Derecho
Calendario romano
Introducción A Los Fastos
Cada día del calendario romano, sin excepción, estaba señalado con una o varias letras que indicaban su condición, creando una especie de calendario civil paralelo al religioso: son los FASTOS.
En la antigua Roma, la lista de los días fastos estuvo controlada primero por el Rey que era la máxima autoridad civil y religiosa. Sin embargo al instaurarse la República todas sus funciones de culto público las asumió el Rex Sacrorum, de tal forma que a este competía la promulgación de las fiestas y el control del calendario
Esta situación no duró mucho y así durante el siglo V a.C. se produjo un cambio en el ámbito religioso que despojó al Rex Sacrorum de la mayor parte de sus poderes, quedando como mera figura representativa y protagonista de ciertos rituales. Prácticamente todas sus funciones pasaron a manos del Collegium pontificium, encabezado por el Pontifex Maximus. A partir de entonces será ésta figura quien administre el calendario, casi sin obstáculo por parte de los demás sacerdotes y magistrados. Esta prerrogativa llegó a convertirse en una nada despreciable herramienta política a lo largo de la historia de Roma.
La importancia de esta facultad no debe despreciarse. El control del calendario a cargo de los pontífices les convertía en los árbitros indiscutibles de la política de la urbe. Así, por ejemplo, los días aptos para las asambleas (dies comitiales) eran muchos, pero estaban limitados por la existencia de los días nefasti y festi. De esta forma, una manera de impedir la elección previsible de ciertos candidatos o la aprobación de algunas leyes fue mediante la toma de los auspicios antes de la celebración de cualquier asamblea, para posteriormente declarar el día fasti o nefasti. Aunque los pontífices y augures no podían conocer el porvenir, facultad reservada a los arúspices, si estaban capacitados para discernir cuando un acto humano concordaba o no con la voluntad divina, y actuar en consecuencia. Así, durante la reunión podían “ver” signos que aconsejaban disolverla -auspicia oblativa- en función de los intereses de quienes los tomaban. Además de los pontífices también los cónsules y, posteriormente gracias a la Lex Aelia et Furia incluso los tribunos, podían disolver la asamblea por el derecho que les otorgaba la obnuntatio. Además, en última instancia los augures también actuaban como corte suprema de justicia decidiendo, sobre la base del ius, la legitimidad de las leyes de que disponían. El abuso fue tal que el prestigio de los augures y arúspices decayó muchísimo, pero lo cierto es que si un magistrado no los tenía en cuenta o rehusaba someterse a la voluntad divina, debía enfrentarse a la opinión pública.
Otra forma de entorpecer los comicios empleando el calendario consistió en alterar las fiestas, ya que estos eran incompatibles con las festividades religiosas. Así, al final de la República fue frecuente ordenar la repetición de las feriae, argumentando que los rituales no habían sido correctamente ejecutados. También se recurrió a la treta de prolongar las plegarias y sacrificios solemnes, suplicationes que de por sí ya eran largas. Finalmente se podía alterar el normal transcurrir de la política forzando la intercalación del decimotercer mes del calendario, bien añadiéndolo para facilitar la aprobación de las leyes o para hurtar esa posibilidad cuando los enemigos eran mayoría. Esta prerrogativa se aplicó con gran éxito, puesto que la desordenada intercalación llevó a acumular un retraso de 75 días.
La mentalidad romana era profundamente jurídica y por lo tanto, repartió el tiempo tan escrupulosamente como lo hacía con el espacio: de la misma forma que separó el concepto de ager publicus del ager privatus, también distinguió el tiempo dedicado a los dioses, dies nefastus, del tiempo propio de la colectividad, dies comitiales, y del tiempo para los asuntos privados e individuales, dies fastus. A su vez éstos se dividían en otros tipos distintos de días, señalados en la siguiente tabla.
Tipos de días reseñados en el calendario romano | ||
Días fastos | Fastus dies | |
Comitiales dies | ||
Días nefastos | Nefastus dies | |
Días mixtos | Nefastus Principio dies | |
Fastus Principio dies | ||
Días entrecortados | Endotercissi dies | |
Días fijos | Quando Rex Comitiavit Fas | |
Quando STercum Delatum Fas |
El origen de este curioso reparto de las jornadas debió ser muy antiguo, pues en los textos conservados ningún autor hace referencia a que se tratase de una costumbre nueva, ni siquiera reciente. En este sentido, en el mundo mediterráneo existieron otros ejemplos de este tipo de caracterización de los días anteriores a la propia fundación de Roma. Este es el caso, por ejemplo, del antiguo calendario babilónico en el que los días se dividían en favorables (magir), desfavorables y, en algunos casos, semifavorables. En el caso de Roma, como en tiempos de la monarquía existía ya la separación en tribus y curias, lo cual indica la celebración de asambleas de distinto tipo, es posible pensar en la existencia de una necesidad latente de ordenar las actividades públicas en dies comitiales, las privadas en dies fastus, y separar ambas de las puramente religiosas en dies nefasti y festi, si bien es cierto que no hay prueba alguna que permita remontar hasta una época tan temprana la aparición de esta división.
Calendario Romano: Tipos De Días
Fue el rey Numa Pompilio (Nvma Pompilivs) el primero en diferenciar los días fastos, 245 al año, (fas) de los nefastos, 109 en total, (nefastvs).
• Los fastos, que en los calendarios aparecían marcados con una F, eran las jornadas, que gracias a la ley divina, estaban dedicadas a la actividad humana, sobre todo a la actividad jurídica.
• Los nefastos, señalados con una N, eran los días dedicados a los dioses, y por tanto, toda actividad humana cesaba, a excepción de la religiosa.
Esta división que en principio parece fácil, se fue complicando con el tiempo, debido a que los días sufrieron una serie de subdivisiones.
Dentro de los días clasificados como fastos, se separaron los comitiales, 192 en total, reservados a la celebración de asambleas políticas en el Comitivm. Entre los nefastos, se incluyeron los NP, 52 días al año, interpretados como nefastvs parte o nefastvs principio.
También existieron días mixtos, llamados endotercisi y fissi:
Los dies endotercisi (días cortados), EN, 8 en total, eran nefastos, a excepción del tiempo que duraba la realización de un sacrificio asociado a ese tipo de días.
Los dies fissi (días divididos), 3 al año, eran nefastos hasta el momento de realizarse un acto religioso determinado, pasando a ser desde ese momento fastos. Eran tres a lo largo del año, marcados con las letras QRCF (24 de marzo y 24 de mayo) o QStDF (15 de junio). QRCF son las siglas de qvando Rex comitavit, fas (cuando el rey asiste a la asamblea, fasto), o también qvando Rex comitio fvgerit [fas] (cuando el rey haya huido de la asamblea, fasto) y QStDF corresponden a qvando stercvs delatvm, fas (cuando la basura haya sido sacada, fasto, haciendo alusión a la limpieza ritual que las Vestales hacían en el templo ese día).
Los romanos no daban a los días nefastos un carácter de mal agüero, como se hace hoy; ese tipo de día, para ellos, eran los dies atri (días negros), jornadas malditas en las que no se realizaba ninguna actividad, a no ser de urgencia, ya que estaban condenadas al fracaso. Estros días fueron los de las grandes derrotas militares y catástrofes, los dedicados al culto de los difuntos (13 a 21 de febrero, 9, 11 y 13 de mayo), los dedicados al mundo subterráneo (24 de agosto, 5 de octubre y 8 de noviembre), el día en que Roma estaba desprotegida, por salir los escudos de procesión (1 de marzo) y todos los siguientes a las Kalendae, Nonae e Idvs.
Acción Jurisdiccional
La acción jurisdiccional es el acto de acudir ante una autoridad jurisdiccional para que declare el Derecho. En este tipo de situaciones pueden darse dos casos: que se trate de una litis, o conflicto de intereses, donde se requiere que la autoridad indique cuál de las partes tiene la razón, o bien, que no exista la litis y simplemente se tenga que acudir a la autoridad para que confirme, mediante su sentencia, un estado de hecho, y la persona pueda ejercer los derechos o cumplir los deberes que emanen de ese estado (jurisdicción voluntaria).
Si personalidad, en Derecho, es la posibilidad general y abstracta de actuar en el campo del Derecho, la acción es probablemente el medio más importante a través del cual se desarrollan estos actos.
Evolución histórica del concepto
La acción surge por primera vez en Roma, en un principio, para que el ciudadano romano defendiese sus derechos de una manera formalista, repitiendo fórmulas memorizadas y estrictas. Sin embargo, en vista de que los no ciudadanos Romanos no podían acogerse al Derecho Arcaico, surge en la República la figura del pretor o praetor, que suaviza el Derecho al dotar de acciones al Ius Gentium.
Con el paso del tiempo, y ya rumbo a la llegada del Imperio, el formalismo cae en desuso, y los mismos ciudadanos romanos prefieren acudir al pretor y a un iudex que a los juicios a la antigua usanza.
Pero el Imperio, con un procedimiento que en principio surgió para casos extraordinarios (de ahí su nombre; Extra Ordinem), revoluciona el Derecho al regresar, por un lado, a un procedimiento monofásico ante una misma autoridad, pero, por el otro, romper de una vez y para siempre con el formalismo. La gente fue acogiéndose más y más a éste proceso, de forma tal que ya no hubo quien acudiera a los otros, por lo que el Emperador los disolvió.
Debido a que los teóricos clásicos se centraban más en los aspectos prácticos del Derecho, formularon poca doctrina en torno a la acción, y la única clasificación de ésta formulada por los propios romanos es según el objeto de la misma: Actio in rem, o Actio in Personam.
La mayoría de los derechos neorromanistas conservan, del Derecho romano, un procedimiento uni-instancial para cosas de poca cuantía o gravedad (juzgados de paz), y un procedimiento bi-instancial, como el pretoriano, para cuestiones más importantes.
Hoy en día, existen tantas teorías en torno a la acción como autores, pero en su esencia, la acción persiste, y persiste como derecho de la persona para exigir a la autoridad jurisdiccional que le reconozca un derecho, y que ordene que se actúe en consecuencia. Recibe el nombre de acción porque es la manera en que el individuo actúa para exigir sus derechos de forma legal.
En el derecho común anglosajón (Commonlaw) la acción tiene el mismo sentido, es la demanda a iniciativa del reclamante que exige ante la autoridad hacer valer sus derechos. Las acciones se clasifican según los derechos que se reclaman.
Acciones
Se pude definir la acción como todo recurso a la autoridad judicial para hacer consagrar un derecho desconocido o sencillamente la persecución de un derecho en justicia. La palabra acción tiene otro significado, pues designa el conjunto de las reglas según las cuales el recurso a la autoridad judicial debe ser ejercitado, y juzgado, el procedimiento a seguir para llegar a la consagración de un derecho violado. Por eso se dice en este sentido: las acciones de la ley. La organización del procedimiento a variado según las épocas y tres sistemas estuvieron en vigor: las acciones de la ley, el procedimiento formulario u ordinario, y el procedimiento extraordinario. Bajo los dos primeros sistemas, es la división de las funciones judiciales entre dos categorías de personas: los magistrados y los jueces. Un proceso comprende dos partes la primera se realiza delante del magistrado, in jure, y la segunda delante del juez, in judicio. El magistrado es quien regula la marcha general de la instancia y precisa el objeto de los debates, y el juez, quien examina los hechos y pronuncia la sentencia, pues los magistrados solo juzgan en casos excepcionales.
En Roma la utilidad de este sistema era:
En primer lugar un remedio a la confusión de los poderes públicos. La separación entre autoridad administrativa y judicial. Gracias a la división de la instancia, las desavenencias se resuelven por personas particulares, escogidas por las mismas partes, y que ofrecen todas las garantías deseables de imparcialidad.
Este arreglo descargaba al magistrado de la parte más cargada y fastidiosa del proceso, del examen de hechos. Desde entonces eran suficientes un pequeño número de magistrados, que tenían oportunidad aun siendo su cargo de una misión muy breve, de ocuparse de todos los asuntos aun de los menos importantes.
Las listas de los ciudadanos designados para cumplir las funciones de jueces comprendían en la época clásica varios miles, y cada uno de ellos no estaba llamado a juzgar más que en un corto numero de procesos y consagrar todo el tiempo necesario para dar la sentencia con pleno conocimiento de causa.
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Enviado por: | Eduardo |
Idioma: | castellano |
País: | México |