Derecho


Abogacía


Trabajo Practico

De

Sociología

Tema de Investigación: La Abogacía

Introducción

Mi trabajo se trata, más que nada, de alcanzar una visión global de la función del derecho en la historia desde la perspectiva del papel creciente del abogado como defensor de los valores sustanciales de la persona y de su orden social. Es aquí donde se puede ver la aventura espiritual y apasionante de la abogacía, sin cuyos desvelos la humanidad seguramente no habría superado todavía la fase de la violencia y del sufrimiento social cotidiano.

Tratare de abarcar los aspectos sociales, económicos, culturales y morales que integran e influyen en el mundo de la Abogacía.

Me centre principalmente en esta carrera porque es lo que yo deseo estudiar.

Este trabajo, me sirve para conocer los aspectos que estarán presenten en el estudio y en el desarrollo de mi carrera y de mi vida en gral.

La Facultad de Derecho propone formar personas capaces de analizar los problemas jurídicos y participar en su solución, desde las diversas tareas que más adelante cumplirán sus graduados como abogados, jueces, funcionarios públicos, asesores de empresas o legisladores.

Los estudiantes reciben una formación abierta y dinámica que los capacita para una rápida adaptación a los cambios constantes que se presentan en la vida social, cultural, y moral, considerado un problema como un conjunto de situaciones reales que exigen soluciones de justicia, y no exclusivamente como un sistema normativo.

Desarrollo

¿Qué es una Abogado?

Un abogado es aquella persona, licenciado en derecho, que practica profesionalmente defensa de las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y administrativos y el asesoramiento y consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos, para ejercer esta profesión, se solicita estar inscrito en un Colegio de Abogados.

Su rol es múltiple porque cultiva, investiga, difunde y aplica los conocimientos de la ciencia del derecho para alcanzar la justicia defendiendo los derechos de las personas si estos se ven afectados por terceros y/o orientándolos en sus derechos; es decir, cumple una verdadera actividad judicial, teniendo en cuenta que hace estudios de la realidad social, interpreta las leyes, y las aplica con un solo objetivo de hacer justicia.

Al interpretarlas las hace respetuosamente con relación a su texto como si se tratara de un dogma; de este modo quienes aplican el derecho no pueden ser sino abogados.

La abogacía es una profesión que se basa en la verdad para el logro de la justicia que constituye un derecho y a la vez una virtud que tiene por objeto restablecer la paz alterada por un conflicto.

Ser abogado no es saber el Derecho, sino conocer la vida

El derecho positivo está en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado mandadero.

La justicia no es fruto del estudio, sino de una sensación. “La sensación de la justicia” es decir, que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo, prudente, cordial y sobre todo justo.

La abogacía es una profesión difícil de lograrla por las diversas cualidades requeridas. Una publicación de la UNESCO sintetizando dichas cualidades puntualiza: “La rectitud de conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos; primero es ser bueno, luego ser firme, después ser prudente, la ilustración viene en cuarto lugar, la pericia en el último”.


Ejercicio Profesional

Persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en representación de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país.

El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.

Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir todo escrito y/o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado "apud acta" por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al justiciable.

La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.

A través de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente del Estado.

Las especialidades más habituales en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho civil, de familia, penal, mercantil, laboral, tributario, constitucional, administrativo y ambiental.

Los mandamientos del Abogado

1º ESTUDIA. Ya que el derecho se transforma constantemente.

2º PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3º TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4º LUCHA. Por el derecho y la justicia. Primordialmente por la justicia.

5º SÉ LEAL. Leal con tu cliente, con tu adversario y con el juez.

6º TOLERA. La verdad ajena. Así como quieras que se tolere la tuya.

7º TEN PACIENCIA.

8º TEN FE. En el derecho, en la justicia, en la paz y sobre todo en la libertad.

9º OLVIDA. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10º AMA A TU PROFESIÓN. Siéntete orgulloso de lo que eres.

Estos mandamientos expresan la dignidad de la abogacía. Son decálogos del deber, de la cortesía o de la alcurnia de la profesión. Ordenan y confortan al mismo tiempo; mantienen alerta la conciencia del deber; procuran ajustar la condición humana del Abogado, dentro de la misión casi divina de la defensa.

Hoy, aquí, en este tiempo y en este lugar del mundo, las exigencias de la libertad humana y los requerimientos de la justicia social constituyen las notas dominantes de la abogacía, sin las cuales el sentido docente de esta profesión puede considerarse frustrado. Pero a su vez, la libertad y la justicia pertenecen a un orden general, dentro del cual interfieren, chocan y luchan otros valores.

La Abogacía es por eso, al mismo tiempo, política, ética y acción.

La Abogacía como política

La abogacía es la disciplina de la libertad dentro del orden. Los conflictos entre lo real y lo ideal, la libertad y la autoridad, el individuo y el poder, constituyen el tema de cada día.

En medio de estos conflictos, el Abogado, desde la defensa que pugna por su justa aplicación, es quien desata muchas veces ráfagas de la tempestad y puede contenerlas.

La Abogacía como ética

La Abogacía es un constante ejercicio de la virtud. La tentación pasa siete veces cada día por delante del Abogado. Este puede hacer de su oficio la más noble de todas las profesiones o el más vil de todos los oficios.

La Abogacía como acción

La Abogacía es un constante servicio de valores superiores que rigen la conducta humana. La profesión demanda, en todo caso, el sereno sosiego de la experiencia y del adoctrinamiento en la justicia; pero cuando la anarquía, el despotismo o el menosprecio a la condición del hombre sacuden las instituciones y hacen temblar los derechos individuales, entonces la Abogacía es militancia en la lucha por la libertad.

Arte, política, ética y acción son, a su vez, sólo los contenidos de la Abogacía. Esta se halla, además. Dotada de una forma. Como todo arte tiene su estilo, y este estilo no es la unidad, sino la diversidad.

Postulados del abogado

Por Ángel Ossorio y Gallardo

. No pases por encima de un estado de tu conciencia.

. No afectes una convicción que no tengas.

. No te rindas ante la popularidad ni adules a la tiranía.

. Piensa siempre que tu eres para el cliente y no el cliente para ti.

. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos.

. Ten fe en la razón, que es lo que en general prevalece.

. Pon la moral por encima de las leyes.

. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.

. Procura la paz como el mayor de los triunfos.

10º. Busca siempre la justicia por el cambio de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.

Normas de ética profesional del Abogado

Por J. Jonorio Sigueria.

. Trata de ser honesto, no engañes al cliente ni le hagas concebir vanas esperanzas.

. No transijas ni con las malas causas, ni con los malos jueces.

. Ten confianza en la justicia y fe en la rectitud de los magistrados.

. No hagas uso de la inmoralidad o injusticia de la ley sino cuando te lo exijan ineludiblemente la fuerza de las cosas o las necesidades imperiosas de la defensa.

. Se prudente, firme y culto en todos tus actos.

. No juzgues mal de las intenciones o conducta del contrario, ni menoscabes la preparación de tus colegas, ni de nadie, sin tener motivo fundado para ello.

. No cristalices tu conciencia en la rutina. Estudia y consulta siempre.

. Ocupa útilmente tu tiempo. Cuida tu titulo. Acuérdate que has jurado.

. Empuja siempre dentro de tu oficio y en tu medida la obra de nuestra evolución sociológica, que no solo de pan vive el hombre.

Historia de la Abogacía

El hombre moderno está acostumbrado a ver en todo proceso judicial la presencia de un defensor llamado abogado. Sin embargo, la institución de la defensa ha sufrido una evolución interesante en la historia.

Se pueden dar muchos ejemplos. Así, al remontarnos hasta Egipto, descubrimos que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el estudio pertinente, emitía la sentencia. El hecho que no existiera un defensor en el sistema legal se debió a la idea que tenían los egipcios respecto a los juicios orales, en donde un intermediario podía asumir la defensa; y es que la jurisprudencia de la época, encontrada en un antiguo papiro, decía que la presencia de un orador hábil podría influir sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad. La última instancia consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia, sino que era la “justicia”.

En Babilonia también existió la administración de justicia, tanto en el período sumerio como en el acadio, y desde luego existieron tribunales pero como en Egipto, tampoco hubo ese intermediario que los romanos, muchos siglos después, llamaron Advocatus.

Las partes recurrían a los jueces y luego apelaban al rey o emperador, según las épocas históricas. El rey, que era el brazo de la justicia, tenía la última palabra. Igualmente, entre los hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores.

Recordemos el juicio ante Salomón, en donde no hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado según las leyes judías, pero si hubiese sido juzgado por las leyes romanas, el Estado le hubiera asignado un abogado para su defensa.

En los canales judiciales de la China y la India tampoco figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo estaba bien informado sobre las leyes escritas y normas consuetudinarias que les permitía plantear su defensa en función de este conocimiento.

Además, periódicamente las autoridades judiciales chinas publicaban las decisiones de los tribunales con las leyes que había aplicado para cada caso, lo que permitía una mejor información. En la India, tanto en el período budista como en el brahmánico, tampoco existió la figura del defensor.

Al principio, durante los orígenes de la Ciudad-Estado ateniense, los ciudadanos defendían sus propias causas y el “orador-escritor” era la persona que le preparaba el discurso para su defensa… Pero en la medida que los litigios aumentaban, esta
profesión de orador-escritor adquirió prestigio y quienes ejercían comenzaron a oficiar como defensores. Lysias (440-360 a.c.) fue el abogado más notable entre los atenienses.

Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y, por primera vez, de manera sistemática y socialmente organizada, la profesión de abogado, palabra que viene del vocablo latino advocatus, que significa llamado, porque entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda.

También como en Grecia, se les llamó “oradores” o “voceris”, porque era propio
de su oficio el uso de voces y palabras.

Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, los romanos permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran ejercer la abogacía. La historia nos ha conservado el nombre de tres grandes abogadas romanas: Amasia, Hortensia y Afrania, llamada también Calpurnia, esposa de Plinio “El Joven”.

Con ella sucedió un caso de antología que fue determinante para el futuro de la mujer en la abogacía. Mujer con tendencia a la promiscuidad, de espíritu vivo, sin la gravedad de Amasia y Hortensia, se excedió en su lenguaje, casi grotesco. Su lengua y palabra eran el terror de los jueces, abogados y litigantes, lo que le valió que se dictara una ley suspendiéndola y prohibiendo a las mujeres ejercer la abogacía, prohibición que duró por espacio de veinte siglos, es decir, hasta fines del siglo XIX y comienzos del XX.

Es en “Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio”, donde aparece por primera vez en un texto legal la definición de abogado, en lengua española. “Bozero es nome que razona por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en demandando o en respondiendo. E así nome, porque con boze e con palabra usa de su oficio”.

Las Siete Partidas dice que los abogados eran ciudadanos útiles, porque “ellos aperciben a los juzgadores y les dan luces para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera, que por mengua, o por miedo o por venganza o por no ser usados de los pleitos no pierden su derecho, y porque la ciencia de las leyes, es la ciencia y la fuente de justicia, y aprovechándose de ella el mundo más que de otras ciencias”.

Pero a pesar de los elogios de las Siete Partidas, la profesión de abogado en España fue grisácea y oscura, no gozaban de la necesaria libertad para ejercer su profesión. Asimilados a burócratas como funcionarios públicos, jamás pudieron cumplir su misión de proteger al oprimido y al injustamente perseguido.

Muy diferente fue la situación del abogado en Francia. Su papel fue preponderante en la sociedad, respetando y acatando las leyes.

La “Ciudad de los Reyes”, el 13 de Septiembre de 1538, tres años después de haberse fundado Lima, el Cabildo, preocupado por los conflictos entre partes decidió que era indispensable la intervención de abogados y procuradores en los litigios. En conformidad con este criterio se procedió a nombrar por pregones en la plaza pública dos defensores, don Alonso de Navarrete y don Pedro de Avendaño, los primeros abogados que registra nuestra historia oficial. Estos defensores deberían proteger al ciudadano, al poco tiempo se autorizó que se pudiera ejercer libremente la abogacía previa licencia del juez que era el alcalde. Cabe destacar que el Colegio de Abogados de Lima se fundó durante el Virreinato en 1808 por el virrey Abascal. El primer decano fue Antonio de Oquendo.

Ya en la República, los abogados organizados en el Colegio, participaron en el proceso emancipatorio y libertario del Perú.

Fue el 9 de Julio de 1821, cuando San Martín ocupa Lima, que el Colegio de Abogados en pleno asistió a la proclamación de la independencia.

A partir de esa fecha muchos han sido los abogados ilustres en el Perú desde nuestra independencia, “un ser independiente que no pretende sino a sí mismo, y que sólo da cuenta a su conciencia de sus trabajos y de sus actos. Libre de las trabas que oprimen a los demás hombres, demasiado altivo para tener protectores y demasiado modesto para tener protegidos; sin esclavos y sin señores”, como diría Luis Arrazola.

A decir de Carnelutti el abogado cumple la función de intermediario entre las partes que buscan justicia y el juez que la otorga.

Aspectos Sociales que integran e influyen en el mundo de la Abogacía:

El estado-nación está en cambio, consecuencia de la reestructuración mundial sufrida por el sistema capitalista. Reordenamiento de tipo financiero, productivo, informático, que reorganiza el espacio mundial sobre la base de nuevas estrategias de acumulación.

En ese lugar el estado-nación está incómodo debido a que su formación y justificación se realizan desde argumentos que buscan aggiornar y cohesionar bajo un mismo resguardo intereses sociales, culturales, políticos o de otro orden, obviando o disimulando conflictos, o contradicciones generadas por la diversidad de actores e intereses puestos en juego.

La crisis del estado-nación es una crisis que trae nuevas configuraciones, complejas y paradojales. Y está en crisis, porque no puede contener en esa complejidad, la presencia de múltiples realidades (individuales o colectivas) culturales, morales, políticas o de otra índole, como consecuencia de que la nueva estructura mundial.

De aquí es que nacen las clases sociales, las diferencia de oportunidades, los conflictos sociales, las pocas posibilidades de algunas personas para estudiar y desarrollarse.

Es ahí donde se complica el estudio de esta carrera, donde dependiendo de cuanto dinero tengas, como vivas o de que familia vengas podrás desarrollarte y superarte o no.

En esta circunstancias, para ingresar a una facultad (y en casi todo ámbito de la vida actual) las oportunidades no son regidas por la capacidad o las competencias con los que la persona cuente si no que todo se rige por lo económico.

El principal problema de la sociedad es que un estudiante de bajos recursos, no es motivado, guiado y mucho menos apoyado para desarrollarse y superarse mediante el estudio. En raras ocasiones la persona cree, sueña o anhela la posibilidad de mejorar su nivel de vida, salir de la pobreza.

Esto es porque saben que es muy difícil, casi imposible realizar algunas de estas acciones sin contar con el dinero que sustente el cambio. Por lo cual, en lugar de buscar la manera de hacerlo, o de luchar por lo que quieren anulan desde un principio el sueño o anhelo de estudiar y /o mejorar su vida.

Así ingresan al sistema laboral, donde perciben un sueldo (por lo general escaso por su nivel de educación) y para ellos esta bien, viven y mueren viviendo de esa manera.

Esto lleva a un círculo vicioso en donde nadie intenta superarse. Lo más probable es que sus hijos vivan y piensen de la misma manera, ya que no cuentan con el incentivo de los padres, ni la motivación y guía se requiere para estudiar una carrera.

Este problema lleva a un gran número de gente no instruida y a la saturación de empleados con bajas jerarquías en las distintas empresas (con un bajo sueldo), ellos conforman los sectores pobres o indigentes.

El estado, quien intenta “solucionar” los problemas de esta gente, le entrega mensualmente a esta gente, una insignificante ayuda económica.

Esto si bien soluciona los problemas más urgentes e inmediatos de la gente, por otro lado, les afecta ya que los acostumbra a vivir de esa ayuda, creyendo innecesario estudiar, esforzarse por el desarrollo personal y/o trabajar.

Aspectos Económicos que integran e influyen en el mundo de la Abogacía:

Como decíamos antes, el estudiar esta o cualquier carrera tiene como principal requisito contar con ciertos recursos económicos. Aun si habláramos de la Facultad Nacional que es gratuita, se debería tener en cuenta esto, ya que desde el asistir a clases hasta la compra del material significa un gasto de dinero.

Por lo cual considero que hoy y desde siempre, el estudio de una carrera y el desarrollo intelectual y personal de las personas es excluyente.

Muchas personas quizás tienen las capacidades y competencias necesarias para un estudio terciario o universitario pero no cuentan con los recursos económicos.

Por eso, si tenemos los recursos económicos, lo único que necesitamos es querer desarrollarnos intelectual y personalmente, superarnos y esto se da a través del estudio.

Conveniencia o vocación

Por otro lado, como toda profesión u oficio, la remuneración que se recibe va a depender de cómo nos desarrollemos, de nuestras capacidades y competencias para realizar las tareas encomendadas.

Para mi forma de ver las cosas, estudiar una carrera, convertirse en un profesional, (sea cual sea el rubro a seguir), no tiene que ver con la remuneración que pueda recibirse por ello, sino que es importante que se elija a través de una evaluación del deseo y la convicción de hacerlo, las competencias y capacidades que tenemos para esto, y por sobre todo la vocación.

Por supuesto, siempre que se habla de trabajar (desarrollando un oficio o una profesión), se tiene en cuenta que se recibirá una remuneración dependiendo de la actividad que realicemos, el puesto jerárquico, y las horas trabajadas.

Por supuesto, con dicha remuneración deberemos sustentar los gastos de nuestra vida, por lo cual, esto siempre influye a la hora de decidir que profesión u oficio se va a seguir, ya que la elección de este, dictara como viviremos económicamente hablando.

Sin embargo, el plano económico, a pesar de estar estrechamente ligado a la elección de una profesión, no debe ser el primer aspecto a evaluar y mucho menos el más importante.

Considerando que si elegimos una profesión u oficio solo evaluando las posibles ganancias a obtener, o la salida laboral que tengan, al cabo de unos años de desarrollarla se tornara difícil y casi insoportable, ya que no tendrá el encanto de una vocación y quizás tampoco se pueda triunfar en ese ámbito ya que es muy importante tener en cuanta las competencias y capacidades para el desarrollo de las tareas concernientes a la profesión.

En fin, esta es solo mi forma de pensar, y es como yo logre la elección de la profesión que deseo seguir. Conozco mis competencias y mis capacidades, y por sobre todo tengo vocación, sin importar el hecho de cuan remunerativa sea la profesión que deseo seguir.Aspectos Políticos que integran e influyen en el mundo de la Abogacía:

Cuando reflexionamos sobre la administración de la cosa pública, nos damos cuenta que en la mayoría de instituciones estatales, sean éstas parte del Órgano Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial, una gran parte de los empleados y funcionarios públicos ostentan la profesión de abogados.

Esta realidad es fácilmente comprobable. Ministros, Presidentes de Instituciones autónomas, Diputados, Asesores, Directores de Departamentos y por supuesto, Jueces, Secretarios y Magistrados dentro del Órgano Judicial, resultan ser abogados, estudiantes de derecho, o egresados de la misma.

Nada menos los dos nuevos entes reguladores, la Defensoría de Protección al Consumidor y la Superintendencia de Competencia, tendrán muy probablemente como titulares de las mismas a juristas, cuya dedicación será a tiempo completo.

Esta combinación del derecho con la función pública y/o política, debería ser considerada como una ventaja para el Estado y sobre todo para los administrados. El conocimiento del ordenamiento jurídico debería obligara a los funcionarios u ocupantes de cargos públicos, no sólo a respetar los derechos de los contribuyentes, sino también a asesorar debidamente a los titulares de las distintas instituciones para las cuales trabajan.

Para ello la ética es fundamental, pues sólo si se actúa con rectitud se puede aplicar el derecho como se debe: sin ideologías, pues no estamos al servicio de un partido político cuando se trabaja en el Estado, sino al servicio de los ciudadanos.

Sin embargo no basta con conocer la ley, se debe ir más allá; cuando se está dentro del quehacer político y se es abogado, se tienen dos opciones: o sucumbir ante la politiquería, o asesorar conforme al “deber ser”.

Esto último debería constituir la opción más frecuente y para ello los abogados que temporalmente sirven al Estado, deben prepararse, combinando su conocimiento del derecho con otras ramas del saber.

Aspectos Culturales que integran e influyen en el mundo de la Abogacía:

“…La Universidad es el ambiente en el que se produce el proceso de conservación, transmisión y desarrollo de las formas superiores de la cultura, por lo cual resulta responsable del destino de la humanidad.- De los tipos culturales que decidamos promover en la Universidad, más que de acontecimientos políticos y militares, dependerá el curso que tomará nuestra historia.- En tal sentido, podemos afirmar que paralelamente al desarrollo científico, debemos intensificar el progreso en un sentido en que el mundo moderno parece fallar: los aspectos morales y espirituales, sin los cuales todo proyecto técnico resulta inútil…”.

En los albores de este nuevo siglo estamos persuadidos de la necesidad de efectuar una pausa en el mundo de la abogacía, para replantear la incidencia que esta doctrina tiene el la cultura y en la sociedad en general.

En suma, una toma de conciencia sobre la evolución histórica del Derecho y sobre las proyecciones en la sociedad de nuestras actividades profesionales y académicas.-

El propósito es una propuesta de contribución a la búsqueda empírica de las soluciones jurídicas que exigen estos tiempos en estas naciones, acuciadas por profundos cambios sociales e ideológicos.

La trillada pregunta acerca de si el Derecho atraviesa una etapa de crisis, no resulta inapropiada en el momento histórico que vivimos.- Es que el Derecho, como todas las demás ciencias humanas, experimentó en la segunda mitad del siglo XX un relevante salto de calidad, a partir de la revisión de sus presupuestos filosóficos básicos.- Ello impactó con particular relevancia social y cultural en nuestro contexto, donde la ideología y las mutaciones políticas plantean revisiones cíclicas de estos principios, con avances o retrocesos, según los países y sus realidades coyunturales.-

Esta aparente crisis del Derecho, entendiendo crisis como una ruptura significativa de la ciencia con sus postulados del pasado, encuentra uno de sus fundamentos más trascendentes en una suerte de re-descubrimiento de la persona humana como un ser en libertad.- La libertad ya no es solo visualizada como un atributo de la persona, sino también como un elemento configurativo de su propia existencia.

Este cambio en los postulados del derecho influye y golpea fuertemente en la cultura y la sociedad, ya que el común de la gente, no entenderá, ni aceptara estos nuevos conceptos y concepciones hasta que no sufran una internalizacion de estos, lo cual dentro de una sociedad como la nuestra, lleva muchos años.

Por otro lado, resulta particularmente relevante analizar el rol que la enseñanza universitaria del derecho puede asumir dentro de una sociedad que padece altos niveles de desconstitucionalización.

Por lo pronto, el desconocimiento constitucional que padecen los jóvenes es consecuencia, de similar ignorancia que sufren sus padres y sus docentes. Se utiliza entonces la acepción “padecer”, en el sentido que nos indica la “carencia de algo necesario para la vida o muy deseado”.

Sin duda, la ignorancia es el primer cordón que enlaza las siguientes ataduras de la mente humana.- Confiar en la fuerza liberadora del conocimiento es apostar a un futuro diferente.-

Existe otro dilema para esta profesión. “El abogado es el consejero o asesor jurídico más cualificado” es una frase que comentan muchos abogados. No obstante, es necesario preguntarse: ¿La sociedad percibe al abogado como el asesor más cualificado, como su primera opción? ¿La relación calidad/precio/servicio de los abogados es la más valorada? ¿Se conoce claramente la utilidad social de la profesión de abogado?

Si los abogados son los profesionales más preparados como consejeros jurídicos, ¿por qué los clientes potenciales escogen a veces los servicios de otros profesionales?

Porque existe la percepción o valoración social que determinados asuntos los pueden resolver bien otros colectivos profesionales y a un precio inferior al de los honorarios de los abogados. Con independencia de que ello sea así, existe esta creencia. Igualmente perdura todavía, aunque no tanto como en el pasado, la clásica asociación del abogado con las actuaciones judiciales (pleitos), percepción reforzada en buena parte por la industria de la imagen (televisión y cine).

El mantenimiento del prestigio, de la consideración social, de una profesión es clave para que no disminuya su demanda social. Realidad y percepción social a menudo discrepan. Cuando la identidad (la realidad) y la imagen (la percepción social) de un colectivo profesional no se corresponden, el colectivo en cuestión tiene un problema de imagen, de posicionamiento en la sociedad.

Este es el caso donde un medio de comunicación masivo, como lo es la televisión, crea una propia realidad social, crea cierta imagen de una profesión, basándose en la percepción y subjetividad de ciertas personas. Además realiza una generalización de esta profesión, sin analizar cada caso, o los diferentes profesionales.

Aspectos Morales que integran e influyen en el mundo de la Abogacía:

En la moral del abogado podemos decir que lo más importante es el criterio que debe tener un abogado. La abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Malo será que erremos y defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos.

Se desprende de ahí que el momento crítico para la ética abogacil es el de aceptar o repeler el asunto.

“Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la justicia o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos cegarle?

Cuando un abogado acepta un caso, es porque estima -aunque sea equivocadamente- que la pretensión de su tutelado es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a iluminar.

También da unos consejos a los abogados. Hay que ser refractario al alboroto.

Soportar la amargura de una censura caprichosa e injusta, es carga añeja a los honores profesionales. Debajo de la toga hay que llevar la coraza.

Abogado que sucumba al que dirán debe tener su hoja de servicios manchada con la nota de cobardía. No digo que el juicio público no sea digno de atención. Lo que quiero decir es que después de adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por miedo a la critica, que es un monstruo de cien cabezas irresponsables y faltas de sindéresis.

Cuando se ha marcado la línea del deber hay que cumplirla a todo trance. El transeute que se detenga a escuchar los ladridos de los perros, difícilmente llegará al término de su jornada.

Primero.- Duda sobre la moralidad intrínseca del negocio. El problema es sencillo de resolver. Como la responsabilidad es nuestra, a nuestro criterio hemos de atenernos y sólo por el nos hemos de guiar.

Malo será que erremos y defendamos como moral lo que no lo es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos.

Adviértase que he confiado la solución del conflicto al criterio y no al estudio. Quien busca en los libros el aquietamiento de la conciencia, suele ir hipócritamente a cohonestar la indelicadeza para beneficio del interés…

Segundo.- Pugna entre la moral y la ley. Empiezo por creer que no es tan frecuente como suele suponerse. Cuando en verdad y serenamente descubrimos un claro aspecto moral en un problema, raro ha de ser que, con mas o menos trabajo, no encontremos para el la fórmula amparadora en las leyes.

Tercero.- Moralidad de la causa e inmoralidad de los medios inevitables para sostenerla. Es este un conflicto frecuentísimo y doloroso, pero su solución también se muestra clara. Hay que servir al fin bueno aunque sea con los medios malos. Por ejemplo; dilatar el curso de un litigio hasta que ocurra un suceso, o se encuentre un documento, amedrentar con procesos extremos a un malvado que no se rendiría a los normales.

Todos nos hemos hallado en casos semejantes, y es no solo admisible sino loable y a veces heroico, comprometer la propia reputación usando ardides censurables para servir una finalidad buena que acaso todos ignoran menos el abogado obligado a sufrir y callar.

Cuarto.- Licitud o ilicitud de los razonamientos. Diré mi apreciación en pocas palabras. Nunca ni por nada es lícito faltar a la verdad en la narración de los hechos.

Quinto.- Oposición entre el interés del letrado y el de su cliente. No pretendo referirme a la grosera antitesis del interés pecuniario, por que eso no puede ser cuestión para ningún hombre de rudimentaria dignidad. Aludo a otras muchas incidencias de la vida profesional en que el letrado haría o diría, o dejaría de hacer o de decir tales o cuales cosas en servicio de su comodidad, de su lucimiento o de su amor propio. El conflicto se resuelve por si solo, considerando que nosotros no existimos para nosotros mismos sino para los demás, que nuestra personalidad se engarza en la de quienes se fían de nosotros, y que lo que ensalza nuestras tareas hasta la categoría del sacerdocio es, precisamente, el sacrificio de lo que nos es grato en holocausto de lo que es justo.

Sexto.- Queda por considerar una sabrosa adivinanza que Colette Iver plantea en su originalísima novela Les Dames du Palais. “Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la Justicia o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos cegarle?”.

Código de Ética Abogacil

Capítulo I: Disposiciones Generales

Art.1: Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Código de Ética serán de aplicación a todo matriculado en este Colegio en el ejercicio de la profesión de abogado en la Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el artículo 4 párrafo segundo de la Ley 23.187.

Art.2: Comienzo de vigencia: Las disposiciones del presente Código de Ética comenzarán a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y sin perjuicio de toda otra forma de publicidad que dispongan las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, anterior o posterior a la publicación en el Boletín Oficial.

Art.3: Órganos de aplicación: Son órganos de aplicación de las disposiciones de este Código de Ética, los establecidos por la Ley 23.187, conforme las vías y procedimientos regulados en la misma y por el Reglamento de Procedimientos del Tribunal de Disciplina (B.O. Nro. 26.100, 6 de Marzo de 1987).

Art.4: Heteronomía: Las disposiciones del presente Código de Ética no podrán ser modificadas o dejadas sin efecto, ni excusarse deberes u obligaciones profesionales allí contenidos por acuerdo de partes, por lo que son nulos los convenios o acuerdos respecto de temas comprendidos en este Código de Ética, o la renuncia a su exigibilidad.

Art.5: Interpretación: Se adopta como principio general para la interpretación de las disposiciones de este Código de Ética el establecido en el segundo parágrafo del artículo 1 de la Ley 23.187: "La protección de la libertad y dignidad de la profesión de abogado forma parte de las finalidades de esta ley y ninguna de sus disposiciones podrán entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja".

Capitulo 2: Deberes Fundamentales del Abogado respecto del orden Jurídico-Institucional

Art.6: Afianzar la Justicia: Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho.

Art.7: Defensa del Estado de Derecho: Es deber del abogado preservar y profundizar el Estado de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación.

Art.8: Abogacía y Derechos Humanos: Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.

Art.9: Abogacía y Usurpación del Poder Político: Es contrario y violatorio de los deberes fundamentales del ejercicio de la abogacía, el prestar servicio a la usurpación del poder político, aceptando ingresar a cargos que impliquen funciones políticas, o a la magistratura judicial.

Capitulo 3: Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la Abogacía

Art.10: Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía:

  • Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe.

  • Tener un domicilio fijo y conocido para la atención de los asuntos profesionales que se le encomienden.

  • Atender su permanente capacitación profesional.

  • Abstenerse de promover la utilización de su firma para obtener un resultado favorable en gestión que responda al trabajo efectivo de otro profesional.

  • Abstenerse de permitir la utilización de su nombre para nominar Estudio Jurídico con el que no guarde vinculación profesional.

  • Abstenerse de publicitar sus servicios sin la mesura y el decoro exigidos por la dignidad de la profesión, en base al los honorarios a percibir, que pueda inducir a engaño.

  • Evitar cualquier actitud o expresión que pueda interpretarse como tendiente a aprovechar toda influencia política o cualquier otra situación excepcional.

  • El abogado debe respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse ante los jueces u otra autoridad al relevamiento del secreto profesional, negándose a responder las preguntas que lo expongan a violarlo.

  • El abogado debe defender el derecho a la inviolabilidad del estudio y de los documentos que le hubiesen sido confiados.

  • Capitulo 4: Deberes Fundamentales de los Abogados Respecto del Colegio Público

    Art.11: Deber de Colaboración: Es deber del abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio Público. Debe aceptar los nombramientos de oficio o que por sorteo efectúen sus autoridades para asesorar, defender o patrocinar jurídicamente en forma gratuita litigantes carentes de suficientes recursos, salvo excusación fundada concebida conforme al reglamento respectivo. Asimismo, debe comunicar todo cambio de domicilio que efectúe, y la cesación o reanudación de sus actividades profesionales. También debe contribuir a su sostenimiento, satisfaciendo puntualmente la cuota anual y el derecho fijo que corresponda.

    Art.12: Observancia de la dignidad de la Abogacía: Es deber del abogado comunicar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federa todo acto o conducta que afecte gravemente la dignidad de la abogacía.

    Art.13: Diligencia en el cumplimiento de su Mandato: El abogado que hubiere sido electo miembro de alguno de los órganos del Colegio Público, tiene el deber de cumplir con lealtad y buena fe en sus funciones.

    Capitulo 5: Deberes Fundamentales del Abogado respecto de sus Colegas

    Art.14: Dignidad y Ecuanimidad: Todo abogado debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer que se la respete. No debe compartir la maledicencia del cliente hacia su anterior abogado ni respecto del que represente o patrocine a la contraparte. Debe abstenerse de expresiones indebidas o injuriosas respecto de sus colegas, así como aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos, religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios. Los sentimientos hostiles que puedan existir entre los clientes no deben influir en la conducta y disposición de los abogados entre sí.

    Art.15: Todo abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en el caso de reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa. Esto no será necesario cuando el letrado anterior hubiera renunciado expresamente o se le hubiera notificado la revocación de tal mandato o patrocinio. El abogado no debe tratar, directa o indirectamente, ni arribar a ningún tipo de convenio o acuerdo con personas patrocinadas y/o asesoradas por otro colega, sin la intervención o conocimiento de éste.

    Art.16: Captación de Clientes: Todo abogado debe abstenerse de realizar acciones o esfuerzos, directos o indirectos, por sí o por interpósita persona, para atraer asuntos o clientes de otro abogado.

    Art.17: Todo abogado debe abstenerse de utilizar o aceptar la intervención de gestores o corredores para captar clientes.

    Art.18: Es deber del abogado cumplir estrictamente los acuerdos o convenios escritos o verbales que realice con sus colegas.

    Capitulo 6: Deberes Fundamentales del Abogado para con su Cliente

    Art.19: Deber de Fidelidad: El abogado observará los siguientes deberes:

  • Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación.

  • Considerar la propuesta del cliente de realizar consultas en situaciones complejas o profesionales especialistas, sin que ello sea tenido como falta de confianza. La negativa fundada del profesional no constituirá falta ética.

  • Abstenerse de disponer de los bienes o fondos de su cliente aunque sea temporalmente, rindiendo cuenta oportuna de lo que perciba.

  • Poner en conocimiento inmediato de su cliente las relaciones de amistad, parentesco o frecuencia de trato con la otra parte, o cualquier otra circunstancia que razonablemente pueda resultar para el cliente un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional.

  • Abstenerse de colocar, en forma permanente, a un colega en su lugar, sin el consentimiento de su cliente, salvo caso de impedimento súbito o imprevisto, o de integrar asociaciones profesionales en un Estudio Jurídico, debiendo mantener siempre la responsabilidad frente a su cliente.

  • Proporcionar a su cliente información suficiente acerca del Tribunal u organismo donde tramite el asunto encomendado, su estado y marcha, cuando así se lo solicite, en forma y tiempo adecuados.

  • Abstenerse de representar, patrocinar y/o asesorar, simultánea o sucesivamente, intereses opuestos, en la misma causa.

  • No anteponer su propio interés al de su cliente, ni solicitar o aceptar beneficios económicos de la otra parte o de su abogado.

  • En causa penal o en actuaciones que puedan lesionar derechos y garantías constitucionales del cliente, el abogado velará por la preservación de los mismos, denunciando ante la autoridad competente y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, toda afectación a dichos derechos y garantías, particularmente, si ponen en riesgo la vida, la dignidad personal, la libertad individual o la integridad física y psíquica del cliente.

  • Art.20: Libertad de actuación: El abogado es libre de aceptar o rechazar asuntos en los que se solicite su intervención profesional, sin necesidad de expresar los motivos de su determinación, salvo en los casos de nombramiento de oficio o cuando actúe en relación de dependencia y sujeto a directivas del principal. En estos casos, el abogado podrá justificar su declinación fundándose en normas éticas o legales que puedan afectarlo personal o profesionalmente.

    Art.21: Renuncia al desempeño profesional: Cuando el abogado renuncie al patrocinio o representación, cuidará que ello no sea perjudicial a los intereses de sus clientes.

    Capitulo 7: Deberes Fundamentales respecto de la Administración de Justicia

    Art.22: Deber en el ejercicio profesional: Serán consideradas faltas de ética las siguientes:

  • No guardar un estilo adecuado a la jerarquía profesional en las actuaciones ante el poder jurisdiccional y órganos administrativos.

  • Incurrir en procesos o actuaciones en expresiones agraviantes respecto de magistrados, funcionarios o empleados.

  • Efectuar desgloses o retirar expedientes, copias o actuaciones sin recibo o autorización.

  • Valerse a sabiendas de pruebas falsas así calificadas judicialmente, constituyan o no fraude procesal.

  • Incurrir en temeridad o malicia, así calificadas judicialmente sin que dicha calificación sea vinculante para el Tribunal de Disciplina. Ello, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 5 incisos b) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Disciplina.

  • No hacer preservar el respeto que se le debe al abogado como auxiliar de la Justicia.

  • Art.23: Publicidad de Sentencias: Es deber del abogado no difundir o dar a publicidad sentencias que no se encontraren firmes sin hacer constar tal circunstancia.

    Art.24: Falsedad de citas: Es falta ética efectuar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes, o exponerlas en forma tal que falseen la opinión o el fallo invocados, o realizar falsas transcripciones de resoluciones judiciales o escritos del contrario.

    Capitulo 8: De la sanción disciplinaria

    Art.25: Sanciones: La violación de los deberes y obligaciones contenidos en la Ley 23.187, y en éste Código de Ética, será sancionada disciplinariamente conforme las previsiones del artículo 45 de la Ley 23.187 y las normas contenidas en el presente Capítulo.

    Art.26: Graduación de la sanción: Corresponde al Tribunal de Disciplina establecer, en su caso, las sanción disciplinaria a aplicarse, con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 45 de la Ley 23.187 y las del presente Capítulo.

  • A los efectos de este Código de Ética se considera falta leve a aquella conducta que, infringiendo un deber u obligación emergentes de la Ley 23.187 o de este Código, sea de limitada trascendencia para el correcto ejercicio de la abogacía.

  • A los efectos de este Código de Ética se considerará falta grave a aquella conducta que afecte deberes relativos al orden jurídico institucional o que, infringiendo un deber u obligación emergentes de la Ley 23.187 o de este Código, sea de trascendental importancia para el correcto ejercicio de la abogacía.

  • Serán considerados, para la graduación de la sanción disciplinaria, la situación personal del abogado afectado y las siguientes circunstancias agravantes:

  • La menor o mayor antigüedad en la matrícula, teniéndose por tal la correspondiente a la primer matriculación del abogado o actividad judicial o notarial en cualquier ámbito del territorio nacional.

  • Se registren, o no, otros antecedentes de sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina instituido por la Ley 23.187, teniendo en cuenta el lapso que medie entre las sanciones aplicadas y el caso a decidir. No se computarán como antecedentes las sanciones disciplinarias respecto de las cuales hubieran transcurrido más de dos años desde que quedara firme su imposición, salvo la prevista en el punto 1) inciso e) del artículo 45 de la Ley 23.187.

  • Art.27: Exclusión de la matricula: Sólo podrá aplicarse la sanción disciplinaria de exclusión de la matrícula, en los supuestos contenidos en los puntos 1) y 2) del inciso e) del artículo 45 de la Ley 23.187.

    Art.28: Reglas de aplicación de las restantes sanciones disciplinarias: Para la aplicación de las sanciones disciplinarias enumeradas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 45 de la Ley 23.187, el Tribunal de Disciplina sujetará su decisión a las siguientes normas:

  • Corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 45 de la Ley 23.187 en los casos de faltas leves;

  • Corresponderá aplicar las sanciones contenidas en los incisos c) y d) del artículo 45 de la Ley 23.187 en los casos de faltas graves;

  • La reiteración de las faltas leves no podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el inciso d) del artículo 45 de la Ley 23.187.

  • Aprobado por la Asamblea de Delegados

    en su sesión del día 31 de marzo de 1987.Conclusión

    Luego de la investigación y la recolección de datos sobre los aspectos que rodean e influyen a la Abogacía, puedo reafirmar que es lo que realmente quiero estudiar, lo que quiero ser.

    Creo que la Abogacía es una profesión realmente interesante, y sobre todo atrapante por todo lo que ella significa, vista desde los distintos aspectos y puntos de vista, es maravilloso como el puede conocer las leyes puede ayudarnos a proteger y a protegernos de las injusticias, los delitos y las distintas violaciones a las leyes que se dan en la actualidad.

    Como dije, este trabajo me ayudó a reafirmarme que esto es lo que quiero ser, con lo que deseo trabajar. Y por sobre todo me ayudó a conocer con que ambiente me veré rodeada toda mi vida.

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    Enviado por:Co
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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