TEMA XXV-. GENERALIDADES, ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS.
25-1. Generalidades
1-.)Las Comunidades Autónomas son entes territoriales, es decir, entes cuyo sustrato fundamental tiene un componente poblacional y otro componente territorial. Dicho territorio es una parte del territorio nacional.
2-.) Las Comunidades Autónomas están dotadas de personalidad jurídica. Son personas jurídicas distintas del Estado o de cualquier otro ente territorial.
3-.)Las Comunidades Autónomas están dotadas de capacidad de autogobierno.
4-.) Las Comunidades Autónomas suponen la institucionalización constitucional de las nacionalidades y regiones. Únicamente en los Estatutos de autonomía de Cataluña, Galicia y Vascongadas se utiliza el término región. En Aragón, en nuestro estatuto se utiliza el término región, pero en la propuesta amplia de reforma del mismo se emplea el término nación.
5-.)Los procedimientos para la constitución de las Comunidades Autónomas: la Constitución establece varios procedimientos o vías para la constitución de las Comunidades Autónomas según que las mismas pretendan asumir desde el momento mismo de su institución la totalidad de las competencias que otorga la Constitución o parte de ellas. Al primer grupo se le denomina Comunidad de autonomía plena (art. 151) y al segundo Comunidades de Autonomía Gradual (art. 143).
25-2. Organización.
- Asamblea legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure además la representación de las diversas zonas del territorio.
- Consejo de Gobierno con funciones administrativas y ejecutivas (D.G.A.)
- Presidente. Elegido por la asamblea, de entre sus miembros y nombrado por el Rey, su función será triple: ostentando la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la comunidad y la representación ordinaria del Estado en dicha Comunidad.
- Tribunal superior de Justicia.(de Aragón)
25-3. Competencias.
Todas las Comunidades Autónomas poseen competencias legislativas, tanto para dictar leyes a través de sus asambleas legislativas, como para dictar decretos a través de sus Consejos de Gobierno, como para dictar reglamentos.
Las Comunidades Autónomas gozan igualmente de competencias administrativas.
NOTA: Las Comunidades que gozan de autonomía gradual sólo podrán asumir en sus estatutos competencias sobre las materias que enumera el artículo 148. Aunque una vez transcurridos cinco años y mediante la reforma de sus estatutos podrán ampliar sucesivamente sus competencias a cualquier otra materia que no se encuentre recogida en el artículo 149.1 como de competencia exclusiva del Estado
TEMA XXVI: LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA.
26-1. Contenido
Los Estatutos de autonomía son las normas básicas de cada ordenamiento autonómico. Según el artículo 147 deben contener cuatro aspectos obligatoriamente:
1-.)La denominación que mejor corresponda a la identidad histórica de la Comunidad.
2-.)Cada Estatuto de Autonomía deberá especificar la delimitación de su territorio.
3-.)Denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
4-.)Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
26-2. Caracteres.
1-.) Los Estatutos de Autonomía son normas autonómicas y normas estatales.
2-.) Los Estatutos de Autonomía son normas subordinadas a la Constitución.
3-.) Los Estatutos de Autonomía son normas superiores a las demás leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas.