Derecho


Aborto en México


1.- Elección del tema

Aborto

2.- Delimitaciòn del tema

Consecuencias jurídicas del aborto consentido en el D.F.

3.-Justificación

¿Qué son las consecuencias jurídicas del aborto consentido en el D.F.?

Se carece de información básica jurídica, sobre el aborto consentido.

Actualmente las jóvenes en D.F., no cuentan con la información suficiente acerca de las consecuencias legales que implica el practicarse un aborto consentido.

Por lo que incurren en un delito, al ignorar la ley.

Los casos de aborto consentido son difícil de cuantificar pues se trata de un tema que afecta la sensibilidad social y es penado por la ley, por lo que toda estadística que se haga en relación del mismo tendrá cierto margen de error, pero aun con ello en los últimos años ha habido un notable incremento en la incidencia de abortos en el Distrito Federal, practicado preponderantemente por mujeres jóvenes y el aborto consentido ya se ubica como la cuarta causa de muerte materna.

Actualmente las mujeres del D.F. no cuentan con la información suficiente a cerca de las consecuencias legales que implica consentir el practicarse un aborto, pues aunque de forma superficial saben que dicho hecho se considera ilegal, desconocen el verdadero alcance jurídico y legal que tal acto puede tener en ellas al ser considerado un delito.

Las causas por las que las mujeres deciden abortar son muchas y de diversa índole, algunas de esas causales están consideradas por la ley como ilegales, por lo que es importante que la mujer reciba una adecuada educación tanto en el aspecto sexual como en el jurídico y con ello evita incurrir en un delito que pueda incluso privarla de la libertad.

Al conocer la ley, la mujer recibe una educación legal que evitara la incidencia del aborto consentido.

4.-Planteamiento del problema.

¿Cuales son las consecuencias jurídicas del aborto consentido, en el D.F.?

5.- Alternativas de solución.

Artículo 144 del Código Penal del D.F.:

Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

Muchas de las veces, la mujer no ignora el concepto de aborto, cuando se lo practica.

El aborto esta penado en el D:F:

Artículo 145 del Código Penal del D.F.:

Al que hiciere abortar a una mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.

Cuando la mujer consiente que le practiquen un aborto, muchas de las veces, ignora que esta cometiendo un delito y también ignora que la persona que lo practica, también esta cometiendo un delito.

Como sanción se le imponen de uno a tres años de prisión.

Artículo 147 del Código Penal del D.F.:

Se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto solo se sancionara cuando se haya consumado.

Cuando una mujer consienta en que le hagan un aborto, tendrá una penalización jurídica, de uno a tres años de prisión, y también se aplicara sanción jurídica a la persona que la haga abortar.

Normalmente las mujeres, ignoran este tipo de sanciones al incurrir en el aborto.

El que la mujer ignore las leyes, referentes al aborto consentido, tiene un impacto social muy alto, pues incurre en un delito que se penaliza con prisión y muchas de las veces, ignoran que están violando una norma legal.

Se sanciona con uno a tres años de prisión.*

(Silogismo jurídico normativo)

*Código Penal del D.F.

6.- Fundamentación teórica.

MARCO JURÍDICO

Dentro del Marco Jurídico, el aborto se encuentra penalizado en los siguientes artículos, tanto del Código Penal del DF. , como en el Código Penal Federal.

Código Penal del D.F.

Artículo 144 del Código Penal del D.F.:

Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

Artículo 145 del Código Penal del D.F.:

Al que hiciere abortar a una mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.

Artículo 147 del Código Penal del D.F.:

Se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto solo se sancionara cuando se haya consumado.

Cuando una mujer consienta en que le hagan un aborto, tendrá una penalización jurídica, de uno a tres años de prisión, y también se aplicara sanción jurídica a la persona que la haga abortar.

Incurre en el delito de aborto, cualquier mujer que consienta se le practique un aborto.

La mujer que consiente un aborto, tiene capacidad de comprender que esta cometiendo un delito y al consentirlo, actúa por su libre voluntad.

Código Penal Federal

En el Código Penal Federal, el tipo penal sobre el aborto se encuentra ubicado en el Título

Decimonoveno, Capítulo VI, que desde 1931 se mantiene sin grandes variaciones y cuyo articulado señala:

Art. 329 Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Art. 330 Al que hiciere abortar a una mujer se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Art. 331 Si el aborto lo causare el médico, cirujano, comadrón o partera; además de las sanciones que le corresponden conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Art. 332 Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I. Que no tenga mala fama,
II. que haya logrado ocultar su embarazo; y
III. que éste sea fruto de una unión ilegítima.

Faltando a alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión. *

El aborto consentido se penaliza a nivel federal. Considerando que la mujer es una persona que actúa con su libre albedrío, al consentir que se le practique un aborto.

* Código Penal Federal.

MARCO CONCEPTUAL

El aborto como tal, es la interrupción de la gestación, produciendo la muerte del producto.

Hablando en términos legales, el aborto es considerado como un delito por parte de la mujer que consiente en ello y por parte de la persona que lo practica. Los casos de aborto consentido son difíciles de cuantificar pues se trata de un tema que afecta la sensibilidad social y es penado por la ley.

En el Código Penal del DF. se encuentran los artículos que penalizan el aborto y las sanciones que se adquieren.

Históricamente el aborto también ha sido un tema de importancia y vemos que en algunas sociedades antiguas, el aborto ya era penalizado.

También encontramos diversas opiniones de abogado y juristas, tanto laicos como religiosos.

Algunas concepciones del derecho penal interpretan el aborto como la interrupción maliciosa del proceso fisiológico del embarazo, por aniquilamiento del producto de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores al término de la preñez, ya sea por la expulsión violenta del feto, o por su destrucción en el vientre de la madre. El embarazo determina la existencia del feto, que dura hasta que se corta el cordón umbilical, y pasa a convertirse en un ser biológicamente independiente. Por eso no es concepto determinante la expulsión sino la interrupción prematura del proceso, exista o no expulsión del seno materno. Es la acción ejecutada sobre un sujeto que no puede aún ser calificado como posible sujeto pasivo de homicidio, condición que principia desde el comienzo del parto, o desde que se corta el cordón umbilical.

La vida humana comienza en la concepción y/o fecundación y que, por tanto, el ser que ha sido concebido goza ya de la categoría de persona humana con derechos, comenzando por el derecho mismo a la vida y a nacer.*

“Los especialistas en Derecho Penal mexicano, clasifican al aborto en tres tipos:

1.- El Procurado: Que es realizado por la mujer como sujeto activo primario.

2.- El consentido: En el que la mujer faculta a otro para realizar en ella maniobras abortivas.

3.- El sufrido: En el cual la mujer es victima, pues se practica en contra de su voluntad.

Estas tres clases de abortos están recogidas en el Código Penal para el Distrito Federal y en casi todos los Códigos Penales de la Republica.” **

La penalización del aborto del aborto en el DF: se manifiesta en el Código Penal del DF: en los artículos:

Artículo 144

Artículo 145

Artículo 146

Artículo 147.

* Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena ,El aborto. Una lectura de Derecho comparado, Pág. 15

** Barreda Solórzano, Luis de la. El delito de aborto.Una careta de buena conciencia, Pàg.36

También se encuentran opiniones diversas ,jurídicamente, contra el aborto.

Por la iglesia: "ES ILEGITIMO VOTAR POR PARTIDOS QUE PROMUEVAN EL ABORTO". "De ninguna manera es legítimo votar por candidatos y partidos que promuevan el aborto como un derecho", afirmó la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM). Por conducto del Obispo de Ecatepec, Monseñor Onésimo Cepeda, presidente de la Comisión Episcopal de Comunicación Social, la CEM dirigió un mensaje al electorado católico: "El aborto es un asesinato en primer grado, con premeditación, alevosía y ventaja, y no se vale utilizar éstos crímenes como bandera política".*

Por abogados:

APOYAN ABOGADOS LA PENA CONTRA EL ABORTO. El Colegio Nacional de Abogados de la Nación (CNAN), se manifestó en contra de la despenalización del aborto, ya que considera que el aborto es un homicidio, porque está privando de la vida a un ser humano, "vida protegida por la ley a partir del momento de la concepción, ya que nadie puede ser privado de ella arbitrariamente". El Presidente del Colegio, Bernardo Fernández del Castillo, dio a conocer la iniciativa de la Reforma Legislativa que presentarán al presidente de la República , con el fin de "proponer iniciativas de ley que permitan mejorar y regular leyes encaminadas a la seguridad y justicia, donde se establezca que la vida es primero y el más importante de los derechos humanos".**

Los aspirantes a la Presidencia de la República se manifiestan en favor de la vida y del respeto de la ley.

Proteger la salud como lo establece la Constitución Respetar lo que marca la legislación vigente en nuestro país.

Prisión de uno a tres años a la mujer embarazada y al médico o similar que lo practique

Impulsar un programa de información sexual para evitar el embarazo no deseado en adolescentes

Demandaron, entre otros puntos, mayor educación sexual a adolescentes, atender a mujeres pobres con embarazos no deseados, revisar el marco legal y abordar el tema del aborto como asunto de justicia y salud pública.***

*La Cruz de California. Pág. 2. Web: lacruzdecalifornia.com.mx

**Ibidem. Pág. 3

***EL UNIVERSAL. No. 27465. México, DF, 20 de marzo 2006.

MARCO HISTòRICO

En este Marco, muestro como en algunas culturas antiguas, el aborto ya era considerado como un delito.

EN ROMA

Durante largo lapso el aborto no constituye delito. por que se consideraba al feto como "PORTIVO VICERUM MATRIS" que significa hembra que cría a sus hijos entre sus entrañas y en consecuencia si ésta abortaba no hacia otra cosa que disponer de su propio cuerpo Sin embargo el uso de substancias abortivas se castigaba con las penas señaladas para el uso de venenos

Momnsen, dice. que el aborto fue considerado entre los romanos como una grave inmoralidad y sólo estaba permitido al marido respecto de su mujer.

Septimio Severo: En esta época la pena que se imponía era la de confiscación y destierro, salvo el caso en que el aborto hubiese originado la muerte de la mujer pues entonces se legaba hasta la pena capital. En el Digesto se castigaba a la mujer con el destierro.

LOS AZTECAS

 

Entre los aztecas, el aborto era castigado con la muerte que era aplicada tanto a la mujer como al que la ayudaba, a diferencia del Derecho Romano, en los Aztecas el aborto era delito que perjudicaba los intereses de la comunidad.

EN FRANCIA

 

Se señala como pena del aborto la reclusión (art. 3 l 7 del Código Penal Francés) la ley del 27 de marzo de 1923 substituyó la reclusión por prisión de seis meses a dos años y multa para la mujer que practique sobre su persona o permita se le practique el aborto.

En México, después de los aztecas.

En el Código Penal de 1871 se estableció que el castigo por infanticidio debería ser dos veces más fuerte que en casos de aborto.
De ahí que en la Historia Legislativa de México, se ha considerado que la vida del producto de la concepción no alcanza el mismo valor que la vida de un ser ya nacido. Es por ello que en dicho Código no se castigaría a la mujer que abortara cuando su vida corriera peligro y para otras causales de aborto, se establecieron penas menores que en casos de homicidio.

Para los liberales fundadores del Estado Independiente, después de la Colonia, establecieron que para que fuera considerado verdaderamente un humano tenía que nacer y participar en la interacción social. Pero estos liberales no fueron tan al fondo como para despenalizar o legalizar el propio aborto.

De ahí que el texto empleado en el Código de 1871 era muy ambiguo, se refería al niño y no al feto.

Fue hasta el año 1931 en donde se generaliza en el país la despenalización del aborto en caso de violación, sucede después de la Revolución Mexicana en virtud de que muchas mujeres fueran violadas. De estos acontecimientos se basan los argumentos que siguen vigentes hasta nuestro días de que el aborto es considerado como un problema de salud pública. Aún en el año de 1871 como en los años treinta del siglo XX la Iglesia Católica busca tener en todo momento la mayor fuerza, por ello hace más estricta y cerrada su oposición al aborto. Por su parte, el Estado Mexicano responde con ambigüedad y marca su distancia con la Iglesia Católica introduciendo atenuantes a la penalización del aborto, pero sin establecer su legislación. *

* Jiménez, Graciela. Aborto en México. Pág. 27

En los años 50, y posteriores al cardenismo, en ese tiempo, algunos grupos conservadores intentan revertir las leyes sobre el aborto, presentan al menos tres iniciativas de las cuales hay poca documentación, las cuales no progresan, pese al crecimiento de la idealización de la maternidad, de la edificación del monumento a la Madre y de que las esposas de los Presidentes de la República acuden a eventos organizados por grupos conservadores.

Para los años setenta, resurge con gran fuerza la discusión social sobre la anticoncepción, en donde la iglesia empieza a manifestar una fuerza social que pretende que el catolicismo rija no sólo la vida moral, ética y social sino también la vida política y económica.*

Para el caso que nos ocupa se ubico que existe una muy pequeña cantidad de tesis jurisprudenciales sobre este delito, lo que se explica como consecuencia de la mínima criminalidad registrada.

Las tesis obtenidas datan desde 1938, hasta 1990 las tres ultimas, En dos de ellas existe una reafirmación respecto a los bienes jurídicamente protegidos ya que desde la tesis de 1958 se establece que dichos bienes los constituyen : "La vida del ser en formación, el derecho a la maternidad de la mujer, el derecho del padre a la descendencia y el interés demográfico de la colectividad."**

* Barraza, Eduardo. Aborto y pena en México. Pág. 48

** Universidad Abierta. SEP. www.universidadabierta.edu.mx

7.- MÈTODO:

Método Exegético

Porque afirma o reafirma los artículos del Código penal del DF.

Para afirmar la penalización y sanción del aborto consentido

¿Cómo?

Articulo 144 del Código Penal del D.F.:

Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

Articulo 145 del Código Penal del D.F.:

Al que hiciere abortar a una mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.

Articulo 147 del Código Penal del D.F.:

Se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto solo se sancionara cuando se haya consumado.

Cuando una mujer consienta en que le hagan un aborto, tendrá una penalización jurídica, de uno a tres años de prisión, y también se aplicara sanción jurídica a la persona que la haga abortar.

En estos artículos, se destaca la capacidad real que tiene la mujer para dar su consentimiento, para que otra persona le practique el aborto, este consentimiento puede ser por medio escrito, verbal y en algunos casos por ademanes claros y comprensibles.

También es aborto consentido cuando la mujer embarazada, aun a sabiendas que lo realizado por otra persona es provocarle un aborto, no dice o hace nada para oponerse a ello, pues el aborto consentido es un acto para provocar la destrucción del producto, con el consentimiento de la madre.

Estos, son elementos indispensables para penalizar y sancionar el aborto consentido, pues es un acto delictivo, debidamente tipificado.

8.- TêCNICA

Documental. Se encuentra el momento normativo.

Entrevista:

Si le sirve de ayuda, le contestaré con mucho gusto sobre la base de que se guarda el anonimato de la respuesta.

 

Nombre: Ricardo

Profesión: abogado

Años de ejercicio en la profesión: 30

1. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del aborto en el DF.?

Pena de prisión para la mujer que permita que se le practique un aborto, así como para las personas que intervienen en la realización del mismo.

2. ¿Cuáles son los artículos que sancionan el aborto consentido en el Código Penal del DF.?

Son los artículos 144,145 y 147.

Muchas gracias Licenciado.

 

9.- OBJETIVO

Dar a conocer a las mujeres, que al consentir que se les practique un aborto, están cometiendo un acto delictivo, que esta penalizado y sancionado.

10.- CAPITULADO (conceptual)

El Aborto

Aborto es la interrupción del embarazo de la mujer, en el lapso que va desde la concepción hasta el inicio del nacimiento.

Necesitamos tener un concepto legal del aborto.

CAPîTULO I : EL ABORTO

Análisis Jurìdico.

  • El aborto en el aspecto jurídico.

  • Aborto penalizado en el DF.

  • CAPîTULO II : LEYES QUE PENALIZAN EL ABORTO EN MÉXICO.

    Análisis general de las leyes Penales del DF., y Federales.

    Al conocer las leyes que penalizan el aborto en México, la mujer y las personas en general, no desconocerán que el practicar o practicarse un aborto esta penado por la ley tiene sanciones juridicas.

  • En el Código Penal del DF.

  • En el Código Penal Federal.

  • CAPîTULO III : LA HISTORIA DEL ABORTO, COMO DELITO, VISTA EN ANTIGUAS CIVILIZACIONES.

    Análisis histórico del aborto.

    Al conocer la historia del aborto, como delito, nos damos cuenta que por siglos, el ser humano ha usado las leyes penales, para castigar el aborto.

  • En Roma antigua, Los Aztecas y Francia.

  • En México, después de los aztecas.

  • En el DF.

  • CAPITULO IV : DIVERSAS OPINIONES, EN EL AMBITO JURìDICO, SOBRE EL ABORTO.

    Análisis de opiniones jurídicas sobre el aborto.

    Al conocer diferentes opiniones jurídicas, sobre el aborto, podemos tener un mejor concepto de la penalización del aborto.

  • Por la iglesia católica.

  • Por abogados.

  • Por juristas reconocidos.

  • Bibliografía:

    BARRAZA, Eduardo. Aborto y pena en México.

    Edit. INCP

    México, 1991

    Pág. 95

    BARREDA Solórzano, Luís de la. El delito de aborto. Una careta de buena conciencia.

    Edit. Porrua

    México, 1991

    Pág. 180

    Código Penal del DF. México, 2006

    GARCIA Maañon, Ernesto. Aborto e infanticidio: aspectos jurídicos y medico-legales.

    Edit. Universidad

    Buenos Aires, 1990

    Pág. 364

    GONZALEZ de la Vega, Francisco. Derecho Penal Mexicano. Los Delitos

    2ª. ed. Edit. México

    México,1939 (i.e. 1938).

    Pág. 938

    JIMENEZ, Graciela. Aborto en México.

    Edit.Fondo de Cultura Económica

    México, 1976

    Pág. 975

    PÉREZ Duarte y Noroña, Alicia Elena. El aborto. Una lectura de Derecho comparado.

    Edit.UNAM

    México, 1993

    Pág. 135




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    Enviado por:Lucero
    Idioma: castellano
    País: México

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