Derecho


Derecho Castellano del siglo XV en latinoamérica


'Derecho Castellano del siglo XV en latinoamérica'

Universidad del Caribe

Tema:

Derecho Castellano en la Época del Descubrimiento

(Siglo XV)

Materia:

Historia del Derecho

ÍNDICE

Pág.

Introducción 2

Planteamiento del Problema 3

Sistematización del Problema 4

Justificación 5

Importancia 6

Objetivos Generales y Específicos 7

Metodología 8

Marco Teórico

Derecho público 9

Derecho privado 10

La propiedad 12

Las personas 12

La familia 13

Las sucesiones 14

Las Obligaciones 14

El derecho procesal 15

El derecho penal 16

Resumen 16

Conclusión 18

Recomendaciones 19

Bibliografía 20

Introducción

El tema a tratar es el Derecho Castellano en la época del descubrimiento (Siglo XV), ya que este explica el desarrollo del mismo en el siglo XV tales como, derecho público, derecho privado, la propiedad, la familia, las sucesiones, las obligaciones, el derecho procesal, derecho penal y al terminar tendremos un resumen de todo lo acontecido.

Planteamiento Del Problema

Esta investigación fue tomada del libro de Wenceslao Vega B., Historia Dominicana última edición.

Sistematización Del Problema

¿Qué es el derecho público?

¿Qué es el derecho privado?

¿Qué son las propiedades?

¿Cuáles son las personas?

¿Quiénes forman la familia?

¿Qué son las sucesiones?

¿Qué son las obligaciones?

¿Qué derecho procesal en la época de Castilla?

¿Qué es derecho penal en la Castilla?

Justificación

El motivo de realizar esta investigación es adquirir nuevos conocimiento.

Sobre un tema tan interesante como es el derecho castellano en la época del descubrimiento.

Importancia

Porque es un tema que es para el desarrollo de la sociedad y de nosotros mismo como fue el descubrimiento y el derecho castellano.

Objetivos Generales

Dar muestra del desarrollo que ha tenido hasta ahora con la sociedad de hoy en día.

Objetivos Específicos

Dar a conocer las diferentes caras del derecho tras la época del descubrimiento y mostrar su desarrollo hasta la fecha.

Metodología

La misma fue usada para hacer esta investigación ya que es una investigación probable.

El derecho Castellano a fines del Siglo XV

Derecho público

Castilla se engrandeció y unificó en un proceso de más de dos siglos con el fortalecimiento del poder real a expensas de los antiguos privilegios o “Fueros” de la nobleza y ciudades de la época.

Poco a poco, los Monarcas de Castilla (y en menor grado los de Aragón) lograron suplantar los viejos sistemas medievales de gobierno, por un sistema centralizado y absolutista, que caracterizaría luego tanto a España como a la mayoría de los países de Europa durante la Edad Moderna.

En una larga lucha entre reyes y burgueses por un lado, y la nobleza feudal y la militar, por el otro, lograron por fin los monarcas de Castilla unificar el derecho de ese reino, a través de las codificaciones, tales como El Ordenamiento de Reales de Castilla (1480). A raíz del descubrimiento (1505) se promulgaron las Leyes de Toro, importante recopilación de legislación castellana. Estos cuerpos de leyes suplantaron en gran parte los fueros de la nobleza, del clero, de las ciudades, de los gremios y de las órdenes militares. Se centralizó el poder en manos de un rey con pretensiones de designado de Dios, en un momento en que, en España por lo menos, el fanatismo religioso, racial y nacional, eran una misma cosa.

Debido a su lucha exitosa contra los moros durante varios siglos, Castilla se consideraba la elegida de Dios para barrer de la Península los últimos vestigios de la ocupación árabe. La guerra contra los moros fue en España tanto una guerra santa o cruzada en nombre del catolicismo, como una lucha de independencia y reconquista de los territorios perdidos en el siglo VII. Las medidas de orden económico y jurídico dictadas contra los musulmanes y también contra los judíos, tuvieron una misma finalidad: la unidad religiosa y política del reino castellano.

Derecho Privado en Castilla a fines del Siglo XV

Los principios básicos del derecho Romano - Justiniano habían ya arraigado en Castilla, luego de la extinción paulatina del antiguo derecho germánico visigótico que rigió durante gran parte de la Edad Media en la Península.

Estos principios, aún vigentes hoy día en la mayoría de las legislaciones de occidente donde no han sido suplantados por principios más modernos, se basan primordialmente en los de igualdad entre los ciudadanos (que no lo eran todos los hombres), libertad de contratación y de disposición, amplio dominio del derecho de propiedad individual y reducida ingerencia del Estado en los asuntos de índole privada entre los ciudadanos. Este legado romano llegó a Castilla por vía directa e indirecta. Por vía directa, a través de la legislación clerical que regía para todo lo relativo al estado civil de las personas; por vía indirecta, mediante la incorporación a la legislación vigente de atenuantes a los principios clasistas del Medioevo, evidentemente inaplicables en una sociedad que empezaba un desarrollo económico de tipo capitalista.

Para destruir el predominio de la nobleza terrateniente, la nueva burguesía necesitaba igualdad de posibilidades en el comercio y en la posesión de bienes, y para romper el monopolio de los gremios artesanales urbanos, esa misma burguesía necesitaba de los principios de igualdad de contratación, de fijación de precios regidos por la oferta y la demanda y otros sistemas que le permitieran quebrar el yugo que le imponía la cerradura economía de la Edad Media. Los nuevos avances capitalistas se evidenciaron en Castilla por un gran aumento en la industria lanar para suplir a los telares de Europa, principalmente de los Países Bajos y que revolucionaron el sistema de vida de la altiplanicie castellana en los Siglos XIV y XV. La lucha entre burguesía y necesitaba nuevos principios y nuevas leyes. Veamos someramente en los siguientes párrafos cómo funcionaron las diferentes figuras jurídicas en Castilla.

La Propiedad

La ocupación, la prescripción, la venta, la permuta y las sucesiones fueron los medios clásicos para adquirir propiedad de bienes muebles e inmuebles. El derecho de propiedad estuvo durante la alta Edad Media restringido a la nobleza y al clero, pero poco a poco fue abriéndose a la burguesía. Ya en Las Siete Partidas fue permitido a todos los hombres “libres”. Otros modos especiales de adquisición de derecho de propiedad inmobiliar en Castilla Medieval fueron las “mercedes” y los “repartimientos”.

Las Personas

Al cierre del Siglo XV, los países de la Península Ibérica, como muchos otros de parecida evolución, tenían un concepto sobre la capacidad jurídica de las personas que era mezcla de derecho romano, derecho canónico y remanentes del derecho visigótico. Primaba, no obstante, el derecho canónico que monopolizaba las relaciones familiares.

Por ejemplo, Las Siete Partidas definen a la persona humana como aquella que había nacido viable y que hubiese sido bautizado. O sea, que el no católico no era un ser con plenitud de derechos. Asimismo, las mujeres sufrían una serie de discriminaciones, pues les estaba vedado ocupar ciertos cargos, otorgar testamentos, recibir sucesión, manejar su propio patrimonio y otros impedimentos que las hacían vivir en continua tutela.

La Familia

Bajo fuere influencia del derecho canónico, el Código de las Siete Partidas daba al matrimonio un carácter eminentemente religioso. Así, los impedimentos para casarse, las diferencias de religión o por afinidad, se basaban en las reglas de la Iglesia Católica.

En cuanto a la filiación, los hijos eran o legítimos o ilegítimos. Estos últimos se dividían a su vez, en hijos naturales y espurios. Los primeros eran los hijos de los solteros y los segundos aquellos donde hubo bigamia o adulterio. Existía la legitimación y la adopción. Entre la nobleza existía además la sucesión por primogenitura en lo que se refiere a títulos y honores, así como el “mayorazgo” mediante el cual los hijos mayores heredaban el grueso del patrimonio del padre, siendo esos bienes inalienables, quedando además exentos de muchos impuestos y censos, pasando intactos de generación al hijo mayor.

Como veremos, estos privilegios pasaron casi inalterados al nuevo continente, creando la fisonomía clasista de vida y derecho que apuntaló el régimen colonial español durante casi toda su existencia.

Las Sucesiones

En Castilla durante el Siglo XV sólo heredaban los hombres “libres”. Había sucesión testamentaria y la “ab-intestato” como en nuestro actual derecho. Para los hijos legítimos existía una proporción reservada: “la legítima”, pero estaba reglamentada la desheredación.

Recordemos, sin embargo, que la mayoría de los derechos familiares y patrimoniales que hemos mencionado aquí, sólo correspondían a los hombres “libres”, cristianos y de raza pura. Los extranjeros, las mujeres, los infieles, los siervos y los esclavos quedaban prácticamente excluidos de lo que ahora consideramos “derechos humanos”.

Las Obligaciones

En Las Siete Partidas se codificó todo el derecho castellano de las obligaciones, de pura esencia romana justiniana.

Las figuras jurídicas clásicas sobre los contratos, las causas y efectos de las obligaciones, las garantías, los delitos y cuasi-delitos civiles que hoy conocemos en el Código Civil Dominicano, son casi idénticos en esencia a los que aparecen en las leyes de Castilla medieval y moderna. Asimismo, el incipiente desarrollo comercial del Siglo XV dio auge a las comanditas, al seguro marítimo y a las lonjas de productos y de dinero (generalmente en manos de genoveses y de otros extranjeros) que florecieron en las grandes urbes castellanas (Sevilla especialmente) y de las otras regiones de la Península Ibérica. Con la apertura al comercio de las vastas zonas del nuevo continente, el derecho comercial castellano (y luego español) tuvo gran desarrollo y, al mismo tiempo, fue objeto de gran interés por parte de la Corona, quien se aprovechó de ello para someterlo a extensas reglamentaciones y a múltiples impuestos.

El Derecho Procesal

No existía la separación de poderes en Castilla, y los monarcas y sus delegados ejercían tanto funciones ejecutivas como legislativas y judiciales. Para la administración de la justicia existían las audiencias cuyos jueces eran designados por el Monarca.

De los fallos de estas audiencias se apelaba a las “Reales Chancillerías”. Como órgano supremo jurisdiccional estaba el Supremo Consejo de Castilla. Existieron, por supuesto, jurisdicciones, procedimientos y fueros especiales para la nobleza, el clero y los asuntos comerciales (consulados del mar), pero fueron perdiendo fuerza con el tiempo y ya en la época de los Reyes Católicos existía una sola Jurisdicción Civil y Criminal para todo el reino.

El Derecho Penal

Este derecho evolucionó del de la venganza y la composición al penal de carácter público, quedando asimismo eliminado el juicio “de Dios” por “Ordalias” y otras rémoras del derecho germánico y visigótico. Los delitos y las penas fueron reglamentados en Las Siete Partidas minuciosamente y este Código fue el se aplicó en las nuevas colonias de América, cuando no se establecieron leyes especiales. El derecho penal de la colonización (Siglos XVI y XVII) es un derecho evolucionado, libre casi por completo de las ataduras del sistema judicial medieval, con carácter más de orden público que vengativo y donde el Estado asumía la obligación de castigar los delitos tanto los de interés público como los de orden privado.

Resumen

Lo anterior es un corto resumen del derecho, tanto público como privado, que regía en Castilla durante el Siglo XV. Como se dijo ya, ése fue el derecho supletorio aplicable en América cuando no se dictaban leyes especiales.

Básicamente, las instituciones de derecho privado sufrieron pocas modificaciones al ser trasplantadas al Nuevo Mundo, por lo que puede decirse que el derecho civil, penal y procesal de Código de las Siete Partidas fue el aplicado en los tres siglos coloniales de la América Hispana.

En Santo Domingo, pues, durante toda la colonia fuimos regidos por las antiguas leyes castellanas recopiladas en Las Siete Partidas; aunque, como se vera, las nuevas situaciones obligaron a la promulgación de leyes que modificaron la legislación original castellana, las que han sido puestas bajo el título de DERECHO INDIANO. En materia administrativa fue donde más se apartaron los Reyes de las antiguas leyes castellanas. Las nuevas situaciones, las grandes distancias, la enorme diferencia entre los pueblos y costumbres y muchos otros factores, obligaron a crear un sistema administrativo sui-generis cuyos rasgos más característicos iremos viendo en los capítulos siguientes.

La existencia de grandes masas de nuevos hombres, indios y negros sin una situación jurídica previamente establecida, pero obligados a la servidumbre, motivaron grandes argumentos jurídicos y morales entre los tratadistas y legisladores, pero a la larga primó el interés económico de las clases gobernantes y aquellos fueron sometidos a un sistema jurídico de tutelaje e inferioridad. El derecho comercial, el de minas, el fiscal y otros, fueron ramas del derecho donde hubo necesidad e interés de innovar. Iremos viendo en el capítulo dedicado al derecho indiano, cómo fueron creándose las jurisdicciones, los sistemas políticos y administrativos y el andamiaje judicial que demandaban las nuevas circunstancias e intereses de los grupos que dominaron la vida social en Santo Domingo.

Recomendaciones

Poner en práctica el derecho procesal penal nueva edición, ya que este ha sido comparado el derecho francés que ha adoptado la República Dominicana, desde la llegada de los españoles.

Conclusión

Al realizar esta investigación hemos adquirido nuevos conocimientos e igual que los estudiantes lectores de este trabajo.

Bibliografía

Historia del Derecho Dominicano (E. 2002)

Wenceslao Vega B. (Nueva Edición)

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Enviado por:Ismael Guerrero
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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