Derecho


Capacidad jurídica


  • Capacidad.

La capacidad es única, indivisible, e intransferible.

Es la aptitud que tiene la persona que actúa cuando adquieren derechos en referencia a lo lícito.

Su naturaleza es un atributo de la persona que sirve para definirla, la esencia de la persona.

  • Es susceptible de grado, ya que se puede tener capacidad para tener ciertos derechos y no otros. La desigualdad no afecta la igualdad de la ley.

  • La regla general es la capacidad. La excepción es la incapacidad.

  • Las incapacidades emanan de la ley.

  • Las incapacidades son irrenunciables.

  • Incapacidad de derecho

    Incapacidad de hecho

    Desparramados por el Código

    Art. 54 y 55 del C.C.

    Nulidad absoluta

    Nulidad relativa

    Interés público

    Interés privado

    De oficio

    Pedido por parte interesada

    Imprescriptible

    Prescriptible

    • Menores.

    Art. 54 del C.C.

    Su capacidad está dividida por edades: incapacidad absoluta de hecho: impúbero (menos de 14 años)

    Art.55 del C.C.

    Menor adulto (14 a 21 años)

    Art. 126. del C.C.

    Art.127 del C.C.

    Borda opina que los contratos de la vida diaria pueden ser realizables por los menores aunque legalmente no se pueden realizar, por ejemplo, comprar un paquete de cigarrillos para alguien, pagar el boleto de colectivo, etc.

    Art. 128 del C.C.

    A los 14 años puede celebrar contratos de trabajo pero con representación. De 18 a 21 años puede celebrar contrato de trabajo pero con asistencia (con autorización de sus padres).

    Art. 275 del C.C.

    Lo que pueden hacer los menores adultos.

  • de 0 a 14:

  • Derecho a sufragio desde el nacimiento.

    Contratos de la vida diaria.

    10 años: pueden adquirir posesión y discernir lo lícito de lo ilícito.

  • de 14 a 16

  • Trabajo con asistencia, reconocer hijos.

  • de 16 a 21 años

  • 16 años: registro de manejo, testar. 18 años: dación de órganos, contraer nupcias (18 para los hombres, 16 para loas mujeres)

    • Emancipación.

    • Emancipación por edad: a los 21 años.

    • Emancipación dativa: padres + menor (18 años) + art. 128 del C.C.

    Comercio: padres + menor (18 años) + art. 10 y 11 del Código de Comercio, cuyas limitaciones se encuentran en los artículos 134 y 135 del Código Civil.

    Matrimonio: si el matrimonio fu con asistencia (con autorización de los padres), se puede administrar bienes (arts. 131 y 134 del C.C.). Si es sin asistencia (sin autorización de los padres), no se puede administrar bienes (arts. 131, 134 y 135 del C.C.).

    Cuando existen todos los requisitos para ser emancipado pero, aún así, los padres se niegan a darla, se produce un abuso del derecho por parte de ellos, es entonces es el juez quien dará la emancipación.

    • Representación: lo vale la voluntad del representante.

    Art. 47 del C.C.

    • Asistencia: es la voluntad del incapaz + la voluntad del asistente (sumatoria de acuerdos = voluntad jurídica)

    • Representación promiscua.

    Defiende a todos los menores: el Ministerio Público Fiscal.

    La representación es:

    • Legal (emana de la ley)

    • Doble (se tiene el representante y el Ministerio Público Fiscal)

    • Necesaria

    • Personas por nacer.

    En un principio no tienen representación. Tienen tutor. Si nace muerto o fuera dl periodo de concepción legal, nunca tuvo tutor (padre, madre o sino un curador).

    • Mujer.

    Hasta 1968 la mujer era capaz hasta los 21 años, pero cuando se casaba perdía su capacidad.




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    Enviado por:Maria Jimena Martín
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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