Derecho


Acción Procesal


TEMA 2

LA ACCIÓN.-

1) EVOLUCIÓN HISTÓRICA.-

El proceso civil se caracteriza porque es disponible para las partes. Son éstas las que deciden iniciarlo o no. Pero el ser disponible significa que el juez va a poder activar de oficio.

La jurisdicción se inicia a instancia de parte, siendo ésto lo que se considera como acción. Es la posibilidad que tenemos los ciudadanos de iniciar el proceso civil. Pero no sólo eso sino todos los actos que las partes realicen en el proceso puede definirse como acción, de tal manera que a las partes les corresponde no sólo iniciarlo sino continuarlo hasta su final o terminarlo antes de la sentencia.

En la acción nos podemos encontrar con dos partes básicas:

1º) Su inicio

2º) Las sucesivas actuaciones de las partes hasta llegar a la sentencia final.

Lógicamente también el juez ha de actuar en el proceso, siendo ésto lo que se conoce como jurisdicción (son los actos del juez).

Llega un momento en que el Estado absorbe la defensa de los ciudadanos, creando los órganos jurisdiccionales, que juzgan lo que las partes le proponen. En este sentido, el derecho de acción es una compensación que da el Estado a cambio de esa absorción de la actividad jurisdiccional.

Todo comienza en el Derecho Romano donde existía el llamado sistema de leyes-acciones. En el mismo se exigía que previamente se obtuviera la actio para posteriormente dirigirse a juicio. La actio era un documento que entregaba el pretor al ciudadano para poder llegar ir a juicio.

La acción se consideraba casi más importante que el propio derecho, pues si no existía acción no se podía defender el derecho subjetivo al no reconocerse el daño sufrido.

La acción se configuraba como el aspecto más ágil del proceso.

Todo ésto continuó así hasta el s. xxxxxxx. Los diferentes sistemas que fueron surgiendo se basaron en este derecho de acción, de lo que surge la litis contestatio, naciendo también posteriormente el juicio. Esta situación se mantiene hasta el s. XIX.

Fueron más tarde los alemanes los que estudiaron la materia de la acción: Windscheid y Muther... De su lucha dialéctica surgen las dos primeras teorías de la acción:

a) La teoría abstracta de la acción.

b) La teoría concreta de la acción.

Según esta segunda teoría el derecho de acción es el derecho a obtener de los tribunales una sentencia favorable, mientras que para la primera el derecho de acción sería la posibilidad de acudir a los tribunales para defender nuestros derechos.

La acción se consideraba un derecho, el propósito

CONTINUAR OTRO DÍA. FALTAN APUNTES POR PASAR.

Derecho Procesal. Tema II

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Enviado por:Jose Manuel Piñero
Idioma: castellano
País: España

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