Derecho


Apelación judicial


Apelación: es un recurso ordinario que tienen las partes en caso de considerar que su pretensión no ha sido satisfecha, la apelación tiene que ser admitida y el juez decide si la admite en un solo efecto o en ambos efectos. En un solo efecto, el devolutivo, sube a la alzada, suben los autos a un tribunal superior, como no hay suspensión, el proceso sigue, en el sentido de que hay ejecución, lo que sube al tribunal superior son las copias certificadas del expediente. En dos efectos: devolutivo y suspensivo, alzada mas suspensión, el tribunal superior va a conocer el asunto y mientras decide no va ha haber ejecución de la sentencia, lo que sube al superior es el expediente.

Recurso de hecho: cuando la apelación no ha sido oída en ambos efectos o simple y llanamente no ha sido oída, es un recurso muy especial, porque se da cuando el juzgador no admite la apelación o la admite en un solo efecto y la parte considera que debe ser escuchada en ambos efectos. Es la apelación si la vía natural y el recurso de hecho será decidido por el tribunal superior, que lo primero que decidirá es si la admite o no.

¿Quien admite la apelación? El juez que decide sobre la causa es el mismo que admite la apelación luego si el juez ha emitido opinión sobre la apelación y en el auto de admisión la niega o la admite en un solo efecto, siendo que la parte perdidosa considera que debe ser escuchada en ambos efectos esta es la oportunidad de ir directamente a un superior y este tiene que escuchar el recurso de hecho.

¿Quiénes pueden apelar? La parte que sienta que su pretensión no fue satisfecha completamente, ¿la parte cuya pretensión fue satisfecha puede apelar? No.

Adhesión a la apelación: mediante la cual, la apelación hecha por uno puede terminar siendo respaldada por otro, eso pasa cuando ambas partes consideran que han sido insatisfechas o cuando un tercero se siente afectado.

Si la apelación será escuchada en un solo efecto, el devolutivo implica que hay una decisión de la alzada (2da instancia) debe haber algo con lo cual el juez de la alzada pueda decidir, porque no tiene el expediente que esta en el tribunal ¿Cómo hacer? En este caso cuando sube a la alzada en un solo efecto solamente se remiten las copias certificadas de los autos que corren en las actas, cuando es en ambos efectos se remite el expediente.

No todo juicio termina con una contención, no todo juicio termina con una sentencia que define quien tiene la razón sino que existe un mecanismo que se llama modos de auto composición procesal, se llaman así porque indican las formas por las cuales las partes pueden llegar a arreglos en el marco del proceso sin necesidad de que le toque al juez decidir finalmente quien tiene la razón.

Modos de auto composición procesal: strictus sensun, características:

1.- son convencionales: obligan a acuerdo.

2.- son volitivos: implica una manifestación de voluntad.

3.-son no jurisdiccionales en strictu sensu porque no generan una decisión judicial que determine o que ponga fin a la contención. El juez no decide la controversia sino que la controversia la decide las partes.

Estas formas de auto composición judicial son:

1.- el desistimiento: la parte actora después de introducido el libelo de la demanda decide desistir de la acción o del procedimiento por lo tanto, decide no seguir el juicio, desiste, no insite, cambia de opinión.

2.- el convenimiento: implica aceptar que todo lo que ha dicho el otro es cierto, todo lo que dicho el otro es cierto, usualmente se habla de eso cuando se dice: convengo en todo tanto en los hechos como en el derecho. Admitir que todo lo que el otro ha dicho es cierto. El juez no tiene que dilucidar quien tiene la razón, no tiene por que decidirlo en el sentido de quien tiene la razón y por que proceden, ellos mismos lo han decidido. Con el desistimiento y el convenimiento el juez no tiene nada que decidir.

3.- la transacción: es un mecanismo por el cual la parte haciéndose de mutua y reciproca concesión llegan a un acuerdo y definen la causa, transarse.

4.- la conciliación: el juez tiene la obligación de que el juicio llegue a su final por algo es director del proceso, el juez puede llamar o instar a las partes para conciliar, ¿Qué ganan conciliando? Pedirle a la parte convenga que traten de llegar a un acuerdo, cuando lo hacen en el marco de un llamado judicial ya no se llama transacción sino se llama conciliación.

Todos ellos necesitan una acción del juez que es un auto, ya no es una sentencia para poner fin al asunto, una vez que ha habido una de las cuatro tan solo se necesita un auto del juez, se llama auto de homologación.

Homologación: haber analizado y manifestar el juez el acuerdo con lo que allí se ha decidido. ¿Por qué es necesario eso? Imaginemos un juicio que por inadvertido llega al punto en que pueda haber un acuerdo entre personas vinculadas con una obligación que no es una obligación civil.

Perención: hace que se extinga el proceso por inacción ahora, en que hubo acuerdo?No hubo inacción, por lo tanto, hubo un componente volitivo pero no en estrictu sensu una figura convencional producto de un acuerdo. La perención tiene un régimen especial sobre como se decide. (luego lo vamos a ver)

Lo que ha sido decidido por las cuatro formas constituyen una cosa juzgada en cambio la perención no.

Una vez que la apelación ha sido admita, bien en un solo efecto o en ambos efectos se abre el procedimiento en segunda instancia, en segunda instancia hay bases claramente especificadas, se recibe el expediente o las copias certificadas inmediatamente hay una oportunidad de informes, que son cruciales entre otras cosas porque el juez que ahora va a conocer el asunto no ha estado vinculado al asunto, estos informes son los que llama el código últimos informes no hay mas informes después de estos, (informes: son los de 1ra instancia y últimos informes son los de 2da instancia) luego viene la sentencia ¿Por qué? Porque el juzgador en segunda instancia lo que va a hacer es analizar el fallo con respecto a lo que fue alegado y probado.

Aun en segunda instancia no habiendo lapso probatorio pueden las partes tratar de traer solo determinadas pruebas al proceso, esto es así porque el legislador considero que estas pruebas que se van a permitir en segunda instancia son de tal magnitud que

pueden causar o determinar la resolución del fondo mismo del asunto. Las tres pruebas de importancia: a) el instrumento publico, los documentos públicos son de fe absoluta para el legislador porque son de fe publica y registrados, b) el interrogatorio asertivo que bajo juramento se hace de alguien, se busca con ello una confesión, c) juramento decisorio: se hace depender de la deposición bajo juramento de una de las partes la resolución del juicio luego, se llama juramento decisorio porque decide el juicio según lo que diga la parte bajo juramento.

Finalmente viene la sentencia en segunda instancia, se acaba el procedimiento ordinario, porque luego de la segunda instancia no cabe un procedimiento ordinario sino extraordinario que se llama recurso de casación.

Casación: de buscar, involucrar, estudiar una decisión, en el recurso de casación no se conocen los hechos, se conoce del derecho, no se puede probar mas nada de lo que esta en el expediente, ante el tribunal supremo de justicia se define o se examina lo que va a ser la aplicación del derecho, por eso es que el recurso de casación no procede contra todas las sentencias según la cuantía, el recurso se anuncia y posteriormente debe ser formalizado a través de un escrito, la formalización es una carga procesal, si se anuncia pero no se formaliza se extingue el recurso de casación. Ante la casación no pueden ir todos los abogados, tiene que llenar una serie de requisitos, no es contra todas las sentencias son las que taxativamente están establecidas en el código y no es por cualquier razón solamente procede por dos razones: ……………………………………………………………………………………................

Después de formalizado el recurso de casación hay una oportunidad de replicar y contrarreplicar los argumentos de la otra parte y finalmente vendrá la sentencia




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Enviado por:Mari
Idioma: castellano
País: Venezuela

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