Derecho


Historia


HISTORIA DEL DERECHO

LECCIÓN 1. CUESTIONES PRELIMINARES.

La historia del derecho consiste en ver a grandes rasgos la historia del derecho y las instituciones.

Los orígenes más cercanos de esta disciplina se hallan en Alemania en el siglo XIX, en este país había un excelente florecimiento cultural en muchos ámbitos (entre ellos aflora la historia del derecho), en ese ambiente se desarrolla la Escuela de Historia del Derecho Alemana y en ella destacan expertos juristas como Savigny (todavía recordado por sus aportaciones al derecho romano, a la historia del derecho o al derecho natural)

Los primeros historiadores del derecho se forman en Alemania, donde también acuden, para formarse eruditos de otros países. En el caso español destacan Eduardo de Hinojosa que se formó en Alemania en torno a dicha escuela histórica y en concreto en torno a la corriente liderada por Mommsen, de talante progresista, al que le dieron el Premio Novel de Literatura. Hinojosa regresa a España y la disciplina de Historia del Derecho tiene cada vez más éxito en la vida académica. Por otro lado, en España desde finales del siglo XIX hasta el estallido de la Guerra Civil, hubo un extraordinario esplendor cultural, es la llamada “Época de Plata” de la cultura española (incluso en la historia del derecho). En aquellos años se funda la primera revista para especialista en historia del derecho. Junto a Hinojosa hay otros eruditos de primera como Sánchez Alborboz. Pero la Guerra Civil truncó dramáticamente este panaronama tan prometedor. Sánchez Albornoz marchó al exilio y pasó muchos años en Argentina (fue presidente de la segunda republica en el exilio), al final regresó a España donde murió.

Tras la Guerra Civil en España el ambiente intelectual universitario era poco floreciente, así Escudero tenia una estrechez ideológica. En este contexto cerrado solo hubo una figura extraordinaria, el profesor García-Gallo. Tuvo un protagonismo indiscutible.

En torno a él se formaron la mayor parte de los historiadores del derecho más conocidos: Tomás y Valiente(asesinado por ETA) y el profesor Escudero. Tomás y Valiente era muy conservador y sensible. Perteneció a la Falange durante un tiempo y al OPUS DEI, fue evolucionando a la izquierda. Fue presidente del Tribunal Constitucional y cuando lo dejó, volvió a dar clases.

Escudero también perteneció a la Falange y ahora es miembro del PP.

En década de los 60, la sociedad española se modernizó; la economía española creció considerablemente, surgió una amplia clase media y régimen franquista se hizo más flexible.

También cambió la universidad: algunos profesores criticaron el régimen y fueron destituidos: Enrique Tierno Galván y José Luis López Arangumen (a este le gustaba dar conferencias).

En el campo de la historia del derecho surgieron autores partidarios de incluir las innovaciones que son partidarios de subrayar la importancia de la economía.

-¿Dónde se inicio la escuela del derecho?

-¿Quién introduce la historia del derecho en España?

LECCIÓN 2: ESPAÑA PRERROMANA.

Nos referimos sobre todo a la Península Ibérica y a Baleares, ya que la historia en Canarias es posterior.

La presencia del hombre en España está atestiguada desde hace muchos miles de años. Así que en Atapuerca (Burgos) se han hallado los resto humanos más antiguos de Europa. Al mismo tiempo éste yacimiento es uno de los más importantes del mundo. Pese a estos antecedentes, la civilización (caracterizada por el empleo de la escritura, la aparición de ciudades...) tardó bastante en asentarse en España.

En el planeta surgieron hace varios miles de años varias civilizaciones de modo independiente (autónomo): China, India (Cuenca del Indo), Mesopotamia (actual Irak), Egipto, Meso América (México). Esta lista es orientativa. No hay ninguna relación entre ellas, pero esto puede cambiar ya que hubo relaciones entre Mesopotamia e India, o entre Mesopotamia y Egipto, pero no se sabe si depende unas de otras. La cultura más importante en el mundo va ser la Mesopotámica. Dichas civilizaciones tenían una organización social muy jerarquizada y compleja. En todas ellas el derecho ha tenido un papel esencial: en ciertas casos quizá el derecho ha sido más importante que la religión, esto es una opinión muy discutida. Por tanto no es de extrañar que los textos legales sean de gran importancia en dichas civilizaciones. Por ejemplo, en Mesopotamia destaca el Código de Hammurabi (1800 a.C. aprox.), No es el código más antiguo, sino el más espectacular.

Mesopotamia influyó mucho en otros pueblos vecinos: entre ellos los Sirios, Fenicios, Judíos... como sábenos estos pueblos han ejercido una notable influencia en la cultura Mediterránea, por ejemplo, no es casual que Cádiz (la ciudad más antigua de España) fuera fundada por los Fenicios.

La civilización en España se introduce en el primer milenio antes de Cristo. Esta labor se debió en gran medida al influjo de otros pueblos que comienzan a llamar Hispania, pero para denominar a la Península Ibérica y Baleares.

Los pueblos que llegaron a la Península Ibérica son:

-Por el mediterráneo: Fenicios, Griegos y Cartagineses que eran “hijos” de los Fenicios. Vinieron por vía marítima.

-Por los Pirineos: llegaron pueblos Indoeuropeos y entre ellos los Celtas.

Los Celtas, Fenicios y Griegos introducen en España el hierro. Los Fenicios se instalan sobre todo en la costa andaluza, donde fundan Cádiz. En cambio los griegos se instalaron en le norte ( Cataluña...). Entre los fenicios y los griegos hubo una fuerte rivalidad, que más tarde pasó a los cartagineses y romanos.

Estos dos pueblos (fenicios y griegos) no se instalaron masa. Su misión era sobre todo comercial, por tanto no se empeñaron en implantar su cultura aquí. Su presencia fue fundamental para el surgimiento de la cultura Ibérica.

Los Iberos eran un conjunto de pueblos, no estaban unificados políticamente, entre ellos había diferencias institucionales. De los Iberos no sabemos mucho, son citados por algunos autores clásicos griegos y romanos. Así mismo la arqueología aporta información sobre ellos. Tuvieron alfabeto propio, que sigue sin poder ser traducido (lo podemos leer pero no entender). Este pueblo a acabado dando nombre a la Península Ibérica.

En dicha zona, alcanzó un gran esplendor cultural y territorial e l reino de Tartessos. Fue el único reino extenso de la España Prerromana. Pudo abarcar la actual Andalucía. Al parecer su capital se hallaba cerca de la desembocadura del Guadalquivir. Al parecer era una sociedad muy jerarquizada y había esclavos. Estaban citados por la Biblia y los autores antiguos nos hablan de reyes como Argantonio e incluso que Tartessos tenia leyes escritas. El alfabeto de Tartessos está emparentado con el Ibérico. Por razones poco claras, Tartessos entró en descomposición y ya no existía cuando los romanos llegaron a España.

Los Indoeuropeos (Celtas) se extendieron por el norte de la Península Ibérica. Al parecer, incluso, influyeron en los Vascos (que ya vivian allí). La cultura celta fue especialmente importante en Galicia y territorios vecinos. Conocían el hierro pero sus sociedades eran menos complejas y jerarquizadas que la de los pueblos Iberos. Nunca formaron una unidad política.

Los celtiberos se instalaron en el interior de España y Portugal. Son unos pueblos muy variados, a veces con notable diferencias políticas o sociales entre sí, pero tienen ciertos rasgos comunes:

  • En primer lugar, en todos ellos hay una proporción muy elevada de celtas.

  • Estos pueblos tienen numerosos préstamos de la cultura ibérica. Por

  • Ejemplo, algunos de esos pueblos celtíberos adoptaron el alfabeto Ibero.

    Algunos de estos pueblos protagonizaron una feroz resistencia frente a Roma. Es el caso de Numancia (Soria), que puso a la república romana entre la cuerdas. Poco después las guerras celtíberas se recrudecen con el levantamiento de Viriato (caudillo lusitano). En cambio, otros pueblos, aceptaron la llegada de los romanos de buen grado.

    Lo que hemos vistos es a grandes rasgos, en cada una de esas tres áreas había una multitud de pueblos, y algunos de ellos han dado nombre a una región, por ejemplo: Astures (Asturias), Cántabros (Cantabria)...

    Los vascos son uno de los pueblos más antiguos de Europa, y desde luego, el más antiguo de España. Su idioma, el Eusquera, no pertenece a la familia Indoeuropea. El origen de este idioma sigue siendo un enigma, hay tres tesis muy variadas:

    -Algunos creen que es una lengua caucásica.

    -Otros sostienen que esta emparentada con la lengua de los Iberos.

    -Hay algunos autores que creen que es una lengua semítica (árabe, hebrea...).

    -Otros sostienen que estaba emparentada con lenguas Beréberes (origen africano). En esta línea se ha dicho que pudo estar relacionada con el idioma de los Guanches.

    Los vascos han sido un pueblo más abierto a las influencias de fuera de lo que suele decirse, así se mezclaron con los indoeuropeos (hoy en día no hay ninguna duda) conservando el eusquera.

    Más adelante, la romanización fue intensa en algunas zonas del País Vasco. En cambio, más adelante, los vascos opusieron una interminable resistencia a los visigodos; los musulmanes por su parte, no se instalaron en dichas tierras.

    INSTITUCIONES DE LA ESPAÑA PRERROMANA

    Muchos pueblos de la España Prerromana estaban gobernados por reyes. Los monarcas más poderosos fueron sin duda los Tartessos y de otras zonas Ibéricas.

    En ocasiones, es muy difícil saber si estamos ante un rey o un caudillo (o por ejemplo ante un líder de carácter transitorio). En pocas palabras es difícil distinguir al monarca de un mero líder (lo antropólogos lo laman Big Man). También es probable que en algunos pueblos hubieran dos lideres a la vez (como en España, que había dos reyes; una diarquía).

    Junto a los reyes y caudillos existen unas asambleas o senados. El poder del senado esta en relación inversa en el poder del rey (esto es al menos, lo que parece en general). En general, cuanto más poderoso es el rey o caudillo, más débil es el senado y asamblea.

    Canarias estaba poblada por personas (pueblos) en su mayor parte emparentados (física y lingüísticamente) con los pueblos beréberes del norte de África.

    Actualmente la mayor parte de los ciudadanos del norte de África son árabes (Marruecos, Argelia...) pero contienen una minoría bereber muy importante.

    En sentido estricto, los guanches eran nativos de Tenerife, sin embargo, acabaron dando nombre al resto de aborígenes del archipiélago. No conocían la escritura (si tenían algo, era muy rudimentario). Por lo que sabemos, en cada isla hubo uno o más reyes. La monarquía tenía carácter hereditario. Cuando los conquistadores llegan a Gran Canaria había dos reinos, uno con capital en Telde y otro en Galdar. En el caso de Gran Canaria, también se sabe que las mujeres podían ser llamadas al trono (en ciertos caso). En Canarias, al parecer, junto a cada Rey había senados relativamente poderosos. Es decir, el poder del rey no parece haber sido absoluto.

    Los pueblos grandes estaban bastantes jerarquizados socialmente: es decir, había notables diferencias entre las gentes y las gentes más sencillas. Sin embargo, es casi seguro que no existió esclavitud. En cambio hay testimonios que indican que había una justicia muy rugurosa y penas muy duras.

    En la conquista del archipiélago, hubo dos fases: militares y políticas.

  • La normanda.

  • La castellana.

  • La isla más difícil de conquistar fue Tenerife.

    ALGUNAS INTITUCIONES SOCIALES CONOCIDAS DE LA ESPAÑA PRERROMANA.

    -Clientela (relaciones clientales): fue una institución frecuente en el mundo mediterráneo, por ejemplo, en Roma, tuvieron clientelas numerosas. En ellas, las relaciones están muy jerarquizadas, el líder está, marcadamente, distanciado de su clientela (o sus subordinados) a los que, sin embargo, debe recompensar con favores. Podían formar parte de la clientela, al servicio del líder personas individuales, familias, tribus...Todavía, en la actualidad, se sigue hablando de clientelas en ciertos ámbitos de la vida (por ejemplo, partidos políticos). Los autores clásicos observaron que en Hispania, existía un tipo peculiar de clientela la llamada Devotio Ibérica. En ella, el pacto se hacía mediante juramentos religiosos. Se ha relatado que, a veces, el subordinado se quitaba la vida si consideraba que había sido ineficaz protegiendo a su patrón (el caso de Viriato).

    -Pactos de hospicialidad: mediante estos pactos una persona o un grupo, se integra a otro grupo. Las relaciones eran más igualitarias (menos jerarquizadas) que en las clientelas.

    La mayor parte de los antropólogos creen que todas o casi todas las sociedades que ha habido han sido patriarcales. Eso sí, dentro de cada sociedad patriarcal, la mujer tiene un buen o un mal estatus donde la sociedad es matrilocal ( cuando se contrae matrimonio, el varón va a vivir a casa de la mujer) o si es matrilineal (se sucede a las madres, un hombre toma los apellidos de la madre).

    En ciertas sociedades, las mujeres, parecen haber sido muy importantes, pero nunca más que los hombres (por ejemplo: indios iroqueses). La existencia de la poliandra (la mujer se casa con varios varones) no permite, según expertos, hablar de matriarcado. Esta costumbre se ha observado en ciertos pueblos Tibetanos, pero la mujer suele llevar una vida penosa.

    LA HISPANIA ROMANA

    Se trata de un periodo fundamental en la historia de España, no en cambio para Canarias, que se queda al margen. En efecto, el legado de Roma en nuestro país es enorme:

    1.-El derecho.

    2.-La religión (el cristianismo).

    3.-El latín (del que derivan todos los idiomas peninsulares actuales, salvo el eusquera).

    En sentido estricto, la romanización empieza en el año 218 a.C., año en que las legiones desembarcan en Ampurias (Girona) para combatir a Cartago, y termina en el 476 d.C., Marruecos, Argelia, Italia, Suiza, Francia, parte de Alemania, parte del Reino Unido, España y Portugal, caen definitivamente bajo el poder de los pueblos bárbaros.

    En España, el vacío dejado por los romanos, se llena con los Visigodos, quienes están en España hasta el 711 d.C., año en que nos invaden los musulmanes.

    La época visigoda, es en muchos aspectos, una continuación cultural y social de la Hispania romana. Esto se explica, gran medida, debido a que los visigodos eran un pueblo altamente romanizado.

    Tras el 476, el imperio romano, solo se mantuvo en oriente. Esta interesante entidad política duró casi un milenio, hasta 1453, año en que los turcos conquistan Constantinopla (actual Estambul). El imperio romano de oriente, es también llamado imperio bizantino o bizancio. Este imperio abarcaba los siguientes territorios:

    -Hungría -Oriente Próximo (Palestina, Siria, Jordania....)

    -Bulgaria -Egipto

    -Grecia -Casi toda la antigua Yugoslavia.

    Con frecuencia, la civilización bizantina es, injustamente, olvidada, pero su contribución a la historia de la humanidad es enorme, y ello por varias razones:

    Durante siglos fue un eficaz muro de contención frente al Islam. Así, si bien es cierto, que Egipto y Oriente Próximo cayeron pronto en manos musulmanas, Bizancio conservó el resto durante unos siglos más. En esas zona, se conservó el cristianismo ortodoxo. En los dos últimos siglos, Bizancio perdió casi todas sus posesiones, quedando reducido, casi exclusivamente a la zona de Constantinopla. Sin embargo, por entonces, la cultura bizantina se había expandido más allá de sus fronteras, sobre todo en Rusia, donde los zares se proclamaron herederos de Bizancio, Rusia adopta así el cristianismo ortodoxo, el alfabeto Cirílico (alfabeto griego adaptado para los pueblos eslavos), y en buena medida, derecho canónico, es decir de la iglesia, de Bizancio.

    Las élites culturales de Bizancio, solían usar el griego. Por tanto, no les costó estudiar y transmitir textos de la griega clásica (por ejemplo: gran parte de la filosofía de Platón, desconocida en occidente, también conservaron y transmitieron otros textos clásicos escritos en griego de filosofía, historia, matemáticas, biología...). cuando los otomanos (turcos) estaban a punto de tomar Constantinopla, numerosos eruditos bizantinos se refugiaron en Italia (a mediados del siglo XV), propiciando el inicio del Renacimiento.

    ROMA: DE UNA CONCEPCIÓN PERSONALISTA DEL DERECHO A OTRA TERRITORIALISTA.

    Durante la República romana y los primeros siglos del imperio, los romanos se sienten muy orgullosos de la ciudadanía romana, es decir de su derecho, eran muy reacios a conceder la ciudadanía romana a otras personas o pueblos. Durante esa época, Roma, concedía excepcionalmente la ciudadanía romana a ciertas personas (por ejemplo: por sus servicios militares) o a ciertas ciudades.

    Este proceso tiene un buen ejemplo en Hispania (Península Ibérica y Baleares). En nuestro país se advierte, en el siglo I d.C., una quiebra (o un grieta) en la norma de otorgar la ciudadanía en casos excepcionales. Es sucedió en el siglo I d.C., en tiempos del emperador Vespasiano, que fortalece la autoridad del imperio. Y en este marco, otorga la latinidad a Hispania en el 730 d.C (la latinidad era una ciudadanía a medias, incompleta). Esta medida, lógicamente, no afectó a los ciudadanos romanos que había en España. Como veremos más adelante, esta medida de Vespasiano, contribuyó poderosamente a la expansión de la cultura romana en España (y en la expansión del derecho romano).

    Vespasiano: concede la latinidad a Hispania.

    A partir de entonces muchos hispanos obtuvieron, primero la latinidad y más tarde la ciudadanía romana.

    En el siglo II d.C. Hispania estaba profundamente romanizada. Dos delos mejores emperadores eran hispanos: Trajano y Adriano.

    En el siglo III d.C. el imperio vivió una profunda crisis social y política. Se le ha llamado, el siglo de la anarquía militar. Los golpes de estado (protagonizados por la guardia Pretoriana).

    Hubo muchos emperadores, muchos de ellos fugaces. En el siglo III el imperio estuvo a punto de disolverse. En este contexto destaca un oscuro emperador llamado Caracalla. En el 212 otorgó la ciudadanía romana a todos los súbditos del imperio romano, con la excepción de los Dediticios. Todavía no está claro quién eran estos. En cualquier caso eran una minoría. La concesión del 212 se debió al parecer, para que el estado romano pudiera recaudar más tributos.

    La mayoría de los historiadores creen que la concesión de Caracalla tuvo menos importancia en España, que otras regiones menos romanizadas. Es decir, se cree que en España, antes de la concesión, la mayor parte de los hispanos, ya eran ciudadanos romanos.

    Veremos a continuación algunas características del derecho romano de los últimos siglos del imperio (siglos IV y V).

    A finales del siglo III se logró restaurar la autoridad del emperador. En esta tarea destacan dos notables emperadores: Dioclesano y Constantino. Ambos, además fortalecieron el imperio mediante unas reformas administrativas, por ejemplo: se decide que Constantinopla sea la capital de la zona oriental del imperio. Merecen ser recordados por su política religiosa. Dioclesano ordenó la última persecución contra los cristianos. En cambio, unos años más tarde Constantino apoyó el cristianismo, tal como se advierte en el célebre Edicto de Milán, en el año 313. Como consecuencia el cristianismo fue cada vez más influyente en el estado romano y el derecho se cristianizó.

    La cristianización del derecho fue positiva en muchos aspectos: mejoró el estatus de la mujer, del esclavo...Al mismo tiempo desaparecen espectáculos como la lucha de gladiadores.

    Emperadores como Constantino y Dioclesano dotaron a la figura del emperador de un poder absoluto (absolutismo). De este modo, la república quedaba olvidada y superada. [ podemos anotar que los primeros emperadores, como Augusto, pese a su talante autoritario fueron respetuosos en apariencia (formalmente) con las instituciones de la república, como por ejemplo: el pretor, el senado. En cambio, de Constantino en adelante las instituciones republicanas fueron postergadas y suprimidas].

    En el siglo IV destaca la figura del emperador de Teodosio I el Grande (Español). Su política afianzó considerablemente el cristianismo como religión del imperio. En este sentido fue mucho más allá que, por ejemplo, Constantino. En este marco, algunas de las medidas de Teodosio I son polémicas. Clausuró los juegos olímpicos. Así mismo muchas academias de filosofía griega fueron cerradas debido a su carácter pagano. Por otro lado Teodosio I tuvo el mérito de haber sido el último emperador que mantuvo unidos el imperio romano de oriente y de occidente. En adelante ambos imperios estuvieron gobernados por separado. Ni siquiera Justiniano logró ser emperador romano de occidente. Otra de las caracteristicas del derecho romano de los últimos siglos del imperio es que experimenta una fuerte influencia de la cultura helénica (griega). En el derecho romano cobra más importancia la prueba escrita gracias a las influencias griegas. Además las mejores escuelas de juristas estaban en oriente (claro predominio griego). Por ejemplo; Constantinopla, Beirut.

    Otra característica notable del derecho en los últimos siglos del imperio es el total predominio del emperador como fuente creadora del derecho.

    Esta posición privilegiada del emperador explica que en los siglos IV y V las fuentes del derecho sean dos: Leges y Iura.

    Leges son constituciones imperiales. Es decir son leyes dictadas por el emperador. Fueron fundamentalmente en el derecho romano del imperio de occidente en últimos siglos y también en el imperio Bizantio (oriente).

    Iura es jurisprudencia (o doctrina de los autores). En aquella época circulan varias colecciones de Iura, que tenían gran importancia en la práctica, pues eran muy apreciadas por jueces, letrados...Las Iura solían completar, es decir complementar la legislación del emperador. Este permitía que circulasen dichas colecciones, salvo algunas excepciones y matices.

    Tanto la Iuras como las Leges fueron recopiladas, compiladas, coleccionadas. De las compilaciones de constituciones imperiales destaca en especial una del siglo V d.C. la de Teodosio II. El texto se llama Codex Teodosiano. Fue la última compilación que rigió en el imperio romano de occidente cuando este desaparece (año 476).

    -¿qué tipo de textos había en el bajo imperio romano? Leges y Iura.

    Por último nos referimos a un rasgo esencial del derecho romano del bajo imperio: este se vulgarizó. Es decir se extiende “el derecho romano vulgar”. Este derecho tiene menos calidad técnica y el latín utilizado es de peor calidad. No obstante el derecho romano vulgar tiene una importancia histórica importante. Como veremos los principales textos legales visigodos contienen derecho romano vulgar. La expresión derecho romano vulgar ha surgido como análoga al latín vulgar, del cuál derivan el español o el italiano.

    INSTITUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ÉPOCA ROMANA.

  • Administración central.

  • Administración territorial y local.

  • Asambleas representativas.

  • Administración de justicia.

  • 1.-Administración central.

    Sobre este punto no veremos nada. Ya que vimos algo a la par anteriormente a la evolución del derecho en Roma. Por otra parte los organismos de la administración central se estudian en derecho romano.

    2.-Administración territorial y local.

    Aquí distinguiremos entre el ámbito provincial y municipal y veremos ambos por separado.

    Administración territorial: el núcleo fundamental de la administración territorial romana fue la provincia. Fue con diferencia la entidad territorial más importante (más importante que la diócesis). Durante toda su historia el imperio romano de occidente estuvo dividido en provincias. Dentro de cada región el número de provincias era variable. Así Hispania estuvo durante algún tiempo dividida en dos provincias: Citerior y Ulterior. Mas adelante se crearon nuevas provincias. Ej: Tarraconense.

    Al frente de cada provincia se hallaba un gobernador provincial. Un personaje que con frecuencia era corrupto y todopoderoso. Así mismo, en cada provincia existía una asamblea provincial. Estaba presidida por un sumo sacerdote. Que se ocupaba sobre todo de organizar el culto al emperador (pese a esto recordaremos que los romanos fueron tolerantes en materia religiosa). En ocasiones el sumo sacerdote tramitaba quejas que le presentaban debido al abuso de poder, o a la corrupción del gobernador provincial.

    La administración territorial de Roma fue retocada por los emperadores. Diocleciano y Constantino (grandes reformadores del imperio), así Diocleciano creo una nueva entidad llamada diócesis. Su sucesor Constantino creo otra entidad (territorialmente más extensa) llamada prefectura.

    En el caso hispano tras la reforma de ambos emperadores, Hispania era una diócesis formada por varias provincias. La diócesis de Hispania formaba parte de la prefectura de las Galias.

    • ¿El núcleo de la administración romana fue?

    Administración local. La ciudad en el mundo romano.

    La ciudad fue fundamental en la civilización romana. Sin duda constituyó la principal vía de expansión de la cultura romana. La ciudad y el esplendor de Roma estuvieron estrechamente vinculados. No es casual que la grave crisis que afecta al imperio romano de occidente en los siglos III y II vaya acompañada de la despoblación e incluso abandono de numerosas ciudades. En cambio si el imperio de oriente sorteó mejor la crisis fue por que contaba con ciudades mucho más pujantes (Alejandría). Mas tarde, cuando el imperio de occidente es reemplazado por los reyes bárbaros (francos, visigodos...) el proceso de despoblación de ciudades se acentúa más. Para los romanos era muy importante la distinción entre colonias y municipios. En general las colonias son ciudades recién creadas para instalar bien a romanos o a aliados de Roma. En el acto de inauguración, muy formal se ejecutaban ciertos ritos religiosos: ej: Colonia (Alemania), Zaragoza (España). En general las colonias (y sus habitantes) se regían por el derecho romano. Los municipios eran ciudades que ya existían antes de ser conquistadas por Roma. Fueron numerosos. En España destacan: Cádiz, Tarragona. Los municipios se regían por alguno de estos tres derechos:

    • El indígena.

    • El latino.

    • El romano.

    Indígena (o peregrino).

    En Hispania casi todas las ciudades se rigieron por su derecho propio (o indígena) hasta la concesión de Vespasiano en el siglo I d.C. En virtud de esa concesión estas ciudades se convirtieron en latinas. Además había cierto numero de ciudades latinas antes de dicha concesión. Todas ellas constituyeron una importante vía de expansión de la ciudadanía romana. En efecto dichas ciudades latinas se regían por unas leyes que estipulaban la concesión de la ciudadanía romana a los ciudadanos latinos más distinguidos, es decir, a los que habían ejercido ciertos cargos municipales en el municipio latino. No solo adquirían ellos la ciudadanía romana sino también sus familiares y descendientes.

    Se sabe que hubo ciudades indígenas que se romanizaron con rapidez y pronto adquirieron la ciudadanía romana.

    En España se conservan varios bronces de sendas leyes de municipios latinos. Son tres (hubo más, pero no se han encontrado), son las siguientes: Ley de Salpensa, Ley de Malaca, Ley de Irni. (leyes de municipios latinos del siglo I d.C.)

    -Diferentes cargos municipales.

    En general cada municipio o colonia romana intentaba organizarse el modelo de la capital, Roma. “Es decir cada ciudad romana era un clon de Roma”. De este modo las instituciones de un municipio romano de provincias se asemejaba al de Roma.

    Ej: Roma Tarracona

    2 cónsules - 2 dunviros

    Senado - Curia

    Ediles - Ediles

    Cuestores - Cuestores

    • el dunviro era la principal magistratura de la ciudad.

    • El miembro de la curia se llamaba decurión.

    Muchas curias estaban formadas por 100 vecinos. La curia tenía amplias funciones; por ejemplo de tipo judicial. En la antigua Roma existían los ediles y en las capitales de provincia se llamaban igual. El edil vigila la vida ciudadana. Esta palabra ha pasado al español como sinónimo de concejal.

    El cuestor controlaba las finanzas.

    Como vimos el 476 significa el fin del imperio de occidente. Sin embargo los bárbaros, sucesores de los romanos, fueron con frecuencia continuadores de la tradición romana. Esto se aprecia de un modo especial en España, ya que los visigodos fueron un pueblo altamente romanizado. Esto se advierte con claridad en el ámbito legislativo. Así, los principales textos legales de carácter civil contienen sobre todo derecho romano vulgar.

    Son tres:

    • Código de Eurico (año 476)

    • Breviario de Alarico (s. VI)

    • Liber Iudiciorum (año 654)

    Estos textos contienen principalmente derecho romano vulgar. Por último en el siglo VII hubo, además del Liber Iudiciorum, un texto notable, el derecho canónico (o derecho de la iglesia) llamado Hispana.

    LECCIÓN 3. LA ESPAÑA VISIGODA.

    3.1. Fuentes del derecho en la España Visigoda.

    En muchos aspectos la época visigoda, que abarca desde comienzos del siglo V, hasta el año 711, es una prolongación de la Hispania romana. Esto se debe a que los visigodos fueron uno de los pueblos bárbaros más romanizado.

    Al principio los visigodos ocuparon buena parte de Francia y algunas zonas del norte de España. La capital del reino estaba en Toulouse. Algún tiempo después fueron derrotados por los francos, perdieron casi todas sus posesiones en Francia y se instalaron en España. A los visigodos les costó imponer su autoridad en la Península. Por un lado, algunas zonas del sur estaban en manos bizantinas. De otro lado, hubo algunos pueblos bárbaros, en especial los Suevos (en Galicia) que tardaron en ser sometidos. Por último algunos pueblos como los vascones lucharon constantemente contra los visigodos.

    El número de visigodos fue bastante reducido, en torno al 3 o al 4% de la población total. Sin embargo la época visigoda fue exaltada por los nacionalistas españoles del siglo XIX y XX (ej: por Franco).

    Hay que subrayar que se trata de una época muy mal conocida debido a la ausencia de fuentes escritas. Sobre este punto los principales eruditos pertenecieron a la iglesia, tal como se observa con San Isidoro de Sevilla. Este escribió la Etimología, una obra amplísima de carácter enciclopédico: habla de religión, derecho, ciencia, historia... Es una compilación del saber de la época. Fue una obra muy apreciada en los ambiente cultos. De este modo estuvo presente en muchos monasterios europeos. Y fue un texto fundamental hasta los siglos XII y XIII. En esa época se habían quedado anticuadas ante el saber científico árabe y frente autores como Aristóteles, que gracias a los árabes eran estudiados en Europa.

    Los visigodos comenzaron a mezclarse muy pronto con la población romana de Hispania, pese a que había leyes que prohibían el matrimonio mixto. Esto era así ya que los visigodos fueron durante algún tiempo Arrianos.

    Durante algún tiempo los visigodos se distinguieron de los romanos en un aspecto: los romanos eran católicos, en cambio los visigodos como otros pueblos bárbaros eran arrianos. El arrianismo fue una herejía cristiana, cuestionaba la santísima trinidad y en concreto el carácter divino de Cristo. Generalmente el rey visigodo Recaredo abjuró de el arrianismo en el III Concilio de Toledo (año 589 d.C.). Desde el III Concilio de Toledo en adelante los visigodos pudieron contar con la ayuda de la influyente iglesia católica, que era la institución mejor organizada en aquella época (con sus obispos...).

    En la época visigoda, tan mal conocida, aportan una destacable información de los textos legales. Lógicamente estos son interesantes pero insuficientes.

    Veremos a continuación los principales textos visigodos.

    • Código de Eurico.

    • Brevario de Alarico.

    • El Liber Iudiciorum.

    • La Hispana.

    El Código de Eurico se hizo en el año 476 d.C., es decir, el mismo año en que cae el imperio romano. Es un texto muy romanizado. Y se ha dicho de él que es un monumento al derecho romano vulgar. Hay dudas sobre si rigió para todos (godos y romanos) o si solo para godos. En la mayor parte de los libros de historia general se lee que tuvo carácter territorial: lo que eslo mismo,rigió para todos. En el 506 d.C. se promulga el Breviario de Alarico. Es como el anterior, un texto de derecho romano vulgar. Pero tiene además un extraordinario interés histórico, ya que cita los lugares de procedencia de cada una de sus leyes. Por ejemplo, contiene con gran precisión citas al Código Teodosiano o a las obras de Paulo, Papiano... Por este motivo el Breviario es muy apreciado por los expertos en derecho romano. Con respecto al Breviario han surgido las mismas dudas que en el Código de Eurico. Se duda sobre si tuvo carácter territorial o tuvo carácter personal. Curiosamente se conservan numerosos Breviarios en Francia.

    En el 654 d.C., en tiempos del rey Recesuinto se promulga el Liber Iudiciorum. Es una de las obras maestras de la historia del derecho español. Es un texto muy extenso de derecho romano vulgar. Tuvo una amplia vigencia temporal. Ya que se aplicó incluso después de la caída del reino de Toledo. Así en la edad media se aplicó en el norte cristiano (de España) y entre los cristianos que vivian en Al-Andaluz (la España musulmana). Así mismo en la edad media el Liber fue traducido al romance con el nombre de Fuero Juzgo.

    En suma en el siglo VII se promulgan los principales textos legales visigodos: el Liber Iudiciorum en 654 y la Hispana. La Hispana contiene derecho canónico (derecho de la iglesia). En este sentido la Hispana es uno de los principales textos de derecho canónico de la iglesia cristiana del primer milenio d.C. Influyó en el decreto de Graciano del año 1140 (el decreto ha estado vigente hasta el siglo XX).

    3.2. Instituciones político-administrativas de la España Visigoda.

    • Monarquía.

    • Administración central (AC).

    • Administración territorial y local (AT y AL).

    • Asambleas.

    • Administración de Justicia.

    Monarquía.

    La época visigoda se caracterizó por una enorme inestabilidad política. Con frecuencia el poder de los reyes era precario. Los golpes de estado eran frecuentes. Y la autoridad real era tan débil que se ha hablado de “morbo gótico”. Precisamente en el 711 d.C. los musulmanes aprovechan una crisis política para invadir España.

    Con frecuencia el poder del estado estaba tan fragmentado, tan debilitado, que se han detectado situaciones semejantes al feudalismo. Como veremos el feudalismo es una forma de gobierno propia de la edad media; pero entre los visigodos hubo una situación parecida, a esto se le ha llamado: Prefeudalismo Visigodo.

    El poder visigodo se basaba en dos principios, difícilmente compatibles:

    1.- De un lado el rey visigodo intenta imitar al emperador romano, y ser un ser absolutista, es decir con muchos poderes, entre ellos el de elegir a su sucesor. En este sentido los visigodos fracasaron en sus intentos en convertir la monarquía en hereditaria.

    2.- El papel de la asamblea en el mundo germánico.

    En los primeros tiempos las asambleas de guerreros tenían un indudable poder político. Y esta era quién elegia al sucesor del rey. Con el paso del tiempo, conforme los visigodos se expanden por terrenos extensos la asamblea se junta cada vez menos. Pese a ello, siempre se mantuvo la opinión de que la asamblea debía tener cierto papel en el poder político del reino.

    A todo ello se sumo un nuevo elemento: el rey se consideraba rey por la gracia de Dios. Esta idea fue adoptada de los emperadores romanos cristianos. Tras la conversión de los visigodos al catolicismo en el Tercer Concilio de Toledo, los reyes recibieron el apoyo de la poderosa iglesia católica. Que era la institución más sólida de entonces. En el Cuarto Concilio de Toledo se introdujo una nueva limitación al poder del rey, ya que se declaró que era legitimo destituir al rey tirano. En este concilio, participó San Isidoro de Sevilla, quién dijo: “solo es rey quién gobierna rectamente”. En suma el rey visigodo se comprometía a defender la fe católica y a gobernar con justicia.

    Administración central (AC).

    En los últimos siglos el reino visigodo tuvo su corte en Toledo; allí estaba la administración central del estado. De ella destaca el oficio palatino, del cuál surge más tarde el Aula Regia. El Aula Regia era el órgano que aconsejaba al rey. Entre sus miembros destacan los condes (comes). En ocasiones el rey y el Aula Regia dictaban sentencias judiciales que debian ser acatadas por duques y condes.

    Administración territorial y local (AT y AL).

    Administración territorial: el reino estaba dividido en varias provincias. Al frente de cada una de ellas se hallaba el duque, este tenía un poder muy amplio, por ejemplo, el de dictar disposiciones judiciales. En tiempos convulsos había duques que se levantaban contra el rey.

    En cada provincia había varios territorios. Al frente de cada territorio se hallaba un conde. El conde tenía competencias judiciales en el territorio que gobernaba.

    Administración local: como vimos el mundo visigodo fue especialmente rural y sus ciudades pequeñas. Entre las instituciones municipales podemos recordar al “conde de la ciudad”, quién tenía potestades judiciales. Así mismo en cada municipio había una asamblea de vecinos que tenía importancia a la hora de gobernar en la vida cotidiana (por ejemplo: administrar las aguas...).




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