Derecho


Derecho Romano en la Península Ibérica


TEMA 1 EL DERECHO ROMANO

Introducción

Etapas históricas del Derecho Romano.- El pueblo romano fue evolucionando al cabo del tiempo, este rige hasta el s.VI, y se distribuye en 5 etapas:

1ª Etapa: Primitiva o Arcaica, etapa del derecho Quiritario. Desde la fundación de Roma 753 a.C hasta el 450 a.C esta etapa coincide con la monarquía (régimen político), esta etapa IUS QUIRITIUM (viene de QURITES guerreros de lanza) formado por los Mores Maiorum (costumbres de los antepasados).

2ª Etapa: Preclásica o Republicana, (450 al 27 a.C.) en esta etapa está la Republica. Durante esta etapa se publica “La Ley de las XII Tablas”, comenzando también la distinción entre el IUS CIVILE y el IUS GENTIUM (aplicadas a los que no viven en Roma.

3ª Etapa: Etapa Clásica (27 a.C al 250), la etapa política en vigor es el Principado. El derecho adquiere la categoría de Ciencia, se caracteriza por las grandes escuelas jurídicas, época de la expansión del Imperio.

4º Etapa: Etapa Posclásica (250 al 476), coincide con la forma de política del Imperio absoluto o dominado. Se caracteriza por la gran decadencia del Derecho Romano pierde la brillantez y el auge de la etapa anterior. El poder se concentra en manos del emperador. Los juristas pierden la dinámica de creación del derecho y se dedican a transcribir en forma jurídica los derechos del emperador.

5º Etapa: Etapa Justinianea o Bizantina (529 a 564), por obra del emperador Justiniano se lleva a cabo la recopilación de la jurisprudencia clásica y las constituciones imperiales en una obra “CORPUS IURIS CIVILES” (gran conspiración del derecho.

TEMA 2 LOS CONCEPTOS GENERALES

Concepto generales: el Ius

- Ius (DERECHO): Deriva la palabra Derecho, se deriva de DIRECTUM viene del bajo imperio y a su vez esta palabra se deriva DE-RECTUM y significa del símbolo latino de la balanza y es cuando la aguja de la balanza esta recta DE-RECTUM (equilibrio de lo justo)

    • Directum: Alude al símbolo de la balanza de diosa Justicia

    • De-rectum: Se refiere a la posición del pie de la balanza cuando está recto.

FAS e IUS

- Fas: es el comportamiento conforme a la voluntad de los dioses. Se antepone al IUS, la unión que existía entre ambos en la época arcaica, se irá deshaciendo poco a poco estableciéndose una distinción entre el FS DIVINIUM y el IUS HUMANUM (Para Celso el IUS es el arte de lo bueno y de lo malo.

A finales de la época clásica se produce una secularización absoluta del IUS 2 puntos de vista:

    • En el Derecho Objetivo (normas que rigen al ciudadano romano) nos encontramos el IUS CIVILE, HONORARIUM.

    • En el Derecho Subjetivo (poder o facultad de un sujeto) hallamos el IUS UTENDI.

    • ITA IUS ESTO (posición justa)

    • IUS hace también referencia al lugar donde el magistrado imparte justicia IN IUS VOCATIO.

- MORES MAIORUM (costumbres de los antepasados): se encontraban en la base del IUS CIVILE, formado a partir de usos sociales. Estos servían de freno frente al abuso de los derechos subjetivos.

Iustitia y aequitas

Ulpiano define IUSTITIA como la voluntad perfecta y perpetua de dar a cada uno lo suyo. Como sinónimo se emplea AEQUIAS (equidad), pero actualmente esta es la adecuación del derecho Positivo (vigente) a las necesidades y costumbres de la comunidad a la que se aplica.

Los tria iuris preacepta

Es de Ulpiano (tres principios básicos del derecho de Ulpiano) son:

    • HONESTE VIVERE: Vivir honestamente (con unos principios morales).

    • ALTERUM NON LAEDERE NEMINEN: No dañar al otro.

    • SUUM CUIQUE TRIBUERE: Dar a cada uno lo suyo.

Clasificaciones romanas del Derecho Objetivo

IUS PUBLICUM / IUS PRIVATUM: El publicum es el Derecho del pueblo de la comunidad (civitas) derecho que emana de los órganos estatales. El privatum regula las relaciones de los particulares entre sí.

IUS CIVILE / IUS HONORARIUM o PRAETORIUM: El civil es el derecho propio de los cives (ciudadanos romanos) y el honorarium el derecho que crea el pretor para corregir o completar el IUS CIVILE.

IUS GENTIUM / IUS NATURALE: El “gentium” esta integrado por normas reconocidas en las relaciones entre extranjeros y los ciudadanos romanos. El “naturale” es el derecho que la naturaleza enseñó a todos los animales, incluido el hombre. Derecho a la vida del hombre y la mujer.

IUS COMUNEM: Normas de carácter general, se aplica a la totalidad de la comunidad.

IUS SINGULARE: Excluye las reglas comunes en alguna situación. El militar se prescinde de las formalidades de comunes.

IUS PRIVILEGIUM: Era una regulación de contenido favorable o desfavorable que emanaba frente a un particular.

DIRECTUM DE-RECTUM Procedía del símbolo latino de la Justicia

DERECHO

I.- Organización política y Fuentes del derecho

Organización político-social

TEMA 3 LA ROMA PRIMITIVA

1. La Roma Primitiva

Antes de la fundación de Roma, la península itálica estaba formada por una serie de pueblos: LIGURES, UMBROS, OSCOS, SABELICOS, SABINOS, LATINOS y ETRUSCOS, tenían en común lengua parecida excepto los Etruscos. Todos esos pueblos están dispersos y la forma política en la cual se desarrollaban en ciudades amuralladas y cercanas a un río, cada una década ellas se unían en confederaciones o ligas para defenderse. La confederación latina tenía su territorio entre el valle del río Tiber, Montes Albanos y el Mar, estaba formada por 30 ciudades y dirigidas por la ciudad ALBA LONGA, él vinculo concretaba que tenían el derecho privado común y dentro de esas ciudades tenían el derecho IUS COMMERCII y el IUS CONUBII, derecho a comercializar entre ellos y casarse, pero cada una tenia su propia administración, jurisprudencia y reclutamiento del ejército. Dentro de esta conferencia se fundó Roma por lo tanto la población era latina sobretodo. Sus orígenes se confunden con la leyenda que dice que Roma fue fundada por Rómulo y Remo hijos de una vestal de la casa de Alba-Longa, que los había abandonado, siendo estos amamantados por una loba.

Rómulo con un arado había trazado un cuadrado de lo que debía ser la futura ciudad, aunque la fecha de fundación de Roma se establece en el 753 a.C. Para la fundación de Roma se unieron 3 tribus:

LOS RAMNES (tribu latina que deriva del primer rey latino Rómulo).

LOS TITIES (tribu de los sabinos deriva del primer rey sabino Tito Tacio).

LOS LUCERES (tribu de los etruscos deriva del primer rey etrusco Lucio Tarquino).

La fundación de Roma la más fiable es esta.

Organizaciones pre-cívicas: Las instituciones que pasaron a formar parte de Roma fueron la familia y las gens y otra institución más que es la clientela.

- La Familia estaba formada por un grupo de personas que descendían de un Pater Familias, también por esclavos, el fundo familiar, los animales de tiro y carga y los aperos de labranza, forman parte de la familia.

- Predio (finca, tierra) todos estos bienes son de la categoría RES MANCIPI, y dentro de estas cosas estaban el ganado menor y los bienes de intercambio, el ganado menor se llamaba PECUNIA (oveja), esto era en época primitiva, en la época histórica se entendía como familia al grupo de personas que descendían del Pater Familias, aunque se podía por distintas causas, por adopción de un pater de familia a otro pater, por matrimonio, cuando moría el pater esa familia se desligaba y se dividía en tantas familias como fueron los descendientes FILII FAMILIAS.

- La Gens (pueblo) organización de tipo político superior a la familia, hay distintas teorías sobre la naturaleza de la Gens: Era una institución artificial creadas por el estado, una agrupación de familias descendientes de un antepasado común, era el núcleo político anterior a las civitas.

Una persona sé hacia miembro de la gens si se integraba en cualquier comunidad política, unirse a la gens de manera directa o indirecta, normalmente era consanguíneo, tenia carácter político, celebraban asambleas, promulgaba leyes para la gens, tenían un culto común, su divinidad protectora Julio Cesar pertenecía a la Gens de Apolo, solo tenia IUS CONNUBII dentro de la Gens (derecho de contraer matrimonio).

- La Clientela: En época histórica los clientes aparecían en una clara relación con la Gens, integrada por diversos tipos de individuos: por parte de vencidos que estaban protegidos por la Gens, por extranjeros sometidos voluntariamente al pater de la Gens, esclavos manumitidos llamados libertos (libres e independientes). Él vínculo que unía al cliente con el patrono era el FIDES, el cual debía apoyar y proteger al cliente facilitándole tierras y tenia el patrón derecho de sucesión y derecho de tutela de sus hijos. El cliente tenia el derecho a utilizar el nombre de la Gens y a su culto, el derecho de que el patrono lo acompañara a juicio, el cliente debía obediencia y prestar servicios tantos militares con materiales y debía acudir al rescate del patrono.

2. El Régimen Monárquico y su Organización: Rey, Senado y las Asambleas Populares: La constitución política de Roma se baso en 3 poderes: las asambleas populares, asamblea de ancianos y magistratura. En la época monárquica esos poderes coinciden comicios, senado y rey.

- El Rey: Desde la época más remota romana existió el rey el cual ostentaba la jefatura política, militar y religioso. Esa afirmación se debe a la tradición de los textos literarios y vestigios de restos del pueblo romano el cual hace referencia al REX SACRORUM. EN Roma existieron 7 reyes: Rómulo, Numa Pompilio, Tulo Hostilio, Anco Marcio (todos estos eran latinos). Tarquino Prisco, Servio Tulio (comicios centuriados), Tarquino el Soberbio (déspota y autoritario) estos tres reyes eran etruscos. De los únicos que hay constancia son de los reyes etruscos. La monarquía en roma tiene 3 características: Carácter Sagrado (los ciudadanos rinden culto al rey), Monocrática (no es colegial), Vitalicio (se mantiene en el poder hasta su muerte).

Monocratico: Hay dudas que existiera en Roma una monarquía la tradición apunta hacia una Diarquía.

Vitalicio: Dura su reinado hasta su muerte y el nombramiento no era elegido ni hereditario, pero por los documentos existentes parece que era nombrado por su precesor, pero si moría sin haber nombrado precesor el poder que él ostentaba IMPERIIUM volvía al senado y era ejercido por cada senador en turno de 5 días y el senador que ostentaba ese cargo se denominaba INTERREX, su función era la de buscar el nuevo rey de Roma, función denominaba CREATIIO, una vez encontrado y embestido por el pueblo LEX CURIATA DE IMPERIO, el pueblo se presentaba delante del rey el cual preguntaba si estaban deacuerdo, tras la aceptación el pueblo le confería poderes religiosos y para que se completase todo el proceso de investidura y se consolidase los poderes del pueblo se buscaba su investigación de los signos divinos para saber si los dioses están de acuerdo con la designación de ese rey INAUGURATIO, con esto se le daba el resto de los poderes. El poder del rey según la doctrina sobre el aspecto militar se debía a la religión, tenia amplio poderes, entre los poderes del rey se encontraba la jurisdicción criminal por los delitos públicos, el rey poseía el IUS VITAE ET NECIS (derecho a la vida y muerte), disponía de las tierras públicas, en la potestad legislativa en el derecho público dependía de su voluntad, en el ámbito militar tenia el mando supremo y el IUS BELLI ET PACIS (derecho a la guerra y la paz), los distintivos que utilizaba pertenecía de época etrusca, vestía de color púrpura, iba precedido por los LICTORES y llevaban los FASCES (símbolos como troncos amarrados) SEGUR (hacha), además el rey se sentaba en un asiento elevado SILLA CURUL (silla de marfil) desde la cual administraba justicia.

- El Senado: Asamblea de los patres y de los ancianos o senatores. Según la tradición fue Rómulo quien la creó. Inicialmente estaba compuesto por 100 miembros. Los miembros serian los patres (jefes) de las gentes que fundaron la ciudad. Progresivamente se fueron agregando nuevas gentes (senator: persona anciana) y el senado fue incrementando su número llegando a 300 miembros. Al aumentar el número de miembros se distinguieron 2 tipos de senadores:

    • Patres maiorum gentium: Jefes de la gente más antigua.

    • Patres minorum gentium: Jefes de la gente más joven

Las competencias en la época monárquica del senado son:

INTERREGNUM: El poder era ejercido por los senadores en caso de que el trono se encontrase vacante, por tiempo de 5 días hasta la creación del nuevo rey, al senador que ostentaba el trono esos 5 días se le denominaba INTERREX.

CONSULTUM (Consejo del rey): Indicaba la facultad que tenia el senado de aconsejar al rey. Pero el rey no estaba a seguir tal consejo no era vinculante.

AUCTORITAS PATRUM: La facultad que tenia el senado para confirmar o rechazar las decisiones de los Comicios. Estas decisiones sin las Auctoritas Patrum, no eran validas.

- Las Asambleas Populares o “Comicios”: Formadas por el conjunto de los miembros de la Civitas de Roma. COMITIA CURIATA (comicios curiados) estaban agrupados por CURIAS órganos político-administrativos y de cultos a cuyo frente se encontraba un CURIO (jefe de curia). La primera distribución se baso en las 3 tribus primitivas RANNES, CIPIES y LUCERES tribus divididas en 10 curias, por lo que hubo 30 curias. En ellas se reunían los patricios, varones y púberes, junto con sus clientes pero no los plebeyos. Los comicios se reunían a convocatoria del magistrado (rey) teniendo cada curia un voto. El orden de votación que se seguía era el del ejercito, siendo el lugar de reunión el foro. Las competencias de la Comitia Curiata seria de 2 tipos COMITIA CALATA y COMITIA CURIATA.

COMITIA CALATA: Tenían competencias de carácter religioso. La participación de los miembros era pasiva.

COMITIA CURIATA: Tenían carácter político, funciones:

    • Funciones políticas, participación en las funciones religiosa de Roma.

    • Legislativa: Votaban las leyes reglas.

    • Electoral: Elegían al rey.

    • Judicial: ejercen la PROVOCATIO AD POPULUM, el pueblo romano tenia la facultad de conmutar o no la pena de muerte de un ciudadano romano, si era conmutada se llama INTERDICTO AQUAE ET IGIS (destierro), estas circunstancias no la tenían los ciudadanos curiados.

Ya en época histórica, las competencias serán:

CALATA

    • La asistencia, participación funciones religiosas como el testamento.

    • La INAUGURATIO DEL REX, los augures consultaban si los dioses eran favorables al rey.

    • La LEX CURIATA DE IMPERIO, celebrados antes de los comicios curiados.

CURIATA

    • El conocimiento de decisiones de interés colectivo, competencia política, declaraciones de guerra, firmas de la paz, condenas capitales, etc.

    • La asistencia a la ceremonia de la DETESTATIO SACRORUM, consistía en la renuncia al culto familiar para realizar la TRANSITIO AD PLEBEM (cambio de clase social, paso a la plebe) o para la ADROGATIO (adopción de un pater por otro pater de familia)

Comicios Centuriados.- Según la tradición, el rey Servio Tulio realizó la división del pueblo en centurias. Al parecer esa medida obedeció a la necesidad de reforzar el ejercito para reclutar un mayor número de hombres para el servicio militar.

En este tipo de comicios el pueblo en cuanto a organización militar se reunía en centurias, a convocatoria del magistrado. Estos comicios tuvieron su apogeo durante su época republicana.

3. El Problema del Tránsito de la Monarquía a la Republica: las luchas patricio-plebeyas.

Según la tradición, en el año 509 a.C. se produjo una conjura que derrotó al Rey Tarquino el Soberbio, nombrándose en su lugar a 2 cónsules. El nombramiento señala el momento de la caída de la monarquía, y la instauración de la Republica.

Inicialmente esos 2 magistrados se llamaban PREATORES porque su función era marchar delante del ejercito, mas tarde se les llamaron CONSULES. Se mantuvieron hasta el 451 a.C, fecha que ante la necesidad de realizar una reforma legislativa, se nombró un colegio de 10 miembros DECENVIRATO, que creó la Ley de las XII Tablas y gobernó durante 2 años.

Entre los años 448-368 a causa de las luchas sociales, entre patricios y plebeyos no se pudieron nombrar los cónsules. En su lugar se nombraron TRIBUNOS MILITARES.

El número de tribunos varia entre 3 y 6, designados como TRIBUNI MILITU CONSULARI POTESTAE (tribunos militares con potestad consular).

En el 367 a.C con las LEGES LICINIAE, se restablece el consulado dual, siendo el consulado patricio-plebeyo. Al mismo tiempo se crea el PRAETOR URBANOS (ejercida por un patricio). En relación con la caída de la monarquía gira en torno al 509 a.C.

Instauración de las instituciones republicanas se crearon nuevas magistraturas que asumirían el papel político militar, dejando relegado al rey a las tareas sacerdotales. Esta hipótesis viene confirmada por la supervivencia del REX SACRORUM que era el máximo cargo religioso, probablemente lo que sucedió es que en vez del rey, se nombraron 2 jefes de legión, uno de caballería, otro de infantería y junto a ellos un PRAETOR MÁXIMAS que daría nombre al año.

Luchas Patricio - Plebeyas: Es lo que caracterizo a la Republica. Desde la fundación de Roma existieron 2 clases sociales: Las patricias y las plebeyas.

Patricios: que eran los patres de las gentes que fundaron la ciudad, más tarde eran los descendientes de la gente primitiva.

Plebe: Existen distintas teorías sobre su composición:

    • Que estaba formada por los latinos primitivos que fueron dominados por los etruscos.

    • Estaba formada por pequeños agricultores establecidos en suelo romano. Un origen variado, por familias residentes en lugares cercanos a Roma.

    • Que la plebe estaba formada por prófugos, extranjeros emigrados, los vencidos por Roma...

En sus inicios la situación que tenían los plebeyos en Roma era la misma que la de los latinos, tenían el IUS COMMERCII, pero no el IUS CONNUBI con los patricios, tenían derecho a mantener relaciones comerciales con los patricios pero no tenían derecho a contraer matrimonio con ellas.

No tenían acceso a la Asamblea, ni al senado, ni podían participar en los comicios y poco a poco fueron accediendo a las magistraturas.

Ante la resistencia de los Patricios a ceder sus privilegios, los Plebeyos utilizaron un modo de presión que era la Secesión (antecedente de la huelga de hambre actual)

    • La 1ª Secesión fue en el 494 a.C retirándose los plebeyos al Monte Sacro. Se consiguió que los plebeyos constituyeran el tribunado de la plebe.

    • La 2ª Secesión fue en el 471 a.C en el Monte Aventino.

En el 445 a.C se promulgó la LEX CUNULEIA que permitirá el matrimonio entre patricios y plebeyos. Poco a poco, a partir de ese momento, 444-367 a.C se dio un periodo de lucha entre patricios y plebeyos, ganando terreno los plebeyos, accediendo a las magistraturas.

Durante mucho tiempo se mantuvieron las luchas entre plebeyos para reivindicar una serie de objetivos de el reparto de AGER PUBLICO (las tierras públicas) y acceder a las Magistraturas más elevadas.

Los plebeyos se reunían en las asambleas (Concilia Plebis) y los acuerdos se llamaban Plebiscitos. Pero consiguieron que se promulgara una ley en el año 287 a.C se consigue lo que harían reivindicando antes con la LEY HORTENSIA (equipara los plebiscitos con las leyes de los patricios).

TEMA 4 CONSOLIDACIÓN DE LOS PRINCIPIOS REPUBLICANOS

1. Consolidación de los principios republicanos

La estructura de las Civitas en la época del último rey era la de un estado basado en la organización gentilicia. Los patricios ostentaban el poder, militar, civil y religioso.

El paso a la República tuvo lugar a través de varias etapas los momentos más importantes fueron la creación del ejército Centuriado y la promulgación de la Ley de las XII Tablas. Entre esos 2 momentos aparecieron las luchas sociales entre patricios y plebeyos. El 1º de estos rasgos de la Constitución Republicana, es la separación de los oficios civiles y religiosos. 2 hechos significativos de la Republica.

2. Organización política

Ejercito centuriado. El régimen republicano se basó en una nueva organización del pueblo. Se admitió a personas no pertenecientes a las gentes como ciudadanos y se les permitió participar en el ejército y votar en las asambleas. La organización del pueblo en centurias rompió con el sistema gentilicio anterior. Esta reforma se le atribuye al rey Servio Tulio.

El nuevo ejército se basó en el Censo que era la lista de los ciudadanos romanos, de sus propiedades, que se renovaba cada 5 años.

Los miembros de las tribus, los Patres Familias, los Filii Familias junto con sus bienes se integraban en una de las 5 partes que se dividían.

El ejército se dividía en:

    • 18 centurias de caballería, previas a las clases, de las que las 6 primeras tenían ciertos privilegios patricios y gentilicios.

    • Una 1ª clase con 80 centurias.

    • La 2ª, 3ª y 4ª constaban de 20 centurias y la 5ª de 30. Además había 5 centurias auxiliares. En total 193.

Todos los ciudadanos desde los 17 hasta los 60 años, patricios plebeyos, ricos, pobres, Pater familias... se integraban en el ejército.

Técnicamente todos tenían derecho a voto.

Importancia de las magistraturas.

Las magistraturas constituyeron la 3ª institución de la constitución republicana siendo órganos ejecutivos del Estado. Existían distintos tipos.

Tipos Generales:

Magistraturas con Imperio: Cónsul, Dictador, Magíster Equitum, Defendivi legislatores, Tribuni militum com potestad consular, pretores (Imperium Dommi e Imperium Militae)

Magistraturas sin Imperio: Censor, Edil, Cuestor, Tribuno de la plebe.

Magistraturas Patricias y Magistraturas Plebeyas.

    • Magistraturas Ordinarias: las que se renovaban cada año.

    • Magistraturas Extraordinarias: las que no se renovaban cada año.

    • Magistraturas Mayores: se elegían en los Comicios Centuriados.

    • Magistraturas Menores: elegidos en los Comicios por Tribus.

Características generales de las magistraturas.

Anualidad: A diferencia de lo que ocurría con el rey que era vitalicio, los magistrados republicanos tenían carácter temporal, excepto el censor (5 años), y el dictador, su ayudante y el magíster equitum (6 meses). El resto de los magistrados estaban un año en el cargo.

Colegiabilidad: Era común a todas las magistraturas excepto al dictador. Implicaba que varios ciudadanos eran investidos a la vez para la misma función y con el mismo poder, teniendo cada una de esas personas atribuidas la totalidad de las facultades. Cada magistrado podía actuar a no ser que se opusiera su colega. En ese caso se daba la INTERCESSIO, que era el veto que ejercía un magistrado frente a la actuación de otro de su misma clase.

Efectividad: Eran elegidos por las asambleas Populares.

Gratuidad: El ejercicio de los magistrados a veces ocasionaba grandes gastos, eran cargos honoríficos no cobraban sueldo, las poblaciones corrían con los gastos del magistrado y su sequito. Esto dio lugar a cargar en las provincias grandes abusos en la recaudación de impuestos.

Responsabilidad: En teoría los magistrados podían ser perseguidos civil y criminalmente por la jurisdicción ordinaria. Pero en la practica no se daba esto, se les exigía responsabilidades cuando terminaban su mandato ante un Tribunal especial que era la QUESTION REPITUNDARUM.

3. Importancia de las magistraturas.

Los poderes de los magistrados se denominaban Imperium, Potestas. Todos los magistrados tenían POTESTAS, pero no IMPERIUM. La POTESTAS es la facultad de disposición sobre personas o sobre adquisiciones que vienen reconocidas por derecho, en el ámbito público era la competencia para expresar con la propia voluntad, la del Estado, creando para él, el Estado, derechos y obligaciones.

El IMPERIUM (limitado por los derechos fundamentales de los ciudadanos) era la supremacía del Estado que se personificaba en el magistrado y que exigía de toda la debida obediencia. Esto lo poseían 2 tipos:

IMPERIUM DOMI: El poder que se ejercía dentro del recinto de la ciudad de Roma (DOMU la casa)

IMPERIUM MILITAE: Poder fuera de Roma, tiene funciones administrativas y jurisdiccionales además de militares.

Dentro del IMPERIUM se comprendían varias facultades:

  • IUS AUSPICIORUM: Derecho a poder consultar a los dioses.

  • IUS AGENTI CUM PATRIBUS: Derecho a poder convocar al senado.

  • IUS AGENTI CUM POPULO: Derecho a poder convocar Comicios o Asambleas Populares.

  • IUS EDICENDI: Derecho a promulgar edictos, que eran ordenanzas que contenían normas, mandatos o prohibiciones dictadas por el poder.

  • IURIS DICTIO: Función que tutelaba los derechos de los particulares.

  • PODER MILITAR: Implicada el reclutamiento del ejército, la dirección de la guerra, la concesión de distinciones y el reparto del botín.

  • COERCITIO: Facultad de imponer sanciones sin necesidad de un proceso judicial.

  • Insignias y Honores.

    Aunque el cargo de magistrados era gratuito, por ejercerlo, podían llevar ciertas señales de distinción. Iban precedidos por los Lictores y utilizaban toga púrpura el día de su triunfo o también en ciertos festivales o fuera de Roma. La toga de color púrpura no la usaban los cuestores ni los plebeyos. Cada magistrado tenía derecho a que se le asignaran subalternos denominados APPARITORES.

    MAGISTRADOS ORDINARIOS (El cuerpus honorum)

    Cónsul.

    (Pretor) Magistrado ordinario patricio que se renueva cada año, mayor, curul y con imperio, ostentada por dos personas, eran elegidos en Comicios Centuriados. La magistratura más alta, poseían la SUPREMA POTESTAS y el IMPERIUM MAIUS. La magistratura nació con carácter militar con el nombre de PRETOR y solo con la publicación de las LEGES LICINIAE SEXTAE (magistratura militar) 367 a.C se estableció con el nombre de Cónsul y con carácter estable de DUALIDAD y COLEGIAL. Dio lugar a una nueva clase social, la NOBLITAS (nobleza), formada por las familias que entre sus antepasados había tenido lugar algún cónsul y en parte estaban formadas por patricios y plebeyos enriquecidos.

    Características

      • ANUALIDAD: con prórroga para el mando militar, con el nombre de PROCÓNSUL.

      • COLEGIABILIDAD: Se turnaban en el ejercicio de sus funciones, uno era el cónsul mayor (cónsul mayor) mientras que el otro conservaba la INTERCESIO (derecho de veto).

      • En el mando militar se solían dividir en fuerzas (caballería e infantería) y en campañas bélicas.

    Distinciones (o privilegios).

    Iban precedidos de 12 Lictores, usaban toga con franja púrpura, la silla curul, propuestos por los magistrados anteriores y votados en Comicios Centuriados. Si uno de los cónsules fallecía durante el año de su mandato se nombraba a otro que lo sustituía en lo que quedaba de mandato, recibiendo el nombre de CÓNSUL SUFFECTUS. Si fallecían los dos cónsules se nombraba un INTERREX.

    Competencias

    Los cónsules tenían el IMPERIUM en su totalidad que comprendía 2 campos. El IMPERIUM DOMI (poder para gobernar la ciudad) y el IMPERIUM MILITAE (un poder más amplio).

    Frente al Cónsul cabía la INTERCESSIO y la PROVOCATIO AD POPULUM. Tenían todo el poder que no había sido atribuido a otra magistratura.

    Facultades

    La IURIS DICTIO fue delegada en los PRETORES sin embargo cuando se salía del procedimiento ordinario, volvía a ser competencia de los cónsules.

    El apogeo del Consulado coincidió con la República. En el principado se caracterizo porque perdió sus características de anualidad, colegiabilidad y responsabilidad.

    El Consulado se convirtió en magistratura honorífica pero siguió dando nombre a los años.

    Pretor

    El pretor era un magistrado ordinario se renovaba cada año, con imperio, patricio, mayor, curul, eran elegidos en Comicios Centuriados. Al producirse el tránsito de la Monarquía a la República, el rey fue sustituido por 2 personas llamadas PRETORES. El pretor era un jefe militar en su origen.

    S. 367 a.C se promulgaron las LEGES LICINIAE SEXTIAE crearon junto al consulado dual patricio-plebeyo, se creó otra magistratura patricia y se llamó PRETOR URBANO.

    Esta magistratura se creó para sustituir a los cónsules cuando estaban ocupados en guerras fuera de la ciudad, ya que en Roma en esos momentos no existía ninguna magistratura con Imperio. El pretor era considerado colega menor de los cónsules. Estos tenían las mismas competencias, aunque estaban subordinados a ellos.

    Esta magistratura se estabilizó cuando en el 242 a.C, se creó un 2º pretor, el PRETOR PEREGRINO, convirtiéndose así en una magistratura colegial. Así al aumentar las necesidades, creció el numero de pretores: 2 a 4, 6, 8, 10, 14, hasta 16. tenían la característica de la anualidad, y el hecho de que le precedían 2 Lictores dentro de la ciudad y 6 fuera de ella.

    Entre ellos tenían la INTERCESSIO y eran elegidos en los Comicios Centuriados.

    Competencias

    Entre sus competencias tenían la IURIS DICTIO.

    En ausencia de los cónsules podían convocar al Senado y a los Comicios, también podían presidirlos y también llevan a cabo otras funciones de los cónsules.

    EL PRETOR URBANO actuaba en la ciudad y entre los ciudadanos de Roma, mientras que el PRETOR PEREGRINO se nombró cuando al aumentar el territorio romano, por conquistas militares, se trasladaron a Roma personas no ciudadanas.

    EL PRETOR PEREGRINO resolvía las controversias entre ciudadanos y peregrinos y de los peregrinos entre sí.

    Desde el punto de vista del Derecho, fue utilizar el IUS EDICENDI. Al comenzar el mandato, el pretor promulgaba un edicto que contenía las normas del derecho procesal. Con esas normas fueron amparados y reconocidos los intereses y relaciones a los que fue dando lugar la ampliación de Roma. De esta forma nació un Derecho que no abolió el IUS CIVILE, sino que iba paralelo a él. Fue designado con 2 nombres: el más normal es el IUS HONORIUM aunque también IUS PRAETORIUM.

    Edil Curil

    Capacidad para administrar justicia, magistrado menor, patricios y sin Imperio. Nacieron en el 367 a.C como magistratura patricia, más tarde fueron elegidos primero por los patricios y luego por plebeyos tras las conquistas y luchas de los plebeyos. Eran elegidos en los Comicios.

    Competencias

    Las competencias de ambos curules eran las mismas:

    CURA URBIS: (cuidado de la ciudad, policía de las calles y lugares públicos.

    CURA LUDORUM: (organización de las fiestas públicas).

    CURA ANNONAE: (se ocupaban del abastecimiento del cereal a la ciudad y vigilancia del ganado y esclavos, establecían los precios).

    Tenían los curules competencias civil y criminal, imponer multar a razón de la COERCITIO. Conocían las controversias de los contratos de compraventa de animales y esclavos, promulgaron un edicto EVIDICCION (vicios ocultos) que rige en nuestros días que regulaba en materia de evicción y vicios ocultos, estas normas pasaron luego a los contratos de compraventa.

    EVIDICCION: cuando se vende algo ilegalmente, el vendedor en caso de juicio debe acompañar al comprador al juicio.

    Cuestor

    Es una magistratura ordinaria menor, no curul y sin imperio. Data de la época de la monarquía, fue perdiendo importancia en la república, auxiliares de los cónsules y eran nombrados por estos. Eran elegidos en comicios por tribus aumentando en número de 2 a 40.

    Competencias.

    Tenían competencias muy diversas:

      • 2 cuestores se encargaban de custodiar el Erarios públicos (Dinero del estado) y los emblemas militares.

      • 1 vigilaba el desembarco de mercancías, otro cuidaban los acueductos: los cuestores militares acompañaban al comandante del ejercito, cuestores provinciales (ayudantes de los gobernadores de provincia) que se encargaban de recoger impuesto de las provincias.

    Esta magistratura era en primer grado del CORPUS HONORUM (carrera de honores)

    MAGISTRADOS ORDINARIOS (duración menor de 1 año).

    Dictador.

    Era una magistratura extraordinaria, patricia, prevista por las normas de la República, pero cuando cayó la República la dictadura perdió su carácter. No colegial, no anual, con imperio, no electiva. Era nombrado por uno de los cónsules, pero con previa conformidad del Senado, y entre los senadores consulares.

    El dictador era nombrado en periodos de peligro militar para Roma, su función era bélica, este nombraba un ayudante que se llamaba MAGÍSTER EQUITUM (jefe caballería), eran investidos por la LEX CURIATA DE IMPERIUM, la duración era como máximo 6 meses y durante su mandato de ese dictador quedaba bajo su poder todas las magistraturas, no había intercesio y tampoco PROVOCATIO AD POPULUM (revuelta o descontento popular, recurso de apelación), suprimiéndose la distinción entre IMPERIUM DOMI e IMPERIUM MILITAE.

    Estaba regulada por las normas de la república y cuando la república decayó se perdió esta magistratura. Esto sucedió cuando SILA fue nombrado dictador por tiempo limitado y Julio Cesar fue nombrado dictador perpetuo, fue el último dictador de Roma.

    Censor.

    El censor era una magistratura extraordinaria, patricia, mayor, curul, sin Imperio y compuesta por 2 miembros, eran elegidos en los Comicios Centuriados.

    Parece ser que es posterior a las LEGES LICINAE SIXTIAE (367 a.C) y que en su origen fue solo patricia, se estableció que uno de los 2 censores debía ser plebeyo.

    Su mandato no era continuado (no tenia carácter). Elegido en los Comicios Centuriados cada 5 años y eran investidos por la LEX CENTURIATA DE POTESTATE CENSORIA. El cargo duraba 18 meses o hasta que se realizase el censo.

    Competencias

      • Realización del censo, que era la lista de los ciudadanos romanos junto con sus bienes (tierras).

      • Administración de las tierras del Estado y arrendamiento de las obras públicas e impuestos.

      • El enjuiciamiento de la honorabilidad de los ciudadanos, realizando a través de la Nota Censoria.

      • El nombramiento de los Senadores, competencia atribuida por una LEX OVINIA (s.IV)(la usaba para enjuiciar la honorabilidad de los ciudadanos).

    No tenían Imperio pero sí Auspicios Mayores: utilizaban la silla Curul y la toga púrpura, no estando sometidos a la INTERCESSIO (derecho a veto) del TRIBUNO de la plebe.

    Esta magistratura se consideraba la más alta dignidad, dentro de la carrera política. Solo era ocupada por Senadores Consulares.

    Del censo se convocaba al pueblo en el Campo de Marte, y se inscribían las personas junto con sus bienes. Era obligatorio presentarse, pues en caso contrario se podían imponer penas graves como la privación de la ciudadanía y la libertad.

    Terminado el censo se celebraba una ceremonia de carácter religioso que era la LUSTRATIO, incluyendo en esa ceremonia el sacrificio de un toro, una oveja y un cerdo, recibiendo el nombre de SUOVETAURILIA. Terminada la ceremonia acaba el mandato del Censor.

    MAGISTRADOS PLEBEYOS.

    Edil Plebeyo

    El más antiguo de los ediles. En principio no surgió como magistrado, sino como director del culto plebeyo a la Diosa Ceres (diosa de la agricultura). Más tarde se convirtió en auxiliar del Tribuno de la Plebe. A partir del 367 a.C tuvo las mismas competencias del Edil Curul y terminó fundiéndose con él.

    Tribuno Plebeyo (magistrado plebeyo más representativo por excelencia)

    La magistratura plebeya por excelencia y una de las más características de la república.

    Su función fue defender a la plebe frente a los abusos de los magistrados patricios. No tenían Imperio, pero al ser reconocidos por los Patricios se les atribuyó la POTESTAS, no tenía competencia de carácter positivo.

    El tribuno de la plebe sólo tenía que proteger a la plebe dentro de la ciudad (Roma) porque fuera de ella carecía de competencia. Ejercía su función las 24 horas del día, siendo al principio 2, luego 5 y al final 10. en principio eran elegidos por los plebeyos en sus reuniones pero más tarde los elegirían los Comicios por Tribus.

    La función más importante era la INTERCESSIO (derecho a veto) con la que el tribuno podía paralizar la vida del Estado Romano. La tenía frente a todas las magistraturas menos al dictador y al censor incluso al propio senado.

    Tenían la característica de la inviolabilidad ya que el tribuno era una persona sacrosanta protegida por leyes sagradas. Tanto la inviolabilidad como la INTERCESSIO fueron reconocidas por una LEX VALERIA VIORATIA. Parece ser que estas 2 características se basaban en un juramento sagrado que realizaba la plebe para obedecer y defenderles.

    El tribuno tenia la COERCITIO, mediante la cual pudo incluso llegar a encarcelar personas. También podía imponer multas incluso a magistrados, normalmente por actos relacionados con actividades militares como no llevar a cabo el reparto del botín de guerra.

    Cuando la lucha de clases se fue suavizándose, el Tribuno se convirtió en un poder político que impedía los abusos en roma, aunque en ocasiones utilizaban su cargo con intenciones demagógicas para llegar a ser populares, y otras veces actuaban siguiendo las instrucciones del Senado o la Nobilitas.

    4 El cursus honorum

    El Senado (época republicana)

    Concepto

    El senado era la reunión de los patres de las gentes. El senado existió siempre, desde los comienzos de Roma hasta su fin. Era inherente al pensamiento Romano, siendo su característica más destacable su continuidad histórica.

    Era un órgano colegiado con funciones consultivas y deliberantes. Durante los siglos III y II a.C aumentó la importancia del senado como consecuencia de la anualidad de los magistrados.

    El senado fue el eje de la política interna y externa de la república. El gobierno de la República residía en el Senado a pesar de el traspaso formal de la soberanía al pueblo.

    Composición y funcionamiento del senado

    El cargo de senador era vitalicio. Al principio para pertenecer a éste había que ser patricio, siendo admitidos más tarde los plebeyos, dando este hecho lugar a 2 categorías: PATRES (miembros de la clase patricia) y CONSCRIPTI (miembros de la clase plebeya).

    Con la LEX OVINIA, el censor tenía la facultad de designar a los senadores.

    Para acceder al senado en primer lugar pudieron hacerlo los Cónsules, luego los Pretores y los Ediles plebeyos, los Tribunos de la plebe y finalmente los Cuestores.

    A la hora de votar dio lugar a que se estableciera una jerarquía en función de la magistratura que se había ostentado, en primer lugar emitían su opinión los EXCENSORES, después los EX CONSULES, EX PRETORES... En cualquier caso el hecho de ser patricio y más anciano era lo que determinaba el orden de actuación.

    Más tarde surgió una nueva división de los senadores:

      • Los senadores que lo eran por Derecho.

      • Los que sin haber sido nombrados habían ocupado alguna magistratura. Estas eran admitidas en las reuniones del Senado y podían dar su opinión pero no tenían derecho a voto.

    Los senadores tenían grandes privilegios, de tipo social y político, pero también tenían limitaciones, no podían casarse con mujeres plebeyas, no podían realizar comercio marítimo ni a gran escala.

    El número de miembros del senado empezó siendo 100 (época Rómulo), llegó a ser 600 (época de Cesar) a finales de la República, pero el número habitual era de 300 miembros.

    Existían distintas formas de ser senador:

      • Por elección del Censor.

      • Por elección indirecta del pueblo de los comicios.

      • Por elección directa del propio Senado.

    También existían distintas formas para dejar de ser senador:

      • Por renuncia.

      • Por aplicación de la Nota Censoria.

      • Por pérdida de la ciudadanía romana.

    En cuanto al funcionamiento del Senado, la convocatoria tenía que hacerlo un magistrado que tuviera el IUS AGENDI CUM PATRIBUS (facultad de convocar a miembros del senado). En cuanto a la convocatoria, se reunían en un templo que era la CURIA HOSTILIA o el templo Júpiter.

    La reunión la presidía el magistrado que la convocaba. El magistrado primero tomaba los Auspicios y después exponía el objeto de la convocatoria (RELATIO). Tras la RELATIO venia la discusión y la votación. Por último se metía la decisión final que se llamaba SENATUS CONSULTUM por escrito.

    Las Funciones y Competencias

    Funciones

    Las funciones son casi idénticas a las de la época monárquica y son 3 fundamentalmente:

    INTERREGNUM: Cuando faltaba el poder supremo se designaba un Senador como Magistrado Supremo o Cónsul con carácter temporal.

    AUCTORITAS PATRIUM: Facultad de rechazar o ratificar los acuerdos de las Asambleas Populares. Experimentó una evolución pues a principios se emitía tras los acuerdos de las asambleas, pero luego se estableció que se prestara antes de la votación, de modo que pasó de ser una ratificación de acuerdos a ser una propuesta de voto. A finales de la República, la AUCTORITAS PATRUM fue una formalidad tradicional.

    CONSULTUM: Petición hecha por los magistrados y emitir así una opinión acerca de un asunto. No tenia carácter vinculante, pero en la practica, el magistrado se negaba a seguir el CONSULTUM, existen medios indirectos para obligarles, como negarles los fondos públicos para sus proyectos o pidiendo a algún tributo que interpusiera su veto.

    EL CONSULTUM se daba oralmente, aunque a partir del s.III a.C, se empezó a redactar por escrito.

      • PRAESCRIPTIO: Que contenía el nombre del magistrado convocante, el lugar y la fecha de convocatoria.

      • RELATIO: (objeto) Asunto que se trataba.

      • SENATUS-SENTETIA: Resumen de los motivos de la opinión del Senado.

      • CENSUERE: El testimonio de la deliberación efectiva.

      • La indicación del número de Senadores presentes en esa convocatoria (de formas eventual).

    Competencias (abarcan 4 campos)

    LA POLÍTICA EXTERIOR: Recibía embajadas extranjeras, antes de una declaración de guerra había que consultar al Senado y también el tratado de paz.

    MANDO MILITAR: El senado distribuye el IMPERIUM MILITAE, además se ocupaba de el reclutamiento de tropas y financiaba los gastos militares.

    POLÍTICA PROVINCIAL: El Senado tenia una función de gran importancia, que era la de asignar las provincias y controlar a los gobernadores provinciales.

    ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: El Senado controlaba el erario (tesoro público), con administración financiera, administrativa y de culto. Autoriza y asigna las cantidades a los censores como LUSTIO.

    El Senado era quien decidía si se aceptaba o no una nueva divinidad en el Panteón romano. El Senado controlaba las asociaciones. También opinaba sobre el nombramiento del dictador. También realizaba el TUMULTUM que era el llamamiento de los ciudadanos a las armas.

    Comitia Curiata (Comicios Curiados)

    Los Comicios Curiados se mantuvieron por motivos tradicionales. Formalmente tenían competencias políticas y religiosas. Para el ejercicio de competencias políticas se denominaban COMITIA CURIATA y se reunían 30 lictores, uno por cada curia.

    Para las funciones políticas eran convocados para votar la LEX CURIATA DE IMPERIO. Para las competencias religiosas recibían el nombre de COMITIA CALATA y se convocaban conjuntamente. Actos religiosos: DETESTATIO SACRORUM, ADROGATIO, nombramiento del Pontífice máximo.

    Comitia Centuriata (Comicios Centuriados)(mantuvieron su origen militar)

    Estas se convirtieron en los Comicios más importantes de está época. Eran convocados por magistrados con Imperio. Con este sistema resultaban favorecidas las clases más ricas y las personas mayores. Para evitar esto, se llevó a cabo la reforma del ejército Centuriado. La reforma se redujo a reconocer como propiedad contalizable el capital mueble (dinero) junto al inmueble que se hubiese reunido. La reforma se llevó a cabo en el 241 a.C.

    Con la reforma, la estructura de los Comicios Centuriados se mantuvo en 18 centurias de caballería y las 5 auxiliares. La 1ª clase se redujo a 70 centurias, y las 4 clases con 25 centurias cada una. Al mismo tiempo se perdió el privilegio de los caballeros de votar en primer lugar.

    Competencias

  • Creación de los magistrados ordinarios y extraordinarios mayores.

  • Votación de la LEX CENTURIATA DE POTESTATE CENSORIA (autorizaba a ejercer al censor.

  • Votación de ciertas leyes, (ley de declaración de guerra)

  • El juicio en las causas criminales con condena a la pena de muerte.

  • Votación de la LEX DE BELLO INDICENDO (ley de declaración de guerra).

  • Concilia Plebis (plebeyos)

    Asambleas deliberantes de la plebe. Prácticamente representaban a todo el pueblo, siendo convocados por los magistrados plebeyos. Se reunían normalmente en el foro.

    Competencias

  • Creación de los magistrados menores ordinarios y extraordinarios.

  • Votación de leyes para las que no se requería la intervención de los Comicios Centuriados.

  • Jurisdicción en algunos casos castigados con multa.

  • Competencias religiosas, creación del Pontífice máximo, jefe del colegio sacerdotal.

  • 5 Crisis del Estado-Ciudad Republicano

    146 a.C marca el fin de la tercera púnica (guerra contra los Cartagineses) es arrasada la ciudad de Cartago.

    La expansión de Roma va acompañada de una profunda transformación económica y social. El comercio marítimo supone el desarrollo del IUS GENTIUM.

    El trigo, vino y aceite aseguran el aprovisionamiento, la prisión por guerra se convierte en la primera causa de esclavitud.

    AGER PUBLICUS favorece durante siglos a los patricios y posteriormente a las familias patricias y plebeyas con recursos económicos. Los esclavos, empleados en la industria y en el campo, pierden la situación de consideración que habían tenido en las familias y vienen en muchos casos una existencia indigna de eres humanos.

    La economía doméstica y agraria, característica de la comunidad romana hace crisis. La austeridad es sustituida por el lujo. La industria arrincona la agricultura.

    Las magistraturas del cursus honorum, pierde fuerza política en beneficio del orden ecuestre, los equites o caballeros, grupo social de personas enriquecidas con el comercio, la recaudación de impuestos y los contratos con el Estado. El ejército se hace mercenario y la República comienza a desmoronarse.

    6 De los Gracos a César

    Año 133 es elegido Tribuno de la plebe Tiberio Sempronio Graco. Su política agraria consistía en repartir entre ciudadanos que no tuviesen tierras las grandes extensiones del AGER PUBLICUS, ocupadas por terratenientes.

    El proyecto de reforma choca con la oposición de la nobleza senatorial y los terratenientes, cuenta con el apoyo de los pequeños propietarios y del proletariado urbano.

    Este proyecto es vetado por su colega Tribuno de la plebe Octavio, Tiberio ante la asamblea acusa a su colega de actuar contra los intereses de quien le ha elegido y propone su destitución, aceptada y votada por el pueblo.

    El Senado reacciona contra Tiberio Graco y promulga un Senatus-consultum ultimum, en el que se considera enemigo de la República al que viole la constitución. Tiberio se propone ser reelegido, al año siguiente, supone una violación de la constitución. El mismo día de su, probable, elección es asesinado.

    Unos años después, su hermano menor, Cayo Graco, es elegido Tribuno de la plebe y confirma las propuestas de Tiberio, al igual que su hermano fue asesinado. Los hermanos Gracos no pretendían una revolución social ni una lucha de clases, sino una regeneración democrática, una revolución política, un fortalecimiento económico de los ciudadanos más desfavorecidos.

    Los gobiernos autoritarios de Mario y Sila, los triunviratos y finalmente el gobierno de César suponen el fin de la constitución republicana tradicional. César, caudillo militar y genio político, intenta desde el autoritarismo construir una “cosmópolis”, pero es asesinado.

    El terreno esta preparado para una nueva forma de gobierno este sistema autoritario se denomina Principado.

    TEMA 5 INSTAURACIÓN DEL RÉGIMEN DE AUGUSTO

    1 Instauración del régimen de Augusto

    Asesinado César en el 44 a.C el poder otorga por plebiscito a un triunvirato, formado por Marco Antonio, Octavio Augusto y Lépido.

    Marco Antonio al mando de las provincias de Oriente y Egipto, se enfrenta a Octavio al mando del ejército de Occidente, que le derrota.

    Octavio se presenta y es reelegido cada año a la magistratura de cónsul. En el 27 a.C Octavio Augusto restaura la tradición republicana. El Senado no acepta este cambio, lo ratifica en su posición política, y le concede el título de pater patriae.

    2 Concentración de poderes en el Príncipe

    No tuvo mayor potestas que los demás magistrados pero si fue el primero en auctoritas, se le otorga el poder del imperium, durante 10 años sobre las provincias no pacificadas y le otorga el título de Princeps Senatus.

    En el año 23 se le conceden 2 poderes:

  • Tribunicia potestas: Derecho a veto, carácter sacrosanto, control de las demás magistraturas.

  • Imperium proconsulare maius et infinitum (sin límite de tiempo) sobre todas las provincias del Estado.

  • En el año 23 a.C una nueva formula política que se conoce con el nombre de Principado. El Princeps está a la cabeza del Estado, es el ciudadano con mayor autoritas.

    La doctrina hace 2 valoraciones del Principado de Augusto:

  • Algunos entienden que se trata de una evolución de la constitución republicana, con un nuevo órgano: El Princeps.

  • Otros piensan que el principado no se distingue de las Monarquías absolutas.

  • En esta época el Príncipe acentúa el poder y los ciudadanos pierden libertades políticas.

    Augusto fue quien regaló definitivamente a las Asambleas Populares del protagonismo de la actividad política, logrando la desaparición de la democracia republicana.

    3 El Problema Sucesorio

    Constituye uno de los problemas del nuevo régimen, la teoría oficial augustea de que se había restaurado la República, impuso la apariencia del reconocimiento que las asambleas y el senado prestaban a cada nuevo Príncipe gobernante. Las asambleas populares dejan reunirse y el protagonismo político es asumido por el Príncipe, el Senado y el Ejército.

    La idea de la transmisión dinástica del poder, propia de una determinada concepción de la Monarquía, no es aceptada en el Principado.

    El Principado comienza en el año 27 a.C con Augusto y está vigente hasta el año 235 en el que muere Alejandro Severo, tiene lugar un periodo de 50 años de anarquía militar que finaliza con la llegada al poder de Diocleciano que inaugura un periodo de Gobierno Absoluto.

    Cuatro dinastías monopolizan esta nueva etapa: la de los Julio-Claudios, la de los Flavios, la de los Antoninos y la de los Severos.

    4 Del Principado al Imperio Absoluto

    Bajo el nombre de Dominado o Imperio absoluto y con las Monarquía absoluta o Bajo Imperio se conoce este periodo, comienza con el final de la anarquía militar que dura 50 años y es donde el ejército se convierte en el protagonista absoluto de la vida política.

    Diocleciano pone fin a la anarquía y el comienzo del gobierno absoluto. Intenta resolver el problema dinástico mediante la institución de una tetrarquía. El sistema fracasa, pero la división del imperio en 2 partes se consolida progresivamente.

    El Imperio de Occidente cae en el 476 en poder de los bárbaros y el de Oriente resiste hasta el año 1453 en que es invadido por los turcos.

    5 El Imperio Justinianeo

    La decadencia del Imperio Romano de Occidente le lleva a su derrocamiento y caída en el año 476. el siglo V es de esplendor y de renacimiento de ideas clasicistas en el Imperio de Oriente, desarrollan una destacada actividad en el ámbito jurídico las escuelas de Derecho.

    En estas coordenadas políticas y culturales, nace Justiniano, llamado a la corte de Bizancio por su tío el emperador Justino al que sucede. Justiniano se siente heredero de la grandeza y de la gloria del Imperio Romano. Emprende la reconquista del antiguo territorio del Imperio Romano. Es derrotado por los persas en Oriente y acaba retirándose del Occidente Europeo. La unidad legislativa anhelada por Justiniano se logró a través de la Compilación, es la más importante recopilación del Derecho de la historia de la Humanidad.

    TEMA 6 Derecho Arcaico, sus características y fuentes

    1 Las XII Tablas: significación histórica, contenido e influencia posterior

    Significación Histórica: Primera obra legislativa escrita que se conserva del derecho romano hacia el 450 a.C, hasta la compilación de Justiniano nueve siglos más tarde, la tradición ha considerado la publicación de esta ley como una reivindicación plebeya. Derecho romano y formalista y se mantuvo hasta época avanzada.

    En el 462 a.C un tribuno llamado Terentilio Arsa, propuso la creación de 5 magistrados, existente siendo rechazada su propuesta por el Senado. La plebe volvió a elegir durante 8 años consecutivos a los tribunos, los patricios cedieron y Apio Claudio nombro el DECENVIRATO.

    El DECENVIRATO estaba formado por 10 miembros cónsules, se dedicó a administrar justicia, publicando al cabo de 10 años, 10 tablas. Creándose una segunda comisión donde ya figuraban plebeyos, redactando 2 tablas más.

    Sin embargo, el carácter de algunas disposiciones (prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos), así como el deseo de prolongar su mandato, y las ofensas del Cónsul Apio Claudio a una plebeya llamada Virginia, dieron lugar a una rebelión plebeya que derroco al decenvirato y restableció el consulado (patricio-plebeyo).

    Los cónsules elegidos (Valerio y Horacio) publicaron la ley de las XII tablas que fueron expuestas y granadas en madera o en bronce en el foro.

    Actualmente solo se conoce el texto de las XII tablas por textos jurídicos y literarios. La importancia de estas radica en que era un esquema vigente en la época y que recogen lo que hoy en día, el derecho penal, civil y procesal, se vio seguridad jurídica.

    Sus ideas y el nombre de las instituciones son las que se mantienen en el derecho de nuestra civilización, esta ley sirvió para proporcionar seguridad jurídica, porque en la época primitiva los patricios conservaban manuscritos del derecho vigente. Los plebeyos estaban a su merced.

    CONTENIDO JURÍDICO FUNDAMENTAL

    Las 3 primeras tablas recogen el procedimiento, que es el aspecto regulado con más detalle.

    Las características fundamentales del procedimiento eran la Oralidad (se celebra sin escritos), y la Bipartición (división en 2 fases) en: FASE IN IURE y FASE APUD IUDICEM.

      • Cuando había un conflicto se acudía al magistrado

      • La persona que era llamada a juicio debía acudir

      • Si se negaba a ir, se levantaba testimonio de ese hecho. Se le podía sujetar directamente y intenta fugarse se podía proceder a su Apoderamiento Solemne, era cuando el individuo ante el magistrado tenia que justificar su negativa, resultando ser esclavo o preso.

    LITIS CONTESTATIO consistía en que si se confesaba o no comparecía, se acababa el juicio. Si comparecía ante el magistrado, exponían sus pretensiones mediante palabras solemnes, quedando fijado el litigio ante testigos. El magistrado no dictaba sentencia enviaba el caso al juez que era quien decidía, el juez era un ciudadano cualquiera ante el que las partes exponían sus pretensiones, hechos y alegaciones.

    Existían 2 tipos de procedimientos: declarativo y ejecutivo.

    (II Tabla) Declarativos: Legis per sacramentum.

    Legis actio per iudicis arbitrive postulationem

    (III Tabla) Ejecutivos: Legis actio per manus iniectionem

    Legis Actio Sacramento (declarativo): las partes acudían ante el magistrado para reclamar bienes muebles o semovientes se llevaban los objetos a presencia del magistrado. Si eran inmuebles el magistrado se personaba en el fundo, más tarde, se llevaba una representación de dicho fundo (un poco de tierra).

    Presentes las 2 partes, el demandante tocaba con una varita la cosa de que se trataba y decía: “declaro que esta cosa es mía por derecho de los quirites, y como lo ha declarado impongo la vindicta”.

    La parte demandada decía y hacia lo mismo, las partes simulaban una lucha y el magistrado mandaba dejar libre la cosa. Las partes cruzaban una apuesta que recibía el nombre de SACRAMENTUM, nombrándose a continuación al juez. En la época más primitiva se nombraba inmediatamente y más tarde, pasado 30 días. Realizado este trámite se cerraba la fase IN IURE con la LITIS CONTESTATIO.

    APUD IUDICEM las partes acudían al juez con los mismos testigos de la litis contestatio, reproduciendo los motivos de la controversia, realizaban sus alegaciones y presentaban los medios de prueba, finalizando el proceso con la sentencia del juez.

    El juez decidía el litigio sólo indirectamente en realidad decidía quien perdía la apuesta. La cantidad de dinero que cada parte apostaba recibía el nombre de PENA SACRAMENTI.

    LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM (declarativo): Surgió para reclamar deudas nacidas de Sponsio-Stipulatio. Consistía sólo en la petición de juez o arbitro. Servia para reclamar los derechos de obligaciones (cuando se compromete una deuda) implica por tanto un vinculo entre personas.

    LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM (ejecutivo): (“acción de ley por echar manos), reguló la venganza privada, surgiendo como un apoderamiento ritual del deudor condenado o confeso.

    El demandante tenia un derecho lo proclamaba ante el magistrado, declarando seguidamente que por no haber quedado satisfecho tomaba posesión del deudor.

    El demandado disponía de 30 días para satisfacer el derecho, si no lo hacia se presentaba el VINDEX (una persona que responde a otra), era el que se asumía el litigio si perdía se le condenaba al doble de pena.

    Pasado el plazo sin realizar el pago, el deudor quedaba en poder del acreedor. Tenia que alimentarlo y podía exponerlo en 3 mercados consecutivos por si alguien pagaba por él, si nadie pagaba, podía elegir entre matarlo o venderlo TRANS TIBERIM (al otro lado del Tiber, fuera de Roma).

    Esta ley supuso un avance porque para poderse ejecutar exigirá la existencia previa de una condena o la concesión del propio deudor.

    LA 4ª TABLA: Trataba del derecho de la familia que se regía por normas de carácter político-religiosas y consuetudinario, siendo por esto que en las XII tablas no fue objeto de regulación detallada.

    No se regulaba la patria potestad porque se daba por supuesta, pero si se regulaba la perdida de la patria cuando vendía 3 veces al hijo. Para la interpelación de esta norma se creó la EMENCIPATIO.

    Se regulaba la posibilidad de que la mujer evitara la MANUS del marido mediante la TRINOCTI USURPATIO, consistía en que la mujer podía estar 3 noches sucesiva fuera de la casa del marido, estaría casada pero no sometida al marido.

    En esta tabla se fijan ciertas normas referentes a la tutela y curatela. La mujer se separaba del marido necesita un tutor. En el caso de impúberes, cuando el Pater Familias no había nombrado tutor en el testamento a su muerte, quedaban bajo la tutela de los Agnados y Gentiles. Si se quedaba sola necesitaba un tutor para cualquier negocio jurídico.

    LA 5ª TABLA: Trataba de la sucesión. La sucesión romana no tuvo como fin transmitir el patrimonio del Pater Familia, sino nombrar un sucesor en la familia y todas las facultades del poder familiar.

    Por ese motivo si había testamento se llevaba a cabo ante los Comicios Curiados presididos por el rey y ya en época republicana por el REX SACRORUM.

    Esta tabla regula el caso de muerte de un Pater Familias INTESTADO (sin haber hecho testamento) y establecía el orden de sucesión:

    En primer lugar le sucederían los HEREDES SUI (descendientes directos, hijos, esposa, familiares consanguíneos), y a falta de estos, los AGNADOS (no consanguíneos, si civiles), o los GENTILES.

    También se concretaba la posibilidad de que dejara en testamento bienes de la herencia a personas que no eran los herederos.

    LAS TABLAS 6ª Y 7ª regulaba la propiedad, era un poder de carácter absoluto, vinculado con las gens. La 1ª propiedad conocida será las tierras de las gens y las Res Mancipii.

    La propiedad romana tenía una serie de características:

  • El fundo era delimitado en una ceremonia religiosa que se llamaba LIMITATIO.

  • Absorbente, que comprendía todo lo que se encontraba en ella.

  • Ilimitada, que le correspondía todo el espacio hacia arriba y hacia abajo del fundo.

  • Inmune, que no estaba sometida a impuestos.

  • Perpetúa, la propiedad no se podía establecer por tiempo limitado.

  • En relación con la propiedad en las tablas VI y VII se regulan 2 instituciones:

    MANCIPATIO: Negocio del antiguo ius civile para proteger la propiedad de tipo solemne y religioso, de los llamados PER AES. ET LIBRAM. Que servia para transmitir la propiedad, era una venta fingida y un negocio abstracto.

    USUS: La adquisición de una cosa por el uso continuado con fundamento en una causa. Antecedente de la USUCAPION. En las XII tablas se requería un año para los bienes muebles y 2 años para los inmuebles, la AUCTORIAS era un concepto vinculado al USUS y consistía en la garantía que tenía que prestar el tramitente de la cosa. Se prohibía adquirir por USUS las cosas robadas, el sepulcro y el ITER LIMITARE. También se regulaban las servidumbres como las de paso y agua, y algunas relaciones de vecindad, el derecho no talan el árbol del vecino que entra en el mismo fundo, y el de pasar al fundo del vecino en días alternos para recoger los frutos caídos del propio árbol.

    LAS TABLAS 8ª Y 9ª Tratan del derecho penal y representan un intento de suavizar la venganza privada, sustituyéndola por una indemnización. Se establece la ley del Tailón (la pena ha de ser proporcional al daño causado). En estas tablas solo se tenía en cuenta el delito doloroso (intencionado), no la actuación culposa. Había delitos públicos y privados.

    Hay 2 tipos de delitos:

    • DELITOS PÚBLICOS:

    EL PERDUELLIO, el delito de alta traición y se castiga con la pena de muerte y el PARRICIDIUM el delito de dar muerte a un ciudadano romano aunque inicialmente era sólo el hecho de dar muerte a un Pater familias, se castigaba con la pena de muerte.

    • DELITOS PRIVADOS:

    FURTUM DIURNUS (de día): Sólo se podía dar muerte al ladrón, cuando se defendía con armas. Era necesario el testimonio de los vecinos.

    FURTUM NOCTURNUS (de noche): Se le podía dar muerte en todo caso. Era necesario el testimonio de los vecinos.

    FURTUM MANIFESTUM: Cuando se sorprendía al ladrón en el momento del hurto. En ese caso se entregaba el ladrón a la víctima.

    FURTUM NEC MANIFESTUM: Cuando no se sorprendía a la persona robando, siendo la pena el doble del valor de la casa robada.

    FURTUM CONCEPTUM: (hurto encontrado) es el caso en que la cosa robada es encontrada en la casa del ladrón. Tenían como pena el triple del valor de la cosa robada.

    FURTUM OBLATUM: se daba en el caso que el ladrón, con el fin de evitar sospechas, entregaba en depósito la cosa a un 3º, que la poseía de buena fe. Tenia como pena el triple del valor de la cosa robada.

    Se daba una gran importancia a los encantamientos y a la magia. Se condenaba a muerte a la persona que había realizada un maleficio orientado a dar muerte a otra persona, o a impedir la cosecha.

    En cuanto a las penas, normalmente las que se imponían eran las de muerte o la de multa. La pena de muerte se podía imponer por varios medios: la horca, la cruz, el hacha, por inmersión o arrojado de persona desde la Roca Tarpeya. Sin embargo no se permitía la tortura.

    La pena de muerte y la ley del Tailon fue sustituida por arreglos pecuniarios entre delincuente y victima, para los casos más graves seguía la pena de muerte.

    LA 10ª TABLA: Regulaba los funerales. Se prohibía enterrar cadáveres dentro de la ciudad. También prohibía el lujo excesivo en los funerales.

    LA 11ª TABLA: recogía normas de carácter general y de PROVOCATIO AD POPULUM. También se establecían tribunales especiales para juzgar los delitos públicos DUOVIRI PERDUELLIONIS para delitos de alta traición y QUASTORES PARRICIDI para los parricidios. La pena de muerte tenía que ser aprobada en los Comicios Centuriados. Esta norma fue el origen de la PROVOCATIO AD POPULUM.

    LA 12ª TABLA: trataba de manera breve el Derecho Público. Contenía 3 normas: Se prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos. El principio jurídico de que la ley posterior deroga a la anterior y la prohibición de privilegios.

    El derecho arcaico, en la época primitiva se regia por las MORES MAIORUM. Estos forman el fundamento del IUS CIVILE. Por esta razón, el derecho y la religión estaban en íntima conexión. Poco a poco empezaron a separarse y en las XII tablas aparece establecida con claridad esa separación aunque es ya en los últimos siglos de la república la palabra IUS alude al derecho romano y la palabra FAS alude al derecho civil.

    El derecho romano arcaico:

      • Es muy formalista

      • Es muy tradicional

      • Se trasmite de generación en generación

      • Se produce la caída de sus normas debido al desuso.

    TEMA 7 LA JURISPRUDENCIA

    1 La Jurisprudencia: concepto y características (crean precedentes para apoyo de otras)

    Aparece en el Digesto. Para Ulpiano es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la Ciencia de lo justo y lo injusto. Por esa razón los juristas deciden sobre la justicia y la injusticia de los actos sobre lo ilícito o licito.

    2 Jurisprudencia Pontificial

    A principios de la época republicana el derecho tenía cierto carácter religioso. Los pontífices eran los peritos de la comunidad en el conocimiento del Derecho.

    La actividad jurisprudencial trataba sobre las cuestiones jurídicas y ejercía sobre el derecho un monopolio.

    La razón de este monopolio era la conexión entre la religión y el derecho. Se consideraba que los pontífices eran interpretes naturales del FAS y los Mores Maiorum.

    Los pontífices controlaban las formulas procésales y los negocios. Además custodiaban el calendario de días Fastos (hábiles) y Nefastos (inhábiles). La actividad de los pontífices fue el inicio de las que serian las funciones de la jurisprudencia laica que eran 3: Cavere, Agüere y Respondere.

  • Cavere (tener cuidado). Aquella actividad en la que los pontífices indicaban a las partes los medios que tenían de asegurarse un negocio jurídico.

  • Agere (acción, hacer). Consiste en señalar a una de las partes del litigio el procedimiento que debía seguir.

  • Respondere (responder). En sentido estricto era emitir una opinión técnica sobre un tema. Es una actividad importante. Las consultas se podían realizar a un pontífice en particular o al colegio de pontífices.

  • Ese dictamen emitido recibía el nombre de “Responsum” (respuesta, no obligaban al juez), y no modifica los efectos jurídicos preexistentes pero normalmente las sentencias se dictaban de acuerdo con el responsum.

    Establecerían en sus dictámenes que se emitan bajo la condición de los hechos alegados fueran ciertos. Esta responsa no creaban derecho pero servían para modelar las instituciones así como los negocios y la tutela jurídica.

    3 Jurisprudencia Laica

    El proceso del derecho se hizo accesible a los laicos planificación de las leyes de las XII tablas. La publicación de la ley XII tablas contenían por escrito las diferentes fuentes legales y obligan también a los pontífices.

    La jurisprudencia sigue siendo un oficio reservado a una clase, los juristas pertenecían a la nobilita (familias patricias). Poco a poco el conocimiento del derecho se hizo accesible a los laicos. La característica de la jurisprudencia en la República:

  • Era nacionalista, ya que se mantiene unida a los valores del estado-ciudad romano.

  • Es democrática, porque de hecho en teoría, podía ser accesible a todos los ciudadanos romanos.

  • Fue creativa, contribuye a la creación del derecho de forma directa o indirecta impulso la función del derecho.

  • La labor de los juristas en época republicana, fue una continuación de la tarea llevada a cabo por los pontífices en la época anterior.

  • Los juristas era una función pública y no implicaba ninguna remuneración.

  • En época republicana la jurisprudencia fue una ciencia estrictamente técnicamente que se dirigía a la interpretación del derecho.

    Se añaden a parte del Cavere, Agere, Respondere, 2 actividades:

    • La enseñanza jurídica.

    • La literatura jurídica.

    4 La jurisprudencia como fuente del Derecho

    Carácter peculiaridar de la jurisprudencia romana es la de ser fuente del Derecho, no sólo lo interpretaba sino también lo creaba.

    La jurisprudencia partió de las bases que se encontraban en los Mores Maiorum y de algunas leyes, como la ley de las XII tablas y mediante una actividad exclusivamente lógica realizó la evolución de los antiguos principios e instituciones.

    El concepto fundamental de la interpretación jurisprudencial es la ratio, es decir la lógica, la fuerza vinculante de la jurisprudencia se basa en que la actividad lógica se impone por sí misma. Esta hizo de los juristas una clase social elevada, normalmente pertenecían a la nobilitas, aunque algunos a los caballeros.

    Los principales juristas republicanos eran Apio Claudio, Tiberio, Corucanio, Marco Pocio Catón, Quinto Mucio Estevola y Tebacio Testa.

    5 Las escuelas jurídicas clásicas (jurisprudencia clásicas)

    La etapa que abarca va del 27 a.C al 235, sigue teniendo un marcado carácter aristocratico, los juristas pertenecen a las nobilitas, orden de los caballeros y los equites.

    Tiene varias etapas:

  • Etapa AUGUSTO a FLAVIO destacan como jurista SALVIO JULIANO.

  • Etapa ANTONINOS destacan PAPANIANO y GAYO.

  • Etapa SEVEROS destacan PULPIANO y PAULO

  • Tiene una gran influencia una decisión que adoptó Augusto que fue la concesión a algunos juristas IUS PUBLICE RESPONDENDI y EX AUCTORITATE PRINCIPIS, derecho público como si fuera el principe, concede la facultad de que sus dictamenes tuvieran la misma autoridad que si lo hubiera emitido el Emperador.

    Estos dictamenes de los juristas tenian que ir por escritos y sellados. Y tendrían la misma fuerza obligatoria que los Rescriptos.

    El prestigio de esos juristas fue creciendo al aumentar la autoridad del emperador, por esa razón el emperador Adriano dictó unas normas que declaró obligatoria por el juez los dictamenes de estos juristas siempre que estuvieran de acuerdo, cuando no existiera acuerdo el juez podia interpretar el derecho.

    Los juristas con IUS RESPONDENDI llevaron acabo una importante labor de renovación y adaptación del Derecho. La gran autoridad que alcanzaron los juristas en esta epoca clásica, se concentraba en la creación del Concilio Princips (Consejo del Principe) un grupo formado por 15 juristas que asesoran al emperador en cuestiones de Gobierno.

    6 Escuelas jurídicas clásicas de jurisprudencias

    Una pecularidad de la epoca clásica es la existencia de 2 escuelas jurídicas, que mantuvieron una cierta rivalidad entre ellas y cada una encabezada por un jurista, Labeón crea escuela Proculeyana y Capitón crea la escuela Sabiniana-casiana.

    Los seguidores de Labeón fueron: Nerva padre e hijo, Celso padre e hijo, Pegaso, Longino, Próculo y Narcio Prisco.

    Y los seguidores de Capitón son: Maxurio Sabino, Casio Longino, Celio Sabino, Salvio Juliano, Javoleno Prisco, al parecer capitón era inferior como jurista a Labeón.

    Labeón era de familia noble y después de ser pretor se dedico a escribir sobre Derecho. Escribió más de 400 libros.

    Capitón fue inferior como jurista, republicano, enemigo del régimen de Augusto. Los sabinianos tuvieron una postura más conservadora en el estudio del Derecho, los proculeyanos eran más innovadores.

    En cualquier caso la escuela proculeyana fue más independiente científicamente, en general, mientras que la sabiniana se puede considerar la escuela oficial.

    TEMA 8 LA LEX

    1 Ley: Concepto y clases

    La palabra Lex se le puede dar 2 significados:

    Lex Privata: Que es toda norma obligada en una relación jurídica, aunque proceda de un particular.

    Lex Pública: Norma emanada de las asambleas populares.

    Justiniano se contiene una definición de ley u otra definición de plebiscito. La definición de ley que da Justiniano, es lo que el pueblo romano constituye a la pregunta de un magistrado-senador.

    Y el plebiscito es lo que la plebe establece y constituye a la pregunta de un magistrado-plebeyo.

    Con la publicación LEX HORTENSIA del siglo III a.C se confunde Ley y plebiscito.

    La ley consta de varias partes:

  • La praescriptio: llevaba el nombre del magistrado proponente , la fecha de la votación, la persona y la unidad que voto primero.

  • La rogatio: es el texto de la Ley. Cuando era muy amplio se dividia en capitulos.

  • La santio: contenia clasulas que fijaban las relaciones de esa nueva ley con otras anteriores. Las clasulas más frecuentes era aquella que declaraba que no debia ser castigada una persona que con arreglo a la nueva ley transgredia a otra anterior.

  • Clases de leyes

    Por las consecuencias de su incumplimiento las leyes se dividen en 3 tipos:

  • Leges Perfectae, leyes perfectas, aquellas que establecen la nulidad de los actos contrarios a ellas.

  • Leges Minus quam perfectae, leyes menos que perfectas, no establecían nulidad pero si sanción, que es la pena.

  • Leges imperfectae, leyes imperfectas, son las que no establecen ni la nulidad ni la sanción.

  • En función del órgano en que emanen las leyes:

    • Leyes Rogatae: votación del pueblo a propuesta de un magistrado.

    • Leyes Dictae (dictadas): son reglamentaciones dadas por un representante del estado, con motivo de concesiones o ventas a particulartes.

    • Leges Datae (dadas): son implantadas unilateralmente por elmagistrado.

    2 Las constituciones imperiales

    Progresivamente el carácter de ley fue pasando a las constituciones imperiales, el emperador no tenía poder legislativo, pero actuaba basándose en el Imperium.

    Existieron 4 clases de Constituciones Imperiales:

  • Edicta: los dictaba el emperador en virtud de su imperium proconsulare. Tenía validez para una o varias provincias. Se publicaban IN ALBO (tablas enceradas) en lugar de residencia del emperador.

  • Mandata: eran instrucciones que daba el emperador a los funcionarios de las provincias sobre todo a los gobernadores. A veces contenian innovaciones en materia de Derecho Privado, eran de carácter administrativo.

  • Los Rescripta y Epistola: eran opiniones que el emperador daba en los puntos jurídicosxxxxxxxxx, que le xxxxxxxxxxxxxxx funcionarios o particulares. Si la consulta era por un funcionario era respondida por una carta a parte llamada Epístola. Si era por un particular la respondía al pie de la carta que se llama rescriptum.

  • Decreta: eran decisiones que daba el emperador en litigios que se sometian a su conocimiento. Normalmente no creaban Derecho vigente, aunque sentaban un precedente que solia ser recogido por los jueces.

  • 3 Senatus-Consultum

    Eran normas que el Senado mandaba y establecia. Durante la república estos senadores-consultos no eran fuentes del Derecho sino que era más bien una fuente indirecta.

    Los senados-consultos fueron de carácter administrativo. En principio oral, después por escrito.

    El Senado-consulto formaba de varias partes:

    La praescriptio, la transcriptio, senatus-sentitia, el testimonio expreso de la deliberación efectiva del senado, Censuere.

    Y de forma eventual el número de senadores presentes.

    TEMA 9 El Edicto del Pretor

    1 El Edicto del Pretor

    Es la fuente principal del IUS HONORARIUM. Para los pretores tenian amplias facultades para decidir en los lugares donde no habia derecho escrito.

    En la época anterior el pretor no tenia esta facultad porque el derecho del pontífice tenia el monopolio, pero cuando desaparece ese monopolio, la funcion se concentraba en el IUS DICERE. Esta funcion correspondió al PRETOR URBANO a partir del 367 a.C

    El pretor tenía 2 facultades muy importantes:

    • IUS EDICENDI

    • IURIS DICTIO

    El Edicto era un programa de las normas que el pretor prometia atenerse en su funcion jurisdiccional. Eran normas de carácter procesal.

    Existian 2 tipos de edictos:

    EDICTO PERPETUUM: era el que se publica al empezar el mandato, estaba compuesto por 2 partes:

      • Edicto Traslaticium: formada por normas pretores anteriores.

      • Pars nova: aquella que innova el pretor (parte nueva)

    EDICTO REPENTINUM: lo promulgaba el pretor cuando surgían circustancias que no estaba previstas.

    El pretor no estaba vinculado jurídicamente a su edicto, hasta que se promulgo la LEX CORNELIA DE EDICTIS PRAETORUM del año 67 a.C

    El edicto se publicaba IN ALBO (en tablas enceradas).

    El pretor lo que hacia en el edicto era prometer que si se daban determinadas hipótesis utilizaria los medios de los que disponia.

    El edicto del pretor tuvo más importancia cuando se creo otra ley, la LEX AEBUTIA de mediado del siglo II a.C que autorizaba la utilización del procedimiento formulario.

    Los medios que el pretor prometia en su edicto eran de 2 tipos:

      • De carácter procesal: eran la concesión de acciones y la concesión de excepciones.

      • De tutela jurídica: son 4

  • Stipulationes Praetoriae: eran unos contratos verbales que el pretor obligaba a las partes a realizar en su presencia para obligación.

  • In integrum restitutiones: consistia en da no celebrados ciertos actos jurídicos.

  • Interdicta: eran ordenes de carácter condicional cuya validez dependia de un juicio posterior.

  • Misiones in possessionem: (puesta en posesion):el pretor pone en manos de una persona o en su disposición una cosa o un patrimonio de otra.

  • 2 El Edicto Perpetuo

    El emperador Adriano (s.II d.C) mandó recopilar todos los edictos de los pretores, el nombre EDICTUM PERPETUUM se lo encargo a un jurista llamado Salvio Juliano.

    Este edicto tiene una gran importancia y se constaba de varias partes:

  • Parte preliminar: trataba el proceso

  • Trataba de los medios jurídicos ordinarios

  • Trataba de los procedimientos sumarios.

  • Trataba de la ejecución y recursos de anulación de la sentencia

  • Y un apéndice que trata de las stipulationes pretorias, interdictos, excepciones y finalmente el edicto de los Ediles Curules.

    3 El Edicto de los ediles curules

    Los ediles curules tenían jurisdicción para resolver o dirimir las controversias delcomercio en los mercados públicos.

    Desarrollaron una amplia normativa en la compraventa de esclavos y animales, impusieron al vendedor la obligación de declarar públicamente las enfermedades y las taras de los esclavos y animales.

    Si el vendedor no declaraba los defectos o la cosa tuviese vicios ocultos con posterioridad a la venta, el edicto concedia al comprador 2 acciones:

    - ACTIO REDHIBITORIA: permitia exigir al comprador la devolución del doble del precio pagado de la cosa contra la devolución de la cosa. Esta accion se podia interponer en un plazo de 6 meses desde el momento en que se habia observado cual era eldefecto.

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    Enviado por:Jopaca
    Idioma: castellano
    País: España

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