Derecho


Ciencia jurídica


Ciencia Jurídica

Ciencia: Etimológicamente viene del verbo “Scieres”, que significa Saber.

Jorge Millas: “Es una continuación de teorías sistemáticas que unifica la

variedad y explica el curso de la experiencia perceptiva, mediante leyes

lógicamente coordinadas y empíricamente verificables”.

La ciencia es una disciplina que pretende explicar los fenómenos de la

naturaleza.

Estas leyes están ordenadas y empíricamente verificables porque se

pueden probar.

Estas leyes deben cumplir ciertos elementos comunes:

  • Deben ser capaces de definir fenómenos.

  • Deben ser comprobables, a través de 2 medios: - Observación.

  • - Experimentación.

  • Deben ser capaces de producir hechos futuros.

  • Existen varias posesiones:

  • Existen 2 tipos:

  • 1.- Ciencia de la Naturaleza.

    2.- Ciencias del Espíritu o de la Cultura.

  • Sostiene que sólo existen las Ciencias de la Naturaleza.

  • Sostiene que además de las Ciencias de la Naturaleza y la Ciencia de la Cultura encontramos a las Ciencias Sociales.

  • Ciencia Jurídica o Ciencia del Derecho

    o Carácter científico del Derecho.

    Concepto: 2 definiciones.

    1.- Es el conocimiento racional y sistemático del Derecho positivo.

    2.- Es la investigación metódica de un orden Jurídico positivo con el objeto de

    hacerlo aplicable.

    Ambas apuntan al Derecho positivo, este es ni más ni menos que el objeto de la Ciencia del Derecho, este persigue estudiar el Derecho positivo, con la finalidad de organizar y estructurar el Derecho. Para lograr la mejor comprensión, interpretación y aplicación del Derecho.

    Se vale de la conceptualización, clasificación jerárquicamente y de principios generales básicos.

    Gustab Radbruch: Para lograr este objetivo hay que distinguir 3 etapas:

  • Etapa de la Interpretación Jurídica: Busca determinar el sentido objetivo del Derecho positivo, además se pretende solucionar los vacíos o lagunas legales, también se pretende solucionar las antinormas jurídicas, estas son contradicciones o conflictos de normas.

  • Construcción Jurídica: Pretende reunir todas aquellas normas que se refieren a una misma materia en una sola. Por ejemplo: Los Códigos.

  • Sistematización Jurídica: Se parece a la construcción con la diferencia que este es micro y la sistematización es macro, pretende la armonía o unidad de todas las normas del ordenamiento Jurídico.

  • La Ciencia del Derecho se relaciona con otras disciplinas, como la Historia, Filosofía y el Derecho Comparado.

    Historia del Derecho: Porque, estudia la evolución de las instituciones Jurídicas

    a lo largo del tiempo.

    Derecho Comparado: Porque, este es una disciplina que se dedica al estudio

    comparativo de los sistemas normativos, tanto

    nacionales como internacionales, utiliza los distintos

    ordenamientos.

    Filosofía del Derecho: Porque, esta es una disciplina que estudia el

    conocimiento del Derecho en forma universal.

    Filosofía del Derecho

    Antes comenzamos con que es Filosofía.

    Filosofía: Etimológicamente proviene de 2 expresiones griegas que son “Filo”

    que significa amor, y “Sofía” que significa saber, entonces Filosofía

    quiere decir “Amor a la Sabiduría”.

    Filosofía: Es aquella disciplina que estudia todo aquello que es objeto de un

    conocimiento universal. Existen 2 tipos de Filosofía.

  • Filosofía Teórica: Es aquella que estudia los primeros principios del ser y del conocer se refiere a la existencia misma de las cosas.

  • Filosofía Práctica: Es aquella que estudia los primeros principios del obrar, del actuar, en este tipo encontramos la Filosofía del Derecho, ésta nace como una necesidad a dar respuestas a las grandes preguntas que se hace el hombre con respecto al Derecho.

  • Preguntas:

    ¿ Qué es la Filosofía del Derecho?

    ¿ Por qué se estudia la Filosofía del Derecho?

    ¿ Para qué se estudia la Filosofía del Derecho?

    Filosofía del Derecho: Se dedica al estudio de 3 grandes problemas, estos son:

  • Problema del ser del Derecho ! Ontología Jurídica.

  • Problema de conocer del Derecho ! Gnoseología Jurídica.

  • Problema del deber ser ! Axiología Jurídica, valores.

  • Giorgio del Vecchio: Define Filosofía del Derecho y dice que es aquella

    disciplina que define al Derecho en su universalidad lógica

    que investiga los orígenes y caracteres generales de su

    desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de justicia

    trazado por la pura razón.

    En palabras simples: Es una disciplina que se preocupa del estudio del Derecho,

    de investigar el Derecho en sus orígenes, se preocupa de

    analizar el Derecho a través de la historia y lo hace con un

    horizonte bien claro que es La Justicia.

    Fines que persigue la Filosofía del Derecho:

  • La Filosofía del Derecho persigue desenvolver el concepto del Derecho, que es el Derecho.

  • La Filosofía del Derecho pretende analizar como aparece el Derecho en la vida humana.

  • La Filosofía del Derecho se preocupa de poder enseñar en que consiste la Justicia.

  • La Filosofía del Derecho esclarece el fin ideal último del Derecho.

  • Teoría de la Norma

    Primero veremos que es naturaleza y sociedad.

    Tanto la Naturaleza como la Sociedad constituyen el medio ambiente en donde se desenvuelve el hombre.

    Naturaleza: Es en donde el hombre nace, vive, se desarrolla y muere.

    Sociedad: Agrupación de individuos que establecen vínculos y relaciones

    recíprocas e interacciones estables para el desarrollo de sus intereses

    comunes y el logro de sus fines.

    Importante: Tanto la Naturaleza como la Sociedad de alguna forma tienen que

    regirse en donde vive el hombre, la Naturaleza se regula por las

    Leyes de la Naturaleza y la Sociedad se regula por las

    Normas de Conducta.

    Leyes Naturales o Leyes de la Naturaleza

    Tienen por finalidad descubrir todos aquellos hechos, que acontecen en la naturaleza.

    Son Juicios enunciativos cuya finalidad radica en señalar las relaciones invariables que existen en la naturaleza.

    Características:

  • Las Leyes de la Naturaleza, están ligadas al principio de la causalidad, este principio consiste en dada una determinada causa necesariamente debe producirse una consecuencia o efecto.

  • Las Leyes de la Naturaleza, pertenecen al mundo del ser, es decir, que las leyes de la naturaleza se refieren siempre a aquello que ocurre o acontece en la naturaleza y no a aquello que debe ser porque se ha establecido.

  • Las Leyes de la Naturaleza, constituyen fórmulas que están destinadas a explicar hechos, es decir, que son descriptivas.

  • Las Leyes de la Naturaleza, pertenecen a las Ciencias Naturales.

  • Las Leyes de la Naturaleza, son válidas cuando son verdaderas, es decir, cuando realmente ocurren en la práctica. Estas son siempre fatales, es decir, siempre se van a cumplir, cuando se da la fórmula.

  • La sociedad y las Normas de Conducta

    Estos se traducen en prohibiciones y mandatos.

    Las normas prescriben o establecen un determinado comportamiento, una determinada conducta que debe realizar el hombre, si el hombre no cumple establece una sanción o un castigo.

    No se refiere a lo que es, si no a lo que debe ser.

    Características:

  • Las Normas de Conducta, se rigen por el principio de la imputación, es decir, consiste en que una determinada consecuencia debe ser atribuible a un determinado acto. Por ejemplo: Un atropello.

  • Ligado con la responsabilidad, ya que el hombre tiene Libre Albedrío.

  • Las Normas de Conducta, pertenecen al mundo del Deber ser, ya que la norma establece al hombre la conducta que debe realizar, y el hombre verá si la cumple o no.

  • Las Normas de Conducta, son prescriptivas, porque las normas le establecen al hombre un determinado comportamiento.

  • Las Normas de Conducta, pertenecen a las Ciencias Sociales.

  • Las Normas de Conducta, pueden cumplirse, como pueden no cumplirse, si no es cumplido se aplica la sanción.

  • Estas regulaciones nos permiten conocer 2 grandes mundos o planos. Estos son:

  • El mundo del Ser: Comprende todo aquello que es, todo aquello que ocurre,

  • acontece, lo que existe, y se refiere a aquello que ocurre de

    una forma descriptiva, o sea se dedica a explicar.

    Pertenecen las normas de la Naturaleza.

  • El mundo del Deber Ser: Se refiere a la conducta humana y no se limita a

  • describirlo, sino que va mucho más allá, señala como

    debe ser la conducta humana, lo hace prescribiendo

    comportamientos del hombre.

    Pertenecen las normas de Conducta.

    • No hay que confundir las Normas de Conducta con otro tipo de regulaciones como las Reglas Técnicas, porque tanto las Normas de Conducta como las Reglas Técnicas son muy parecidas, ambas prescriben una conducta, la diferencia es que mientras las Normas de Conducta prescriben un determinado comportamiento teniendo en cuenta el valor, en cambio la Regla Técnica carece de un valor, no tiene esta finalidad.

    Reglas Técnicas

    Son prescripciones de conducta que carece de un contenido axiológico, es decir, un valor y cuya validez se mide por el resultado obtenido con su aplicación.

    Son aquellos medios más idóneos para obtener el adecuado uso de una cosa.

    Por ejemplo: Como conducir un automóvil.

    Como colocar una anestesia.

    Normas de Conducta Humana

    Concepto: 2 conceptos de Norma de Conducta Humana

  • Es una prescripción de Conducta Humana general e imperativa, tendiente a la realización de un valor.

  • Es una prescripción de Conducta Humana basada en un determinado juicio de valor, cuyo incumplimiento acarrea una sanción.

  • En que consiste una Norma de Conducta:

  • Ambas, son una prescripción de Conducta Humana, porque la norma establece al hombre un determinado comportamiento que debe cumplir, por este Deber Ser.

  • Uno dice que es general; la Norma en general es por su Naturaleza de carácter general, significa que una norma no se aplica para un caso o a una persona determinada, si no que se aplica para todas aquellas personas que se encuentran en la situación prevista por la norma.

  • Es una prescripción imperativa; significa que toda norma contiene un mandato, una orden y como contrapartida a este mandato u orden hay una obligación, si no se cumple se aplica una sanción.

  • Ambas dicen, sobre un valor, porque toda norma necesariamente debe tener un contenido que es de carácter axiológico, valórico, busca cumplir un valor, este valor es dependiendo del tipo de norma que se trate.

  • Valor: es un bien adecuado al ser, o sea, es un bien adecuado a la naturaleza del

    hombre, todo lo que es bueno para el hombre, tanto individual como

    social.

    Valores:

      • Norma Social, persigue una buena relación entre las personas.

      • Norma Moral, persigue la bondad del sujeto.

      • Normas Religiosa, persigue la santidad.

      • Norma Jurídica, persigue la justicia.

    Elementos de una Norma de Conducta

    I Materia o Contenido.

    II La Forma.

    III La Finalidad.

    IV Sanción.

    I Materia o Contenido: Este contenido es el Acto Humano, significa que es

    aquel que procede de la voluntad libre del hombre, no todos los actos que

    realiza el hombre son actos humanos, así Sto. Tomás de Aquino distingue 4

    tipos de actos del hombre:

  • Actos simplemente naturales.

  • Actos del hombre.

  • Actos violentos.

  • Actos humanos.

  • Esclarece cada uno de ellos:

  • Actos simplemente naturales: Son aquellos actos que proceden y tienen su origen en las potencias vegetativas y sensitivas del hombre. Son aquellos actos sobre los cuales el hombre no tiene ningún control. Ejemplo: respirar, la nutrición, la circulación.

  • Actos del hombre: Son todos aquellos actos ejecutados por el hombre encontrándose privado de su capacidad racional. El hombre no tiene la capacidad, no hay voluntad por parte del hombre.

  • Ejemplo:

    Actos de un demente.

    Actos de un alcohólico.

    Actos de un sonámbulo.

  • Actos violentos: Son aquellos actos realizados por el hombre, en virtud de una fuerza externa que lo obliga a ejecutar el acto aún en contra de su voluntad.

  • Ejemplo: Un amenaza

    Secuestro.

  • Actos humanos: Son aquellos que realiza el hombre, en pleno uso o en pleno ejercicio de sus facultades volitivas.

  • - No todo acto de hombre es un acto humano.

    El acto humano se clasifica en 2:

  • Actos Humanos Internos: Es aquel que permanece en el fuero interno del hombre, en la intimidad del hombre.

  • Actos Humanos Externos: Es la prolongación del acto interno hacia el exterior. Realización del acto interno.

  • Elementos del Acto Humano:

  • Elemento Cognitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace, lo más importante es la advertencia, esto significa que el hombre se da cuenta del acto, la acción que está realizando o va a realizar. Además la relación que existe entre ese acto y el orden moral. Corresponde a la Etapa del Pensamiento.

  • Principales Impedimentos:

  • El Error: Falso concepto que se tiene de una persona, cosa, situación o ley.

  • La Ignorancia: Falta de conocimiento que se debe tener.

  • El Olvido: Cadencia actual de un conocimiento que se tuvo.

  • La Distracción: Actual falta de atención a la realidad.

  • Elemento Volitivo: Consiste en la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano. Este corresponde a la Etapa de Conocimiento.

  • Principales Impedimentos:

  • La Pasión: Es la fuerte inclinación de los sentimientos que arrastra consigo la voluntad. La pasión induce a cometer los actos.

  • El Miedo: Estado de ansiedad mental de un sujeto, frente a la posibilidad de sufrir el un daño, algún ser querido o alguna cosa querida.

  • La Costumbre o Hábito: Repetición constante de actos análogos de un tiempo determinado y en un territorio también determinado. Esto puede perfectamente alterar la voluntas de una persona.

  • Elemento Ejecutivo: Consiste en la realización del acto pensado y consentido. Consiste en la materialización del acto. Etapa de ejecución.

  • Principal Impedimento:

  • La Fuerza: Es aquella presión física o moral que se ejerce sobre la voluntad de una persona para inducirlo a celebrar un determinado acto.

  • • El Elemento Cognitivo y el Elemento Volitivo conforman el Acto Interno.

    • Si a esto mismos le agregamos el Elemento Ejecutivo conforma el Acto Externo.

    Principio de la Imputabilidad o Imputación

    Esta significa que el hombre debe hacerse responsable de los actos que realiza y no solo de esto, sino que también de sí mismo.

    Responsabilidad: Consecuencia directa favorable o adversa que sufre la persona

    que ejecuta un acto en forma libre.

    II La Forma: Esta es su imperatividad, la norma de conducta es formalmente

    imperativa, esto significa que toda norma establece un mandato, un orden,

    el imperio, por lo tanto si se establece la orden o mandato, una norma de

    conducta es siempre obligatoria.

    Esta imperatividad implica 2 elementos:

  • La facultad para crear la norma.

  • La facultad del libre arbitrio del destinatario de la norma. Poder decidir si cumple o no con la norma.

  • III La Finalidad: Toda norma tiene por finalidad la protección de ciertos

    valores. Se trata de fines que en si mismo se estiman valiosos, es tanta su

    importancia que se deben proteger.

    IV Sanción: Medida gravosa que se aplica en caso de incumplimiento de lo

    establecido o prescrito por la norma, esto significa que si el contenido es el

    acto humano el hombre lo hace porque tiene un mandato y el hombre

    puede decidir si cumplir o no la norma.

    La sanción es una consecuencia del incumplimiento de la norma.

    Sanciones, existen muchas, pero fundamentalmente va a ser dependiendo

    de la infracción a la norma.

    Clases de Norma o Sistema Normativo

    Existen 5 tipos de normas:

  • Normas Morales.

  • Normas Sociales.

  • Normas Religiosas.

  • Normas Políticas.

  • Normas Jurídicas.

  • Normas Morales: Son prescripciones de Conducta Humana heterónomas, unilateral, interior, incoercible, que tiene por finalidad la bondad del sujeto.

  • Las Normas Morales pueden ser positivas o negativas.

      • Positivas: Son aquellas que consisten en realizar un hecho.

      • Negativas: Son aquellas que consisten en una abstención, no realizar un hecho.

    Características:

    1. Heteronomia: Hay que analizar el origen de la norma, tiene su origen en

    una voluntad externa distinta a la voluntad del sujeto obligado. Esto quiere

    decir que se distinguen 2 sujetos:

      • El creador, que es el sujeto activo.

      • El sujeto obligado por la norma, que es el sujeto pasivo, destinatario de la norma tiene que cumplirla aún cuando no haya participado en su formación.

    Autonomía: Una norma es autónoma cuando tiene su origen en la voluntad

    del propio sujeto obligado.

    El sujeto creador y sujeto obligado son la misma persona.

    Caso de autolegislación, porque es el propio sujeto quien

    establece su propia norma.

    Ej.: Norma Jurídica en algunos casos, en el Derecho Contractual

    (Contrato), ya que crean su propia norma.

    Las Normas Morales son Heterónomas en cuanto a su origen y subsistencia pero en su cumplimiento son Autónomas, porque se debe adherir sinceramente a la norma, se hace propia.

    2. Unilateral: Una norma es unilateral cuando obliga a un sujeto a realizar la

    conducta que establece la norma, pero no faculta a ningún otro sujeto para

    exigir el cumplimiento de esa conducta.

    “ Son aquellas que obligan pero no facultan”.

    Cuando una norma es unilateral es también Imperativa, porque manda u

    ordena el cumplimiento de la conducta establecida por la norma.

    Bilateral: Una norma es bilateral cuando obliga a un sujeto a realizar una

    determinada conducta y a la vez faculta a otro sujeto para exigirle al

    primero el cumplimiento de la norma.

    “ Son aquellas que obligan y facultan”.

    A su vez es Imperativa Atributiva, es imperativa porque manda u ordena la

    conducta y es atributiva porque faculta.

    3. Interior: 2 Filósofo que se han dedicado a su estudio:

  • Cristian Thomasio.

  • Emmanuel Kant.

  • Una teoría de estos filósofos es errada que es la de Thomasio y una que es

    correcta que es de Kant.

    Pretenden establecer cuando una norma es interior.

  • Thomasio: Estudia la interioridad a través de 2 normas, las Normas Morales y las Normas Jurídicas y en base a esto determina cual es interior y cual es exterior. Sostiene que las Normas Morales son Interiores porque regula los actos internos del hombre. Dice que la Norma Jurídica es Exterior porque rige los actos externos del hombre. Es errada porque una norma moral no sólo se preocupa de los actos internos, sino que también de los actos externos.

  • Kant: Una normas es interior cuando le exige al sujeto pasivo una doble adecuación.

      • Exige una adecuación exterior: Consiste en que el sujeto pasivo realice la conducta que se le establece en la norma. Exige la materialización del acto.

      • Exige una adecuación Interior: Consiste en que el acto que realizó el sujeto pasivo se haga con una cierta intención o ánimo, que deberá ser buena.

      • Una norma es Interior; cuando el sujeto que la realiza, realiza una conducta pero además la realiza con una intención o ánimo bueno.

      • Una norma es Exterior; cuando simplemente es suficiente que el sujeto pasivo cumpla o realice la conducta que le establece la norma independientemente del ánimo o intención.

    4. Incoercible: Una norma es Incoercible cuando no admite la posibilidad

    de aplicar la fuerza en caso de incumplimiento.

    El cumplimiento de la norma debe hacerse en forma voluntaria y libre

    de cualquier fuerza externa.

    Coercibilidad: Una norma es Coercible cuando admite legítimamente la

    posibilidad de aplicar la fuerza en caso de incumplimiento.

    Se aplica la fuerza en potencia, posibilidad del poder aplicarla.

      • No confundir Coercibilidad con Coerción o Coacción, significa que es

    la fuerza misma o fuerza aplicada.

    Finalidad de la Norma Moral

    La finalidad de la Norma Moral es la bondad del sujeto.

    Ej.: - Lealtad.

    - Fidelidad y Amor, entre amigos, parejas que no hallan contraído

    matrimonio.

    - Solidaridad, desear el bien a los demás.

    - Caridad.

    Ámbito de vigencia de la Norma Moral

    3 Situaciones:

  • Donde rige la norma.

  • A que rige la norma.

  • Cuando rige la norma.

  • Tiene un ámbito de vigencia ideal o absoluto, es decir es universal porque se

    aplica a todos los hombres y en todos los tiempos.

    ¿ El incumplimiento de la Norma Moral trae o no una sanción?

    Si, el remordimiento de conciencia.

    Es una sanción interna.

    No alcanza la bondad del sujeto.

  • Normas Sociales: Son prescripciones de Conducta Humana, heterónomas, unilaterales, exteriores, incoercibles, cuya finalidad es el decoro o buena convivencia social.

  • También denominadas Normas de Trato Social o Usos o Convencionalismos Sociales.

    Ej.:

      • Saludo.

      • Comer con Servicio.

      • No hablar con la boca llena.

    Doctrinas que pretenden explicar si existe o no las Normas Sociales, entorno a

    su naturaleza:

      • Estas doctrinas pretenden establecer si las Normas Sociales existen o no.

      • Si existen determinan si son autónomas o bien si son dependientes de otro tipo de normas.

    Distingue entre:

  • Teorías Negadoras: Niegan la existencia de las Normas Sociales o en algunos casos sostienen que, si bien existen no son Autónomas, sino que son dependientes de otro tipo de normas.

  • Posiciones:

    Radbruch: Analiza las Normas Sociales, comparado con las normas

    Jurídicas, sostiene que estas Normas Sociales pueden ser 2 situaciones

    distintas respecto a la Norma Jurídica:

    1. Las Normas Sociales representan a los orígenes o etapa embrionaria de

    la Norma Jurídica.

    2.- La Norma Social es un degeneración de la Norma Jurídica.

    Esto ocurre porque sostiene que no hay una diferencia sustancial entre la Norma Social y la Norma Jurídica.

    Georgio del Veccio: La conducta del hombre solo puede ser objeto de la regulación moral o de la regulación jurídica, significa que solo existirían las Normas Morales y las Normas Jurídica. Sostiene que las Normas Sociales necesariamente tendríamos que colocar en una de estas 2 categorías, de existir la Norma Social ésta no sería autónoma y dependerá de otra norma, una Norma Moral o una Norma Jurídica.

  • Teoría Afirmadora: La mayoría de los autores reconoce que existen las Normas Sociales y serían Autónomas.

  • Autores que reconocen esta Teoría: - Recanses Siches

    - García Magnes

    Características de las Normas Sociales

    1. Norma de carácter social: Porque considera o regula al hombre formando parte de la sociedad y no lo considera en forma individual.

    Para que exista se necesita la existencia de 2 o más sujetos y las relaciones de estos sujetos se traduzcan en actos externos.

    2. Son Heterónomas: Existencia de un sujeto activo que es la sociedad, es el sujeto interno, sin embargo, si pensamos que cada individuo es miembro de la sociedad, por lo tanto ha participado en la creación de la norma, entonces la heterónomia está suavizada. Por eso se le dice que no es heterónoma, es Sociónoma. El sujeto pasivo sería cada uno de los individuos considerados individualmente.

    3. Son Unilaterales: Porque obligan a una sola persona y no facultan a nadie para exigir su cumplimiento. Este sujeto obligado es cada miembro de la sociedad.

    4. Son Exteriores: Son incluso las más exteriores más aún que las Normas

    Jurídicas, porque las Normas Sociales les basta la adecuación externa que

    habla Kant, es decir, que lo que a la norma le interesa es la conducta que se

    realiza, independientemente del ánimo o intención.

    5. Son Incoercibles: No existe la posibilidad legítima de aplicar la fuerza en caso

    de incumplimiento, sin embargo si es posible aplicar en alguna medida la

    fuerza sicológica.

    6. La Finalidad: Es la Buena convivencia, protocolo, buena educación.

    7. La Sanción: No consiste en obligar a cumplir la norma forzadamente, es una

    sanción de carácter reprobatoria de la sociedad, puede resultar bastante

    grave porque puede ir del simple repudio de la sociedad hasta la expulsión.

    Existe una variada gama de sanciones y nunca se puede saber con certeza a

    quien se va a aplicar ni como va a ser aplicada.

    8. Ámbito de Vigencia: Es un ámbito de validez relativa, tanto territorialmente

    como temporalmente, es decir, que las Normas de Estrato Social nunca van a

    ser las mismas, éstas dependen de ciertas condiciones, circunstancias.

    Ejemplo: Cultura, territorio, época, clase social, profesión, edad. Múltiples

    factores de una Norma Social.

  • Normas Religiosas: Son prescripciones de conducta humana, heterónomas, interiores, incoercibles, unilaterales que tienen por finalidad la perfección sobre natural o la santidad del sujeto.

  • Básicamente las Normas Religiosas tiene por finalidad regular las relaciones entre los hombres y la divinidad (ser superior, ser supremo).

      • No confundir la Moral con la Religión, a pesar que están íntimamente ligadas, porque actualmente las Normas Morales viene propuestas por la Religión. En esta medida a cada religión le corresponde una determinada moral.

      • Si alguien quiere cumplir con una Norma Religiosa cumple con una Norma Moral.

      • En su tiempo existieron religiones a - morales, carece de moral, la religión griega es un ejemplo.

    Características de las Normas Religiosas

    1. Son Heterónomas: En su origen y en su existencia, porque efectivamente las

    Normas Religiosas tienen su origen en una voluntad externa que es la

    divinidad (ser superior, ser supremo).

    En cuanto a su cumplimiento son Autónomas, porque al aplicarla tuvo que

    aceptarla y si la aceptó la hizo suya la norma.

    2. Son Interiores: Porque requieren de la doble adecuación que sostiene Kant,

    porque una Norma Religiosa le interesa que se realice la conducta que

    establece la norma y además le interesa el ánimo, la intención con la que se

    realiza la conducta.

    3. Es Incoercible: Porque no admite la posibilidad legítima de aplicar la fuerza

    en caso de su incumplimiento.

    4. Es Unilateral: Porque obliga al sujeto pasivo a cumplir la Norma Religiosa,

    pero no faculta a nadie para exigir el cumplimiento de la norma.

    5. La Finalidad: Es la santidad del hombre, perfección sobrenatural del hombre.

    6. La sanción: Es de carácter interno, sobrenatural o de origen divino y va a

    consistir en la imposibilidad de alcanzar la perfección.

    7. Ámbito de Vigencia: Es ideal o absoluto, porque la Norma Religiosa se aplica a todos los hombres y en todos los tiempos, depende de la religión que se adhiera.

  • Normas Políticas: Son prescripciones de conducta humana, cuya finalidad es lograr el bien del cuerpo asociado o sea el Bien común.

  • Las Normas Políticas son una forma de vida en sociedad, en estos grupos

    sociales los hombres se agrupan basándose en ideales políticos, con una

    finalidad bien específica que es lograr todas aquellas metas que el hombre

    no logrará.

    Características de las Normas Políticas

    1. En su origen son Sociónomas, porque son creadas por la sociedad.

    2. En cuanto a su estructura son institucionales porque las Normas Políticas

    forman parte de una institución de carácter político, de esta manera entonces

    los deberes de la norma se refiere entonces al grupo como tal y a cada uno de

    los integrantes del grupo.

    3. Son externas, en cuanto a su cumplimiento, porque lo que interesa es la

    realización de la conducta.

    4. La finalidad, es el bien común.

    5. Son Coactivas, porque en caso de incumplimiento de la norma se puede

    exigir a cada individuo que cumpla la conducta y si no lo hace se van a

    aplicar sanciones que van a consistir en apartar a este individuo del grupo.

  • Normas Jurídicas:

  • ¿ Qué es el derecho?

    Es una disciplina que se encarga de regular la conducta del hombre en sociedad.

    Esta expresión Derecho, no es una palabra que tenga un sólo significado, sino que tiene varios.

    Acepciones de la expresión de la palabra Derecho

  • Derecho puede tomarse en un sentido objetivo, se entiende como norma Jurídica:

  • Es el conjunto de normas Jurídicas que rigen en el territorio de un Estado determinado y en una época determinada.

  • Derecho en un sentido subjetivo, ya no se considera como una norma, sino que como una facultad:

  • Es la facultad que tiene un sujeto para dar, hacer, o no hacer algo o para exigir de otro el cumplimiento de una determinada prestación.

    Ejemplo: Contrato de Compra Venta.

  • Derecho como Ciencia:

  • Es una disciplina del conocimiento y específicamente como aquellas disciplina que estudia el Derecho.

  • Derecho como lo Justo:

  • Como Justicia, se entiende como lo que se debe a otro.

  • Derecho como un sistema normativo:

  • Un ordenamiento jurídico.

    Derecho

    Gustab Radbruch: Todo aquello que puede ser objeto de una apreciación de

    Justicia o Injusticia.

    Genéricamente: Aquella expresión de los principios de Justicia que regulan las

    relaciones de las personas en sociedad y determina las facultades

    y obligaciones que les correspondan, considerando las

    circunstancias histórico - sociales.

    Características del Derecho

  • El derecho es una forma necesaria del vivir en sociedad.

  • El derecho constituye un orden que tiene por objeto regular las relaciones en la vida social.

  • El derecho es ni más ni menos que la realización de la justicia en la vida social. De esta manera el derecho tiene por finalidad limitar las facultades y los deberes.

  • El derecho le otorga a cada sujeto de la sociedad un patrimonio jurídico. Esto está relacionado con lo anterior. Está compuesto por los derechos y obligaciones que tiene cada sujeto.

  • Patrimonio: Conjunto de bienes, obligaciones y cargos que tiene una persona. Se puede avaluar en dinero.

    Clasificación del Derecho

    Admite una gran clasificación.

    Derecho Natural

    Derecho

    Derecho Positivo

    Dº Positivo Subjetivo

    Derecho Positivo

    Dº Positivo Objetivo

    Dº Positivo Objetivo Nacional

    Público

    Dº Positivo Objetivo

    Privado

    Dº Positivo Objetivo Internacional

    Derecho Natural

    Conjunto de principios de justicia que emanan directamente de la naturaleza humana, con independencia de la voluntad del legislado o positivo que rigen las relaciones de los hombres en sociedad.

    Derecho positivo

    Conjunto de normas jurídicas que tiene su origen en la voluntad del legislador humano, que rige en un Estado determinado, en una época dada o también determinada.

    Derecho Subjetivo

    Es la facultad que tiene un sujeto para dar, hacer o no hacer algo o para exigir de otro el cumplimiento de una determinada prestación.

    Derecho Objetivo

    Conjunto de normas jurídicas que rigen en el territorio de un Estado determinado y en una época dada. Este Derecho Objetivo admite una clasificación:

  • Dº Positivo Objetivo Nacional: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen dentro del territorio de un Estado determinado. A su vez se clasifica en:

  • * Público y Privado, se estableció una discusión que ha dado origen a 2

    doctrinas:

    Se discute si existe o no la distinción entre Derecho Público

    o Privado.

  • Doctrina Monista: Sostiene que el Derecho es uno y no admite distinción entre Derecho Público y Derecho Privado.

  • Tenemos por ejemplo a Kelsen, a Duiguit.

  • Doctrina Dualista: Reconocen la existencia de esta distinción entre Derecho Público y Derecho Privado, por lo tanto son independientes y no se pueden confundir.

  • Como distinguir una de otra. Los dualistas han establecido 3 criterios para distinguir cuando una norma es de Derecho Público y cuando una norma es de Derecho Privado.

  • Finalidad.

  • Sujetos.

  • Naturaleza de la relación

  • Finalidad: Lo que busca es determinar el interés de quien se estableció la norma. De esta manera entonces va a ser de Derecho Público cuando persigue el interés de la comunidad o sociedad, y será de Derecho Privado, si persigue el interés de los particulares.

  • Sujetos: Mira a quienes esta dirigida o regula la norma.

  • Será de Derecho Público cuando regule la actividad de los órganos

    del Estado y también cuando regula las relaciones que existe entre

    particulares y el Estado, cuando actúa de acuerdo a su poder de

    imperio, significa que actúa con su poder de mando.

    Será de Derecho Privado, cuando las normas regulen las relaciones

    entre particulares entre sí, y entre particulares y el Estado cuando el

    Estado actúa como un particular más. Ejemplo: El Fisco.

  • Naturaleza de la relación: Busca determinar si entre los sujetos que actúa hay una igualdad o una situación de desigualdad.

  • Será de Derecho Público, cuando la norma regule relaciones entre

    sujetos que están en desigualdad jurídica. Existe una subordinación.

    Será de Derecho Privado, cuando regula relaciones entre sujetos que

    están en igualdad jurídica.

  • Dº Positivo Objetivo Internacional: 2 conceptos.

  • Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre Estado.

  • Es un conjunto de principios o reglas destinadas a regir los Derecho y deberes internacionales de los Estados o de otros organismos internacionales como también de los individuos

  • A su vez se distingue entre Derecho Positivo Objetivo Internacional Privado y Derecho Positivo Objetivo Internacional Público.

  • Derecho Positivo Objetivo Internacional Privado: Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre sujetos de derecho internacional.

  • Derecho Positivo Objetivo Internacional Público: Conjunto de normas jurídicas y principios que tiene por objeto resolver los conflictos de legislaciones de Estados diferentes que afecten a un particular.

  • Norma Jurídica

    Conceptos:

    1. Es una prescripción de conducta humana, heterónoma, exterior, bilateral, coercible, imperativa que tiene por finalidad la justicia.

    2. Es una prescripción de conducta humana basado en un determinado juicio de valor que regula el actuar externo y social del hombre, en forma bilateral, esencialmente coercible, eventualmente coactiva y cuyo incumplimiento acarrea una sanción fija, cierta y determinada.

    Características

    1. Es Heterónoma: Tiene su origen en un sujeto distinto del sujeto obligado.

    Es predominantemente heterónoma, ya que la regla general dice que así debe

    ocurrir. Por excepción la norma Jurídica no es heterónoma, puede no tener su

    origen en un sujeto distinto, y además, puede ser sociónoma.

  • Autónoma: Es autónoma en el caso de los contratos, ( Derecho Contractual este Derecho es aquel que emana de la celebración de contratos), en estos casos ambas partes del contrato son sujetos creados y sujetos obligados a la vez.

  • Art. 1545 del Código Civil

    “Todo Contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes,

    y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por

    causas legales”

  • Sociónoma: Es sociónoma cuando tiene su origen en la Costumbre (en el Derecho Consuetudinario), emana de la Costumbre Jurídica, el sujeto creador es la sociedad que ha participado en la creación de la norma.

  • 2. Exterior: Cuando basta la mera o simple adecuación externa. El individuo

    debe cumplir con la norma independientemente del ánimo o intención.

    Es predominantemente exterior, porque la regla general es que el Derecho le

    interesa la realización del acto, si embargo, por excepción hay casos en que si

    interesa para el Derecho la interioridad del sujeto.

  • Derecho Penal: Interesa la intención para distinguir si hay delito o cuasidelito, ya que se basa en la culpa. No hay delito ni cuasidelito sin culpa (axioma), esta culpa es efectivamente un elemento interior o anímico. Esta culpa puede adoptar 2 modalidades distintas:

  • - Dolo: Cuando el acto se realiza o ejecuta con intención entonces será

    Delito

    - Negligencia o Culpa: Cuando el acto se realiza sin intención, se habla de

    negligencia y esto es un Cuasidelito.

    • La diferencia está en la intención.

  • Derecho Civil: Existen muchas instituciones Jurídicas que hace referencia al elemento interior o anímico. Por ejemplo:

  • En el domicilio: Atributo de la personalidad, todo individuo por el hecho de existir o ser tal tiene un domicilio.

  • Art. 59 del Código Civil

    “ Es la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de

    permanecer en ella”.

    El Domicilio tiene 2 elementos:

    - Externo: Que es la Residencia.

    - Interno: Que es el Ánimo.

  • Buena Fe: Institución propia del Derecho que interesa el elemento interno o anímico.

  • Art. 706 del Código Civil

    “ Conciencia de haberse adquirido el dominio de una cosa por medios

    legítimos exentos de fraude y de todo otro vicio”.

    Art. 707 del Código Civil

    “ La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece

    presunción contraria.

    En todo los otros la mala fe deberá probarse”.

    Art. 1546 del Código Civil

    “ Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan

    no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan

    precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la

    costumbre pertenecen a ella”.

    3. Bilateral: Obliga a un sujeto a realizar una determinada conducta y a la vez

    faculta a otro sujeto para exigir el cumplimiento de la prestación.

    Regula la conducta de un sujeto con la de otro sujeto

  • Sujeto Pasivo: Debe cumplir la norma.

  • Sujeto Activo: Exige el cumplimiento de la norma.

  • Ejemplo: La compraventa.

    La Bilateralidad se traduce ene la Relación Jurídica; que es el vínculo entre dos sujetos de derecho nacidos de la realización de un hecho condicionante, descrito por una norma Jurídica que faculta a un sujeto activo a exigir de otro sujeto pasivo la realización de una determinada prestación.

    4. Coercibilidad: Admite la posibilidad legítima de aplicar la fuerza en caso de

    incumplimiento de la norma.

    Esta característica es propia de la esencia de la norma Jurídica, esta

    característica deriva un poco de la bilateralidad porque faculta a alguien para

    que pueda exigir el cumplimiento de una determinada conducta.

    Esto es porque la regla general señala que el sujeto pasivo cumple la norma

    en forma espontánea, excepcionalmente el sujeto la cumple forzadamente o

    no la cumple y se le aplica la fuerza.

    No hay que confundir la Coercibilidad o Coactividad (que es la posibilidad

    legítima de aplicar la fuerza o fuerza en potencia, es una amenaza), con la

    Coacción o Coerción (que es la fuerza misma o también llamada fuerza

    actualizada, aplicada).

    ¿ Qué tipo de fuerza se aplica?

    Se distinguen 3 tipos de fuerza, según Graneris:

  • Fuerza Jurídica Pura: Sostiene que es aquella que por si sola obliga a la realización de la conducta, también dice que es aquella que se basta a si misma y no requiere de la colaboración de ningún sujeto actuante.

  • Por si sola obliga a realizar la conducta, no requiere de ninguna otra norma o autoridad, para obligar la conducta.

    Por ejemplo: El Código Civil prohíbe que los impúberes celebren contratos por sí solos y deben hacerlo a través de un Representante. En este caso es una Fuerza Jurídica pura.

    En este caso ésta norma por si sola obliga la realización de la conducta.

  • Fuerza Moral o Sicológica: Es aquella que se aplica en los casos que la norma Jurídica requiere precisamente de la colaboración de otro sujeto, o sea, es aquella que para la realización de la conducta necesita siempre de otro sujeto actual.

  • Ejemplo: Un sujeto puede amenazar una acción ante un incumplimiento.

  • Fuerza Física: No significa la aplicación de violencia. Es aquella en virtud de la cual los tribunales de justicia y los órganos cooperadores de ellas sustituyen al sujeto obligado y cumplen ellos la obligación.

  • La norma en este caso es por otro sujeto que se sustituye.

    Ejemplo: Iniciar un juicio ! Ante incumplimiento.

    Recurrir a tribunales ! Ante incumplimiento.

    En caso de embargo, remate el tribunal ! Recibe el pago del embargo.

    Tribunal ! Entrega el pago al sujeto.

    5. Imperatividad: Se refiere al elemento forma que debe tener todo elemento de

    norma conducta, esta imperatividad corresponde al elemento forma, en este

    caso la norma Jurídica contiene un deber, una orden, un mandato, de esta

    manera necesariamente esta imperatividad se traduce en obligatoria, esto es

    porque establece el mundo del deber ser.

    Esta es también una característica de la esencia o de la naturaleza de la norma

    Jurídica, en virtud de la bilateralidad ya que es obligatoria (obliga a un sujeto

    y faculta a otro para obtener la conducta).

    Entonces concluimos que en virtud de esta imperatividad toda norma

    Jurídica establece un mandato, este mandato puede ser:

  • Positivo: Cuando consista en la realización de un hecho.

  • Negativo: Cuando consista en una abstención.

  • Dependiendo de la naturaleza del mandato la norma Jurídica admite una gran clasificación:

  • Norma Jurídica Imperativa: Son aquellas que establecen una obligación de dar o de hacer. Por ejemplo; la norma que establece que tanto el marido como la mujer tienen la obligación de ayudarse mutuamente (alimentación, habitación, educación, diversión).

  • Art. 18 del Código Civil

    “ En los casos en que las leyes chilenas exigieren instrumentos públicos

    para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Chile, no valdrán

    las escrituras privadas, cualquiera sea la fuerza de éstas en el país en que

    hubieran sido otorgadas”.

    Art. 321 del Código Civil

    “ Se deben alimentos:

    1º Al cónyuge;

    2º A los descendientes.

    3º A los ascendientes.

    4º A los hermanos y

    5º Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida

    o revocada.

    La acción del donante se dirigirá contra el donatario.

    No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en

    que una ley expresa se los niegue.

    Art. 323 del Código Civil

    “ Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente

    de un modo correspondiente a su posición social.

    Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de 21

    años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los

    alimentos que se concedan según el artículo 322 al descendiente o al

    hermano mayor de 21 años comprenderán también la obligación de

    proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio”.

  • Norma Jurídica Prohibitiva: Son aquellas que establecen una obligación de no hacer o una abstención.

  • Estos 2 tipos de norma se llamarán Normas Primarias, porque son normas que por si mismas establecen una conducta o comportamiento, en forma directa establecen una conducta. Subsisten por sí solas, no requieren de otra norma.

    Frente a estas Normas Primarias, tenemos las Normas Secundarias, estas son aquellas que están subordinadas a una Norma Primaria y que por tanto necesariamente deben relacionarse con una Norma Primaria.

    Normas Secundarias:

  • Normas Derogatorias: Es aquellas que tiene por objeto abolir o dejar sin efecto una norma ya existente.

  • Normas Permisivas: Son aquellas que otorgan una autorización, una concesión o permiso para realizar algo.

  • Normas Interpretativas: Es aquella que tiene por objeto determinar el sentido o alcance de otra norma.

  • 6. La Finalidad: Es la justicia, no solo esta, sino que también el Bien Común.

    7. La Sanción: Si se infringe una norma Jurídica evidentemente tiene aparejada

    una sanción y ésta tiene 2 características:

  • Es Externa.

  • Es Coactiva.

  • Esta sanción puede ser de 3 tipos:

  • Puede ser Civil: Por ejemplo; indemnización por perjuicio, nulidad, la inexistencia (discusión grande).

  • Puede ser Administrativa: Por ejemplo; los sumarios (investigación para sancionar), la suspensión para el ejercicio de ciertos cargos, amonestación verbal y escrita.

  • Puede ser Penal: Por ejemplo; la reclusión nocturna. Penas prohibitivas de la libertad.

  • 8. Ámbito de Vigencia: Es relativo, porque se aplica la norma Jurídica dentro

    del territorio para el cual fue dictada la norma. Se aplica a las personas que

    están previstas por la norma.

    • La duración dependerá de los que diga la Ley.

    La relación que existe entre la Moral y el Derecho

    Surge necesariamente de una pregunta que todos nos debemos hacer.

    ¿ Hay una relación entre la Moral y el Derecho?

    Para determinar esto es necesario que hagamos una evolución histórica, o sea, determinar sus etapas:

  • Confusión: Históricamente nos encontramos en la antigüedad( Egipto antigua, Babilonia, Árabe).

  • Es una etapa en donde no hay una clara distinción entre Moral y Derecho, sino que además se confunden con ella la religión.

    Esta confusión se advierte en varios textos propios y existentes en esa época.

  • Textos Religiosos Corán, es un ejemplo, el libro de la muerte,

  • Textos Jurídicos Código de Hamurabi, la Biblia.

  • Se infringen ambas, no está clara la diferencia.

    Al poner uno sobre otro calzaran justos.

  • Transición o Intermedia: Corresponde a una etapa intermedia históricamente antigüedad Greco - Latina Clásica. Tenemos autores como Aristóteles, Platón, Sófocles.

  • Se realizan los primeros esfuerzos por distinguir Moral y Derecho.

    Los filósofos intentan explicar al hombre como hombre y todo aquello que lo relaciona con la moral, el derecho, la religión, etc.

    Esta etapa corresponde en donde más estudio se realizaron a pesar de todos los estudios nunca se pudo dilucidar la diferencia.

  • Diferenciación: Históricamente corresponde a la Edad Media. Encontramos autores como San Agustín, Sto. Tomás, Tomás Moro.

  • Se logra establecer una distinción entre Moral y Derecho, pero no se les separa más bien se les relaciona.

    Se establece una relación de dependencia entre ambos, es una relación de género y de especie. Se concluye que la moral es el género y el Derecho es la especie.

    Gráficamente:

  • Separación: Históricamente corresponde a la Edad Moderna. Encontramos autores como Kelsen, Rousseau, Kant, Tomassio.

  • En ésta época se concluye que Moral y Derecho no sólo son distintos , sino que son absolutamente separados, no tienen por lo tanto nada en común, son absolutamente independiente entre sí.

    • Son disciplinas totalmente diferente una de la otra.

    Concluimos que existen 3 tipos de acciones:

  • Acciones que sólo tienen relevancia para la moral y que ninguna relevancia tienen para el Derecho. Por ejemplo; los pensamientos, el deseo.

  • Aquellas acciones que tienen sólo relevancia para el Derecho. Por ejemplo; el número de testigos que se necesita para celebrar un acto solemne, celebración de matrimonio, testamento.

  • Aquellas acciones que tienen relevancia tanto para la moral como para el Derecho. Por ejemplo; acciones que provienen de cierto delitos (homicidio, robo, violación).

  • Estructura lógica de la Norma Jurídica

    Se divide en 3 aspectos distintos:

    a) Estructura Gramatical

    b) Estructura Lógica o Propiamente tal

    c) Estructura Real o Relación Jurídica

  • Estructura Gramatical: Se refiere a como vamos a elaborar una norma Jurídica, ésta se refiere específicamente a la relación que existe entre la Norma Jurídica y el lenguaje.

  • Esta relación es que la norma Jurídica se traduce en palabras, debe

    expresarse mediante las palabras y estas constituyen una forma de

    lenguaje específicamente escrito.

    Lenguaje: Conjunto de signos y símbolos convencionales de los cuales el

    hombre se sirve para transmitir sus pensamientos, sus deseos y sus

    emociones. El lenguaje tiene 3 elementos:

  • Materialidad: ésta se refiere a como se expresa el lenguaje, o sea, si se trata de un lenguaje oral o de uno escrito.

  • - Oral: ésta materialidad está compuesta por el fonema, o sea, por

    la voz.

    - Escrito: ésta materialidad se compone por el grafema que

    corresponde a la escritura.

  • Convencionalidad: se refiere a la relación que existe entre el signo que se utiliza y lo que quiere decir.

  • Significación: que corresponde al contenido del signo.

  • Existen 3 clases de lenguaje:

  • Natural: Es aquel que surge en forma espontánea en un grupo social y corresponde al idioma cotidiano o sea al idioma que comúnmente se utiliza en una sociedad.

  • b. Artificial: Es aquel en que cada uno de los signos, ha sido definido con absoluta precisión. Excluyéndose cualquier elemento propio del lenguaje natural. Ejemplo: Física, Matemáticas, Química etc.

    c. Semi - Artificial o Técnico: Es aquel que utiliza signos proveniente del lenguaje natural con signos que han sido definidos específicamente para una determinada ciencia, arte o disciplina.

    Ejemplo: Este es el lenguaje que usa el Derecho.

    Funciones del Lenguaje

    En general cumple con 4 funciones:

  • Informativa: A través de ella el lenguaje lo que pretende es informar o describir sobre el estado de cosas que existen en el mundo. Este es el lenguaje propio de las ciencias. Por lo tanto los resultados de este tipo de función serán Verdadero o Falso.

  • Directiva: A través de ella el lenguaje lo que pretende es orientar la conducta del hombre y se cumplirá a través de sugerencias o consejos y en otros casos se va a cumplir a través de mandatos u ordenes. Propio del Derecho, los resultados serán justos o injustos.

  • Emotiva: A través de ella el lenguaje pretende lograr 2 cosas:

  • Provocar emociones

  • Transmitir las emociones

  • Esto es propio de las Artes, literatura, poesía, etc.

  • Operativa: A través de esta función lo que el lenguaje pretende es ejecutar o realizar una acción. Esto es propio del Derecho.

  • * Concluimos por lo tanto el Derecho utiliza el lenguaje semi - artificial y

    técnico y realiza preferentemente la función directiva y operativa.

    Estructura lógica o propiamente tal de la Norma Jurídica

    Toda norma es una forma de pensar, de expresarse de acuerdo a la estructura gramatical, la norma se expresa por escrito, con esta estructura lógica se pretende encontrar aquello que es común a toda norma Jurídica. Por ejemplo Código Penal, Código Civil, son normas Jurídicas y todas se refieren a distintas materias, pero son todas normas Jurídicas, esta estructura lógica busca determinar que es aquello que es común a toda norma Jurídica y eso es que toda norma Jurídica se estructura como un juicio.

    Juicio: Filosóficamente es una relación de conceptos en virtud de la cual uno

    de los conceptos niega o afirma algo del otro concepto.

    Todo juicio tiene 3 elemento:

  • Sujeto (s): “Concepto del cual se niega o afirma algo”.

  • Predicado (p): “ Lo afirmado o negado respecto del sujeto”.

  • Cópula Verbal (c/v): “ Vínculo entre el sujeto y el predicado”.

  • En la elaboración de toda norma Jurídica deben tomarse en consideración estos 3 elementos.

    La estructura básica es:

    - Sujeto es Predicado.

    - Sujeto debe ser Predicado.

    Clases de Juicios:

    1. De acuerdo a la cantidad:

  • Universales: Son aquellos en que se predica algo de un sujeto universal. Un sujeto que abarca o comprende a todos los individuos de un mismo género.

  • Por ejemplo: Género ! Pizarrón

    Todos los pizarrones son blancos.

  • Particulares: Son aquellos en que se predica algo de un sujeto en particular que comprende a algunos individuos de un género mismo.

  • Por ejemplo: Género ! Pizarrón.

    Algunos pizarrones son blancos.

  • Individuales: Son aquellos en que se predica algo de un único individuo. Cuando hay un sujeto único.

  • Por ejemplo: Género ! Pizarrón

    Ese pizarrón es blanco.

    2. De acuerdo a su calidad:

  • Juicios Afirmativos: Son aquellos en que el predicado afirma algo respecto del sujeto.

  • Juicios Negativos: Son aquellos en que el predicado niega algo respecto del sujeto.

  • 3. De acuerdo a la función:

  • Juicios Descriptivos: Son aquellos que realizan una descripción respecto del sujeto.

  • Ejemplo: El pizarrón es blanco.

  • Juicios Prescriptivos: Son aquellos en que se establece una determinada conducta al sujeto.

  • 4. De acuerdo a la relación entre sujeto y predicado:

  • Categóricos: Son categóricos aquellos en que lo afirmado o negado respecto del sujeto por el predicado no está afecto a condición alguna.

  • Ejemplo: El pizarrón es blanco.

  • Hipotéticos: Son aquello en que lo afirmado o negado por el predicado está sujeto a la realización de una condición o hipótesis.

  • Ejemplo: Si es de día, el pizarrón es blanco.

  • Disyuntivos: Es aquella relación de 2 juicios. Son aquellos en que Sujeto y Predicado se excluyen mutuamente, o sea, en que si uno de los juicios es verdadero el otro no puede serlo.

  • Se caracterizan por tener una disyunción “o”.

    Ejemplo: Pedro está vivo.

    O

    Pedro está muerto.

    Teoría en torno a la estructura lógica de la norma Jurídica

    Son 4:

  • Teoría Clásica: Esta teoría considera que la estructura lógica es la de un juicio categórico (lo afirmado o negado por el predicado no está sujeto a condición alguna).

  • Ejemplo: El hombre no debe matar.

    Los contribuyentes deben pagar impuestos.

    Los exponentes: Aristóteles, Sto. Tomás, Hobbes y J. Zocke.

    Críticas:

    - No aparece el hecho anti - jurídico (aquel suceso o hecho que significa

    la infracción de la norma)

    - No tiene sanción.

    - Este tipo de estructura no permite distinguir la norma Jurídica con

    otros tipos de normas.

  • Teoría como un Juicio hipotético: Serán aquellas en que lo afirmado o negado por el predicado está sujeto a una condición o hipótesis.

  • Exponentes: Kelsen, pasó por 2 etapas en su vida:

    1. Anti - Imperativista: Se refiere al imperio de la norma. La norma Jurídica no tenía ningún mandato, imperio u orden, salvo el mandato de aplicar una sanción coactiva cuando se dieran ciertas condiciones.

    Para Kelsen, la estructura de la norma Jurídica es la de un Juicio Hipotético.

    Kelsen sostuvo que toda norma Jurídica debía constar de 2 partes:

    a. Norma Primaria: Aquella parte de la norma que contenía la sanción.

    b. Norma Secundaria: Aquella que contiene la conducta que debe realizar el sujeto.

    Fórmula de la estructura Jurídica para Kelsen:

    Dado un hecho antecedente debe ser que se cumpla una prestación, sino se cumple la prestación debe ser la sanción.

    O sea:

    Dado un hecho antecedente debe ser P ! Norma Secundaria.

    Sino P debe ser S ! Norma Primaria.

    2. Neo Imperativista: Kelsen deja de ser anti - imperativista y sostiene que la norma sí contiene un mandato, pero es o se trata de un mandato unipersonal (la norma sí contiene una orden, pero no a una persona en particular, sino que para todos)

  • Carlos Cossio: La estructura lógica de la norma jurídica es la de un juicio disyuntivo.

  • Juicio Disyuntivo: Son aquellos en que el sujeto y el predicado se excluyen mutuamente, de esta forma si se excluyen mutuamente si uno es válido el segundo no lo es o es inválido. Este disyuntivo es “o”.

    Ambos juicios son hipotéticos y lo que los une es la disyunción.

    La norma Jurídica es un complejo proporcional disyuntivo de 2 juicios hipotéticos.

    La estructura queda de la siguiente forma: dado un hecho antecedente debe ser que se cumpla una prestación por alguien obligado frente a alguien pretensor (sujeto activo) o dada la no prestación debe ser que se aplique una sanción a cargo de un funcionario obligado o la comunidad pretensora.

  • Jorge Millas: Es Chileno, filósofo contemporáneo, fue profesor de la U. de Chile, además fue fundador de la U. Austral de Valdivia.

  • Sostiene que la estructura lógica de Cossio es un gran avance en comparación con la estructura de Kelsen y más aún de la estructura Clásica. Cossio incurre en un error lógico, que fue considerarla con un juicio disyuntivo que se excluyen mutuamente, de esa forma si uno de los juicios es válido el otro no lo es.

    1º juicio contiene la prestación.

    2º juicio contiene la sanción.

    Milla corrige el error de Cossio:

    Sustituye la disyunción “o” por la conjunción “y”. De esta forma para millas la norma va ha ser o va ha estar compuesta por 2 juicios, que también van a estar unidos por la conjunción “y”, en virtud de esto la estructura es un complejo proposicional conjuntivo de 2 juicio hipotéticos, esto significa que una norma va ha estar compuesta por 2 proposiciones compatibles y además se complementan.

    Dado un hecho antecedente debe ser que se cumpla una prestación y si no se cumple la prestación se debe aplicar la sanción.

    Estructura Real de la Norma

    Se compone a su vez de 2 elementos:

  • Relación Jurídica.

  • Consecuencia Jurídica

  • Fase o elemento relativo a la relación Jurídica corresponde al cumplimiento voluntario o espontáneo de la norma, en cambio la consecuencia Jurídica corresponde al cumplimiento forzado de la norma.

    La norma es que el sujeto pasivo cumpla la norma voluntariamente si este no cumple pasamos a la segunda etapa y se aplica la sanción.

    Relación Jurídica

    Vínculo entre 2 sujetos de Derecho, nacido de la realización de un hecho condicionante descrito por una norma Jurídica que faculta a un sujeto activo o pretensor a exigir de otro sujeto pasivo u obligado la realización de una determinada prestación.

    • Elementos de la Relación Jurídica

  • La norma Jurídica que contempla el hecho condicionante.

  • El hecho condicionante.

  • Los sujetos de Derecho.

  • El vínculo entre los sujetos de Derecho.

  • El Derecho Subjetivo y el Deber Jurídico. Las llamaremos Situaciones Jurídicas correlativas.

  • El Objeto de la relación Jurídica y este está constituido por la prestación.

  • La sanción (se considera como consecuencia Jurídica).

  • Estudio de los elementos

  • Norma Jurídica: No toda, sino la que establece aquel hecho que da origen a la relación Jurídica.

  • - Coercibilidad

    - Imperatividad Importante

    - Bilateralidad

  • Hecho Condicionante: Comenzaremos con que es hecho.

  • Hecho: es todo suceso o todo acontecimiento que ocurre en el tiempo y en el espacio.

    Hecho Condicionante: es todo suceso que ocurre en la realidad al cual una norma Jurídica le atribuye la característica de ser el origen de una determinada relación Jurídica.

    • Características del hecho condicionante:

  • Este hecho condicionante siempre debe ser un hecho Jurídico, es

  • trascendente porque en la Teoría del Derecho los hecho admiten

    una distinción. Se distingue entre:

  • Hechos A - Jurídicos o Simples Hechos o también llamados Hechos Materiales: Son todo suceso que ocurre en el mundo que tiene su origen en la naturaleza o en la acción del hombre y que no produce efectos Jurídicos, se trata en este caso de hechos que no tienen ninguna relevancia para el Derecho, porque no producen ninguna consecuencia Jurídica. Por ejemplo; Naturaleza humana.

  • Hechos Jurídicos, el hecho condicionante siempre va ha ser Jurídico: Todo suceso que ocurre en el mundo, que tienen su origen en la naturaleza o acción del hombre y que produce efectos Jurídicos.

  • Adquisición

    Modificación De un Derecho

    Extinción

    Estos Hechos jurídicos a su vez admiten una clasificación:

  • Hechos Jurídico de la naturaleza o llamados Hechos Propiamente tales: Son todos aquellos sucesos que ocurren en el mundo o en la realidad que tienen su origen en la naturaleza, en los cuales no ha intervenido el hombre y que producen efectos Jurídicos. Por ejemplo; Nacimiento, muerte.

  • ii) Hechos Jurídicos del Hombre: Son todos aquellos sucesos que

    ocurren en el mundo que tiene su origen en la acción del hombre y

    que producen consecuencias o efectos Jurídicos.

    Estos admiten otra clasificación:

    * Hechos Jurídicos del hombre involuntario: Aquellos hechos o

    sucesos realizados por el hombre sin encontrarse en pleno ejercicio

    de sus facultades volitivas. Por ejemplo; hechos de un demente,

    actos de un drogadicto, actos de un alcohólico.

    ** Hechos Jurídicos del hombre voluntario: Aquellos sucesos o

    hecho que realiza el hombre con pleno ejercicio de sus facultades

    volitivas.

    Admiten otra clasificación:

    • Hechos realizados sin la intención de producir efecto Jurídico

    (Delito - Cuasidelito).

    && Hechos realizados con la intención de producir efecto Jurídico

    ( Contrato - Testamento).

    Acto Jurídico: Hecho Jurídico realizado por el hombre voluntario con la intención de producir efecto Jurídico.

  • El hecho condicionante puede ser un simple hecho o puede ser una situación, hablamos de simples hechos cuando se trata de un suceso de carácter instantáneo, significa que el hecho o acto se ejecuta e inmediatamente se agota. Por ejemplo; Robar.

  • En cambio la situación se caracteriza por que se alcanza una permanencia en el tiempo. Por ejemplo; ser abogado.

  • El hecho condicionante puede ser simple o complejo.

  • Son simples cuando consisten en un hecho o en una situación.

    Son complejos cuando consisten en varios hecho o en varias situaciones o cuando resulta la combinación de hecho y situaciones.

    Sujetos de Derecho

    Estas surgen de una razón que, es que todo Derecho tiene asignado o le compete, un titular, este titular es una persona y las personas son sujetos de Derecho.

    Sujeto de Derecho: Existen 3 doctrinas que nos permiten explicar:

    1. Doctrina Positivista: Es todo ente o ser, al cual el ordenamiento Jurídico le

    reconoce la calidad de titular de un Derecho o de una facultad. Siempre que se

    cumplen determinadas consecuencias previstas en una Norma.

    De acuerdo a esta Teoría serían sujetos aquellos entes a los cuales el

    ordenamiento Jurídico le reconozca esa calidad de Sujetos de Derecho.

    2. Doctrina Estamentalista: Para esta un ente va a ser Sujeto de Derecho

    únicamente cuando el ente permanezca a un estrato o estamento o escalafón

    gremial o social.

    Se es Sujeto de Derecho cuando tienen una jerarquía.

    3. Doctrina Ius Naturalista: Para esta, existen ciertos entes que naturalmente son

    capaces de ser titulares de Derecho y obligaciones, o sea existen naturalmente

    entes que si pueden ser Sujetos de Derecho.

    Ha éstos entes esta doctrina Ius Naturalista los llama personas.

    Por lo tanto dilucidamos que es persona:

    Persona desde 2 puntos de vista:

  • Autología (disciplina que estudia al ser): Persona es todo ente o ser que de tal manera es que se posea así mismo y a sus actos.

  • Se refiere a que es persona, que es un ente dueño de sí y de sus actos que se

    puede mandar así mismo y determinar si hace o no hace y como lo hace.

  • Jurídico: Persona es un Sujeto de Derecho, o sea aquel ser que naturalmente o artificialmente es capaz de ser titular de Derechos y de obligaciones.

  • Los Orígenes de las personas

    Estos vienen del teatro Griego, antiguamente los únicos que podían participar en ésta actividad eran los varones, las mujeres no podían tener vida pública. Todos los roles eran interpretados por los hombres.

    Como se distingue entonces un hombre de una mujer, surgen las máscaras, éstas aludían a un personaje y de ahí proviene esta palabra Persona.

    Como se clasifican las personas en nuestro ordenamiento Jurídico

    De acuerdo al Art. 54 del Código Civil, que señala:

    “ Las personas son naturales o jurídicas.

    De la personalidad Jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata

    en el título final de este Libro”.

  • Persona Natural: Está definido a su vez en el Art. 55 del Código Civil, Don Andrés Bello cuando definió persona estaba hablando de la persona natural.

  • Art. 55 del C. C

    “ Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea

    su edad, sexo, estirpe o condición. Dívidense e Chilenos y extranjeros”.

    Análisis:

    Todo individuo de la especie humana: Se refiere al género humano.

    Claramente se señala a todo aquél que es hijo de mujer que ha nacido

    de ésta.

    Esta es una definición que no significa de ninguna manera una

    discriminación, no hace distinciones, este está en la expresión “cualquiera”

    Edad: Se refiere al tiempo de vida cronológico de una persona. Es persona

    un hombre o mujer, ambos son considerados personas.

    Sexo: Se refiere a que no va a hacer distinción en cuanto si va ha ser persona

    un hombre o mujer, ambos son considerados personas.

    Estirpe: Significa raíz o tronco de una familia o linaje de una familia, se

    refiere a los orígenes de la familia.

    Señala que no interesa su ascendencia, si son legítimos, matrimoniales, no

    matrimoniales.

    Condición: Surge la duda a que se refiere.

    Se refiere a la calidad del nacimiento e indudablemente a la posición que el

    hombre ocupa en la sociedad.

    Sólo basta que sea un individuo de la especie humana.

    - Tiene ciertas características que son inherentes a la persona:

  • Principio de existencia de la persona natural.

  • Principio de fin de la existencia.

  • Atributos de la personalidad.

  • Principio de existencia de la persona natural

    Desde que momento se es persona, para determinar esto, hay que distinguir:

    1.- Existencia Natural: La persona Natural comienza con la concepción y termina

    esta existencia Natural con el nacimiento.

    El legislador ha establecido un método para establecer esta concepción:

    - Lo hace a través de una presunción de Derecho y como es de Derecho que no

    admite prueba en contrario. A partir de este se puede probar la concepción.

    - Se toma en cuenta el hecho conocido que es el nacimiento y a través de esto

    se va ha llegar a establecer el hecho desconocido que es la concepción

    regulado por el Art. 76 del C. C.

    Art. 76 del C. C.

    “ De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla

    siguiente:

    Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no

    menos que 180 días cabales, y no más que 300 contados hacia atrás, desde

    la medianoche en que principie el día del nacimiento”.

    2.- Existencia Legal: Comienza con el nacimiento, así lo señala el Art. 74 del C. C.

    Art. 74 del C. C.

    “ La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse

    completamente de su madre.

    La criatura que muere en el vientre materno, o que parece antes de estar

    completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la

    separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.

    Legalmente se es persona desde el momento del nacimiento, cuando es

    separado completamente de la madre.

    - Condiciones cuando no se va ha ser considerado persona:

  • Criatura que muere en el vientre materno.

  • Criatura que muere antes de estar completamente separado de la madre.

  • Cuando la criatura no sobrevive a la separación de la madre ni un instante, ni ningún segundo siquiera.

  • • Requisitos del nacimiento para que se de origen a la existencia legal:

  • Es necesario que la criatura sea separada del vientre materno.

  • Es necesario que la separación sea completa.

  • Es necesario que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera.

  • - Significado de cada uno de estos requisitos:

  • Es necesario que la criatura sea separada del vientre materno: Significa que la criatura sea expulsada, haya salido del claustro materno, ya sea naturalmente o a través de procedimientos quirúrgicos.

  • Es necesario que la separación sea completa: Significa que no debe existir ningún vínculo que una a la madre con la criatura. Hay 2 posiciones:

  • 1.- Sostiene que no existe ningún vínculo al momento de cortar el cordón

    umbilical, o también cuando no se ha cortado el cordón umbilical, pero se

    ha expulsado toda la placenta.

    2.- Otros sostienen que, cuando el legislador dice que salga la criatura del

    vientre materno, significa que la criatura haya salido del cuerpo de la

    madre, se encuentra fuera sin importar si se ha cortado el cordón

    umbilical o no.

    Fundamentos de ésta segunda doctrina:

    & Es que el cordón umbilical no es la unión entre la criatura y la madre, entre

    estos cuerpos, sino que más bien constituyen el cordón un anexo a la

    criatura y a la madre.

    & Si el individuo comienza a existir sólo después del corte del cordón

    umbilical, resultará que el nacimiento no sería un acto puramente tal, sino

    que un acto esencialmente artificial.

    & Entonces si para ser persona fuera necesario cortar el cordón umbilical, el

    determinar que sea personas, otorgar la calidad de persona, dependerá de

    un 3º y los padres podrían optar por su existencia legal y decidir a su propia

    voluntad cuando cortará el cordón umbilical.

  • Es necesario que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento

  • siquiera: Significa que basta con que esta criatura haya sobrevivido a la

    separación una fracción de una milésima de segundo, un respiro.

    Esta supervivencia es fácil de provocar cuando los signos de vidas sean evidentes, por el testimonio de los médicos o matronas. Pero hay casos en que se puede determinar si está viva o no la criatura, en estos casos hay que recurrir a procedimientos médicos legales, estos están destinados ha que si existió respiración o no, esto se hace mediante la autopsia (Docimasia Hidrostática Pulmonar).

    Por lo tanto nuestra legislación para determinar si es o no es persona, se adhiere a la vitalidad y a la viabilidad:

  • Vitalidad: Para ser considerado persona es que la criatura nazca y nazca viva.

  • Viabilidad: Se les considera persona, a los que nazcan con las aptitudes que le permitan seguir viviendo (Lapso de 24 a 48 horas). Esto se da en la legislación Española, Francesa.

  • Se produce una discusión en torno a la Teoría de la viabilidad.

    Principio de Fin de la Existencia

    - Esta termina con la muerte.

    - La existencia legal corre desde el Nacimiento hasta la muerte y esta marca el fin de la persona natural. (Art. 78 del C. C.)

    Art. 78 del C. C.

    “ La persona termina en la muerte natural”.

    • Clasificación de la Muerte

    En la actualidad existe un solo tipo de muerte, que es la muerte natural. Antiguamente existía la muerte Civil, que consistía y se aplicaba a los sacerdotes cuando tomaban los hábitos o votos sacerdotales y perdía los Derechos de Propiedad sobre cualquier bien material.

    & Muerte Natural: Es la cesación irreversible de los fenómenos de la vida.

    Como se prueba ésta cesación irreversible, ésta se prueba a través de 2

    electrocefalograma, este debe ser plano. Esto demuestra cuando no hay signos

    vitales.

    Esta Muerte Natural, admite una clasificación:

  • Muerte Real: Es aquella cesación de los fenómenos de la vida cuya ocurrencia consta.

  • Muerte Presunta: Es aquella declarada por un juez en conformidad a las reglas respecto de una persona que ha desaparecido y se ignora si está vivo o está muerto.

  • En este caso estamos en presencia de una persona que ha desaparecido y se ignora si ésta está viva o está muerta.

    • La característica particular: Es que la declara el juez, a través, de una sentencia judicial.

    • Esta muerte presunta es un caso especial, para que se declare la muerte presunta hay que cumplir con ciertos requisitos:

    1.- Desaparición o ausencia de un individuo durante un cierto lapso de tiempo

    (el plazo es de 5 años, salvo en casos particulares, cuando se trata de

    catástrofe el plazo es de 1 año, cuando es caída de una nave o aeronave, el

    plazo es de 6 meses). Esta está regulada desde el Art. 80 al 94 del C. C., que

    señala: “De la presunción de muerte por desaparecimiento”.

    Art. 80 “Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si

    vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse”.
    Art. 81 “1º La presunción de muerte debe declararse por el juez del último

    domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile, justificándose

    previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han

    hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de

    las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, han transcurrido a lo

    menos cinco años.
    2º Entre estas pruebas será de rigor la citación del desaparecido; que

    deberá haberse repetido hasta por tres veces en el periódico oficial,

    corriendo más de dos meses entre cada dos citaciones.
    3º La declaración podrá ser provocada por cualquiera persona que tenga

    interés en ella, con tal que hayan transcurrido tres meses al menos desde

    la última citación.
    4º Será oído, para proceder a la declaración, y en todos los trámites

    judiciales posteriores, el defensor de ausentes; y el juez, a petición del

    defensor, o de cualquiera persona que tenga interés en ello, o de oficio,

    podrá exigir, además de las pruebas que se le presentaren del

    desaparecimiento, si no las estimare satisfactorias, las otras que según las

    circunstancias convengan.
    5º Todas las sentencias, tanto definitivas como interlocutorias, se

    insertarán en el periódico oficial.
    6º El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer

    bienio contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos

    cinco años desde la misma fecha, concederá la posesión provisoria de los

    bienes del desaparecido.
    7º Con todo, si después que una persona recibió una herida grave en la

    guerra, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido más de ella,

    y han transcurrido desde entonces cinco años y practicándose la

    justificación y citaciones prevenidas en los números precedentes, fijará el

    juez como día presuntivo de la muerte el de la acción de guerra o peligro,

    o, no siendo enteramente determinado ese día, adoptará un término

    medio entre el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso,

    y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del

    desaparecido.

    8º Se reputará perdida toda nave o aeronave que no apareciere a los seis

    meses de la fecha de las últimas noticias que de ella se tuvieron. Expirado

    este plazo, cualquiera que tenga interés en ello podrá provocar la

    declaración de presunción de muerte de los que se encontraban en la nave

    o aeronave. El juez fijará el día presuntivo de la muerte en conformidad al

    número que precede, y concederá inmediatamente la posesión definitiva

    de los bienes de los desaparecidos.
    Si se encontrare la nave o aeronave náufraga o perdida, o sus restos, se

    aplicarán las mismas normas del inciso anterior siempre que no pudieren

    ubicarse los cuerpos de todos o algunos de sus ocupantes, o identificarse

    los restos de los que fueren hallados.
    Si durante la navegación o aeronavegación cayere al mar o a tierra un

    tripulante o viajero y desapareciere sin encontrarse sus restos, el juez

    procederá en la forma señalada en los incisos anteriores; pero deberá

    haber constancia en autos de que en el sumario instruido por las

    autoridades marítimas o aéreas ha quedado fehacientemente demostrada

    la desaparición de esas personas y la imposibilidad de que estén vivas.

    En estos casos no regirán lo dispuesto en el número 2º, ni el plazo

    establecido en el número 3º; pero será de rigor oír a la Dirección General

    de la Armada o a la Dirección General de Aeronáutica, según se trate de

    nave o de aeronave.
    9º Después de un año de ocurrido un sismo o catástrofe que provoque o

    haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas

    poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la

    declaración de muerte presunta de los desaparecidos que habitaban en

    esas poblaciones o regiones.
    En este caso, la citación de los desaparecidos se hará mediante un aviso

    publicado por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días

    primero o quince, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado en las

    fechas indicadas, y por dos veces en un diario de la comuna o de la capital

    de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere,

    corriendo no menos de quince días entre estas dos publicaciones. El juez

    podrá ordenar que por un mismo aviso se cite a dos o más desaparecidos.

    El juez fijará, como día presuntivo de la muerte el del sismo, catástrofe o

    fenómeno natural y concederá inmediatamente la posesión definitiva de

    los bienes de los desaparecidos, pero será de rigor oír al Defensor de

    Ausentes”.
    Art. 82 “ El juez concederá la posesión definitiva, en lugar de la provisoria, si,

    cumplidos los dichos cinco años, se probare que han transcurrido setenta

    desde el nacimiento del desaparecido. Podrá asimismo concederla,

    transcurridos que sean diez años desde la fecha de las últimas noticias;

    cualquiera que fuese, a la expiración de dichos diez años, la edad del

    desaparecido si viviese”.

    Art. 83 “Durante los cinco años o seis meses prescritos en los números 6, 7 y 8 del

    Art. 81, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y cuidarán de

    los intereses del desaparecido sus apoderados o representantes legales”.
    Art. 84 “En virtud del decreto de posesión provisoria, terminará la sociedad

    conyugal o el régimen de participación en los gananciales, según cual

    hubiera habido con el desaparecido; se procederá a la apertura y

    publicación del testamento, si el desaparecido hubiera dejado alguno, y se

    dará la posesión provisoria a los herederos presuntivos.
    No presentándose herederos, se procederá en conformidad a lo prevenido

    para igual caso en el Libro III, título De la apertura de la sucesión”.
    Art. 85 “Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los

    testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta.

    El patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los bienes,

    derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte

    presunta”.
    Art. 86 “Los poseedores provisorios formarán ante todo un inventario solemne de

    los bienes, o revisarán y rectificarán con la misma solemnidad el

    inventario que exista”.
    Art. 87 “Los poseedores provisorios representarán a la sucesión en las acciones y

    defensas contra terceros”.
    Art. 88 “Los poseedores provisorios podrán desde luego vender una parte de los

    muebles o todos ellos, si el juez lo creyere conveniente, oído el defensor de

    ausentes.
    Los bienes raíces del desaparecido no podrán enajenarse ni hipotecarse

    antes de la posesión definitiva, sino por causa necesaria o de utilidad

    evidente, declarada por el juez con conocimiento de causa, y con audiencia

    del defensor.
    La venta de cualquiera parte de los bienes del desaparecido se hará en

    pública subasta”.
    Art. 89 “Cada uno de los poseedores provisorios prestará caución de conservación

    y restitución, y hará suyos los respectivos frutos e intereses”.
    Art. 90 “Si durante la posesión provisoria no reapareciere el desaparecido, o no se

    tuvieren noticias que motivaren la distribución de sus bienes según las

    reglas generales, se decretará la posesión definitiva y se cancelarán las

    cauciones. En virtud de la posesión definitiva cesan las restricciones

    impuestas por el Art. 88.
    Si no hubiere precedido posesión provisoria, por el decreto de posesión

    definitiva se abrirá la sucesión del desaparecido según las reglas generales”.
    Art. 91 “Decretada la posesión definitiva, los propietarios y los fideicomisarios de

    bienes usufructuados o poseídos fiduciariamente por el desaparecido, los

    legatarios, y en general todos aquellos que tengan derechos subordinados

    a la condición de muerte del desaparecido, podrán hacerlos valer como en

    el caso de verdadera muerte”.

    Art. 92 “El que reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el

    desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte presunta, no estará

    obligado a probar que el desaparecido ha muerto verdaderamente en esa

    fecha; y mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de su

    derecho en los términos de los artículos precedentes.
    Y por el contrario, todo el que reclama un derecho para cuya existencia se

    requiera que el desaparecido haya muerto antes o después de esa fecha,

    estará obligado a probarlo; y sin esa prueba no podrá impedir que el

    derecho reclamado pase a otros, ni exigirles responsabilidad alguna”.
    Art. 93 “El decreto de posesión definitiva podrá rescindirse a favor del

    desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el

    desaparecimiento, o de su cónyuge por matrimonio contraído en la misma

    época”.
    Art. 94 “En la rescisión del decreto de posesión definitiva se observarán las reglas

    que siguen:
    1º El desaparecido podrá pedir la rescisión en cualquier tiempo que se

    presente, o que haga constar su existencia.
    2º Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los respectivos

    plazos de prescripción contados desde la fecha de la verdadera muerte.
    3º Este beneficio aprovechará solamente a las personas que por sentencia

    judicial lo obtuvieren.
    4º En virtud de este beneficio se recobrarán los bienes en el estado en que

    se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos

    reales constituidos legalmente en ellos.
    5º Para toda restitución serán considerados los demandados como

    poseedores de buena fe, a menos de prueba contraria.

    6º El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su

    existencia, constituye mala fe”.

    2.- Que no se tengan noticias de éste desaparecido, o sea, se ignora si está vivo

    o está muerto.

    3.- Que halla transcurrido el plazo señalado por la Ley.

    4.- La muerte debe ser declarada por un juez, a través, de una sentencia judicial.

    5.- Esta declaración contenida en una sentencia, debe realizarse en conformidad

    a las disposiciones legales. (Art. 80 al 94 del C. C.).

    ¿ Cual es el Tribunal competente para conocer y declarar la muerte presunta ?

    Corresponde al juez del último domicilio del desaparecido en Chile. Art. 81 Nº 1

    Art. 81 Nº 1

    “La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile, justificándose previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, han transcurrido a lo menos cinco años”.

    • Etapas en la Muerte Presunta

    1.- Mera Ausencia: Corresponde a la época de desaparición de la persona (5 años)

    2.- Posesión provisoria de los bienes del desaparecido: En ésta ya transcurrido los

    5 años, el juez decreta la muerte presunta y los bienes se entregan en carácter

    de provisorio a los herederos. Incluso, los herederos pueden vender los bienes

    sean bienes muebles o bienes inmuebles. También en ésta etapa se disuelve la

    sociedad conyugal.

    3.- Posesión definitiva de los bienes del desaparecido: Se entregan

    definitivamente los vienes a los herederos y también se disuelve

    definitivamente el matrimonio.

    - Si reaparece el desaparecido:

    1.- Se declara sin efecto la sentencia que declara la muerte presunta.

    2.- Es necesario que se proceda a la restitución de los bienes, se restituye en el

    Estado que se encuentran en ese momento. Subsisten las enajenaciones y las

    hipotecas, esto significa que, en virtud del decreto se otorga la posesión

    provisoria de los bienes.

    Si reaparece el desaparecido no se van a dejar sin efecto ni la hipoteca, ni la

    venta, seguirán subsistiendo (Art. 94 del C. C.)

    Art. 94 del C. C.

    “En la rescisión del decreto de posesión definitiva se observarán las reglas que siguen:
    1. El desaparecido podrá pedir la rescisión en cualquier tiempo que se presente, o que haga constar su existencia.
    2. Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripción contados desde la fecha de la verdadera muerte.
    3. Este beneficio aprovechará solamente a las personas que por sentencia judicial lo obtuvieren.
    4. En virtud de este beneficio se recobrarán los bienes en el estado en que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente en ellos.
    5. Para toda restitución serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, a menos de prueba contraria.
    6. El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe”.

    Atributos de la Personalidad

    Tenemos 3 definiciones:

    1.- Arturo Alessandri: Son aquellas propiedades inherentes a toda persona y que

    como tales siempre la acompañan.

    2.- Son aquellas cualidades que pertenecen a las personas por el solo hecho de

    ser tales.

    3.- Jaime William: Son aquellas cualidades o características inherentes a las

    personas en cuanto a sujetos de Derecho que los habilitan para actuar en la

    vida Jurídica.

    • Los Atributos de la Personalidad son:

  • Capacidad de Goce.

  • La Nacionalidad.

  • El Domicilio.

  • El Nombre.

  • El Estado Civil.

  • Estos 5 atributos son de origen legal, tratados en el Código Civil.

    Existe uno más que es:

    6. El Patrimonio, este tiene su origen, en una doctrina, específicamente en la

    Teoría Clásica.

    Estas 6 atribuciones de personalidad, son tanto para la persona natural como para las personas Jurídicas.

    Existe una excepción que no le corresponde a la Persona Jurídica, que es el Estado Civil, ya que tiene relaciones de familia.

    Capacidad de Goce

    - Capacidad: Es la aptitud legal que tiene una persona para adquirir Derechos y

    contraer obligaciones y ejercer estos Derechos por sí mismos, sin necesidad de

    autorización de un 3º. Esta admite una clasificación:

  • Capacidad de Goce: Es la aptitud legal que tiene una persona para adquirir Derechos y contraer obligaciones.

  • Capacidad de Ejercicio: Es la aptitud legal que tiene una persona para ejercer los derechos que ha adquirido por si mismo, sin necesidad de autorización de un 3º.

      • No existen incapaces de goce, todos tienen ésta aptitud legal. Incluso desde el momento de nacimiento se tiene este goce.

      • En la Capacidad de Ejercicio, toda persona es legalmente capaz, excepto aquellos que la ley declare incapaces. Pueden existir incapaces de ejercicio (Art. 1446 del C. C.)

    Art. 1446 del C. C.

    “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”.

    • Quienes son Incapaces: Hay que distinguir. (Art. 1447 del C. C.)

    Art. 1447 del C. C.

    “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordomudos que

    no pueden darse a entender por escrito.

    Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución.

    Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo

    interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se

    refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas

    circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes.

    Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la

    prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos”.

  • Incapaces absolutos:

  • Los impúberes.

  • El loco demente.

  • Los sordos mudos que no pueden darse a entender por escrito.

  • No pueden manifestar su voluntad, más que éstos carecen de voluntad.

    Como actúan: Estos actúan en la vida Jurídica, de una forma que es,

    representado por su representante legal.

  • Incapaces Relativos:

  • 1. Menor adulto (mayor de 12 las mujeres, mayor de 14 los hombres y ambos

    menores de 18 años).

    2. Disipador que haya sido declarado en interdicción de administración de

    bienes. Disipador: es quien malgasta sus bienes, y le prohíben la

    administración de sus bienes.

    Como actúan: Actúan en la vida Jurídica de 2 formas:

      • Autorizados por su representante legal.

      • Representado por su representante legal.

  • Incapaces Especiales.

  • La Nacionalidad

    Vínculo Jurídico que une a un sujeto con un Estado determinado, del cual nacen Derechos y obligaciones recíprocas.

    • Las Fuentes de la Nacionalidad o como se determina la nacionalidad de una

    persona:

    Existen 2 tipos de Fuentes:

  • Fuentes Biológicas.

  • Fuentes Políticas.

  • Fuentes Biológicas: Tienes su fundamento en el nacimiento y éstas fuentes biológicas dan origen a 3 Teorías:

  • 1. Ius Solis: Significa que una persona va a tener la nacionalidad del territorio

    en el cual se produce su nacimiento.

    2. Ius Sanguinis: Significa que una persona va a tener la nacionalidad de los

    padres independientemente del territorio en donde se

    produce el nacimiento.

    3. Sistema Mixto: Resulta de la combinación de las 2 teorías anteriores, es el

    que se aplica en Chile. Art. 10 de la Constitución Política.

    Art. 10 de la Cº Pª

    “Son Chilenos:

    1º Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos lo que, sin embrago, podrán optar por la nacionalidad Chilena;

    2º Los hijos de padre o madre Chilenos, nacidos en territorio extranjero, hallándose cualquiera de éstos en actual servicio de la República, quienes se considerarán para todos los efectos como nacidos en el territorio Chileno;

    3º Los hijos de padre o madre Chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse por más de un año en Chile;

    4º Los extranjeros que obtuviesen carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. No se exigirá esta renuncia a los nacidos en país extranjero que, en virtud de un tratado internacional, conceda este mismo beneficio a los Chilenos.

    Los nacionalizados en conformidad a este número tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización, y

    5º Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

    La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad Chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos”.

  • Fuentes Políticas: Esta fuente tiene su origen en hechos o situaciones de carácter Político, éstas establecen un vínculo de carácter artificial, entre el Estado y las personas.

  • Fuentes de la Nacionalidad:

    1.- Nacionalidad por Gracia: Se obtiene en virtud de una Ley a extranjeros que han prestado servicios distinguidos a la patria. Por ejemplo: Andrés Bello, Digirolamo.

    2.- Carta de Nacionalización: Esta se obtiene por un acto de carácter administrativo a extranjeros que optan a la Nacionalidad Chilena, cumpliendo todos los requerimientos, siempre y cuando renuncien a su nacionalidad anterior, con excepción de los casos de los tratados internacionales.

    • Principios de la Nacionalidad

  • La nacionalidad no se impone, por lo tanto, es un atributo perfectamente renunciable.

  • Toda persona debe tener una nacionalidad, como atributo de la personalidad como es, sin embargo, hay ciertas personas que carecen de nacionalidad que son los apartidas y son amparados por la O. N. U. Y le otorgan documentos de carácter especial para identificarse en los diversos países.

  • • Características de la Nacionalidad

  • La nacionalidad es de orden Público.

  • Se puede renunciar a la nacionalidad.

  • La nacionalidad es incomerciable, es decir, está fuera del comercio humano, no se puede vender.

  • La nacionalidad es imprescriptible, significa que no se extingue o no se pierde por el transcurso del tiempo.

  • Como consecuencia de que la nacionalidad es incomerciable, tenemos la inalienabilidad, o sea la nacionalidad es inalienable, significa que no se puede vender.

  • El Domicilio

    Definición Doctrinaria:

    Asiento o sede Jurídica que tiene una persona para el ejercicio de sus Derechos y

    el cumplimiento de sus obligaciones.

    El Domicilio ha sido definido legalmente, ésta regulado en el Art. 59 del C. C.

    Art. 59 del C. C.

    El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil”.

    • Elementos del Domicilio

  • Elemento Material, Externo u Objetivo: Está compuesto por la residencia, esta es el lugar donde habitualmente se encuentra una persona.

  • No confundir con habitación, que es lugar en donde ocasionalmente o transitoriamente se encuentra una persona.

    Para determinar esto hay que verificar la permanencia de la persona.

    Para que exista el domicilio deben concurrir ambas.

  • Elemento Espiritual, Interno o Subjetivo: Está compuesto por el ánimo o intención de permanecer en su lugar y este puede ser de 2 tipos:

  • 1.- Real: Cuando tiene una existencia cierta y efectiva.

    2.- Presunta: Cuando se deduce de ciertos hechos o ciertas circunstancias.

    Para constituir el domicilio es necesaria la concurrencia copulativa (ambos) de 2 elementos, la residencia y el ánimo, pero para conservar el domicilio basta sólo con el ánimo.

    El elemento más importante es el ánimo.

    • Clases de Domicilio

    Puede tener distintas clasificaciones:

    1. De acuerdo a su extensión:

  • Domicilio Político: Definido en el Art. 60 del C. C.

  • “El domicilio político es relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad chilena, aunque conserve la calidad de extranjero.
    La constitución y efectos del domicilio político pertenecen al Derecho Internacional”.

    & Importante: En virtud de éste, el que se hace miembro es considerado en la

    sociedad Chilena

  • El Domicilio Civil: Definido en el Art. 61 del C. C.

  • “El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del

    Estado”.

    2. De acuerdo a su origen:

  • Domicilio Voluntario: Es aquél que fija cada persona libremente concurriendo los requisitos del Art. 59 del C. C.

      • Animo.

      • Intención.

    Lo va a fijar cada individuo, siempre y cuando concurran 2 elementos.

    Está regulado como una Garantía Constitucional.

  • Domicilio Legal: Aquel que la Ley impone a ciertas personas en razón de su Estado de dependencia, en relación a otras personas o en consideración al cargo que desempeñan.

  • Fija la Ley, ésta lo establece a las personas. Ejemplo: un menor adulto o infante, criados, (personas a cuyo servicio se encuentran interdictos), éstos siguen el domicilio del representante legal. Art. 73 y 66 del C. C.

    Art. 66 del C. C.

    “ Los obispos, curas y otros eclesiásticos obligados a una residencia

    determinada, tienen su domicilio en ella”.

    Art. 73 del C. C.

    “ El domicilio de una persona será también el de sus criados y dependientes

    que residan en la misma casa que ella; sin perjuicio de lo dispuesto en los

    dos artículos precedentes”.

  • Domicilio Convencional: Fija de común acuerdo las partes al celebrar un contrato, para regular los efectos que de éste emanen. Ejemplo: Contratos.

  • • Características del Domicilio

    1.- El Domicilio tiene Fijeza: Significa que el domicilio no se cambia por el solo

    hecho de que una persona se traslade a otra residencia.

    Lo que se necesita es el ánimo del cambio de residencia.

    2.- Necesidad u Obligatoriedad del Domicilio: Significa que toda persona

    necesariamente debe tener un domicilio por ser un atributo de la personalidad.

    Art. 68 del C. C.

    “ La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas

    que no tuvieren domicilio civil en otra parte”.

    3.- En nuestra Legislación se reconoce la Pluralidad de Domicilio: Significa que una

    persona puede tener más de un domicilio y se admite siempre y cuando

    concurra la residencia y el ánimo.

    Art. 67 del C. C.

    “ Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo

    individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en

    todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una

    de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio

    civil del individuo”.

    4.- El Domicilio es una Garantía Constitucional: Significa que toda persona tiene el

    Derecho de trasladarse de un lugar a otro y tener residencia donde quiera.

    Regula por el Art. 19 de la Constitución Política de Chile.

    El Patrimonio

    Conjunto de Derechos, de bienes, obligaciones y cargas evaluables pecuniariamente que tiene una persona y que constituyen una universalidad Jurídica.

    - Pecuniariamente: Avaluar en dinero.

    - Universalidad Jurídica: Algo que no está compuesto por una sola cosa, sino, que

    es un todo abstracto, son varias cosas.

    • Teoría con respecto al Patrimonio

    1.- Teoría Clásica: Para ésta Teoría el patrimonio constituye un atributo de la

    personalidad, por esto toda persona, debe tener un patrimonio.

    No hay personas sin patrimonio y todo patrimonio va a tener siempre un

    titular.

    Incluso el más indigente de los indigentes, tiene patrimonio, esto es porque

    tiene Derechos. Por ejemplo; Salud, Educación.

    Esta Teoría representa la Teoría que es aceptable en nuestra legislación.

    2.- Teoría Moderna del Patrimonio de Afectación: Esta Teoría considera al

    patrimonio en forma independiente de la persona, lo considera en forma

    objetiva, para ésta Teoría el patrimonio es una masa de bienes que está afecto a

    un objetivo determinado.

    De acuerdo a ésta Teoría puede existir patrimonio sin un titular o patrimonio

    que no estén relacionados con una persona.

    • Características del Patrimonio

    1.- Es un atributo de la personalidad, por lo tanto toda persona debe tener un

    patrimonio.

    2.- El patrimonio es una materia de orden Público, por esto no se puede embargar

    el patrimonio, tampoco se puede renunciar, tampoco se puede perder por

    prescripción e indudablemente no se puede vender.

    3.- El patrimonio es una universalidad Jurídica, significa que es un todo abstracto

    que no se puede confundir con los bienes, Derechos, obligaciones que lo

    integran.

    • Elementos del Patrimonio

  • Elemento Activo: Compuesto por bienes y Derechos evaluables en dinero.

  • Elemento Pasivo: Compuesto por las obligaciones y cargas (deuda) evaluables en dinero.

  • Estado Civil

    Está definido en el Art. 304 del C. C.

    “ El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer

    ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”.

    Es bastante criticada:

    - Es una definición genérica e imprecisa.

    - Importante: Es muy semejante a otra institución del Derecho Civil, a otro atributo

    de la personalidad, a la Capacidad de Goce, a la capacidad en general, por lo

    tanto puede inducir a error.

    Por lo tanto en general, se establece otra definición a parte de ésta, que es más clara y es del Profesor Alessandri:

    “ Posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad con respecto a

    sus relaciones de familia de la cual emanan Derechos y Obligaciones”.

    Características del Estado Civil

    1.- Es un atributo de la personalidad, por lo tanto toda persona debe tener un

    Estado Civil.

    2.- Toda persona sólo puede tener un Estado Civil que emane de la misma fuente,

    lo que no significa que se deba tener un solo Estado Civil, se puede tener más de

    un Estado Civil, pero que emane de distintas fuentes.

    3.- El estado Civil es una Norma de Orden Público, por lo mismo son

    irrenunciables, imprescriptibles ( no se pueden perder por el transcurso del

    tiempo) y es incomerciable.

    4.- El Estado Civil es permanente, se mantiene el Estado Civil que la persona tiene

    hasta que se adquiera otro. Por ejemplo; Pasar de soltero a casado, o quedar

    viudo.

    5.- El Estado Civil da origen a Derechos y obligaciones.

    • Fuentes del Estado Civil

    1.- Al nacer se adquiere la personalidad, la Ley es quien da el origen a la filiación.

    Sean hijos de matrimonio o no.

    2.- El matrimonio es un hecho voluntario del hombre, como por ejemplo de

    matrimonio, es el reconocimiento de paternidad o maternidad.

    3.- Hecho ajeno a la voluntad del hombre o hecho de la naturaleza: Hay quienes

    dicen que quedan unidos y otros dicen que vuelven a ser solteros.

    4.- Sentencia judicial, por ejemplo, la sentencia de nulidad de matrimonio,

    sentencia que declara la muerte presunta.

    • Como se prueba el Estado Civil

    Hay que distinguir:

  • Medios de Prueba Principales: Certificados a partidas de nacimiento, de matrimonio y de defunción.

  • Medios de Prueba Supletorios: Otros documentos auténticos referentes al Estado Civil, testamento, la declaración de testigo que hayan presenciado los hechos constitutivos del Estado Civil. La posesión notoria del Estado Civil, esto significa demostrar que se haya gozado de un Estado Civil a la vista de todos y sin reclamo de nadie (personas que viven como hijos y no son hijos).

  • El Nombre

    Es el conjunto de palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de otra.

    El nombre en las personas naturales, está compuesto por 2 elementos:

  • Nombre Propio o de Pila: Corresponde a aquel que elijan los padres de la criatura y será aquel que se indique al momento de solicitar la inscripción del nacimiento.

  • Para establecer el nombre propio existe una gran gama de nombre, pero

    existen limitaciones como el sexo de la criatura.

  • Patronímico o Apellido o Nombre de Familia: Corresponde al nombre de familia y determina la relación de familia que existe entre varios individuos ésta patronímico en general va ha resultar de la filiación de la persona que estamos hablando.

  • - Filiación: Vínculo Jurídico que une a un hijo con su padre y su madre.

    • Paralelo de la Filiación

    Imperio de la Vieja Ley Imperio de la Nueva Ley (19.585)

    1.- Filiación Legítima 1.- Filiación por Naturaleza

    2.- Filiación Ilegítima, se divide en: 2.- Filiación por Adopción.

    a) Natural 3.- Filiación Expósita.

    b) Simplemente Ilegítima

    3.- Filiación Adoptiva.

    4.- Filiación Expósita o Desconocida

    • Imperio de la Vieja Ley

    1.- Filiación Legítima: Tenían los hijos legítimos, estos eran aquellos que habían

    sido concebidos durante el verdadero matrimonio de sus padres o durante el

    matrimonio declarado nulo, porque se hace en virtud de una modificación legal

    y se entiende que no existió, entonces los hijos no existían.

    2.- Filiación Ilegítima: Se divide en:

  • Hijos Naturales: Son aquellos que han sido objeto de reconocimiento de su madre, de su padre o de ambos.

  • Simplemente Ilegítimos: Son aquellos que han sido concebidos y nacidos fuera del matrimonio y que no han adquirido la calidad de naturales, por cuanto no han sido reconocidos ni por su madre, ni por su padre.

  • 3.- Filiación Adoptiva: Son aquellos que resultan de la adopción, cualquiera sea el

    tipo de adopción de que se esté hablando.

    4.- Filiación Expósita o Desconocida: Hablamos de la filiación de los niños que han

    sido abandonados.

    La relación de la filiación con el nombre, es el patronímico que va a ser de los padres.

    En la Filiación Expósita o Desconocida: No existe disposición en cuanto al nombre de la criatura abandonada, la única es que al momento de la inscripción deben dejarse constancias de ciertas circunstancias:

      • Día, año, mes y hora en que fue encontrada la criatura.

      • La edad aparente de la criatura.

      • Las señas particulares de la criatura (características).

      • Documentos que se hubiesen encontrado con la criatura.

    El Nombre de la criatura lo pone, la persona que solicita la inscripción.

    Si la criatura, está con el nombre en algún documentos se debe respetar, tanto el nombre como el apellido, de ésta.

    • Imperio de la Nueva Ley

    1.- Filiación por Naturaleza: Se clasifica en:

  • Filiación Matrimonial: Es aquella que emana del hecho del matrimonio de los padres, existiendo este matrimonio al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo o bien con posterioridad a él.

  • Siempre que se reúnan los requisitos que la Ley señala para cada caso. Este tipo de Filiación se clasifica en:

    - Propiamente Tal: Expresa que la Filiación es matrimonial cuando existe el

    matrimonio entre los padres al tiempo de la concepción o al tiempo del

    nacimiento del hijo.

    - Por matrimonio posterior de los padres: Cuando los padres contraen

    matrimonio con posterioridad al nacimiento del hijo, siempre que la

    paternidad o maternidad hayan sido previamente determinadas por los

    medios que establece el C. C. o por el reconocimiento realizado por ambos

    padres en el acto del matrimonio o durante la vigencia del matrimonio.

  • Filiación no Matrimonial: Cuando al tiempo de la concepción y del nacimiento del hijo, sus padres no están unidos en matrimonio.

  • 2.- Filiación por Adopción: Es igual a la antigua ley.

    3.- Filiación Expósita o Desconocida: Es igual a la antigua ley.

  • Persona Jurídica: También es llamada personas morales o personas colectivas.

  • Doctrinariamente: Es un ente colectivo dotado de capacidad local.

    Legalmente está definido en el Art. 545 del C. C.

    “ Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
    Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.
    Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”.

    • Naturaleza Jurídica de la Persona Jurídica

    Explica la existencia de la persona Jurídica.

    Por que se consideran sujetos de Derecho.

    1.- Teoría de la Ficción de Federico von Savigny: Dice que si bien por principios

    naturales sólo el hombre puede ser sujeto de Derechos y de ésta forma solo el

    hombre puede tener capacidad de goce, también es cierto que existen ciertos

    entes que el los llama entes ideales, ficticios o artificiales, a los cuales les

    atribuye la característica de también ser considerados sujetos de Derecho y

    también tienen capacidad de goce.

    Agrega que éstos entes como son ideales o ficticios deben ser creados por

    alguien y este creador va a ser el legislador.

    Esta Teoría es la aceptada por nuestra legislación, esta se desprende del Art. 545

    del C. C.

    2.- Teoría de la Realidad: Esta Teoría plantea que las personas Jurídicas son entes

    colectivos que tienen una existencia propia, distinta de los individuos que la

    componen y ésta existencia sería reconocida por el legislador.

    Esta Teoría a su vez tiene sub - teorías:

  • Teoría Organicista.

  • Teoría Voluntarista.

  • Teoría de la Institución.

  • Teoría Organicista: De acuerdo con ésta teoría, que plantea que las personas jurídicas poseen o tienen una realidad orgánica comparable con la realidad orgánica biológica de los seres humanos.

  • Significa que las personas Jurídicas, nacen, viven, se desarrollan y mueren de

    la misma forma que los seres humanos.

  • Teoría Voluntarista: Esta teoría pone énfasis en la voluntad de la persona Jurídica. De acuerdo a ésta teoría las personas Jurídicas son realidades que están dotadas de una voluntad, también llamada alma o espíritu, es común y además es distinta de la voluntad de los miembros que la componen.

  • Teoría de la Institución: Cuyo principal representante es Maurice Houreau. Sostiene que las personas Jurídicas son una institución, o sea, una empresa destinada a la consecución o logro de un fin determinado.

  • 3.- Teoría Ecléctica: De acuerdo a ésta Teoría, la persona Jurídica tiene una

    existencia social y es creada por personas individuales o personas naturales, no

    son creadas por el Estado, lo que el Estado hace es reconocer ésta realidad

    social y la existencia de éste ente.

    • Elementos de toda Persona Jurídica

    1.- La asociación de personas, aquellas personas naturales que la conforman.

    2.- Siempre debe tener un patrimonio común.

    3.- Debe tener un Fin lícito común.

    4.- Debe tener una voluntad común.

    5.- Debe tener una organización que le permita llegar a cumplir su fin.

    6.- Debe tener toda persona Jurídica el reconocimiento por parte de la autoridad.

    Principio de existencia y fin de la existencia de la Persona

    Jurídica

    • Principio de la existencia de la persona Jurídica

    La existencia de la persona Jurídica requiere siempre de un acto de autoridad, ésta autoridad puede ser el poder legislativo, que lo hace a través de una Ley, pero también puede ser el poder ejecutivo, éste lo hace a través de una concesión de personalidad Jurídica, ésta concesión se hace a través de un decreto.

    - Constitución de la personalidad Jurídica:

    Hay que distinguir:

  • Si se trata de una Persona Jurídica de Derecho Público.

  • Si se trata de una Persona Jurídica de Derecho Privado.

  • Si se trata de una Persona Jurídica de Derecho Público: Se crea a través de

  • una Ley.

  • Si se trata de una Persona Jurídica de Derecho Privado: Hay que distinguir:

  • 1.- Si es con fines de Lucro: Se constituye a través de una escritura pública de constitución de la sociedad.

    2.- Si es sin fines de Lucro: Se requiere de 2 actos:

  • La constitución de la persona Jurídica , a través de una escritura pública.

  • ii) La autorización del Poder Público para su existencia el Poder

    Ejecutivo, es el Poder Público y otorga esta autoridad a través de un

    decreto de concesión de personalidad Jurídica. Esta se tramita en el

    ministerio de Justicia.

    • Fin de la existencia de la persona Jurídica

    Es necesario distinguir:

  • Si es de Derecho Público: Se extingue por Ley.

  • Si es de Derecho Privado: Hay que distinguir:

  • 1.- Si es con fines de Lucro: Se va ha extinguir por la cancelación del decreto de Personalidad Jurídica

    2.- Si es sin fines de Lucro: Se va ha extinguir por las causales previstas en la escritura Pública de la constitución.

    En general la personalidad Jurídica se puede extinguir por las siguientes causales:

  • Voluntad de los asociados.

  • Disposición de la autoridad, cuando:

  • 1.- Por seguridad del Estado.

    2.- Cuando se compromete el interés del Estado.

    3.- Cuando la finalidad de la Persona Jurídica no se adecua al objeto para el

    cual fue creado.

  • Destrucción de sus bienes, en una cantidad tal que la personalidad Jurídica no puede seguir funcionando o no pueda alcanzar su fin.

  • • Clasificación de las Personas Jurídicas

  • Personas Jurídicas de Derecho Público.

  • Personas Jurídicas de Derecho Privado.

  • Personas Jurídicas de Derecho Público:

  • 1.- La Nación.

    2.- El Fisco (es el Estado considerado del punto de vista patrimonial).

    3.- Comunidades Religiosas.

    4.- Las Municipalidades.

    5.- Los Establecimientos, que se costean con fondos del erario (igual al fisco)

    por ejemplo; las Universidades Estatales, Hospitales.

    - Estas personas Jurídicas pueden adoptar 2 formas:

    1.- Corporaciones.

    2.- Fundaciones.

    Estas se regulan:

      • Por sus propias leyes, por los reglamentos que se dicten respecto de ella, indudablemente también se le aplica la Constitución.

      • A éstas personas no se les aplica el Código Civil, ya que éste se refiere netamente a la Persona Jurídica de Derecho Privado.

    b) Personas Jurídicas de Derecho Privado: A su vez se clasifican en :

    1.- Personas Jurídicas con fines de Lucro: Las sociedad o compañías, que están

    definidos en el Art. 2053 del C. C.

    Art. 2053

    “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas

    estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios

    que de ello provengan.

    La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios

    individualmente considerados”.

    Que tengan fines de lucro, significa que la persona Jurídica persigue una

    utilidad económica para sus miembros.

    2.- Personas Jurídicas sin fines de Lucro: Estas no persiguen una utilidad

    económica para sus miembros. Esta a su vez se clasifican en:

  • Corporaciones: Es una unión estable de una pluralidad de personas, que persiguen un fin ideal común, no lucrativo.

  • El elemento fundamental de las corporaciones son las personas y su

    patrimonio se forma con el aporte que hace cada uno de sus miembros.

  • Fundaciones: Organización que tiene por objeto realizar un fin lícito, no lucrativo por medio de un patrimonio proporcionado por su fundador, es decir, está afecto permanentemente a un fin establecido por el mismo fundador.

  • El elemento fundamental es el patrimonio, éste se forma por el

    patrimonio del fundador, los bienes destinados por él, para el fin que él

    le establece.

    Las fundaciones se crean por la voluntad del fundador, en cambio las corporaciones se crean por la voluntad de las personas que lo integran.

    • Atributo de la Personalidad de la Persona Jurídica

    Capacidad de Goce

    - Capacidad de las Persona Jurídica: Las personas Jurídica tienen capacidad de

    goce y de ejercicio al igual que las personas naturales, con algunas variantes.

  • Capacidad de Goce: La personas Jurídicas tienen cierta incapacidad particular, esto es, inaptitud para adquirir ciertos derechos tales como los derechos de familia, los derechos políticos y así los sostiene la doctrina mayoritaria, carecen de responsabilidad penal.

  • Capacidad de Ejercicio: Las Persona Jurídicas deben actuar a través de una persona natural que es su representante legal. La determinación del representante varía de acuerdo a la clase de persona Jurídica.

  • El Nombre

    Las personas Jurídicas poseen un nombre y su determinación depende de la clase de persona Jurídica. Hay que distinguir:

  • Las Personas Jurídicas de Derecho Público: Llevan el nombre que señala la Ley que les dio origen.

  • Las Personas Jurídicas de Derecho Privado: Hay que distinguir:

  • 1.- Con fines de Lucro (sociedades): Llevan el nombre estipulado en la escritura social de constitución. En este caso el nombre pasa a llamarse razón social. Las normas legales que rigen cada tipo de sociedad establecen limitaciones y requisitos especiales respecto del nombre. Por ejemplo; debe agregarse la expresión “ y compañía limitada” (C. I. A. Ltda.) tratándose de las sociedades de responsabilidad limitada y las siglas “S. A. “ en el caso de las sociedades anónimas.

    2.- Sin fines de Lucro: Llevan el nombre que señalen los respectivos estatutos (corporación) o el acta fundacional (fundación).

    3.- En el caso de las personas Jurídicas especiales: Habrá que atenerse a lo

    dispuesto en la reglamentación pertinente.

    El nombre de las personas Jurídicas puede ser protegido jurídicamente mediante su inscripción en el registro de marcas, según lo dispuesto en la Ley de propiedad industrial y comercial.

    La Nacionalidad

    Para la determinación de la nacionalidad de las personas Jurídicas hay que atenerse a la clase de las mismas.

  • Si las Personas Jurídicas son de Derecho Público: Tienen la nacionalidad del Estado que autorizó su existencia.

  • Si las Personas Jurídicas son de Derecho Privado: Se han propuesto 3 doctrinas:

  • 1.- La nacionalidad de las Personas Jurídicas corresponde a la del estado en

    que tengan la sede principal de sus negocios.

    2.- La nacionalidad de las Personas Jurídicas corresponde a la nacionalidad

    de la mayoría de los dueños del capital.

    3.- La nacionalidad de las Persona Jurídicas corresponde a la del Estado que

    les autorizó su existencia. Esta es la teoría que mayoritariamente acepta

    nuestro Derecho.

    El Domicilio

    El domicilio de la Personas Jurídicas se determina ateniéndose a las siguientes reglas:

    1.- Las personas Jurídicas de Derecho Público: Tienen el domicilio que establezca

    la Ley que les dio origen.

    2.- Las Personas Jurídicas de Derecho Privado: Hay que distinguir:

  • Con fines de Lucro: Tienen el domicilio que hayan fijado en la escritura social, si no lo han fijado, el domicilio es la sede de sus negocios, y si tienen varias sedes, en todas ellas.

  • Sin fines de Lucro: Tienen por domicilio el señalado en los respectivos estatutos.

  • El Patrimonio

    Las Personas Jurídicas poseen un patrimonio distinto al patrimonio de las personas naturales que la integran. Los acreedores de las personas Jurídicas no pueden hacer efectivos sus créditos sobre los bienes propios de sus miembros y los acreedores de éstos tampoco pueden hacerlos sobre el patrimonio de aquella.

    Teoría del Ordenamiento Jurídico

    Ordenamiento Jurídico: Es el conjunto unitario jerárquicamente estructurado

    dinámico, coherente y pleno de Norma Jurídica que

    rigen en un territorio determinado durante un tiempo

    también determinado.

    • Características de la Definición

    1.- Jerarquía.

    2.- Unidad.

    3.- Dinamismo.

    4.- Plenitud.

    5.- Coherencia.

    1.- Jerarquía: Significa que las Normas que forman parte del ordenamiento

    Jurídico, están estructurados en forma jerárquica, esta es de mayor jerarquía o

    menor jerarquía.

    Normas Jurídicas Superiores hasta llegar a las Normas jurídicas Inferiores.

    Esta Teoría es de Hans Kelsen, que señala que, debe hacerse en base de una

    pirámide, pero ésta pirámide es invertida, esto es porque considera como

    Norma jerárquica superior una Norma de carácter general y termina ésta

    pirámide con las Normas más particulares.

    - De ésta forma las Normas jerárquicamente inferiores, tienen su fundamento en las Normas jerárquicamente superiores. Esta fundamentación es de 2 tipos:

  • Fundamento Forma: Significa que la Norma inferior sólo puede ser creada por el órgano y por el procedimiento que señala la Norma superior.

  • Fundamento Material: Dice relación con el contenido de la Norma, de ésta manera el contenido de la Norma inferior en alguna medida viene determinado por el contenido de la Norma superior.

  • • Estructura jerárquica de nuestro Ordenamiento Jurídico

    1.- Norma Hipotética Fundamental de Kelsen.

    2.- Constitución Política y las Leyes de rango Constitucional.

    3.- La Ley y los instrumentos de igual jerarquía que la Ley ( D. L., D. F. L.,

    Tratados internacionales).

    4.- La Costumbre Jurídica.

    5.- Decreto, Reglamentos, Resoluciones y Ordenanzas.

    6.- Sentencias Judiciales, y Sentencias Administrativas que en doctrina se conocen

    con el nombre de Jurisprudencia.

    7.- Actos Jurídicos de los particulares (realizados por las personas naturales) y los

    actos corporativos (realizados por personas Jurídicas).

    2.- Unidad: Consiste en que cada una de las Normas Jurídicas que forman parte de

    éste ordenamiento Jurídico debe tener un mismo fundamento y éste fundamento se encuentra en la cúspide del ordenamiento Jurídico.

    Kelsen llama a éste fundamento “La Norma Hipotética Fundamental”, dice Kelsen que ésta Norma Hipotética Fundamental no es una norma positiva, no se trata de una norma que tenga su origen en el legislador, sino que por el contrario el la llama “Norma Supuesta” y como es supuesta el dice que es una hipótesis de conocimiento y es ésta hipótesis la que permite determinar el ámbito del ordenamiento Jurídico.

    - Contenido de la Norma Hipotética Fundamental:

    Kelsen dice que el contenido corresponde a la siguiente frase:

    “ Se debe obedecer al primer legislador”.

    Para los Ius Positivistas: El contenido de ésta se encuentra en la primera

    Constitución Política de la República.

    Para los Ius Naturalistas: El contenido se encuentra en la primera Ley Divina.

    3.- Dinamismo: Significa que éste ordenamiento Jurídico no está constituido por

    Normas Invariables o Fijas, sino, que por el contrario constantemente se están

    incorporando nuevas normas y se están modificando normas ya existentes. Esto

    se da necesariamente por el desarrollo de la humanidad, tanto por su desarrollo

    en las relaciones sociales, como también en el campo de la investigación o

    ámbito científico, porque el avance de la tecnología va a significar el cambio en

    la realidad. Las leyes se van adecuando a la realidad existente, por lo mismo se

    van creando nuevas normas y modificando algunas.

    4.- Plenitud: En general se dice que algo es pleno, cuando es algo completo, nada le

    falta, entonces podría pensarse que cuando el ordenamiento Jurídico es pleno,

    todo está regulado, todo conflicto Jurídico es regulado, todo es completo.

    Pero esto no es así, porque quien crea las Normas es un legislador, y éste es

    humano, es infalible.

    Puede suceder que existan lagunas legales, la plenitud está en que la realidad o

    de hecho, existan éstas lagunas legales, en el ordenamiento Jurídico existen

    lagunas legales, el propio ordenamiento Jurídico contempla los medio para

    solucionar éstos vacíos.

    Estos mecanismos se denominan “Mecanismos de Integración” y la integración

    son aquellos procedimientos que tienen por objeto eliminar las laguna legales

    Mecanismos:

    1.- Equidad Natural.

    2.- Principios Generales del Derecho.

    3.- Analogía.

    Hay autores que dicen, que aunque existan mecanismos de integración el

    ordenamiento jurídico no es pleno.

    5.- Coherencia: Todas las Normas que forman parte del ordenamiento Jurídico

    deben ser armónicas entre sí, o sea, no deben ser contradictorias y si de hecho se

    dan éstas contradicciones, el ordenamiento Jurídico debe contemplar los

    mecanismos que permitan solucionarlas. Esta coherencia es lo que

    denominamos “Antinomia Jurídica”.

    Fuentes del Ordenamiento Jurídico

    Fuente: Nos referimos a los orígenes de algo.

    Fuentes del ordenamiento Jurídico: Corresponden al origen del Derecho.

    Fuentes del ordenamiento Jurídico o del Derecho: Es cualquier hecho creador de

    norma Jurídica. Estas fuentes admiten una clasificación:

  • Fuentes Formales: Son todas aquellas formas de expresión del Derecho que le dan carácter vinculatorio a la Norma. Significa que hacen obligatorio el Derecho. Por ejemplo; La Constitución, Las Leyes, Decreto con Fuerza de Ley, Decreto Ley, Reglamentos, Tratados)

  • Fuentes Materiales: Son aquellos factores que van a influir en forma mediata o inmediata en la creación y en el contenido de la Norma Jurídica. Estos factores van a afectar el contenido o la materia de la Norma Jurídica y pueden ser distintos ordenes. Por ejemplo; Factores económicos, sociales, culturales, políticos, religiosos, etc.

  • Por Ejemplo: El Art. 102 del C. C. que señala:

    “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.

    Las Fuentes Formales

    Estas pueden analizarse desde un doble punto de vista.

    1.- Desde el punto de vista del órgano que está facultado por el ordenamiento

    Jurídico para crear Normas Jurídicas.

    2.- Desde el punto de vista de la forma como se expresa la Norma Jurídica.

    • Fuentes Formales desde el punto de vista del órgano que está facultado por el

    ordenamiento Jurídico para crear Normas Jurídicas.

    En nuestra legislación podemos distinguir 7 potestades normativas:

  • Potestad Constituyente. Conforman las potestades normativas

  • Potestad Legislativa. del Estado y dan origen a las Fuentes

  • Potestad Reglamentaria. Legisladas.

  • Potestad Jurisdiccional.

  • Potestad Social. Dan origen a las Fuentes

  • Potestad Normativa de los Particulares. no legisladas.

  • Potestad Implícita del ordenamiento Jurídico.

  • ¿ Porque se les llama potestades Normativas del Estado?

    Porque se trata de facultades que radican en autoridades públicas.

    Potestad: Es aquella facultad que el ordenamiento Jurídico reconoce a ciertos

    órganos para crear, modifica o extinguir Normas Jurídica.

    1.- Potestad Constituyente

    Es aquella facultad que el ordenamiento Jurídico reconoce para crear, modificar, interpretar y derogar una Constitución Política.

    - Órganos en los cuales radica ésta Potestad:

    Radica en el pueblo o nación y delega la facultad en otra autoridad, de esta forma la Potestad Constituyente la podemos clasificar en:

  • Potestad Constituyente Originaria: Es aquella en que el órgano en el cual radica ésta potestad es el pueblo o la nación, ésta potestad se expresa, a través de plebiscitos de la elección de asambleas constituyentes.

  • Potestad Constituyente Derivado: Es aquella en que el órgano en el cual radica ésta potestad, son aquellos que la propia Constitución establece.

  • Esta Potestad tiene por objeto, modificar o reformar la Constitución de acuerdo al procedimiento que la propia Constitución establece en su Capitulo XIV (Reforma de la Constitución).

    - Titulares de ésta potestad:

    i) Las 2 cámaras del Congreso (Diputado, Senado).

    ii) Radica en el Presidente de la República, como colegislador.

    - Fuentes Formales de la Potestad Constituyente

    1.- La Constitución Política de una República.

    2.- Las Leyes de rango Constitucional (Leyes interpretativas, Leyes

    modificatorias de la Constitución).

    2.- Potestad Legislativa

    Es aquella facultad que el ordenamiento Jurídico le otorga a ciertos órganos para crear, modificar, derogar e interpretar Leyes.

    - Órganos en los cuales radica ésta Potestad:

  • Congreso Bicameral (Senado, Diputado), forman el Poder Legislativo.

  • Presidente de la República, como órgano colegislador.

  • Estas 2 facultades están reconocidos en la propia Constitución Política.

    Art. 32 Nº 1 de la Constitución Política de Chile

    Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

    “ Concurrir a la formación de las Leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas”.

    Art. 42 Nº 1 de la Constitución Política de Chile

    “ El Congreso Nacional se compone de dos ramas la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece”.

    - Fuentes Formales de la Potestad Legislativa

    1.- La Ley (Leyes Ordinarias, Leyes de quórum calificado, Leyes orgánicas constitucional).

    2.- Instrumentos que tienen la misma jerarquía que una Ley ( D. L., D. F. L,

    Tratados Internacionales).

    3.- Potestad Reglamentaria

    Es aquella facultad que el ordenamiento Jurídico reconoce al Presidente de la república y a otras autoridades para crear Normas Jurídicas particulares o generales, en cumplimiento de las funciones que la Constitución le otorga.

    Esta potestad reglamentaria admite una clasificación:

  • Potestad Reglamentaria Autónoma: Es aquella que se ejerce sobre materias que no sean propias de dominio legal. Sobre aquellas materias que no puedan regularse mediante la Ley.

  • Potestad Reglamentaria de Ejecución: Es aquella que ejerce el Presidente de la República para poner en ejecución las leyes y lograr su mejor cumplimiento. Este tipo de potestad se utiliza para ordenar.

  • - Titulares:

  • Principalmente el Presidente de la República por expresa disposición Constitucional. Art. 38 Nº 8 que señala:

  • “ Ejercer la Potestad Reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamento, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”.

  • En forma secundaria los órganos colaboradores del Presidente de la República, sean ministros, intendentes, gobernadores, alcaldes.

  • - Fuentes Formales de la Potestad Reglamentaria

    1.- Decretos.

    2.- Reglamentos. Todas están en un

    3.- Resoluciones. mismo nivel

    4.- Ordenanzas. Jerárquico.

    5.- Instrucciones.

    4.- Potestad Jurisdiccional

    Es aquella facultad pública que el ordenamiento Jurídico le otorga a los Tribunales de Justicia para resolver los conflictos de relevancia Jurídica, a través de un proceso.

    - Titular:

    Es uno sólo el titular, pero se utiliza en plural, son los tribunales de justicia,

    que existen en el Territorio de la República.

    Estos Tribunales de Justicia se agrupan en el Poder Judicial.

    - Fuentes Formales que emanan de éstas Potestad Jurisdiccional

  • Resoluciones o Sentencias Judiciales.

  • Resoluciones o Sentencias Administrativas.

  • Estas conforman la Jurisprudencia.

    5.- Potestad Social

    Es aquella facultad creadora de Normas Jurídicas que radica en todo o en parte del grupo social.

    - Titular:

    Es la Sociedad.

    - Fuente Formal que emana de ésta Potestad Social

    Da origen a la Costumbre Jurídica.

    La Costumbre Jurídica se encuentra entre la Ley y los Decretos.

    6.- Potestad Normativa de los Particulares

    Es aquella facultad que el ordenamiento Jurídico reconoce a los particulares para crear libremente Normas Jurídicas dentro de los límites que el propio ordenamiento Jurídico establece.

    - Titulares:

    Los particulares, o sea las personas, sin embargo, estas pueden ser de 2 tipos:

  • Personas Natural.

  • Persona Jurídica.

  • - Fuentes Formales que emanan de ésta Potestad Normativa de los Particulares

  • Actos Jurídicos de los particulares (tienen su origen en las Personas Naturales).

  • Actos Corporativos (tienen su origen en las Personas Jurídicas).

  • Ambos se encuentran en el mismo nivel.

    7.- Potestad Implícita del Ordenamiento Jurídico

    Es aquella facultad creadora de Normas que no radica explícitamente en órganos específicos del ordenamiento Jurídico.

    Se trata de que por el sólo hecho de existir el ordenamiento Jurídico, son propias del Ordenamiento Jurídico.

    - Titular:

    No hay, porque es implícito.

    - Fuentes formales que emanan de ésta Potestad Implícita del Ordenamiento

    Jurídico.

  • Principios generales del Derecho.

  • Equidad Natural.

  • Potestad Constituyente.

  • Potestad Legislativa. Fuentes

  • Potestad Reglamentaria.

  • Potestad Jurisdiccional. Principales

  • Potestad Social.

  • Potestad Normativa de los Particulares.

  • Potestad Implícita del ordenamiento Jurídico. Fuentes Supletorias (Principio

  • Natura del Derecho y la

    Equidad Natural).

    Potestad Constituyente

    Fuentes formales que emanan de la potestad constituyente.

    Son básicamente 2:

    1.- Constitución política de la republica.

    2.- Leyes de rango constitucional, a su vez son 2:

  • Ley Interpretativas de la Constitución.

  • Ley Modificatoria de la Constitución.

  • 1.- Constitución Política

    Concepto

    Es la Norma fundamental de la sociedad que forma el ordenamiento jurídico y se preocupa de organizar el Estado de determinar la forma de Gobierno y de fijar los límites al ejercicio de los poderes públicos.

    Es la fuente formal de mayor jerarquía, por lo tanto a la Constitución deben sujetarse todas las demás a la Constitución, por lo tanto no pueden contradecirla, esto se conoce con el nombre de Supremacía Constitucional.

    • Clases de Constitución Política

    1.- De acuerdo a la forma en que se expresa

  • Constitución Consuetudinarias: Aquellas en que la totalidad o parte de su

  • contenido no se incluye en un texto escrito formalmente promulgado.

    Este tipo de Constitución representan una manifestación de la

    Constitución Jurídica a nivel Constitucional. Por ejemplo: La Constitución

    Política inglesa.

  • Constitución Escrita: Aquellas cuyas disposiciones están contenidos en uno o varios textos escritos formalmente promulgadas. Por ejemplo: Constitución Política Chilena.

  • 2.- De acuerdo a su eficacia, nos referimos a su aplicación en la práctica o solo

    queda en la escrito

  • Constituciones Nominales: Son aquellas en que algunos preceptos básicos o la totalidad de ellos tienen un carácter puramente nominal esto es, no existe un efectivo respeto y cumplimiento.

  • Constituciones Reales: Aquellas efectivas regulaciones de la vida social

  • aún en desconocimiento de un texto constitucional escrito o en su

    ausencia.

    3.- De acuerdo al procedimiento para un modificación

  • Constitución Rígida: Aquellas que establecen trámites y formalidades numerosas, complejas y especiales para su modificación (Ocurre esto en nuestra Constitución).

  • Constitución Semi Rígidas o Semi Flexible: Aquellas que establecen procedimientos especiales para su modificación, pero de un cumplimiento relativamente sencillo.

  • Constitución Flexibles: Aquellas que se modifican con facilidad, ya que se modifican, a través del mismo procedimiento establecido para las leyes ordinarias.

  • 4.- De acuerdo a su extensión

  • Constituciones Breves o Sumarias: Aquellas que se limitan a regular los aspectos más fundamentales de la organización Política.

  • Constituciones Extensas o Desarrolladas: Aquellas que contienen una regulación minuciosa y detallada de la organización Política.

  • 5.- De acuerdo a si contienen o no una idea de Derechos, de sociedades y de

    personas

  • Constituciones puramente Institucionales u Orgánicas: Son aquellas que se limitan a regular la generación, composición y atribuciones de los poderes públicos.

  • Constituciones Relaciónales o Dogmática: Aquellas que además de regular la composición, generación y atribuciones de los poderes públicos, fijan una idea o un modelo de derechos y de Sociedades, estableciendo las prerrogativas (Derechos) de los individuos y de los grupos intermedios frente a los poderes públicos.

  • Nuestra Constitución es:

  • Constitución Escrita.

  • En teoría la Constitución es real, pero en la práctica es Nominal.

  • Constitución Rígida.

  • Breves o Sumarias (discutido).

  • Constitución Dogmática.

  • • Funciones de la Constitución Política

    Cumple básicamente 3 funciones:

    1.- Función Orgánica o Institucional: De acuerdo a ésta cada Constitución debe

    señalar la forma del Estado, o sea si es Unitario o Federal, además debe

    señalar la organización y atribución de los poderes.

    2.- Función Sustantiva o Relacional: A través de ésta función se establecen los

    Derechos y los deberes Constitucionales y las garantías o prerrogativas que se

    establecen a cada individuo.

    3.- Función Modificatoria: A través de ésta función toda Constitución debe

    señalar el órgano y el procedimiento para su reforma.

    2.- Leyes de rango Constitucional

    Estas son 2:

  • Leyes Interpretativas de la Constitución: Son aquellas que tienen por objeto aclarar el sentido o alcance de una disposición de rango Constitucional.

  • Leyes Modificatorias de la Constitución: Es aquella que tiene por finalidad reformar una Constitución Política de acuerdo al procedimiento que ella misma establece.

  • Ambas fuentes formales son autónomas, es decir que no dependen de otra Norma, pero sin embargo se entienden incorporadas a la Constitución a la cual hacen referencia y por lo mismo tienen jerárquicamente un rango superior a las Leyes Ordinarias.

    • Principio de Supremacía de la Constitución

    La Constitución Política, es la Norma fundamental del Estado, es por lo tanto la norma de mayor jerarquía, entonces las restantes normas Jurídicas deben necesariamente subordinarse a la Constitución, ésta subordinación es de 2 tipos:

  • Subordinación Formal: Consiste en que las restantes Normas Jurídica deben ser creadas por el órgano y el procedimiento que señala la Constitución.

  • Subordinación Material: Dice relación con el contenido de las restantes Normas Jurídicas, de acuerdo a ésta subordinación todas las demás normas, y su contenido viene de alguna manera determinada por el contenido de la Constitución.

  • En virtud del principio de Supremacía, es que alguna Norma Jurídica pueda ser declarada inconstitucional.

    Para velar por éste principio de Supremacía Constitucional existen mecanismos para hacer efectivo el principio de Supremacía Constitucional.

    • Nuestro ordenamiento Jurídico nos señala éstos mecanismos

    1.- Tribunal Constitucional.

    2.- Corte Suprema, conociendo el recurso de Inaplicabilidad por

    Inconstitucionalidad.

    3.- Contraloría General de la República.

    4.- Tribunal de Justicia.

    Tribunal Constitucional

    Es un órgano de carácter Constitucional que está reglamentado en el Capítulo VII de la Constitución Política vigente.

    - Composición: Art. 82 en adelante.

    Se compone de 7 miembros:

  • 3 Ministros de la Corte Suprema elegidos por el Presidente de la República.

  • 2 abogados elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional.

  • 1 abogado elegido por el Presidente de la República.

  • 1 abogado designado por el Senado, debe elegirse por mayoría absoluta por los Senadores en ejercicio.

  • Las atribuciones del Tribunal Constitucional están en el Art. 82 de la Constitución y lo más importante es la “Función de velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución”, para esto es que el Tribunal Constitucional realiza un control de Constitucionalidad, éste control lo realiza respecto de proyectos de fuentes formales o de Normas Jurídicas. Si el control se realiza sobre proyectos se trata de un Control Preventivo (A priori) antes de que la Norma entre en vigencia, el Tribunal Constitucional compara el texto del proyecto con el texto de la Constitución.

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    Idioma: castellano
    País: Chile

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