Derecho


Actos procesales del actor


TEMA 23

ACTOS PROCESALES DEL ACTOR.-

A) ACTOS PROCESALES.-

Hay que distinguir entre hechos procesales y actos procesales:

1º) Los hechos procesales se corresponden con aquellas situaciones que, independientemente de la voluntad de los protagonistas en el proceso, producen efectos jurídicos en la esfera del procedimiento. Por ej. la muerte, el transcurso del tiempo, fuerza mayor, etc. De fallecer una de las partes se requiere a los herederos para que expresen si desean seguir con los actos de su causante o causantes.

2º) Los actos procesales, por contra, se corresponden con aquellos comportamientos humanos dependientes de la voluntad de los sujetos que pueden ser en forma de acciones u omisiones y que producen un efecto jurídico procesal.

Clases de actos procesales.-

a) Según el autor: por un lado los actos derivados del órgano jurisdiccional y los derivados de personas ajenas al órgano jurisdiccional. En el primer caso cabe diferenciar a su vez entre actos del personal juzgador y actos del personal no juzgador. Entre los actos derivados de personas ajenas al órgano jurisdiccional tenemos los realizados por terceros ajenos al proceso (no son parte), como pueden ser los efectuados por testigos, peritos, etc. y los actos pertenecientes a las partes en un proceso, esto es, demandante y demandado, tanto los realizados por ellos mismos como los realizados por sus representantes procesales. En este último caso tenemos los actos de causación y los actos de postulación:

1º) Actos de causación: producen un efecto jurídico directo en la relación procesal. Son actos voluntarios que produce el ejercicio jurídico procesal de forma directa e independientemente del juzgador. Por ej. la admisión de hechos, la confesión, el allanamiento, el desistimiento, etc.

2º) Actos de postulación: se trata de una manifestación de voluntad o conocimiento dirigidos al juez tendentes a conseguir un determinado fin que sólo se puede lograr mediante la resolución judicial. Estos actos podrán realizarse en fase alegatoria, en fase probatoria o en fase decisoria (última fase del proceso).

* En fase alegatoria tenemos:

- Las peticiones: actos de postulación que solicitan una resolución judicial. Entre ellas tenemos las peticiones procesales, que pretenden como fin dictar una resolución de contenido formal durante el proceso pero sin entrar en el fondo del asunto; y las peticiones de fondo, con las que se pretenden dictar una resolución judicial sobre el fondo del asunto.

- Las alegaciones: aquella actuación la cual en base a una petición la parte presenta al juez una serie de afirmaciones de hecho o de derecho para, sobre su base, obtener la resolución solicitada. Por tanto las alegaciones van íntimamente unidas a las peticiones, constituyendo el objeto del proceso. Además, determina el contenido de la sentencia, no su sentido (porque evidentemente no siempre tiene razón).

* En fase probatoria tenemos los actos de proposición de prueba: son aquellos actos que tienden a convencer al juez acerca de la verdad de una determinada alegación de hecho.

* En fase decisoria los actos de conclusiones o deducciones: mediante las conclusiones, las partes realizan una apreciación subjetiva sobre los resultados aparecidos a lo largo del proceso. En el escrito de conclusiones se establece un resumen de las pruebas efectuadas.

B) LA DEMANDA.-

a) Concepto.-

Aparece en el muy importante art. 529 LEC: se puede entender por demanda aquella actuación procesal de la parte actora y constitutiva de la relación jurídica procesal que provoca, por lo general, el inicio del juicio. No cabe proceso en sentido estricto sin que medie previamente demanda. La demanda va a determinar el contenido de la sentencia, materializado en el principio de congruencia. Generalmente establecerá la competencia del juez, así como el proceso a seguir. Se trata de un acto de petición o postulación del actor que provoca el inicio del proceso. Pero como a través de la demanda se materializa el derecho de la parte al proceso, es necesario que en la súplica de la demanda se concrete claramente lo que se pide o se pretende. Como la demanda precede al inicio del juicio, se hace necesario describir y narrar en la misma los hechos y los fundamentos de derecho con generalidad y claridad.

b) Objeto de la demanda.-

En la demanda se tendrá que determinar el objeto del proceso, estableciéndose en la misma lo que se pide y el motivo por el que se pide, sirviendo para determinar a su vez la litis pendencia y la cosa juzgada. Lo primero significa que una vez planteado un asunto entre diferentes sujetos por un mismo objeto y una misma causa, si existe un proceso en trámite no se podrá iniciar otro proceso sobre lo mismo. Lo segundo impide a su vez el inicio de un nuevo proceso con identidad de partes e identidad de objeto sobre el que ya haya caído sentencia firme. También impide el inicio de un segundo proceso.

c) Forma de la demanda.-

Presenta forma escrito aun cuando se trate de un juicio marcadamente oral. Por ej. el juicio verbal que se inicia mediante una papeleta de demanda con los mismos requisitos exigidos a cualquier demanda ordinaria del art. 529 LEC.

La demanda se encabeza dirigiéndola al Juzgado competente. No hace falta concretar nada más. Habrá que identificar perfectamente a las partes. Para ello se indicarán, entre otros elementos, el nombre, apellidos o razón social del demandante, con todos los demás datos necesarios para su identificación y localización.

Si se actúa por representación, también se deberá mencionar que tipo de representación se ejercita. Si se utiliza poder de representación mediante poder notarial o apoderamiento apud acta, basta conque se mencione el nombre del representante porque las demás circunstancias constarán en el propio poder que será el documento número 1 en la demanda.

También se identificará al demandado. Cualquier indeterminación en este sentido podría provocar que el mismo ejercite la excepción dilatoria de defecto en la forma de proponer la demanda. Se fijará su domicilio y las señas necesarias para darle conocimiento de las actuaciones. Si no se conociere el domicilio se hará constar en la demanda.

d) Delimitación del objeto del juicio.-

El objeto de la demanda viene delimitado por los hechos, por lo que se pide en la misma y por lo que se pretende. Todos estos elementos forman lo que se conoce como la causa de pedir (causa petendi) y lo pedido (petitum).

1º) Causa petendi.-

Aparece integrada por el conjunto de hechos narrados y los fundamentos de derecho que se consideran aplicables al caso. En el proceso la relación de hechos se realiza mediante una narración expuesta en párrafos numerados y separados. La numeración se hará mediante ordinales. La Ley no exige que se haga de forma exhaustiva. Al contrario, recomienda hacerlo de forma sucinta siempre que ello permita decir todo lo que se desee contar.

Los fundamentos de derecho son los que sirven de apoyo a la demanda. Aunque no aparecen regulados por la ley, en la práctica se relacionan con números romanos. Existe una regla en nuestro derecho que dice dame los hechos y yo te daré el derecho. Es decir, no es necesario agotar toda la regulación jurídica en cuanto a los fundamentos de derecho. No hace falta evocar en la demanda todas y cada una de las normas jurídicas que el demandante crea necesaria en relación con los hechos. Así, de faltar normas al respecto, la demanda podrá ser admitida pues rige el llamado principio iura novit curia, según el cual, el juez tiene la obligación de conocer el derecho. Será él quien se encargue de colmar las posibles lagunas que se encuentren en los fundamentos de derecho de una demanda. Pero, para ello, es necesario que el demandante exponga con la suficiente claridad y extensión posible los hechos en la demanda para, en base a ellos, el juez aplicar las normas que estime necesarias.

2º) El petitum.-

Se fija en la súplica o el suplico de la demanda. Se admiten muchas variantes, tantas como peticiones. Debe concretarse lo que se pida claramente. Si no se concreta puede ocurrir que el demandado se defienda con una excepción de defecto en la formulación de la demanda.

Es frecuente en la práctica que, además de esta petición principal, se contengan otras peticiones accesorias que generalmente son de tipo procesal. Por ej. que se emplace al demandado; que se desglose el poder si se utiliza procurador; que se manden exhortos o solicitud de auxilio judicial.

En el supuesto de postulación forzosa, es necesario la firma de abogado y procurador perfectamente legible con nombre y apellido y número de colegio.

Los documentos que habrán de acompañar a la demanda son los siguientes:

1º) Poder que acredite a la persona del procurador que va a representar a la parte en cuestión (art. 503 LEC). Se suele enumerar como documento número 1.

2º) Documento que acredite el carácter por el que se litiga (art. 503.2 LEC).

3º) Documentos en los que la parte funde su derecho. De no tenerlos a su disposición designará el lugar o archivo donde se hallen los originales. Están sometidos a preclusión una vez que se entrega la demanda en el juzgado excepto si se trata de documentos que, siendo anteriores a la presentación de la demanda, la parte jura que no conocía su existencia o se trata de documentos con fecha posterior a la presentación de la demanda.

4º) Copias de la demanda y de los documentos presentados que serán entregadas a los diferentes demandados (art. 516 LEC).

e) Admisibilidad de la demanda.-

Nos referimos a la admisión o inadmisión de la misma por el juez. Como norma general, toda demanda que reúna los requisitos mínimos exigidos por la ley serán admisibles sin más. Pero, de presentar algún defecto formal, no suele inadmitirse la demanda sino que se suspende la tramitación del juicio para que la parte demandante subsane tales defectos.

En principio, pues, toda demanda es admisible, motivando el inicio del proceso. De modo que quien presenta la demanda tendrá derecho, no sólo a que se inicio el proceso sino a que se desarrolle hasta el final. No obstante, caben supuestos en los que se produce la inadmisión de la demanda. Son, en primer lugar, supuestos de inadmisibilidad por motivos de fondo:

a) Cuando la demanda se dirija al cumplimiento de una promesa de matrimonio.

b) En materia de investigación de paternidad o maternidad, si no se aporta algún principio de prueba que demuestre que existen ciertos motivos para su presentación.

c) Se inadmitirá la demanda cuando con ella se pretenda reclamar lo ganado en el juego.

Pero, en segundo lugar, también cabe la inadmisibilidad de la demanda por falta de competencia o jurisdicción. En los supuestos en que se exige que se controle de oficio la propia competencia del órgano jurisdiccional, se prevé que se pueda inadmitir la demanda por falta de competencia, por razón de la cuantía, en juicios de cognición y en los juicios ejecutivos.

f) Suspensión del curso de la demanda.-

Si se aprecia algún vicio formal en la demanda, se advertirá a la parte para que subsane el defecto fijándose un plazo para ello. Los defectos de la demanda suponen que la misma produce efectos desde que se presenta, pero advertidos los vicios se suspende el curso del proceso hasta que se reparen. Por ej. la no presentación de la escritura de poder (art. 3.2 LEC); la falta de acompañamiento de las copias de la demanda y los documentos (art. 18.3 LEC); la falta de documentos respecto a los solicitados en los procedimientos de quita y espera, de concurso de acreedores, de quiebra,...

g) Efectos de la demanda.-

Se diferencian entre efectos procesales y efectos extraprocesales, en función de la rama que regule cada uno de estos efectos.

C) EFECTOS PROCESALES O LITISPENDENCIA.-

Estudiar por el libro de Ramos Méndez, pag. 208 a 210.

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Dº Procesal. Tema 23

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Enviado por:Jose Manuel Piñero
Idioma: castellano
País: España

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