Derecho


Actos procesales


TEMA 12: LOS ACTOS PROCESALES

I. CONCEPTO

*Montero Aroca: son actos jdcos (comportamiento de una persona a la que el Dº vincula la producción de consec jdcas) de las PTES y del ÓRG. JDCCIONAL, y que producen sus efectos de modo directo e inmediato en el proceso.

II. REQUISITOS

Son aquellas exigencias establecidas por la L a las que deben ajustarse la realización de los actos en concreto xa poder producir los efectos que les son propios.

ART 129 y ss LEC: requisitos:

-DE LUGAR: dónde han de realizarse los actos proc.- art 129LEC

-DE TIEMPO: las actuaciones, según sea el plazo señalado para cada uno de los actos, referidos a los días y horas hábiles.- ART130-136

-DE FORMA: apariencia externa que ha de revestir el acto procesal xa que sea eficaz (presencia judicial, oralidad, lengua oficial).- art 137-144

III. INEFICACIA

Si no se cumplen los requisitos legales establecidos para el acto del que se trate, ese acto es INEFICAZ, y no producirá los efx que le son ppios.

El GRADO de ineficacia depende de la ENTIDAD DEL VICIO del que adolezca el acto. Así, el INCUMPLIMIENTO de los requisitos de los actos proc provoca que puedan ser NULOS, ANULABLES O IRREGULARES.

LA NULIDAD ABSOLUTA:

Cuando el vicio afecta a ASPECTOS ESENCIALES. Este tipo de ineficacia, la más grave, puede se APRECIADA DE OFICIO x el órg. jdccional -tb a instancia de pte-.

Son nulos de pleno Dº los actos que reunan alg de los vicios del art 225 LEC y 238 LOPJ:

-FALTA DE JDCCIÓN O COMPETENCIA (OBJ Y FUNC)

-VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

-FALTA EN EL PROC DE ALG N ESENCIAL

-COMPARECENCIA SIN ABOGADO CDO ES PRECEPTIVO.

En principio, un acto nulo NO SE PUEDE SUBSANAR, aunq se habla de subsanación de un acto nulo de pleno Dº cuando LA ELIMINACIÓN DEL VICIO (por renovación o enmienda del acto) hace al acto eficaz. Por ej: la falta de emplazamiento en forma o emplazamiento defectuoso del dmdo para comparecer en juicio hace que ese acto sea nulo; sin embargo, si el dmdo comparece en el proc., se entiende eliminado el vicio, se hace eficaz el acto de comparecencia.

-NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD:

Cuando el vicio AFECTA A REQUISITOS DEL ACTO NO ESENCIALES.

Ni la LEC ni la LOPJ establecen cuando un acto es anulable; ni siquiera establecen las diferencias netas entre nulidad y anulabilidad. Sin embargo, de las ref de las citadas Ls, se puede extarer que esos vicios de los actos generarán nulidad absoluta o bien anulabilidad, SEGÚN LA NATZA Y FINALIDAD DEL ACTO A Q AFECTE y según DETERMINEN O NO UNA INDEFENSIÓN PROPIAMENTE DICHA.

No puede ser apreciada de oficio por el órg jdccional, es NEC QUE LA PTE PERJUDICADA PIDA SU ANULACIÓN, de tal modo que si no media esta instancia de la pte perjudicada, el acto se entiende CONVALIDADO POR CONSENTIMIENTO (tácito o expreso).

-IRREGULARIDAD

Cuando el vicio afecta a REQUISITOS DEL ACTO DE ESCASA ENTIDAD, de forma que la infracción sólo origina, a lo sumo, una corrección disciplinaria (sanción al responsable, pero el acto permanece subsistente y eficaz). De la irregularidad del acto no se sigue ninguna consecuencia en el plano procesal, sólo en el plano ADTIVO.

Esta distinción de la ineficacia de los actos procesales según la gravedad del vicio, NO se contiene en la LEC, la cual, en el cap dedicado a la nulidad de las actuaciones judiciales, sólo alude a los actos nulos de pleno dº-art 255-. refiriéndose además a la conservación de los actos procesales- art 230- y a la subsanación de los defectos en que incurran los actos proc de pte -art 231-.

TRATAMIENTO PROCESAL DE LA NULIDAD DE PLENO Dº DE LOS ACTOS PROC (ART240 LOPJ y 227-228 LEC)

Para hacer valer la nulidad de un acto se prevén 3 vías:

-los RECURSOS establecidos en la L contra las resoluciones de que se trate (ello si el acto es una resolución judicial). ART 227.1 LEC

-la DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD, previa audiencia de las ptes y siempre que no hubiera recaído resolución que pusiera fin al proceso. ART 227.2 LEC.

salvo vicios gravísimos (falta de jdcción o de competencia, o acto del Trib realizado con violoencia o intimidación), el trib NO podrá decretar la nulidad de las actuaciones si no ha sido solicitada en el recurso por la pte. ART 227.2 inciso 2º

-con carácter excepcional, el INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES (art 228LEC). Es excepcional, xq el legislador sólo lo prevé cuando la pte aprecia un vicio de un acto que produce indefensión y no ha podido hacer valer la nulidad mediante denuncia antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y ésta resolución= IRRECURRIBLE.




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Idioma: castellano
País: España

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