desempeñan tal función.

Proceso es lento y costoso y tiene un tiempo mínimo, por eso es el instrumento de ultim0 grado.

Ahora se fomentan métodos alternativo como la mediación, conciliación, arbitraje en ámbito vecinal y familiar.

El proceso jurídico: subjetivo, objetivo.

Subjetivo: interes legítimo de los ciudadanos

Autotutela: empleo de la fuerza.

Problemática de la tutela jurisdiccional: tutela del estado por organizaciones jurisdiccionales.

Exepción de autotutela en un estado de Dº dem: art 612 CC, 592CC- la autotutela se da por las ramas no por las raices.

Art 24 CP legítima defensa.

Conceptos fundamentales:

Jurisdicción

Acción

Proceso

Proceso como instrumento para la aplicación y conservación del derecho objetivo.

Cunado se habla del fundamento objetivo no se habla de la satisfacción de un sujeto si no que el juez en su resolución haga seguir el ordenamiento.

En el proceso hay una importancia en el interés individual al general.

El juez dara resolución a ese problema mediante el ordenamiento que es el interes general que se cumple lo que marca la ley-

Carácter instrumental del proceso.

Fundamento del proceso sociológico

Jurídico subj

Obj.

El proceso es la herramienta para la resollucion de conflictos: herramienta subj: visto según el justificado.

Herramienta obj: el juez.

Pero el proceso por el hecho de ser un instrumento no supone que tenga un carácter objetivo del derecho subjetivo. Posee autonomia científica propia. El proceso son un conjunto de normas a seguir para resolverla controversia a partir de ordenamiento.

Principio de reciprocidad de influencias: entre derecho sustantivo y derecho material que es necesario uno y otro, es también necesario el derecho procesal y viceversa.

El derecho procesal si el d sustantivo material no tiene contenido.

El derecho sustantivo sin el procesal queda incompleto ya que a veces hay incumplimiento de las normas y sin el procesal no hay la disciplina necesaria para el cumplimiento.

No existe un fundamento unico del proceso.

Tema 2. el derecho procesal

Concepto y contenido:

¿existe una unica perspectiva para analizar el dº procesal?

Se puede abordar desde dos diferentes perspectivas.

  • concepto normativo

  • concepto científico

concepto científico. Se toman 3 conceptos fundamentales llamados trípode conceptual del derecho procesal.

  • jurisdiccion

  • acción

  • proceso.

Jurisdicción. Es de función estatl para compendar lo de la autotutela. Crean un organigrama jurisdiccional. Ejercido por los jueces integrado dentro de un conjunto de organos jurisdiccionals presonstituidos por la ley. Cuando aparece el conflicto, ya está el orgno. Su función fundamental es consistente en tres actividades:

  • cognición: declarar el derecho aplicable en un caso concreto. Funcion declarativa.

  • ejecución: pero lo que interesa es conseguirlo de forma práctica y e aquí la ejecución.

  • tutela cautelar: de garantia, de aseguramiento. Mientras se hace el proceso pasa un tiempo i lo que sehace es un embargo preventivo para asegurar algo para cobrar lo que se debe.

Acción: da al libre acceso que tiene el ciudadano ante los organos jurisdiccionales para resolver una controversia intersubjetiva. Da a obtener una sentencia que resuelva una controversia. Será una sentencia de fondo. Puede ser fevorable o no favorable.

Proceso. Metodo de que se sirve la jurisdicción para resolver la controversia. Debe tener garantias.

Cada uno de estos 3 conceptos tienen la misma relevancia y hemos de interpretarlos desde el ultimo punto de vista que es el de la constitución española, no desde el punto de vista histórico que es lo que muchos piensan, art.24.

Concepto normativo. Lugar que ocupan las normas procesales en el marco completo dentro de todo el ord jco de un estado.

Es imprescindible abordar dos cuestiones:

El derecho procesal ¿es esencia de derecho publico o de derecho privado? PUBLICO, por la propia estructura de jereçarquia que se delimita en el proceso. El mayor nº de normas procesales son imperativas, no de voluntad de las partes. Normas de Ius cogens. Pero aun y así se podian individualizar algunas normas de carácter dispositivo en las que e supuesto de hecho contemplado y la consecuencia pueden ser alterados por las partes.Ej. art 56 de la LEC y 62 LEC.

¿cómo se relacionan el derecho sustantivo o material y lel derecho procesal? Hay dos visiones.

  • 1º visión: entienden el derecho procesal como algo accesorio. El procesal no tiene fin en si mismo sino que sirve de soporte, instrumento para otros derechos sustantivos. Primero veremos al sustantivo y luego el procesal.

  • 2º visión: hemos de plantearnos el estudio del derecho procesal con autonomia propia. Por lo tanto no se niegta el material pero no dice que no hace falta estudiar a priori el derecho sustantivo.

¿cómo se han plateado estos problemas?

En el siglo XIX se plantea el problema del derecho procesal como derecho autónomo.

Savigny. Crea la categoría de los d subjetivos. Dice que el origen es particular no del Estado. Entonces delimita la autonomia de derecho privado y derecho público. Para él la primordial es el subjetivo. El d de acción es una fotocopia del d subjetivo pero cuando a sufrido una vulneración que hace que platee la realidad del acción del caso.

Calcen: Dice lo contrario, el derecho subjetivo queda reducido a ser mera técnica del objetivo. Con esto quiere decir que piensa que lo mas importante es el ord jco. Todo proceso parte de un particular que se ve involucrado pero que lo resuelve es el objetivo.

Satta. El d subjetivo queda integrado dentro del concepto de acción. Lo primordial es el pret procesal. Es la cara opuesta de Savigny.

Goldschmidt. Derecho justicial material, dice que ese derecho es el aspecto procesal del d material (sustantivo), del privado en general.

Guasp: derecho sustantivo y procesal son dos puntos de vista de enfrentarse a una problemática. Estan relacionas entre si con igualdad entre ambos.

Pero a pesar de su autonomia, estan en colaboración. El procesal necesita el sustantivo, necesita un contenido.

El derecho no seria eficaz si no estuviesen las normas procesales.

2. Etapas históricas dentro del estudio de la materia procesal.

1.- practica judicial

2.- procedimentalismo

3.- derecho procesal.

1.- practica judicial. S. XVI- XVIII. Explicavan como se debia actuar en un proceso. Redactodos por jueces, escribanos, abogados... luego en el s.XIX se plantea que se estudie en la universidad.

2.- procedimentalismo. Se platea la explicación de la ley que es expresión de la voluntad del pueblo.

3.- derecho procesal. 2º ½ XIX se platea una nueva etapa. Por dos razones:

  • polémica sobre la acción: Windscheid

  • von Büllow Müther

Tema 3. Fuentes del derecho procesal.

1. introcucción general:

  • ¿qué es una fuente? Formas de manifestación de las normas jurídicas que integran el derecho procesal ¿sus forma? Ley costumbre y principios generales.

  • ¿Son aplicables las fuentes que dice el Cc? La única fuente del derecho procesal es la ley, en concreto la LEC. Pero no significa que todas las otras no sean interesantes para concretar, pro que son fuente indirecta de carácter supletorio.

2. la CE y su contenido procesal.

La CE es norma de normas, entonces hemos de partir de esta base, es directa y aplicable. Su eficiencia de debe a:

- la CE tiene determinados preceptos procesales específicos: art 24 CE.1.” Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derecho e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. asimismo todos tienen derecho alo juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Esto es un mini código procesal.

- toma en consideración la LOTC que establecen el sistema de control de las normas que se concentra en el TC. Existe protección de los d individuales que es el recurso de amparo.

3. los tratados supranacionales sobre materia procesales.

Tienen contenido procesal tb. Es fuente directa, pero debemos tomar en consideración:

  • acta de adhesión a las comunidades europea. 1986. el derecho comunitario pasa a formar parte del derecho interno de nuestro estado.

  • Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) 1950. tiene la virtualidad de que tiene preceptos procesales art 6 (fotocopia del art 24 CE). Se crea un órgano con jurisdicción supranacional: Tribunal Europeo de los Derecho Humanos.

4. las leyes procesales.

  • ¿son ordinarias u organicas? La mayaría son ordinarias sin perjuicio de la LOPJ.

  • Vigencia espacial y procesal de las leyes procesales.

  • espaciales: art 8.2 Cc: las leyes procesales españolas serán las únicas aplicables a la cuestiones que se sustancien en territorio español sin perjuicio de las remisiones que las mismas puedan hacer a las leyes extranjera, respecto a los actos procesales que hayan de realizarse fuera de España.

  • Temporales: art 2.1 Cc: las leyes entrarán en vigor a los veinte dias de su completa publicación en en BOE, si en ellas no se dispone otra cosa.

5. LOPJ.

Ley pensada para registrar los principios generales, todas las directrices básicas de las instituciones españolas.

  • a. Principios fundamentales:

libro I: de la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los juzgados y tribunales.

Libro II: el gobierno y el poder judicial.

Libro III del regimen de los juzgados y tribunales. Habla de las actuaciones jurídicas actuaciones judiciales.

Libro IV. De los jueces y los magistrados.

Libro V. Del ministerio fiscal y demás persona e instituciones que cooperan con la administración de justicia y de los que la auxilian.

Libro VI. Del personal al servicio de la administración de justicia.

  • b. LO de conflictos jurisdiccionales. Se encargan de establecer

  • C. Ley de demarcación y planta judicial el desarrollo específico de la

LOPJ

6. LEC, de 3 feb de 1881.

Se compone de tres libros: - disposiciones generales.

- problemática de la jurisdicción contenciosa

- problemática de la jurisdicción voluntaria.

En 1952 aparece un decreto a fecha de 21 de noviembre que es regulador del juicio ordinario de cognición

Reforma urgente ley 34 de 1984 estas leyes y reformas son lo basico para

Medidas urgentes ley 10 de 1992 el enjuiciamiento civil.

7. ley de enjuiciamiento criminal.

Se conforma de 3 etapas: - investigación (sumario) de carcter público

- decisión si se enjuicia o no. Si se sobresee o no.

- reformas posteriores ley 3 de 1967.

Ante esto se plantea lo de la posible contaminación. Se llego a la inconstitucionalidad de las normas. Dio origen a un proceso penal distinto, el abreviado que es el que está regulado con la ley 7 de 1988 que intenta arreglarlo. Se volvió a reformar el enjuiciamiento criminal, ley 10 de 1992 que creo una modalidad del abreviado que se llama abreviadísimo (juicio rápido, turbo).

10. otras fuentes posibles del derecho procesal.

  • a. Cuestiones sobre el costumbre procesal o stylus curiae. Son los usos el foro. Cuando son acertados ciertos costumbres que siguen los abogados y jueces a la hora de realizar los juicios pueden ser en algún caso fuente de derecho.. la costumbre vale como fuente indirecta.

  • b. Principios generales. No es fuente directa, en indirecta y tiene el valor siempre que se acoja por una norma o aplicados por la jurisprudencia (TS).

  • C. Jurisprudencia, art 1.6 Cc. La jurisprudencia complementara el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, estableza el tribunal supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. No es directa pero si complementaria si hay doctrina reiterada.

Ejemplo: si digo que busqueis un problema sobre la carga de la prueba ¿qué pasa si no se prueba? A falta de prueba art 1214Cc “incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone.” Pero aún no es asi del todo por que hay cosas que han de variar.

- D. La doctrina científica. No es fuente directa, es complementaria. Puede ocurrir que los estudios doctrinales acojan interpretaciones contrarias de los preceptos, Hay situaciones que se reflexiones por el legislador y las cambian por que saben que tienen razón hay casos en los que ha pasado.

  • E. Derecho histórico y derecho comparado.

El derecho histórico puede ser útil de carácter complementario. El origen es importante en según que casos.

El comparado igual que lo anterior. A veces se basan en las LEC alemanas o austríacas.

11. interpretación, integración y aplicación de las normas procesales.

  • interpretación: la norma teorica la ponemos con la realidad y desciframos el mensaje para la resolución de los casos intersubjetivos: tipos: legislativos, doctrinales y judiciales.

  • Integración: hay veces que las normas se olvidan de algo (lagunas) y se aplican de forma analógica.

  • Aplicación: art 3Cc: 1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relacion con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas,atendie3ndo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en la cuando la ley expresamente lo permita.

Art 4 Cc 1. procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto especifico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

2. las leyes penales, las exepcionale3s y las de ámbito temoral no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

3. las disposiciones de este código se aplicaran como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

12. Situación caótica de la legislación procesal.

Existen demasiadas leyes, reformas parciales (34/84, 10/92) ¿problema?

Las prisas no son buenas. Concretizan problemas (prácticos, interpretación). El efecto que produce es la situación caótica, ¿por qué? Pq el legislador que reforma de forma urgente pierde de vista unos artículos que la reformar unos afectan otros a los cuales no da solución y arreglan un problema pero aparecen otros mas grandes.

Entonces, para reformar mal, mejor no reformar. Entonces se hablo de una reforma total de la LEC. La nueva reforma no es muy buena por que en la primera se hizo una comisión de expertos e hicieron una ley de bases que fue aprobada por el congreso. Ahora, en la nueva no se han hecho comisiones, se juntaron cuatro amigos del PP se utilizaron la técnica de escribidores materiales anónimos.

Debido a eso han salido mas de 1100 enmiendas criticando, han salido muchos debates para arreglarlos pero... poco sacaran de esos debates ya que solo debaten la gente que la han escrito.

No han contado con expertos de derecho procesal quitando los cuatro amigos que no han ejercido ni de abogados.

El sistema de elaboración es pésimo. Además el contenido no se sostiene.

Aciertos de la LEC: - 827 artículos. Está bien por que son menos. Sacan materias que

descargan la norma.

- hay muchas normas que las han metido que antes no estaban.

Como el art 1214.

Desaciertos de la LEC:

- repite cosas de la LOPJ ¿?

  • hay duplicaciones que carecen de sentido.

  • Regulaban las abstención y recusación que estaban en otros sitios y además se contradecían unas con otras.

Una ley procesal no puede ser permitida por el tanto por ciento de acierto y desacierto. Una ley debe de ser perfecta, consensuada por jueces, abogados y magistrados.

Los redactores de esa ley, se sabe que no han ejercido la abogacía y no se pueden basar en las leyes alemanas o belgas ya que la realidad española difiere de las alemana o austriaca.

Se fomenta la oralidad... ya veremos en que consiste.

Regula los medios de prueba. Se introducen loas nuevas tecnologías. Se regula lo del perito, que es un experto en la materia de la prueba, antes no regulado. Vulnera la igualdad de armas de prueba. ya que el que lo presenta por vez primera tiene el tiempo que quiera, pero el que tiene que responder, solo tiene 20 dias para contestar. Será el factor dinero ya que el que tenga dinero tendrá mas posibilidad del hacer peritos mejores que no el que no tenga dinero.

Tb hay muchos recursos extraordinarios: casación. solo se abre por motivos tasados de antemano 1692 LEC vigente del 81.

Ahora con la casación hay un recurso en el que se debate al mismo tiempo vicios de fondo y forma. El órgano competente es la sala 1º de TS. Pero la infracción se sustancia en un recurso único. Ahora la casación es solo para el fondo y la forma pasa al TSJCCAA. Esto es inconstitucional por que difícilmente no habrá un recurso que no coga las dos cosas, es decir ahora te hacen elegir entre un recurso u otro pero no podemos utilizar los dos.

Tb si es foral no se distinguirán las competencias (forma, fondo) como a nivel estatal.

Libro III. Problemas de la ejecución procesal, provisional de la sentencia, y las medidas cautelares.

En el caso de la ejecución procesal: en la ley vigente queda escrito que solo puede haber una sentencia y debe de ser firme, que significa que no se puede recurrir.

En la ejecución provisional (cuando se puede recurrir.) antes se pedian garantias de credito y ahora no.

En lo referente a la tutela cautelar: tiene un acierto. Las regula de forma sistemática cosa que antes estaba todo disperso. Pero la nueva nace vieja, es decir, ya que no hay modelos autónomos.

Libro IV Vende un producto con publicidad engañosa. Habla de los procesos civiles especiales. Son muchísimos y los deja en dos: pero las modalidades de juicios verbales, y e aquí el engaño, son procesos civiles especiales, es decir que los ha cambiado de nombre y los pone en el libro II del de ordinarios.

Sin embargo la introducción del proceso monitorio, juicio que dice si paga o no y si no paga el proceso legislativo será rapidísimo, es muy acertado. Pero la petición inicial no se requiere la presencia de un abogado, establece un planteamiento especial.

La LEC contiene tb unas disposiciones adicionales y transitorias.

Tema 4 función jurisdiccional del Estado.

  • la jurisdicción como presupuesto del proceso. Evolución historica del término y contenido de jurisdicción.

  • caracteres de la jurisdicción en el marco del estado social democrático de derecho.

  • dieferentes explicaciones sobrte el concepto de jurisdicción.

  • notas que definen la jurisdccion

  • mecanismos para la garantia de la independencia judicial_

    • inamovilidad judicial

    • autogobierno de la judicatura.

    • Inspección judicial.

  • respnsabilidad de los organos jurisdiccionales como del Estado por el mal funcionamiento.

  • 1.La jurisdicción como presupuesto del proceso. Evolución histórica del termino y contenido de jurisdicción.

    Sabemos que no podemos autotutelarnos. El proceso es un último grado para la solución de los problemas intersubjetivos. Interviene un 3º y lo que este dice vincula a las partes en conflictos.

    Diferencia entre arbitraje y proceso:

    Arbitraje: pacto.

    Proceso: autoridad conferida por el estado.

    Jurisdicción: viene del termino romano “iurisdictio” lo que entendemos ahora no es lo mismo. Antes el pretor decía derecho sin declarar sentencia. Pero hoy hablamos de decir derecho a través de una sentencia, modalidad genuina de resolver controversias pero no es la única.

    Historicidad:

    • D. Germánico: se concebia respecto a la realidad del derecho romano. Se confunde con la adm y la legislación.

    • Etapa feudal: se fracciona, se divide, se territorializa en tantos señores como jurisdicciones. División del término y concepto de jurisdicción.

    • Revolución francesa: mostesquieu. División de poderes. Entiende que debe predicarse la estrcita división de poderes. Son autónomos, con titulares distintos. Cada poder neutraliza los procesos en los que pueda incurrir los otros dos.

    • Hoy: la división de poderes no es tan absoluta y a veces los jueces ha de administrar y las camaras legistlativas de jueces con los diùtados o los senadores, según la cámara en cuestión.

    Distinción entre jurisdicción y administración:

    • legislación: crea normas jcas que guian a los ciudadanos para vivir en sociedad.

    • Jurisdicción: no es creación. Es que el juez aplique las normas por los titulares (jueces, magistrados...)

    • La ley es revocable

    • La sentencia es irrevocable.

    2. caracteres de la jurisdicción en el marco del Estado democrático social y de derecho.

    Hay cuatro básicos:

  • la jurisdicción es única y se basa en el principio de unidad jurisdiccional.

  • No es un ppio de la CE 78 sino que es ya del E. Libelra. Art 117.5 CE el principio de unidad jursdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la CE. Cuando hablamos de esto pensamos en una única jurisdicción ordinaria ya que no estamos en un E. Federal. No hay multiplicidad pero no supone que no podamos individualizar areas o sectores. Ya que si que hay areas que se llaman ordenes jurisdiccionales (civil, penal, social, laboral, y...)

    2. exclusividad de esa jurisdicción.

    Art 117.3 CE el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo ti`po de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Los encargados de cumplir esta exclusividad, en un cometido propio suyo encargado a los organos jurisdiccionales. Y se reafirma en la LOPJ art 2.1 que dice la consagración expresa. Pero hay la posibilidad de encontrar excepciones como es el caso de los arbitrajes.

    3. principio de independencia judicial.

    Art 117.1 la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Desarrollado en el art 1 LOPJ que supone que los jueces actuan sin dependencia de nadie. Ni el poder legislativo ni del ejecutivo. Pero es importante que el organo superior jurisdiccional no dé ordenes a organos inferiores.

    4. actuación de los organos jurisdiccionales sometiéndose a la ley.

    Art. 117.1 ce ART 1 LOPJ la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, indepoendientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la CE y al imperio de la ley.

    Prohibición de que los organos jcos no den respuestas a los casos. Siempre debe de dar soluciones y si hay lagunas se hará una interpretación debida.

    Una vez tenemos los principios debemos plantearnos de nuevo lo de la distinción entre adm y jurisdicción.

    Hay diferentes teorias:

    • subjetivas: los sujetos que intervienen lo distinguen.

    • Objetivas: lo importante es el objeto sobre el que recae la acción.

    Hay infinidad de visiones asi que haremos una vision rápida:

  • la distinción depende del organo que ejerce una cosa y otra. La juris los organos juris y la adm las org adm. Es desechable, teoria ya superada.

  • esta en que la juriss se hace con los organos con independencia y la adm no es independiente. Objeción: organos adm independientes. Las oposiciones surgen de comisiones que las hacen el estado y tiene carácter independiente.

  • de aplicación de saciones (jurisdicción). Italiano. Redenti. Las normas contienen derecho, obligaciones, facultades y si así no se cumple debemos acudir algún sitio para que nos la resuelva. Objeción: las adm suponen ciertas sanciones que ya se verá en el derecho adm. Siempre hay excepciones.

  • chiovenda. Es lo de la actividad de sustitución. El juez sustituye la falta de cumpliemiento de un deber de forma voluntaria por una obligación de forma coactiva.

  • la juriss debe de ir dirigida a dictar el derecho aplicable, al caso con fuerza firme.

  • La buena: metodo plural. Se puede definir la jurisdicción una pluralidad de notas definitorias del a misma y así entenderemos bien entre una cosa u otra.

    La jurtisdicción es una función estatal ejercida por jueces imparciales que se encuentran incorporadas a organos jurisdiccionales independientes que constituidos y predeterminados por la ley y su cometido principal es el declarar el derecho aplicable al caso concreto con fuerza irrevocable.

    Es decir, con valor de cosa juzgado y en su caso en proceder a la ejecución con la adopción de aquellas medidas de necesaria para asegurar esa declaración de derecho y en su caso su ejecución.

    Notas definitorias de jurisdicción

    ¿que es lo que dice la definición anterior?

    • función estatal ¿? En el estado social y de derecho hay prohibición de autotutela y es el propio estado el que debe compensar5 al ciudadano a traves de establecimiento de organos a traves del proceso.

    • Ejercida por jueces. Imparciales que nos lleva a entender la independencia como nota definitoria. Pensamos en el diseño triangular del proceso, debido al 3º elemento que resuelve la controversia y por eso debe de ser justo y debe de estar por encima de las pates en una posición quidistante respectto de los intereses de las partes. Lo que ocasiona lo de “juzgar en causa ajena” que hace que sea imparcial. Esta ppio tiene el reapaldo dee ser una granita art 24 CE.

    • Ubicados en organos jurisdiccionales. Independientes en su actuación. No siguien instrucciones.

    • Predeterminados por el art 24.2 inadmisibles los jueces para solo un caso concreto. Los organos que se forman después de la comisión de los hecho, los organos deben de estar preestablecidos. Deben de haber las normas de competencias horizontal, vertical, territorial, funcional o de reparto de competencias.

    • Cometido principal: hemos de diferenciar tres cometidos:

  • proceso de cognición o declaración: declaración del derecho aplicable al caso soncreto con fuerza irrevocable.

  • Proceso de ejecución: hay un derecho aplicable alcaso pero ese no cumple de forma voluntaria al mandato de esa stc. Si no simple la función declarativa se acude a lo que se denomina ejecución procesal. Que significa que es un ejecución forzosa, que toma medidas de coacción para que el otro lo vea satisfecho.

  • Proceso cautelar:: que no todos entienden que sea autonoma. Pero nosotros si aunque es cierto que es instrumental a las otras dos, pero el que algo sea un instrumento de algo, no significa que no tiene autonomia propia. Y consiste en poder adoptar medidas de garantia para asegurar que todo lo que dice el proceso, no tirar todo el patri8monio a la mierda.

  • Es lo que llamamos ciclo biológico del derecho en el que dos ciudadanos tienen una controversia, nos basamos en los hechos (factico) pero vemos el delito y el organos jurisdiccional resuelve la controversia en el terreno jco en base a derecho. Por tanto de un hecho de la realidad, acudimos a algo abstracto. Pero si no lo resuelve volveremos a los hechos por no cumplir el acuerdo por eso es el ciclo: hechos-derecho-hechos

    La independencia judicial.

    ¿cómo garantizar la independencia?

    • inamovilidad

    • autogobierno de la jurisdicción

    • inspección judicial

    • sumisión a la ley

    • responsabilidad judicial por la actuación de los organos jurisdiccionales.

    Art 117.1 CE La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometido únicamente al imperio de la ley.

    Art 378 LOPJ. Gozarán de inamovilidad los jueces y magistrados que desempeñen cargos judiciales.

    2. los que hayan sido nombrados por plazo y determinado gozarán de la inamovilidad solo por ese tiempo.

    Una vez tenemos esto claro debemos plantearnos dos cuestiones:

    ¿cuál es la composición del CGPJ?

    ¿cuáles son las funciones del CGPJ?

    Composición: art 122.2 CE El CGPJ es el órgano de gobi8erno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régime de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

    Art 122.3 el CGPJ estará integrado por el presidente del TS, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el rey por un período de cinco años. De ´stos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del congraso de los diputados, y cuatro a propuesta del senado, elegidos en ambos casos por mayoriz de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y com mán de quince años de ejercicio en su profesión.

    Art 111 LOPJ Viene a decir lo mismo pero nos matiza el tiempo que es de 5 años.

    Art 112 LOPJ 1.los vocales del consejo general del poder judicial serán propuestos por el congreso de los diputados y por el senado.

    2. cada cámara elegirá, por mayoria de tres quintos de sus miembros cuatro vocales entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con mas de 15 años en el ejercicio de su profesión, procediendo para ello según lo previsto en su respectivo reglamento.

    3. ademas, cada una de las cámaras propondrá, igualmente por mayoría de tres quintos de sus miembros, otros seis vocales elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo.

    4. en ningún caso podrán ser elegidos:

  • quienes hubieran sido miembros del consejo saliento.

  • Quienes presten servicios en los órganos técnicos del consejo general del poder judicial.

  • Funciones:

    art 107 LOPJ el CGPJ tendrá competencias en las siguientes materias:

    • nombramiento de los miembros del Tribunal constitucional cuando asi proceda.

    • Inspección de juzgados y tribunales.

    • Potestad reglamentaria en los términos previstos en el art 110 de esta ley.

    Art 108.1 LOPJ el CGPH deberá informar de los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del estado yde las comunidades autonomas que afecten total o parvialmente a laguna del as suguientes materias:

    • fijación y modificación de la plantilla orgánica de jueces, magistrados, secretarios, y personal que preste servicios en la administración de justicia.

    • Estatuto organico de los magistrados y jueces.

    Art 109 LOPJ 1. el CGPJ elevará anualmente a las cortes generales una memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio consejo y de los juzgados y tribunales. Asimismo incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y de recursos, en general, para el correcto desempeño de las funciones que la CE y las leyes asignan al poder judicial.

  • las cortes generales, de acuerdo con los reglamentos de las cámaras, podrán degatir el contenido de dicha memoria y reclamar, en su caso , la comparecencia del presidente del CGPJ o del miembro del mismo en quien aquél delegue. El contenido de dicha memoria, de acuerdo siempre con los reglamentos de las cámaras, podrá dal lugar a la presentación de mociones, preguntas de obligada contestación por parte del consejo y, en general, a la adopción de cuantas medidas prevean aquellos reglamentos.

  • las cortes generales, cuando así lo dispontgan los reglamentos de las camaras, podrán solicitar informe al CGPJ sobre proposiciones de ley o emiendas que versen sobre materias comprendidas en el apartado primero del artículo anterior. Esta misma regla será de aplicación, en el mismo supuesto, a las asambleas legislativas de las comunidades autonomas.

  • A continuación veremos la responsabilidad judicial.

    Tienen una serie de poderes para que todo vaya como debe ir, mediante coerción o coacción.

    Ha de quedar claro también que la responsabilidad cae sobre el CGPJ no sobre el estado.

    La responsabilidad en el apartado civil:

    Art 411 LOPJ Los jueces y magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa.

    art 412 LOPJ La responsabilidad civil podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en el juicio que corresponda.

    Art 413 LOPJ La demanda de responsabilidad civil no podrá interponerse hasta que sea firma la resolución que ponga fin al proceso en que se suponga producido en agravio, ni por quien no haya reclamado oportunamente en el mismo, pudiendo hacerlo.

    La responsabilidad penal: arts 405, 409 LOPJ.

    Art 405 la responsabilidad de los jueces y magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigira conforme a lo dispuesto en la ley.

    Art 406 el juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá incoarse por providencia del tribunal competente o en virtud de querella del ministerio fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular

    La responsabilidad disciplinaria: art 414 y siguientes LOPJ.

    El estado tiene también la obligación de compensar al ciudadano si va mal el CGPJ, art 121 CE Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia, darán derechyo a una indemnización aq cargo del Estado, conforma a la LOPJ. (art 292-297 LOPJ).

    Art 295 En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa del perjudicado.

    Art 297. lo dispuesto en los artículos anteriores no obstará a la exigencia de responsabilidad civil a los jueces y jag8strados, por los particulares con arregol a lo dispuesto en esta ley.

    Tema 5. ambito de la jurisdicción.

    De la unidad jurisdiccional

    De la independencia

    De la actuación con sometimiento pleno a la ley.

    Se saca como conclusión que no cabe pensar en multiplicidad jurisdiccional. Pero ello no supone que no haya subareas o sectores afectados o la distinción de distintos ordenes jurisdiccionales:

    1º. Civil

    2º penal

    3º contencioso administrativo

    4º laboral social

    5º militar.

    Civil: materia de orden civil: art 9.2 LOPJ Los tribunales y juzgados del orden civil conoceran, ademas de las materias que les son propias, de todas quellas que no esten atribuidas a otro orden jurisdiccional.

    Art 22.1 LOPJ en el orden civil, los juzgados y tribunales españoles serán competentes:

    Con carácter exclusivo, en materia de derechos reales y arrendamientos de inmubles que se hallen en España; en materia de constitución, vali8dez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilió en territorio español, asió co o tespecto de los acuerdoa y decisiones de susu órganos, en materia de validez o nulidad de las inscripciones prectivadas en un registro español; en materia de inscripciones o de validez de patente y otros derechos sometidos a deposito o registro; en materia de reconocimiento y ejecución en territorio español de resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas en el extranjero.

    Art 22.2 LOPJ con carácter genral cuando las partes se hauyan sometido expresa otacitament a los juzgados o tribunales españoles, asióp como cuando el demandado tenga su domicilio en España. Las partes se someteran a acuerdo de voluntades expreso o tacito o tenga domicilio en España.

    Eleva anualmente a las cortes una memoria sobre el estado o funcionamiento de la judicatura.

    Inspección judicial art 107 LOPJ el CGPJ tendrá competencia en las siguientes materias:

    Inspección de juzgados y tribunales

    Art 171 LOPJ el CGPJ ejerce la superior inspección y vigilancia sobre todos los juzgados y tribunales para la comprobación y control del funcionamiento de la administración de justicia.

    2. el presindente del consejo y los vocales del mismo, por acuerdo del pleno podran ralizar visitas de inormación a dichos órganos.

    3. el consejo o su presidente cuando lo consideren necesario, pofrrán ordenar que el servcicio de inspección dependiente de aquel, o los presidentes, magistrados o jueces de cualquier tribunal ojuzgado, realicen inspecciones a juzgados o tribunales o recaben información sobre el funcionamiento yt el complimiento de los debrese del personal judicial.

    4. el ministerio de justicia cuando lo considere necesario podrá instar del consejop que ordene la inspección de cualquier juzgado o tribunal. En este caso, el consejo notificarà al ministerior de justicia la resolución que adopte y, en su caso las medidas adoptadas. Todo ellos sinperjuicio de las facultades que la presente ley concede al ministerio fiscal. Es un instrumento de garantia de independencia.

    Sumisión a la ley por estado social democratico y de derecho.

    Responsables jurídicos cometidos por cognición, ejecución, cautelar ,mas poderes de coerción para que se pueda llevar a cabo realmente. Deriva en :

    De organo jurisdiccional: 3 manifestaciónes de responsabilidad:

    - civil

    • penal

    • disciplinaria

    responsabilidad del Estado por mal funcionamiento de la administración de justicia.

    Art 405 LOPJ la responsabilidad penal de los jueces y magistrado s por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las fuciones de su cargo se exigira conforme a lo dispuesto en esta ley.

    Art 455 LOPJ las competencias de todo el persona al servicio de la adm de justicia incluido en el articulo anteriorcorresponden al ministerio de justicia o en su caso , a las CCAA en todas las materias relativas a lsu Estatuo y
    Régimen jurídico, comprendidas la selección formación inicial y contitnuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones admnistrativas, jornada laboral, horio de trabajo y régimen disciplinario.

    Art 411 LOPJ los jueces y magistrados responderan civilmente por los daós y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus duncones incurrieren en dolo o culpa.

    Art 412 LOPJ La responsabilidad civil podr+a exigirse a instacia de la parte perjudicada o de sus cakusahabientes, en el juicio que corresponda.

    Art 413 LOPJ La responsabilidad civil no podrá interponerse haste que sea firma la resolución que pnga fin al proceso en que se suponga producido el agravio, no por quien no haya reclamado oportunamente en el mismno, pudiendo hacerlo.

    2. en ningún caso la sentencia proninciada en el juicio de responsablidad civil alterará la resolución firme recaida en el proceso.

    Art 414 i ss LOPJ los juices y jmagistrados estan sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y cons las garantias establecidas en esta ley.

    Art 22.3 LOPJ en defecto de los criterios precedentes y en materia de declaració de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiere tenido su último domicilio en territorio español; en materia de incapacitación y de medidas de protección de la persona o de los bienes de los me3nores o incapacitados, cuando éstos tuviesen su residencia habitual en España; en mateia de relaciones personales y patrimoniales entre conyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos conyuges posean residencia gabitual en España al tiempoe de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos conyges tengan la nacionalidad española,m cualquiera que sea su lugar de residencia, siempre que promuevan su petición de mutu0 acuerdo o uno con el consentimiento del otro; en materia de filiación y de relaciones paternofiliales, cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente; para la constitución de la adopción, cuando el adoptante o el adoptado sea español o resida habitualmente en España; en materia de alimentos, cuando el acreedor de los mismos tenga su residencia ...

    Art 22.4 y 5 LOPJ regulaciones específicas en contratos de consumidores y medidas provisionales.

    Penal: art 23 LOPJ en el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causa por delitos y faltas comtidos en terriorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de los previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte.

    2. asimismo conocerá de los hechos previstos en las leyes penales españolas como delitos, aunque hauyan sido cometidos rfuera del territorio nacional, simpre que los criminalmente respnsables furen españoles o extranjeros que hubiren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comision del hecho y concurrieren los siguientes requisitos

    a que el hecho sea punible en el lugar de ejecución

    b. que el agraviado o el ministerio fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales españoles,

    c. que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero o en este ultimo cas, no haya cumplido la condena. Si proporcionalmente la que le corresponda.

    Administrativa: art 24 LOPJ en el orden contencionso administrativo serña comptetente en todo caso la jurisdicción española cuan do la pretensin ue se deduzca se refirera a disposiciones de carácter general o a actos de las admnistraciones públicas españolas. Asimismo, conocerá de la que se deduzcan en relación con actos de los poderen s p`´ublicos españoles, de acuerdo con lo que dispongan las leyes. Se refiere con carácter gendral a actos de adm publica y relaciones a actuaciones de los poderes públicos.

    Laboral o social: art 25 LOPJ en el orden social, los juzgados y tribunales españoles serán competentes:

    1º. En materia de derechos yobligaciones derivados de contratode trabajo, cuando los servicios se hauan prestado en España o el contrato se hauya celebrado en territorio españo;: cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación,o cualquier otra representación en España; cuando el trabajafdor y el empresario tengan nacionalidad español, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o de celebración del contrato; y ademas, en el caso de contrato de embarque, si el fontrato fue precedido de oferta recibida en España pot trabajador español.

    2º. En materia de control de legalidad de los convenios colectivos de trabajo celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de trabajo promovidos en territorio español.

    3º. En materia de pretensiones de seguridad social frente a las entidades españolas o qwue tenga domicilio, agencia, delegación o cualquier otra representación en España.

    Jurisdicción militar art 3.2 LOPJ la competencia de la juris militar quedara limitada al ambito estrictament castrense respecto de los hechos tipificados como delitos molitares por el codigo penal militar y a los supuestos de estado de sitio de acuerdo con la declaración de dicho estao y la LO que lo regula, sin perjuicio de lo que se pestablece en el artículo 9.2 LOPJ.

    Art 9.2.2 LOPJ en este ord3en civil corresponderá ala jurisdicción militar la prevención ede los juicios de testamentaria y de abintestato de los miembros de las fuerzas armadas que en tiempo de guerra, fallecieron en campaña o navegación, limitándose a la practica de la asistencia imprescindible para disponer el sepelio del difunto y la formación del inventario y aseguramineto provisorio de sus bienes, dando siempre cuenta al autoridad judicial civil competente.

    Tema 6 Auxilio y conflictos en la jurisdicción.

    1. Auxilio jurisdiccional. Manifestaciones:

    Principio de unidad - solo una jurisdicción única, pero si que hay ordenes jurisdiccionales.

    Auxilio judicial: puede ser que la decisión que debe tomar, ej: el ordenamiento civil necesite de cooperación u otro organismos jurisdiccional de cualquier orden, necesite la ayuda de otros. Puede ser a nivel nacional o internacional.

    • nacional: auxilio que se demanda entre ordenes del estado español.

    • Internacional: la ayuda es demandada entre el estado español y otro.

    ¿cuando se solicita el auxilio?

    Art 274.1 LOPJ se recabará la cooperación judicial cuando debiere practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del juzgado o tribunal que la hubiere ordenado o ésta fuere de la especifica competencia de otro juzgado o tribunal.

    2. la petición de cooperación judicial, cualquiera que sea el juzgado o tribunal a quien se dirija, se ejecutará siempre directamente, sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de organos intermedios.

    Conflicto jurisdiccional: Tb dos ordenes pueden coincidir en areas o sectores de competencia. El conflicto es cuando el ordenamiento jurídico desempeña sus funciones en el espacio territorial delimitado por la CE y LOPJ.

    ¿distinción entre auxilio nacional e internacional?

    Art 276. las peticiones de cooperación internacional serán elevadas por conducto del presidente de TS, TSJ o de la audiencia al ministro de justicia, el cual la hará llegar a las autoridades competentes del estado requerido, bien por la via consular o diplomática o bien directamente si así lo prevén los tr internacionales. Es la distinción entre auxilio interno e internacional de los tribunales al ministro de justicia.

    Art 277 LOPJ Los juzgados y tribunales presentarán a las autoridades judiciales extranjera la cooperación que les soliciten para el desempño de us función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenions internacionales en les que España sea part6e y, en su defecto, en razón de reciprocidad según lo previsto en el artículo siguiente. Cooperación internacional pero en este caso es el org. Extranjero el que no s pide ayuda y deberan hacerlo por via tr internacional o por via diplomática.

    Auxilio interno:

    Extrajudicial: auxilio que tiene lugar cuando una org judicial con apoyo de los funcionarios y entendidos públicos y no demandan a otro org jurídica.

    Ej: LEC (nueva) art 590. investigación jucicial del patrimonio del ejecutado.

    Art 591 relativo a un deber de colaboración.

    Art 590: los bienes del deudor se conocen. Si el deudor no paga fuerza coercitiva para que pague. Son embargables todos los bienes del deudor, pero n deben pertenecer a ningun tercero.

    Pero si el deudor no dispone de escritura la ley dice que se debe embargar lo adyacente del deudor ( que puede hacer que quiere cobrar: extraproceso debe investigar él o detectives el patrimonio del deudor).

    El tribunal si de duda procede a embargar y se dirige a entidades públicas y privadas para resolver el problema mediante datos o informes sobre el deudor. Y están obligados a dárselos. (extrajudicial.)

    Interjurisdiccional: de organización jurídica a otra organización distrinta. Ej civil-laboral.

    Intrajurisdiccional: de organismo a organismo pero del mismo orden.

    Art 284 y siguientes de la LEC vigente. Exhorto.

    284 LEC los jueces se ayudaran.

    285 LEC cuando

    287 el auxilio solamente por medio de exhorto de forma directa. Contenido:

    • derogar el organo judicial (el que solicita el auxilio exhorta

    • designar el organismo jurisdciional exhortado.

    • Actuación cuya práctica se solicita.

    • Ejercicio temporal que duraran las diligencias

    Art 169 y siguientes LEC

    • 169

    • 170

    • 172 como se remite el exhorto. Cualquier sistema de telecomunicaciones (soporte informatico.)

    2. conflictos de jurisdicción (sentido amplio)

    controversias que se plantean:

    • dos organismos que quieren conocer de un mismo sector.

    • Dos organismos jurídicos no saben.

    Subcategorías:

  • conflictos de jurisdicción en sentido estricto

  • conflicto de competencias

  • cuestiones de competencias

  • cuestiones para entender la categorización

    • ¿entre quien se plantean a, b, c?

    • ¿Como se solucionan a, b, c?

    Art 38-52 LOPJ (1 categoria)

    38-41 son los que regulan los de sentido estricto:

    conflicto con un organo jurisdiccional ordinario y la administración. Art 38 LOPJ. Los conflictos de jurisccionan entre los juzgados o tribunales y oa administración seran resueltos por un órano colegiado constituido por el presidente del TS, que lo presidirá, y por cinco vocales, del los que dos serán magistrados de la sala de lo contencioso administrativo del TS, designados por el pleno del CGPJ, y los otros tres serán consejeros permanentes de estado actuando como secretario el de gobierno del tribunal supremo.

    Art 39 alude a la 2ª posibilidad.y lo resuelve un organo igual que el anterior pero con configuración diferente.

    Art 42-50 (2ª categoría)

    Art 42 los conflictos de competencia que puedan producirse entre juzgados o tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el poder judicial, se resolveran por una sala especial del TS, presidida por el presidente y compuesta por dos magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la sala de gobierno. Actuará como secretario de esta sala especial el de gobierno del TS. Aquí la cuestión que se resuelve es la de ¿quién? Jurisdicción ordinaria y jurisdicción ordinaria. Una de lo civil y otro de lo penal. O cualquier jurisdicción presentada a otra pero no la misma.

    El motivo es que no se quieren hacer cargo del asunto.

    Art 43 los conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte o del ministerio fiscal, mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo.

    Art 44 el orden jurisdiccional penal es siempre preferente. Ningun juez o tribunal podrá plantear conflicto de competencia a los órganos de dicho orden jurisdiccional.

    Art 51-52 (3! Categoría)

    Se resuelven de modo distinto. Las cuestiones de competencia no se resuelven con organos colegiados sino que será mas sencillo.

    Art 51.1 las cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el organo imediato superior comúj, conforme a las establecidas en las leyes procesales.

    2. en la resolución en que se declare la falta de competencia se expresará el organo que se considere competente.

    Art. 52 no podran suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre si. El juez o tribunal superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el ministerio fiscal por plazo común de diez dias. Ac9ordado lo precedente, recabarán las actuaciones del juez o tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conocientdo.

    Tema 7 organigrama jurisdiccional

    Elementos:

    • cometido jurisdiccional

    • funcionarios desarrollado oficio específico en el marco de la carrera judicial (su labor)

    clasificación

    • unipersonales: 1 juez

    • colegiados: pluralidad de jueces

    Para el primero juzgados para el segundo tribunales.

    Notas comunes: 3:

    • organo sedentario (no itinerante, tienen una ubucación especifica y no van por España impartiendo justicia.

    • Permanentes en su funcionamiento con normalidad, van a impartir justicia la lo largo del diseño del año judicial con caracter no oacasional: dias habiles dias inhábiles.

    • Sometimiento y respetyo a las formas: garantia de seriedad en su actuación (tiene repercusión constitucional art 24 CE) y con ello muestran responsabilidad en su actuación.

    A medida que asciende en la pirámide aparecen mas formalismos (pero bajo el principio de proporcionalidad) para no caer en exceso, no a las formas exhacerbasa (principio de antiformalismo pero bajo formas).

    También tienen un lugar de establecimiento o residencia (coincide con pueblo o ciudad importante)

    Su sede, local donde este centro se encuentra.

    Su circuncripción; ambito en el qual ese organismp jurisdiccional va a desempeñar su cometido y dentro del cual estaria la sede y el lugar.

    Para ellos LOPJ + ley de demarcación y planta judicial. 3 innovaciones:

    • supresión de juzgados de distrito (a)

    • supresión de territoriales (b)

    • creación del TSJCCAA ©

  • hasta LOPJ +LD YPJ 88 - primera instancia, se entraba dependiendo de la cuantia- distinto de menor cuantia. A partir del 88- 1º instancia directamente o juzgados de instrucción en el caso penal.

  • Hallamos un error grave: legislador no extendía por que se atendió al criterio economica en el supuesto anteriormente planteado

    Con esta supresión del juzgado de distrito pasamos a ser la 1º instancia dierectmante y para el caso de apelación: la audiencia.

    Consecuencia colapso de la audiencia, con ellos se provoca la restitución del recurso en determinadas materias como solución al problema:

    Problemas:

    • colapaso en restricciones

    • hay menos instancias y por tanto menos opiniones a tener en cuanta en un caso concreto.

    • Era bueno empezar como juez de distrito.

    b) supresión de la audiencia territorial:

    • antes para orden civil: audiencia provincial

    • para orden penal: audiencia territorial

    ahora solo existe la audiencia provincial para ambas materias. Decian que se encardinaría en los tribunales superiores de justicia con ellos se pierde la especialización y como consecuencia devienen la baja calidad de casos resueltos.

    TS de las comunidades autonomas.

    Culminaban el ambito jurisdiccional de una CCAA

    Tienen tres salas:

    • civil y penal (conjuntas)

    • administrativa

    • laboral o social

    problema: no han tenido aplicación practica, yq que fueron diseñados para recursos de casación contra sentencias dictadas por los tribunales de las CCAA + derecho foral.

    Tema 8 la organización jurídica española. Los órganos y su competencia.

    1.Estudio de organismos jurisdiccionales ordinarios, anteriores

    • jerarquización

    • territoriales

    • numérico

    • competencial: cuando un asunto pertenece a un organo jurisdiccional y no a otra.

    2. TS

    3. la audiencia nacional

    4. TSJCCAA

    5. Audiencia provincial

    6. juzgados de primera instancia

    7. juzgados de lo contencioso administrativo

    8. juzgados de lo laboral o social

    9. juzgados de vigilancia penitenciaria

    10. juzgad0os de menores

    11. juzgados de paz.

    Características generales del TS

    Art 53 LOPJ. El TS, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantias constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el titulo de supremo.

    Art 54. LOPJ el TS se compondrá de su presidente, los prre3sidente de sala y los magistrados que determine la ley para cada una de las salas, y en su caso, secciones en que las misma puedan articularse.

    Art 55 LOPJ el TS estará integrado por las siguientes salas:

    Primera: de lo civil

    Segunda: de lo penal

    Tercera: de lo contencioso administrativo

    Cuarta: de lo social

    Quinta: de lo militar, que se regirá por su legislación específica y supletorimante por la pressnte ley y por el ordenameineto común a las demás salas de TS.

    Art 56 LOPJ conocimiento de sustos por salas: Lo civil

    Art 57 LOPJ lo penal

    Art 58 lo administrativo (leérselo)

    Art 59 social-laboral

    Art 61 sala especial en el TS formado por su presidente, el presidente de la sala y por el magistrado mas antiguo y el mas moderno de ella.

    Esta sal conoce de recursos de revisión del orden contencioso administrativo.

    Características de la audiencia nacional.

    Art 62 LOPJ la audiencia nacional, con sede en la villa de Madrid tiene jurisdicción en toda españa.

    Art 63 composición:

    • presidente, que será presidente de sala del TS.

    • Presidente de sala, que sera magistrado del TS.

    • Magistrados.

    Art 64.1 salas:

    • de lo penal

    • de lo contencioso adm

    • social

    • ademas si se requiere se haran las secciones debidas.

    Art 65 funciones de lo penal:

    • delitos contra la corona

    • delitos de falsificación de moneda

    • trafico de drogas y estupefacientes

    • delitos de terrorismo

    art 66 LOPJ la sala de los contencioso-administrativo de3 la audiencia nacional conocerá en única instancia de los recursos contra disposiciones y actos emanados de los ministros y de los secretarios de estado, salvo que confirmen en vias administrativa de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela los dictaos por órganos o entidades distintos, culquiera que sea su ambito territorial. Asimismo conocera de los emanados de los jefes de los estados mayores del ejercito de tierra, de la armada y del ejercito del aire, exclusivamente en las materias referidas a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos.

    Art 67 LOPJ La sala de lo social de la audiencia nacional conocerá en única instancia:

    1º: de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ambito territorial de aplicación sea superior al territori de una comunidad autonoma.

    2º. A estos efectos, los magistrados recusados no formarán parte de la sala.

    Características de los TSJCCAA.

    Art 70 y siguientes

    Art 70 LOPJ El tribunal de justicia de la comunidad autonoma culminara la organización judicial en el ambito territorial de aquélla, sin perjuicio de la jurisdccion que corresponde al TS.

    Art 71 LOPJ el tribunal superior de justicia tomaña el nombre de la comunidad autonoma y extenderá su jurisciccion al ambito territorial de ésta.

    Art 72.1 el TSJCCAA estara integrado por las siguientes salas: de lo civil yt penal, de lo contencioso administrativo y de lo social.

    Se compondra de un presidente, que lo será tub de su sala de lo civil y penaly tentra la consideración de magistrado dl tribunal supremo mientras desempeñe el cargo; de los presientes de lsal y de los magistrados que determine la ley para cada una de las salas y, en su caso, de las secciones que puedan dentro de ellas crearse.

    Art 73 la sala de lo civil y penal tratarán los siguientes temas.

    Art 74 habla de los temas que toca la sala de lo contencioso administrativo.

    Art 75 habla de los tams de lo social.

    Características de la audiencia provincial

    Art 80 LOPJ las audiencias provinciales, que tendran su sede en la capital de provincia, de la que tomaran su nombre, extenderán sujurisdicción a toda ella.

    2. podrán crearse secciones de la audiencia provincial fuera de la capital de la privincia a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales.

    Art 81 composición: un presidente y dos o mas magistrados. Podran haber mas de dos secciones en donde el presidente de la audiencia presidira la primera.

    Art 82 orden de lo penal.

    Art 83.1el juicio del jurado se celebrará en el ambito de la audiencia provincial uy otros tribunales y en la forma que3 establezca la ley.

    2. la composición y competencia del jurado es la regulada en la LOTJ.

    Características de los juzgados de primera instacia.

    Art 84 LOPJ. En cada partido habrá uno o mas juzgados de primera instancia e instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ambtito territorial. Tamarán su designación del municipio de su sede.

    ART 85 los juzgados de primera instancia conoceran en el orden civil:

    • los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales.

    • De los actos de jurisdicción voluntaria previstos en la ley.

    • De los recursos que establezca la ley contra lass resoluciones de los juzgados de paz del partido.

    • De las cuestiones de competencia en mateia civil entre los jkuzgados de paz del partido.

    Art 86 el registro civil estará a cargo de los jueces de primera instancia y por delegación de estos de los de paz, de conformidad con lo que establezca la ley, sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demas registros civiles, en su caso.

    2. la ley de planta determinará las poblaciones en la que uno o varios jueces desempeñaran con exclusividad funciones de registro civil, y en las ciudades en que hubiere mas de un juzgado de primera instancia, cual o cuales de entres ellos se encargarán del registro civil.

    Art 87. los jkuzgados de instrucción conocerán en el orden penal:

    • dela linstruccion de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las audincias provi8nciales y a los juzgados de lo penal.

    • Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los juzgados de paz.

    • De los procedimientos de habeas hábeas

    • recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los jkuzgados de paz del partido y de las cuestiones de competndia esntre estos.

    Art 88 LOPJ en la villa de Madrid podrá habver uno o mas juzgados centrales de intruccion com jurisdicción en toda españa, que instruiran las causa cuyo enjuiciamiento corresponda a la sala de lo penal de la audiencia nacional o, en su caso, a los jkuzgados centrales de los penal y que tramitarán los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la ley.

    Art 90 LOPJ. En las provincias que lo reqieran se haran mas de una sala de lo contencioso administrativo y se limitarán al municipio donde a sido creado. También puede pasar que3 se haga un juzgado que abarque a toda la comunidad.

    Art 93 LOPJ Los juzgados de lo social conocerán en primera o unica instanc9a, de los procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no esten atribuidos a otros organos del mismo.

    Art 94 LOPJ En cada provincia y dentro del orden jurisdiccional penal, babran uno o varios juzgados de vigilacia penitenciaria que tendran las funciaones jurisdicciones previstas en la ley general penitenciaria en materia de ejecuciñon de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de lq ptestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y bneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios ky demas que señale la ley.

    2. podran establecerse juzgados de vigilancia penitenciaria que extiendan su jurisdiccon a dos o mas provincias de la misma comunidad autonoma.

    3. tambi8en podran crearse juzgados de vigilancia penitenciaraia cuya jurisdicción no se extienda a toda la provincia.

    4.el cargo de jkuez de vigilancia penitenciaria será compatible con el desempeño de un organo del orden jurisdiccional penal.

    Art 95 LOPJ el numero de juzgados de vigilancia penitenicaria se determinará en la ley de palanta atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios existentes y a la clase de éstos.

    El gobierno establecerá la sede de estos jkuzgados, previa audiencia de la cominidad akutonoma afectada y del consejo general del poder judicial.

    Art 97. corresponde alos jkueces de menores el ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o falta y aquellas otras que, en relación con los menores de edad les atribuyan las leyes. JUICIOS DE MENORES.

    Juicios por la paz: art 99 y siguientes.

    Art 99 en cada municipio deonde no exista juzgado de primera instancia e instrucción, i con jurisdicción en el termino corresphndiente, habrña un juzgado depaz.

    Podra existir una sola secretaria para varios juzgados.

    Art 100.2 LOPJ en el orden penal, conoceran en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Prdrán intervenir, iguelament,en actuaciones penales de prevención, o por delegación y en aquellas otras que señalen las leyes.

    Art 101.1 LOPJ los jueces de paz y sus sustitutos seran nombrados para un eriodo de cuatro años por la sela de gobierno del tribunal superior de justicia correspondiente. El nombramiento recará en las pernsonas elegidas por el respectivo ayuntamiento.

    Art 102 podran ser nombrados jueces de paz tanto titular como sustituto0, quienes, aun no siendo licenciados en derecho, reunan los reqisitos establecidos en esta ley para el ingreso en la carrera judicial, y no esten incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de3 incompatiblidada previstas para el desempeño de las kfunciones jkudiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

    El tribunal constitucional.

    A partir del establecimiento de unos conocimientos jurisdiccionales para determinar la tutela de derechos y libertades, aparece la justicia constitucional de la libertad.

    Se piensa en instrumentos que existen nacional e internacional en orden a asegurar unos derechos y libertades.

    En el orden interno hay cauces previstos para la tutela de derechos y libertades.

    En el caso español la tutela es lo que conocemos como TC.

    Funciones del TC:

    • control de contitucionalidad de las normas:

      • recurso de incosntitucionalidad

      • cuestion de constitucionalidad.

    • protección de los derechos fundamentales conocido como recurso de amparo.

    Organización del control de contitucionalidad de las normas: 2 sistemas:

    • sistema difuso o americano: el control de constitucionalidas no esta solamente en un órgano especifico. Todos los organos jurisdiccionales velan por esta tutela al decidir una causa y surge una duda.

    • Sistemas concentrad o europeo: si concentra en unorgano especifico- TC máximo interprete de la CE.

    Composición del TC

    Se compone de 12 miembro elegidos: 4 CD por mayoria de 3/5

    4 senado por mayoria de 3/5

    2 por el gobierno

    2 CGPJ

    Deben de ser abogados con prestigio con mas de 15 años de profesión. Entre ellos eligen un presidente y pueden actuar en pleno o en sala:

    Pleno: presidente y cinco magistrados

    Salas: presidente y cinco magistrados- sala 1º

    Vicepresidente y 5 magistrados- sala 2º

    Cabe hablar en sentido estricto de jurisdicción constitucional.

    Unos dicen que el TC es jurisdicción en sentido estricto equiparable a otros organos judiciales.

    Otros que el TC lo que hace si es jurisdiccional aunque no encaja en la jurisdicción de otros ordenes.

    Un tercer sector neutral dice que si hace jurisdicción ya que es diferente de los org es de corte especializado, ya, debate a la fu8ncion del TC respecto a los otrosorg juris del organigarama jurídico ordinario.

    No aparece en la pirámide,; esta fuera por su función y posición; hablamos que hay jurisdicción especializada.

    7.Tribunales con jurisdiccion supranacional.

    Sobre todo el territorio de accion y con poderes coercitivos. Es la diemension transnacional de la justicia necesidad de atravesar frontreran para hacer justicia.

    Al consagrarse los derechos no solo en la CE si no que tambien en tratado: internacionalizacion de tutela de derechos jfujndamentales se crean estos tribunales para que estos derechos no solamente esten escritos en un papel.

    En Europa:

    • Tribunal europeo de los derechos humanos, Estrasburgo.

    • Tribunal de justicia de la comunidad europea, Luxemburgo.

    El primero surge del convenio europea de los derechos humanos

    El segundo del de respeto y harmonización del derecho cumunitario.

    Tema 9. organización de la jurisdicción

    • tribunal supremo

    • ajudiencia nacional

    • TSJCCAA

    • Audiencia provincial

    Constitucion organos jurisdiccionales

    Aspecto típico de su organización es el relativo a la previsión y aisitencia de elmentos personales en el tribunal.

    Función: asegura a ser un servicio continuo, previniendo los mecanismos para que los organos jurisdiccionales tengan un titular para cada circunstacia u ocasión.

    La fungibilidad de las personas se instrumenta a travbes del mecanismo de la sustitución de los jueces y magistrados y la continuidad del servicio se opone a traves de la función de guardia.

    Organos personales y organos colectivos

    Unipersonales: una sola persona jurisdicente: caso de los juzgados de primera instancia. Presencia de un juez y un magistrado y del secretario. A veces es preciso la intervención del ministerio fiscal auxiliar.

    Colectivos: pluralidad de jueces que se constituyen para realizar determinadas act5uaciones. Necesario un mínimo de 3 magistrados para forma sala.

    En determinadas ocasiones la ley exige la intervención de todos los magistrados cuando el presidente o la mayoría de magistrados lo estime necesario para la adm de justicia.

    Salas de justicia y salas de gobierno.

    Las primeras son salas cuyo centro de atención es su función jurisdiccional

    Las segundas cuando los organos jurisdiccionales se constituyen en salas de gobierno realizan otras funciones, meramente administrativas.

    Ambas cubiertas mediante las mismas personas jueces decanos y juntas de jueces;

    Las poblaciones donde existan 100 o mas juzgados sus titulares eligen a uno de ellos com decan por mayoria de 3/5 partes. Funciones: art 108 LOPJ el CGPJ deberá informar los ateproyectos de leyes y disposiciones generales del estado y de las comunidades autonomas que afecten total o parcialente alguna de las siguientes materias.

    Art 170 LOPJ los jueces de cada orden jurisdiccionas podrán reunirse en junta, bajo la presidencia del dacano, para proponer las mormas de reparto entre los mismos, unificar criterios y practica, y para tratar asuntos comunes osobre los que estimaren conveniente elevar exposición a la sala de gobierno correspondiente o al CGPJ por conducto del presidente del TSJ o aquel que solicitare informe.

    2. el decano convocará la junta cuando lo estime necesario o cuando lo solicite. Al menos la cuarta parte de los miembros de derecho de la misma.

    3. también podran reunirse los jueces de una mosma provincia o CCAA presididos por el mas antiguo en el destino, para tratar aquellos problemas que les sean comunes.

    4 la junta se considerara validamente constituida para tomar acuerdo por mayoria simple.

    5. la junta elegirá como secretario a uno de susmiembroe que será el encargado de redactar las actas de los acuerdos de las juntas, así come de conservarlas y de expedir las certificaciones de las mismas.

    Los juzgados de guardia

    Poblaciones donde con un solo juzgado de instrucción, éste es el encargado de la funcin jurisdiccional permanentemente tnto de dia como de noche.

    Función mas importante la encontramos en el orden penal:

    • importancia que tiene en los delitos la práctica de las primeras detenciones y actuaciones.

    • Otros: reunion de asuntos pendientes y de demandas que se presentan fuera de horas del despacho ordinario y cuyo plazo vence el dia en que se presente el escrito.

    Presidente del TC: art 160 LOPJ los presidentes tendran las siguientes funciones:

    • convocar, presidir y dirigir las deliberaciones dela sala de gobierno

    • dirigir la inspeccion de los juzgados y tribunales en los terminoes establecidos en esta ley.

    • Determinar el reparto de asuntos entre las secciones del tribunal, de acuerdo con las normas aprobadas por al sala de gobierno.

    • Las demas previstas en la ley.

    Presidente de las salas. Art 165 LOPJ los presidentes de las salas de justicia y los jueces tendran en sus respectivos organos jurisdiccionales la dirección e inspeccion de todoslos servicios y asuntos, adoptarán las resoluciones que la buena marcha de la administración de justicia aconseje, daran cuenta a los presidentes de los respectivos tribunales y audiencia de las anomalias o faltas que observen y ejercerán las funciones disciplinaris que les atribuya la ley sobre el personal adscrito al sevicio de la sala o juzgaod correspondiente y la que les reconozcan las leyes sobre el resto de profesionales que se relacionen con el tribunal.

    Magistrado ponente: magistrado que forma parte del integrante del tribunal y no es un magistado especial. Se le atribuyen varias funciones.

    • 1.genéricas como organo de gestion

    • 2. instructoras

    • 3. ejecutivas

    • 4. de vigilancia de la regularidad del procedimiento.

    1. el magistrado ponente asume el despacho ordinario y el cuidado de la tramitación delos asutos que le han sido turnados: art 205 LOPJ

    así prepara la resolución al tribunal. La ley le ordena que acuda a las actuaciones para que se instruya, y una vez instituido lo que debe hacer es informar al resto del tribunal.

    Lleva acab o la redacción de la resolución si su voto es coforme con el de la mayoria. Si disiente, formula un voto aparticular y declina un voto de la sentencia y decide que debe redactarla el presidente. El magistrado ponente debe publicar la resolución.

    2. el magistrado ponente examina las pruebas, porpuestas y practica las pruebas admintidas.

    3.autoriza las ratificaciones (336.4 LEC)

    4.337 LEC.

    Magistrado suplente: cuando en una sala de justicia falta alguno de sus miembros debido a circunstacia accidentales se impone la suplecia de los mismos para que los tribunales puedan despachar validamente los asuntos. Regla general: suplencia se hara a través de un funcionario de la misma categoría

    Tanto las salas de justicia como las de gobierno tienen unas respectivos secretarios que son los encargados de las funciones de documentación de lo actuado. Para la correcta constitución dela sala conviene auixiliarse de auxiliares:

    • lugar físico

    • lugar para atender al jucticiable

    • dinero para trabajar

    días hábiles días inhábiles

    actuación jurisdiccional dentro del año judicial (1 sep-31jul del año natural) de lunes a sabado.

    Dias inhábiles: domingos, fiesta nacional + festivos a efectos labortables en la respectiva CCAA + mes de agosto (salvo supuestos de máxima urgencia).

    En el orden penal no existen dias inhábiles.

    Horas hábiles: de las 8 h de la mañana hasta 20 h salvo que la ley dispnga otra cosa.

    Fuera de horas de despacho ordinario se pueden presentar escritos o demandas en el juzgado de guardia antes de 24 h.

    Audiencia publica, celebración de las vistas.

    Forma ordinaria de proceder los tribunales al esclarecer los asuntos, audiencia pública (186 y ss LOPJ)

    Vista: momento solemne de la actuación procesal. 330 LEC: las vistas empiezan con una relación sucinta de los hechos por el secretario.

    Conclusión de la vista art 252 LOPJ 1. concluida la vista de los autos, pleitos o causa desde el dia seálado para la votación y fallo, podrá cualquiera de los magistados pedirlos para su estudio.

    2. cuando los pidieren varios, fijará el que presida el plazo que haya de tenerlos cada uno , de modo que puedan dictarse las sentencias dentro del tiempo señalado para ellos.

    Art 253 LOPJ los autos y sentencias se deliberarán y votaán unmediatmente después de las vistas y cuando asó no pudieran hacerse, señalará el presidente el dia en que deban votarse, dentro del plazo señalado para dictar la resolución.

    Redacción firma y publicación de las resoluciones.

    • magistrado ponente, art 205.5 LOPJ proponer los autos decisorios de incidentes, las sentencias y las demás resoluciones que hayan de someterse a discusión de la Sala o seccion y redactarlos definitivamente, si se conformase con lo acordado.

    • De todos los magistrados: mayoria absoluta ( si alguien disiente: voto particular art 260 LOPJ).todo el que tome parte en la votaci´n de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoria: pero podrá en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia , en la que podrán aceptarse por remision los puntos de hechos y fundamentos de derechos de la dictada por el tribunal, con los que estuviere conforme.

    • Libro de sentencias 260.2 LOPJ el voto particular, con la firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoiria. Cuando, de acuerdo con la ley, sea preceptiva la publicación de la sentencia , el voto particular, si lo hubiere, habrá de publicarse junto a ella.

    Principio de inmodificabilidad de las resoluciones una vez se hauan firmado (267 LOPJ) pero si aclarar algun concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan.

    Caben rectificaciones y aclaraciones de oficio en el plazo de un año hábil. art 267.3 LOPJ estas aclaraciones o rectificaciones podran hacerse de oficio dentro del dia hábil siguiente al de la publicación de la sentencia o a instancia de parte o del ministerio fiscal presentadas dentro de los dos dias siguientes al de la notificación, siendo en este caso resueltas por el organo jurisdiccional dentro del dia siguiente al de la presentación del escrito en que se solicita la aclaración o rectificación.

    Se puede modificar en cualquier mimento los errores materiales pero con el límite al alcance de aclaración, segun la sentencia 82/95 de 5 de junio:

    • no se puede modificar la esencia de la resolución judicial.

    • Tampoco cabe en la fundamentacion jurídica.

    • Ni en la parte dispositiva.

    policía de estrados

    personas que intervienen de alguna manera en las acciones judiciales estan obligados a obsevar un comportamiento correcto y decoroso. Para mantener esta actitud externa, las personas que asisten a las vistas (+ funcionarios) estan sujetos a jurisdicción disciplinaria del tribunal.

    Esta facultad disciplinaria corresponde a art 437 LEC.

    Ambito: art 190 LOPJ corresponde alpresidente del tribunal o al juez mantener el orden en la sala, a cuyo efecto acordará lo que proceda.

    Asi mismo ampararan en sus derechos a los presentes.

    Policia de particulares

    ART 191 LOPJ a los efectos de los dispuesto en el articulo anterior los queperturbvaren la vista de lagun proceso, acusa u otro acto judicial, adando señales ostensibles de aprobación o desaprobación, faltando alrespeto y consideraciones debidas a los jueces, tribunales, ministerio fiscal, abogados, procuradores y secretarios judiciales, serán amonestados en el acto por el juez o presidente y expulsados de la Sala, si no obedecieren a la primera advertencia, sin perjuicio del responsabilidad penal en que incurran.

    Art 193 LOPJ con la misma multa serán sancionados los testigos, peritos o cualquiera otro que, como parte o representándola, faltaran en las vistas y actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos a los tribunales, cuando sus actos no cosntituyan delito.

    Correciones disciplinarias, haciendo referencia a los aboagados y procuradores. Art 449 LOPJ los abogados y procuradores seran también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales:

    • cuando en su actuación forense falteran oralmente, por escrito o pr obrea, el respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogtados, secretarios judiciales o cualquier persona que intervenga o se relaciones con el proceso.

    • Cuando llamamos al orden en las ale3gaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el tribunal.

    • Cuando no comparecieren ante el tribunal sin causa justificada una vez citados en forma.

    • Cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración el juicio o vistas señaladas.

    Tipos de correcciones: art 450 LOPJ las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refieren los dos articules anteriores son:

    • apercibimiento

    • multa cuya máxima cuantia será la prevista en el codigo penal como pena correpondiente a las faltas.

    Estadística judicial.

    Función administrativa del personal juridiccional.

    Tema 10, el personal jurisdiccional

    Problemática del deber de imparcialidad.

    Concepto: nota definitoria, deber y garantia constitucional el juez ha de ser equidistante y superpartes.

    ¿cómo garantiuzar esa imparcialidad? LEC, dice:

    causas de abstención y recusacion: art 217 y sig de la LOPJ que ademas son las mismas que para la imparcialidad la diferencia es la forma de proceder.

    Abstención: obligación de un juez de dar a conocer que en un asunto del que no es imparcial.

    Recusacion: es cuando el juez no se retira. Sera la parte la que recusara al juez.

    Art 217 LOPJ los jueces y magistrados deberan abstenerse y, en su defecto, podran ser recusados cuando concurra causa legal.

    Art 218 LOPJ únicanete podran recusar:

    1º en los asustos civiles, sociales y contencioso administratrivos, las partes y el ministerio fiscal.

    2º En los asuntos penales, el ministerio fiscal, el acusador particular o privado, el actor civil, el procesado, el inculpado, el querellado denunciado y el tercero responsable civil.

    Art 219 LOPJ son causas de abstención y, es su caso de recusacio:

    1º. El vinculo matrimonial o situacin de hecho asimilable y el parentesco por cosanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de los expresados en el articulo anterior.

    2º el vinculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por cosanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado y el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.

    3º Ser o haber sido defensor judicial o inegrante de los organismos tutelares de cualquia de las partes, o haber estado al cuidado o tutela de alguna de éstas.

    4º Esstar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algun delito o falta.

    5º haber sido defensor o representante de alguna de la pates , emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o interviniendo en el como fiscal, perito o testigo.

    6º Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las parte.

    7º Tener pleito pendiente con alguna de éstas.

    8º Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera delos expresados en el artículo anterior.

    9º Tener interés directo o indirecto en el pleito o caua.

    10º Haber actuado como instructor de la causa penal o haver resuelto el pleito o causa en anterior instancia.

    11º Ser una de la spartes subordinado del jues que deba resolver la contienda litigiosa.

    12º La mas polemica. Incluida en 5/97.la delo sjueces que se meten en cargos públicos de política ya que ya no juzga en causa ajena.

    Art 220 LOPJ Se piensa en la problemantica que surge cuando se establece entre los funcionarios y las adm publicas.Será tambien causa de recusacion y en su caso de abstención en los procesos en que sea parte la adm publ, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto informado respecto del mismo o realizado helecho por razón de los cuales se sigue el proceso, en alguna de las circunstacias mencionadas en los números 1 al 8 y 11 del artículo anterior.

    En la nueva lec los encontramos en los art 299 y sig. (si lo queremos mirar)

    Problemas: ¿qué pasa si no se abstiene el juez?

    ¿qué pasa si la parte no recusa?

    Son lo que llamamos causa de exclusión. Son mecanismos de correccion. Pro siguiendo el sistema aleman,. Se añade una tercera, las llamadas de exclusión. Es un nuevo listado, actuan por ley, haciendo nulo de pleno derecho apartir de que sucede la causa de exclusión legal. Los supuestos:

    Un juez contrae matrimonio con el demandante. Sin no pasa nada. Seran las causa de exclusión que actuan de forma automatica y sera nulo de inmediato.

    Imparcialidad = neutralidad

    Participación de los ciudadanos en la función jurisdiccional.

    Ciudadanos legos: jueces no técnicos, sino ciudadanos que participen en la adm de justicia. Impartira justicia. Art 125CE Los ciudadanos podrán ejercer la accion popular y participar en la administración de justica mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, asi enlos tribunales consuetudinarios y tradicionales. El jurado a partir de la 5/95 y 8/95 aunque no se origina con esto. Queda en suspendo en 1936. la CE fomenta la participación lcon la instauración del jurado pero no dice cuando saldrá.

    ¿qué sistemas hay a la hora de configurar el jurado?

    • puro o anglosajon. A

    • mixto de jurado o escabinado. B

    A.escisión entre la cuestion de hecho y de derecho: cuestion de los hechos. El conocimiento corresponde a los ciudadanos. Emite un veredicto inocente o culpable. Si es inocente, el acusado queda libre. Pero si es culpable entra la cuestion de derecho la que no conoceran los ciudadanos.

    B. pensamos en que no hay escisión hecho/derecho sino que ambas questiones conocen lo mismo los ciudadanos y los jueces técnicos.

    Ventaja del puro: es genuinamente participativo ya que el juez no valoriza.

    Problema: que los veredictos son opiniones libres pero no razonadas.

    Ventaja del mixto: la savia del pueblo llega al tribunal ya que deliberan de forma conjunta.

    Problema: los ciudadanos legos no participan caso nada.

    Tipo español: anglosajon con características pero ahora quieren el mixto.

    Tema 11 El ministerio fiscal.

    Origen: vinculado como defensor del patrimonio del programa. Pero se ha ido configurando como un organo heterogéneo (diverso) pero ahora actua como defensor de la legalidad y defensor del interes público.

    Art 124 CE 1. el ministerio fiscal, sin perjuicio delas funciones encomendadas a otros organos, tiene por misión promover la accion de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por ola independencia de los tribunales y procurar antes estos la satisfacción del interes social.

    Art 435 LOPJ 1. sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, el ministerio fiscal tiene por misión promover la accion de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfaccoón del interés social.

    2. el ministerio fiscal se regira por lo que disponaga su Estatuto orgánico.

    Esta idea general está establecida en los primeros art del Estatuto orgánico del ministerio fiscal L5/81 EOMF

    Art 1 L5/81

    Art 2 L5/81. Habla de la autonomia functional en el poder jkudicial. Entendemos aquí lo de la figura heterogenea.

    Art3 L5/81 defensa del Interés público.

    Ppios del ministerio fiscal.

    Art 2 EOMF: unidad

    Dependencia jerarquica

    Actuación con sometimiento a la ley

    Actuación imparcial.

    Estos principios a su vez se subclasifican:

    Los vinculasdos con la organización del ministerio fiscal: unidad, art 22 EOMF

    Dependencia, Art 8 EOMF art 25 EOMF

    Los inspirados en como debe de funcionar u actuar: actuación sometimiento art 6 EOMF, art 28 EOMF no se les puede recusar pero con obligaci9ón de abstención

    Intervención del ministerion fiscal en el tema penal.

    ¿quiénes son los titulares para el ejercicio de la accion penal? Sistemas comparados. IUS ET PROCEDANTUR.

    Son tres sistemas:

    Aleman, italiano: monopolio del ministerio público (fiscal). El titular es pkues el ministerio público.

    Inglaterra: el unico legitimado para ser titular de la acción penal, es el acusador particular.

    Español: es mejor que los otros dos. Triple titularidad de la acción penal. LECrim, losw otros casos inmtentan asimilarlo.

    1º caso: ministerio fiscal+los afectados (coadyudantes). Pero el unico titular sera el ministerio fiscal.

    2º caso. De crean figuras especificas para ejercer una acciín en delitos atentatoris de la corona.

    España: - acción pública titular el ministerio fiscal.

    - acusación particular. Ciudadano directamente perjudicado.

    • art 125. la acción popular. Legitimado cualquier ciudadano aunque no haya sido perjudicado u ofendido. Ppio de convivencia.

    Intervención del ministerio fiscal en lo civil.

    No hay articulación genérica, sino casuística. Es decir, deberemos de ser nosotros ver cuando podrá intervenir o no. Y por ello, la intervención es de corte restrictivo, solo cuando una norma indique la actuación del ministerio.

    Funciones: tres vias

    • ministerio actuando como parte

    • “ “ “ representante de una de las partes

    • “ “ “ asesor juriscdiccional.

    Parte: acciones vinculadas con el estado civil: divorcio Tambien en materia de quiebra adopción

    Representante: representa a la parte. Pensamos en situaciones donde actua como representante de una parte desvalida jcamente respecto a la otra: incapacitación

    Decl de ausencia

    menores

    con carácter subsidiario y transitorio ya que se le asignara un representante legal.

    Asesor: del organo jurisdiccional. Que es cuando realente actua coo defensor de los intereses sociales, públicos...

    Ejemplos:

    • materia de casación: 1709 LEC vigente

    • materia de recurso de revisión: 1802 LEC vigente

    • materia de jurisdicción voluntaria. 1815 LEC vigente

    Tema 12 abogados y procuradores.

    1. patrocinio técnico de los litigantes: refiriéndonos a la intervención en el proceso de determinadas personas que desempeñan el proceso en cuanto auxiliares técnicos. Se encargan de practicar su oficio en controversias intersubjetivas auxiliando a las partes, bien los defensores (abogado) o bien representante y gestor de los intereses de las partes (procurador)

    Hay dos grupos en lo del patrocinio técnico:

    • una sola persona asume la defensa técnica y la gestion. Caso alemán.

    • Carácter dual: abogados y procuradores.

    Razón de ser (fundamento):

    • las partes no son profesionales en el radçmo de derecho.

    • Ppio de igualdad de armas de las partes. Art 24 CE 1. todas las personas tienen derechos a obtener la tutela efectiva d los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin q8ue, en ningun caso, pueda producirse indefensión.

    2. asimismo todos tienen derecho al juez ordinario preseterminado por la ley, a la de3fensa y a la asistencia de letrado, a ser informandos de la acusación formkulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantias, a utilizar los medio de prueba pertinentes para su defensa, ano declarar contra sí minmos, a no confesarse culpables y a la presuncion de inocencia.

    La ley regulara los casos en que, por razón de3 parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuentment delictivos.

    • criterios legislativos: 436 y sig LOPJ

    3 y sig LEC vigente

    2. El procurador de los tribunales como representate de los intereses de la parte en el proceso.

    Procurador: representante o geçstor. Mediante el mandato representativo. El litigante dará copntenido almandato, es decir la parte se lo da al procurador. El docuemtno es ante notario, pero el apoderameinto es valido tambien.

    Art 3 de la LEC vigente. Existencia del bastanteo. El poser es suficiente y es legal.

  • cuando es necesaria la intervcencion del procurador.

  • Art 3 LEC vigente. Las idea es que la función del procurador tiene un carácter de obligatoriedad.

    Art 4 LEC vigente. Excepción deel art anterior, el litigante puede realizar por el mismo la función de abogado pero el procuraor es la necesaria:

    • actos de conciliación

    • juicios verbales

    inicio de la actuación del procurador: aceptación tacita o expresa del poder.

    Finaliza: art 9 LEC, aquí aparecen los tipos de la actuación del procurador. (mirar 4,7,6)

    Funciones del procurador

    Art 5 LEC vigente

    Función del abogado

    Defensor técnico del litigante en la tramitación procesal, la intromisión del abogado es necesaria o facutativa. Art 10 LEC vigente que nos dice que los litigantes son dirigidos por abogado para las interacciones facultativs de los abogados.

    Comienzo y atención de los abogados

    Supuestos similares al procurador.

    Otra función importante del abogado es la de asesoria o de consejo por alguien a un abogado no por personas involucradas en un proceso sino para evitar problemas futuros. Es lo llamado medicina preventiva del proceso.

    Intercambio de funciones entre procurador y abogado.

    Puede pasar que el litigante escoga ir solo con procurador y que este realice algo de los dos.

    Retribkución

    Los que se encargan de la representación de los litigantes tienen un retribuacion especial debido a sus conocimientos y profesionalidad.

    Es distinta entre abogado y p`rocurador.

    Lo que cobra el procurador son los derechos: cantidades fijas establecidas en función del asundto y su cuantia. Retribución sometida a arancel.

    La retribución de los abogados: hororarios la diferencia con los derechos es que no esta sometido a arancel, no hay limites solo los establecidos por el colegio.

    Se puede pactar una retribución periódica con el abogado. “Pacta de auda litis” que es un tanto por ciento de lo que saque el litigante

    Procedimientos

    Procedimientos de fondos del procurador. Art 7 LEC vigente

    Procedimientos de cuentas. Art 8, 12 LEC

    El derecho a la asistencia jurídica gratuita. Y ley de asistencia gratuita l1/1996.

    Tema 13 elementos personales

    Tipos:

    • personal jurisdiciente (jueces y magistrados)

    • personal colaborador (secretarios jurídicos)

    • personal auxiliar (agentes...)

    hay en sentido amplio instituciones colaboradoras y en sentido estricto auxiliares de justicia + oficiales.

    Los auxiliares estan para dar a esos elementos personales unos conocimientos técnicos que un juez no tienen por que tener. Asisten a los que no son especialistas en ese tema y precisan de ellos.

    Estos espcialistas son:

    • medico forense

    • instituto nacional de toxocologia

    • cuerpo nacional de medicina y auxiliar del trabajo

    • cuerpo nacional de traductores e interpretes

    • policia judicial

    • encargados judiciales

    a) 497 LOPJ 1.los medicos forenses constituyen un cuerpo titulado superior al sevicio de la administración de justicia.

    2. en el curso de las actuaciones procesales en las que tomen parte como consecuencia de las funciones de asistencia técnica que les sean escomendadas, estarán a las ordenes de los jueces, magistrados fiscales y encargados del registro civil, en los términos que reglamentariamente se establzcan, sin perjuicio de su dependencia, del director del instituto de medicina legal correspondiente. Cuerpo titulado superor al servicio de la administracion de justicia. Estan a las ordenes de magistrados y jueces + ministerio fiscal + cuerpo nacional de medicos al cual estaran adscritos.

    Art 498 LOPJ 1. los medicos forensen desempeñaran funciones de asistencia técnica a los juzgados, tribunales, fiscalias y oficinas del registro civil en las materias de su disciplina profesional, con sujeción en su caso, a lo establecido en la legislación aplicable.

    2. les corresponderá también con arrelo a lo que disponwsn dichas leyes, la asistencia o vigilacia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos que se hallaren bajo la jurisdicción de aquellos, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.

    3. los medicos forenses se abstendran de intervenir como particulares en los casos que pudieran tener relacion con sus funciones.

    b) 505 LOPJ.1 el instituto de toxicología es un organos técnico adscrito al minsterio de justicia cuya misión es auxiliar a la administración de justicia.

    2. en sus funciones técnicas tendrá carácter independiente y emite sus informes de acuerdo a las reglade de investigadci8ón científica que estime adecuadas.

    3. son funciones del instituto de toxicología:

    • emitir los informes y dictámenes que soliciten las autoridad3es judiciales y el ministerio fiscal.

    • Practicar los análisis e investigaciones toxicologicas que sean ordenadas por los medicos forenses y las autoridades judiciales o gubernamentativas o del ministerio fiscal.

  • art 126 CE la policia judicial depende de los jueces, de los tribunales y del ministerio fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y asegurameiento del delincuente, en los términos que ola ley establezca.

  • f) en los casos de quiebre en donde encontramos posibilidades de ejecución:

    • singular: a ejecutar uno o bvarios elementos del deudor concretos y determinados. Problemas: embargo ejecutivo, subasta.

    • General: todo el patrimonio al completo es objeto de ejecución, afectaran al bolque, dos procedimientos de corte preventivo:

      • De quita y espera (deudor civil)

      • Suspensión de pagos (mercantil)

    Procedimientos de ejecución en sentido estricto:

    • consurso de acreedores (deudor civil)

    • quiebra (deudor comerciante)

      • via de auto del juez. Tres requisitos:

        • requisito subjetivo: deudor comerciante

        • debe solicitante algien : acreedores = receso

    deudores = voluntario

        • requisito objetivo: deudor cesa de forma general e indiscriminada en el pago de sus deudas.

    Distintos elementos personales:

    • deudor

    • acreedores

    • organos de administración provisional depositario administrador que a su vez tiene un organo de vigilancia comisario de la quiebra delegado comnerciante que nombra el juez en el principio auto que declara la quiebra:

      • vigilante de los indicios

      • efectuar funciones jurisdiccionales por encargo del juez, critica como colaborador del organo jurisdiccional en cuanto a administraciones de justicia.

    Tema 14. garantías de la actividad procesal

    1. formulación de las garantias constitucionales.

    Presidido por las declaraciones de derechos, en estos hay un reconocimientos de ferechos fundamentales relacionados con la actividad procesal.

    En la americana y francesa hay una sola enumeración de derechos, pero falta uno, posible protección.

    A partir de la 2º ½ del s. XIX con la constitucionalización se produce el reconociemiento de los derechos procesales, se incorporan a la constitución entonces lo que originariamente era una exposición de forma de catalogo que luego seria la norma suprema.

    El art 24 CE incorpora derechos procesales básicos y derechos fundamentales en el ambito procesal.

    Pero con la exepcion de que la cons realice una protección que engloba este art 24.

    Introduce el recurso de amparo especial por vulneración de derechos fundamentales.

    De forma coetánea se produce otro fenómeno a la constitución, que es la internacionalización del reconocimiento y protección de los derechos fundamentales.

    Esta internacionalizacion surge por el convenio europeo para los derechos humanos: varios estados con características comunes: políticas, economicas, jurídico y social. Los cuales adquieren una declaración de Da fundamentales junta al resultado del convenio, estos fundamentales introducen da procésales básicos.

    Esto es una protección especial: se introduce la demantda por falta de drets fundamentales al tribunal europeo de derechos humanos.

    Con el mini codigo del art 24 surgen un modelo constitucional del proceso justo (garantias procesales) Debate político filosófico que discute si el derechos es creado por la norma jurídica o si es al reves que el derecho existe sin la horma.

    Resultado: el derecho existe antes de la plasmación en la norma. Es el caso de las garantias de la actividad procesal que exista antes de su aparicion en el art 24, pero que sdespues de aparecer ese dereco es reconocido yen una n0rma constitucional la cual le proporciona una protección especial.

    Al hablar de garantias aparece una dualidad que se articula entre ellas. De ahí el modelo constitucional de proceso justo (garantias con clausulas abiertas)

    Las garantia son el art 24.1 y 24.2 CE

    Garantias relativas a la jurisdicción

    En el ambito procesal:

    • derecho al juez legal o material. El primero que se debe ajustar al modelo constitucional del proceso justo es el juez. Se ha denominado el nombre de juez constitucional que será para definir al juez que tiene que reunir:

    debe de ser un juez ordinario: prohibición de jueces extraordinarios pero por esto no se omite una necesidad de especialidad delos jueces, pero esto es para facilitar el trabajo

    - precontituido por la ley son las prohibiciones de los jueces: “ad hoc” las enco-

    - predeterminado por la ley mendadas para un caso específico a un juez elegido el org jurisdiccional debe de lestar creado a priori del caso.

    “Expost facto”: jueces que se han constituido mas tarde de que se hayan realizado los casos: jueces de guerra. Hará saber cuando va actuar el organo,m este debe estar cerado a priori y no creado con posterioridad.

    - imparcial incorporado a org jurisdiccionales independientes. Por encima de las partes de sus derechos independientes. El art 24.2 establecew otra característica al juez constitucional.

    • ppio de legalidad art 25.CE nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

    2. las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación ly reinserción social y ano podran consistir en trabajos formzados. El condeando a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos rueamentales de esta capítula, a exepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y al ley penitenciaria. En todo caso, tendra derecho a un trabajo.

    • derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho dotado de contenido complejo, art 29.2 CE los miembros de las fuerzas o institutos armaedos o de los cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualemente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. El derecho obtenido consagrado en el art 29.1 Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Que está mal redactado ya que tiene un error técnico. “todos tienen derecho a obtener la tutela...”pero no habla de que la jurisdiccion se pne en marcha por el ejercicio de acción por la reclamación.

    Cuando el constituyente español incorpora esta tutela no explica la acción procesal ya que no son sinónimos:

    • Derecho a la tutela judicial efectiva, según la jurisdicción del TC: libre acceso a org judiciales.

    • Ejercicio plenario de la jurisdicción. Derecho a obtener una sentencia siempre que se cumplan los presupuestos y requisitos procesales oportunos ya sea favorable o desfavorable.

    • Derecho a la ejecución dela sentencia o que se cumpla el fallo.

    La motivación de la sentencia debe ser motivad facticamente explicar sus argumentos de esa sentencia si no se explican por la que te condenan te vulneran la garantía del derecho al recurso: significa que siempre que esté regulado por la jurisdicción ordinaria si no el TC dice que no es y seria lo que diga el juez, en materia penal hay un doble grado

    Esto pasa por estar el derecho al recurso en la tutela y no solamente como esta en los ppio con todas las garantías.

    garantias relativas a las partes:

    Igualdad de larmas u oportunidades procesales:Tres opiniones de la doctrina:

    • Unos dicen que éste no esta en el 24 y si en el 14 (igualdad)

    • Otros di edn que el ppio de igualdad de armas esta en el 24 de forma limplicita con lo llamado clausula abierta del proceso con todos las garantias y no en el 14

    • Y otros que dicen que este ppio no esta solo en el 14 o en el 24 sino que esta en los dos-

    Principio de contradicción o audiencia: se pienda en una granita parocesal relativa a las partes pasiva/activa y esto hace q ue en el proceso civil se abogue por una dialéctica en el proceso, derecho de audiencia, nadie sera condenado en juicio sin tener la posibilidad de ser oido.

    La forma característica de la audiencia es la audiencia previa, pero con esto se pierde la efectividad de la tutela jurídica efectiva.

    La audiencia por razones de eficacia debe ser con car4cter posterior y no a priori: invasión del contradictorio. Te embarga y luego permite que hables para defenderte, este derecho no aparece directamente en el art 24 CE pero si conecta con la prohibición de indefension 24.1 proceso con todas las garantias art 24.2 CE

    Derecho de defensa: basico y respetable en todo. Existencia y grado en el que se encuentra el juicio . viene consagrado en forma negativa en el ar 24.1 esta prohibida la indefensión, es decir derecho a la defensa.

    24.2 derecho de asistencia de letrado: unos dicen que es este el derecho de defensa. Otro sector doctrinal cree en la existencia del derecho de la defensa 24.1 y que es 24.1 es una manifestación específica del derecho de defensor: derecho a la defensa. Un abogado y procurador mire por sus intereses. Had e quedar claro pero que el derecho de defensa esta en el 24.1.

    Tutela de garantias constitucionales

    Se contempla la protección de los derechos se debe argumentar una tutela básica, para proteger esos derechos pero la genuina protección viene establecida en el constitución con el recurso de amparo y tambien se consideran a traves de fenómeno de intercioonalización creandose organos para ell caso con demanda en el ETD. Tutela supranacional.

    Tema 16 el proceso

    Proceso como actividad jurisdiccional

    Varias perspetivas:

    Se puede abordar desde la perspectiva sociológica. Herramienta para la resolución de los conflictgos intersubjeticos. Para no tomarse la justicia por su mano (autotutela).

    Otra posibilidad es la jurídica. Es un instrumento dedicado a la satisfacción de los dertechos subjetivs de los ciudadanos. Prestando atención tambien con un perspectiva objetiva. Para la ralizacion de aquellas normas que forman parte del ordenamiento jco.

    Precisiones terminológicas

    Proceso: es Roma se llamaba litis o iudicium pero no lo confundiremos con procesus.

    Procedimiento: Francia, aludian al conjunto de fomas que sirven para demandar en juicio para reclamar nuestros intereses. Pero no es proceso de verdad.

    Proceso como instrumento de un metodo dedicado a la satisfgaccion de interese metodo de la accio jurisdiccional.

    Procedimiento: lado externo o vertiente dinamica. Pensemos en como funciona a la practica.

    Cuando se habla de proceso y procedimiento, no hablamos de sinónimos, sino ques e desdobla en una sucesión de actos procesales que se suceden en el tiempo (lado externo del proceso = procedimiento.)

    ¿en que consiste? Naturaleza jca del proceso.

  • teorias de corte filosófico / metafísico:

    • el proceso como un arte y deicen que la stc es una obra de arte que h ade servirse de un metodo: el proceso.

    • El proceso es como un juego en que dos partes asumen un papel los dos actores y el que dice una cosa u otra.

    • El proceso es una guerra, hay una genuina batalla entre el que pide y el que no se la da. Posiciones enfrantadas. Una batalla según las caballerias.

  • teorias de corte técnico:

    • visón explicativa del proceso como un cotrato: origen en Roma y después en Francia XVII y XVIII. Las relaciones que tienen lugar en el proceso nacen de un acuerdo de voluntades entre las partes conforme al cual se someten de antemano a la solucion de la controversia que de l juez. Las relaciones son consecuencia de un pacto en atecion a la cual se someten al a decisión jurisdiccional de un juez.

    Si decimos que el estado compensa al ciudadano de la autotutela la potestad de los jueces deriva de l soberania del pueblo.

    • Vision de cuasi contrato: viene de la litis contestatio. Viene a decir que el proceso no puede explicarse como un acuerdo sino la imposición unilateral de la voluntad de uno de los litigantes sobre el otro.

    Debe ser rechazada por que en el drecho procesal hay normas imperativas dirigidas al juez ya que hace pensar en la imposición unilateral de una parte.

    • Proceso como relacion jca autonoma: Savigny, cuando hay una relación entre varias personas reguladas por el derecho. Pero hay que trasladarlo al terreno procesal por von Bülow que es una relacion juca procesal. Hace una diferencia:

    - rel jca material o d sustantivo

    - rel jca procesal. Para él el proceso se relacional las dos relaciones

    un ejemplo: contrato de compraventa. Cuando hay un incumplimiento de las obligaciones derivadas surge una rel jca nueva, distinta, procesal que no es ni mas ni menos que el proceso. Que es el metodo de la accion jca.

    El proceso tiene un contenido distinto a la rel jca material ya que ésta parte del conocimiento0. pero el contenido vinculado por la rel jca procesal

    Para acabar de entender el proceso hemos de añadir a:

    Kohller: dice que hay un juez, un demandante y un demandado. Las relaciones propias solo se dan entre demandante y demandado. Pero el proceso solo son relaciones entre los litigantes.

    Hellwig: explica: un juez, demantçdante, y demandado. Pero las relaciones no son igual que antes sino demandante / juez; demandado / juez pero no entre demandado y demandante.

    Wach: relacion triangular

    • visto como una situación jca: Goldschmidt, no hay relacion jca entre las partes. Las partes es situación a la espera de la sentencia.

    • Vision de proceso como procedimiento: es lo de la carga procesal. Es como una institución, Guasch por que le proceso hay en conjucto de relaciones que persigfuen un objetivo común.

    • Y la ultima como institución jca: Furno, hay que acudir a la vertiente dinamica. Hay que ver el procedimiento

    Presupuestos procesales

    Son requisitos de ...

    Requisitos procesales

    IDEM pero dejando su contro a las partes no por el juez.

    Contenido de proceso.

    Potestades del juez. Son parte del contenido. Los derechos y deberes son también contenido. Se complementa con las cargas procesales que deriva de Goldschmidt. Hay que distinguir:

    • deber jci genuino: imperativo normativo que establece qu una norma respecta a una persona respecto a otra persona. En beneficio de una 3º persona.

    • Carga procesal: es un imperativo que confia la norma que se establece pr la norma respecto a una propia persona a la cual se establece en la relacion. Es decir una carga sobre uno mismo. No es una situación sancinadora.

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    Enviado por:Gumer Anglade
    Idioma: castellano
    País: España

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