Derecho
Extranjeros en México
CAPÍTULO PRIMERO
El Extranjero y su condición jurídica
Extranjero. Concepto.
La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado “extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.
Carlos Arellano García considera al extranjero como “... la persona física o moral que no reúne lo requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional”.
Por otro lado, el autor Orué y Arreguín define al extranjero afirmando que es “...el individuo que no es nacional”, sin embargo, es omiso en cuanto al orden normativo de cada país, así como el caso de las personas morales; por lo cual, este concepto es falto de consistencia y sustento.
Así mismo, el tratadista ruso Korovin señala que un extranjero es “... el individuo que está en el territorio de un Estado del que no es ciudadano y que sí, en cambio, lo es de otro”. Siendo este concepto un cuanto más detallado que el anterior.
Es de destacarse que la mayoría de los autores del Derecho Internacional Privado, y específicamente, aquellos que analizan al extranjero, coinciden en proponer como definición más apta, la aportada por el autor Carlos Arellano García, ya que su definición es más completa y reúne los elementos indispensables para establecer de manera clara la condición jurídica de este tipo de personas. Criterio con el cual también comulgo, en razón de su basto contenido, además de que no existen definiciones suficientes para poder establecer un criterio de elección adecuado. Por lo cual un extranjero es una persona física o moral que desempeña alguna actividad determinada fuera de su lugar de origen, y se encuentra bajo la autoridad del país que lo recibe, según las leyes que en el mismo se aplican.
Persona Física y Personas Morales.
La palabra persona tiene como significado “... todo ser susceptible de derechos y obligaciones”.
Las personas físicas son llamadas también naturales, que gozan de capacidad jurídica; este concepto es carente de consistencia, ya que no menciona cuál es su capacidad jurídica.
La capacidad jurídica de las personas físicas, según Díez de Picazo y Gullón, “... es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones”, considerando que es una consecuencia ineludible de la personalidad que pertenece a todo ser humano, en razón de su misma dignidad.
Ahora bien, tomando en cuenta que la persona física es el individuo, debe entenderse que la persona moral es “... una entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres”; siendo que esta definición carece de sustento suficiente en su contenido, ya que no se señala su naturaleza.
Jean Paul Niboyet considera al Estado y los Soberanos como personas morales y dice: “Cuando un estado o un Soberano son reconocidos, su personalidad moral, por ese mismo hecho, lo es también”. En lo referente a las asociaciones y fundaciones como personas morales dice que ya que éstas emanan del poder público extranjero no puede imponerse que se reconozcan en un país.
El autor francés Julien Bonnecase clasifica a las personas morales en personas morales de derecho público y personas morales de derecho privado. Afirma que las primeras son el Estado, los departamentos, los municipios, los establecimientos públicos; estas personas tienen bienes afectados al funcionamiento de los servicios públicos; también cuentan con un territorio jurídicamente organizado; en cambio, las personas morales de derecho privado no se caracterizan por ser de servicio público ya que emanan de la iniciativa de particulares.
El tratadista mexicano, Jesús Ferrer, al respecto señala: “... las personas morales deben tener personalidad jurídica reconocida en su lugar de origen, las que sean entidades comerciales e industriales de origen extranjero deberán sujetarse en sus operaciones a las leyes mexicanas que regulen la inversión extranjera”. Dicha definición contiene aún más elementos que pueden establecer la verdadera naturaleza legal de existencia de esta figura del derecho.
Los autores anteriores coinciden en mencionar que las personas morales pueden ser entidades de derecho público, privado, pero son omisos en referir las bases que deben reunir dichas personas.
La definición que me pareció más adecuada, es la aportada por el autor Jesús Ferrer Gamboa, ya que es más completa y contiene elementos para determinar el funcionamiento de las personas morales. Por lo tanto, una persona moral es aquélla que cuenta con personalidad jurídica propia y se establece en el país para realizar actos de comercio u otras funciones, siempre y cuando sus operaciones se sujeten a las leyes mexicanas.
1.3 El extranjero en el Derecho Internacional Privado.
Werner Goldschmidt considera a la condición jurídica de los extranjeros como “... los derechos de que los extranjeros gozan en cada país”; agrega que no puede existir un conflicto entre dos legislaciones, ya que se aplica la ley interna del país donde se invoca el goce de un derecho.
Por otro lado, Jean Paul Niboyet en este sentido, indica: “... la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales”
Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen.
Según Jesús Ferrer la condición jurídica se determina por los derechos y obligaciones que tienen en el país de acuerdo con las leyes locales.
Los autores antes mencionados coinciden en que la condición jurídica de extranjeros está constituida por derechos y obligaciones. La definición que es más completa , en mi opinión, es la de Jean Paul Niboyet, ya que hace referencia tanto a las personas físicas como a las morales y es más explícita que las otras. Se puede concluir que la condición jurídica de los extranjeros está determinada por los derechos y obligaciones que tienen las personas físicas y morales extranjera.
1.4 Sistemas de trato para Extranjeros.
De acuerdo con la doctrina del Derecho Internacional Privado, y atendiendo a los estudios de autores como Contreras Vaca, Péreznieto Castro, Arellano García, etc., existen diversos sistemas de trato para los extranjeros, los cuales son:
A) Sistema de Reciprocidad Diplomática: Establece que los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados en los tratados, según Francisco Contreras Vaca lo anterior resulta ineficaz debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendrían que suscribirse
B) Sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho: Consiste en que los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen.
Niboyet considera que este sistema ofrece ventajas de una mayor adaptabilidad, ya que no necesita de la estipulación de tratados diplomáticos para ponerlo en práctica.
En México, el artículo 33 Constitucional estipula que los extranjeros tienen derecho a las garantías que otorga la Constitución en el capítulo I, título primero, sin que se mencione la reciprocidad.
C) Sistema de equiparación a nacionales: Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa.
Niboyet está a favor de este sistema y sostiene que la necesidad de colocar al extranjero y al nacional sobre un mismo plano de igualdad ha ido imponiéndose con mayor fuerza. Siendo que por su naturaleza, este sistema se aplica, sobre todo en los países árabes, en razón de la ideología e identidad religiosa, aunque su aplicación es de carácter consuetudinario.
D) Sistema de mínimo de derechos: Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana.
Alfred Verdross considera mínimo de derechos los siguientes:
a) Todo extranjero ha de ser reconocido como sujeto de derecho
b) Los derechos privados adquiridos por los extranjeros de manera válida, conforme a la normatividad que rige en el Estado de emisión han de respetarse.
c) Han de concederse a los extranjeros los derechos esenciales relativos a la libertad.
d) Han de quedar abiertos a los extranjeros los procedimientos judiciales.
e) Los extranjeros han de ser protegidos contra delitos que amenacen su vida, libertad, propiedad y honor
E) Sistema angloamericano: Distintos autores consideran a Gran Bretaña y Estados Unidos en un grupo de países que concede a los extranjeros el disfrute de derechos sin declararse previamente seguidores de un sistema determinado.
Arellano García considera que Estados Unidos no pertenece a este sistema desde que suscribió la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros en la Habana, dándole a la comunidad internacional prerrogativas sobre extranjería que limitan su competencia nacional.
F) Sistema de Capitulaciones: Se caracteriza por la extracción de núcleos de extranjeros a la jurisdicción del país en la cual se encuentran. En este sistema se reconocen los colonos o residentes en un país; es decir, las comunidades extranjeras. Aún y cuando en la actualidad ya caso no tiene aplicación este sistema, siendo Turquía el último Estado que lo aplicó.
De los sistemas antes mencionados, me parece más adecuado el sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho ya que se concede igualdad de derechos tanto a los extranjeros que residan en el país en donde son considerados como tales y a los nacionales de ese país que residan en el lugar de donde provienen dichos extranjeros.
Los otros sistemas son un poco limitativos ya que si no existe un tratado suscrito por los países a los que los extranjeros pertenecen no gozarán de derechos y por lo tanto sí sufriesen de algún atropello en cuanto a su persona o derechos no tendrían forma alguna de pelear por lo que les lesionaron.
1.5 Internación y Estancia.
Xavier San Martín y Torres considera que el Estado no debe negar una internación que se le solicite, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, así como respetar el plazo que se le fije.
Considera que las solicitudes de internación deben ser hechas directamente por el interesado o en su caso, por su apoderado legal ante el gobierno a cuyo territorio pretende ingresar.
El jurista Manuel J. Sierra sostiene que en “... la práctica no existe obligación alguna por parte de un Estado de permitir el ingreso de los extranjeros a su territorio a pesar de que éstos cumplan con los requisitos que las disposiciones locales establezcan”.
En otro sentido Niboyet se pronuncia a favor de la admisión de extranjeros pero también reconoce que tiene algunas limitaciones.
Arellano García considera si la legislación interna o la norma internacional establecen como principio la admisibilidad de los extranjeros. Tal interpretación estará sujeta a la reunión de distintos requisitos legales, entre ellos están: Requisitos sanitarios, diplomáticos, fiscales, administrativos y económicos
La Ley General de Población vigente, en su artículo 37, establece hipótesis en las cuales se puede negar a los extranjeros su entrada al país, siendo las siguientes:
A) Cuando no exista reciprocidad internacional;
B) Cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional
C) Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales, entre otras.
De acuerdo con el tratadista Xavier San Martín, la estancia de los extranjeros puede establecerse desde dos formas: a) estancia irregular propiamente dicha; b) estancia ilegítima. En la primera se trata de una condición que dejó de ser comprobada por el extranjero ante la autoridad correspondiente, pero que existió. En el segundo inciso, no se permite revalidación alguna por parte del Estado en favor del extranjero.
La población extranjera deber ser motivo de especial vigilancia por parte de la autoridad ya que su estancia debe ser una constante prueba de su deseabilidad de internarse en el país.
El control de extranjeros no podrá llevarse a cabo si se ignora lo esencial: en donde se encuentra el individuo; “... es necesario saber el lugar preciso en el cual radica a fin de que en un momento dado se pueda ejercitar sobre él la acción estatal que requiera la protección a los nacionales o cualesquiera otras de interés general”.
En mi opinión los Estados no tienen obligación de admitir extranjeros en su territorio pero sí tienen que aceptar su estancia dentro de su país, siempre y cuando no cometan actos que dañen la moral de sus habitantes, la paz social y no transgredan las leyes que rigen aquel país.
1.6 Calidades migratorias.
Xavier San Martín define a la calidad migratoria como “... un conjunto de condiciones impuestas por un Estado al extraño que desea vivir en su territorio, sujeto a la norma vigente para la sociedad que en él tiene su asiento.”
Considera que se deben dividir las autorizaciones de internación por razón del tiempo más o menos prolongado que duren en el territorio, en internaciones de tránsito e internaciones de intención permanente.
Respecto a las primera deben quedar catalogadas las calidades migratorias que no acusen un deseo fundamental de permanecer indefinidamente en el territorio, sino que tengan por objeto el arreglo de asuntos rápidos en ciudades fronterizas (visitantes locales); el paso hacia otros países (transmigrante o transeúnte), el viaje de placer (turista).
En lo referente a las internaciones de intención permanente, deben quedar catalogadas todas las calidades que no estén incluidas en la clasificación anterior debido a que quienes las ostenten deseen radicar definitivamente en el país que los recibe o bien porque su estancia deba durar más tiempo.
La calidad migratoria de intención permanente son fundamentales para el fin demográfico-migratorio del Estado ya que son las que en realidad aumentan la población.
El mismo autor da una breve explicación a cerca de las calidades migratorias, así como los requisitos que deben reunir.
Considera al transmigrante como un transeúnte, como un individuo que está de paso, el Estado debe fijarle un plazo máximo de estancia, que tendrá que ser corto. La autoridad migratoria debe salvaguardar los siguientes derechos de los extranjeros transmigrantes:
A) Que su paso por el territorio sea simple
B) Que este garantizada su admisión en otro país distinto de aquel de donde procede.
C) Que tenga medios de independencia económica durante el plazo de permanencia.
En lo que se refiere a visitantes locales, considera que es la condición migratoria impuesta a los individuos extranjeros cuya estancia es de calidad transitoria en las ciudades fronterizas, pueden dedicarse a actividades remuneradas o lucrativas.
La calidad migratoria de visitante cae dentro de la calidad de tránsito ya que es un inmigrante al que le falta el requisito esencial de intención de permanencia indefinida. La diferencia entre el visitante y turista es que éste se interna exclusivamente con fines de esparcimiento, en tanto que aquél lo hace con un fin preconcebido.
De acuerdo con la Ley General de Población los extranjeros pueden internarse en el país con la calidad migratoria de inmigrantes y no inmigrantes.
Inmigrante es el extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con el propósito de radicarse en el en tanto adquiere la calidad de inmigrado, pueden permanecer en el país con esa calidad por el término de cinco años.
El artículo 48 de la Ley mencionada enuncia las diversas hipótesis en que se permite la internación de extranjeros como inmigrantes, son las siguientes: Rentista, inversionista, profesional, cargos de confianza, científico, técnico, familiares, artistas y deportistas, asimilados. En estos casos debe acreditarse la solvencia económica del que atenderá las necesidades de sus familiares.
No inmigrante es el extranjero que, con permiso de la Secretaría de Gobernación, se interna en el país temporalmente.
El artículo 42 del ordenamiento legal mencionado señala los casos en que se internan los extranjeros en la calidad de no inmigrante, a saber: Turista, transmigrante, ministro de culto religioso, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido, visitantes locales, visitante provisional, corresponsal.
Los extranjeros que se encuentren en el país como no inmigrantes pueden solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, se les concederá la misma característica migratoria bajo la modalidad de dependiente económico.
La tercera característica migratoria es la de inmigrado, según el artículo 52 de la Ley General de Población, es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país podrá dedicarse a cualquier actividad lícita, con las limitaciones que imponga la Secretaría de Gobernación. Para adquirir esta calidad es necesario:
A) Residir legalmente en el país durante cinco años
B) Haber observado las disposiciones de la Ley General de población y su reglamento.
C) Que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad.
D) Solicitar el otorgamiento de su calidad de inmigrado, en los plazos que señala el reglamento.
E) Obtener declaración expresa de la Secretaría de Gobernación.
1.7 Limitaciones al ingreso y permanencia del extranjero.
Arellano García considera que la permanencia de los extranjeros en México es precaria en cuanto a que sufren importantes limitaciones a sus actividades.
Las restricciones que tienen los extranjeros en México son: Restricción al goce de derechos políticos, restricción a la garantía de audiencia, restricción al derecho de petición, restricción al derecho de asociación, restricción a los derechos de ingreso, salida y tránsito, restricción en materia militar, en materia marítima y aérea, al derecho de propiedad, restricciones en servicio, cargos públicos. Aspectos que se analizarán en el capítulo ulterior.
La Ley General de Población en sus artículos 34,43,45,47,60,63,65 y 74 refieren como limitaciones las siguientes:
A) El extranjero está obligado a cumplir estrictamente con las condiciones que se le fijen en el permiso de internación y las disposiciones que establecen las leyes respectivas.
B) Los inmigrantes tienen la obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede su documentación migratoria.
C) El extranjero inmigrante tiene prácticamente prohibida su permanencia fuera del país dieciocho meses, en forma continua o con intermitencias, pues de hacerlo, perderá su calidad de inmigrante. En los dos primeros años de su internación no podrá ausentarse de la República por más de noventa días cada año.
D) Si un extranjero pretende ejercer actividades distintas a aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas requiere permiso de la Secretaría de Gobernación
E) Está prohibido dar ocupación a extranjeros que no comprueben previamente su legal estancia en el país y sin haber obtenido la autorización específica para prestar determinado servicio.
F) Los extranjeros inmigrantes y no inmigrantes tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su internación.
G) Los extranjeros registrados, están obligados a informar al Registro Nacional de Extranjeros, de sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio.
1.8 Derechos y obligaciones de los extranjeros a la luz del Derecho Internacional.
La Convención sobre Condiciones de los Extranjeros, firmada en la Habana en 1928, suscrita por México y diecinueve países que asistieron a la Sexta Conferencia Internacional Americana, estableció derechos y obligaciones. A continuación se mencionan las más importantes:
A) El derecho de los Estados para establecer, por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros.
B) Subordina a los extranjeros a la jurisdicción y leyes locales.
C) Obliga a los extranjeros a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias, siempre que sean generales para la población.
D) Obliga a los Estados a que reconozcan el goce de las garantías individuales a los extranjeros.
E) Faculta a los Estados para que por motivos de orden o seguridad, puedan expulsar al extranjero.
F) Prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los ciudadanos del país receptor.
Lo anterior denota que en todo momento el Estado, con base en su soberanía, puede aceptar o rechazar el ingreso de extranjeros en su territorio, siempre y cuando no se vulneren los derechos fundamentales de los mismos. Así mismo, se reconoce que todo extranjero tiene limitaciones al derecho de estancia en un país ajeno, y a la vez debe cumplir con las obligaciones, contribuciones y reglas que el mismo Estado determine en su régimen interno.
Lo anterior evidencia la condición jurídica de los extranjeros en el Derecho Internacional, ya que las Convenciones acerca del trato para extranjeros, así como aquéllas que regulan su situación de internación y estancia, establecidas a través de normas de Derecho Internacional derivadas de Tratados suscritos para esos efectos, reconocen que todo extranjero debe cumplir con el orden jurídico interno del país receptor, y no pueden establecerse de ninguna manera privilegios o prerrogativas mayores que las que gozan los nacionales. Ello se demuestra con la Cláusula Calvo, llamada así por haber sido redactada por el jurista argentino Carlos Calvo, en el año de 1844.
CAPÍTULO SEGUNDO
La condición Jurídica de los Extranjeros en México
2.1 Génesis de la condición jurídica del extranjero en México.
En México, la regulación normativa del extranjero, se ha observado a través de los siguientes textos históricos:
A) Constitución de Apatzingán: En su artículo 14 consagra: “ Los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostólica y romana y no se opongan a la libertad de la nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará y gozarán de los beneficios de esta ley”.
B) Plan de Iguala: Poco antes de consumada la independencia de México, este Plan sugiere un trato de plena igualdad de nacionales y extranjeros.
C) Tratado de Córdova: En su artículo 15 establecía, sin distinción entre nacionales y extranjeros, el derecho de toda persona de trasladarse con su fortuna adonde le convenga. Este tratado fue firmado por Agustín de Iturbide y Juan O´Donojú, el 24 de agosto de 1821.
D) Constitución de 1857: En relación con los extranjeros se desprenden los siguientes artículos: En su artículo 1 establece que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.
Sólo se limitan los derechos del hombre en materia política a los no ciudadanos de la República.
Los artículos 32 y 33 son disposiciones especiales en las que se asienta un trato diferencial, en relación al artículo 32, los mexicanos serían preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para todos los empleos , cargos o comisiones.
El artículo 33 establece expresamente a favor de los extranjeros, que éstos tienen derechos a las garantías consagradas por la sección primera de dicha Constitución, pero reserva a favor d el gobierno la facultad para expeler al extranjero pernicioso.
E) La Ley de Extranjería y Naturalización de 1886: Reguló el tema de la condición jurídica de los extranjeros al lado del tema de la nacionalidad. Este ordenamiento dedicó el capítulo IV a los derechos y obligaciones de los extranjeros, regulando la situación jurídica de los extranjeros.
El autor José Algara, al hace el análisis de dicha ley, resaltaba que el ordenamiento admite plenamente para el extranjero el goce de los derechos civiles.
F) Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934: Esta ley no menciona en su denominación la extranjería que también reglamenta el capítulo IV bajo el rubro: “Derecho y obligaciones de los extranjeros”; este capítulo IV no hace una codificación del gran número de disposiciones que en el Derecho Mexicano regulan la condición jurídica de los extranjeros.
El artículo 33 de dicho ordenamiento consagra la cláusula Calvo.
En la exposición de motivos establece que se ha conservado gran parte de la ley de 1886.
G) La Ley de Inmigración de 1908: Promulgada por Porfirio Díaz, entró en vigor el 1° de marzo de 1909 y rigió hasta el 31 de mayo de 1926 contenía disposiciones generales sobre inmigración, todo lo referente a esta materia era competencia de la Secretaría General de Gobernación.
Todo extranjero debía ser sometido a reconocimiento para determinar su admisión, esta ley preveía las clases de extranjeros cuyo estado de salud, capacidad física, modo de vivir pertenecía a sociedades anarquistas o responsabilidad en la comisión de delitos impedían su ingreso al país, esto con la finalidad de evitar la perturbación del orden público.
Esta ley no hacía referencia alguna a documentos migratorios o de identidad exigidos a los extranjeros para ingresar al país, tampoco se regulaban las calidades y características migratorias.
Dicho ordenamiento establecía la facultad del Ejecutivo para ordenar la remisión del extranjero al país de su procedencia cuando hubiera ingresado al territorio nacional con violación de los preceptos legales, siempre y cuando no tuviera más de tres años de residencia en la República.
H) La Ley de Migración de 1926: Expedida por el entonces Presidente Plutarco Elías Calles, el día 19 de abril de 1926, derogando la ley de 1908.
La ley de 1926, regulaba la inmigración y la emigración estableciendo un mayor control respecto de la entrada y salida de los extranjeros.
Los extranjeros que deseaban inmigrar a territorio nacional debían manifestarlo al cónsul mexicano a fin de que se le inscribiera en el Registro de Extranjeros y se les extendía una tarjeta individual de identificación.
Dicha ley contemplaba ya, los casos de deportación y expulsión del país.
I) La Ley de Migración de 1930: Regulaba la materia migratoria con mayor detalle que las anteriores ya que contenía un capítulo específico sobre servicio migratorio en el que se establecía que este estaba a cargo de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con esta ley todo individuo podía entrar y salir del territorio nacional , pero estos quedaban a disposición del cumplimiento de los requisitos establecidos por la misma, el tránsito de las personas sólo podía llevarse a cabo por los lugares designados para ello, dentro del horario fijo y con la intervención de las autoridades migratorias, los extranjeros debían cubrir el impuesto de migración respectivo.
Dicha ley contemplaba dos calidades migratorias para ingresar al país: inmigrantes y transeúntes, los primeros eran los extranjeros que entraban al país con el propósito de radicar en él por motivos de trabajo o los que hubieren permanecido en el país por más de seis meses; los segundos eran los que ingresaban al país con fines diversos a los anteriores.
De conformidad con dicho ordenamiento el ingreso ilegal al país no estaba tipificado como delito, sino como una infracción administrativa.
La pena de expulsión o deportación prescribía a los cinco años de residencia efectiva en el territorio nacional.
Esta ley contaba con su reglamento que fue publicado el 14 de junio de 1932, contemplaba los requisitos para expedir la tarjeta de identificación, establecía la cancelación de las tarjetas de identificación una vez que los extranjeros salían del país, contenía un apéndice sobre el uso de los diferentes modelos de las tarjetas y se amplio la clasificación de transeúntes agregando las características de hombre de negocios, agente viajero, estudiante y transmigrante, se determinaban, también motivos y casos de deportación.
J) Ley General de Población de 1936: Contenía disposiciones para restringir la inmigración, pues establecía la facultad de la Secretaría de Gobernación para elaborar tablas que marcan el numero máximo de extranjeros que podían admitirse durante un año en el país, prohibía por tiempo indefinido la entrada de inmigrantes trabajadores.
Creí la dirección General de Población como unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación, dicha dirección era competente para conocer sobre la materia de migración; entre las principales funciones de dicha dependencia se encontraban:
a) Supervisión de la entrada y salida de extranjeros.
b) El estudio de los casos particulares que consultaran las oficinas del ramo, sobre admisión y no admisión de extranjeros y modalidades del tráfico internacional.
c) La inspección de personas a bordo de los transportes terrestres, marítimos y aéreos.
d) La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones respecto a la residencia y a las actividades de los extranjeros.
La Ley General de Población contemplaba las siguientes calidades migratorias: turista, transmigrante, visitante local, visitante, inmigrante o inmigrado; para ello necesitaban un examen médico, información personal y estadística, identificación mediante la tarjeta respectiva, acreditación de buena conducta y de profesión o medio honesto de vivir entre otros.
El ingreso ilegal al país o realizado en contravención de las disposiciones dictadas por la Secretaría de Gobernación era considerado infracción administrativa, misma que se sancionaba con multa y la deportación.
La ley señalaba expresamente algunos casos en los que procedía la deportación, en su artículo 83 establecía que el cónyuge de un inmigrante extranjero sería deportado o repatriado en caso de que hubiera ruptura del vínculo matrimonial antes de cinco años contados desde la fecha de su internación.
El artículo 129 establecía una multa y deportación a los turistas que permanecían en el país por más tiempo que el autorizado.
Los extranjeros deportados por violaciones a la ley no podían regresar al país sino con autorización expresa de la Secretaría de Gobernación y después de haber cumplido con las sanciones y condiciones que se les hubieran impuesto.
Este ordenamiento careció de reglamento por lo que siguió en vigor el Reglamento de la Ley de 1832.
K) Ley General de Población de 1947: Publicada el 27 de diciembre de 1947, abrogando la Ley General de Población de 1936 y fue la primera expedida por el Congreso de la Unión, pues las leyes anteriores habían sido expedidas por el Ejecutivo.
Establecía la competencia de la Secretaría de Gobernación para fijar las modalidades que juzgara pertinentes y regular la inmigración de extranjeros, así como vigilar la entrada, salida y la documentación de los mismos.
Los extranjeros podían ingresar legalmente al país como inmigrantes y no inmigrantes, pero la Secretaría de Gobernación tenía la facultad para fijar anualmente el número de extranjeros cuya internación podía permitirse en la República.
Para ingresar a México los extranjeros debían pasar el examen de las autoridades sanitarias, rendir a la autoridades migratorias los informes requeridos, identificarse por medio de los documentos conducentes y, en su caso, acreditar su calidad migratoria y llenar los requisitos fijados en los permisos de internación.
En esta ley no se hacía mención expresa de impedimentos para internarse en el país; facultaba a la Secretaría de Gobernación para negar el ingreso al país o el cambio de calidad migratoria cuando no existiera reciprocidad internacional; lo exigiera el equilibrio de intercambio demográfico, entre otras.
Mencionaba la existencia de las estaciones migratorias para alojar a los extranjeros a quienes se les autorizaba desembarcar provisionalmente por un plazo máximo de 30 días.
Sancionaba con prisión o multa al extranjero que contraía matrimonio con el único fin de radicar en el país y obtener beneficios previstos en las disposiciones legales.
L) Ley General de Población de 1973: Faculta a la Secretaría de Gobernación para sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; vigilar la entrada y salida de nacionales y extranjeros, así como revisar su documentación.-
Con la finalidad de vigilar la entrada y salida de los extranjeros la Secretaría de Gobernación se hace cargo de dos tipos de servicios de migración: el interior y el exterior. El primero es prestado a través de las oficinas establecidas por la Secretaría de Gobernación en el país; el segundo a través de los delegados de la propia Secretaría, así como por los miembros del Servicio Exterior Mexicano y las instituciones que con el carácter de auxiliares determine la Secretaría.
Esta ley considera que los extranjeros que incurran en algunas de las siguientes hipótesis se les cancelará la calidad migratoria y serán expulsados del país sin perjuicio de que se les apliquen las penas establecidas en otros preceptos legales:
a) Cuando auxilien, encubran o aconsejen a cualquier individuo para violar las disposiciones de la ley y su reglamento, siempre y cuando no constituya delito.
b) Habiendo sido expulsado se interne nuevamente al país sin haber obtenido acuerdo de readmisión.
d) Habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país viole las disposiciones legales a las que se condiciono su estancia.
e) Dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta a la que le haya sido concedida por la Secretaría de Gobernación.
f) Lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente o introduzca extranjeros al territorio nacional, sin la debida documentación o con el propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional a fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.
Se crearon los ordenamientos legales antes mencionados para tener un mayor control acerca de los extranjeros que se internaban en el país, así como los que salían de él, con el paso del tiempo dichos ordenamientos fueron evolucionando y se hicieron más exigentes en cuanto a los requisitos que debían cubrir aquellos para internarse en el país y para obtener la calidad de inmigrado que se asemeja a la nacionalidad mexicana.
2.2 Migración, Emigración e Inmigración.
2.2.1. Migración
A) La palabra migración proviene del latín migratione que significa ...” pasar de un país a otro para residir en él especialmente tratándose de movimientos de los pueblos o razas”. Agrega es el desplazamiento de la población con cambio temporal o definitivo de residencia, considerado desde el punto de vista del lugar de origen como desde el de la zona receptora.
La migración ...”es el desplazamiento de individuos de un sitio a otro pos razones económicas, sociales o políticas”.
2.2.2 Inmigración
Los desplazamientos humanos se han repetido en todos los tiempos y son hechos antiguos que han preocupado a los gobiernos de todas las épocas, dentro delas atribuciones soberanas del Estado se encontraba la de impedir la entrada a extranjeros sin embargo las limitaciones la entrada y salida de extranjeros antes de la primera guerra mundial fueron nulas.
La inmigración puede estar impulsada por objetivos laborales y económicos, en lo que convergen el interés del país que recibe a los científicos o técnicos extranjeros que ayuden al progreso nacional con interés por parte del extranjero de obtener una mejor remuneración o mejores condiciones de trabajo, puede haber inmigración por motivos religiosos o raciales; inmigración por motivos políticos, que se le conoce como derecho de asilo, personas que sufran persecuciones políticas por expresarse o actuar contra el gobierno del país en que residan.
Inmigración proviene del latín inmigrare, de in. En y migrare, pasar, irse. Es la internación y permanencia de extranjeros en un país distinto del cual estaban establecidos. La inmigración, en sentido estricto, determínale asentamiento durable, la integración del extranjero inmigrante en la comunidad receptora, y no simplemente su paso por la misma por un periodo de tiempo limitado y con fines no estrictamente laborales. El término genérico migración abarca tanto el aspecto “emigración”; como la “inmigración”que es la acción de llegar y establecerse en ese otro lugar.
La inmigración es el acto de llegar a un país y establecerse en él. En el caso de México se entiende como tal aquella población que se asienta en nuestra nación.
En México la condición jurídica de los extranjeros e regula por leyes de carácter federal según el artículo 73 fracción XVI Constitucional, menciona que es facultad del Congreso de dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración.
Corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y conducir la política de población . Es facultad de la Dirección General de Servicios Migratorios de la propia Secretaría atender en el ámbito de su competencia, en forma concurrente con otras autoridades, las responsabilidades y atribuciones señaladas en las leyes, reglamentos, convenios internacionales suscritos por México.
La legislación mexicana en esta materia se encuentra un tanto dispersa entre las principales disposiciones de nuestro sistema jurídico vigente.
Existe un control y selección demográfico de la población inmigrante tendientes a asegurar la utilidad laboral y la productividad económica, el extranjero goza de todas las garantías establecidas por la Constitución con las excepciones que la misma señala. A fin de que el extranjero pueda internarse y permanecer legalmente en el país tendrá que cumplir con las disposiciones que al respecto determina la Ley General de Población y su reglamento.
La Secretaría de Gobernación promoverá los medios necesarios para sujetar la inmigración de los extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes y procurar la mejor asimilación de estos al medio nacional y a su adecuada distribución en el territorio.
Los inmigrantes se aceptarán hasta por cieno años, con refrendos anuales deben comprobar ante la Secretaría de Gobernación que cumplen con las condiciones y disposiciones migratorias que les imponen.
La palabra inmigración proviene del latín inmigrare, de in. En y migrare, pasar, irse. Es la internación y permanencia de extranjeros en un país distinto.
Para Henry Campbell Black la inmigración es “ la llegada de extranjeros a un país con fines de residencia permanente”
La inmigración es el acto de llegar a un país y establecerse en él. En el caso de México se entiende como tal aquella población que se asienta en nuestra nación.
La inmigración es un problema típicamente internacional que afecta a intereses vitales de los estados que han tenido por fuerza promover una acción común de los gobiernos desde la mas remota antigüedad.
Las cuestiones migratorias tienen una íntima conexión con la obra encomendada a la Organización Internacional del Trabajo, es natural entonces que esta haya se preocupado de las mismas desde su fundación, en 1919 cuando la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero se incluyó entre los objetivos de su carta fundamental.
2.2.3 Emigración
La palabra emigración proviene del latín emigratione que significa “...movimiento de población contemplado desde el punto de vista del país de origen”.
Es un fenómeno sociológico y económico que ha tomado diversas modalidades en el curso de la historia, en las emigraciones étnicas antiguas, los pueblos se desplazaban en masa por razones de crecimiento o de transformación física del ambiente. Las actuales se realizan en el marco de un mundo sedentario desde los países más poblados a los de menor población, o bien de regiones pobres a otras económicamente florecientes.
La emigración en la actualidad, está sometida a una reglamentación internacional, aunque las normas internacionales al respecto son escasas, ya que debe entenderse a este fenómeno como el desplazamiento de un nacional hacia el exterior de su Estado; y en este sentido, aún no se cuenta con un criterio legal o doctrinal dentro del Derecho Internacional que establezca sus alcances, efectos y aplicación.
2.3 Marco Jurídico regulador de los extranjeros en México.
Se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los artículos que garantizan la estadía de los extranjeros en México, son los siguientes:
A) Artículo 1°: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
B) Artículo 2°: Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
C) Artículo 11 Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad en general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
D) Artículo 15 No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.
E) Artículo 27, Fracción I: ... La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por los mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos ; bajo la pena, en cado de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
F) Artículo 32: La Ley regulará el ejercicio de los derecho que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición del la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y de una manera general, para toso el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
G) Artículo 33: Son extranjeros los que no poseen las calidades determinadas en el artículo 30. Tiene derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
2.4 Órganos de control migratorio en México.
La regulación de los asuntos en materia migratoria siempre ha sido encomendada a una dependencia del Poder Ejecutivo Federal del Estado Mexicano, es la autoridad migratoria la que ha ejercido los asuntos estrictamente de política interna y quien ha garantizado el respeto y salvaguarda de la seguridad y la soberanía nacionales al coadyuvar a la consolidación del Estado Nación y a la contribución del desarrollo económico, social y cultural del país.
La creación del Instituto Nacional de Migración se da por decreto presidencial el 19 de octubre de 1993, como un órgano técnico desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Gobernación a través de la subsecretaría de población y de servicios migratorios dependientes de dicha secretaría.
El Instituto surge con objetivos de planeación, ejecución, control supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así como el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias de la administración pública federal que concurren a la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia.
Como órgano técnico especializado el Instituto se enfrentaría con la suficiente autonomía de operación, al fortalecimiento y ampliación de sus funciones para poder proporcionar la atención eficiente y oportuna a loa asuntos relativos a la materia migratoria.
Para garantizar el respeto a los derechos humanos y a la normatividad vigente se le dio particular importancia al fortalecimiento de un área jurídica para que el Instituto pueda ubicar sus funciones y operaciones en el ámbito constitucional, con un sentido más estricto y riguroso.
Dicha dependencia ejerce la soberanía nacional en su aspecto migratorio, a través de la promoción y facilitación de los flujos de personas que favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país; así como el control y la verificación que requiere la seguridad nacional, con apego a al ley y con respeto a los derechos humanos de los migrantes.
Esta institución aspira a convertirse en una dependencia con capacidad para documentar al total de las personas que ingresan al país por los puntos de internación aéreos, marítimos y terrestres, con aptitud para prestar servicios migratorios cuya eficacia, eficiencia, calidad y profesionalismo sean equiparables a los internacionales.
En 1999, el consejo directivo del Instituto Nacional de Migración aprobó la creación de 32 delegaciones regionales, con el fin de lograr un mayor acercamiento de los servicios y resoluciones a los usuarios de los servicios migratorios y a efecto de cumplir con mayor efectividad sus objetivos.
Actualmente el Instituto Nacional de Migración colabora con la Secretaría de Relaciones Exteriores, proporcionándole informes y opiniones de extranjeros para que ésta les expida sus cartas de naturalización y certificación de nacionalidades, según el artículo 23 de la Ley de Nacionalidad.
En la actualidad el decreto mencionado ha sido abrogado al entrar en vigor el reglamento interior de la Secretaría de Gobernación publicado el 5 de agosto de 1998.
El instituto cuenta con distintos programas para cumplir dichos objetivos, como son:
a) Regulación migratoria (entrada, estancia y salida): Con éste se regula la internación, permanencia y salida de extranjeros y nacionales de acuerdo a la política migratoria. Se encuentra a cargo de la coordinación de regulación migratoria y se integra con los siguientes subprogramas: No inmigrantes, inmigrantes e inmigrados, emigrantes, repatriados y registro nacional de extranjeros y archivo migratorio
b) Programa paisano: Es un programa integubernamental e interinstitucional: que tiene como objetivo el asegurar un trato digno y conforme a derecho, para los mexicanos que ingresen, transiten o salen de nuestro país, buscando darles seguridad jurídica y orientándolos sobre sus derechos y obligaciones, así como de las facilidades y apoyo que les otorga el gobierno de la república mexicana.
Atiende a connacionales radicados en el exterior y que retornan temporalmente a México, la comisión intersecretarial de éste programa está integrada por 17 dependencias federales, instrumenta acciones de protección, seguridad y promoción para el desarrollo social y productivo, fortaleciendo la participación social y la coordinación con estados y municipios.
c) Protección a migrantes: Programa que tiene como propósito el hacer congruente las acciones de la política migratoria con los principios de la política exterior del estado mexicano, así como cumplir con los compromisos internacionales adquiridos en materia de protección a los derechos humanos de los migrantes, se encuentra a cargo de la coordinación de delegaciones.
d) Relaciones internacionales e interinstitucionales: Este programa da seguimiento a los distintos compromisos y acuerdos que en materia migratoria son adoptados por el gobiernos de México en el ámbito internacional, propone y estudia disposiciones, convenios y tratados internacionales en materia migratoria, también, sirve de enlace con los organismos homólogos al Instituto en otros países así como coordinar las relaciones con las dependencias y entidades gubernamentales.
e) Programa de regularización migratoria: Esta enfocado a regularizar la situación migratoria dentro de la calidad de no inmigrante de aquellos extranjeros que por distintos motivos no tengan documentación migratoria vigente y en regla, cuyas actividades sean positivas para el desarrollo del país.
El Instituto esta integrado por: Un consejo, un comisionado, una coordinación de supervisión y control operativo, una coordinación de regulación de estancia, coordinación jurídica y de control de migración, coordinación de planeación e investigación, coordinación de relaciones interinstitucionales, una dirección de administración y las delegaciones regionales.
El artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, le confiere las siguientes atribuciones al Comisionado del Instituto Nacional de Migración:
l. Fungir como Secretario del Consejo Técnico del Instituto Nacional de Migración;
II. Dirigir los servicios migratorios, las estaciones migratorias y la Unidad de Verificación y Vigilancia;
III. Solicitar a las autoridades competentes, con apego a las disposiciones legales aplicables, información sobre la situación que guarda la evolución del fenómeno migratorio, en su ámbito de competencia;
IV. Establecer la coordinación con autoridades federales, estatales, del gobierno del Distrito Federal y municipales que participen en la promoción y control de flujos migratorios;
V. Mantener el enlace de carácter técnico con autoridades de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, en la materia de su competencia;
VI. Informar periódicamente al Secretario de Gobernación y al Subsecretario de la materia, sobre el desempeño de las funciones del Instituto y de los resultados alcanzados en la aplicación de las políticas tendientes a alentar y controlar los flujos migratorios;
VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección de derechos humanos de los migrantes, y difundir el respeto a los mismos;
VIII. Ejercer los recursos que aporten los sectores público y privado derivados de convenios para la realización de proyectos o programas específicos en materia migratoria;
IX. Proponer y promover la actualización permanente de las cuotas para el cobro de derechos por la prestación de servicios; intervenir, conforme a las leyes fiscales respectivas, en la recaudación y aplicación de los ingresos derivados de conceptos migratorios, así como definir estrategias y criterios para la diversificación del financiamiento del Instituto Nacional de Migración, y proponer las cuotas, tarifas y derechos por servicios migratorios;
X. Proponer y ejecutar políticas, estrategias y medidas de tipo financiero, que permitan el desarrollo y la debida continuidad de los programas y proyectos institucionales, así como de infraestructura básica para la operación sustantiva del Instituto;
XI. Contratar y administrar los recursos humanos, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XII. Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de información estadística migratoria;
XIII. Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones educativas nacionales y extranjeras, y homólogas al Instituto;
XIV. Proponer la celebración de convenios y demás actos jurídicos, y en general llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con la prestación de servicios, investigación, difusión y asesoría, en los términos que disponga el Secretario de Gobernación, y
XV. Dictar lineamientos para la coordinación de las actividades de los Delegados Regionales del Instituto.
2.5 Organización, estructura y funcionamiento del control migratorio en México.
A) Secretaría de Gobernación: Regula la migración a través de la Subsecretaría de Población y Servicios Migratorios, al cual tiene como misión conducir y vigilar la política de población, servicios migratorios, así como impulsar, coordinar y supervisar la ejecución de programas, acciones, estudios y proyectos a través de sus órganos desconcentrados y unidades administrativas adscritas.
Son de destacarse algunas de las funciones de dicha Secretaría en lo relativo a la migración, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como son:
a) Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo.
b) Manejar el servicio nacional de identificación personal.
c) Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 Constitucional.
B) Instituto Nacional de Migración: De acuerdo con los artículos 133 al 138 del Reglamento de la Ley General de Población, el instituto en ejercicio de sus funciones procurará que los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país. En ellos se preservará la seguridad y soberanía del país, en pleno apego a la ley y con respeto a los migrantes.
El instituto tendrá los siguientes objetivos:
a) Alentar y promover los flujos humanos que beneficien al país con amplio sentido humanitario
b) Ejercer las atribuciones de control y verificación migratoria en territorio nacional con apego a la Ley y con pleno respeto a los derechos humanos.
El instituto proporcionará los lineamientos para la elaboración de los programas de difusión e información en materia de migración de nacionales y extranjeros.
El instituto coordinará la operación y funcionamiento de los grupos y en los mismos podrán participar de manera conjunta elementos de seguridad pública de los niveles federal, estatal y municipal.
La Ley General de Población en sus artículos 145 al 150 establece que los trámites de internación, estancia y salida de extranjeros y los permisos que se soliciten al Servicio de Migración, se regirán por las disposiciones previstas en la Ley General de Población, en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación.
Los interesados podrán solicitar copia certificada de las promociones y documentos que hayan presentado en el procedimiento administrativo migratorio y de las resoluciones que recaigan a éstos.
Los solicitantes que acrediten su interés jurídico en el trámite migratorio podrán comparecer en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, mediante poder notarial, carta poder autorizada mediante fedatario público o mediante autorización en el propio escrito.
Las promociones ante la Secretaría de Gobernación serán suscritas por el interesado o representante legal y en caso de que no pueda firmar se imprimirá huella digital.
La autoridad migratoria podrá allegarse los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer.
Una vez cubiertos los requisitos correspondientes y que la autoridad constate que no existe tramite pendiente, o impedimento legal alguno, dictará resolución sobre las cuestiones planteadas por el interesado y las que de oficio se deriven del mismo, debiendo fundar y motivar su determinación. La autoridad migratoria contará de noventa días naturales para dictar la resolución correspondiente, contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos por al Ley.
La Secretaría organizará y coordinara los servicios de población en materia migratoria.
Para la atención de los asuntos del orden migratorio, los servicios se dividirán en:
a) Interior: Integrado por los servidores públicos del Instituto, adscritos a oficinas centrales y a las delegaciones, puertos marítimos, fronterizos y aeropuertos con transito internacional.
b) Exterior: Integrado por los servidores públicos del gobierno mexicano adscritos en el extranjero y facultados para ejercer funciones consulares.
Para la prestación de los servicios tiene las siguientes facultades:
Al servicio interior que tendrá a su cargo:
El servicio central, al cual corresponde:
a) Regulación del flujo e instancia migratoria de los extranjeros.
b) Establecimiento de los procedimientos operativos en materia migratoria.
c) La dirección, distribución y vigilancia del personal encargado del ejercicio de la función migratoria.
d) Imposición de sanciones en caso de violación a la Ley General de Población o a su Reglamento.
e) Desahogo de las consultas formuladas.
f) Registro de extranjeros.
g) Compilación de la estadística de la materia.
Los servicios de delegaciones, puertos marítimos, fronterizos y aeropuertos con transito internacional, a los cuales corresponde:
a) Verificar que la entrada y salida de personas al o del país se efectué de acuerdo con los requisitos legales.
b) Tramitar los asuntos en materia migratoria de acuerdo con las facultades delegadas por el comisionado.
c) Expedir a los extranjeros la documentación migratoria de acuerdo con la normatividad aplicable.
d) Efectuar la inspección migratoria a los tripulantes y pasajeros de los transportes terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, ya sean nacionales o extranjeros que lleguen al país.
e) Llevar la estadística correspondiente.
f) Cumplir los acuerdos que emanen del servicio central.
Al Servicio Exterior:
a) Aplicar, en auxilio de la autoridad migratoria, las disposiciones contenidas en la ley.
b) Expedir la documentación de los extranjeros que sean autorizados para internarse al país.
c) Auxiliar y apoyar a los migrantes mexicanos en el extranjero.
d) Elaborar los informes estadísticos que se requieran a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La Secretaría podrá establecer o habilitar en los lugares que considere adecuados, estaciones migratorias para la estancia provisional de los extranjeros carentes de algún requisito migratorio que no puedan satisfacer en el momento de la revisión de la documentación, o para alojar, como medida de aseguramiento, a los extranjeros y extranjeras, que deban ser expulsados. En ningún caso podrá habilitarse para ese fin a los centros de reclusión para sentenciados.
También esta facultada para establecer los formatos que se utilicen para acreditar las distintas calidades y características migratorias con que los extranjeros se internen y permanezcan en el país, así como los que se utilicen para la entrada y salida de mexicanos.
A los mexicanos que se internen al país únicamente se les exigirá la comprobación de su nacionalidad, la que deberá acreditar con uno de los siguientes documentos.
a) Pasaporte.
b) Cédula o Identidad Ciudadana.
c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento.
d) Certificado de Matrícula Consular.
e) Cualquier otro documento idóneo.
Los extranjeros que pretendan internarse al territorio nacional acreditarán su calidad migratoria con los documentos correspondientes y, en su caso deberán llenar los requisitos que fijen en sus permisos de internación.
En los casos que fije la Secretaría los extranjeros que pretendan salir de la República presentarán su documentación migratoria ante las autoridades migratorias de lugar de salida, quienes verificaran que se encuentre en vigor.
La matrícula consular es el registro consular de mexicanos residentes en el extranjero, conforme al reglamento diplomático de la Ley del Servicio Exterior, Orgánica de los Cuerpos Diplomáticos y Consular Mexicanos la matrícula se hace en el consulado en cuya circunscripción o distrito se encuentre ubicado el lugar de residencia del interesado.
Para el efecto de la matrícula, los consulados y las secciones consulares de las embajadas lleva un libro de registro que se puede denominar “Libro Consular de Matrícula de Mexicanos”, el libro estará debidamente foliado y contendrá los siguientes datos: El ligar y fecha de nacimiento, si es mexicano por naturalización, fecha y número de la carta correspondiente, exhibición de las pruebas respectivas, nombre completo, nombre del padre y de la madre, edad, estado civil, ocupación, domicilio, familia, en caso de ser casada o viuda proporcionar los datos del que es o fue su esposo..
La matrícula se puede hacer por comparecencia del interesado o bien solicitándola por correo cuando se reside en lugar lejano al de al sede dela oficina consular o se esté imposibilitado para acudir a ella, si hubiere agente consular en el lugar, la comparecencia se pude hacer ante éste.
El objeto de la matrícula es el derecho a ser auxiliado y protegido por el Jefe de la Representación Consular en los propios términos del Reglamento, sin embargo la matrícula puede servir como libro de antecedentes y localización de mexicanos, también puede servir para empadronar a los mexicanos y recibir su voto en las elecciones para presidente de la república en el caso de que la comisión federal electoral acuerde su incorporación al padrón electoral.
El certificado de matrícula consular es un documento de identidad y prueba la matrícula del interesado en el consulado que lo expide, este documento es individual y se expide únicamente si el interesado lo solicita. El certificado de matrícula estará redactado en español y en el idioma del país de residencia.
Los certificados son válidos por 2 años y si el mexicano reside mayor tiempo en el extranjero debe renovar su matrícula al expirar dicho plazo, aunque el certificado de matrícula no es refrendable sino canjeable por otro.
El certificado de matrícula se anulará cuando se compruebe que las pruebas de nacionalidad presentadas son falsas se anota en el libro para dejar sin efecto e registro y se procede a recoger el certificado.
La terminación de la matrícula de un mexicano en un consulado termina por su repatriación, por su fallecimiento, por cambio de residencia al distrito consular de otra oficina o por reacomodo de la circunscripción consular
2.6 Las limitaciones al ingreso y permanencia de extranjeros en México.
2.6.1. Expulsión
El maestro Manuel J. Sierra considera que la expulsión de extranjeros es un derecho que surge como una consecuencia del derecho de los estados para admitir o no en su territorio a los extranjeros..
El mismo autor habla del derecho del Estado para expulsar a los extranjeros perniciosos y de que se tomen toda clase de precauciones que garanticen la justicia del acto.
El jurista brasileño Haroldo Texeiro Valladao dice que la expulsión es correlativo con el derecho del estado de fiscalizar e impedir la entrada de los extranjeros; existe el derecho de expulsarlos del territorio nacional.
En lo relativo al “derecho del estado de fiscalizar”, considera que , el estado restringe el ingreso de extranjeros indeseables y mediante el “derecho de expulsarlos” lo hace con los extranjeros que son nocivos al orden público o a la seguridad nacional.
La expulsión consiste en “...la retirada del territorio nacional del extranjero peligroso o nocivo para un estado determinado por algún acto espontáneo de éste”.
La expulsión es un acto generalmente administrativo mediante el cual un estado intima y llegado el caso coacciona a uno o más individuos que se encuentran sobre su territorio a que lo abandonen en un plazo generalmente corto, y prohibiendo su reingreso.
Se trata de una medida de carácter policial y preventiva mediante el cual el estado por razones de seguridad interna o externa rechaza de su territorio a extranjeros cuya presencia resulta perjudicial para sus intereses.
Existe una facultad del estado que obedece a razones de seguridad que reviste el carácter de una medida policial, no constituyendo una pena para el sujeto, ya que siendo la expulsión una medida que toma el estado sometida a su libre apreciación.
El fundamento jurídico de la facultad de expulsión radica en el derecho del estado que admite en su seno al extranjero de precaverse contra cualquier clase de peligros de orden moral, político o de higiene ocasionado por la presencia del extranjero sobre su suelo.
Las causas que pueden originar la expulsión son:
a) Condena por a comisión de delitos comunes
b) Mendicidad y vagabundaje
c) Enfermedades epidémicas o infectocontagiosas
Las causas de expulsión para Alfredo Verdross las reduce a las siguientes:
a) Poner en peligro la seguridad y el orden del Estado de residencia.
b) Ofensa inferida al Estado de residencia
c) Amenaza u ofensa a otros estados.
d) Delito cometido dentro o fuera del país.
e) Perjuicios económicos ocasionados al estado de residencia.
f) Residencia en el país sin autorización.
Diversos juristas coinciden en considerar que el derecho de expulsión debe obedecer a motivos objetivamente válidos y no ser arbitraria.
El artículo 118 y 119 de la Ley General de Población prevé que se impondrá hasta 10 años de prisión al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente a Territorio Nacional, sin haber obtenido su acuerdo de readmisión, señala que también se expulsará al extranjero que atente contra la soberanía o seguridad nacional, la expulsión será definitiva.
El artículo 33 Constitucional menciona que el Poder Ejecutivo tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar e territorio nacional
2.6.2 Deportación.
Para Carlos Arellano García la deportación “... es obligar a un extranjero a salir del país cuando no reúne o deja de reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internación y permanencia en el país”.
Para el jurista Xavier San Martín Torres la deportación implica la idea de abandono del territorio nacional, hecho por los extranjeros en cumplimiento de un acuerdo del gobierno del país que los rechaza.
El alcance gramatical del término proviene del latín deportare que significa desterrar a un punto determinado y por lo regular ultramarino.
Como antecedentes legislativos de la deportación cabe citarse el nacimiento de ésta institución en los tiempos de Augusto, en Roma quién por consejo de Livio hizo conducir a los desterrados que incitaban a un rebelión en el imperio, a unas islas en las que eran vigilados y sufrían muerte civil.
La deportación es una pena aflictiva e infamante encuentra sus orígenes remotos en el sistema punitivo adoptado por los antiguos estados mediterráneos, es una pena etimológica e históricamente enmarcada dentro del derecho romano llevando normalmente aparejada la pérdida de los derechos de ciudadanía y confiscación de bienes.
Actualmente la deportación puede calificarse en general como aquel tipo de sanción que tiene por objeto exiliar únicamente a residentes extranjeros de manera temporal o permanente fuera del país por motivos especialmente de oportunidad política siendo ésta también susceptible de aplicación en relación con aquellos sujetos presuntamente responsables de haber infringido normas del orden jurídico nacional.
2.6.3. Extradición.
Etimológicamente la palabra extradición está formada del prefijo “ex” que significa fuera de, así como del vocablo “tradición” que significa entrega.
Según el tratadista Luis Pérez Verdía la extradición es un acto por el cual un estado ayuda a las autoridades judiciales de otro para que puedan ejercer sus funciones con respecto a un reo que no ha sido aprehendido o que se ha fugado.
g
El desarrollo histórico de la extradición inicia en el siglo XVII en el cual lejos de ser una regla de Derecho Internacional aparece como manifestación aislada y debido a circunstancias políticas.
El segundo período abarca hasta la mitad del siglo XIX se caracteriza por el hecho de comprender en la extradición a los insurrectos, los emigrados y a los criminales; los tratados se inspiran en circunstancias políticas.
El último período se inicia en 1840 y en éste la extradición constituye un objeto ordinario de tratados, toma el carácter de una obligación de solidaridad entre los estados, se caracteriza por la extensión gradual de las categorías de crímenes a los cuales debe aplicarse, así como por disposiciones legislativas promulgadas en los diversos países para reglamentar esta materia.
Para Eugenio Cuello Calón la extradición “... es el acto por el cual un gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro país que lo reclama por razón de delito, para que sea juzgado, y si ya fue condenado para que se ejecute la pena o la medida de seguridad impuesta
La extradición es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro estado que la reclama por estar inculpada, procesada o convicta en la comisión de un delito del orden común a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta.
Hoy día su regulación la encontramos plasmada general y principalmente en tratados y convenios internacionales sean éstos bilaterales o multilaterales así como de manera particular y con carácter supletorio en las disposiciones del orden jurídico interno de cada país. Los tratados de extradición son meros convenios mediante los cuales los estados se comprometen, recíprocamente a entregarse determinados delincuentes, previo el cumplimiento de algunas formalidades.
En el orden jurídico internacional la multiplicación de los tratados y convenciones sobre la materia ha dado lugar al desarrollo de un verdadero derecho de extradición.
Se distinguen dos clases de extradición: activa y pasiva. La primera es la solicitud de un Estado a otro pidiéndole la entrega de un delincuente; la pasiva consiste en la entrega que se hace del delincuente el estado requerido o sea el acto por el cual un país obsequia la petición del estado requirente.
México es parte en la Convención Interamericana sobre extradición firmada en Montevideo, también ha celebrado tratados de extradición con muchos países europeos y con casi todos los de América.
En dichos tratados se establecen los requisitos para la procedencia de la extradición, son generalmente los siguientes:
a) Que se trate de delitos del orden común y del orden federal.
b) Que sean punibles en ambos Estados.
c) Que tengan conforme a la ley mexicana y a la extranjera pena de prisión cuando se trate de delitos dolosos cuyo termino medio aritmético sea por lo menos de un año; respecto a los culposos, considerados graves por la ley que sean punibles en ambas legislaciones con pena de prisión mayor a un año.
d) Que se persigan de oficio.
e) Que no haya prescrito la acción para perseguirlos.
f) Que los delincuentes no hayan tenido la condición de esclavos.
g) Que no se trate de nacionales, ni de naturalizados, después de dos años de haber recibido la carta de naturalización.
h) Que no sean delincuentes políticos.
El artículo 15 Constitucional prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos ni para aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido condición de esclavos en el país en donde cometieron el delito.
El artículo 119 de dicho ordenamiento establece en su párrafo tercero que las extradiciones a requerimiento de estado extranjero será tramitadas por el ejecutivo federal con intervención de la autoridad judicial.
La ley de Extradición Internacional consta de 37 artículos, sus primeros quince artículos determinan el objeto de las disposiciones que la ley fija y los principios en que debe fundarse toda extradición que nuestro país solicite o que le sea solicitada.
En los restantes, señala los requisitos que deberán satisfacer la petición formal de extradición y los documentos en que la misma se apoya, establece las reglas que rigen el procedimiento a que deberá someterse toda solicitud de extradición que reciba de un gobierno extranjero.
El artículo 15 Constitucional menciona que no se autorizarán la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para aquellos delincuentes que hayan tenido condición de esclavos en el país en donde cometieron el delito, ni convenios o tratados en los cuales se alteren las garantías y los derechos establecidos pro dicha Constitución.
El párrafo segundo del artículo 119 refiere que las extradiciones a requerimiento de Estad extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con intervención d e la autoridad judicial los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias, en esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.
2.7 Sistema de ingreso de extranjeros.
Los extranjeros ingresan al país de acuerdo con las siguientes calidades que señala la Ley General de Población.
A) No inmigrante: Es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, sin la intención de radicar de manera definitiva en México, dentro de alguna de las siguientes características:
a) Turista (FMT): Ingresa con fine4s de recreo, salud, para actividades artísticas con temporalidad máxima de seis meses improrrogables. El reglamento de la Ley General de Población señala que únicamente por enfermedad que le impida viajar o por otra causa de fuerza mayor comprobaba se podrá fijar un plazo adicional a su salida.
b) Transmigrante:(FM6): Extranjero en tránsito a otro país, podrá permanecer en nuestro país hasta por treinta días, no puede cambiar de calidad o característica migratoria.
c) Visitante (FM3): Extranjero que se interna en el territorio nacional para dedicarse a una actividad lucrativa o no siempre que sea lícita y honesta, con autorización de permanecer en el país hasta por un año, prorrogable hasta por cuatro años más.
d) Ministro de culto o asociado religioso (FM3): Para ejercer el ministerio de cualquier culto o la realización de labores de asistencia social y filantrópicas que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que esta cuente con el registro ante la Secretaría de Gobernación.
e) Asilado Político (FM3): Se interna para proteger su libertad o vida de las persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, si se ausenta del país perderá el derecho de regresar con esta característica migratoria, salvo que obtenga permiso de dicha Secretaría.
f) Refugiado (FM3): Se interna para proteger su vida seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, la Secretaría de Gobernación renovará su permiso de estancia cuantas veces lo estime necesario, si se ausenta del país sin permiso de la Secretaría, perderá el derecho de regresar con la misma característica migratoria.
El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenzadas.
El artículo 89 del reglamento señala que el interesado , al solicitar el refugio deberá expresar los motivos por lo que huyó de su país de origen.
g) Estudiante (FM3): Extranjero que se interna en el país para iniciar, terminar o perfeccionar sus estudios en instituciones o planteles educativos oficiales o incorporados con reconocimiento oficial de validez o para realizar estudios que no l requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país durante el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar. Puede ausentarse del territorio hasta por ciento veinte días en total por año excepto cuando estudia en una ciudad fronteriza y reside en otra limítrofe.
EL artículo 90 del reglamento condiciona su estancia a que acredite que tiene percepciones periódicas del extranjero para su sostenimiento, ya que no puede dedicarse a actividades remuneradas o lucrativas, salvo las de práctica profesional y servicio social que correspondan a sus estudios.
h) Visitante Distinguido (FM-E): En casos especiales, de manera excepcional, podrán otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional.
i) Visitantes Locales (FM13 y FM8): A extranjeros autorizados por las autoridades de migración para visitar puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.
j)Visitante provisional (FM3): Son aquellos extranjeros que desembarquen en puertos o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario, su autorización es hasta por treinta días, deberán constituir depósito o fianza que garantice el regreso a su país de procedencia o de origen.
k) Corresponsal (FM3) : Es aquel que realiza actividades propias de la profesión de periodista con la finalidad de cubrir un acontecimiento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o el ejercicio de la profesión en los términos que fije la Secretaría de Gobernación.
B) Inmigrante (FM2): Es el extranjero que se interna de manera legal en el país con el propósito de radicar en él, en tanto que adquiere la calidad de inmigrado, se aceptarán hasta por cinco años, no puede estar ausente del país por más de dos años, en el lapso de cinco años para los que se autoriza su estancia, no puede solicitar el cambio de calidad a inmigrado si permaneció fuera del país por más de 18 meses en forma continua o intermitente. Esta calidad migratoria tiene las siguientes características:
a) Rentista: Son las personas que deciden ingresas a nuestro país para vivir de sus recursos traídos del extranjero, los intereses que produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del estado o de las instituciones de crédito nacionales u otras que determine la Secretaría de Gobernación, dicha Secretaría podrá autorizarlos para que presten servicios como profesores, científicos o investigadores cuando estime que dichas actividades son benéficas para el país.
El artículo 101 del reglamento señala que su ingreso mensual no podrá ser inferior a 400 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
b) Inversionista: Es el extranjero que ingresa en el territorio nacional para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país.
El artículo 102 del reglamento señala que el capital mínimo deberá ser equivalente a 40000 días de salario mínimo y el interesado deberá determinar la industria, comercio o servicio en el que pretenda invertir, así como el lugar en que desea establecerla.
c)Profesional: Para ejercer una profesión en cado de tratarse de profesiones que requieran título para su ejercicio, previo registro del mismo y obtención de la cédula en la Secretaría de Educación Pública.
El artículo 103 del reglamento señala que es necesario que el extranjero registre ante las autoridades correspondientes su título profesional y en su caso, obtenga la cédula para ejercer.
d) Cargo de confianza: Es el extranjero que ingresa para asumir cargos de dirección, administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República.
El artículo 104 del reglamento indica que la internación debe ser solicitada por alguna empresa o institución establecida en el país.
e) Científico: Es el extranjero que se interna para dirigir o realizar investigaciones científicas, difundir conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes.
El artículo 105 del reglamento establece la obligación de instruir por lo menos a tres mexicanos en su especialidad.
f) Técnico: Es el extranjero que ingresa para realizar investigaciones aplicadas a la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no pueden ser prestadas a juicio de la Secretaría de Gobernación por residentes en el país.
El artículo 106 del reglamento establece la obligación de instruir a por lo menos a tres mexicanos en su especialidad, si la Secretaría de Gobernación lo juzga conveniente.
g) Familiares: Son los que se internan para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo.
El artículo 107 del reglamento señala que la solicitud debe presentarla la persona bajo cuya dependencia económica vaya a vivir el interesado, quien deberá demostrar su solvencia económica.
h) Artistas y deportistas: Es el extranjero que se interna para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas, siempre que a juicio de la Secretaría resulten benéficas para el país.
El artículo 108 del reglamento señala que esta característica migratoria puede solicitarla alguna empresa, institución o asociación, o bien, el extranjero o su representante cuando pretenda realizar actividades en forma independiente.
i) Asimilaldos: Es el extranjero que se interna para realizar cualquier actividad lícita y honesta, es necesario que se hayan asimilado al medio nacional o tengan cónyuge o hijo mexicano, sin que se encuentren comprendidos en alguna de las características anteriores.
C) Inmigrado (FM2): En la época greco-romana, los extranjeros no tenían ningún derecho en otros Estados de los que no eran originarios, en virtud de que cada Estado únicamente protegía a sus ciudadanos, aún por encima de los nacionales. La ciudadanía se adquiría a través del ius sanguinis, por lo que cualquiera que no fuera ciudadano por la vía hereditaria se consideraba como extranjero, posteriormente en Roma la ciudadanía era adquirida a través de la filiación, sin importar el lugar en el que se hubiese nacido, siempre que fuera dentro del territorio del Imperio Romano.
En la época Feudal se adoptó como régimen que determinaba la nacionalidad de las personas el lugar en que éstas habían nacido ius soli lo que significaba la pertenencia al feudo o al reino en cuya tierra hubiese nacido, con el tiempo el ius soli adquirió hegemonía sobre el ius sanguinis debido a diversos factores políticos, geográficos y económicos.
En México, todo aquel que no posea las calidades que establece el artículo 30 constitucional se considera extranjero, es decir, la nacionalidad se adquiere por nacimiento o por naturalización.
En artículo 73 constitucional faculta al congreso del a unión, en su fracción XVI para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía y naturalización; esta materia es de estricta competencia de la federación.
La palabra inmigrado deriva de inmigrar. Proviene del latín inmigrare compuesto por las raíces in que significa “en” y migrare que significa “irse”, persona que va de un lugar a otro; dícese del individuo establecido en un país por inmigración.
En el lenguaje común el término inmigrado se considera como adjetivo y sujeto; y se define como la persona que va de un lugar a otro.
Es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país siempre que haya vivido legalmente en el territorio nacional durante cinco años en calidad de inmigrante, no se interrumpe la residencia si durante ese lapso no se ausentó del país por más de 18 meses. Solicite a la Secretaría de Gobernación, aunque el interesado se encuentre fuera del país, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de su cuarto refrendo y mediante declaratoria expresa de la misma.
Una vez obtenida esta calidad migratoria, e interesado puede dedicarse a la actividad que desee, siempre que no haya limitación expresa de la Secretaría de Gobernación, puede entrar y salir libremente del país, p pero si permanece dos años en el extranjero consecutivos perderá su calidad y también si en un lapso de diez años estuviere ausente más de cinco.
Esta calidad esta regulada por los artículo 52 a 56 de la Ley General de Población y 110 a 114 del reglamento.
La calidad migratoria de inmigrado otorga como prerrogativa la libertad de entrar y salir del país, pero el ejercicio inadecuado de este derecho puede ocasionar la pérdida de la misma.
Conforme al artículo 27 constitucional fracción I establece que los extranjeros pueden adquirir el dominio de tierras aguas, sus accesiones o tener concesiones de explotación de minas o aguas, siempre que convengan con la Secretaria de Relaciones Exteriores considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a los mismos.
2.8 Derechos y obligaciones de los extranjeros en México.
Existen diversos derechos y obligaciones que los extranjeros deben cumplir al ingresar a nuestro país, entre los más importantes tenemos:
A) Los extranjeros están sometidos a la legislación Mexicana
B) El derecho de los Estados para establecer, por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros.
C) Subordina a los extranjeros a la jurisdicción y leyes locales.
D) Obliga a los extranjeros a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias, siempre que sean generales para la población.
E) Obliga a los Estados a que reconozcan el goce de las garantías individuales a los extranjeros.
F) Faculta a los Estados para que por motivos de orden o seguridad, puedan expulsar al extranjero.
G) Prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los ciudadanos del país receptor.
Obligación del extranjero de inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros.
2.9 El registro Nacional de Extranjeros.
Es una dependencia que tiene a su cargo la totalidad del padrón de extranjeros que se internan y salen de nuestro país, éstos ingresan con la calidad de no inmigrante, en su mayoría como turistas por tiempo específico, al internarse en nuestro .país deberán llenar una solicitud bajo protesta de decir verdad que contendrá todos sus datos, se llenara ante la presencia de un funcionario que lo documente.
Cuenta con una base de datos en la que se tiene registrados las entradas, salidas, cambios de domicilio, domicilio de trabajo que generan los extranjeros, así como la fecha en que se internaron.
Pueden permanecer 5 años en nuestro país y se les otorga la calidad de migrante , debiendo llenar una solicitud de tramite migratorio (FM1) que se le proporcionara en el registro.
El extranjero con calidad de migrante que desee obtener los mismos derechos y obligaciones que los mexicanos tendrá que contar, además con la calidad mencionada, una antigüedad de 5 años en el país y le será otorgada la calidad de inmigrado.
El registro nacional de extranjeros cuanta con las siguientes formas migratorias:
a) FMT: Es una nueva forma migratoria aérea y terrestre para la característica de turista-transmigrante, visitante persona de negocios y visitante consejero, artículos 7 y 13 de la Ley General de Población, 45 de su reglamento; 42 y 43 fracciones II y XI, 48 fracción II y XII del reglamento interior de la Secretaría de Gobernación. Se distribuyen en 3 colores de acuerdo a lo siguiente:
-
FMT AZUL: Para el grupo de nacionalidades de regulación libre, no requiere sello consular ni autorización previa.
-
FMT ROJA: Para el grupo de nacionalidades reguladas, para la documentación se requiere: Sello consular en el anverso de la forma cancelando la firma del funcionario que lo emite.
-
FMT CAFÉ: Para el grupo de nacionalidades de permiso previo, requiere: fotografía del extranjero en el reverso cancelada por el sello consular, sello consular en el reverso de la forma cancelando la firma del funcionario que lo emite, número de oficio de permiso previo para su internación.
La FMT deberá ser llenada a máquina o con letra de molde con los siguientes datos: nombre completo, edad, estado civil, actividad, nacionalidad, lugar de nacimiento, número de pasaporte, destino principal y medio de transporte. Estos datos deberán coincidir con los del pasaporte, el interesado deberá firmar en el reverso de la forma
b) FME: forma migratoria que sirve para llevar el control estadístico sobre el número de personas que entra y sale del país. Se entrega en el extranjero por medio de la agencia de viajes, línea aérea o en las oficinas de migración del punto por donde se efectúe su salida o entrada, se distribuye en 2 colores:
-
NEGRA: Forma migratoria estadística para mexicanos.
-
ROJA: Forma migratoria estadística para extranjeros.
c) FM-1: Formato que contiene los datos oficiales, personales y de filiación del extranjero como requisito previo para la expedición de documentos migratorios FM-2 y FM3.
La FM-1 debe ser llenada a máquina sin tachaduras ni enmendaduras en original y copia, anotando todos los datos.
El nombre del extranjero se anotará cono esta escrito en el pasaporte, el lugar de nacimiento debe anotarse como esta escrito en el pasaporte. En caso de no tener o desconocer el domicilio en México, el espacio correspondiente se dejará en blanco, deberán contar con 4 fotografías tipo filiación dos de frente y dos de perfil del lado derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas sin aretes y sin anteojos.
d) FM-2 Forma migratoria para las calidades de inmigrante e inmigrado, establecidas en los artículos 48 y 53 de la Ley General de Población. Para la emisión y documentación de FM-2 se requiere: oficio del Instituto Nacional de Migración que autorice la calidad de inmigrante, FM-1 debidamente llenada, fotografías tipo filiación de la barbilla al nacimiento del cabello, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas sin aretes y sin anteojos.
La FM-2 es expedida por la autoridad migratoria debe contener el sello oficial cancelando la firma del funcionario que la emite y la fotografía del extranjero, debe contener los siguientes datos: nombre completo, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, profesión, idioma, lugar de nacimiento, lugar de procedencia, destino final, datos de filiación, autorización para internación, pago de derechos y recibo oficial, domicilio e impresión de la huella digital del pulgar derecho del interesado.
e) FM-2 TIPO FOTOCREDENCIAL: La nueva forma migratoria que se entrega a los inmigrantes e inmigrados establecidos en los artículos 52, 55 y 56 de la Ley General de Población es una fotocredencial de identificación que contiene nombre y nacionalidad así como CURP, número del Registro Nacional de Extranjeros, vigencia y expedición. Para la emisión y documentación se requiere: oficio del Instituto Nacional de Migración que autorice la calidad de inmigrante, FM-1 debidamente llenada, fotografías tipo filiación.
La FM-2 es expedida por la autoridad migratoria y debe contener el sello oficial cancelando la firma del funcionario que la emite y la fotografía del extranjero.
Las características de seguridad que posee son: La fotografía esta impresa en película de revelado instantáneo con impresión de seguridad que sólo es visible con la luz ultravioleta, código de barras que solo es posible leer con aparatos de lectura apropiados.
La FM-2 tipo credencial se imprime junto con la FM-1 simplificada mediante un sistema de cómputo con el que se almacenan los datos en el extranjero.
f) FM-3 : Es la forma migratoria para acreditar la estancia en territorio nacional de los extranjeros que se internan con la calidad de no inmigrantes y las características señaladas en las fracciones III, IV, VII y XI del artículo 42 de la Ley General de Población. Para la documentación de FM-3 se requiere: oficio del Instituto Nacional de Migración que autorice la calidad de no inmigrante, FM-1 debidamente llenada, fotografía tipo filiación de frente, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas sin aretes y sin anteojos. La FM-3 debe ser expedida por la autoridad migratoria y debe contener el sello cancelando la firma del funcionario que la emite y la foto del extranjero, debe contener los siguientes datos: nombre completo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, sexo, estado civil, domicilio actual y huella digital del pulgar derecho del interesado así como la temporalidad de la estancia, los derechos y el número del recibo oficial, lugar y fecha de expedición.
g) FMVA TIPO CREDENCIAL: Esta nueva forma migratoria se entrega a visitantes agrícolas guatemaltecos documentados como no inmigrantes visitantes de conformidad con el artículo 42 fracción 111 de la Ley General de Población, se distribuye a nacionales guatemaltecos que se internan al país para trabajar temporalmente en las fincas cafetaleras, cañeras y plataneras del Estado de Chiapas.
El uso de la forma FMVA sustituye a las listas que hasta la fecha se han utilizado y permiten la internación de los trabajadores en forma legal y controlada. Para su obtención se requiere: Solicitud formulada por los propietarios de las fincas o plantaciones donde se estipularían cuantos trabajadores necesitan, período de trabajo, lugar donde se internarán, nombre de la persona que contratará y trasladara a los trabajadores, Autorización del delegado regional de migración, en el que estipularía las obligaciones a que estarán sujetos los propietarios de los predios agrícolas que requieren trabajadores temporales de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Población y 121 de su reglamento así como sanciones a que serán acreedores en caso de incumplimiento, subrayando la obligación del propietario de la finca de regresarlos al punto de internación de la frontera con Guatemala. La FMVA tipo credencial se imprime junto con la FM-1 simplificada mediante un sistema de cómputo en el que se almacenan los datos del extranjero.
h) FMVL TIPO CREDENCIAL: Esta nueva forma migratoria (visitante local) se entrega a los nacionales de la República de Guatemala y Belice residentes en la zona fronteriza, es una fotocredencial de identificación.
Contiene el nombre y la nacionalidad del extranjero así como los datos generales de su estancia: tiempo permitido de estancia en el país, así como distancia que podrá internarse y vigencia, es de color rosa y/o morado con impresiones de los logotipos de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración.
El reglamento de la Ley General de Población en su artículo 60 faculta a la Secretaría de Gobernación a establecer y modificar los formatos que se utilizan para documentar a las personas en su movimiento migratorio, tomando en cuanta las necesidades del Servicio Migratorio, estos formatos son denominados formas por el propio reglamento y dado que amparan las diferentes calidades y características migratorias, se les agrega esta calificativo y para su fácil manejo se les denomina por sus iniciales F.M. y para distinguir unas de otras se les da un número cardinal, con esto tenemos las siguientes:
F.M. 1: Es el documento migratorio para elaborar las estadística de extranjeros, tanto inmigrantes como no inmigrantes.
F.M. 2: Es el documento migratorio para los inmigrantes e inmigrados.
F.M. 3: Es el documento migratorio que adicionalmente llevan los extranjeros de nacionalidad restringida o sujeta a regulación especial y los apartidas.
F.M. 4 : Es el documento migratorio para los turistas.
F.M. T: Es el documento migratorio para los turistas.
F.M. 6: Es el documento migratorio para los transmigrantes.
F.M 7: fue el documento migratorio que sirvió de cuestionario de entrada de mexicanos al país.
F.M. 8: Fue el documento migratorio que sirvió de cuestionario de salida de mexicanos del país.
F.M. 9: Es el documento migratorio para los estudiantes.
F.M. 10: Es el documento migratorio para el asilado político.
F.M. 11: Fue el documento que sirvió a las antiguas oficinas de migración para elaborar una relación de todas las características migratorias.
F.M. 12: Fue el documento migratorio para los tripulantes de barcos comerciales.
F.M. 13: Es el documento migratorio del mexicano residente fronterizo.
F.M. 14: Es el documento migratorio para turistas norteamericanos y guatemaltecos, válido para múltiples viajes.
F.M 15: Es el documento migratorio para tripulantes de aeronaves y buques mercantes.
F.M. 16: Es el documento migratorio del visitante distinguido y se le denomina como permiso de cortesía.
F.M. E: Es el documento migratorio de estadística de mexicanos que realizan viajes al extranjero y el de los extranjeros que se internan al país al amparo de visas diplomáticas, oficiales y oficiales de cortesía.
La Forma Migratoria 1 aunque es un documento estadístico de no inmigrantes, complementario del que corresponde a cada característica migratoria, no se utiliza para transmigrantes ni turistas.
La Forma Migratoria 2 es el documento de la calidad de inmigrantne en todas sus características, distinguiéndose éstas entre sí por la anotación que se hace en la propia forma , también es el documento del inmigrado porque en el mismo se asienta la declaratoria de esta calidad.
La Forma Migratoria T (turista) antiguamente era la denominada F.M. 5 y actualmente se le denomina como tarjeta de turista.
La Forma Migratoria 7 y 8 están desusadas, inclusive esta última también sirvió para documentar turistas por 5 días y después por 30 días, en 1962 y 1963 y finalmente se suprimió su uso en 1966.
La Forma Migratoria 11 no es propiamente un documento migratorio sino una relación de movimiento migratorio.
La Forma Migratoria 12 quedó superada por el Reglamento de la Ley General de Población de 1950, que puso en práctica el desembarco de los tripulantes a puerto e inclusive la internación al país mediante el depósito de sus documentos de identificación durante la estadía del barco.
La Forma Migratoria E (estadística) antiguamente fue llamada F.M. 17.
Las formas migratorias del inmigrante (2),las del asilado político (10) y las del estudiante (9) cuyo titular sea un menor, deben ser renovadas cada 5 años hasta que alcance la mayoría de edad. La renovación debe solicitarla por escrito la persona que ejerce la patria potestad, el tutor o aquella bajo su cuya vigilancia y cuidad vive en el país.
Cecilia Molina menciona las siguientes formas migratorias:
F.M. 1: Forma de datos estadísticos para inmigrantes y no inmigrantes.
F.M. 2: Documento único para inmigrantes, todos los comprendidos en le artículo 48 de la Ley General de Población.
F.M. 3: Documento para visitantes, no inmigrantes comprendidos en la fracción III del artículo 48 de la Ley General de Población.
F.M. 4: Forma adicional para documentar a los extranjeros de nacionalidades restringidas que necesiten permiso previo de la Secretaría de Gobernación, para internarse como turistas.
F.M. 5: Tarjeta para turistas.
FM. 6: Tarjeta para transmigrantes.
F.M. 9: Tarjeta para estudiantes.
F.M. 14: Tarjeta de múltiples viajes exclusivamente para turistas de nacionalidad norteamericana.
F.M. 16: Permiso de cortesía
F.M. 17: Forma para datos estadísticos al expedir visas diplomáticas, oficiales, a título de cortesía, ( se utiliza en las oficinas de población, para datos estadísticos de los viajeros, sin distinción de nacionalidad).
CAPÍTULO TERCERO
Las visas en el Sistema Jurídico Mexicano
3.1 Las visas. Concepto y naturaleza.
En el Derecho mexicano encontramos diversos preceptos que en forma expresa exigen para algunos documentos la visa o visado, sin embargo, hasta el momento no localizamos ninguna norma que defina al visado ni mucho menos que establezca cuál es el procedimientos que debe seguirse para efectuarlo o bien qué forma debe observar dicho acto jurídico.
La palabra “visa” proviene del latín visa que significa cosa vista. Visado o visación provienen del verbo “visar” que es reconocer o examinar un instrumento, certificación, etc, poniéndole el visto bueno; dar validez la autoridad competente a un pasaporte u otro documento para determinado uso.
Puede decirse que la visa es un término internacional utilizado y aceptado por todos los países que significa ...” el acto o formalidad por el cual el funcionario consular debidamente facultado, autoriza un documento que es presentado para que pueda tener efectos en su país”.
La visa tal y como en la actualidad se le conoce tiene sus orígenes prácticamente de la primera guerra mundial, ya que anteriormente muy pocos países eran los que exigían este trámite para que los extranjeros cruzarán sus fronteras, el imperio Otomano, Serbia y Rusia constituyeron la excepción del viejo continente. Con el desequilibrio mundial los países entraron en desconfianza y se vieron en la imperiosa necesidad de controlar y restringir el acceso de toda persona proveniente del exterior, así como a controlar la salida de sus nacionales el mecanismo utilizado para el control fue el establecimiento de la visación de pasaportes.
Es oportuno señalar que existe en forma generalizada, una tendencia a utilizar como sinónimos los términos visa, legalización y certificación; aunque cada una de ellas se refiere a una acción diferente.
La legalización es la autentificación que el funcionario consular hace de la forma de un funcionario gubernamental o notario publico extranjero, para que el documento público que calce pueda surtir efectos. La firma de un documento privado no puede ser legalizada.
La certificación es la anotación que en cumplimiento a un mandato legal asienta el funcionario consular en el documento haciendo constar que lo tuvo a la vista para tal efecto pueden certificarse tanto documentos públicos como privados.
Las visa se da tanto en pasaportes como en documentos que la requieren para que tenga validez en el extranjero.
Los documentos sujetos a visa son entre otros: certificados de análisis, certificados a capitanes y remitentes, certificados de corrección de manifiestos, certificados de venta libre, certificados médicos a inmigrantes , lista de pasajeros, lista de menaje de casa de extranjeros y mexicanos, permisos de tránsito de cadáveres.
La visa a los pasaportes se da cuando así lo requieren y en virtud de un mandato legal del país al cual el extranjero se quiere dirigir para internarse a él de manera temporal o permanente.
La visa se otorga en base a lo establecido en la Ley General de Población de cada país.
Entre las visas que más se conocen son: la visa diplomática, oficial, cortesía y la especial.
Existen países que han realizado convenios para la suspensión de la visa a pasaportes de sus nacionales.
En nuestro país existen ordenamientos que rigen la materia a saber: Ley General de Población, Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, tratados bilaterales, reglamento para la expedición de visa y pasaportes.
México tiene celebrados convenios con otros países en materia de visas, se pueden clasificar en:
Los que la suprimen para determinadas características o calidades migratorias.
Los que simplemente pactan la expedición gratuita.
Los países con los que México tiene celebrados convenios de supresión de visas, por mencionar algunos son: Austria, Brasil, Corea del Sur. Ecuador, Filipinas, Gran Bretaña, Honduras, Irlanda, Japón, Mónaco, entre otros.
Para Harry Campell la visa es” la aprobación a través de un pasaporte, documento, etc, que certifica que ha sido examinado y encontrado en la debida forma legal”
El diccionario de cancillerías diplomáticas y consulares sostiene que la visa ...” es la firma colocada por un funcionario público sobre un acta para constatar que ha sido puesta bajo sus ojos”
3.2 Objeto de la visa en el Derecho Internacional.
La visa es una certificación o visto bueno temporal, no puede expedirse con una vigencia mayor del plazo de validez del pasaporte, ni tampoco del que la Secretaría de Gobernación haya concedido al titular para internarse al país.
La visa no garantiza la entrada al país del consulado o embajada que la expide, simplemente certifica la autenticidad y validez de un pasaporte, porque si estuviere mal otorgada o se revocare antes de su uso no incurre en responsabilidad el Estado, pues éste tiene facultades soberanas en todo momento para admitir y negar el ingreso de los extranjeros a su territorio.
El objeto de la visa es permitir la entrada y estadía de los extranjeros en los diversos países que visiten, sin excederse del tiempo que este establecido en la misma pero no garantiza la internación al país.
Se ha creído indebidamente que la visa es un requisito migratorio necesario y no lo es en sí mismo, sino como complemento o signo de fe y autenticidad del pasaporte, es decir, el pasaporte extranjero no vale pos sí solo ante las autoridades mexicanas sino hasta que tenga una visa mexicana que le reconozca su validez.
3.3 Tipos de visas
Las visas es México pueden clasificarse en :
ORDINARIAS: Reconocen la validez y autenticidad de pasaportes ordinarios y de documentos de identidad y viaje, se pueden subclasificar en cada calidad migratoria en visas de inmigrante, de inmigrado y de no inmigrante, esta última puede subclasificarse a su vez en visas de turista, transmigrante, visitante, consejero, asilado político y estudiante.
A los visitantes distinguidos no se les visa el pasaporte, como cortesía del Gobierno mexicano al interesado, el visitante local y el provisional por su naturaleza no cuentan con un visado tipo, el primero por no requerirlo y el segundo por presentar una situación anormal migratoria de carácter secundario
ESPECIAL: Certifica la autenticidad y validez del pasaporte ordinario que porta una persona que forma parte del personal privado de los miembros del una Embajada, de una oficina consular o de un Organismo Internacional, difiere de la visa ordinaria en el sentido de que aquélla debe ser solicitada mediante nota verbal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada, del Consulado o del Organismo Internacional respectivos.
DIPLOMÁTICAS: Se expiden en los pasaportes diplomáticos.
OFICIALES: S e expiden en los pasaportes oficiales que portan los empleados de los servicios exteriores extranjeros y de otros funcionarios no miembros del servicio exterior que viajan en comisión oficial a México.
OFICIALES A TITULO DE CORTESÍA: Se expiden en pasaportes oficiales cuyo titular viene a México por motivos personales y no oficiales de su Gobierno; también se otorgan en pasaportes ordinarios de personas comisionadas por la UNESCO, en nuestro país por acuerdo entre México y dicho organismo internacional.
Cecilia Molina sugiere la siguiente clasificación en cuanto a las visas en:
DIPLOMÁTICAS Y OFICIALES: Se conceden a los pasaportes diplomáticos y oficiales de los funcionarios o personas que vienen a México en el desempeño de una misión diplomática u oficial según el caso.
La visa diplomática es válida por todo el tiempo que dura la misión del titular del documento y no se le señala plazo para que el diplomático se interne en México, quedando en libertad de hacerlo en cualquier momento a partir de la fecha de su expedición y durante su vigencia, el interesado puede entrar y salir del país cuantas veces quiera.
Las visas oficiales se deben usar dentro de un plazo de tres meses a partir de la fecha de su expedición y tienen validez por el tiempo que dure la comisión oficial del titular del pasaporte..
En virtud del acuerdo sobre visas celebrado entre los Gobiernos de México y de los Estados Unidos la temporalidad de las visas diplomáticas u oficiales para los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en ambos países, es de 24 meses contados a partir desde la fecha de su expedición y para múltiples entradas a los respectivos países, en términos del mismo acuerdo a los funcionarios y empleados de un organismo internacional del que ambos países sean miembros, se le concede visa diplomática u oficial, según el tipo de pasaporte, con validez de 12 meses contados desde la fecha de su expedición con derecho a entradas múltiples durante esa temporalidad.
Cuando los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales que se les asigna en dichos documentos y que no se relacione con ella, por ejemplo en viaje de placer, se les otorgaran visas ordinarias y se les extiende la documentación migratoria según la calidad con que pretendan internarse a menos que los Gobiernos o representaciones diplomáticas de los países de los que los interesados sean nacionales, soliciten a las oficinas del Servicio Exterior, que otorguen las visas correspondientes a la categoría de los pasaportes, en cuyo caso, las oficinas se dirigen a la Secretaría de Relaciones Exteriores para queles imparta las instrucciones de rigor.
Corresponde a las embajadas la expedición de las visas diplomáticas y cuando necesiten autorización para ello, la solicitan a la Dirección General del Servicio Diplomático, misma que también la otorga para la expedición de las visas oficiales.
Las visas oficiales las expiden tanto las embajadas como los consulados de carrera, no pudiendo hacerlo en ningún caso los consulados honorarios.
Al otorgar una visa diplomática u oficial, se expide al interesado la FM 17.
VISAS OFICIALES A TÍTULO DE CORTESÍA: Este tipo de visas se otorga en pasaportes oficiales de personas que vengan a México sin desempeñar ninguna comisión oficial, siempre que medie solicitud expresa de la representación diplomática del país del interesado, en la que se indique el carácter del titular, el objeto del viaje y el tiempo que permanecerá en territorio nacional. La vigencia de las mismas es por la temporalidad que en cada caso señala la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero que generalmente no excede de tres meses.
A las personas comisionadas por la UNESCO, que sean titulares de pasaportes ordinarios, se les otorgan visas oficiales a título de cortesía, con validez por el tiempo que dura su comisión.
Este tipo de visas lo expide únicamente las embajadas y consulados de carrera, mediante autorización expresa de la Dirección General del Servicio Diplomático.
VISAS ESPECIALES: A los pasaportes de las personas que forman parte del servicio doméstico de los miembros de las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de México, lo mismo que a los de sus empleados particulares, se les otorga una visa especial mediante autorización expresa de la Secretaría de Relaciones y previa solicitud escrita de la Misión Diplomática a la que pertenezca el funcionario a cuyo servicio está el empleado doméstico.
La visa se otorga por el tiempo que determine la Secretaría de Relaciones Exteriores y deja de surtir efectos si el interesado no la utiliza dentro de la temporalidad que para ese objeto se le señale o si abandona el servicio de la persona con la que trabajará.
Los titulares de visas diplomáticas, oficiales, oficiales a título de cortesía y de servicio quedan bajo la exclusiva jurisdicción de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estando exentos de que se les apliquen las disposiciones de la Ley General de Población y su Reglamento, por lo que no se les extiende documentación migratoria de ningún tipo.
VISAS ORDINARIAS: Son las que se otorgan en los pasaportes ordinarios y en los documentos de identidad y viaje , la temporalidad de la vigencia de este tipo de visas, varía de acuerdo con la calidad migratoria del titular del pasaporte. Para los inmigrantes en cualquier categoría, el visado es válido por un año, pero entendiéndose que d entro de él se señala un término para que el interesado la utilice y ese plazo no puede nunca exceder al que le señale la Secretaría de Gobernación para que se interne en México, igual periodicidad tiene la visa para los inmigrados por lo que aquellos que salen dela República, deben tener su visa en vigor para que puedan reinternarse, en caso contrario, antes de su salida deben obtenerla en la Secretaría de Relaciones Exteriores y si expira durante su estancia en el extranjero deben solicitarla a cualquier oficina de carrera del Servicio Exterior Mexicano, misma que la expide sólo cuando está en regla la documentación migratoria que la Secretaría de Gobernación extiende a los interesados.
Para los turistas y visitantes la vigencia máxima de la visa es por seis meses, para los transmigrantes es de 30 días , para los asilados políticos es por el tiempo que determine la Secretaría de Gobernación; la validez de la visa para los estudiantes es por un año.
VISA EN CERTIFICADO A PETICIÓN DE PARTES: A las personas de nacionalidad española que no sean refugiados políticos, se les otorga la visa en un Certificado de Petición de Partes para que se puedan internar en territorio nacional en cualquier calidad migratoria, los solicitantes deben cumplir con todos los requisitos inherentes a la calidad con la que pretendan entrar al país.
Las visas en sus diversas clases nos sirven para darnos cuenta qué tipo de persona pertenece, por otra parte, cada una de ellas agrupa diversos requisitos para su obtención, sin excepción alguna.
3.4 El sistema de trato a extranjeros en México
Existen diversos sistemas de trato hacia los extranjeros, a continuación se referirán los más importantes.
A) Sistema de reciprocidad diplomática: La base de este sistema se encuentra en el artículo 11 del Código de Napoleón que a la letra dice “El extranjero disfrutará con Francia de los mismos derechos civiles que se hayan concedido o se concedan en adelante a los franceses, por los tratados celebrados con la nación a la que el extranjero pertenezca”, respecto a lo anterior los extranjeros tendrían los derechos civiles estipulados en los tratados celebrados con los países a que ellos pertenecieren pero, si se careciese de tratados no gozarían de derecho alguno.
José Algara se opone vehementemente al sistema de reciprocidad diplomática al sostener que “ la reciprocidad diplomática dimana de los tratados, éstos son la fuente única de los derechos de los extranjeros; luego fuera, de los tratados, fuera de la reciprocidad por ellos entablada, no hay nada”
Para Arellano García dicho sistema es un sistema cuya principal precariedad es la insuficiencia; la falta de normas jurídicas internacionales suficientes contenidas en tratados internacionales vuelve malo el sistema.
B) Sistema de reciprocidad legislativa: Es aquella en la que los Estados conceden a los extranjeros los derechos que sus nacionales gocen en el país de tales extranjeros, este sistema representa un adelanto respecto del anterior puesto que, no es ya el texto de los tratados el origen único del derecho del extranjero; la situación jurídica que corresponde a los extranjeros puede derivarse de leyes, de hechos, de costumbres, de usos, de sentencias y de reglamentos.
En este sistema sí un Estado emite disposiciones legislativas favorables a los extranjeros estará favoreciendo a sus nacionales que residen en un Estado en el que se acepte el sistema de la reciprocidad legislativa.
Para José Algara menciona las bondades de este sistema: “te doy lo que tú me das; pero comienzo por dar y tú del mismo modo, porque no esperamos el tratado para reconocer la justicia y que esta nos obliga a considerar al extranjero como hermano”.
que de manera escasa, existen normas jurídicas que se basan en la reciprocidad, como el artículo 1328 del Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles Federal que por reciprocidad internacional incapacita para heredad a los extranjeros cuyas leyes nacionales incapaciten a los mexicanos.
La reciprocidad legislativa es un medio de interesar a los Estados a proporcionar mejores oportunidades a los extranjeros con el aliciente de beneficiar indirectamente a sus nacionales. Dicho sistema en el terreno práctico, no implica una igualdad entre los Estados porque es diversa la inmigración de extranjeros en los diversos países, de esta manera un país de fuerte emigración y de casi nula inmigración al conceder grandes derechos a los extranjeros que se encontrasen en él, realmente estaría propiciando mediante la reciprocidad el beneficio a sus nacionales; en cambio un país de fuerte inmigración y de casi nula emigración no beneficiaría a sus nacionales de conceder a los extranjeros grandes derechos.
Actualmente debido a que lo países tratan de fomentar la cooperación internacional y buscar una mayor integración en muchos aspectos, es indispensable que estas normas desaparezcan de las legislaciones nacionales.
C) Sistema de la equiparación a nacionales: En éste se observa un grado más de avance a favor de los derechos de los extranjeros. El estado que regula la condición jurídica de los extranjeros, es un gesto de desprendimiento, concede igual goce de derechos a los extranjeros que el que corresponde a los nacionales.
Dicho sistema concede ala extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales, hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa, se conoce como latinoamericano por su reiterada aplicación en Hispanoamérica. En México el artículo 1° Constitucional se adhiere al mismo sistema.
El artículo 3° del Código Civil Italiano que concedía el goce de los derechos civiles a los extranjeros lo mismo que a los nacionales, independientemente de todo tratado o reciprocidad
Manuel J.Sierra dice “en la actualidad un grupo de Estados reconoce al extranjero los mismos derechos que a los nacionales, correspondiendo, sin embargo, ciertas excepciones, este criterio, como se expreso anteriormente, domina mas en los países latinoamericanos.
Charles G. Fenwick identifica esta tesis como una doctrina latinoamericana que propugna por la igualdad de tratamientos y surgida como una reacción en contra lo que se consideró política internacionalista de los Estados Unidos.
En relación con este sistema es de aclarar que conforme a esta doctrina, el extranjero no compartirá todos los privilegios inherentes a los nacionales, sino su verdadero significado estriba en que los derechos que la ley concede a los extranjeros se protegerán en la misma forma que como se protegen loa derechos de los nacionales.
La opinión de Carlos Arellano García es la siguiente:
Esta doctrina es más progresista que la de reciprocidad y significa un avance.
La equiparación a nacionales en un momento dado, puede implicar para el extranjero una situación inferior al mínimo que se ha considerado deben disfrutar los extranjeros pero, se justifica la tesis porque puede ocurrir que los países poderosos, potencias internacionales pretendan un mínimo exagerado que se manifieste como un verdadero privilegio para los extranjeros implicando un trato discriminatorio a los nacionales en su propio país.
Considera que la mejor manera de que los países de América Latina abandonen la tesis de la equiparación a nacionales consiste en que los países que han abusado de la interposición no pretendan para sus nacionales un trato de privilegio que ellos mismos no conceden a los extranjeros en sus países.
D) Sistema de mínimo de derechos: El problema estriba en determinar ese mínimo, o sea, en precisar qué derechos son considerados como integrantes del mínimo tan unánimemente aceptado. La determinación de ese mínimo de derechos requerirá el conocimiento de las opiniones doctrinales vertidas en relación con tal tema.
La solución definitiva del problema consiste en precisar el mínimo de derechos establecidos por el Derecho Internacional y obligatorio para los Estados, no se ha hallado todavía esa precisión, el mínimo de derecho no ha de establecerse por comparación con los derechos de los nacionales.
En un Estado cuyas instituciones jurídicas y sociales están bien desarrolladas, es posible que el mínimo de derechos a favor de los extranjeros se satisfaga aunque los extranjeros estén en una evidente situación de inferioridad en comparación con los nacionales.
En un Estado de gobierno autocrático, es factible que el mínimo de derechos de que deben gozar los extranjeros solo se satisfaga si a éstos se les otorgan más derechos que a los nacionales.
Ha habido tentativas internacionales de mayor o menor envergadura tendientes a especificar con nitidez los derechos de los extranjeros. Al respecto tenemos la Primera Conferencia Internacional de Estados Americanos reunida en Washington, en la que se establecían los siguientes principios:
Los extranjeros tienen el derecho de disfrutar de todos los derechos civiles que gozan los nativos y se les deben acordar todos los beneficios de dichos derechos, tanto en lo sustancial como en el procedimiento y los remedios legales correspondientes, les deben ser garantizados de manera igual que a los nativos.
Un Estado no reconoce a favor de los extranjeros otras obligaciones o responsabilidades que las establecidas a favor de los nativos por la Constitución y las leyes.
3.5 Las visas en el Derecho Comparado.
Para internarse en países del extranjero es necesario la posesión de un pasaporte vigente y una visa, los requisitos para solicitarla varían de acuerdo al país en que se trate ingresar. A continuación mencionaré requisitos para ingresar a algunos países del mundo.
Una visa se obtiene en el Consulado que es la representación de la administración pública de un país en el extranjero
a) ESTADOS UNIDOS: Existen varias clases de visas estadounidenses, cada una tiene diferente propósito y es conocida por una combinación de número y letra y su respectivo nombre. Existen 2 tipos de visas no inmigrante las cuales son temporales e inmigrante visas las cuales son de residencia permanente.
Una ves que se ha establecido la aplicación para una visa de no inmigrante o inmigrante el siguiente paso será la calificación bajo los requisitos específicos de cada visa.
Visa de inmigrante (residencia permanente): Son expedidas para todos aquellos que han sido aceptados para residir en Estados Unidos, hay varias formatos de residencia, como son los siguientes:
-
Visas de empleo y habilidades especiales
-
Visa familiar
-
Visa para trabajador religioso
-
Refugiado, asilado y protegidos
-
Visa inversionistas y empresarios.
Las visas de no inmigrante vienen en diferentes tipos, mientras cada tarjeta verdes es exactamente lo mismo. Existen diferentes maneras para obtener la tarjeta verde , una vez que se tenga , cada tarjeta tiene los mismos privilegios, y duración. A continuación la lista de visas no inmigrante vigente.
-
A1 Embajadores , ministros públicos o diplomáticos y miembros de su familia.
-
A2 Empleados oficiales acreditados o empleados de gobiernos extranjeros y sus familiares.
-
A3 Empleados domésticos, asistentes personales o empleados y sus familiares.
-
B1 Visitas de negocios.
-
B2 Turistas, turistas de ciertos países permitidos en Estados Unidos sin visas B2.
-
C1 Pasajeros extranjeros en tránsito continuo a través de Estados Unidos.
-
B1 Tripulantes que necesiten arrivar temporalmente a Estados Unidos quienes partirán a bordo del mismo barco o avión en el que llegaron.
-
E1 Tratados comerciales.
-
E2 Tratados de inversión.
-
F1 Estudiantes de idiomas o académicos.
-
F2 Familiares de los que tengan la visa F1
-
G1 Residentes designados de gobiernos extranjeros que trabajen en Estados Unidos para una organización internacional, su equipo de trabajo y familia.
-
G2 Otros empleados acreditados de gobiernos extranjeros que trabajen en Estados Unidos para una organización internacional y sus familiares.
-
G3 Representantes de gobiernos extranjeros, sus familiares quienes hayan calificados para una visa G1 y G2 excepto los gobernantes que no sean miembros de una organización internacional.
-
G4 Empleados de organizaciones internacionales.
-
G5 Asistentes o sirvientes y empleados personales que posean visa G1 y G4 y sus familiares.
-
H1B Personas que trabajen en ocupaciones especiales que posean un diploma de preparatoria o su equivalente con experiencia así como modelos de la moda distinguidos.
-
H2A Agricultores temporales que lleguen a Estados Unidos para llena vacantes en temporada de falta de mano de obra de trabajadores americanos que hayan sido reconocidos por el Departamento de Agricultura.
-
H2B Trabajadores temporales de varias tipos que lleguen a Estados Unidos para ocupar trabajos temporales cuando existe falta de mano de obra de trabajadores competentes americanos.
-
H3 Entrenamiento temporal.
-
H4 Familiares de las personas que posean visas H1, H2 o H3.
-
I Representantes de buena fe de la prensa extranjera que lleguen a Estados Unidos para trabajar únicamente en capacitación y sus familiares.
-
J1 Intercambios estudiantes, de trabajo o entrenamiento en un programa oficial de intercambio reconocido por la agencia de información de Estados Unidos.
-
J2 Familiares de las personas que posean la visa J1.
-
K1 Prometidos (as) de ciudadanos americanos con el propósito de casarse.
-
K2 Menores de edad, solteros que tengan familiares que posean la visa K1.
-
L1 Traslados entre compañías de quienes trabajen como gerentes, ejecutivos o personas con un conocimiento especializado.
-
L2 Familiares de quienes posean la visa L1.
-
M1 Estudiantes de idiomas u otras actividades no académicas.
-
M2 Familiares de los poseedores de visas M1.
-
N Hijos de inmigrantes especiales.
-
Tratado del Atlántico Norte 1,23,4 y 5 (NATO) Los asociados que arriven a Estados Unidos bajo provisiones aplicables de la OTAN y sus familiares.
-
Tratado del Atlántico Norte 6 Asistentes, sirvientes o empleados de la OTAN 1y sus familiares.
-
Tratado del Atlántico Norte 7 Asistentes, sirvientes o empleados poseedores devisas OTAN 1 OTAN 6 y sus familiares.
-
O1 Personas de habilidad extraordinaria en ciencias, artes, educación, negocios o actividades deportivas y sus familiares.
-
O2 Personal de los ostentantes de visas O1.
-
O3 Familiares de poseedores de visas O1 y O2.
-
P1 Atletas reconocidos internacionalmente y personal de los mismos.
-
P2 Entrenadores que vayan a participar en Estados Unidos a través del reconocimiento gubernamental de un programa de intercambio.
-
P3 Artistas y animadores que lleguen a Estados Unidos en grupo con el propósito de presentaciones culturales.
-
P4 Familiares de los poseedores de visas P1, P2 y P3.
-
Q1 Visitantes en intercambio que vayan a participar en programas de intercambio cultural.
-
Q2 Familiares de los poseedores de visa Q1.
-
R1 Ministros y otros trabajadores religiosos.
-
R2 Familiares de los poseedores de visa R1.
-
S1 Gente que vaya a Estados Unidos a proporcionar infroación crítica a autoridades federales o estatales cuando ha sido determinada que su presencia en el país es esencial para el éxito de una investigación criminal o enjuiciamiento.
-
S2 Personas que lleguen a Estados Unidos a proporcionar información crítica a autoridades federales o en la corte, quienes estén el peligro como resultado de proveer dicha información y son candidatos a recibir una recompensa por la misma.
-
S3 Familiares de los poseedores de visa S1 y S2.
VISAS TEMPORALES:
-
VISITANTE: Es para ayudar a una persona a completar su aplicación temporal estadounidense (B1) o (B2). Hemos creado una guía completa y sencilla para ayudar paso a paso a completar el proceso eficientemente.
Generalmente un ciudadano de un país extranjero que desee internarse en Estados Unidos debe obtener una visa, ya sea de no inmigrante de visita temporal o una visa de inmigrante de residencia permanente. El visitante que posea visa de no inmigrante es para aquellas personas que deseen entrar a Estados Unidos temporalmente por negocios (B1), por placer o por tratamiento médico (B2).
Las personas que planeen viajar a Estados Unidos con diferentes propósitos como estudiantes, trabajadores temporales, tripulación, reporteros, etc deben aplicar para obtener diferentes visas en la categoría apropiada. La oficina consular puede proporcionar información adicional.
-
VISA DE ESTUDIANTE:: Es para ayudar a una persona a completar su aplicación temporal estadounidense (F1). Hemos creado una guía completa y sencilla para ayudar paso a paso a completar el proceso eficientemente
La mayoría de los extranjeros necesitan una visa válida para internarse en el país. Opcionalmente 156 estados bajo la ley Estadounidense, son extranjeros buscando admisión presuntamente para solicitar una visa de inmigrante, a menos que ellos establezcan que han recibido una visa de no inmigrante.
Se proporcionará una guía detallada de cómo recibir una visa de estudiante (F1), recibirán un glosario de términos inmigratorios, lista de universidades acreditadas, lista de embajadas y consulados de Estados Unidos, lista de prolongación de visas, obtención de empleo y entrenamiento autorizado.
-
VISA DE TRABAJADOR: Ayuda a una persona a completar un archivo de aplicación para una visa especial de trabajador.
Inmigración ha sido dividida en 2 diferentes categorías, las cuales son clasificadas como inmigrante y no inmigrante. El propósito de la visa de inmigrante es la obtención de la residencia permanente en Estados Unidos, por otro lado la de no inmigrante es con el propósito de obtener un permiso temporal para estar en Estados Unidos.
Esta visa consiste en una visa de inmigrante a petición, hay, básicamente 3 tipos de dichas visas, las cuales son de familia, empleo e inmigrante especial.
Las visas de empleo basado en petición es aplicable a extranjeros quienes han sido solicitados para dichos empleos para residencia permanente en Estados Unidos o aquellos extranjeros que demuestren su talento y capacidad o de excepcional habilidad.
-
VISA DE ATLETAS: Esta información contiene las herramientas para evaluar la eligibilidad de los requerimientos para entender el procedimiento, completando las formas necesarias agregando y recolectando documentos que sean pedidos.
Pueden aplicar a la categoría O como individuos con extraordinaria capacidad en ciencias, artes, educación, negocios o deportes demostrando mediante aclamación nacional e internacional que ciertos extranjeros pueden acompañar la visa O. La visa P1 corresponde a atletas y entrenadores quienes no califiquen para una visa O. La visa P2 es para participar en intercambios culturales y la visa P3 es únicamente para actuaciones artísticas.
-
VISA RELIGIOSA: La información incluida proveerá las herramientas necesarias para la evaluación de los requisitos de elegibilidad para el entender mejor el procedimiento. Es una guía simple que preparará cuando se vaya a tratar con el Servicio de Inmigración y Naturalización.
VISAS PERMANENTES
Relaciones Familiares:
* VISA DE COMPROMISO ( K1): La información incluida proveerá las herramientas necesarias para evaluar los requerimientos necesarios del procedimiento, completando las solicitudes necesarias, adjuntando y recolectando los documentos que apoyen y llenen los documentos de la solicitud.
En la mayoría de los casos ciudadanos norteamericanos que deseen traer su prometido al país con propósito de matrimonio, ambos necesitarán ser libres para contraerlo.
-
VISA DE MATRIMONIO: Es para los ciudadanos americanos o residentes que quieran que su esposo resida en Estados Unidos, esta podrá ser usada si el esposo esta en Estados Unidos o en el extranjero. Todos los procedimientos están listados con formas, ejemplos, requisitos de elección y explicaciones de cómo llenar archivos, documentos, etc.
Bajo las leyes americanas, todos los extranjeros buscando una admisión son candidatos para solicitar una visa de inmigrante a menos que, establezcan que están por recibir una visa en una de las categorías de no inmigrante.
La visa puede ser obtenida cuando un extranjero y un ciudadano americano o residente legal tengan un matrimonio de amor.
-
VISA DE RELACIONES FAMILIARES: Un residente legal de Estados Unidos puede solicitar una petición para que sus familiares inmigren a Estados Unidos, deben ser esposo, esposa, soleros menores de 21 o niños casados de cualquier edad. Hermanos o hermanas de un ciudadano de al menos 21 años de edad. Padres de un ciudadano si éste tiene al menos 21 años.
Un residente legal permanente puede establecer una petición para los siguientes familiares: esposo (a), solteros. Esta información puede variar dependiendo de las circunstancias.
VISAS ESPECIALES
-
VISA DE INVERSIONISTA: Para obtener una visa E2 como inversionista bajo el trato Canada- Estados Unidos, es similar para aquellos que tienen la visa E1, la principal diferencia es que el requerimientos para un monto considerable de inversión en lo que a Estados Unidos concierne.
Generalmente cualquier persona que es capaz de financiar una significante inversión en un negocio, puede solicitar su petición de visa.
Para la visa EB5 la cantidad mínima es de 1 millón o 500 dólares en ciertas situaciones, para la visa E puede ser mucho menor la inversión, pero el inversionista deber ser originario de un país en donde exista un tratado con Estados Unidos.
* ADOPCIONES INTERNACIONALES: Solo ciudadanos americanos pueden realizar una solicitud para la inmigración de niños adoptados. No hay disposiciones en la Ley Estadounidense de Inmigración para entrar como recién adoptado de residentes legales permanentes y a largo plazo de los que posean visa de no inmigrante.
El Departamento de Estado reporta casos cada año de padres no ciudadanos quienes tienen legalmente adoptados internacionalmente a un niño y descubren que el niño no puede unirse a ellos en Estados Unidos. La mejor solución es que se naturalicen americanos los residentes permanentes, y a largo plazo los poseedores de visa de no inmigrante, para regresar a su país de origen antes de adoptar.
El problema se orienta en la definición de “niño”en el Acto de Inmigración y Nacionalidad (INA). A largo plazo los poseedores de visa de no inmigrante y residentes permanentes pueden traer a sus esposos e hijos con ellos cuando entren a Estados Unidos o entren después. Dicho acto divide la definición de “niño” en varios subgrupos: niños nacidos de manera natural, hijastros y niños adoptados. El acto de Inmigración y Naturalización reconoce como “niños”uno que ha sido adoptado antes de la edad de 16 años y ha vivido y en custodia legal de los padres por 2 años, lo que significa que un niño nacido en el extranjero después de que entre a Estados Unidos puede recibir una visa independiente inmediatamente.
Un niño adoptado en el extranjero por un ciudadano no americano primero debe haber residido 2 años en el país.
b) ARGENTINA: No necesitan visa para ingresar como turistas los ciudadanos de los siguientes países: Alemania, Andorra, Australia, Austria Barbados, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canada, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Republica Checa, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Gran Bretaña e Irlanda del norte, Granada, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, ; Hong Kong, (con pasaporte británico hasta 30 días), Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Liechenstein, Luxemburgo, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, República Dominicana, San Marino, Santa Lucía, Santa Sede, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Turquía, Uruguay, Venezuela y Yugoslavia.
Los ciudadanos De Bolivia, Brasil, Chile y ¨Paraguay que deseen ingresar a la República Argentina en calidad de turistas desde la republica o del Uruguay necesitan pasaporte válido. Los ciudadanos uruguayos que deseen ingresar a la república Argentina desde la Republica oriental del Uruguay en calidad de turistas podrán hacerlos con pasaporte válido o con cédula de identidad.
Necesitan visa para ingresar como turistas los ciudadanos de l os siguientes países: Afganistán, Albania, Angola, Antigua y Barbudaa, Arabia Saudita, Belice, Benin, Bhutan, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya o Kampuchea, Camerún, Chad, China, Chipre, Comoras, República Democrática del Congo, República Popular del Congo, Corea, República de Corea Costa de Marfil, Cuba, Djibouti, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovaca, Estonia, Etiopía, Federación Rusa, Fiji, Filipinas, Gabón, Gambia, Georigia, Ghana, Grenada, Guinea, Guinea- Bissau, Indonesia, Irak, Iran, Islandia, Jordania, Kazajstán, Kemia, Kirguistan, Kiribati, Kwait, Laos, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Libia, Lituania, Mecedonia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Mali, Marshal, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Nambia, Nauru, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Paksitán, Palau, Palestina, Papua Nueva Guinea, Qatar, República Árabe Sarahui, República Centro Africana, Rwanda, Rumania, Salomón, Granadinas, Santo Tome y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Suriname, Swazilandia Tailandia, Taiwán, Tadjikistán, Tanzania, togo, Tonga, Túnez, Turmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vietnam, Yemen, Zambia y Zimbabwe la lista anterior podrá ser cambiada en cualquier momento.
Los hijos de padre o madre argentinos nativos pueden optar por la nacionalidad argentina, los mayores de 18 años deben ejercer dicha opción personalmente en el Consulado; para los menores de 18 años, se requiere la presentación de quien o quienes ejerzan la patria potestad y la nacionalidad argentina se otorga en forma automática.
Respecto a las visas que se otorgan en el Consulado:
-
RESIDENCIA TRANSITORIA: Se concede visa en esta categoría a los extranjeros que deseen ingresar a la Argentina por motivos como tránsito, turismo, negocios, estudio de mercados, etc, en los casos que correspondiere.
-
RESIDENCIA TEMPORARIA: Se concede por períodos de hasta un año a aquellos residentes en la jurisdicción de este Consulado que por razones de negocios, empresariales, comerciales, estudio, etc, deseen radicarse en la Argentina.
* RESIDENCIA PERMANENTE: Se gestiona permiso de ingreso como residente permanente a familiares de argentinos (padres cónyuge, hijos solteros o discapacitados que le dependan), con la condición de que el argentino resida efectivamente en la Argentina o que los extranjeros a radicarse viajen a la República en compañía de aquél.
c) ESPAÑA: Los ciudadanos mexicanos que deseen viajar a España en viaje de turismo no precisan de visado para una estancia no superior a 3 meses, así mismo los ciudadanos de los países que a continuación se mencionan no precisan de visado para estancias no superior a la anterior: Andorra, Argentina, Australia, Brunei, Bulgaria, Canada, Corea del Sur, Costa Rica, República Checa, República Eslovaca, Chile, Chipre, Ecudador, Estados Unidos Estonia, El Salvador, Guatemala, honduras, Hong Kong, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Macao, Malasia, Malta, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Polonia, Paraguay, República de Eslovenia, República de Croacia, San Marino, Santa Sede, Seychelles, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela y los ciudadanos de la Unión Europea.
Existen los siguientes tipos de visa:
-
VISADO PARA TRÁNSITO O DOBLE TRÁNSITO: El plazo de entrega de este es de 72 horas, salvo para aquellos cuyo país tenga margen de seguridad o requieran autorización de la unión Europea, los requisitos son los siguientes:
1.- Presentación personal del interesado y pasaporte con más de 90 días de validez.
2.- Visa o autorización de entrada en el país de primer destino (no debe ser España).
3.- Visa o autorización de regreso en el país de partida.
4.- Copia del documento migratorio mexicano que acredite su residencia legal en el país (vigente).
5.- Billetes de transporte de ida y vuelta confirmados y medios económicos suficientes para el doble tránsito (el contravalor de 50 dólares americanos o moneda convertible por día).
6.- 3 fotografías de frente recientes, tamaño pasaporte.
-
* VISADO PARA TURISMO: El plazo de entrega de este es de 72 horas, salvo para aquellos cuyo país tenga margen de seguridad o requieran autorización de la unión Europea, los requisitos son los siguientes:
1.- Presentación personal del interesado y pasaporte con validez superior a 90 días a partir de la fecha de comparecencia.
-
.- Copia fotostática del documento migratorio mexicano que acredite su residencia legal en el país (vigente).
3.- Boletos de avión ida y vuelta confirmada.
4.- Reserva hotelera o en su defecto carta invitación para permanecer en España.
5.- Certificado bancario sobre solvencia económica (un mínimo de 100 dólares americanos por cada día de estancia).
6.- Carta de la empresa donde esté trabajando, indicando antigüedad, sueldo y cargo que ocupa el interesado.
7.-Tres fotografías de frente, recientes, tamaño pasaporte.
-
Visado para estudios por 90 días: Estos días son prorrogables mientras continúen sus estudios. El plazo de entrega de este es de 3 a 7 días laborables a partir de la recepción de la documentación requerida. Los requisitos son:
1.- Comparecencia personal del interesado y presentación del pasaporte con validez superior a 180 días a partir dela fecha de comparecencia y documentación vigente que acredite su legal estancia en México (FM-2 o FM3) si es el caso.
2.- Certificada por autoridad educativa española que acredite que el interesado se encuentra inscrito para cursar estudios en España, con una duración semanal de más de 15 horas lectivas. O bien documentación que demuestre que el interesado ha realizado con aprovechamiento, durante el curso inmediato anterior, estudios con más de 15 horas lectivas semanales en un centro oficial legalmente reconocido por España; o certificado expedido por autoridad española competente que demuestre que dispone de una beca suficiente, 75 pesetas mensuales como mínimo.
3.- Si el interesado carece de beca otorgada por autoridad española competente deberá presentar además de la carta de aceptación para cursar estudios en España lo siguiente:
Carta de otorgamiento de beca de cualquier autoridad competente que demuestre que dispone de una beca suficiente, o bien, certificados de solvencia económica, según modelos proporcionados por esta oficina consular.
En su caso , acta notarial por la que el otorgante residente en España se comprometa a subvenir a la manutención y alojamiento del solicitante, mientras éste realice estudios en España.
4.- Billete de transporte de ida y 3 fotografías de frente recientes tamaño pasaporte.
5.- Certificado médico de buena salud , donde se indique que el interesado no presenta enfermedades mentales, cuarentenables, infecto contagiosas y drogadicción.
Los estudiantes no pueden reagrupar a sus familiares, aunque en casos especiales y muy justificados, cuando se acredite que el estudiante tiene suficientes medios económicos para sostenimiento de su familia y existan garantías de retorno, podrá presentarse solicitud de los mismos que deberá someterse a consulta y autorización a Madrid.
-
Visado de residencia para sacerdotes o religiosas: El plazo para su entrega depende dela autorización del ministerio de asuntos exteriores. Los requisitos son:
1.- Comparecencia personal del interesado o presentación de su pasaporte con validez superior a 108 días a partir dela fecha de comparecencia y documento migratorio mexicano vigente que acredite su residencia legal en el país si es el caso.
2.- Carta de la congregación en México donde indique que el interesado va destinado a España y a prestar servicios a la comunidad y que ellos se hacen responsables por los gastos de manutención y alojamiento hasta por 75000 pesetas.
3.- Carta de la congregación en España donde indique que el interesado está aceptado para prestar sus servicios a la comunidad.
4.- Cuatro fotografías recientes tamaño pasaporte, de frente.
5.- Presentación de certificado de no antecedentes penales, expedido por autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido en los últimos cinco años. Los residentes en el Distrito Federal deberán solicitar una carta a este consulado general para que la Procuraduría General de Justicia les expida el citado certificado.
6.- Certificado médico de buena salud, donde se indique que el interesado no presenta enfermedades mentales, cuarentenables, infectocontagiosas y drogadicción.
Una vez que este autorizada la expedición del citado visado deberá presentarse el interesado en esta misma oficina consular junto con su pasaporte a efecto de que le sea expedido el visado correspondiente.
-
Visado de residencia para trabajo por cuenta ajena turismo: Para este tipo de visa puede establecerse un plazo para la entrega, ya que su autorización no depende del consulado. Los requisitos son:
1.- Presentación del interesado y pasaporte con validez superior a 108 días.
2.-Cuatro fotografías de frente, recientes, tamaño pasaporte.
3.- Oferta de trabajo para trabajadores extranjeros (real decreto 155/96) sellado por la dirección general o provincial de trabajo, del ministerio de trabajo y asuntos sociales correspondiente; esta oferta deberá presentarse en el consulado general dentro del plazo de 90 días desde la fecha de su registro laboral.
4.- Presentación de certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente del país o paises donde el interesado haya residido los últimos 5 años, los residentes en el Distrito Federal deberán solicitar una carta a este consulado general para que la Procuraduría General de Justicia les expida el citado certificado.
5.- Certificado médico de buena salud, donde se indique que el interesado no presenta enfermedades mentales, cuarentenables, infectocontagiosas y drogadicción.
6.- Si lo desea el interesado, podrá solicitar el visado de acompañante de su cónyuge e hijos menores de 18 años, acreditando la relación de parentesco y la edad de los menores (acta de matrimonio, nacimiento debidamente legalizadas), presentándose personalmente con los pasaportes, cuatro fotos de frente, certificados médicos de buena salud y certificado de antecedentes no penales, en su caso.
7.- En caso de extranjeros residentes en México, además, copia fotostática de su FM-2 o FM-3 vigente.
Al interesado se le proporcionará una copia del expediente, sellada por el consulado genera y esta deberá enviarla a la empresa a la que esta contratando, quien a su vez se encargará de presentarla en la oficina española (ministerio de trabajo) que le corresponda.
Una vez que este autorizada la expedición del citado visado, será requisito indispensable que se presente el interesado junto con su familia, si es el caso, en el consulado con su pasaporte a efecto de que le sea expedido la visa.
-
Visado de residencia por reagrupación familiar con comunitario (sin permiso de trabajo): El plazo de entrega es de 72 horas a partir de la recepción de la documentación, los requisitos son:
1.- Presentación personal de los interesados.
2.- Pasaporte con más de 180 días de validez a partir de la fecha de presentación del mismo y documento migratorio mexicano vigente que acredite su residencia legal en el país.
3.- Carnet de residente legal en España del cónyuge comunitario.
4.- Acta de matrimonio y de nacimiento de los hijos legalizadas, traducidas al español en su caso.
5.- En el supuesto de que el cónyuge comunitario se encuentre ya en España, se deberá presentar acta de manifestaciones expedida por notario español, donde se haga constar que efectivamente viven juntos y que es deseo del cónyuge comunitario que traslade su residencia a España.
6.- Copia fotostática del pasaporte vigente del cónyuge comunitario.
-
* Visado de residencia por reagrupación familiar no comunitario: El plazo de depende de la autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores, los requisitos son:
1.- - Comparecencia personal de los interesados o presentación de sus pasaportes con validez superior a 180 días a partir dela fecha de comparecencia y documento migratorio mexicano vigente que acredite su residencia legal en el país si es el caso.
2.- Cuatro fotografías de frente, recientes, tamaño pasaporte.
3.-Acta de matrimonio y de nacimiento de los hijos en su caso debidamente apostillados.
4.- Presentación de certificado de no antecedentes penales, expedido por autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido los últimos 5 años. Los residentes en el Distrito Federal deberán solicitar una carta a el consulado general para que la Procuraduría General de Justicia les expida el citado certificado.
5.- Certificado médico de buena salud, donde se indique que el interesado no presenta enfermedades mentales, cuarentenables, infectocontagiosas y drogadicción.
6.- El cónyuge residente legal en España deberá presentar un expediente gubernativo (oficina gubernativa española) acreditando lo siguiente:
Condición de residencias y tiempo mínimo de ésta.
Recursos económicos estables y suficientes.
Disponibilidad de vivienda.
-
Visado de residencia por reagrupación familiar (sin permiso de trabajo):
1.- - Comparecencia personal de los interesados o presentación de sus pasaportes con validez superior a 180 días a partir dela fecha de comparecencia y documento migratorio mexicano vigente que acredite su residencia legal en el país si es el caso.
2.- Cuatro fotografías de frente, recientes, tamaño pasaporte.
3.-Acta de matrimonio y de nacimiento de los hijos en su caso debidamente apostillados.
4.- Presentación de certificado de no antecedentes penales, expedido por autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido los últimos 5 años. Los residentes en el Distrito Federal deberán solicitar una carta a el consulado general para que la Procuraduría General de Justicia les expida el citado certificado.
5.- Certificado médico de buena salud, donde se indique que el interesado no presenta enfermedades mentales, cuarentenables, infectocontagiosas y drogadicción.
6.- El cónyuge residente legal en España deberá presentar un expediente gubernativo (oficina gubernativa española) acreditando lo siguiente:
Condición de residencias y tiempo mínimo de ésta.
Recursos económicos estables y suficientes.
Disponibilidad de vivienda
d) ITALIA: En base a los acuerdos de reciprocidad entre México e Italia, los ciudadanos mexicanos no necesitan visa para entrar a Italia si van como turistas y por menos de 90 días, sin embargo deberán cubrir los siguientes requisitos:
Llevar un pasaporte con vigencia de por lo menos 3 meses mas de la fecha prevista para su salida
Llevar suficiente dinero para vivir en Italia por lo menos 100 dólares por cada día que piensan transcurrir en el país.
Llevar un boleto de viaje redondo.
A su llegada a Italia, antes del octavo día, deberán presentarse a al “Questura” (jefatura de policía) oficina de extranjeros para solicitar su “permesso di soggiorno” (permiso de estancia) para permanecer legalmente en Italia.
-
Requisitos para obtener una visa para mexicanos u otros ciudadanos que sean residentes permanentes en México que van a Italia para estudios religiosos: Estos documentos se presentarán en la embajada de Italia:
1.- Carta original de la congregación de Italia o de la universidad que confirma que el religioso ha sido aceptado para cursar estudios eclesiásticos en Italia, así como el compromiso de cubrir todos los gastos de alojamiento, alimentos y eventuales gastos médicos del religioso durante todo el periodo de su estancia en Italia y el pago de su boleto de avión para regresar a México. La carta original deberá llevar la legalización por parte de la Secretaría de Estado (Vaticano) o de la curia. En caso de que la estancia en Italia no sea pagada por la congregación deberá presentar una carta bancaria de solvencia económica. Con este tipo de visa no se puede trabajar.
Requisitos para obtener una visa de culto para religiosos mexicanos para mexicanos o de otras nacionalidades que sean residentes permanentes en México que deseen participar a manifestaciones de culto, ejercer actividades religiosas, pastorales de carácter eclesiástico: Se entiende por religioso a quienes hayan recibido la ordenación sacerdotal o las religiosas que hayan profesado sus votos, para obtener la visa deberán presentarse a la embajada de Italia con lo siguiente:
1.- Carta original de la congregación de Italia que confirma su calidad de religioso que específica el tipo de actividad religiosa que va a ejercer, la duración y la garantía que la Congregación de Italia se compromete a cubrir todos los gastos de alojamiento, alimentos y eventuales gastos médicos del religioso durante todo el periodo de su estancia en Italia así como a pagar el boleto de avión para regresar a México. La carta original deberá llevar la legalización por parte de la Secretaría de Estado (Vaticano) o de la curia. En caso de que la estancia en Italia no sea pagada por la congregación deberá presentar una carta bancaria de solvencia económica, carta original del obispo de del responsable de su Congregación en México que confirma que es sacerdote católico, a que diócesis pertenece y que tiene autorización para ir a Italia, una formulario de solicitud de visa, llenado y firmado por el interesado, una fotografía reciente tamaño pasaporte y pasaporte válido por lo menos tres meses más dela fecha prevista para su regreso. Con este tipo de visa no se puede trabajar.
-
Visa de Estudiante: El ciudadano mexicano que desea ir a estudiar a Italia deberá solicitar personalmente a esta embajada una visa de estudiante para lo cual deberá:
Llenar un formulario y firmarlo en original.
Traer una fotografía reciente.
Pasaporte válido por lo menos 3 meses más después de la fecha en que saldrá de Italia
Original y copia de la carta de aceptación de la escuela o universidad legalmente reconocida donde aparezca que esta inscrito en esa escuela, en qué curso cuáles con las fechas exactas de inicio de clases y duración, así como el comprobante de pago
Original y copia del boleto de avión ida y vuelta.
Carta de solvencia económica del banco de los padres o de quien pagará por su estancia en Italia donde se declare que tiene suficientes medios económicos para mantenerlo.
Cartas de compromiso de los padres firmada ante notario público donde se comprometen a cubrir los gastos de su hijo.
Para tramitar la visa deberá presentarse con 3 semanas de anticipación con todo el material solicitado. Con esta visa no se puede trabajar.
Los estudiantes de otras nacionalidades que sean residentes permanentes en México, deberán traer original y copia de su forma migratoria además de llenar los requisitos anteriores.
-
Visas para entrar a Italia con turistas por un máximo de 90 días (solo para residentes permanentes en México): Para los ciudadanos de países con los que no exista acuerdo de reciprocidad de abolición de visa con Italia, el interesado deberá presentarse al consulado con lo siguiente:
1.- Su pasaporte con vigencia de por lo menos 3 meses más de la fecha prevista para su salida del país.
2.- Original y fotocopia del documento de residencia en México (FM2-FM3).
3.- Una fotografía.
4.- Carta del banco que certifique su amplia solvencia económica.
5.- Boleto de avión viaje redondo.
6.- Carta de la oficina donde trabaja donde aparezca su cargo.
El trámite para la obtención de una visa puede tardar hasta 20 días hábiles.
-
Visa de trabajo subordinado en Italia para los ciudadanos mexicanos o extranjero residentes permanentes en México que desean ir a Italia para desempeñar un trabajo subordinado: La persona o compañía que lo ha contratado para que trabaje en Italia debe obtener la un documento de autorización para trabajar, que tiene que estar sellado también por la autoridad de seguridad pública, de la ciudad donde va a trabajar, donde aparezca su nombre y la duración del contrato.
d) JAPÓN: Los extranjeros que pretendan ingresar a Japón deben obtener una visa en alguna embajada o consulado general japonés previo a su internación, con excepción de tripulantes aéreos y marítimos y salvo los casos en que se les autorice la entrada al país sin ella según lo establecido a continuación:
-
Cuando se trate de los nacionales de los países con los que Japón tiene un acuerdo de supresión de visas, siempre y cuando no se dediquen a actividades remunerativas o lucrativas tomando un empleo, ejerciendo una profesión, etc.
-
Para nacionales mexicanos aplica la cláusula de entrada al país sin visa, en viajes de placer, negocios comerciales o viajes no lucrativos, siempre y cuando la estancia no exceda de 6 meses.
-
Cuando posean el permiso de reingreso.
Las visas se expiden únicamente fuera del Japón de manera que no se otorgarán después de su llegada. Para solicitar la visa deberá presentar los siguientes documentos:
Pasaporte vigente.
2 fotografías , 3 fotos si es apartida.
Solicitud de visa por duplicado
Documentos que respalden el motivo de su viaje. En caso de que se necesite un garante residente en Japón, este deberá elaborar o preparar los siguientes documentos:
1) Cuando se trate de viaje de turismo:
Carta en la que se expongan los motivos por lo que el garante invita al solicitante de la visa.
Carta de garantía o carta compromiso de invitación.
Certificado de empleo o copia certificada del registro de empresa si es empresario.
Certificado de pago de impuestos.
Certificado de cédula de habitante.
2) Cuando se trate de viaje de negocios:
Carta en la que se expongan los motivos por los que el garante invita al solicitante de Japón.
Carta de garantía o carta de compromiso de invitación.
Copia certificada del registro de la empresa.
Itinerario de viaje, visitas, etc.
Los documentos que respalden el motivo de viaje variarán dependiendo del mismo, por lo tanto, es necesario consultar a la división de Asuntos de Nacionales Extranjeros del Japón, al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la embajada o consulado general de Japón, dependiendo del caso de podrá requerir documentación adicional.
Una visa es el permiso que un extranjero tiene para entrar a Japón, es una clase de certificado autorizado por el embajador o cónsul verificando que el pasaporte del extranjero es original y válido y que la solicitud para permanecer en Japón por el período y propósitos indicados en la visa han sido apropiados.
Japón tiene siete categorías de visas, éstas son autorizadas de acuerdo al propósito de cada extranjero, como se muestra a continuación:
-
Visa diplomática: Actividades de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares de gobiernos extranjeros.
-
Visa oficial: Actividades que comprometan a gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales reconocidas por el gobiernos japonés y las actividades en que tomen parte sus familiares pertenecientes a la misma casa.
-
Visa para trabajar como catedrático: Actividades de investigación, educación como profesor, asistente, auxiliar de catedrático, en universidades, instituciones educativas o colegios tecnológicos.
-
Visa de artista: Actividades artísticas que produzcan ingresos incluyendo aquellas que se llevan a cabo por compositores, artistas, escultores, fotógrafos, etc ( uno o tres años).
* Visa de actividades religiosas: Misioneros y otras actividades religiosas encabezadas por miembros de organizaciones religiosas extranjeras ( uno o tres años).
-
Periodista: Cobertura de noticieros y otras actividades periodísticas encabezadas por un contracto con una organización periodística extranjera, como compañías extranjeras de periódico, agencias de noticias, estaciones de radiodifusión, etc. Específicamente actividades que se llevan a cabo por periodistas, periodistas de revistas, reportes escritos, jefes editoriales, fotógrafos de medios de comunicación.
-
Inversionista: Actividades para comenzar la operacón internacional de comercios o de otros negocios, para invertir en negocios internacionales u otros negocios y para operar o manejar dichos negocios.
-
Servicios legales y contables: Actividades que se comprometan a los negocios legales o contables, los prestadores de servicio deberán ser abogados o contadores públicos certificados para ejercer en Japón .
-
Servicios médicos: Actividades que se lleven a cabo en tratamiento médico, los prestadores del servicio deberán ser dentistas o médicos o aquellos con conocimientos médicos, deben calificar bajo la ley Japonesa y llenar ciertos requisitos.
-
Investigador: Actividades comprometidas a exámenes, investigaciones, inspecciones en base a un contrato con una organización pública o privada en Japón.
-
* Visa temporal de visitante ( 15 a 90 días): Recreación, deportes, vista a familiares, amigos o conocidos visita a una persona enferma ayudante en un funeral o boda, participante en torneos atléticos, concursos, etc, como amateur, propósitos de negocios, etc.
-
Visa de tránsito: Las actividades son limitadas para el turismo, descanso y tiempo libre. Los solicitantes deberán ser extranjeros que viajen a otro país que no sea el de origen vía Japón y que deseen permanecer ahí por un corto tiempo.
-
Visa de actividades culturales: Actividades académicas o artísticas que no sean remunerables, actividades con el propósitos de realizar estudios específicos de la cultura japonesa o artes o actividades con el propósito de aprender y adquirir habilidades de la cultura japonesa o artes bajo la guía de un experto (6 meses o 1 año).
-
Visa de estudiante: Para recibir educación en colegios o instituciones educativas especializadas en cursos de estudio en varias escuelas, instituciones designadas para la preparación de personas que han completado 12 años de educación en escuelas extranjeras para entrar a la universidad o colegios tecnológicos.
e) BRASIL: No se admitirán solicitudes de visa hechas vía mail. El consulado solo acepta solicitudes hechas personalmente o por familiares. Se otorgan las siguientes visas:
-
Visa de turista: Se necesita un pasaporte válido como mínimo 6 meses a partir de la fecha en que se ingrese a Brasil, una solicitud de visa por cada solicitante que se obtiene en el consulado firmada por el poseedor del pasaporte. Los padres deben llenar y firmar la solicitudes de sus hijos que sean menores de edad.
Para menores de 18 años que viajen solos , mandar una carta notarial firmada por ambos padres autorizando al Consulado que emita la visa, si el menor viaja con un el padre o la madre el otro debe presentar o enviar a el consulado una autorización notarial para la emisión de la visa para el viaje del menor.
-
Visas temporales: La visa temporal I es para permanecer máximo 2 años sin contrato, puede ser concedida para científicos, investigadores invitados por científicos o una institución de desarrollo brasileña, oficialmente reconocida. Todos los candidatos para visa temporal I deben presentar los siguientes documentos:
Pasaporte que sea válido mas de 6 meses desde la fecha de llegada.
Dos formas de solicitud de visa proporcionadas por el consulado, debidamente llenadas a mano o máquina firmadas por el solicitante.
2 fotografías tamaño pasaporte.
Carta de invitación de la institución patrocinadora.
Los solicitante que su estadía exceda de 90 días, requerirán presentar los siguiente:
Pruebas de que poseen una beca para investigar por el tiempo de su estadía.
Pruebas de su residencia en la jurisdicción del consulado al menos por un año.
Antecedentes no criminales, emitida por el departamento de policía.
f) CHINA: Para viajar a China se requiere una visa de turista. Las visas están subdivididas en 2 clases: visa grupal y visa individual. Las visas de grupo serán distribuidas a al menos 5 grupos y el guía de turista que los acompañe.
Para visa individual pueden solicitar en cualquier embajada China o consulados y el procedimiento es sencillo, China tiene sus embajadas y consulados en mayoría de los países, se puede obtener una solicitud de visa en las embajadas y consulados.
Las visas chinas permiten la salida de aquellos extranjeros que deseen entrar, salir o transitar a través del territorio chino. Las visas chinas tienen 4 categorías a saber: Diplomática, cortesía, servicio y visas ordinarias.
La visa ordinaria esta subdivida en 9 categorías, las cuales están respectivamente marcadas con letras chinas fonéticas: F, L, Z, X, C, J-1, J-2, G y D.
-
Visa de visitante o negocios (F) Para la salida de aquellos extranjeros que han sido invitados a China para visita, investigación, conferencias, negocios, intercambios científicos y tecnológicos y culturales o estudios avanzados de corto tiempo o para prácticas internas por un período de menos de 6 meses.
-
Visa de turista (L): Permite la salida de aquellos que entraron a China temporalmente como turistas, vista familiar u otros asuntos personales.
-
Visa de trabajo (Z): Para aquellos extranjeros quienes están por tomar un empleo en China y sus familiares que le acompañen.
-
Visa de estudiante (X): Para aquellos que llegan a China para estudiar o prácticas internas por un período de seis meses o más.
-
Visa para miembros de tripulación (C): Para aquellos miembros de tripulaciones de aviación internacional, navegantes y transportes en tierra y sus acompañantes y familiares.
-
Visa de periodista (J-1): Esta visa es para periodistas que han sido enviados a China por lo menos un año.
-
Visa de periodista (J-2): Para la salida de corresponsales en una entrevista temporal en China.
-
Visa de tránsito (G): Para la salida de aquellos que transiten a través de China.
-
Visa de residencia (D): Para la salida de personas que vivirán en China permanentemente.
Para una mejor explicación acerca de la duración, entradas y validez de las visas se presenta la siguiente tabla:
Categorías de visa | Entradas | Validez | Duración |
Visa de periodista (J-1) | Individual | 3 meses | / |
Visa de periodista (J-2) | Individual | / | / |
Visa de estudiante (X) | Individual | 3 meses | / |
Visa de residente (D) | Individual | 3 meses | / |
Visa de turista (L) | Individual / doble | 3 meses | 1-60 días |
Visa de tripulación (C) | Individual / doble | 3 meses | 1-30 días |
Visa de tránsito (G) | Individual / doble | 3 meses | 7 días |
Visa de negocios (F) | Individual / doble/ múltiple | 3, 6 y 12 meses | 1-60 días |
Los extranjeros que deseen permanecer en China más allá del tiempo que su visa lo permite necesitan aplicar por una prórroga para su visa. Esta aplicación deberá ser hecha en el Buro de Seguridad Pública Municipal 7 días antes de que llegue el vencimiento de la visa, las visas múltiples no pueden ser prorrogables.
Los extranjeros que deseen aplicar por una prórroga necesitan llevar los siguientes documentos:
a) Pasaporte válido y visa.
b) Una solicitud completamente llenada de la prórroga.
c) Documentos y papeles que apoyen las razones para su estadía por mayor tiempo.
De acuerdo a las diversas clases de visa, su prórroga es distinta, como se muestra a continuación:
Visa F: Las prórrogas no son acumulables por más de un año, cada prórroga deber ser menor de 3 meses.
Visa L: Para turistas puede ser prorrogable una vez que la duración sea menor a 1 mes, esta visa poseída por familiares de turistas puede ser prorrogable 3veces con una duración de 3 meses.
Visa C: Solo puede ser prorrogable una vez que el total de su duración sea menor a 7 días.
Para los extranjeros que su petición de prórroga es rechazada:
Extranjeros cuya estadía es corta y aquellos cuya residencia ha sido privada.
Viajeros quienes no tengan suficientes recursos para hacerlo.
Visitantes familiares quienes no tienen razón especial para una prórroga.
f) México: Los ciudadanos de Estados Unidos no necesitan visa para entrar a México como turistas, sin embargo es indispensable que presenten uno de los siguientes documentos en el aeropuerto o puerto de entrada:
Pasaporte estadounidense vigente
Original de su acta de Nacimiento (Birth certificate) y una identificación oficial con fotografía.
Copia certificada de su certificado de naturalización y una identificación oficial con fotografía.
Tarjeta de registro de votantes y una identificación oficial con fotografía.
Carta notarizada de nacimiento y una identificación oficial con fotografía.
La calidad de turista no le permite desarrollar actividades lucrativas ni cursar estudios en México. Los menores de edad que viajen a México solos o con solo uno de los padres o con alguna persona deben llevar consigo una carta de autorización notarizada, firmada por ambos padres o el padre o la madre que no vaya a viajar con el menor. Si los padres del menor están divorciados, un documento oficial que pruebe la custodia del menor puede usarse en lugar de carta notarizada.
El Consulado General de México esta facultado solo para expedir visas de no inmigrante, de múltiples entradas (FM3) a aquellos extranjeros que requieran hacer viajes de limitada duración a México, entre las categorías de visas de no inmigrante están las siguientes:
-
Visa de no inmigrante en categoría de negocios (FM3): Para aquellos visitantes que deseen viajar a México por motivos relacionados con sus negocios y que vayan a permanecer d entro del territorio nacional por menos de 30 días pueden obtener una tarjeta de visitante de negocios.
-
Visa de no inmigrante en categoría de técnicos (FM3): Si desea residir indefinidamente en México la empresa debe solicitar su forma migratoria para desarrollar actividades remuneradas ante el Instituto Nacional de Migración.
Pueden solicitar visa de no inmigrante en categoría de técnicos las personas cuya visita tenga como propósito la iniciación o ejecución de un proyecto de inversión específico, dar asesoría a instituciones públicas o privadas, realizar, preparar o dirigir investigaciones científicas, dar conferencias, cursos o divulgar algún tipo de conocimiento, realizar actividades técnicas en la elaboración de un proyecto de inversión, diseñar o iniciar la operación o construcción de una planta, capacitar a otros técnicos bajo contratos de prestación de servicios previamente pactados o prestar servicios contemplados en un contrato de transferencia de tecnología, patentes o marcas.
Aquellos visitantes que deseen viajar a México por ciertos motivos definidos y que vayan a permanecer dentro del territorio nacional por menos de 30 días pueden obtener una tarjeta de visitante para técnicos. Los requisitos para su FM3 son:
Pasaporte vigente.
Visa estadounidense de múltiples entradas con al menos 3 meses de vigencia
-
Carta de la compañía dirigida al Consulado General de México solicitando la expedición de visa especificando el propósito del viaje a México y la manera en que serán cubiertos los gastos de manutención del empleado y/o carta de la compañía en México dirigida al consulado general solicitando la expedición de la visa y especificando el propósito del viaje a México y la manera en que serán cubiertos los gastos de manutención del empleado.
Dos fotografías recientes del solicitante
-
Visa de no inmigrante en categoría de retirados o rentistas (FM3): Pueden solicitar esta visa los extranjeros que durante su estancia en el país vivan de sus depósitos traídos del exterior, de las rentas que éstos produzcan de cualquier ingreso también proveniente del exterior o de sus inversiones en el país, los requisitos para obtener su visa de retiro FM3 son:
Llenar la solicitud de documentación migratoria.
Solicitar su visa personalmente
Pasaporte vigente
Si no es ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, visa estadounidense de múltiples entradas, con al menos 3 meses de vigencia.
Prueba de solvencia económica, debe comprobar que su ingreso mensual supera los 1000 dólares o su equivalente en moneda nacional, si viaja a México acompañado por miembros de su familia inmediata, el ingreso mínimo será de 1000 dólares y 500 adicionales por cada familiar mayor de 14 años. Los documentos que se aceptan como prueba son: estados de cuenta bancarios, recibos de pensiones o del seguro social. Todos estos documentos deben ser acompañados de traducción al español.
Dos fotografías recientes del solicitante.
-
Visa de estudiante no inmigrante (FM3): Los requisitos para obtener dicha visa son:
Solicitar su visa personalmente.
Pasaporte vigente
Si no es ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos visa estadounidense de múltiples entradas con la menos 3 meses de vigencia.
Carta de aceptación de la escuela en México donde el solicitante desea cursar sus estudios.
Llenado de la forma migratoria FM1.
6 fotografías blanco y negro recientes del solicitante tamaño pasaporte.
De forma adicional los siguientes documentos con traducción al español: Carta de los padres dirigida al consulado general de México constatando que enviarán al estudiante por lo menos la cantidad de 350 dólares mensualmente, además del pago de colegiatura.
Otras pruebas de solvencia económica de los padres (tarjeta de crédito internacional, estados de cuenta bancarios, etc).
-
Visa de inmigrante (FM2) Solo se expedirán visas a los solicitantes que hayan recibido una autorización previa del Instituto Nacional de Migración de México.
Los requisitos para la expedición de visas FM2 son:
Llenar solicitud de documentación migratoria.
Carta de autorización del Instituto Nacional de Migración.
Solicitar su visa personalmente.
Llenado de la forma migratoria FM1 en original y 6 copias
Pasaporte vigente
Seis fotografías de frente y seis fotografías de perfil tamaño pasaporte.
3.6 La falta de normatividad en México, en relación con los visados.
En México la falta de normatividad con los visados ha creado grandes problemas ya que no se tiene un control adecuado con las visas que se otorgan porque existen diversos convenios con países para la supresión de visas y sus ciudadanos solo pueden internarse en nuestro país con la presentación del pasaporte u otra identificación esto puede crear diversos conflictos de estadía de los extranjeros porque al carecer de visa éstos pueden quedarse más tiempo del que les esta permitido en nuestro país. (ver anexo 1)
3.7 Problemática actual
En relación con las visas, tiene que crear un ordenamiento que regule uniformemente las visas que nuestro país otorga y que éstas sean por un tiempo definido para que el extranjero no pueda permanecer más tiempo del que la visa le permite ya que existen diversos criterios para la otorgación de visas a los extranjeros, de acuerdo con el país que se trate esto puede traer diferentes problemas por que no se tienen unificados los criterios para su otorgación.
C O N C L U S I O N E S.
1.- México tiene un adecuado control en cuanto a las formas migratorias, pero carece de un buen manejo respecto a las visados.
2.-Las visas que se otorgan son diferentes para cada país, es necesario tener un sistema uniforme que se ajuste a las necesidades actuales.
3.-México tiene varios tratados y convenios con diversos países para la supresión de visas, de alguna forma no es fructífero, ya que la visa es un documento importante tanto para el extranjero como para el país ya que no se tiene la certeza de que el portador sea nacional de cierto país.
P R O P U E S T A S
1.-La incursión de un capítulo de visas en la Ley General de Población ya que es necesario para que se tenga un mayor control de las mismas.
2.- La creación de un reglamento que contenga disposiciones sobre el manejo y otorgación de las visas para todos los países.
3.- La revisión de los tratados y convenios internacionales para tener solo los tratados y convenios que estén en vigor.
4.- La atención necesaria de parte de las autoridades migratorias en cuanto a el tiempo que la visa les otorga para estar en nuestro país.
ANEXO 1
RELACIÓN DE ACUERDOS DE SUPRESIÓN DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO, CELEBRADO ENTRE MÉXICO Y OTROS PAÍSES
PAÍS | TEMPORALIDAD | FECHA EN QUE ENTRÓ EN VIGOR |
1.- COLOMBIA | Hasta 3 meses | 29 de marzo de 1990 |
2.- CHECOSLOVAQUIA | Hasta 3 meses | 29 de mayo de 1991 |
3.- CHILE | Hasta 3 meses | 1° de octubre de 1991 |
4 - DINAMARCA | Hasta 3 meses | 21 de diciembre de 1990 |
5.- ESPAÑA | Hasta 3 meses, prorrogable otros 3 meses | 10 de julio de 1990 |
6.- ESTADOS UNIDOS | Hasta 6 meses | 1° de noviembre de 1982 |
7.- FINLANDIA | Hasta 9 meses | 20 de diciembre de 1990 |
8.- HUNGRÍA | Hasta 3 meses | 13 de abril de 1990 |
9.- ITALIA | Hasta 3 meses | 03 de septiembre de 1990 |
10.- TURQUÍA | Hasta 3 meses | 02 de junio de 1992 |
11.- BULGARIA | Hasta 30 días | 25 de enero de 1979 |
12.- JAPÓN | Hasta un año | 1° de abril de 1972 |
13.- ISLANDIA | Hasta 3 meses | 19 de diciembre de 1990 |
14.- NORUEGA | Hasta 3 meses | 19 de diciembre de 1990 |
15.- POLONIA | Hasta 3 meses | 15 de septiembre de 1990 |
16.- VENEZUELA | Hasta 3 meses | 29 de marzo de 1990 |
17.- BRASIL | Hasta 3 meses | 05 de agosto de 1992 |
-
Cuando el personal extranjero queda adscrito a alguna embajada en México, requiere invariablemente de visa.
ANEXO 2
RÉGIMEN DE VISAS PARA LOS PAÍSES DE ASIA Y OCEANÍA.
SIN VISA | VISA | PERMISO DE INTERNACIÓN |
1.- AUSTRALIA | 6.- ARABIA SAUDITA | 36.- AFGANISTÁN |
2.- ISRAEL | 7.- BAHREIN | 37.- BANGLADESH |
3.- JAPÓN | 8.-BIRMANIA | 38.- CHINA POPULAR |
4.- NUEVA ZELANDA | 9.- BRUNEI | 39.- COREA DEL NORTE |
5.- SINGAPUR | 10.- BUTÁN | 40.- COREA DEL SUR * |
11.-EMIRATOS ARABES UNIDOS | 41.- IRAK | |
12.- FIJI | 42.- IRÁN | |
13.- FILIPINAS | 43.- JORDANIA | |
14.- HONG KONG | 44.- KAMPUCHEA | |
15.- INDIA | 45.- LÍBANO | |
16.- INDONESIA | 46.-PAKISTÁN | |
17.- KIRIBATI | 47.- SIRIA | |
18.- KUWAIT | 48.- SRI LANKA | |
19.- LAOS | 49.- VIETNAM | |
20.- MALASIA | 50.- TAIWÁN ** | |
21.- MALDIVAS | 51.- TURQUÍA *** | |
22.- MICRONESIA | ||
23.- MONGOLIA | ||
24.-NAURU | ||
25.- NEPAL | ||
26.- NUEVA GUINEA | ||
27.- OMAN | ||
28.- QATAR | ||
29.- SALOMÓN ISLAS | ||
30.-SAMOA OCCIDIENTAL | ||
31.- TAILANDIA | ||
32.-TONGA | ||
33.-TUVALU | ||
34.- VANUATU | ||
35.- YEMEN |
* Podrán ser documentados sin permiso previo en Seúl, Corea del -sur , Canadá Estados Unidos y Japón, siempre y cuando tengan visa de readmisión para estos países.
** Podrán ser documentados sin permiso previo en Canadá Estados Unidos, Hong Kong y Japón, siempre y cuando tengan visa de readmisión para estos países
*** Podrán ser documentados sin permiso previo en Ankara, Turquía y A, si son residentes legales permanentes en este país
ANEXO 3
RÉGIMEN DE VISAS PARA LOS PAÍSES DE AMÉRICA.
SIN VISA | VISA | PERMISO DE INTERNACIÓN |
1.- BAHAMAS | 7.- BÉLICE | 12.- ANTIGUA Y BARBUDA |
2.- BERMUDAS | 8.- ECUADOR | 13.- ANTILLAS HOLANDESAS |
3.- CANADÁ | 9.- EL SALVADOR | 14.- ARGENTINA |
4.- CHILE | 10.- JAMAICA | 15.- ARUBA |
5.- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA | 11.- URUGUAY | 16.- BARBADOS |
6.- VENEZUELA | 17.- BOLIVIA | |
18.- BRASIL | ||
19.- COLOMBIA | ||
20.- COSTA RICA | ||
21.- CUBA | ||
22.- CURAZAO | ||
23.- DOMINICANA | ||
24.- DOMINICACA REPUBLICA | ||
25.- GRANADA | ||
26.- GUADALUPE | ||
27.- GUATEMALA | ||
28.- GUYANA | ||
29.- GUYANA FRANCESA | ||
30.- HAITÍ | ||
31.- HONDURAS | ||
32.- ISLA CAIMÁN | ||
33.- ISLAS TURCO Y CAICAS | ||
34.- ISLAS VÍRGENES USA | ||
35.- ISLAS VÍRGENES | ||
36.- MARTINICA | ||
37.- MONTSERRAT | ||
38.- NICARAGUA | ||
39.- PANAMÁ | ||
40.- PARAGUAY | ||
41.- PERÚ | ||
42.- SAN CRISTÓBAL Y NIVES | ||
43.- SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS | ||
44.- SANTA LUCIA | ||
45.- SURINAM | ||
46.- TRINIDAD Y TOBAGO |
ANEXO 5
RÉGIMEN DE VISAS PARA LOS PAÍSES DE EUROPA
SIN VISA | VISA | PERMISO DE INTERNACIÓN |
1.- ALEMANIA | 19.- GRECIA | 21.- ALBANIA |
2.- AUSTRALIA | 20.- YUGOSLAVIA | 22.- ANDORRA |
3.- BÉLGICA | 23.- ARMENIA REPÚBLICA | |
4.- DINAMARCA | 24.- AZERBAIDZHAN REPÚBLICA | |
5.- ESPAÑA | 25.- BIELORRUSIA REPÚBLICA | |
6.- FINLANDIA | 26.- BULGARIA | |
7.- GRAN BRETAÑA | 27.- CHECOSLOVAQUIA | |
8.- IRLANDA | 28.- CHIPRE | |
9.- ISLANDIA | 29.- ESTONIA | |
10.- ITALIA | 30.- FRANCIA | |
11.- LIECHTENSTEIN | 31.- GEORGIA REPÚBLICA | |
12.- LUXEMBURGO | 32.- HUNGRIA | |
13.- MÓNACO | 33.- KAZAJSTÁN | |
14.- NORUEGA | 34.- KIRGUISTÁN REPÚBLICA | |
15.-PORTUGAL | 35.- LETONIA | |
16.- PAÍSES BAJOS (HOLANDA) | 36.- LITUANIA | |
17.- SUECIA | 37.- MALTA | |
18.- SUIZA | 38.- MOLDOVA | |
39.- POLONIA | ||
40.- RUMANIA | ||
41.- RUSIA FEDERACIÓN | ||
42.- SAN MARINO | ||
43.- TADZHIKISTÁN | ||
44.- TURKEMISTÁN REPÚBLICA | ||
45.- UCRANIA | ||
46.- UZBEKISTÁN REPÚBLICA |
ANEXO 6
CONVENO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE POLONIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA SUPRESIÓN DE VISA EN PASAPORTES.
El Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en adelante “las Partes Contratantes”;
CON EL DESEO de continuar con e desarrollo de las relaciones de amistad entre ambos Países;
CON EL PROPÓSITO de simplificar los viajes de los nacionales del Estado de los dos países;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1.
1.- Los nacionales del Estado de una Parte contratante portadores de pasaporte vigente, independientemente del lugar de su residencia permanente, pueden entrar, salir, viajar en tránsito y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante sin necesidad de obtener visas por un período máximo de 90 días a partir de la fecha de entrada en el territorio del Estado, en base a los siguientes documentos de viaje válidos:
Para los nacionales de la República de Polonia:
Pasaporte:
Pasaporte diplomático
Pasaporte del servicio de Ministerio de Asuntos Exteriores
Pasaporte temporal, en cado de extravío de pasaporte;
Para los nacionales de los Estados Unidos Mexicanos:
pasaporte ordinario
pasaporte diplomático
pasaporte oficial
2.- Transcurrido el plazo de noventa días, los nacionales del Estado de cada una de las Partes Contratantes, portadores de pasaporte vigente, tramitarán la visa correspondiente.
ARTICULO 2
Las disposiciones incluidas en el Artículo 1 del presente Convenio no se aplicarán a loa nacionales del Estado de una Parte Contratante que vayan a ingresar en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante con el propósito de trabajar o emprender otra actividad remunerada, ni las personas cuyo objetivo de ingreso sea la residencia permanente.
ARTICULO 3
1.- Los nacionales del Estado de una Parte Contratante están obligados, al cruzar la frontera del país de la otra Parte Contratante y durante la estancia en su territorio del Estado, a observar los reglamentos legales vigentes en este país.
2.- Los nacionales del Estado de ambas Partes Contratantes que se internen en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante deberán cumplir con las disposiciones que se establecen en materia migratoria, aduanal y sanitaria de ambos países.
ARTICULO 4
1.- Los portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores de una Parte Contratante designados a prestar servicio en las misiones diplomáticas, representaciones consulares u organismos internacionales con sede en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante podrán entrar, salir y permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte sin cumplir con el requisito de visado, durante el período que dure su misión y deberán acreditarse en la correspondiente Chancillería en el transcurso de los 30 días siguientes a partir de la fecha de ingreso al país receptor.
2.- Los derechos resultantes de lo establecido en el párrafo 1 se extienden también a los familiares dependientes de los titulares de dichos pasaportes, que residan en el mismo domicilio, independientemente del tipo de pasaportes que posean.
ARTICULO 5
Los nacionales del Estado de una Parte Contratante que residen permanentemente en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante podrán abandonar el territorio del Estado o regresar sin la necesidad de visa, siempre que tengan un permiso válido de residencia permanente.
ARTICULO 6
El nacional de una Parte Contratante que pierda el documento válido de viaje en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante, está obligado a informar sobre el hecho de inmediato a las autoridades nacionales del Estado competentes de este país. Dichas autoridades le otorgarán gratuitamente un certificado que lo confirme y, en base a éste, la misión diplomática u oficina consular le expedirá a su nacional un nuevo documento de viaje.
ARTICULO 7
Las disposiciones del presente Convenio no afectan el derecho de cada una de las Partes Contratantes de impedir la entrada o permanencia en el territorio del Estado de su país a los nacionales del Estado de la otra Parte Contratante, reconocidos como personas non gratas.
ARTICULO 8
1.- Cada una de las Partes Contratantes puede, por motivos de seguridad del Estado, de orden público, de protección a la salud o por otros motivos, suspender la aplicación de este Convenio total o parcialmente, en todo el territorio del Estado o en una parte de su país.
2.- Ambas Partes Contratantes se informarán sin demora sobre la suspensión o reposición de la aplicación del Convenio por vía diplomática.
ARTICULO 9
Las informaciones sobre todo tipo de modificaciones respecto a los requisitos de entrada, permanencia y salida de los nacionales del Estado de cada Parte Contratante, serán intercambiadas sin demora por medio de los canales diplomáticos.
ARTICULO 10
1.- Las Partes Contratantes intercambiarán, por vía diplomática, muestras de documentos de viajes válidos, al menos treinta días antes de la entrada en vigor de este Convenio.
2.- En caso de que cambien los documentos vigentes o se introduzcan documentos de viaje nuevos, los ejemplares de muestra serán enviados por la misma vía al menos treinta días antes de su introducción.
ARTICULO 11
El presente convenio entrará en vigor treinta días después de recibida la última Nota diplomática con la que las Partes Contratantes se notifiquen el cumplimiento de sus requisitos y procedimientos legislativos para tal efecto.
ARTICULO 12
El presente Convenio tendrá una duración indefinida. Podrá darse por terminado a través de la notificación de cada una de las Partes Contratantes, a través de la vía diplomática.
En tal caso, el Convenio perderá vigencia después de 90 días transcurridos a partir de la fecha de notificación.
ARTICULO 13
El día que entre en vigor el presente Convenio cesará de regir el Convenio entre el Gobierno de la República de Polonia y los Estados Unidos Mexicanos sobre la supresión de Visas para poseedores de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales, contraído por medio de un intercambio de notas el día 30 de agosto de 1990.
Hecho en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, en los idiomas polaco y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ANEXO 7
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA SOBRE LA SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Portuguesa, en adelante denominados “las partes”;
Deseando promover el desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación entre los dos países;
Deseando facilitar la circulación de sus nacionales titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y oficiales;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
1. Los nacionales portugueses titulares de pasaporte portugués, diplomático o especial vigente, podrán ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos sin necesidad de visa y permanecer en él por un período no superior a noventa días.
2.- Los nacionales mexicanos titulares de pasaporte, diplomático u oficial vigente, podrán ingresar al territorio de la República Portuguesa sin necesidad de visa y permanecer en él por un período no superior a noventa días por semestre.
ARTICULO 2
1. Las exenciones previstas en el Artículo 1 no excluyen la obligación de obtener visas de trabajo, estudio o residencia, siempre que esto sea exigido por la legislación interna de cada parte.
2. La exención de visa no excluye la obligación de observar las leyes sobre la entrada, permanencia y salida del territorio de la otra Parte para los titulares de los pasaportes a los que se refiere el presente Acuerdo.
ARTICULO 3
Los nacionales de cada una de las Partes sólo podrán entrar y salir del territorio de la otra por los puntos autorizados para la circulación internacional de pasajeros.
ARTICULO 4
Las partes intercambiarán muestras de las categorías de pasaportes incluidas en este Acuerdo y siempre que alguna de las Partes introduzca modificaciones en ellos, deberá enviar a la otra las muestras correspondientes, sesenta días antes de su entrada en circulación.
ARTICULO 5
El presente Acuerdo no excluye el derecho de las autoridades competentes de cada parte de negar la entrada o permanencia de personas cuya presencia en su territorio sea considerada non grata.
ARTICULO 6
El Gobierno de cada una de las partes podrá suspender temporalmente, total y parcialmente, la aplicación del presente Acuerdo por razones de orden público, seguridad nacional o salud pública.
La suspensión deberá ser comunicada inmediatamente a la otra parte por la vía diplomática.
ARTICULO 7
El presente acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las partes, formalizado a través de un canje de notas en las que se especifique la fecha de entrada en vigor de las disposiciones modificadas.
ARTICULO 8
El presente Acuerdo tendrá una vigencia indeterminada, permaneciendo en vigor hasta sesenta días después de la fecha en la cual una de las partes haya notificado a la otra, por escrito, a través dela vía diplomática, su decisión de denunciarlo.
ARTICULO 9
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha dela última notificación, por escrito, a través de la vía diplomática, en que cada una de las partes informe a la otra que fueron cumplidas las formalidades exigidas por el respectivo orden jurídico-constitucional interno.
Hecho en la Ciudad de México, a los seis días del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares originales, el los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ANEXO 8
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA PARA LA SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO U OFICIALES.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China, en adelante denominados “las Partes”¨;
Animados por el deseo de fortalecer, aún más, las relaciones de amistad que existen entre ambos países;
Interesados en facilitar el intercambio de visitas de los nacionales de ambos países, con base en principios de igualdad y reciprocidad;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales vigentes de los Estados Unidos Mexicanos y los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio vigentes de la República Popular China, no requerirán el otorgamiento previo de una visa para ingresar, transitar y permanecer en el territorio de la otra Parte, hasta por un período que no exceda de los noventa días contados a partir de la fecha de su internación.
ARTICULO 2
El personal que vaya a ser adscrito a la misión diplomática o alguno de los consulados de una de las Partes en el territorio de la Otra, portador de pasaporte diplomático, de servicio u oficial válido, no requerirá de visa para ingresar, salir o transitar por el territorio de la otra Parte en su traslado a la misión durante su período de funciones, pero debe ser acreditado ante las autoridades competentes del Estado receptor dentro de los treinta días posteriores a su ingreso al territorio de la otra Parte.
El mismo arreglo se aplicará al cónyuge e hijos menores de edad de los miembros del personal arriba referido que sean portadores de pasaporte diplomático de servicio u oficial.
ARTICULO 3
Los nacionales de cada Parte a los que se refiere el Artículo 1 del presente Convenio, durante su permanencia en el territorio de la otra Parte, deberán observar las leyes y los reglamentos de ésta y cumplir con los requisitos necesarios.
ARTICULO 4
Los nacionales de las Partes a que se refiere el Artículo 1 del presente Convenio, deberán ingresar, salir o transitar por los puntos abiertos al tráfico internacional de la otra Parte, cumpliendo para ello con los trámites exigidos por las autoridades correspondientes de ésta.
ARTICULO 5
El presente Convenio no restringe el derecho de las Partes a denegar la entrada en su territorio a las personas no gratas o inaceptables de la otra Parte o a poner fin a la permanencia de dichas personas en su territorio sin obligación de exponer los motivos.
ARTICULO 6
Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente, en forma parcial o total, el presente Convenio, por razones de orden público, seguridad nacional, salud pública, su decisión de suspender el Convenio y la de cancelar subsecuentemente la suspensión.
ARTICULO 7
Dentro de los treinta días posteriores a la firma del presente Convenio, las Partes deberán intercambiar por vía diplomática ejemplares de los pasaportes referidos en el Artículo 1.
En caso de renovar el formato de los pasaportes arriba indicados en el lapso de validez del presente Convenio, cada una de las Partes deberá notificarlo con treinta días de anticipación por vía diplomática a la otra Parte y proporcionarle ejemplares de los nuevos pasaportes.
ARTICULO 8
El presente Convenio podrá ser complementado o modificado mediante la celebración de consultas previas entre las partes y su formalización se efectuará mediante el intercambio de Notas diplomáticas.
ARTICULO 9
El presente Convenio permanecerá en vigor indefinidamente, a menos que una de las Partes desee darlo por terminado, mediante notificación escrita de la Otra, a través de la vía diplomática, con noventa días de antelación.
ARTICULO 10
Una vez firmado el presente Convenio, cada una de las Partes informará a sus respectivas autoridades competentes del inicio de la vigencia del mismo, para su debido cumplimiento.
ARTICULO 11
El presente Convenio entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y ocho.
Firmado en la Ciudad de México, el primero de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos.
ANEXO 9
ACUERDO PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE VISAS CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL PARA CIUDADANOS MEXICANOS E ISRAELIS, PORTADORES DE PASAPORTES VALIDO O SERVICIO U OFICIAL.
Excelencia:
Tengo el honor de referirme a la Nota de Vuestra Excelencia fechada el 12 de febrero de 1997, relativa a la conclusión de un Acuerdo entre Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel, cuyo texto es el siguiente:
“ Excelencia: Deseando fortalecer las relaciones de amistad que existen entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, tengo el honor de proponer, en nombre de mi Gobierno, la firma de un Acuerdo entre los dos países (en adelante denominados “las partes”) para la eliminación de los requerimientos de visa para ciudadanos mexicanos e israelíes, portadores de pasaporte válido diplomático, de servicio u oficial, en los siguientes términos:
1.- Los portadores de un pasaporte israelí válido diplomático o de servicio, expedido por el Gobierno del Estado de Israel, estarán exentos de los requerimientos de visa para ingresar y permanecer en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por un período que no exceda de noventa días.
2.- Los portadores de un pasaporte mexicano válido diplomático u oficial, expedido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, estarán exentos de los requerimientos de visa para ingresar y permanecer en el territorio del Estado de Israel por un período que no exceda de noventa días.
3.-Los portadores de los pasaportes válidos a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores que deseen prorrogar su estancia en alguno de los países más allá del período de noventa días, deberán solicitar la visa correspondiente a las autoridades competentes del país de que se trate.
4.- Los portadores de pasaporte válido diplomático, de servicio u oficial, de cualquiera de las Partes, miembros de la misión diplomática o Oficina Consular de uno de los Estados en el territorio del otro Estado, podrán ingresar en el territorio del otro Estado, sin visa, por el período de su comisión oficial, debiendo registrarse ante las autoridades competentes del país correspondiente, dentro de los treinta días a partir de su llegada.
El mismo arreglo se aplicará a los familiares de las personas mencionadas en el párrafo 1 precedente, portadores de pasaporte diplomático, de servicio u oficial.
5.- Los portadores de pasaporte diplomático, de servicio u oficial de cualquiera de las Partes, podrá ingresar en el territorio de la otra Parte de todos los puntos abiertos al tráfico internacional, para el propósito de actividades oficiales, turísticas o transitar hacia un tercer país.
6.- Las partes intercambiarán, a través de la vía diplomática, ejemplares válidos de los documentos de viaje especificados en el artículo 1, a más tardar treinta días antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
En caso de cualquier cambio en los documentos válidos de viaje, el país de que se trate deberá enviar al otro país, a través de la vía diplomática, a más tardar treinta días antes de su introducción, los nuevos ejemplares junto con la información sobre su aplicación.
Si las propuestas antes mencionadas son aceptables para el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de proponer que la presenta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en ese sentido constituyan un Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel para la supresión de los requerimientos de visa para portadores de pasaporte diplomático, de servicio u oficial, que entrará en vigor noventa días a partir de la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia. El Acuerdo cesará su validez treinta días después de la fecha de notificación escrita de término enviada por una Parte a la Otra, a través de la vía diplomática”.
En respuesta tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que las anteriores propuestas son aceptables para el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituirán un Acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará en vigor a los noventa días siguientes a la fecha de la presente Nota.
DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO ESPASA Tomo 11. 8ª. Edición. Editorial Espasa Calpe. Madrid, Reino de España, 1979, p. 235.
ARELLANO García, Carlos. Derecho Internacional Privado. 13ª Edición. Editorial Porrúa. México, 1999, p.387.
Cfr. ARELLANO García. Op. Cit. P. 386
KOROVIN, Y. Derecho Internacional Público. Academia de Ciencias de la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas. Versión española de Juan Villalba. Editorial Grijalbo. México, 1963, p. 163
PETIT, Eugéne. Tratado Elemental de Derecho Romano. 12ª Edición. Editorial Porrúa. México, 1996, p. 75
PÉREZ Vela, Elisa. Derecho Internacional Privado. 8ª Edición. Editorial Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid, España. 1998 p. 32
DICCIONARIO DE DERECHO 25ª. Edición. Editorial Porrúa. México 1998, p.405
NIBOYET, Jean Paul. Derecho Internacional Privado. Editora Nacional, S.A. México 1951, p.169
NIBOYET. Op. Cit. P. 170..
FERRER Gamboa, Jesús. Derecho Internacional Privado. 13ª Edición. Editorial Limusa. México, 1977, p. 35
GOLDSCHMIDT, Werner. Suma del Derecho Internacional Privado. 2ª. Edición. Ediciones jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1958, p.50.
Citado por ARELLANO García, Op. Cit. p. 388
FERRER Gamboa. Op. Cit. p.39.
CONTRERAS Vaca, Francisco. Derecho Internacional Privado. Parte General. 3ª Edición. Editorial Oxford. México, 1998, p.89.
Idem, p. 404
CONTRERAS Vaca, Francisco. Op. Cit. p. 89
NIBOYET Op. Cit. p. 190
CONTRERAS Vaca, Francisco. Op. Cit. p. 90
ARELLANO García. Op. Cit. p. 407
SAN Martín y Torres, Xavier. Nacionalidad y Extranjería. 10ª Edición. Editorial Mar. México 1954, p. 97
SIERRA Manuel. Tratado de Derecho Internacional. Editora Nacional. México. 1965, p. 239
Citado por ARELLANO García. Op. cit. p. 464
ARELLANO García. Op. cit. p. 466
SAN MARTÍN y Torres, Xavier. Op. cit. p.164-167
SAN MARTÍN y Torres. Op. cit. p. 103
ARELLANO García. Op. cit. p. 532
Citado por Arellano García. Op. cit. p. 431
DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO VOX Tomo 14. Editorial Concepción y Textos. Barcelona, España, 1976, p. 3777
ENCICLOPEDIA QUILLET, Editorial Cumbre, México D.F. 1981. p. 506
CAMBELL Black Henry. BLACK´S LAW DICTIONARY . Editorial. The publishers staff. 4 Edición, St. Paul Minessota 1951
DICCIONARIO LAROUSSE. Tomo único. Editorial Larousse. París, Francia, 1982, p. 343.
Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Migración como órgano técnico desconcentrado. Diario Oficial de la Federación 19 de octubre de 1993
SIERRA, Manuel. Op. Cit.. p. 180.
VALLADAO Texeiro, Haroldo.Op. Cit. p. 485.
ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA. Tomo XI
VERDROSS, Alfredo. Derecho Internacional Público. Editorial Aguilar. Madrid. 1957 p. 270-271.
ARELLANO García. Op. Cit. p. 535.
SAN MARTÍN Torres. Op. Cit. p. 187
DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. Tomo III. 25ª Edición. Editorial Porrúa. México 1958, p. 102
PEREZ Verdia, Luis. Tratado Elemental de Derecho Internacional Privado Editorial Porrúa. México, 1908, p. 342.
CUELLO Calón Eugenio. Derecho Penal I 8ª Edición. 1947. p. 205.
CASTELLANOS Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal. 38ª Edición. Editorial Porrúa. México,1997, p. 103.
XILOTL RAMÍREZ, RAMON . Derecho Consular Mexicano. 3. Edición. Editorial Porrúa México, 1982, p 575.
MOLINA CECILIA . Práctica Consular Mexicana. 3. Edición. Editorial Porrúa México, 1970, p.95
Diccionario Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, México, 13ª. Ed. 1999, Tomo Iv
CAMPBELL HARRY. Op. cit. p. 350
XILOTL RAMÍREZ, RAMON . Op. Cit p.374.
MOLINA CECILIA . Op. Cit. p.96
ALGARA, José. Lecciones De Derecho Internacional Privado. P 47
ALGARA, Jo´se. Op cit p 46
SIERRA Manuel. Op. Cit. p. 251
FENWICK G Charles. Derecho Internacional P 315
136
135
Descargar
Enviado por: | Crash&burn |
Idioma: | castellano |
País: | México |