Derecho


Características y estructura de la Constitución de 1978


leccion 4: caracteristicas y estructura de la constitucion de 1978

1. Notas características de la Constitución

1.1. Un código abierto

En dos sentidos podemos considerar la Constitución como un código abierto:

A) - La propia Constitución prevé un Estado Autonómico. La configuración de la ordenación territorial del poder se confía a los Estatutos de Autonomía. Ello sitúa a los Estatutos de Autonomía fuera del texto de la Constitución y por encima de la potestad legislativa de las Cortes. En consecuencia la Constitución se aprobó inacabada y es un Código no cerrado, sino complementado por los Estatutos de Autonomía.

  • Otra serie de cláusulas constitucionales configuran la CE como un sistema jurídico abierto: a) determinadas remisiones a la Ley, en especial Leyes Orgánicas; b) apertura al Derecho Internacional (aplicación, como derecho interno de la Convención Europea); c) cláusula de transferencia de competencias a organizaciones internacionales, especialmente en el caso de la Comunidad Europea.

B) El consenso durante el proceso constituyente La CE se redactó sin pretender consensuar políticas económicas, culturales, internacionales... ya que en su marco se podían desarrollar políticas diferentes desde los gobiernos que sucesivamente respalden mayorías parlamentarias de diverso signo político.

1.2. Una constitución muy extensa

Es una de las más largas del constitucionalismo europeo vigente. También es la más larga de nuestra historia constitucional, con la única salvedad de la de 1812.

Incluye en su articulado declaraciones didácticas innecesarias, reiteraciones y obviedades. Preocupación por salvar de la situación de precariedad de antaño a los derechos y libertades fundamentales, por tanto es una Constitución garantista en lo concerniente a los derechos fundamentales.

Un Preámbulo, estructurada en un Título Preliminar y X Títulos compuesta por: 169 artículos, 4 Disposiciones adicionales, 9 Disposiciones transitorias, 1 Disposición derogatoria y 1 Disposición final

1.3. Una constitucion inspirada en modelos europeos

La CE está redactada teniendo muy presente el constitucionalismo europeo vigente en esas fechas. Se ha señalado que la Constitución no es altamente original, aunque es más original de lo que parece, en los aspectos que requirieron más diálogo y esfuerzo para alcanzar un consenso, la originalidad es mayor. Los elementos constructivos con trabajan los constituyentes son muy similares en los países europeos. “La originalidad ha de consistir en la combinación” (Ortega y Gasset) La Constitución no deja de hacer aportaciones de cierta consideración al Derecho comparado.

1.4. Una constitución incorporadora de un sistema de valores

Art. 1º afirma que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, añade que éste propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La Constitución es la proclamación de un sistema de valores, además de una norma que proclama y garantiza derechos y que estructura la composición y el funcionamiento de los poderes, El texto incorpora numerosas remisiones a valores, principios y fundamentos, amén de recoger el principio básico de la igualdad ante la ley. La Constitución es una norma peculiar, pues incorpora el sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia política y de informar todo el ordenamiento jurídico.

1.5. Una CE normativa, con particular atención al control judicial del poder

Parte de las características de la CE se pueden explicar por el deseo de los constituyentes de garantizar que no se incurriera en los vicios del franquismo. Uno de los efectos de esta preocupación fue el interés por elaborar una Constitución que fuese realmente normativa. Está redactada desde el empeño en conseguir que en todo momento haya de ser cumplida por los poderes públicos. Por la desconfianza hacia el poder político y la idea de contar con guardianes frente a los excesos del poder, explica que la CE confíe a instancias jurisdiccionales la vigilancia de su fiel cumplimiento.

Algunos políticos se revelan, en ocasiones, contra los dictados de los jueces independientes alegando que ellos son portavoces de la soberanía popular( tras ganar las elecciones), la Constitución parte del concepto de que ni siquiera las Cortes Generales son soberanas, sino tan sólo un importante poder político constituido y sometido a la Constitución, por lo que las resoluciones que pudiera adoptar contraviniendo ésta son anulables por el TC y somete a los jueces y tribunales ordinarios tan sólo al imperio de la ley.

1.6. Una constitucion que consagra una democracia representativa

Nuestro Estado de Derecho es adjetivado por la CE de democrático al declarar que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. El origen de la legitimación de todo poder político es el pueblo español. En consecuencia, se instaura un sistema genuino de democracia representativa.

La CE opta por un régimen parlamentario, concibiendo a las Cortes Generales, no como soberanas, sino como representación del pueblo español. La regla de la mayoría prevalece a lo largo de la Constitución, si bien a veces matizada por dispositivos propios de una democracia consociacional.

3. Topología de las normas contenidas en la constitucion

Hay en todas las Constituciones preceptos de alcance muy preciso, pero la conveniencia de que las Constituciones puedan ser asumidas por la gran mayoría de las fuerzas políticas y de la población y que permanezcan en vigor durante muchos años, hace que entre sus normas existan principios jurídicos indeterminados, o preceptos de carácter abstractos. Tales normas precisan de desarrollo legislativo.

Las clasificaciones, entre normas de la parte dogmática y la parte orgánica, arrojan escasa luz al especificar la fuerza normativa de cada precepto constitucional.

La tipología propuesta por Rubio Llorente menciona:

  • las normas que declaran los derechos fundamentales, que es la parte más importante de la Constitución, considerada como fuente del Derecho. Entre estas normas abundan las de aplicación directa e inmediata, pero también las hay que prevén que el legislador ordinario dicte una ley al respecto. Todos los derechos y libertades son objeto de una reserva de ley y reforzada por la nota que señala que su desarrollo legislativo haya de hacerse mediante leyes orgánicas

  • las normas denominadas garantías institucionales. Diversas e importantes instituciones son previas a una determinada Constitución, que lejos de fundar aquéllas se limita a reconocerlas o a garantizar jurídicamente su supervivencia. Pero tales garantías no crean derechos subjetivos a favor de personas.

  • los mandatos al legislador. Numerosos preceptos constitucionales renuncia a una regulación directa y completa de su objeto y optan por dictar una normativa escueta, que se completa con una remisión a la ley. Es la previsión constitucional de que el legislador ha de dictar las normas necesarias para completar la estructura prevista en la Constitución.

  • preceptos que recogen los principios fundamentales de orden jurídico-político, que aportan criterios básicos para la interpretación de la Constitución. Nos referimos a los valores superiores, a los principios jurídicos formales, al principio del valor de la dignidad de la persona y al principio de igualdad ante la ley. Excepto el último de los citados (que deberían ir en los derechos fundamentales), no crean derechos subjetivos cuyo amparo pueda exigirse judicialmente. Sin embargo facilitan la labor del intérprete de la Constitución

  • normas que asignan fines determinados a la acción estatal, que no originan directamente derechos exigibles y van siempre vinculados a la necesidad de una tarea legislativa e incluso gubernamental.

3




Descargar
Enviado por:Lis
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar