Derecho


Derechos Humanos


TEMA 1: LA TEORÍA DEL PODER.

  • DIVERSIDAD DE SENTIDOS DEL TÉRMINO “PODER”.

  • CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL PODER SOCIAL.

  • FORMAS DE PODER SOCIAL.

  • EL PODER DEL ESTADO Y SU CRISIS DE LEGITIMIDAD.

  • TEORÍA DEL PODER Y DERECHOS HUMANOS.

  • DIVERSIDAD DE SENTIDOS DEL TÉRMINO “PODER”.

  • El término poder, en el lenguaje habitual, tiene diversas acepciones:

    - Sentido genérico capacidad o posibilidad de obrar.

    - Sentido específico capacidad del ser humano para autodeterminarse o determinar acciones o conductas ajenas de otros.

    - Autoridad legitimidad para ser obedecido.

    1.2. CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL PODER SOCIAL.

    • Dimensiones del poder social:

      • Relaciones conflictivas o de oposición.

      • Relaciones de coordinación o cooperación.

    Ambas son formas de organizar las relaciones humanas.

    • Relaciones conflictivas:

    Dominio o imperio de una persona que impone a otra.

    Ej: banda terrorista comerciante (extorsión).

    • Relaciones de coordinación:

    Capacidad para organizar y configurar conductas sociales en vistas de un bien común o compartido.

    Ej: impuestos del Estado (Hacienda).

    COINCIDENCIAS ENTRE EL PODER EN RELACIONES DE DOMINIO Y COOPERACIÓN

    Son ejercicios de un poder en sociedad

    Son determinados en un contexto social específico (cultura)

    Cuando el peso social de una forma de poder aumenta, la otra disminuye. Si el poder de dominación se extiende el de cooperación disminuye (y viceversa).

    RELACIONES DE DOMINIO

    RELACIONES DE COOPERACIÓN

    Relación de dependencia entre los sujetos

    Relación de independencia

    Asimetría (ejercer el poder y padecerlo)

    Simetría (igualdad)

    Limitación de la libertad del sujeto

    Afirmación de la libertad de los que intervienen

    Limitación de la acción personal

    Se potencia la creatividad y personalidad

    Alguna forma de violencia

    Ausencia de violencia (armonía)

    Comunicación ausente

    Diálogo y comunicación

    Resentimiento y violencia (sujeto paciente)

    Autorrealización personal (solidaridad)

    Negación del sujeto dominado

    Afirmación de los sujetos (dignidad humana)

    Factor de disolución (separación)

    Factor de unión (identificación)

    El poder no suele estar institucionalizado en asociaciones estatales (en ocasiones sí)

    El poder suele estar institucionalizado en asociaciones o formas de organización

    La participación consolida el poder dominante

    Participación ciudadana en el poder

    Tendencia a invadir ámbitos de la existencia humana

    Tendencia a la liberación, ámbitos de libertad y pluralismo entre las personas

  • FORMAS DE PODER SOCIAL:

    • Poder económico capacidad de decidir en el ámbito económico (poder adquisitivo). Tiene que ver con las relaciones de producción, distribución y consumo de bienes (capacidad de producir cosas, de distribuirlas y consumirlas); distribuir bienes y satisfacer nuestras necesidades. Los agentes son diversos; ciudadano, empresas. También el tema político tiene poder económico.

    Dominación monopolio.

    Factor

    Cooperación fundación (subvencionada).

    Ej: una multinacional tiene gran poder económico mediante el dinero.

    • Poder ideológico poder social, una ideología es una forma de entender la realidad desde alguna concepción. Los agentes pueden ser personajes de relevancia que tienen cierta influencia gracias a los medios de comunicación. Gadamer: «todo ser humano accede a la realidad con una ideología». La realidad produce prejuicios (se juzga antes de conocer la realidad).

    En la actualidad, la ideología tiene un sentido negativo desde la filosofía marxista porque Marx pensaba que era una forma de manipular «la ideología es la falsa representación de la realidad impuesta por el grupo dominante… para conservar y reforzar la situación de dominio». Aunque la ideología no siempre es una forma de manipulación porque también puede ser un movimiento para reivindicar libertades (ideología sufragista o antiesclavista).

    • Poder político capacidad para intervenir en las relaciones socio-políticas influyendo en la sociedad en el ámbito político-social y para garantizar el interés general (bienes comunes).

    Dominación dictadura.

    Factor

    Cooperación democracia.

    • Poder jurídico capacidad para intervenir legítimamente en las realidades jurídico-sociales.

    Elementos:

      • Orden jurídico conjunto de normas.

      • Instituciones jurídicas para ejercer dicho poder.

    Derecho subjetivo expresa una forma de poder.

    Relacionado con

    Derecho fundamental derecho subjetivo reconocido y con garantía.

    • Poder del Estado forma de poder institucionalizada que unificó el poder ideológico (ej: matrimonios gays), político, económico (ej: subida de impuestos) y jurídico. Estableciendo formas de conducta obligatorias bajo la amenaza de sanción.

    • Poder religioso existe desde siempre la relación entre Dios y el hombre con gran influencia de las autoridades religiosas.

    En la actualidad, ha crecido el poder del islamismo radical (fundamentalismo; radicalidad religiosa).

    Elementos del fundamentalismo:

      • Poder unipersonal un líder.

      • Tendencia al radicalismo y totalitarismo visión mundial.

      • Culto a la personalidad del líder sectas.

      • Tendencia al clericalismo confundir el poder político con el religioso.

      • Tendencia a la manipulación de las masas.

      • Utilización de la religión como instrumento de alineación acciones violentas.

    • EL PODER DEL ESTADO Y SU CRISIS DE LEGITIMIDAD.

    • La forma política estatal es la más universal. Las formas de organizar la sociedad son mediante Estados o Naciones.

      • Causas de la crisis de legitimidad:

        • Creciente acumulación de poder riesgo para el ciudadano de que se utilice el poder estatal contra los fines que legitimaban el poder (salvaguardar el interés general).

        • Creciente proceso de personalización del poder las decisiones se toman por unas pocas personas o asociaciones (partidos políticos) que son agentes que realizan fines públicos (pluralidad).

        • Burocratización forma de resolver los problemas de manera mecánica (institucionalizar) y anónima. Por lo que el ciudadano queda indefenso ante el poder estatal.

        • Carencias en el sistema de participación ciudadana los Estados se articulan bajo el principio de representación (actuar en su nombre), escasos mecanismos del ciudadano para controlar a sus representantes.

      • TEORÍA DEL PODER Y DERECHOS HUMANOS.

      • El sujeto de todos los poderes reconocidos por el Derecho es el ciudadano y se beneficia del ordenamiento jurídico, protegiendo sus derechos. Las personas tienen capacidad para disfrutar y ejercer derechos.

        • El Derecho como forma de poder social:

          • Dimensión objetiva el Derecho emana del poder estatal.

          • Dimensión subjetiva el Derecho establece atribuciones de poder a sujetos o ciudadanos mediante normas jurídicas.

        • Funciones de las normas del ordenamiento jurídico:

          • Reconocimiento de los poderes al sujeto.

          • Establecer garantías del ejercicio del poder y capacidad de reclamación si se vulnera ese derecho.

        No en todos los países se tienen los mismos derechos. Los derechos no son concesiones graciosas de una autoridad. Los Derechos Humanos son auténticas conquistas de la humanidad, de libertades que legítimamente corresponden a la persona. Los Derechos Humanos son conquistas de la esfera de la autorrealización de la persona. Durante toda la historia han existido personas o asociaciones que reivindicaban algún derecho humano frente a un poder dominante (ideológico, estatal, religioso,…). Siempre la conquista de derechos se ha producido a partir de un proceso dialéctico (contradicción); o posición de alguien (ej: mujer) contra una forma de poder (ej: machismo). No implica asumir que existe un ordenamiento mecánico determinista, reconocer que el motor de la historia es la libertad humana; reconocer que tanto el sujeto que reivindica Derechos Humanos como el que los obstaculiza son sujetos libres.

        Tradicionalmente, la lucha de los Derechos Humanos tiene como primer objetivo el poder político (estatal) como los movimientos marxistas. La realidad más bien muestra, que no siempre es necesario acceder al poder del Estado para transformar la realidad, lo que sí es necesario es que las estructuras políticas otorguen poder personal al ciudadano (libertad de expresión). La lucha por los Derechos Humanos es una lucha para que las personas tengan poder para el ciudadano, no principalmente contra ninguna institución.

        En la actualidad, existen unos sujetos que intervienen en las formas de poder. El problema es qué legitimidad tienen estas asociaciones nuevas (ONG's). En general, tienen naturaleza privada pero con el objetivo del bien común. Éstas son una forma de contrapeso del poder estatal, no implica rechazar al Estado como forma política, se puede reconocer que la forma política universal es el Estado - Nación. Pese a la crisis del Estado no hay ninguna alternativa mejor.

        • Guías para recuperar la legitimidad del Estado:

          • Contra la acumulación de poder diversificación y autolimitación del poder del Estado (reducir su intervención).

          • Incremento de la participación ciudadana con nuevas formas de participación en la toma de decisiones.

          • Contra la burocracia transparencia en la actuación y en la toma de decisiones (cercanía, seguridad en las relaciones, personalización,…).

          • Contra la tendencia a la burocratización incrementar la eficacia en los fines que asume el Estado.

          • Defensa, garantía y promoción de los Derechos Humanos (Derechos Fundamentales) con auténticas medidas y garantías jurídicas normativas, dando eficacia al poder general (bien común).

        TEMA 2: LA APARICIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

      • PRECEDENTES HISTÓRICOS DE LA IDEA DE DERECHOS HUMANOS.

      • TOLERANCIA Y LIBERTAD DE CONCIENCIA A PARTIR DE LA REFORMA PROTESTANTE.

      • DE LAS DECLARACIONES DE DERECHOS AMERICANAS A LA DECLARACIÓN FRANCESA DE 1789.

      • LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD COMO CONQUISTA DE DERECHOS HUMANOS.

      • LA REIVINDICACIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES EN EL S. XIX Y XX.

      • EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA MUJER.

      • LOS DERECHOS HUMANOS DESPUÉS DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL.

      • PRECEDENTES HISTÓRICOS DE LA IDEA DE DERECHOS HUMANOS.

      • El término de Derechos Humanos actualmente está ampliamente extendido a todos los niveles (académico, ideológico, jurídico) y reconocido. Los textos jurídicos recogen listas de Derechos Humanos (declaraciones) que utilizan las democracias avanzadas.

        Los Derechos Humanos son ciertos derechos que tiene el hombre por el hecho de ser hombre, porque derivan de la naturaleza y dignidad del ser humano, son inherentes y responden a exigencias de justicia pre-legales, previas a los ordenamientos jurídicos (no surgen de consenso o concesión). Suponen el reconocimiento de esferas legítimas de libertad.

        Inicialmente se llamaban Derechos del Hombre, idea que surge en Francia en el siglo XVIII y se consagra en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en la Asamblea Nacional. Desde este contexto revolucionario se extendió por Europa (Inglaterra, ONU,…).

        La generalización de uso del término de Derechos Humanos no ha sido siempre así, antes las personas se organizaban las relaciones de distinta forma:

        • Edad Media relaciones estamentales (estamentos sociales). El concepto Estado significaba `rol social' que desempeñaba una persona en la sociedad (nobleza, clero y siervos) o también gremio al que pertenecía. Se trataba de una sociedad feudal que se caracterizaba por:

          • Sociedad estructurada, jerarquizada y estática.

          • Sociedad desigualitaria (derechos desiguales ante la ley)

          • Principio hereditario (nacimiento determinante en la posición social).

          • Pertenecer a un estamento implicaba el patrimonio jurídico (derechos y deberes exigibles según la posición social).

        • Matización histórica.

        La idea de los Derechos Humanos se consagra en la Revolución Ilustrada Francesa, pero a lo largo de la historia se pueden encontrar teorías parecidas o que hablan de lo mismo:

          • Aristóteles en su obra `La Política' (s. V a.C.), distinguía en las normas estatales las normas con origen consensual (creadas por el consenso social) que no son necesarias y otras normas naturales (expresan exigencias de justicia) que son permanentes (universales).

          • Autores estoicos (Séneca o Cicerón) creen que todos los hombres son de la misma República (ciudadanía universal).

          • San Agustín de Hipona (s. III - IV) tenía ideas teológicas y filosóficas que defienden que todos los hombres somos iguales por ser hijos de Dios (igualdad y dignidad).

          • Santo Tomás de Aquino (s. XIII) en su obra `La summa teológica' defiende la existencia de la ley natural (iusnaturalista) que implica reconocer principios naturales de la razón humana (principios universales) que determinan lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto de la acción humana (justicia).

          • Francisco de Vitoria y Bartolomé de las Casas (s. XVI) en la Conquista de América al redactar el Derecho de gentes, estos autores remarcaron la dignidad humana, las obligaciones internacionales universales (exigencias y deberes estatales a nivel internacional) y la universalización de los Derechos.

        • TOLERANCIA Y LIBERTAD DE CONCIENCIA A PARTIR DE LA REFORMA PROTESTANTE.

        • La Europa del s. XVI compartía valores iguales e ideales sobre la vida y la religión. Ya que sólo existía una religión (la católica) y el Estado también se mezclaba con la religión. Lutero fue un monje católico que estaba en contra de la corrupción de la religión. Lutero produce una ruptura con la Iglesia católica al protestar contra ella; de donde viene el nombre del Protestantismo (la Reforma Protestante), esta ruptura supone la limpieza de la corrupción de la Iglesia Católica y volver al auténtico cristianismo religioso (el original).

          IGLESIA

          LUTERO

          Salvación manifestada en acciones.

          Salvación manifestada por la fe.

          Autoridad legítima de interpretación de las escrituras en caso de conflicto.

          Libre interpretación de las escrituras porque el espíritu actúa en cada persona, no hay una autoridad que las interprete o las enseñe.

          También Enrique VIII (Rey de Inglaterra) rompe con la Iglesia Católica, por querer casarse por segunda vez y no poder. Se considera él mismo como la autoridad de la Iglesia Católica (el Anglicanismo).

          -->[Author:AMC]Se confiscaron todos los bienes de la Iglesia para ponerlas en manos del Estado, y expulsaron a los obispos fieles a Roma. Se crea la necesidad de regular el estamento religioso. El derecho a la libertad religiosa es permitido ahora. Las minorías piden la libertad religiosa, respeto y tolerancia hacia su religión. Algunos autores como Rótterdam denuncian las persecuciones que había antes.

          • Respeto al pluralismo religioso fundamentado en base al principio de territorialidad.

            • Las religiones se delimitan geográficamente, donde existe el derecho de libertad religiosa.

            • Surge el derecho a emigrar por lo que ya no hay zonas exclusivas de una religión.

          • Reconocimiento a la libertad religiosa.

            • Derecho a practicar y creer en cualquier religión, pero la minoritaria se restringe al ámbito privado.

          • Reconocimiento a la libertad religiosa de las distintas religiones.

            • Tolerancia para todas las religiones (plenos derechos civiles independientes de la religión).

            • En los siglos XVII y XVIII se trató la tolerancia de manera filosófica, tras la guerra de religiones. Ya que se asocia el respeto de libertad religiosa con la paz.

          • Popper caracteriza a la sociedad con dos ideas:

            • Diversidad de forma de vida ciudadana.

            • Unidad en los presupuestos jurídicos que articulan la vida.

          «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político» (art. 1.1. de la C.E.).

          Es un deber para el Estado propugnar el pluralismo (ideológico, lingüístico, político,…).

          • Tolerancia respeto a la diversidad. No es una actitud de desconfianza, sino valorar la diversidad implica aceptar que el conflicto es un rasgo de la convivencia del ser humano.

          • Pluralismo apertura a lo diverso e intención de dialogar. Hay limitaciones, ya que puede llevar al racismo o hacer apología del terrorismo. Son necesarios ciertos consensos básicos que se consiguen articulando mayorías.

          Sart (existencialismo) no cree que existan valores predeterminados; todo depende de los hombres. «Algo es valioso si se ha elegido libremente».

          Los personalistas piensan que el hombre va descubriendo y elaborando un orden de valores que les permiten desarrollar su vida. La diversidad de valores en una sociedad pueden ser juzgados como buenos o malos.

          • Declaration of right:

            • Soberanía o prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos.

            • Principio de seguridad jurídica en el ámbito de la Administración.

            • Tutela a la tutela «Todas las personas tienen el derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión» (art. 24.1. de la C.E.).

            • Libertad de expresión.

            • Principio de proporcionalidad y tipicidad.

            • Principio de integridad física.

        • DE LAS DECLARACIONES DE DERECHOS AMERICANAS A LA DECLARACIÓN FRANCESA DE 1789.

        • Inglaterra es pionera en la declaración de ciertos derechos, pero tenían una limitación; que sólo se reconocían a los ciudadanos ingleses (reconocimiento particular), aunque la fundamentación es universal. Locke los llama derechos naturales y tienen un alcance universal.

          En la Declaración de Independencia Americana los Derechos del Hombre eran el derecho a la vida, al libre desarrollo de la personalidad,…

          • La Declaración de Virginia (1777) es la primera, contiene un catálogo de Derechos del Hombre:

            • Principio de igualdad

            • Derecho a la propiedad

            • Derecho a la vida

            • Derecho a la seguridad

            • Derecho a la justicia

            • Derecho a la soberanía del pueblo

            • Derecho al interés general

            • Derecho a la seguridad del pueblo

            • Separación de poderes

            • Derecho al sufragio (activo y pasivo)

            • Principio de imparcialidad

            • Libertad de prensa, información,…

          Esta declaración es un precedente de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, tiene influencias de ideas burguesas y neoliberales (criticadas por Marx).

          • Declaración de Derechos (1793) se reconocen derechos de carácter social:

            • Derecho al trabajo

            • Protección contra la indigencia

            • Derecho a la educación

          • LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD COMO CONQUISTA DE DERECHOS HUMANOS.

          • Siempre ha habido esclavitud, desde que ha existido el hombre. Se utiliza al esclavo como bien mueble. Con Adriano se suavizan las normas. En la Edad Media hay formas de semiesclavitud. En América, los europeos convertimos a los indígenas en esclavos y otros fueron matados. Para adquirir riqueza surgía la necesidad de mano de obra por lo que se utilizaban esclavos.

            • Código negro se reglamenta la esclavitud, tipo de comercio de esclavos.

            • Comercio triangular barcos de Europa salen cargados de mercancías que llegan a África. Allí cambian las mercancías por esclavos y en América los venden a cambio de mercancías que vuelven a Europa.

            • Asientos concesión pública de un monopolio de una mercancía (ej: asientos sobre negros, en 1516 fue concedido a una empresa genovesa).

            • Manifiesto abolicionista europeo rechazo a la esclavitud y progresiva abolición (s. XVIII). Ideas de libertad e igualdad.

            • Definición de esclavitud (Ginebra 1856) condición en la cual se encuentra un individuo sobre el que se ejerce una propiedad.

            • 1863 abolición de la esclavitud en Norte América por la Guerra de Secesión.

            • 1868 abolición de la esclavitud en España.

          • LA REIVINDICACIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES EN LOS SIGLOS XIX Y XX.

          • Las primeras declaraciones son de derechos y libertades, los derechos que implican un mero reconocimiento por parte del Estado. No tienen categoría normativa de ley. El sujeto activo de las declaraciones es la burguesía liberal, caracterizada por cierto poder económico e interés por la seguridad en las relaciones; vinculado con ésta el Derecho a la propiedad.

            En la actualidad, sí que están reconocidos estos derechos legalmente (Estado Social y Democrático de Derecho).

            En la época de la revolución industrial, los trabajadores reivindicaban derechos sociales (sindicatos, marxistas,…) ante las duras condiciones de trabajo, los horarios, niños que trabajaban, por lo que demandaban un salario justo y se realizaron diversas conquistas:

            • Ámbito político evolución del sufragio censitario al universal.

            • Ámbito de asociación derechos sindicales y de asociación (ámbito laboral).

            • Teorías socialistas:

              • Socialismo utópico hostilidad al Estado (Simon).

              • Cooperativismo Owen.

              • Socialismo científico Marx & Engels.

              • Socialismo católico basado en encíclicas.

            • Manifiesto Comunista de Marx & Engels.

            El objetivo inmediato de los comunistas es idéntico al que persiguen los demás partidos proletarios en general: formar la conciencia de clase del proletariado, derrocar el régimen de la burguesía, llevar al proletariado a la conquista del Poder.

            El marxismo se explica en una lucha de clases: proletariado (explotado) y burguesía (explotador). Por lo que Marx cree que el proletariado debe alcanzar el poder y cambiar la realidad para ello habrá que usar la fuerza contra la burguesía, con medidas como: expropiar la propiedad privada, abolir el derecho de herencia, nacionalizar y centralizar, para hacer desaparecer la diferencia de clases (igualdad) perdiendo así el Estado cualquier carácter político y un libre desarrollo de la asociación.

            • Encíclica Rerum Novarum (1891).

            Analiza y critica la ideología comunista, considera que abolir la propiedad privada es abolir la libertad del trabajador, ya que eligen sus gastos (derecho al patrimonio), son teorías injustas (la propiedad es un derecho), ya que no puede intervenir el Estado en todo como en la intimidad de las personas (que también es un derecho), la propiedad colectiva daña a las personas. Por lo que las teorías comunistas dañan al propio proletariado. La encíclica piensa que los trabajadores tienen el deber de no dañar el capital y cumplir con su trabajo, y los empresarios tienen el deber de establecer un salario digno, no explotar a los trabajadores y mejorar las condiciones de trabajo.

            • Plasmación jurídica de los Derechos Sociales.

              • Constitución Francesa (1848) derecho al trabajo, sufragio universal, derecho a la educación.

              • Constitución de Bismarck (1863) modelo social del Estado.

              • Constitución de Rusia (1818) inspiración de Lenin (marxismo) por el proletariado.

              • Constitución de México (1917) modelo social del Estado.

              • Constitución Alemana (1919) democracia liberal y social.

              • Constitución Italiana (1948) modelo social.

              • Constitución de Bonn (1949) modelo social y democrático.

              • Constitución Española (1978) estado social y democrático de Derecho.

            • EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA MUJER.

            • Las primeras Declaraciones burguesas (siglo XIX) no incluían a la mujer dentro de la ciudadanía en derechos (desigualdad). En la democracia tampoco tenía participación política (discriminación). En los países más avanzados (EE.UU., Australia y Nueva Zelanda) se movilizan las mujeres por la participación política y la igualdad de derechos (educación); es el llamado movimiento sufragista por el pleno derecho de la mujer. Nueva Zelanda es el primer país en votar las mujeres.

              Con la 1ª Guerra Mundial los hombres se van a la guerra y las mujeres tenían que asumir tareas reservadas a los hombres.

              En la actualidad, existe la igualdad de la mujer en las Constituciones democráticas, y hay movimientos por la mujer para transformas la realidad e incorporar a la mujer en todos los ámbitos (favorecer a la mujer frente al varón).

            • LOS DERECHOS HUMANOS DESPUÉS DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL.

            • En la 1ª Guerra Mundial fracasó Alemania, se firma el fin de la contienda con el tratado de Versalles (1919) para regular medidas contra Alemania (imposiciones y condiciones) y se crea la Sociedad de Naciones con la finalidad de proteger la paz (antecedente de la ONU), a pesar de que no fue muy eficaz (ya que se desató la 2ª Guerra Mundial), reconocieron nuevos derechos de minorías (derecho de petición para los países colonizados para reivindicar su independencia).

              El tratado de Versalles crea la Organización Internacional del Trabajo estableciendo una relación entre la justicia social y la paz universal, para luchar contra la miseria y las malas condiciones de vida. Europa asume extender los Derechos Sociales a las colonias (universalizar), no imponiendo sino liberando a otras culturas de sus tradiciones. Se crea un proletariado exterior, es decir, una lucha de clases en otros países (metrópoli vs colonia). Por lo que comienza un proceso de descolonización (autodeterminación).

              TEMA 3: ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS HUMANOS.

            • LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

            • LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

            • LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.

            • LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

            • La carta de la ONU (1945) fue aprobada en San Francisco siendo una organización con el objetivo de la paz y de reconocer los Derechos Humanos universales, esta carta fue firmada por el Consejo de Seguridad formado por China, URSS, EEUU, Francia e Inglaterra.

              La ONU trata de promover la cooperación entre los Estados para evitar la discriminación.

              «Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55» (Art. 56 de la carta de las Naciones Unidas).

              La ONU trata de extender el principio de extensión de los Derechos a las colonias sometidas a cierto régimen. Se asocia Derechos Humanos con descolonización (derecho de los pueblos de disponer de uno mismo). En 1960 la resolución XV-XIV de la ONU afirma que la dominación extranjera vulnera los Derechos Humanos (principio de protección de Derechos Humanos y libertades fundamentales a nivel internacional).

              La Declaración de Derechos Humanos fue elaborada por una comisión de la ONU, aprobada en Paris el 10 de Diciembre de 1948; en su votación la URSS se abstuvo, esta declaración se fundamentaba en la dignidad e igualdad de las personas, protegiéndolas a través del Derecho, con derechos relativos a la libertad (contra la esclavitud, derecho al trabajo, contra la tortura,…), a lo social (obligaciones para el Estado, seguridad social…), a la política, al derecho procesal (tribunales imparciales)…

              «Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…» (Preámbulo de la Declaración de Derechos Humanos).

            • LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

            • La Declaración de los Derechos Humanos es un intento de resumen de una lista de los Derechos Humanos universalmente (independientemente del Estado). Sin embargo, pone pocos instrumentos para garantizar esos derechos (ineficacia), los ciudadanos tienen pocos medios para reclamar derechos vulnerados (carencia de justiciabilidad). La declaración universal ha sido firmada por la mayoría de los Estados, que han manifestado voluntariamente su consenso y participación. Las Naciones Unidas han recomendado a los Estados dejar de vulnerar los Derechos Humanos (obliga moralmente) por lo que no es eficaz. Por lo tanto, su eficacia jurídica se basa en que los Derechos Humanos sirven como pauta de inspiración de las legislaciones (Constituciones, Códigos,…) u ordenamientos jurídicos, y también como criterio de interpretación en muchas instancias (Tribunales, Órganos Internacionales,…), pero la declaración carece de valor jurídico por sí mismo.

              La realidad nos muestra que sólo se impone coactivamente (por la fuerza) cuando hay graves vulneraciones de Derechos Humanos.

              Ej: la Guerra de Yugoslavia o la de Ruanda.

              Las medidas que utiliza la ONU para imponer coactivamente el restablecimiento de los Derechos Humanos son: mediante el embargo económico de esos estados o una intervención militar.

            • LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.

            • La Declaración de los Derechos Humanos fue concretada por dos pactos internacionales firmados en 1966, para darles a los Derechos Humanos mayor eficacia.

              • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

              • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

              Ambos pactos se fundamentan en la dignidad humana. Los estados se comprometen a poner medidas para dotar de eficacia estos Derechos Humanos. Asumen a prestarse mutua colaboración entre Estados (cooperación). Adoptan medidas legislativas en sus Constituciones. Y además se comprometen a la igualdad entre hombres y mujeres. Destacan entre otros: Derecho a la familia, Derechos sociales (la seguridad social), Derechos educativos, Derechos laborales, obligaciones del Estado respecto al hambre y a la sanidad,…

              En la actualidad:

              • A veces, los Derechos Humanos se utilizan para imponer una visión occidental de las relaciones humanas, a costa de las tradiciones y culturas de algunos pueblos (que son legítimas). Por lo que disuelve la pluralidad humana.

              • En ocasiones, los Derechos Humanos se interpretan desde un contexto particular y cultural, utilizando la cultura para perpetuar la vulneración de Derechos Humanos.

              • Ej: China impone el comunismo por tradición.

              • Se han producido avances en la eficiencia de los Derechos Humanos, gracias por la publicidad de los Derechos Humanos vulnerados. El hecho de que estas vulneraciones se pueda ver en directo facilita su respuesta.

              • Existen dificultades para dotar de operatividad los Derechos sociales y económicos, por la diversidad de los países (desiguales).

              • Hay una escasa solidaridad real para solucionar los problemas urgentes de Derechos Humanos.

              • Convenio europeo para la protección de Derechos Humanos y libertades fundamentales.

              Se trata de un documento que traslada a nivel europeo las exigencias de los Derechos Humanos de esta declaración. Fue aprobado en Roma el 4 de Noviembre de 1950 y entró en vigor en 1953. Además se aprobó en 1961 la Carta Social Europea que recoge los Derechos sociales.

              El Convenio aporta gran operatividad, estableciendo mayores garantías para los Derechos Humanos, como la protección de dichos derechos en territorio europeo a toda persona, son de aplicación inmediata porque no necesitan que los apruebe cada Estado. Con este Convenio las personas sí pueden reclamar las vulneraciones de Derechos Humanos contra su propio Estado (eficacia) y se creó una organización supranacional para juzgar dichas vulneraciones; el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

              • Derecho a la autodeterminación

              El concepto de autodeterminación es un principio reconocido en el ámbito internacional. Es un derecho del pueblo a elegir sobre la propia forma de gobierno (autogobierno) y a organizarse a estructurarse; el presidente de EE.UU. Wilson habló en 1918 sobre este derecho, básicamente se centraba en el reconocimiento del derecho de los pueblos o naciones europeas a la autodeterminación política, es decir, a la construcción de su propio estado si este era su deseo. En el Tratado de Versalles era importante para trazar las fronteras de Europa del este y afectar al proceso de descolonización. Pero el antecedente de este derecho se hizo en el siglo XVIII en la Declaración de Independencia de los EE. UU. (La colonia estadounidense quería liberarse de la metrópoli inglesa). Por lo que se apela a este derecho relacionado con la libertad.

              En 1951, la Carta de la ONU introduce el derecho a la autodeterminación con la finalidad de permitir que las colonias existentes antes de la II Guerra Mundial pudieran autorganizarse y decidir su futuro. Los sujetos de este derecho son los estados, respetando la integridad territorial y con el compromiso de no aplicar este derecho en futuras ocasiones.

              La controversia de este derecho se basa en que permite la disgregación de Estados, sólo se permite para pueblos que están sometidos a cierta presión de colonización. Este conflicto generalmente ha sido resuelto en la práctica definiendo la noción de "pueblo" a efectos de ejercer el derecho a la autodeterminación como personas que vivían en una nación-estado particular más que las personas que compartan una cultura o lengua. Por lo tanto, la autodeterminación tal como se entiende en la actualidad no promueve generalmente las aspiraciones políticas de minorías étnicas oprimidas.

              El derecho a la autodeterminación, también conocido como derecho de libre determinación es un derecho contemplado en el artículo 1.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que expresa: «Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural».

              TEMA 4: CARACTERIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

            • EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.

            • 4.2. EL SUJETO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

              4.3. EL OBJETO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

              4.4. LOS DEBERES HUMANOS BÁSICOS.

              4.5. CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS:

              4.5.1. LA INMUTABILIDAD.

              4.5.2. HISTORIA.

              4.5.3. EL CARÁCTER ABSOLUTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

              4.5.4. LA INALIENABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.

              4.5.5. CARÁCTER SISTEMÁTICO.

              4.5.6. CARÁCTER DIALÉCTICO.

              4.5.7. LA UNIVERSALIDAD.

            • EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS.

            • El término de Derechos Humanos es habitual, porque se utiliza en cualquier contexto y está extendido (ámbito académico, ámbito jurídico,…). Es una expresión preferible a otras. Pero es un término ambiguo (sentido difuso) por diferentes causas:

                • Progresiva ampliación histórica de su uso varias generaciones de derechos.

                • Carga emotiva de los Derechos Humanos implica apelar a emociones y sentimientos.

                • Uso ideológico del término de Derechos Humanos se usa y abusa del término para lograr otros intereses.

              • Definiciones de Derechos Humanos:

                • Definiciones tautológicas definición que no aporta ningún elemento que no estuviera contenido en lo definido (implícito).

              Ej: los Derechos Humanos son del hombre.

              • Definiciones formales definiciones que no explican ni concretan el contenido de los Derechos Humanos.

              Ej: los hombres no pueden ser privados de los Derechos Humanos.

              • Definiciones teleológicas definiciones que señalan alguna finalidad de los Derechos Humanos.

              Ej: los Derechos Humanos son necesarios para el progreso de la Humanidad.

              No es posible dar una definición neutral de los Derechos Humanos. Siempre se utiliza alguna corriente filosófica o teórica.

              • Definición Derechos Humanos conjunto de facultades e instituciones jurídicas que concretan exigencias de la dignidad humana en la pretensión de ser reconocidos por los ordenamientos jurídicos estatales.

              • EL SUJETO DE LOS DERECHOS HUMANOS.-->[Author:AMC]

              • El sujeto de los Derechos Humanos es el titular de Derechos Humanos. Cualquiera no es poseedor de Derechos Humanos, porque hay que tener cierta aptitud para adquirirlos.

                «Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica». (Art. 6 de la Declaración Universal de DD. HH.).

                Desde la perspectiva de las Ciencias Humanas (no es positivo) con un lenguaje ambiguo (rasgos connotativos y denotativos). Por lo que el término de Derechos Humanos es impreciso y existan distintos métodos para clarificar los Derechos Humanos:

                • La filología clásica analiza la historia y evolución de un término.

                • La hermenéutica trata el núcleo esencial de la realidad definida a través de la interpretación.

                • El análisis lingüístico trata de encontrar que uso se le da a un término en el lenguaje; entendiendo como se usa y con que finalidad.

                Wittgenstein: «Para saber que significa un término hay que ver como se usa en el lenguaje habitual».

                • Perspectivas para clarificar el sujeto de los Derechos Humanos:

                  • Perspectiva genealógica origen del término.

                - La idea de hombre (desde la perspectiva genealógica):

                El hombre desde la tradición judía (Génesis) tiene una doble visión del hombre: “Adam” es el genérico del hombre y la mujer (ambos) y hacia alusión a la materialidad del hombre, en cambio “Ruag” significaba aliento divino. Por lo que, el hombre en la tradición judía era un ser material y espiritual de orígen divino. “Ish” (fuego) se refería al varón en concreto e “Ishah” (capaz de encender el fuego) se refería sólo a la mujer.

                En la cultura griega, se distinguen tres momentos:

                    • Mundo mitológico antes de Tales de Mileto.

                Se entiende la realidad vista por los dioses, el hombre es un ser más cuyo fin está determinado por los dioses (destino).

                    • Periodo presocrático antes de Sócrates.

                El hombre sigue siendo un ser más en el orden natural pero no se encuentra sólo regido por leyes físicas, sino también por la ley moral de su interior (naturaleza física y moral).

                    • Periodo humanístico Platón y Aristóteles.

                Sócrates a través de Platón, nos muestra una visión del hombre que es racional (dimensión física y complejidad superior): «el hombre es digno de cuidado». El hombre ya no es un ser más dentro de la naturaleza (complejidad superior).

                Aristóteles define al hombre como “zoonpolitikon” que significa ser social por naturaleza abierto a los demás.

                - La idea de persona (desde la perspectiva genealógica):

                La idea de persona surge en el mundo griego (“prosopeion”), en el teatro (tragedia griega) con distintos personajes pero pocos actores por lo que utilizaban máscaras (para cambiar de personaje). El término persona proviene de `máscara', por lo que era una forma de dar voz a un personaje y cambiarlo. Es una metáfora de la personalidad (identidad particular).

                En la Edad Media, Boecio define a la persona como «sustancia de naturaleza racional». La persona es un ser vivo con capacidad de razonar (“logos”).

                La definición teleológica cristiana revelaba la triple personalidad de Dios (Santísima Trinidad), en la que tres personas distintas (Padre, Hijo y Espíritu Santo) se encontraban en una sola naturaleza (Dios).

                  • Perspectiva de análisis del lenguaje analiza el uso del término para clasificarlo.

                - La idea de hombre (desde la perspectiva de análisis del lenguaje):

                    • La Declaración Universal De Los Derechos Humanos (1948).

                «Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana» (Preámbulo).

                «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros». (Art. 1).

                El discurso de los Derechos Humanos establece como necesario el reconocimiento de la dignidad humana. Las personas humanas tienen rasgos relevantes (dignidad, Derechos Humanos,…) considerados inalienables, intrínsecos e iguales. Se establece una prioridad a la dignidad. También manifiesta el carácter racional del ser humano (familia humana) porque la persona es un fin. El trato desmerecido del ser humano es injusto.

                Kant: «la persona es un ser con valor».

                    • Ley Fundamental de Bonn.

                «La dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección». (Art. 1.1.).

                «El pueblo alemán reconoce, en consecuencia, los derechos inviolables e inalienables del hombre como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo». (Art. 1.2.).

                    • Artículo 10 de la Constitución Española (1978).

                «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social».

                «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».

                El fundamento jurídico es la persona, el hombre tiene derechos inviolables que le son inherentes (que son suyos, inseparables y asociados a la persona).

                - Ideas que podemos deducir de estos textos jurídicos:

                Estos textos jurídicos representan a muchos otros textos internacionales o tratados que contemplan la misma idea.

              • Los Derechos Humanos se fundamentan en la condición humana que tiene su base en la humanidad y con la finalidad de servir de protección a las personas.

              • El hombre es un ser que puede reclamar un respeto absoluto al ordenamiento jurídico; a una esfera de su ser (realidad) en la cual no es legítima intervenir o vulnerar, cualquier ataque es injusto.

              • La idea de dignidad aparece en los textos unida a la condición de persona. La dignidad es una `noción trascendental' con base real. La dignidad se manifiesta como una exigencia absoluta e incondicional que puede ser dañada, por parte del propio sujeto o agentes extraños. De otro modo, si no fuera dañada no tendría sentido crear defensas a la dignidad (derechos y garantías). La dignidad no se puede cuantificar, por lo que no puede ser estudiada por la ciencia sino por el estudio filosófico-jurídico.

              • - Ejemplos de enunciados lingüísticos que aparezca la palabra `dignidad':

              • «Vive modesta pero dignamente».

              • «Un buen policía debe respetar la dignidad del delincuente».

              • «Todo ser humano es digno de un trato civilizado».

              • «Mi dignidad vale más que tu dinero».

              • «A pesar de ser un criminal afrontó la muerte con dignidad».

              • Observamos que en los enunciados el término de dignidad aparece como sustantivo (dignidad), adjetivo (digno) o adverbio (dignamente).

                Siempre se presenta con carácter positivo y tiene una connotación valorativa y de admiración.

                La dignidad es algo que se posee de algún modo. No depende de la persona. La dignidad nace de la subjetividad.

                Algunos usos del lenguaje parecen indicar que la dignidad se puede perder o aminorar, pero siempre hacen responsable al propio sujeto.

                - Ejemplos de enunciados lingüísticos donde el sujeto pierda la `dignidad':

              • «Se emborrachó hasta que perdió su dignidad».

              • «Es un miserable, no encuentro en él nada de dignidad».

              • «Por su comportamiento se hizo indigno de heredar los bienes de su padre».

              • «Este hombre lo perdió todo incluso su dignidad».

              • Como refleja el lenguaje se puede perder la dignidad. Siempre es el sujeto en que puede degradar su dignidad. Son ciertas acciones las que pueden deshonrar la propia dignidad. El ser humano teniendo dignidad, la continúa teniendo y no la pierde.

                El término dignidad no hace acepción de personas (distinción de personas). Es una cualidad moral primaria.

                La dignidad se tiene por el hecho de ser hombre, todo ser personal comparte la misma dignidad. Parece arbitrario establecer un criterio para determinar quien la posee al margen de ser hombre.-->[Author:AMC]

                  • La idea de dignidad en el ámbito jurídico.

                La persona es el sujeto de derechos y deberes. Sólo el ser personal tiene aptitud para ser poseedor de ellos. La persona es el presupuesto y fundamento de la ley y la justicia (tratar a las personas como se merecen). La persona es el titular de derechos que tiene la capacidad para llevarlos a la práctica. El hombre es el responsable de las normas y obligaciones. Hegel: «la máxima jurídica es sé persona y respeta a los otros como personas».

                El fundamento de los Derechos Humanos son las personas trascendiendo la positividad legal. Sirven para ratificar necesidades propias del ser personal (ser moral, racional y valorativo). No podemos identificar el concepto de persona de un ordenamiento jurídico con el concepto de personas, es decir, que hay algunos que reducen los sujetos y derechos de ciertos seres que son personas. Los bienes básicos para el hombre como la libertad ideológica son reconocidos en el ordenamiento.

                4.3. EL OBJETO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

                El objeto de los Derechos Humanos es el conjunto de los bienes básicos de la realidad personal que merece el reconocimiento y protección del Estado y la sociedad. El objeto de los Derechos Humanos no es un mero interés de la persona porque los intereses son subjetivos, son intereses jurídicos, universales y objetivos. A partir de esos bienes se deduce una pretensión de reconocimiento por parte de la sociedad. Los Derechos Humanos suponen un límite a la actuación del poder político o legislador; puesto que dicho poder no es absoluto. El objeto de los Derechos Humanos delimita el contenido esencial de los derechos.

                • Características de los bienes básicos que constituyen el objeto de los Derechos Humanos.

                  • Se manifiestan en la vida de las personas.

                  • Habermas: «los seres humanos tienen necesidades naturales y culturales». Las necesidades básicas naturales se derivan de la constitución básica del hombre porque él tiene un cuerpo que tienen necesidades específicas. Las necesidades culturales se derivan de la estructura propia del ser humano.

                -->[Author:AMC]

              • CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

                  • La inmutabilidad.

                Los Derechos Humanos no cambian, son iguales en todos los sitios. La inmutabilidad de los Derechos Humanos es contraria a la experiencia humana de que los derechos cambian (diferentes generaciones de derechos). Hay que reconocer que el reconocimiento legal de los Derechos Humanos varía.

                Los derechos fundamentales no son reconocidos iguales en los diferentes Estados. Pero podemos entender que los Derechos Humanos son inmutables porque cualquier derecho es un bien básico independientemente del lugar o momento donde se encuentre la persona. Por tanto el objeto de los Derechos Humanos constituye un bien básico.

                  • Historia.

                Los Derechos Humanos son una categoría o concepto creado en la filosofía de los siglos XVII - XVIII, aunque tienen antecedentes históricos.

                Su incorporación a los ordenamientos jurídicos se produjo a lo largo de la historia; sobre la segunda mitad del siglo XX.

                El sentido y significado de los Derechos Humanos se configura históricamente. Porque también evolucionan cuando hay conciencia, surgen nuevas exigencias de la evolución tecnológica (la clonación, la manipulación genética, el uso de los datos informáticos o Internet) y nuevos riesgos de la evolución del hombre (riesgos nucleares) que generan la necesidad de concretar nuevos derechos. Los Derechos Humanos son una categoría etnocéntrica creada por la cultura europea occidental judeocristiana, relativa por tanto a la cultura y que trata de imponer a otras culturas, extendiendo y universalizando (forma de imposición). Los Derechos Humanos pretenden extender un reconocimiento de exigencias como personas. Son una forma de contrapoder frente a un Estado o ideología. Existen formas distintas de llevar a la práctica los Derechos Humanos. Como por ejemplo, el derecho a la educación en diferentes países que se lleva a cabo por ley (España) o por cultura (África).

                  • Carácter absoluto de los Derechos Humanos.

                Los Derechos Humanos son absolutos en el sentido de que no están sujetos a condiciones, que nunca han buenas razones para atentar directamente contra ellos; P. Williams: «no hay buenas razones».

                Los Derechos Humanos presentan las exigencias más radicales de la persona humana en sentido positivo. No pueden ser vulnerados justificadamente. Deben ser garantizados en la medida de lo posible. Los Derechos Humanos confieren a su titular un poder inmediato sobre el bien (vida), prevalecen frente a decisiones políticas. Los Derechos Humanos garantizan una esfera de la vida humana absolutamente personal (ej: libertad religiosa) que no puede ser legítimamente vulnerada o invadida.

                En conclusión, los Derechos Humanos son absolutos porque su fundamento es absoluto. Kant: «se fundan en el valor absoluto de la persona».

                  • La inalienabilidad de los Derechos Humanos.

                Los Derechos Humanos son inalienables puesto que no se puede renunciar a ellos, incluso por el titular. Se adhieren a la persona por el mero hecho de ser persona.

                El convencimiento del titular no determina la existencia de los Derechos Humanos. Puesto que representan exigencias ineludibles de la persona. Hay una experiencia que parece contradecir la inalienabilidad de los Derechos Humanos; las personas a veces ejercemos o no los Derechos Humanos (ej: la participación política). El ejercicio de los Derechos Humanos sí depende de la voluntad individual.

                La sociedad no está legitimada para quitar derechos de las personas. Finalmente, los Derechos Humanos no pueden ser objeto de contrato o comercio por parte de los hombres. La disposición o comercio de un derecho es la vulneración de ese derecho.

                  • Carácter sistemático de los Derechos Humanos.

                Los Derechos Humanos forman una unidad consciente porque los Derechos Humanos están relacionados entre sí, comparten el mismo origen ya que garantizan o posibilitan algún aspecto de la autorrealización personal. Con un común fundamento (la persona) y sirven a un mismo fin (bien integral de la persona). Unos derechos derivan de otros; la libertad de conciencia deriva de la libertad ideológica.

                Los Derechos Humanos están coordinados unos con otros, porque la promoción de un derecho desarrolla otros derechos, y la vulneración de un derecho viola otros derechos.

                Ej 1: promover la educación supone el desarrollo de la libertad ideológica.

                Ej 2: vulnerar el derecho a la información supone la violación de la libertad ideológica.

                  • Carácter dialéctico (oposición).

                • Los Derechos Humanos se han ido conquistando frente a poderes que se oponían a su reconocimiento. Ej: derecho a la independencia.

                • La dilucidación (clarificación) se realiza argumentativamente, es decir; la confrontación entre teorías filosóficas clarifica que son los Derechos Humanos.

                  • Universalidad.

                Aunque la experiencia nos enseña que no existe un reconocimiento universal de los Derechos Humanos ni todo el mundo los entiende de la misma manera. Tampoco son universalmente respetados, porque son vulnerados en todo el mundo o no son garantizados universalmente.

                Son universales porque constituyen existencias jurídicas universales; que permiten formas de vida civilizadas. Los Derechos Humanos constituyen un mínimo ético-jurídico universalizable, común a la humanidad. Se presupone que todos los seres humanos tenemos un mínima dignidad (universales). El objeto de protección son bienes básicos de todas las personas.

                TEMA 5: EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

              • EL CONCEPTO DE FUNDAMENTO Y LA NECESIDAD DE FUNDAMENTAR LOS DERECHOS HUMANOS.

              • EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN EL POSITIVISMO CONCEPTUAL.

              • FUNDAMENTACIONES SUBJETIVISTAS - INDIVIDUALES.

              • FUNDAMENTACIONES INTERSUBJETIVAS.

              • FUNDAMENTACIONES OBJETIVISTAS.

              • PROPUESTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

              • 5.1. EL CONCEPTO DE FUNDAMENTO Y LA NECESIDAD DE FUNDAMENTAR LOS DERECHOS HUMANOS.

                Los Derechos Humanos es un término conocido, es una categoría filosófica - jurídica.

                El concepto de Derechos Humanos debe contener:

                  • Cuestiones antropológicas los Derechos Humanos son derechos de todos los hombres. Determinando quienes son seres humanos, desde cuando y hasta cuando lo somos (embriones, ser humano en coma,…).

                  • Cuestiones acerca del título de los Derechos Humanos los Derechos Humanos se poseen por el hecho de ser persona. El título que justifica tener Derechos Humanos es ser miembro de la humanidad.

                  • Cuestiones sobre la positividad de los Derechos Humanos se suelen presentar como exigencias de justicia oponibles frente a los ordenamientos jurídicos. Toda teoría debe clarificar en que sentido son anteriores y superiores a los derechos positivos.

                  • Cuestiones acerca de los conflictos entre Derechos Humanos la realización práctica suele generar conflictos entre ellos. Toda teoría debe clarificar cuando la intervención del poder público está legitimada y en qué medida.

                  • Cuestiones sobre el contenido de los Derechos Humanos reconocen bienes jurídicos a las personas. Toda teoría debe aclarar el contenido esencial de los Derechos Humanos y estableciendo sus límites y extensión. Sino quedarían como deseos.

                  • Cuestiones acerca del fundamento de Derechos Humanos en los antiguos textos el fundamento era Dios. En la actualidad, los Derechos Humanos se fundamentan racionalmente.

                  • Cuestiones sobre la jurisdiccionalidad de los Derechos Humanos se presuponen que los Derechos Humanos tienen carácter jurídico, pero hay que clarificar este carácter.

                  • Cuestiones acerca de la exigibilidad de los Derechos Humanos se consideran que ciertas conductas sean exigibles por parte de los demás; respeto de los demás. Por lo que se derivan deberes humanos. Es necesario clarificar quien es el sujeto del deber y en qué consiste.

                  • Cuestiones sobre la connoscibilidad de los Derechos Humanos los Derechos Humanos hacen referencia a una realidad, no a una ilusión. Es necesario clarificar como se conocen.

                El término `fundamentar' se utiliza para hablar de la base de algo. La filosofía fundamenta afirmaciones o enunciados; mostrando la justificación racional de una afirmación. Fundamentar los Derechos Humanos es mostrar los principios que justifican la existencia de Derechos Humanos; mostrar que es legítimo usar el término de Derechos Humanos porque hace referencia a una realidad existente (fundamentadas racionalmente).

              • EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS SEGÚN EL POSITIVISMO CONCEPTUAL.

              • El positivismo conceptual tiene que ser contrastable, elimina lo valorativo del conocimiento, puesto que no sería objetivo sino de apreciación subjetiva.

                El positivismo es una teoría que se aplica para estudiar el fenómeno jurídico. El máximo exponente fue Kelsen con su `Teoría pura del Derecho'; estudio científico del Derecho, mediante el ordenamiento jurídico. Excluye toda noción valorativa del discurso científico-jurídico. Bobbio (autor positivista) fundamentó que los Derechos Humanos no eran objetivos, sino el consenso intersubjetivo (acuerdo mayoritario). La tarea de fundamentar los Derechos Humanos no sirve, puesto que fundamentar es preguntar los motivos de la elección de un derecho y la justificación de su extensión «la única prueba de los Derechos Humanos es el consenso generalmente alcanzado». Los Derechos Humanos existen porque hay un consenso. Por tanto el consenso social dominante es el fundamento de validez de los Derechos Humanos. Siendo la tarea prioritaria garantizar los Derechos Humanos.

                • Críticas a Bobbio.

                - La tarea más urgente de los Derechos Humanos es su garantía pero esta es una tarea de los poderes públicos, no de los filósofos. La tarea filosófica es la de fundamentar los Derechos Humanos.

                - La tesis sobre el consenso renuncia al fundamento objetivo de los Derechos Humanos por lo que el fundamento es un mero dato de hecho (la existencia del consenso mayoritario) y quedan relativizados (dependen del consenso particular que puede cambiar). Entonces la dignidad y los derechos de las personas quedan devaluados con riesgos para su vulneración. En consecuencia, el positivismo sólo puede constatar la aceptación de los Derechos Humanos no fundamentarlos.

              • FUNDAMENTACIONES SUBJETIVISTAS - INDIVIDUALES.

              • Todos los autores siguen las teorías de Bentham, que es un autor positivista y utilitarista (teoría moral que afirma que lo bueno se identifica con lo útil y lo malo con lo inútil).

                Dan poca importancia a la tarea filosófica de fundamentar. Evitan buscar un fundamento último de los derechos. Eluden la teoría filosófica de indagar, evitan términos con connotaciones ontológicas (que hagan referencia al ser humano). Ej: la esencia de los hombres. Eluden hablar de valores objetivos. Estos términos son sin sentidos son meras fantasías filosóficas.

                Utilizan términos como la `dignidad humana' o Dworkin como: «contenido mínimo de derecho natural» y también Hart. Pero en ninguno de sus libros les justifican filosóficamente.

                Dworkin: «la dignidad es una poderosa idea vaga. Vaga en el sentido de abstracta».

                Hart: «el derecho natural es un simple verdad obvia». Dice que es evidente y evita dar razones para su final.

                Asumen una concepción peculiar de la ética. Tienen una forma concreta. Consideran que la ética es una construcción humana, un invento de los hombres. Para esta teoría no existen valores morales objetivos, por esto se llamará fundamentación subjetiva. Cualquier valoración es subjetiva. No existen valores universales. Cualquier valor es relativo a una persona o cultura.

                En consecuencia, asumen 3 perspectivas epistemológicas:

                - Agnosticismo ético estos autores consideran que no es posible conocer racionalmente si una acción es buena o mala objetivamente. No hay verdades ni falsedad en los juicios valorativos.

                - Emotivismo (Hume) implica considerar que los juicios valorativos son siempre consecuencia de una estimación objetiva, por lo tanto un juicio valorativo se puede asociar con: «Me agrada esa acción» o «Me repugna esa acción».

                - Positivismo lo bueno y lo malo en el ámbito moral, lo justo e injusto en el ámbito del derecho, se cree por la apreciación mayoritaria de una sociedad.

                El punto de partida de estas teorías es radicalmente individualista.

                Dworkin define los derechos del sieguiente modo: «tener un derecho es tener una forma de proteger al individuo frente a los otros o frente al Estado». Dworkin defiende los derechos individuales como `'cartas de triunfo''. Para él, la sociedad es un ámbito de conflictos para los individuos.

                Por lo tanto, el derecho sirve fundamentalmente para proteger derechos particulares. El principal derecho es la libertad para decidir que tipo de vida quiero vivir. Los derechos dependen de los deseos de los individuos, de aquellos que desean proteger los individuos.

                • Reflexiones críticas.

                - Estas teorías no aporta una definición de hombre o naturaleza humana. No proporcionan buenas razones para defender aquello que presuponen.

                - Fundamentan los derechos en los meros deseos de los sujetos. En consecuencia, no tiene sentido hablar de derechos universales. La idea de Derechos Humanos queda muy devaluada. Los Derechos Humanos sirven para reivindicar o exigir justicia frente a la opinión de una mayoría. En nuestro lenguaje ordinario no identificamos tener un deseo con tener un derecho.

                - Desde estas teorías individualistas es bastante difícil fundar exigencias absolutas de justicia, ni instaurar la idea de que las personas merecen un respeto.

                - Esta teoría subjetivista tiene una visión de la ética deformada o incorrecta. Afirmar que algo es bueno es implicar que algo me agrada y decir que algo es malo es decir que algo no me beneficia. Nuestra experiencia del fenómeno moral y del uso del lenguaje ético, desmiente esta visión de la ética, nuestro lenguaje distingue claramente entre una acción que me agrada de una que me disgusta. No identificamos acción buena con acción que nos beneficia.

                - El individualismo radical y extremo de estas teorías empobrece a la persona, no capta que el ser humano es un ser, a la vez, individual y relacional, no acepta que la persona está abierta a los demás. Los derechos no son escudos frente a posibles ataques de los otros, sino que son formas de reconocer bienes propios de la persona y estructuras socialmente valiosas.

                • Conclusiones.

                Estas teorías tienen grandes problemas para fundamentar los derechos sociales. Tienen dificultades para armonizar los derechos individuales con los colectivos. La razón última de sus carencias filosóficas es adaptar perspectivas éticas, antropológicas, metafísicas equivocadas.

                • La fundamentación marxista de los Derechos Humanos.

                Bloch es un autor marxista que habla de los derechos fundamentales. Obras marxistas a estudiar:

                - `'La Cuestión Judía''.

                Marx rompe con sus iniciales teorías liberales, comienza a construir su concepción dialéctica de la realidad (la realidad y la historia se desarrollan desde un mecanismo predeterminado y dialéctico), a partir de la influencia de Hegel. En esta obra critica la declaración de derechos del hombre y del ciudadano. Esa declaración manifiesta una concepción individualista del hombre, como si el individuo buscara solo su interés particular. Marx critica las libertades de esa declaración, esas libertades solo están al servicio del hombre individual. Critica el derecho de propiedad, porque considera que en esta declaración el derecho se entiende como modelo a disponer de la propia riqueza, olvidando cualquier vínculo social de la propiedad. Marx critica la igualdad, porque cree que solo es igualdad de trato, de ley, permitiendo desigualdades existentes. En conclusión, para Marx ninguno de los llamados derechos del `'hombre egoísta'' son sólo instrumentos para proteger los individuos frente a otros. No expresan un proyecto colectivo.

                - `'La Sagrada Familia'' (con Engels).

                Marx dice que el reconocimiento de los derechos del hombre por parte de los derechos modernos, es un reconocimiento de la esclavitud pero con un nuevo ropaje. Antes existía un régimen de semiesclavitud de un principio radicalmente desigualitario, los siervos carecían de derechos. En el nuevo régimen nos encontramos con la misma situación de esclavitud, ahora la burguesía es la que oprime al proletariado, que se encuentra en posición dominante y el otro oprimido. El estado moderno liberal es una forma de poder al servicio de una clase dominante. Los derechos son meras abstracciones no aplicables directamente. La situación es peor aún. El proletariado se encuentra alienado. Se cree libre pero realmente se encuentra bajo la presión de la burguesía y los derechos sólo benefician a la clase dominante. Marx distingue la emancipación política; que proporciona o genera la revolución liberal. Esto es una emancipación incompleta, además de ficticia. Estamos liberados de ataduras tradicionales, disfrutamos de una soberanía imaginaria, por eso es necesaria la emancipación social. Ésta consiste en tomar conciencia de la situación ficticia que se vive. Hay que darse cuenta de que el proletariado es una clase oprimida. Los estados democráticos no son más que expresión de una forma de opresión. El concepto de Derechos Humanos es un concepto ideológico, usado para favorecer intereses particulares de una clase social (burguesía) y adormeciendo al proletariado.

                • Otras ideas del pensamiento de Marx:

              • Marx rechaza nociones como naturaleza humana o valores objetivos.

              • La base de la sociedad son las relaciones de producción. El derecho solo manifiesta las relaciones de producción existentes. Estas son desigualitarias por lo que el derecho es desigualitario. El derecho consolida el estado de dominación social, es algo no estático, cambia conforme cambian las relaciones de dominación. Por lo que el derecho es un instrumento de dominación. Así que Marx propone la lucha de clases, de forma que se termine con el derecho, que ya no sea necesario, donde todas las cosas sean de todos… las teorías marxistas son siempre revolucionarias. La revolución es una manera de acelerar el ritmo de la historia. La dictadura del proletariado es el medio polítio para acabar con esa injusticia entre clases. Cualquier medio está justificado para hacerse con el poder. Una vez que se alcanza el poder, hay que asumir los medios de producción.

                • Conclusiones sobre el Marxismo y los Derechos Humanos:

              • Marx rechaza los Derechos Humanos, no existen, son formas de alienación, son una excusa para imponer intereses ocultos. Los Derechos Humanos es un término ideológico, desde el marxismo no tiene sentido la idea de Derechos Humanos.

              • El Marxismo es una teoría opuesta al derecho. Todo derecho es instrumento de opresión, es siempre revolucionario, la consecuencia es cualquier medio está justificado o legitimado. En consecuencia, no es posible fundamentar filosóficamente la teoría de los Derechos Humanos desde la teoría marxista.

              • FUNDAMENTACIONES INTERSUBJETIVAS.

              • Autores: Habermas, Retts, Rawls, Apple (tienen ideas distintas entre ellos).

                • Habermas.

                Padre de la escuela de Frankfurt. Critica la teoría positivista y la iusnaturalista. Porque considera que el positivismo termina reduciendo los derechos a una mera decisión de la voluntad de la mayoría. Critica el iusnaturalismo porque considera que presenta ideas de la naturaleza humana que son de origen metafísico, que no tienen en cuenta que el ser es histórico.

                - “Teoría Discursiva”:

                Habermas propone una teoría discursiva o intersubjetiva de los derechos. Es necesario encontrar una fundamentación racional de nuestras afirmaciones jurídicas. No sólo son actos de voluntad, debemos poder fundamentarlos. ¿Qué afirmación sobre derechos es racional? Es racional aquella afirmación que podía recibir el consenso de todos los sujetos participantes en una situación comunicativa ideal (todos los afectados pudieran intervenir igual).

                Ejemplo: “¿Es legítimo usar hornos crematorios para matar judíos?” Un judío como afectado en esta situación comunicativa ideal de consenso no lo vería legítimo ya que le afecta directamente. De esta manera no cumple los requisitos al no ser aprobado por el afectado.

                - “Teoría y Praxis”:

                Habermas propone en su obra la importancia de las teorías iusnaturalistas en la historia. Estas teorías deben ser superadas (conceptos ontológicos) porque no se puede hablar con objetividad. Considera que estas teorías son ideologizadas por la burguesía (como pensaba también Marx). Propone entender los Derechos Humanos como un ideal moral sin carácter jurídico que solo se encarna por medio de los derechos fundamentales. Para él los Derechos Humanos son los derechos fundamentales que una sociedad aprobaría en una situación ideal de comunicación. Para Habermas son las normas básicas del derecho jurídico. Habermas proporciona una fundamentación racional-procedimental.

              • FUNDAMENTACIONES OBJETIVISTAS.

              • Autores: J. Finnis, Robert P. George, Spaemann.

                Estos autores coinciden en que las teorías objetivistas proporcionan un fundamento racional y objetivo de los Derechos Humanos. Hay que distinguir dos corrientes:

                - Iusnaturalismo clásico Aristóteles, Cicerón, Séneca y Santo Tomás de Aquino.

                - Iusnaturalismo moderno-racionalista Grocio y Pufendorf (siglo XVIII).

                En el siglo XX se han recuperado algunas ideas de los autores clásicos (movimiento “Back to Aristóteles):

              • El derecho natural no es un ordenamiento jurídico cerrado y terminado paralelo al ordenamiento jurídico vigente.

              • El derecho natural no se compone de normas que tengan una causa y un hecho. Está compuesto de principios naturales que permiten controlar el ordenamiento jurídico vigente. No hay dos ordenamientos jurídicos paralelos jurídicamente.

              • El derecho natural defiende un único ordenamiento jurídico vigente (como la Constitución), propone encontrar dentro de él factores jurídicos de origen natural (racional) y factores de origen exclusivamente consensual.

              • El derecho natural afirma la precedencia de los principios naturales-racionales respecto a las normas consensuadas en una sociedad. En caso de conflicto prima el principio natural.

                • Término naturaleza humana.

                La naturaleza humana no es una mera descripción de la realidad de lo que hacen los hombres. Naturaleza humana consiste en esa constitución propia del ser humano siendo permanente y desarrollable, significa “esencia del hombre” que lo diferencia de otros seres de la naturaleza. Es el principio de su movimiento. Todo hombre comparte la misma naturaleza esencial, «la naturaleza humana es la esencia como principio de operación» (Sto. Tomás de Aquino).

                La razón puede leer las tendencias del hombre y conocer los bienes básicos (Ej: tendencia a comer; la comida es un bien básico). Los Derechos naturales se fundamentan en la estructura ontológica del ser humano. Los Derechos Humanos son bienes básicos de todo hombre. Los Derechos fundamentales son la forma histórica en que cada sociedad garantiza los Derechos Humanos.

                En conclusión, estas teorías son objetivistas porque se puede encontrar un fundamento objetivo de los Derechos Humanos. Cualquier ordenamiento jurídico que atente contra ellos será injusto.

              • PROPUESTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

                • Características principales del pensamiento contemporáneo acerca de los Derechos Humanos.

                  • Dispersión de los enfoques la noción de los Derechos Humanos surgió del iusnaturalismo por lo que tenían una teoría que los fundamentaba pero con el tiempo se han propuesto desde otras perspectivas. Hoy coexisten distintas teorías que fundamentan los Derechos Humanos. Emplean el mismo concepto pero de forma confusa y ambigua. Como consecuencia, se debilita su fundamento.

                  • Tendencia expansiva de los Derechos Humanos a partir de las diferentes generaciones de derechos en la actualidad surgen derechos como el derecho al aborto o el derecho a la muerte, que son contradictorios con la definición tradicional de los Derechos Humanos y su devaluación. Cuanto mayor es la extensión de un concepto menos resulta su comprensión. (la aceptación de su significado genera su ambigüedad). El concepto de Derechos Humanos se considera inútil en la práctica.

                  • Manipulación ideológica de los Derechos Humanos se utiliza el término desde distintas perspectivas e incluso contradictorias. Como consecuencia, el ciudadano tiende a desconfiar de los Derechos Humanos.

                  • Olvido de los fundamentos últimos de los Derechos Humanos intento consciente de esquivar el problema de la fundamentación de los Derechos Humanos. Buscar fundamentos débiles y fácilmente consensuales.

                • Aportación de las distintas concepciones del Derecho.

                  • Fundamentación Individualista - Subjetivista señala la importancia central que tiene el sujeto en los Derechos Humanos, para proteger al individuo frente al Estado. Los Derechos Humanos son un instrumento jurídico frente a diferentes poderes. Un derecho fundamental otorga un poder al individuo sobre una esfera. Los Derechos Humanos protegen escenas de libertad para las personas.

                  • Concepción Marxista pretende ser científica; Popper: «teoría filosófica falseada por la realidad». La realidad del hombre no se rige por criterios predeterminados de la economía, sino que el principio motor de las relaciones es la libertad. Del marxismo se puede aprovechar su crítica al Estado vigente para no conformarnos con el ordenamiento jurídico vigente y ver su legitimidad. Además de completar la libertad con los derechos sociales.

                  • Teoría Positivista defendía que todo derecho tiene un origen consensual. Los Derechos Humanos deben encarnarse en ordenamientos jurídicos concretos para que tengan eficacia, la única forma legítima de establecer derechos fundamentales es por el consenso social.

                  • Concepción Realista - Objetivista teoría que parte de una concepción más adecuada del ser humano, que lo entiende como sujeto. Proporciona un fundamento ontológico fuerte para los Derechos Humanos; permite fundamentar exigencias de justicia absolutas hacia la persona.

                • Los Derechos Humanos y la dignidad de la persona.

                Los Derechos Humanos son ciertas entidades racionales que existen en las personas. Fundamentar Derechos Humanos implica mostrar porque ciertos derechos merecen un respeto incondicional. La razón por la que son absolutos es porque se fundamentan en la dignidad de las personas, haciéndolos acreedores de respeto y colaboración por parte de los demás. La dignidad de la persona es reconocer que el ser personal posee una forma de ser cualitativamente distinta al resto. Características propias: somos seres con capacidad de elegir o querer y una apertura cognoscitiva, somos seres con capacidad de dirigirnos, no seguimos el instinto o una ideología (somos autónomos).

                La dignidad significa lo que se debe a alguien en razón de su excelencia propia, ontológica (se fundamenta en su propio ser) y se utiliza para alcanzar la superioridad de su ser. Los ordenamientos jurídicos junto a los derechos fundamentales reconocen actividades como la libertad de expresión y bienes básicos como el derecho a la vida.

                TEMA 6: LOS DERECHOS HUMANOS COMO DERECHOS FUNDAMENTALES.

              • LA TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL.

              • LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

              • LA TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL.

                • Derechos como derechos subjetivos.

                Se puede distinguir entre derecho subjetivo y derecho objetivo. El derecho objetivo es el conjunto de normas que integran un ordenamiento jurídico de un Estado (Ej: El Derecho Español). El derecho subjetivo es el conjunto de facultades o poderes que posee un sujeto dentro de un ordenamiento jurídico. Los derechos subjetivos están comprendidos dentro del derecho objetivo, puesto que estas facultades están reconocidas en las Constituciones o los Códigos. El sujeto adopta una posición jurídica frente a los demás o los poderes públicos (Ej: como el arrendatario tiene una posición frente a su inquilino). El ordenamiento jurídico proporciona al titular de un derecho subjetivo (arrendatario) medios jurídicos para hacer valer sus pretensiones (tiene acción judicial). El término de derecho subjetivo tiene diversos sentidos: libertad (significa tener reconocidos diferentes facultades que pueda desarrollar), interés (es un interés jurídico protegido por el derecho), atribución (tener una capacidad o ámbito de actuación reconocido) y capacidad (legitimación para actuar con efectos jurídicos).

                Robert Alexy distinguió varias modalidades de derecho subjetivo:

                - Pretensión un derecho subjetivo implica que el titular puede exigir a un obligado que actúe de acuerdo a su pretensión (Ej: derecho de los niños a ser alimentados por sus padres).

                - Libertad un derecho subjetivo implica que el titular es libre de hacer o no hacer algo (Ej: la libertad de expresión).

                - Potestad un derecho subjetivo implica que el titular puede producir con sus actos en otras personas efectos jurídicos.

                Los derechos subjetivos acumulan varias de estas modalidades. Algunos autores se preguntan cuando existen derechos subjetivos, respondiéndose que existen cuelgo algo es justo, o cuando se siente que se le debe algo, cuando considerar que algo reivindicado es importante para su felicidad. En la teoría, para que existan la expectativa debe ser exigible. Acción para acudir a los tribunales para garantizar su pretensión.

                Graduaciones de entender la exigibilidad:

                - Suficiente con que el ordenamiento jurídico lo contemple.

                - Suficiente con que el ordenamiento jurídico lo contemple y además que existan posibilidades efectivas y reales de que se lleve a la práctica.

                • El origen de los Derechos Fundamentales.

                Ya en el Derecho Romano se reconocía ciertos derechos a las personas (ius civile). En el derecho moderno del siglo XIX se encuentra la construcción teórica de derechos subjetivos vinculados al individualismo liberal. El derecho subjetivo se entiende como libertad y autonomía. El prototipo de derechos subjetivos es el derecho a la propiedad, el resto se estructuran de forma similar.

                El término de derechos fundamentales se empieza a usar en el siglo XVIII pero hasta después de la II Guerra Mundial no se utilizará con un sentido preciso de derechos que tienen las Constituciones. Estos derechos fundamentales son fundamentales porque constituyen la base del Estado; el núcleo duro de la constitución. Estos derechos justifican y legitiman con instituciones políticas. Los derechos fundamentales limitan y orientan el ejercicio del poder. Son universales, indisponibles (inalienables) y poseen un contenido esencial.

                Robert Alexy afirma que las reglas son normas jurídicas que establecen un caso y una consecuencia jurídica, con cumplimiento pleno.

                • Integración y continuidad de los Derechos Fundamentales.

                Tradicionalmente, se distinguen entre derechos - libertad (libertad religiosa) y derechos sociales (derecho a la educación).

                - Derechos - Libertad el estado no debe intervenir en ellos, deja hacer.

                - Derechos Sociales el estado debe proporcionar medios para garantizarlos.

                Los derechos no se distinguen tan claramente, para apreciarlos:

                - Continuidad estructural existe una continuidad estructural entre los derechos políticos, económicos y sociales. El sujeto paciente de un derecho deberá hacer algo; una obligación (respeto), un mayor grado de protección para garantizar dichos derechos. Existe una interdependencia entre los tre tipos de derechos (Ej: derecho a la integridad física, derecho social a la salud).

                - Continuidad axiológica los derechos son todos fundamentales porque todos reconocen y garantizan aspectos esenciales para el ser humano. Todos sirven a un mismo fin.

                • Derechos Fundamentales y la Constitución Española.

                Los derechos fundamentales están reconocidos en el Título Primero de la Constitución Española:

                  • Art. 10 La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

                  • Art. 14 Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

                  • Art. 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.

                  • Art. 16 Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

                  • Art. 17 Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.

                  • Art. 18 Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

                  • Art. 20 Se reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

                  • Art. 21 Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

                  • Art. 22 Se reconoce el derecho de asociación.

                  • Art. 23 Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

                  • Art. 27 Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

                  • Art. 32 El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

                  • Art. 38 Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

                -->[Author:AMC]

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                Hasta final del tema no son mis apuntes

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