Derecho
Derecho familiar romano
LA FAMILIA
Sumarium: 1.1 La Familia, 1.2 Paterfamilia, 1.3 Personas sujetas a la autoridad del jefe, 1.4Parentesco: Agnatio, Cognatio, 1.5 Patria potestad, 1.6 Fuentes de la patria potestad, 1.7 Manus
Objetivo 1.1. La Familia
En la época romana la familia tenía un lugar muy importante dentro de las costumbres y leyes de dicho tiempo para enfatizar mas sobre esto, agrego aquí, la opinión de estos dos autores:
Sabino Ventura Silva. “La Familia, para los romanos era un grupo de personas que vivían sometidas por la autoridad domestica de un jefe de casa (el jefe pater). El lazo que unía a estas familias se caracterizaba por dos tipos: la relación de dependencia respecto a un mismo jefe, y la que une a éste con sus sometidos.
Las personas consideradas en la familia, se dividían en dos tipos de clases:
A) Alieni iuris: eran las personas que en aquel tiempo eran sometidas a la autoridad de otro. En el Derecho clásico había cuatro poderes que ejercitaba el paterfamilia, a saber:
a) Autoridad del amo sobre el esclavo: dominica potestas.
b) La patria potestas o autoridad paternal.
c) La manus, autoridad del marido, y a veces de un tercero, sobre la mujer casada.
d) El mancipium, poder de n hombre libre sobre otro también libre.
B) las personas libres de toda autoridad se llaman sui iuris; el hombre sui iuris era llamado también el paterfamilias o jefe de familia. Este titulo implica el derecho de tener patrimonio y de ejercer, sobre otros, los poderes antes citados; y todo lo que adquirían aquéllos por su trabajo, o en otra forma, le aprovechaba a él exclusivamente.
Héctor González Román. “En la familia mandaba originalmente el “paterfamilias”, quien tenia el poder ilimitado (“patria potestas”), sobre todos incluso el derecho de alquilar vender y hasta de matar a sus hijos. La relación de la familia se conservaba aún después de la muerte. Las imágenes de los antepasados y toda la descendencia acompañaban a los muertos en los sepulcros pertenecientes a la familia, Posteriormente se introdujo la costumbre de incinerar a los muertos.”
Una de las características de familia es que cada clase o tipo de personas se distinguían por su vestimenta, que en aquel entonces era la “Toga”. Los jóvenes vestían la toga juvenil la que en aquel entonces era llamada “toga pretexta”, Posteriormente al cumplir con la edad de 17 años los jóvenes eran festejados y dicha toga era remplazada por la “toga viriles” la cual lo reconocía como adulto.
Otra de las características de aquel entonces era que los niños generalmente eran criados y educados en la casa paterna por algún preceptor domestico, o en muy raros casos en escuelas. A estos jóvenes generalmente se le inculcaban temas o materias tales como son: la lectura, escritura, historia, literatura romana y griega, entre otras.
Objetivo 1.2. El Paterfamilia
Hasta ahora el termino paterfamilia a sido un tema muy discutido, ya que abarca una alta gamma de características que en el aquél entonces poseía. Para aclararlo mejor, presento
Aquí la opinión de dos autores:
Guillermo Floris Margadant. “Era el centro de toda domus romana es el paterfamilia, quien es dueño de los bienes, señor de los esclavos, patrón de los clientes y titular de los iura patronatos sobre los libertos. Tiene la patria potestad sobre los hijos y nietos, y muchas veces, poseía mediante la manus un vasto poder sobre la propia esposa y las nueras casadas. Además, es el juez dentro de la domus, y el sacerdote de la religión del hogar (como una especie de monarca domestico), puede imponer, inclusive, la pena de muerte a sus súbditos”.
Héctor González Román. “El paterfamilia era el hombre sui juris, jefe de familia, el que ejercía la patria potestad. El era el centro de toda “domus” romana, quien es dueño de las bienes, es el señor de los esclavos, patrón de los clientes y el titular de los jura patronatos sobre los libertos. Ejerce la patria potestad tanto sobre las hijas como de las nietas, y también posee mediante la manus un vasto poder sobre la propia esposa y las nueras. Es el juez dentro de la domus y el sacerdote del culto religioso en el hogar.”
Para aclarar más este termino, quisiera agregar lo siguiente; No era necesario en aquel tiempo ser padre para poder ser el paterfamilia. En antiguo latín “familia” significa “patrimonio doméstico”. Por lo tanto paterfamilias significa el que tiene el “poder” (de la misma raíz “pater”) sobre los bienes domésticos. Posteriormente, el termino “familia” se aplicó a un sector determinado del patrimonio doméstico, o sea, los “famuli”, es decir los esclavos”.
Objetivo 1.3. Personas sujetas a la autoridad del jefe
En la época romana no tenia importancia la edad o sexo, para poder ser sometido a la autoridad de un jefe (sui iuris), simplemente la persona que en aquel entonces tenia la categoría de alieni iuris, podía ser sometido por dicha persona (sui iuris).
Según Sabino Ventura Silva los clasificaba de este modo. Personas sujetas a la autoridad de este modo: “ a) La mujer, que al casarse con el jefe o con alguno de los varones sometidos a su poder doméstico, cumpliese determinada ceremonia. b) Sus hijos legítimos, así como los descendientes, también legítimos de sus hijos varones y de sus nietos. c) la persona, cualquiera que sea su procedencia, que el pater acoja en la familia en la posición jurídica de hijos o de nietos por los procedimientos de adrogatio y la adoptio.
Personas que no eran parte de la familia, a pesar de lo vínculos biológicos, parentesco de sangre o matrimoniales que los unían al pater
Mujer e hijos legítimos, cuando el matrimonio no se hubiesen acompañado las ceremonias o requisitos.
Los descendientes ilegítimos.
Los descendientes legítimos que por determinados actos jurídicos salen de la familia agnaticia, bien para construir ellos una como jefes, bien para entrar en otra distinta como sometidos, cambiando, por tanto, solamente de pater (adoptio, matrimonio sino manus de las hijas y netas).
Los descendientes, legítimos o ilegítimos, de las hijas y nietas ya que las hembras son, en este sentido, finis familiae, interrumpen la agnación, que sólo es transmisible per viriles sexum.
Los hijos vendidos por su pater a un extraño (personae in mancipio)
Objetivo 1.4. Parentesco
EL parentesco era un vinculo jurídico que ligaba entre si a las personas que descienden de la misma rama familiar. Estas se dividían en dos clases: las que distinguían el parentesco civil, y las que distinguían el parentesco natural. A la primera clase los romanos le llamaban agnatio”, a la segunda “cognatio”.
Según el autor Sabino Ventura Silva en su libro El Derecho Romano La agnación -Agnatio- es el vínculo que une a los parientes por línea masculina; comprendía a todas las personas que se encuentran bajo la potestad de un mismo paterfamilias, o que se encontrarían si éste no hubiese fallecido.-
La cognación -Cognatio- es el vínculo de sangre que une a las personas descendientes unas de otras (línea recta) o que descienden de un mismo autor común (línea colateral), sin distinción de sexo.
Profundizando mas la idea de este autor, quisiera aclarar que en aquel tiempo el parentesco se limitaba por la proximidad de las personas respecto a la línea y el grado de las personas. Algo muy similar a lo que hoy en día se practica en materia civil respecto a los grados de parentesco, tales como son: las líneas de identificación o grados de parentesco (línea ascendente, colateral y descendente). Regresando a lo ya explicado anteriormente, estas líneas solamente se dividían en recta y colateral a diferencia de la actualidad, pero prácticamente tenían el mismo uso. La línea recta constituía entre los parientes de la persona, esta a su vez, podemos dividirla de dos formas: ascendente y descendente. De manera ascendente teníamos al padre, abuelo, bisabuelo, etc. y de manera descendiente teníamos al hijo, nieto, bisnieto, etc. La línea colateral estaba formada por las personas que no descendían directamente de la persona, esto lo podríamos comparar a lo ya dicho anteriormente respecto a materia civil actual, lo cual, lo que hoy en día conocemos como 2do grado de las líneas de identificación o grados de parentesco, tales como son: los hermanos, los tíos, los primos y los sobrinos.
Objetivo 1.5. Patria Potestad
La patria potestad era en aquel tiempo un poder que era atribuido al padre de familia, o sea la potestad ejercida del padre hacia los hijos que formaban su familia y a todos que se encontraban en ella como consecuencia de las justas nupcias, por la legitimación o por adopción.
Según José Ignacio Morales “La patria potestad se originaba de las justas nupcias y hacia que todos los hijos que nacían de los cónyuges cayeran bajo su poder, así como los nietos o descendientes del hijo varón que contraía matrimonio legitimo, pero esto no se aplicaba a los hijos de la hija, que pasaban o se sometían a la patria potestad del padre de la madre. Respecto a la mujer, aún cuando fuera sui juris, jamás ejercía la patria potestad sobre los hijos.
En conclusión, la patria potestad, en su origen, no se estableció con el fin de proteger al hijo, sino que duraba toda la vida de dicho hijo, y lo ejercía el ascendiente de más edad.
Objetivo 1.6. Fuentes de la patria potestad
Las Fuentes de la patria potestad fueron: Las justas nupcias, la legitimación, y la adopción.
Las Justas nupcias era el nombre que recibía el matrimonio o también llamadas nupcias en general, que se refería a la unión de un hombre con una mujer, con el fin de establecer entre ellas una comunicación indivisible de existencia.
Otra definición aplicable en el derecho romano fue: “ Matrimonium est maris et femine conjunctio et consortium ovnis vital divini et humani juris comunicatio; o sea matrimonio es la unión del hombre y la mujer, una asociación de toda la vida, que implica la comunidad de intereses en lo humano y en lo divino, es decir, intereses economicos y religiosos”.
La Legitimación.- Era un acto que virtud del cual un hijo nacido del concubinato adquiría la calidad, la condición y los efectos de un hijo legítimo
José Ignacio Morales.” Para que la legitimación se pudiera llevar acabo se tenian que reunir los siguientes requisitos:
Que el matrimonio entre el padre y la madre, en el momento de la concepción no estuviera prohibido o impedido por una ley.
Que se levantara un acta en la que se construía la dote, o simplemente, que se expresara con claridad el deseo de transformar el concubinato en legitimo matrimonio.
Que los hijos aceptaran la legitimación, no podían ser sometidos contra su voluntad a la patria potestad.
Según en el art. 355 cita lo siguiente:” para que el hijo gose del derecho que le concede el articulo que precede, los padres deben reconocerlo expresamente antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrado o durante, haciendo en todo caso el reconocimiento ambos padres, junta o separadamente”.
La adopción.- Es un acto jurídico en el cuál, en virtud, una persona ajena a una familia pasa a llegar ser parte de ella, y por el que un ciudadano adquiere la patria potestad por efecto del derecho civil, independientemente de los vínculos consanguíneos.
Objetivo 1.7. Manus
La manus, tiene una característica muy similar a lo que hoy día es la patria potestad, donde el jefe de familia ( paterfamilia) tiene ciertos poder sobre la vida de sus hijos.La manus en un principio, pertenecia al marido, pero si este era alieni juris, se ejercía por el jefe de familia, y también podía establecerse, a titulo temporal a favor de un tercero.
La manus se establece según el libro de Derecho Romano de Héctor González Román de la siguientes tres formas:
Por “ usus”
Por “ confarreatio”
Por “ coemptio”
USUS.- La posesión de la mujer, continuada durante un año, daba al marido la manus.
CONFARREATIO.- Esta forma era reservada exclusivamente para los patricios. Consistía en una ceremonia que acompañaba al matrimonio y tenia carácter religioso.
COEMPTIO.- Se elaboro con la finalidad de permitir a los plebeyos que se casaban y que no podían hacer uso de la cofarreatio, para establecer la manus en el mismo momento del matrimonio
Bibliografía
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3.- Héctor González Román. Derecho Romano. Editorial Lazcano Garza, Allende 362 ote., Zona Centro Monterrey, N.L., México. Año 2006
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5.- Ernesto J. Lazcano Garza. Código Civil del Estado de N.L. Editorial Lazcano Garza. Allende 362 ote., zona centro, Monterrey, N.L., México
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Ernesto J. Lazcano Garza. Codigo civil del Estado de N.L Editorial Lazcano Garza. Allende 362 ote., zona centro, Monterrey N.L. Mexico.
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Enviado por: | David |
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