El contrato de sociedad reúne las siguientes características:
Consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Si el consentimiento desaparece en algún momento, el contrato deja de ser válido y la sociedad desparece.
De buena fe: en la acción derivada de este contrato figura la cláusula ex fide bona.
Plurilateralidad: varias personas se obligan a poner algo en común para lograr un mismo fin y repartirse pérdidas y ganancias. Va más allá de la categoría de los contratos bilaterales.
Existen diferentes tipos de contratos de sociedad:
Societas omnium bonorum en el que los socios contribuyen con la totalidad de sus patrimonios.
Societas unius rei, en el que sólo aportan una cosa.
Las obligaciones de las partes son homogéneas. Se busca una finalidad común y en los contratos bilaterales se dan intereses contrapuestos.
Consta de una serie de elementos:
Personales: son los socios, quienes se comprometen a realizar la prestación.
Reales: los bienes/ trabajos aportados, dependiendo del socio.
Obligaciones derivadas del contrato de sociedad son:
cada socio debe aportar aquello a lo que se haya comprometido;
cada socio participa de las pérdidas y ganancias según lo acordado. Si no se ha establecido nada, el reparto es igual para todos (posibilidad de pactar otra cosa);
cada socio debe gestionar los asuntos a favor del interés común y conforme a la finalidad buscada por la sociedad.
Como la sociedad no constituye una nueva persona jurídica, los actos realizados por los socios no recaen sobre el conjunto de la sociedad, sino sobre cada socio en concreto, en su esfera jurídica personal, aunque después se transfieran esos efectos a la sociedad.
Con la actio pro socio unos socios pueden reclamar a otros que actúen lealmente conforma a lo establecido en el contrato de sociedad. Con esta acción se consigue liquidar las deudas pendientes con otro socio derivadas del contrato de sociedad. El ejercicio de esta acción supone que ha habido deslealtad entre los socios y, como la sociedad se basa en vínculos de confianza, la sociedad se disuelve.
Hay diferentes causas que llevan a la extinción de la sociedad constituida mediante este contrato. Para Ulpiano hay cuatro clases:
por las personas: cuando se produce la muerte o la capitis deminutio de alguno de los socios, salvo que se hubiera pactado otra cosa en el momento en el que se estableció el contrato de sociedad;
por las cosas: cuando se cumple con el fin para el que se constituyó la sociedad; cuando éste resulta imposible; cuando se convierte en ilícito o cuando los bienes aportados a la sociedad desparecen.
por la voluntad: cuando termina el plazo fijado como duración de la sociedad, por el consentimiento unánime de todos los socios o cuando uno de ellos renuncie o consiga la rescisión del contrato;