Derecho


España Visigoda

Lección 4:La España visigoda

415 es la fecha de entrada de los visigodos hasta el 711 cuando se produce la invasión de los musulmanes.

Es el periodo de la germanización de España, transformación de España en Reino independiente por primera vez, de aquí arranca la unidad de España.

Paralelismo con la etapa anterior, la germanización cuya intensidad es mucho menor a la romanización en aspecto jurídico y cultural. La germanización se hizo notar casi exclusivamente desde el punto de vista político, estaban ya muy romanizados y admiraban la cultura romana, son muy poco invasores, había 250000 visigodos frente a los 9 millones de hispano-romanos, por lo que resulta difícil que se impongan culturalmente.

La invasión de los pueblos bárbaros

a) Situación en Hispania: generalidades

Este S. V es un siglo de transición, su influencia se va imponiendo progresivamente. Los primeros barbaros entraron en el 409 y luego en el 415 entra en el Rey visigodo Ataulfo que viene a luchar contra los más bárbaros. Ataulfo no fue rey de España, ni sus sucesores inmediatos. En el 418 se instalan en el Sur de Francia, en la ciudad de Toulouse, es decir, Tolosa y entraran muchas veces a España desde allí.

En la segunda mitad del S. V el Rey Eurico en el 472 ocupa la tarraconense, provincia romana del noreste peninsular, de manera que ocupa el trono como Rey de España. Al final del S. V también se producen asentamientos importantes en España. En el 507 el reino de Tolosa es destruido y de esa manera se traslada el reino y se instala en España, se puede hablar de reino hispánico-visigodo.


Situación político-administrativa: A principios del S. V continua la administración civil y militar romana, pero con algunos cambios, las ciudades se ha amurallado, abundan las grandes villas que datan de la época bajo imperial, son centros agropecuarios y residencia de los latifundista. En ese periodo la romanización es completa pero desigual, el influjo de la romanización es muy intenso, muy grande en Galaecia, la zona del Mediterráneo (Cartaginense) y Bética. Los vascones siguen con su lengua y su religión, los cántabros hablan latín, tienen ciudades en vez de tribus. Las instituciones seguían siendo muy primitivas.

La cristianización es completa, salvo vascones y cántabros y en cuanto al resto de la población se advierte una mezcla de la religión cristiana y signos paganos.

Al final del S. IV (397) se produce la reunión del primer concilio de Toledo para atajar una herejía denominada Priscilianismo, que es un movimiento religioso inspirado en el maniqueísmo, es decir, hay un poder del bien y uno del mal enfrentados. Fieles divididos en elegidos y oyentes. Aparece por la reacción al relajamiento de los obispos y sacerdotes que dan mal ejemplo. Propugna el ascetismo y tiene bastante éxito, principalmente en la zona de Galaecia. Mundo arraigo por motivos religiosos u no sociales.

b) Irrupción de los pueblos bárbaros

Sabemos cómo irrumpieron en la península porque Idacio escribió una crónica de su época en la que cuenta lo que ocurrió del 379 al 468, es muy escueto y conciso, lo cuenta según su punto de vista geográfico, es decir, desde Galaecia.

El comienzo de la invasión data del 28 de Septiembre o del 13 de Octubre del año 409, los bárbaros penetran en la península por Roncesvalles.

En el 406 se habían internado en la parte occidental de Europa, penetran en las Galias y luego quieren entrar en la península, pero no pueden porque los hermanos hispanorromanos se lo impidieron.

Lagadio y Teodosolio, todos emparentados con Teodosio, cuando ven las intenciones invasoras les cierran el paso. Algo más tarde serán vencidos por Constante (general Romano) que consigue vencerles estando él mismo al mando de un ejército de mercenarios bárbaros llamados los honoriacos, estos entraron, saquearon tierra de campos y al marcharse dejaron el paso libre para que entraran los bárbaros.

Los bárbaros eran los suevos de Germania, alanes de Asia y también de allí los vándalos, Asdingos y silingos.

La entrada de estos produce un periodo de dos años dantesco ya que la destrucción y crueldad que llevaron a cabo debió ser terrible.

Además epidemias de peste, hambruna y casos de antropofagia por la inseguridad.

Mucha gente pudiente enterró sus tesoros.

En el año 411 se serenan las cosas, el imperio vuelve a recobrar autoridad aunque en el 410 los visigodos cuyo rey era Alarico I habían saqueado Roma. Poco después le sustituye su cuñado Ataulfo.

La legítima autoridad del emperador Honorio se va reafirmando especialmente en las Galias donde la situación era bastante anárquica. Parece que a este restablecimiento de la autoridad Honorio corresponde un cambio de actitud de los invasores de España.

El historiador Colosio dice: “Los bárbaros arrojan las espadas y empuñan los arados”. Este cambio de actitud se piensa que fue probablemente debido a un acuerdo con el general Constancio que se había hecho con numerosas victorias.

En aquel entonces se produce el famoso sorteo de provincias en España ya que estas están echadas a suertes entre los pueblos bárbaros.

En la Galaecia se instalan dos pueblos: Los Astingos cuyo rey se llama Gunderico; y los Suevos cuyo rey se llama Hemérico.

En Lusitania y parte occidental de la cartaginense (Portugal y Extremadura) se instalan los alanos cuyo caudillo se llama Adax.

En la Bética se instalan los vándalos silingos cuyo jefe se llama Fredbal.

Todos estos invasores ocupan territorios de la parte occidental porque la parte Este queda bajo el poder de Roma.

Los hispanorromanos se sometieron a los bárbaros invasores.


c) Los visigodos

Entran en las Galias en el 412, venían de Italia y penetrar por el país de Roda, bajo las órdenes del rey Ataulfo y su primera incursión en España data del año 415 que se realiza en la tarraconense.

Ataulfo al llegar a las Galias necesitaba tierras y víveres para su pueblo por lo que intenta obtener este haciéndose amigo del emperador Honorio proponiéndole algo que necesita, que es terminar con los rebeldes del periodo de anarquía que existen en las Galias y devolviendo al emperador a su hermana gala Placidia ya que ésta había sido tomada como rehén por los visigodos durante el saqueo de Roma.

Poco después las relaciones se rompen, Honorio deja de mandar trigo a los visigodos y además se alía con un pueblo germano. Ataulfo se casara con Placidia en vez de devolverla.

Honorio manda a Constancio para expulsar a los visigodos, les hace un bloqueo marítimo y por eso van huyendo de las Galias y se infiltran en España.

La corte visigoda se instala en Barcelona. Ataulfo empieza a tener mejores intenciones hacia Roma, pero es asesinado por un súbdito suyo llamado Evervulfo ya que el rey se burlaba de él porque era bajo.

Es elegido un nuevo rey, que dura tan solo 7 días llamado Sigérico. Un nuevo rey es elegido llamado Walía.

La situación de los visigodos no es muy buena porque siguen pasando hambre. Walía decide llevar a su pueblo al norte de África ya que era allí donde se cultivaba el trigo. Los visigodos no sabían navegar, intentan pasar por el estrecho pero debido a un temporal y a ser malos navegantes pierden todas las barcas, por lo que deciden no pasar a África.

Los visigodos comprarán el trigo a los vándalos, éstos se lo venden carísimo. El emperador romano quiere deshacerse de estos bárbaros y por eso se hace un tratado entre Walía y Constancio, éste último exige la devolución de Placidia. Los visigodos por este tratado recibirán víveres y limpiaran el territorio de España de los bárbaros.

El resultado de esa lucha fue: los vándalos son exterminados y los alanos que son pocos los que sobreviven se une a los vándalos Asdingos que están en Galaecia, de manera que en el 418 han desaparecido de España estos dos pueblos. Quedaban los suevos y los vándalos Asdingos. Sin saber porque la limpieza de territorio se interrumpe, Constancio no quiere que sigan con esa limpieza y les invita a establecerse otra vez en las Galias como del imperio reciben tierras en Aquitania (burdeos). Se instalan hacia el oeste para que estuviesen lejos del mediterráneo.

Los visigodos pronto desobedecen y se van instalando en la provincial tarraconense y establece en la capital en la ciudad de Tolosa. En el 418 fallece Walía y le sucede Teodorico I que es de la estirpe Balthos de la cual saldrán reyes visigodos durante 100 años.

En España quedan los suevos y los vándalos, que están en el Noroeste, en Galaecia, en el 419 empiezan a luchar entre ellos y Roma se pone de lado de los suevos. Los vándalos pierden y huyen a la Bética, pero estando allí presentan una amenaza para Roma debido a su acceso directo al Mediterráneo, motivo por el cual Roma intenta aniquilarlos, pero Roma pierde la batalla. Los vándalos saquearon Cartagena y Sevilla y al rey Guderico fue sucedido por su hermano Gensérico.

En el 425 hizo una expedición naval contra las baleares, y cómo salió perfectamente decidió llevar a su pueblo al norte de áfrica que era una provincia muy rica. En el 429 abandonaron la península los vándalos 80000 vándalos que dejaron la península en áfrica hasta el 533 que con Justiniano reconquistar ese territorio ocupado por los vándalos.

Los suevos: Su reino dura 167 años desde el 409 hasta el 585. Coexisten los suevos asentados en el campo y los galaicos que suelen vivir en las ciudades; entre estos dos pueblos suele haber enfrentamientos y momentos de paz. En el 438 subió al trono suevo Rekhila, invadió la bética, la Lusitania y Sevilla, en el 438 sólo queda el poder de Roma en la provincial tarraconense. Le sucede su hijo Rekkiario, se une a bandadas bagandas (aventureros y saqueadores) y con ellas rebasa parte de Aragón, y también aprovecha un momento de debilidad para asaltar la cartaginense y la tarraconense, coincidiendo con la muerte de Aecio (General de la primera categoría del imperio romano, que consiguió derrotar a los Hunos liderados por el caudillo Atila, y Aecio en la batalla de los campos Cataláunicos en el 451 Aecio estaba al mando de los romanos enviado fue mandado asesinar por Valentiniano III).

Román manda a Teodorico II (visigodo) para que se enfrente a este incidente y Teodorico II derrota a Rekkiario en el río Órbigo el 5 de octubre del 456, esto marca el declive de los suevos, que quedan reducidos a Galaecia, tiene lugar divisiones entre ellos y el rey llamado Remismundo buscar amistad de los visigodos. El árbitro de la paz entre los suevos y los aonolenses es el rey visigodo. Teodorico manda a Ajax para que convierta a los suevos al arrianismo, los Suevos eran cristianos, pero los visigodos eran herejes, eran arrianos, niegan la divinidad de Cristo, los Suevos lo adoptan durante un siglo, después son convertidos al catolicismo por San Martín de braga.

En el 468 en la ciudad de Lisboa son entregados a los visigodos y mandan a un ejército que será arrinconado en Galaecia. Están en Galaecia y la Lusitania un siglo más tarde pero surgió una crisis de poder entre los Suevos. Existe un visigodo llamado Leovigildo que interviene y anexiona para sí el reino suevo, a partir de entonces desaparece y el reino suevo y pasan a pertenecer al reino visigodo.

El ocaso de la romanidad

El declive progresivo en el S. V, que es un periodo de transición en el que todavía no se puede hablar de una España visigoda, porque no se han impuesto y porque teoría España sigue bajo y debilitado poder de Roma.

Esta época es una mezcla de influencias porque en principio no fue intención de los pueblos bárbaros invasores revolucionar el orden social existente. De tal manera que muchas estructuras del orden antigua perduran.

Características de esta época:

1) Resurgimiento en de los valores indígenas debido al retroceso de la cultura, relajamiento de la política y administración de Roma resurgen esos valores prerromanos que se nota en el empleo de nombres geográficos de la España primitiva (El II concilio de Toledo hablan de Celtiberia, de Carpetania). El vacío de poder hace que los pueblos antiguos vuelvan acordarse de su identidad y empiecen actuar con cierta autonomía y regirse por sí mismos.

2) Supervivencia de la estructura social hispanorromana: las monarquías germanas, la visigoda dejó de existir, las instituciones romanas antiguas que fueron sustituidas por otras nuevas al dejar de funcionar, esto fue la ruina del régimen municipal romano.

3) Durante esta etapa no se interrumpen las comunicaciones con el exterior. Perduración de la aristocracia romana, conserva su rango al lado de la nobleza germánica. En el S.VI se ve que la aristocracia romana conservar su patrimonio. Los miembros de la nobleza hispana fueron integrados como tales en la sociedad visigoda, ocuparon cargos importantes en la administración de Toledo.

El paso del reino de Tolosa al reino de Toledo

a) Los visigodos en la Tarraconense

Anexionar territorios situados en la Provenza para agrandar sus territorios, en el 472 Eurico decide ocupar la provincia tarraconense y con eso consigue territorios importantes, posesiones alrededor de Mérida que pertenecía ya los visigodos gracias a Teodorico. El poder romano está debilitado, Julio Lepote reconoce al poderoso reino de Tolosa siendo él el emperador de Roma.

b) El establecimiento de los visigodos en Hispania

Eurico es sucedido por Alarico II que será el último rey del reino de Tolosa. Al final del S. V llegan grandes masas de godos, familias que vienen a vivir a España, esto provoca reacciones no muy amistosas. En el 456 hubo revueltas en Cataluña de la mano de Burdunuelo que se rebeló contra los godos, pero fue vencido y ajusticiado de una forma muy cruel, quemado vivo dentro de un toro bronce. Esa gente huía de los francos que eran hostiles de los visigodos, consiguieron el echarles y los godos se trasladan a Hispania por ese motivo.

c) El fin del reino de Tolosa

Los visigodos estaban asentados en el sur de Francia, el reino llega a su fin por la hostilidad entre francos y godos, sobre todo por los jefes Clodoveo, franco, y Alarico II, que era visigodo. El enfrentamiento entre ellos y la diferencia de temperamento de estos dos jefes.

Clodoveo, como su pueblo era pagano, se convierte al catolicismo al final del S. V, convirtiéndose consigue el apoyo del episcopado y de todos los católicos en General, incluso de los galos romanos, debilitando así a Alarico que actúa de forma torpe ya que es dubitativo, por lo que destierra a los francos y luego los vuelve admitir para conseguir reconquistar la simpatía de sus súbditos promulga un código de leyes muy romanizados denominado: “ El breviario de Alarico” del año 506, también llamado Lex Romana Wisigothorum, inspirado en el código Teodesiano. Alarico impone esa ley, que será en adelante la única ley que se pueda invocar ante los tribunales.

El hecho decisivo es la batalla de Vouillé en el 507, Clodoveo dijo que era intolerable que unos arrianos consiguieran dominar una parte tan grande de las Galias. A pesar de que hubo muchos esfuerzos diplomáticos por parte del rey Teodorico el grande, Ostrogodo, rey de Italia, se consideraba como sucesor de las emperador a Roma y quería ser árbitro entre los reyes de Europa, Teodorico en la suegra de Alarico y cuñado de Clodoveo, la victoria de esa batalla se la lleva Clodoveo, debida a un error de los visigodos, quienes esperaban tropas ostrogodas del rey Teodorico, pero los francos obligan a los visigodos al comenzar la batalla antes de la llegada de esas tropas, Alarico murió en la batalla.

Los francos ya se habían hecho con los territorios del sur de Francia, excepto Carcasona y Narbona. En Caracasona se conservaba el tesoro de los visigodos, de un Valor incalculable, por lo que tenían unas fortificaciones perfectas, el tesoro venía el saqueo de Roma del 418 que se hicieron con todo lo que había en el templo de salomón. La ciudad de Narbona consiguió resistir y el hijo de Alarico, que tuvo dos, uno legítimo muy pequeño y otro bastardo llamado Gesaleico, este último fue elegido como rey en alguna, huyó a Barcelona con su ejército y fue asesinado ayer al poco tiempo de llegar.

La Creación del Derecho entre los Visigodos

a) Ideas Generales

Hasta el reinado de Eurico, los visigodos se encontraban instalados en las provincias romanas, pero no formaban un estado territorial, es decir, el rey visigodo mandaba sobre su pueblo, pero no sobre el territorio donde estaba asentado, había más gentes, por tanto coexistían estos territorios: el Derecho Romano postclásico y el Derecho de los invasores.

El Derecho Romano postclásico compuesto por el ius y las leges; el ius es lo que emana de los jurisconsultos, y las leges las disposiciones dadas por el emperador.

Cuando el imperio desaparece Eurico se convierte en rey de los territorios que ocupan los visigodos, entonces estos Derechos se transforman y se funden, Eurico crea un código común para los romanos y visigodos, el “Código de Eurico”.

Los romanos eran mayoría y tenían desconfianza unos de los otros y desde la costumbre se va retardando un Derecho Consuetudinario romano-gótico de modo que unos territorios tendrán más influencia romana y otros, más influencia gótica.

b) Las fuentes del Derecho Romano

Esas fuentes fueron: Las leges que emanan del emperador y el ius que emana de los juristas y tienen fuerza de ley y también las costumbres, aunque en menor medida.

Entre los visigodos las únicas fuentes son las decisiones judiciales y la costumbre. El Derecho Germano es un Derecho esencialmente popular porque es el pueblo reunido en asamblea popular quien expresa las normas jurídicas conforme a su sentimiento, pero son normas que están puestas en un caso particular, ese Derecho acordado entre todos va creando una costumbre no escrita, las normas son conocidas por todos, creadas por todos, no hay juristas técnicos.

Una vez creado el reino visigodo, subsisten los derechos anteriores a la invasión, subsiste por un lado el Derecho Romano y el Derecho Visigodo antiguo, resultan insuficientes para las nuevas situaciones y se hace preciso crear soluciones nuevas, para esto adopta en parte el sistema romano.

De esta forma los jueces visigodos legislan por sí mismos, pero el rey también sigue legislando, desaparece el ius; la doctrina de los juristas, ya que no hay juristas.

Las fuentes del Derecho son las siguientes:

1. Costumbres

1.1. Hispanorromanas

1.2. Germanas antiguas

1.3. Nuevas costumbres que se van formando

2. Legislación

2.1. Legislación romana antigua

2.2. Legislación visigoda que recoge mucha legislación romana.

El Derecho en el reino visigodo, por una parte sigue siendo popular como los Derechos antiguos, creado por el pueblo y consiste en costumbres, ahora el Derecho visigodo también es real, contiene las leyes o edictos del rey visigodo. La importancia del elemento popular en la formación del Derecho, el pueblo da fuerza a ese Derecho real si se acomoda a su forma de pensar, si le gusta o si está impuesto por la fuerza. En la práctica no es fácil que se aplique siempre.

Estas dos clases de Derechos siguen orientaciones muy distintas:

 Derecho Popular: Es más bien conservador, se adapta a las convenciones indígenas.

 Derecho Romano: Tendencia erudita, innovador, inspirado en el postclásico.

Fuentes del Derecho en el reino visigodo:

1. La Ley: Desde el primer momento en que aparece sigue el modelo romano, es una norma real, esas leyes son dadas para resolver situaciones ya planteadas o cuestiones que puedan plantearse en el futuro. Sigue el parecer del rey, y no es vinculada a precedentes. En el S. VII hubo un gran jurisconsulto llamado Isidoro de Sevilla, se interesó por las cuestiones de teoría del Derecho y definió la Lex como “La Constitución del pueblo que es sancionada por los nobles y por la plebe” la ley emana del rey y el pueblo no tiene poder decisión.

La ley siempre es concedida por el rey sin la intervención de la comunidad, aunque hay que distinguir entre la confección y la promulgación. En la confección puede intervenir la comunidad, al principio del S. VI con el “Breviario de Alarico” en esa preparación intervinieron nobles y obispos, pero quien lo promulga es exclusivamente el rey. Desde el final del S. VI los reyes visigodos buscan el apoyo de la comunidad para sus leyes, se lo piden a unas asambleas prestigiosas que eran los Concilios de Toledo, allí piden consejo, presentando su propuesta en un cuaderno denominado el Tomo Regio y se lo entrega a los miembros del Concilio que tienen que meditar técnicamente, políticamente y jurídicamente. Estos están acompañados por magnates del reino que eran su apoyo.

La iglesia interviene en la concepción de esas leyes, ahora bien, los acuerdos del concilio nunca tuvieron fuerza de ley hasta que son promulgados por el rey, entonces ya tienen fuerza de ley.

Los concilios (asambleas eclesiásticas) en materias religiosas tenían fuerza de ley solamente cuando se produce en propuestas civiles, toman un acuerdo que tiene fuerza de ley.

Esa promulgación se hace en el lugar donde se encuentra el rey para las leyes más solemnes se celebra un acto público, muchas veces en una iglesia en presencia del oficio palatino (funcionarios que trabajan para y con el rey) y siempre acompañado de un comentario que explica la ley para que el pueblo se entere y éste acepte tácitamente la ley.

La ley se encuentra en el tesoro real, los caracteres de la ley visigoda, según la opinión de San Isidoro:

- Caracteres Intrínsecos: Son los caracteres de fondo, para que la ley tenga fuerza de ley, para que obligue debe ser honesta, justa, conforme a la naturaleza humana, acomodada a la costumbre, acorde con el lugar y la época necesaria, útil, clara y debe darse con el fin de mantener la paz, proteger a los pueblos y castigar a los malos.

- Caracteres Extrínsecos: La ley visigoda tiene la forma romana de una epístola, dirigida por el rey a sus súbditos, empieza por el nombre del rey, se hizo exagerado. La ley visigoda tenía una parte dispositiva donde se enunciaban reglas pero no vienen solas, hay un párrafo anterior a ella que explica todo el porqué de esa ley. La ley termina con la fecha de su promulgación que se expresa en años de reinado. Se indica también el lugar donde se ha promulgado esa ley, y es sellada con el anillo real.

Leyes: Lex, Edictum, Praeceptio, Constitutio, Iussio y Sententia.

2. La Costumbre: Sigue siendo fuente de Derecho tan importante o más que la ley, el pueblo vive según el Derecho Romano vulgar y el Derecho Germánico, incluso siguen esos Derechos aunque vayan en contra de la ley, porque la ley solamente obliga si se acomoda al sentir del pueblo, es decir, si les gusta. Se trata entonces, no exactamente de una costumbre contra legem, sino más bien es extra legem, en ausencia de la ley, porque la ley que no gusta la consideran inexistente.

Desde el punto de vista de la ley vemos que la legislación busca la unificación del Derecho Romano y del Derecho Visigodo, esa legislación no admite la costumbre extra legem, ni siquiera cuando no existe la ley, no regula todas las materias entonces hay que acudir al rey para que dicte una norma. Alarico tiene una postura más tolerante porque permite la costumbre cuando no hay normas. Después del reinado de Alarico y hasta el final la costumbre no la tiene en cuenta el legislador.

3. Las Decisiones Judiciales:En el reino visigodo se restringe la intervención directa del pueblo debido al gran numero que hay de visigodos, por eso aparecen los jueces que dictan sentencia por albedrio, es decir, según su propio criterio y no forzosamente aplicando la ley, se basan más en la costumbre que en la ley, y eso se sabe porque a partir de Eurico vemos muchas normas donde van prohibiendo la costumbre. El juez buscaba el asesoramiento de otras muchas personas, podía hacerlo, y eran personas libres, no siervos. A partir del 654 se produce la promulgación del último código visigodo, el “Liber Iudiciorum” o la Lex Wisigothorum, la legislación ordena que los jueces no pueden examinar pleitos en los que no había normas escritas, por ello tenían que remitirlos al rey, no se sabe la medida en que se cumplió.

4. La Doctrina Jurídica: La labor de la doctrina jurídica es muy pobre, la técnica es muy imprecisa, no existen muchas escuelas de Derecho, destaca tan solo San Isidoro de Sevilla, sus escritos, que son muy numerosos no fueron fuente directa de Derecho, pero si indirecta, porque inspiraron la redacción del “ Liber Iudiciorum”.

Derecho Visigodo: Planteamiento General

a) Rasgos generales

Cuando los visigodos se van asentando en los territorios romanos, en estos lugares coexisten dos sistemas jurídicos: el Romano y el Germánico, lo que crea tensión por ejemplo en Derecho Romano se acudía al juez, y el Derecho Germánico se hacía venganza, por lo que cuando los Derechos coinciden no hay problemas, pero cuando no coinciden crean tensión, por ello los reyes visigodos cuando van asumiendo poder territorial tratan de legislar por si mismos para resolver estos conflictos.

b) Los textos legales

Las primeras leyes son dadas muy temprano por Teodorico II cuando todavía no existía el Imperio Romano, hacia la mitad del S. V (453-466) da leyes comunes para hispanorromanos y visigodos sobre el reparto de tierras entre unos y otros, estas leyes son las “Leyes Teodoricas”.

Eurico se dedico de lleno a la legislación y dictó para todo su pueblo un código donde intentaba fundir los dos sistemas, promulga ese código en el 476 aproximadamente para afirmar su autoridad es el “Código de Eurico”.

Alarico II para buscar el apoyo de sus súbditos romanos que eran mayoría frente al rey Franco Clodoveo que era católico y atraía la simpatía de los romanos, decide promulgar un nuevo código favorable a los romanos, porque está compuesto por leyes romanas, el “Breviario de Alarico” o Lex Romana Wisigothorum del 506, promulgado en el Sur de Francia (Aduris). Este difería mucho de las costumbre jurídicas hispanorromanas y visigodas, porque era Derecho Romano culto, y no se acomodaba a las costumbres del pueblo.

Para afirmar su autoridad y marcar distancias con los romanos del Imperio Bizantino que al final del S. VI ocupan una parte del Sur de España, el rey visigodo Leovigildo quiere demarcarse de estos y decide dar un salto atrás y retomar el Derecho de Eurico revisado y promulga un nuevo código que es una actualización del “Código de Eurico”, se promulgó entre el 568 – 586, pero de este código no queda ningún manuscrito, fue conocido como el “Codex Revisus”.

Con Recaredo el pueblo se convierte al catolicismo y desde entonces fue la religión oficial, después de él, los reyes dictan leyes sueltas inspiradas en el Derecho Romano por lo que se modifica el “Codex de Leovigildo” y se hace necesaria una remodelación de ese cuerpo jurídico en un nuevo código promulgado por Recesvinto en el 654 el “Liber Iudiciorum”, esta edición del 654 fue revisada en el 681 por Ervigio, de los últimos reyes visigodos.

Hubo al final algunas leyes promulgadas pero no se hizo una renovación del Liber Iudiciorum.

Aparecieron unas nuevas ediciones que recogen esas últimas leyes, pero de iniciativa privada de la época de la reconquista que han recogido esas modificaciones y se conoce como la “Vulgata” que contiene el “Liber Iudiciorum” más las últimas leyes añadidas por los juristas privados.

c) El Derecho Consuetudinario popular

Menospreciado por la legislación, pero cuando la costumbre era diferente a la ley, la legislación era aplicable donde hubiera un juez suficientemente poderoso. Fuera de las cortes, por ejemplo, en el campo donde era más difícil que llegara la autoridad, los suevos, el sureste, la zona de los bizantinos, el Derecho aplicado no se parecía al Derecho legalizado. En Asturias, Cantabria y la zona del País Vasco se aplicaba un Derecho de tradición hispana, porque los romanos no penetraron casi allí. En el Sur se aplicaba, a tradición romana, porque había sido muy romanizado. Galicia, León, Cataluña y Castilla la vieja notan los elementos germánicos, en Galicia la influencia de los suevos. En la Septimania (Sur de Francia que da al Mediterráneo) hay influencia Franca y Astrogoda.

En relación, problema de una polémica entre historiadores del Derecho, que consiste en saber que si esas leyes visigodas fueron dictadas para el pueblo visigodo y el pueblo romano, o bien unas para romanos y otras para los visigodos.

Nacionalidad y territorialidad del Derecho visigodo

Existen dos teorías en cuanto a la vigencia del Derecho, la teoría de la personalidad o nacionalidad de las leyes visigodas, que defiende que son divididas unas para visigodos y otras para romanos; y la teoría de la territorialidad, que defiende que estas leyes se aplicaron en todo territorio visigodo para los que lo habitaran.

a) Teoría Tradicional = Teoría de la Personalidad

Aparece en el S. XIX y es fruto de la opinión de los historiadores del Derecho Alemán, defendían ésta, en base a que los germanos nunca habían aceptado someterse a leyes romanas. En el S. XVIII defendían lo contrario.

Esta teoría decía que:

Según ellos, el “Código de Eurico” va destinado a los visigodos, mientras tantos los romanos se rigen por el Derecho Romano (“Código de Teodosio”).

Breviario de Alarico”: En la ley de este código se ve que va dirigida a los romanos, coexiste con el “Código de Eurico” porque tiene destinatarios diferentes, ya que el breviario viene a sustituir al “Código de Teodosio”.

Codex de Leovigildo” pone al día el “Código de Eurico”, por lo que va dirigido a los visigodos, y a partir de entonces coexisten el “Breviario de Alarico” para los romanos, y el Codex para los godos.

Liber Iudiciorum” dice que va dirigido, claramente, a los dos pueblos, es el único código territorial que junto con alguna ley suelta, es territorial.

Esta teoría estuvo en vigor hasta 1941, cuando, Alfonso García Gallo defendió la teoría de la territorialidad.

b) Teoría de la Territorialidad

Según García Gallo, el “Código de Eurico”, el “Breviario de Alarico” y el “Codex de Leovigildo” se aplicaron a cada uno de los dos pueblos, y en consecuencia, se derogaron unos a otros.

Su demostración fue que fijándose en el “Código de Eurico”, observa que es un código muy romanizado, pero además deja de lado mucho Derecho Tradicional Visigodo, el “Código de Eurico” deroga leyes romanas anteriores.

En el “Breviario de Alarico” observa que para su elaboración se recurrió al asesoramiento de una asamblea de nobles y religiosos que ayudó a confeccionar el proyecto y lo aprobó, y si solamente fuera para los romanos, no utilizaría el modo de elaboración visigodo. Se mando al tribunal del Cómex (tribunal visigodo) y en el Commonitorium (advertencia previa al código) se ordena al Cómex que aplique esa ley a todos los que acudan a su tribunal, sin hacer distinciones, y a ese tribunal acudían godos y romanos. En ese mismo Commonitorium se advierte que la única ley aplicable en ese momento es el “Breviario de Alarico” y si el Cómex no lo hace, perderá la cabeza.

La ley del rey Teurix (mitad del S. VI) publica una ley sobre costes que era territorial, esa ley se inserta por órdenes del rey en el “Breviario de Alarico”, de estos elementos se deduce que el “Breviario de Alarico” derogó el “Código de Eurico”.

El “Codex de Leovigildo” no existe, pero sabemos de su existencia por San Isidoro. Considerando esas leyes antiguas que eran muy romanizadas y algunas de ellas eran indudablemente territoriales, se concluye que fue también un Código territorial, por otra parte el hecho de que después de Leovigildo nadie cite el “Breviario de Alarico” como ley vigente, hace suponer que ese Codex derogó el “Breviario de Alarico”.




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