Derecho


Derecho Romano

Derecho romano.

Magistraturas mayores.

Funciones:

  • Mando militar.
  • Convocar los comicios y presentar presupuestos
  • Posibilidad de consulta con el senado
  • Posibilidad de dictar ordenes e imponer ganancias

Características de los magistrados:

Temporalidad: los magistrados eran anuales salvo los censores que se nombraban cada 5 años y no duraban mas de 18 meses; así como los dictadores que no duraban mas de 6.

Comercialidad: las magistraturas romanas estaban formadas por personas del mismo cargo, por un número par de miembros y un poder similar.

Un magistrado tenía la posibilidad de vetar las decisiones de otro magistrado de igual o menor rango. El tribunal de la Plebe podía vetar las decisiones de cualquier magistrado excepto las del Dictador.

Gratuidad: los magistrados no cobraban al desempañar su cargo, sino que debían pagar para realizar sus proyectos, por esa razón la magistratura era cosa de ricos.

Clases:

Cónsul: Son los magistrados supremos ordinarios, definidos con el termino praetores en la época republicana, y dotados de un imperium máximo (decidiendo sobre la paz y la guerra).El prior era el cónsul mas votado y el maior el de mayor edad.

Pretor: figura cercana al cónsul pero con menos imperium; a este magistrado se le confió una faceta especialmente importante: la jurisdicción.

Dictador: magistrado nombrado en circunstancias de peligro para la Republica. Le era conferido un imperium máximo y quedaban relegadas a él todas las magistraturas ordinarias. Era nombrado por acuerdo de los cónsules y no permanecía en el cargo mas de 6 meses.

Censor: figura sin imperium pero dotada de mucho prestigio. Era elegido cada 5 años y no podía estar en el cargo más de 18 meses. Se consideraba la culminación de la carrera política.

Magistraturas menores

Ediles culturales: magistratura menor creada a imitación de los ediles plebeyos y elegidos por los comicios por tribus. Sus funciones eran: vigilancia ciudadana, vigilancia de los mercados públicos y organización de fiestas y actos importantes de carácter público.

Cuestores: magistrados menores muy antiguos, elegidos ya en los comicios por tribus. Su número inicial fueron 4 pero aumentó. Sus funciones principales eran las de custodia del erario público y documentos públicos. Posteriormente 4 de ellos serían nombrados cuestores clásicos y se encargarían del armamento y mantenimiento de la flota.

Magistraturas plebeyas.

Tribunos de la Plebe:Órgano que se creó para proteger a los plebeyos frente a los patricios, debían ser de clase alta y también debían saber leer y escribir. Se creó en torno al s. V a.C. Su número originario eran 2 pero más tarde llegaron a ser 10.

Los tribunos de la plebe fueron declarados Sacrosanti por un juramento colectivo de la plebe y todo aquel que atacara a éstos era declarado Sacer.

Para llevar a cabo la función de proteger a los plebeyos contaban con el Ius auxili, por el cual se declinaba todo aquello que fuera en contra de los intereses de la plebe. Dentro de éste, también debemos destacar el Intercessio.Además, contaban con la Coertioy el Summa Coercena potestus,facultad de imponer sanciones al no cumplir las leyes.

También presidían las asambleas plebeyas y tenían la capacidad de convocar plebiscitos para que fueran votados.

Superado el conflicto Plebeyo vs. Patricio, los tribunos de la Plebe se convierten en un órgano del Estado. Tito Livio los define como “Macipaca Nobilium” (propiedad del Estado).

El fallo de la clase dirigente fue no prever que alguien pudiera proteger los intereses de las clases menos desfavorecidas como hicieron los hermanos Graco. Otro problema fue que tan solo podían ir a la guerra los propietarios de tierras, lo que implica que el número de propietarios bajará, lo cual fue utilizado por Tiberio para que la plebe pudiera poseer tierras, aunque éste finalmente fue declarado enemigo de Roma y asesinado. El hermano pequeño de Tiberio continuo con la política de su hermano, llevándola hasta el extremo, y corriendo la misma suerte que su hermano. Esta situación junto con otros factores genera el inicio del fin de la República.

El Senado:A pesar de que el Senado no tenía Potestas sino Autoritas (poder basado en el prestigio personal) es el órgano de la República más importante. Estaba formado por 300 hombres aunque finalmente, Julio Cesar lo aumento a 900, los cuales en época monárquica eran nombrados por el rey, en época republicana por los cónsules y a partir del s. IV a.C. eran nombrados por los pretores.

Sus competencias llevaban el peso de la política romana, a pesar de que los Senatusconsultano tenían vinculación jurídica, ningún magistrado osaba desobedecerlo. También la mayoría de los magistrados acababan en el Senado.

En el Senado se deliberaba sobre todo proyecto de ley, antes de ser presentada la Asamblea Popular, elaboraban la lista de candidatos a las elecciones, se encargaba de la asignación de las provincias (control de cónsul y pretor) también el Interrecium (Control del poder que queda vacante por parte del Senado y de un modo rotativo). En política exterior decidían cuando se hacía y cuando no la guerra.

También tenían el Senatus consultum ultimum, mediante el cual declaraban a los diversos enemigos de la República.

Jurisprudencia republicana

En la República el saber jurídico está monopolizado por el Colegio de Pontífices hasta el siglo III a.C.

El primer paso hacia la laicización del derecho lo dio Gneo Flavio que era escriba de Apio Claudio. Gneo publicó los formularios procesales de las acciones bajo una supuesta orden de Apio Claudio. Este hecho no llega a tener excesiva importancia ya que no existía un conocimiento de cómo entender el derecho.

El paso definitivo lo dio Tiberio Caruncanio que fue el primer plebeyo que ocupó el cargo de Pontífice Máximo. Dio por primera vez repuestas jurídicas en público, enseñó Derecho a la plebe.

Los primeros juristas importantes se desarrollan en torno al 130 a.C. Entre los que debemos destacar a Quinto Mucio Cébula quien crea un desarrollo del proceso del Derecho Civil que junto a Sabino, estableció las bases del Derecho Civil actual.

La actividad de los juristas republicanos

Las actividades de los juristas republicanos son:

-Respondere:Hace referencia las respuestas de los juristas a las preguntas de los particulares.

-Cavere: Asesoramiento de los juristas a los particulares en su actividad negocial. Destacando la prevención de futuros riesgos.

-Agere: Asesoramiento en temas procesales, tanto a particulares como a magistrados.

Las leyes públicas

Eran votadas por Asambleas populares y propuestas por un Magistrado con un Imperium. Los plebiscitos fueron equiparados a las leyes provinciales y en las asambleas populares simplemente se votaba la ley propuesta por el magistrado.

Pluralidad de sistemas políticos

Ius Civile:También conocido como Ius Quiritium. Sería el derecho de los ciudadanos romanos tan solo aplicado a estos excepto por algún tipo de concesión. A este principio se le opone el principio de territorio que se rige según el territorio donde actúa.

Diferencia entre el derecho privado (creado por los particulares pudiendo ser modificado por el derecho público) y el derecho público (producido por organismos públicos, puede variar de forma veloz en relación a otros cambios más globales). Esta diferencia tiene en cuenta el modo de aplicar el Derecho. Más adelante, en el Principado, se tiene en cuenta la diferencia entre a quien afecta el Derecho, público (a la sociedad en conjunto) o privado (a los individuos como particulares).

Ius Honorarium: creado al entrar en cargo por los magistrados romanos. Tiene la función de ayudar/suplir/corregir el Ius Civile.

Éste queda recogido en los edictos, se denominaba Edictum perpetuum porque regia en todo el año de la magistratura. También se podía denominar Tracaticium, porque se trasladaba de un magistrado a otro.

Por último, destaca el Edicto Repentinum, en el que el magistrado podía emitir un edicto de forma espontánea.

En la época del Principado, el emperador Adriano manda al jurista Silvio Juliano que redacte los edictos definitivos del edil y el pretor con el fin de aplicarse a él todo el Derecho.

Ius gentium:A pesar de que el Ius Civile era solo aplicable a los ciudadanos romanos, a causa de las relaciones comerciales con otros pueblos, se dieron cuenta de que había instituciones no formales, basadas en la lealtad o la palabra dada que podían utilizar los extranjeros por lo tanto el Ius Gentium complementa al Ius Civile.

El Principado:

Uno de los grandes problemas en Roma durante la República, era que la aristocracia romana era muy homogénea y se repartían el poder sin mayores problemas. Con la conquista del Mediterráneo se inician con gran ferocidad los combates entre fracciones por el poder político.

Otro gran problema es que al hacerse la nobleza con tanto poder, al volver de alguna conquista, el ejército dejaba de ser fiel a Roma y mostraba fidelidad a los generales, lo que llevó a guerras civiles.

Con la muerte de César el poder queda dividido entre Marco Antonio (enamorado de Cleopatra) y Octavio Augusto. Los cuales entran en guerra y vence a Octavio.

Con la victoria de Octavio, se dirige al Senado donde da un discurso en el que defiende que la República está en peligro y que los poderes recaerán sobre sí mismo.

A partir de este momento, se inicia el Principado, Octavio recibe el título de Augustus, se le atribuyó el poder de las provincias romanas más importantes y también se le otorgó de forma vitalicia los tribunos de la plebe, sin Intercessio de otros, todo esto, determina que Augusto fuera el primer Princeps Romanorum

La sucesión en el Principado

No era hereditaria sino que la decidía el Emperador antes de morir, el ejército y en menor medida el Senado.

Asambleas populares

El papel de los magistrados fue asumido por el Princepso por sus magistrados imperiales, Afectó poco al Pretorya que no tenían interés político.

El Senado es el que menos sufre la instauración del Principado, aunque vio limitado su poder.

En cuanto a la administración imperial, el Princepscrea un aparato de gobierno formado por una persona de confianza.

Los funcionarios republicanos eran cargos remunerados, además el nombramiento e instrucción de estos corría a cargo del Princepsy estaban sometidos a éste. Los funcionarios más importantes eran los Prefectos.

Las formas normativas imperiales durante el Principado

-Senado consulto:La función de legislar fue asumida por el Senado, eliminando a los magistrados. En el s. I d.C. se confirma la eficacia y la vinculación jurídica de esto, aunque tan solo llegaban a aprobarse aquello que quería el Princeps.

-Constituciones imperiales:Desde un punto de vista formal del princeps no tenía potestad legislativa, sin embargo se afirma la eficacia normativa de las decisiones del Princeps.

Existen 5 tipos de constituciones imperiales.

Los edictos: tienen un carácter general, basados en el Ius Edicendi, estos eran similares a los que daban los magistrados con contenido vario.

Los mandatos: (mandata). Tienen un carácter general. Son las normas de conducta que daba el princeps a sus funcionarios.

Decretos: Son de carácter particular, ya que deciden cosas concretas. Son sentencias que, de forma extraordinaria,dicta el Princeps en primera instancia o apelación.

Epistolae:Con carácter particular son cartas que envía el princeps a sus funcionarios para informarles de cómo han de actuar en un caso concreto cuando los funcionarios piden ayuda a éste.

Rescripta: Respuestas que da el princeps a cuestiones privadas de los particulares.

La jurisprudencia en el Principado

En este periodo alcanza su apogeo la jurisprudencia, con juristas muy importantes como Sabino, Larreón, Celso y Salvio Juliano.

La relación entre los juristas y el príncipe fue más o menos estrecha con cierta tensión por la cuestión de independencia.

Al final del siglo I se crea el Ius publique ex autoritate principis. El propio Augusto estableció según sus propias palabras “Para que la autoridad de los juristas fuera mayor”, que los juristas respondieran como si la respuesta viniera del príncipe, para intentar controlar la actividad de los juristas.

Sabinianos y proculeyanos

Fueron dos escuelas juristas romanas. Sus fundadores eran Captión (próximo al emperador y jurista de poca importancia) y Larreón (uno de los mejores juristas romanos).

Los nombres de las escuelas los dieron Sabino y Próculo respectivamente. Ninguno tenía una concepción muy distinta del Derecho y su rivalidad terminó en el siglo II.

Gayo

Jurista del siglo II, es uno de los más conocidos debido al éxito de una de sus obras “Institutiones”. Las instituciones en Roma, eran materias de estudio, por lo cual este libro era un libro de estudio del Derecho, utilizado hasta el siglo VI... Es el único que ha llegado hasta nuestros días casi intacto, y fue descubierto en el siglo XIX en la Biblioteca de Verona.

Otros juristas importantes del siglo II fueron Pomponio, Cevola, Papiniano (ultimo gran jurista) Paulo y Ulpiano. Las obras de estos tres últimos componen, en su mayor parte, el Digesto de Justiano.

El Dominado

El final del Principadocoincide con la muerte de Alejandro Severo, en el año 235, abriéndose un periodo de Guerras civiles, el cual termina con la llegada de Diocleciano en el año 284, surgiendo una nueva visión absolutista del poder, en la que el emperador es el dueño y señor del territorio, y los ciudadanos son sus súbditos.

Una de las causas de este cambio fue la no definición clara del proceso hereditario, el cual genera muchas guerras, movimientos separatistas y despoblación. Esta última llevo a que faltara gente para formar el ejército, por lo que se tuvo que recurrir a mercenarios.

Este sistema provocó la militarización del gobierno y de la burocracia, siendo el poder un poder autocrático basado en el apoyo del ejército y en el culto divino al emperador.

Las fuentes del Derecho

La concepción absolutista

El orden jurídico adquiere un carácter unitario. El emperador Caracalla, en el 212, concede la ciudadanía a todos los habitantes libres del imperio. Aplicándose a todo el imperio el Derecho romano. Diocleciano establece la primacía del Derecho romano sobre el provincial.

Finalmente, la jurisprudencia romana acaba desapareciendo y se crea por vía legislativa, es decir, a partir de ese momento, Derecho será lo que el emperador mande. Por lo tanto, el Iustendrá fuerza tan solo hasta que el emperador no diga lo contrario. Todo este conjunto de normas de distinto tipo, produce inseguridad jurídica por lo que se crean obras compiladoras y de resumen del Iusy de las leyes.

Obras compiladoras de la leyes

Podemos destacar las colecciones no oficiales de restrictos, las cuales están formadas por el Código Gregoriano y Hermogeriano.

Éstas, recogieron los restrictos ordenados cronológicamente y sin ningún tipo de comentario propio.

Código Gregoriano toma el nombre de su creador. Se realiza en el año 292, en la parte oriental del imperio con los restrictos desde Adriano hasta el año 292

Código Hermogeriano fue creado por Hermogeniano, también la parte oriental y recoge los restrictos de Diocleciano.

Estos autores resumieron las obras de los juristas clásicos, empobreciendo de manera involuntaria, las obras de estos. A este problema práctico, se le añadió el problema de la autenticidad de los textos. Para terminar con esta inseguridad, el emperador Valentiano III promulga la “Ley de Citas”en el año 426. Fue la primera regulación legal del Derecho y se refería:

1. Leyes:Establecía criterios para saber si la ley era aplicable de forma general.

2. Ius:Se establecía que en juicio solo podían ser citados Ulpiano, Papiniano, Gayo Modestino y Paulo. La misma ley de Citas establece que en caso de contradicción entre dos juristas, el juez debe seguir lo que citarán la mayoría de estos juristas, y en caso de empate seguir la opinión de Papiniano y si Papiniano no se pronuncia al respecto de la cuestión, se dejaba libertad de elección al propio juez. Si alguno de estos juristas toma la opinión de otro jurista, se admite con la misma validez que si fuera propia.

3.Código Teodosiano: Fue la primera compilación oficial de las leyes. Ordenado por el emperador Teodosio II en el año 435 y publicada en el año 438.

El proyecto inicial fue compilar las leyes y el Ius, pero era demasiado ambicioso. Por lo tanto, al final, solo se compilaron las leyes desde el emperador Constantino.

La principal novedad fue que las normas promulgadas en una parte del Imperio, no afectarían a la otra parte, sin un acto impreso de aceptación. A su vez, este código, determino que solo eran aplicables las normas recogidas en el mismo con la finalidad de introducir seguridad jurídica en cuanto a las normas alegables y aplicaciones jurídicas.

Legislación y doctrina jurídica en Oriente y Occidente

En Oriente el poder público asume la enseñanza del Derecho, la cual implica la creación de escuelas de Derecho y de la Universidad de Constantinopla. La creación de estos centros permitió la conservación de los textos de los juristas clásicos y la creación del Digesto justinianeo.

En Occidente existen las Stationes (centros de estudio del Derecho), también existe un menor nivel intelectual, creando malas obras de resumen… denominado como el vulgarismo que no solo afectó al Derecho sino a un ámbito más rural.

Compilación justinianea

Se propone hacer una compilación adaptada a las circunstancias del momento, tanto de leyes como de iura .La compilación se compone de un código de leyes del digesto que incluye los iura y un manual del Derecho.

Justiniano ahonda en la legislación política que implica la legitimidad del emperador, por lo que se entiende que los Iuras tienen legitimidad del emperador, que es quien los aprobó.

La fuerza compilante radica en el acto legislativo que hace entrar en vigor el digesto.

-La primera edición del Codex

Justiniano, en el año 528, manda hacer una compilación de leyes con bases en los códigos gregoriano, hermogeriano y teodosiano. Dicha elaboración es encargada a Triboniano. Justiniano no se conformó con eliminar las contradicciones y el derecho no vigente y encargó a Triboniano que diera una coherencia global al código para que pudiera ser aplicado en el momento de su creación. Una vez publicado el código Justiniano, prohíbe que se utilicen leyes fuera del código. En el año 530, encarga a Triboniano la creación del digesto con las siguientes instrucciones: puede encargar las colaboraciones que crea necesarias, que siga las mismas normas del Codex, que ninguno de los juristas tenga preferencia por los demás y que elimine las contradicciones, normas y escritos jurisprudenciales que no sirvieran.

El 16 de diciembre del 533 se publica el digesto. Esta obra es de una magnitud increíble, en la que se manejan unos 2000 libros jurisprudenciales, reducidos a 50 libros adaptados al Derecho vigente en la época de Justiniano. Cada libro se divide en títulos, y cada título en partes, organizando los diversos aspectos que componen el Derecho.

-Las Institutiones

Una vez publicado el Codex y a punto de publicar el digesto, Justiniano reorganiza los planes de estudio con la creación de un nuevo libro de texto, llamado Intitutiones, influido por juristas como Gayo. Justiniano dio fuerza de ley a sus instituciones.

-La segunda edición del Codex

Justiniano manda hacer un nuevo Codex para adaptarlo al digesto y para recoger las leyes y constituciones que él había dado desde el primer Codex, este segundo código se llamó Códex repetitae praecectionis.

Toda esta compilación fue llamada, en la época medieval, como Corpus iuris civilis. Dentro del cual se encuentran las novele constitutiones (Novelas) las cuales tratan las constituciones recogidas desde la segunda edición del Codex.

Derecho procesal

El más antiguo tipo de proceso civil romano es el de las acciones de la ley (legis actiones) que se encuentra en pleno desarrollo en la época de las XII tablas, y con distintas modificaciones llega hasta el final del periodo republicano. Desde mediados del siglo II se produce una progresiva decadencia siendo sustituido por el procedimiento formulario, propio de la época clásica.

Las Legis actio, algunas anteriores a las XII Tablas, no significarían actuar según la ley, sino conforme a determinadas palabras o ritos solemnes. Un mínimo error suponía la pérdida del proceso jurídico. Este antiguo proceso civil recibió sanción legal con las XII Tablas. Con lo que se configuró un sistema de protección jurisdiccional de los derechos reconocidos por el Ius civile con la consiguiente superación de las condiciones de legitimidad para el ejercicio de auto-tutela.

De las cinco legis actiones reconocidas por aquella legalidad procesal puede atribuirse carácter declarativo a:

-Acción de la ley por apuesta sacramental in rem: en la cual la cosa debe estar presente durante el proceso y los dos contingentes debían denunciar la pertenencia de la cosa, sino el denunciante gana el juicio por “confessio”. Si el demandado se oponía, el denunciante se veía obligado a hacer un sacramento, pagando una cantidad de dinero en el caso de no aprobar el derecho alegado, en consecuencia se perjudicó a la gente sin recursos que no podían pagar dicho sacramento.

Otro problema sería la posesión de la cosa mientras dura el juicio. A lo cual se pone solución en un principio siendo el magistrado quien nombrara al dueño de forma aleatoria, no sin antes exigirles la devolución de la misma y de los eventuales beneficios económicos.

Más tarde surgen los Interriptos posesorios , los cuales racionalizan la posesión. En este caso, si el bien es inmueble se lo queda el que posea la cosa, sin vicio en el momento de iniciarse el proceso. Si el bien es mueble, se lo quedará el que lo haya poseído más tiempo en el último año.

Finalmente, el juez determinará que sacramento es justo o injusto.

Esta vertiente, la podemos situar dentro de la ley por apuesta sacramental inpersonam. Nació para reclamar obligaciones nacidas de delito. Se distinguían entre los crímenes públicos y los privados (juicios civiles, en ellos, el demandante afirmaba algo e invitaba al denunciado a que lo afirmara o negara).

Un poco más tarde, se utilizó para acciones negociales dentro de las cuales al deudor se le identifica como un delincuente.

-Ley por petición de juez o árbitro:Según las XII Tablas serviría para reclamar las deudas nacidas de una promesa formal o para división de la herencia. Posteriormente, la ley licinnia establece que sirva para la división de cualquier sistema de copropiedad. En caso de esponsio, se pide un juez y en los demás casos un árbitro al ser este más discrecional.

En esta ley no se castiga la temeralidad procesal y en lo referente al procedimiento, el demandante es quien solicita bien la presencia de un juez o árbitro.

-Acción de la ley por emplazamiento: Es la más moderna. Instituida por la ley silia para la reclamación de deudas económicas. En el siglo IV, la lex capurnia amplía la ley a la reclamación de cualquier objeto determinado o indeterminado.

Esta acción es una acción personal (Sirve para reclamar los derechos personales, tiene como referencia una persona. Relaciona a dos personas y establece que tan solo se puede reclamar la deuda al deudor).

Dentro de las 5 legis actio, existirían otras dos de naturaleza ejecutiva:

-Acción de la ley por imposición de la mano:mediante el cual se hace efectiva la ejecución de una sentencia sobre la persona del deudor, aunque también puede utilizarse como procedimiento de ejecución en otros casos asimilados a la sentencia de condena o en supuestos dotados por ley de eficacia ejecutiva.

-Acción de la ley por toma de prenda: permite en ciertos casos el apoderamiento de bienes del deudor.

Bipartición del proceso y desarrollo del procedimiento de acciones de la ley declarativas.

El proceso se divide en:

-Fase In Iure:El titular de jurisdicción es el pretor. El magistrado debe procurar que se dé una sentencia.

En el inicio del procedimiento, el demandante debe citar oralmente al demandado para que lo acompañe ante el magistrado. Si el demandado no quiere, se puede llegar a aplicar la violencia física siempre que existan testigos de ello.

Ante el magistrado, el demandante reclama el derecho que quiere hacer valer siguiendo el proceso de las legis actiones. Tras ello, el demandado puede alegar el mismo derecho, negar la declaración del demandante, puede también reconocer la pretensión del demandante (confessio)o puede, simplemente, no hacer nada (indefensio). Si confiesa, se acaba el proceso, y el demandado debe cumplir lo que dice el demandante. En el caso de Indefensio, el demandado también deberá cumplir lo que reclama el demandante.

A la hora de llevar a cabo el proceso, se debe escuchar las declaraciones de los testigos, y a través de las litis contestatiose constituye la relación entre los testigos.

El nombramiento del juez se hace a los treinta días después de la fase in Iure. El demandante se pone de acuerdo con el juez para celebrar el proceso y se debe comunicar al demandado el lugar y la fecha del proceso, dos días antes de éste. Si una de las partes no va a juicio, se dicta sentencia a favor de la otra parte, mientras que si una de las partes si pone enferma, se aplazará el juicio.

Durante el proceso, hay una exposición breve de las dos partes, luego una de la defensa y finalmente, se presentan las pruebas. Tras ello, el jueza debe dictar sentencia antes de la puesta de sol.

El procedimiento formulario ---- IMPORTANTE ----

Las formulas procesales y el origen del procedimiento formulario P.59

Desde la época republicana, las antiguas acciones de la ley son progresivamente sustituidas por el procedimiento formulario, accesible también para los peregrinos. Se trata de un texto escrito, denominado fórmula, que permite concretar el objeto del juicio y suministra al juez la información precisa para que éste pueda resolver la controversia.

El procedimiento formulario está influido por leyes públicas (aquellas propuestas por un magistrado y votadas por el pueblo).

De este modo, podemos decir que el periodo anual del Edicto permite la introducción de innovaciones en el ordenamiento jurídico-procesal sin la mayor complejidad que suponía el mecanismo de legislación ordinaria. Esta mayor funcionabilidad, y su difusión práctica determinó una intervención legislativa mediante la Lex Aebutiaque sustituyó progresivamente las Legis actio per condictionempor una Condictio formularía.

En la práctica, se produjo un nuevo movimiento expansivo hacia el nuevo procedimiento formulario. Como consecuencia, en el año 17 a.C. se derogó definitivamente la acciones de ley y se estableció el procedimiento formulario como ordinario para todas las controversias del Derecho privado.

Acciones formularías ---- IMPORTANTE ----

Formula y acción. Tipicidad de las fórmulas P.63

El término Actioes aquel mediante el cual el demandante hacía valer su pretensión. Por ello, podemos decir que dicho término establece sentido procesal en el lenguaje jurídico como facultad de actuar en juicio para hacer valer un derecho derivado de una determinada situación jurídica.

La acción formularía se caracteriza por su tipicidad, pues cada derecho tiene su propia fórmula que lo determina, cuyo modelo abstracto del Edicto, será adaptado a las circunstancias de cada caso, y presupondrá una facultad reconocida en el ordenamiento jurídico.

Acciones civiles y pretorias P.64

El sistema de acciones formularías se compone de acciones civiles (fundadas en el derecho civil) y acciones pretorias (introducidas por los magistrados jurisdiccionales, en especial por los pretores).

Las fórmulas de las acciones civiles derivan de las antiguas Legis actiones, son perpetuas. Mientras que el grupo de las acciones pretorias, anuales, se dividen en:

-Acciones ficticias (actiones ficticiae):Mediante la que se ordena al juez que considere como existen un hecho inexistente o viceversa.

-Acciones útiles (actio utilis):Expresa la extensión del campo de aplicación de una acción, ya sea civil o pretoria, a un supuesto análogo.

-Acciones con transposición de personas:La sentencia puede recaer sobre un sujeto distinto al titular que da lugar al juicio. Así ocurre en las llamadas acciones adventicias.

-Acciones in factum:Sancionan conductas consideradas como injustas, no contempladas por el Ius civile.Las fórmulas de estas acciones contemplan una simple descripción del hecho (factum), de cuya comprobación depende la condena del demandado.

Iurisdictio P.67

La iurisdictio

Iurisdictio alude a los actos de los magistrados directamente ordenados a establecer las premisas necesarias para que el juez pueda adoptar una decisión sobre una controversia. Su significado se encuentra en relación con una actividad que debe desarrollarse dentro de una legalidad procesas, que vincula al magistrado con los propios litigantes.

Acciones e interdictos P.68

Los interdictos constituyen originariamente medidas de amparo en situaciones no tuteladas, aunque posteriormente la protección interdictal se extiende también a situaciones de apariencia jurídica cubierta por acciones ordinarias.

El interdicto consiste en una orden emanada del magistrado, cuyo contenido puede referirse a:

-Prohibición:Imponen al destinatario abstenerse de hacer algo.

-Exhibición:Persiguen la presentación in iurede una persona, cosa o documento, retiradas indebidamente.

-Restitución:Tienen como finalidad el lograr que sea restituida una cosa a una persona determinada o la reposición de una situación anterior.

Embargos y estipulaciones P.70

El embargo constituye una medida fundada en el imperium del magistrado, por lo tanto se sitúan bajo el control de una persona, total o parcialmente, bienes pertenecientes a otra. La medida puede tener un carácter preventivo o de eficacia inmediata. El embargo sería aprobado tras un examen (causae cognitio) del interesado y de la adecuación de la misma a alguno de los supuestos incluidos en el Edicto para su concisión.

Los embargos pueden referirse a bienes determinados o, lo que es más habitual a todo el patrimonio de una persona (missio in bona).

El embargo tiene un carácter coactivo que fuerza a alguien a adoptar un determinado comportamiento, pero tiene un carácter ejecutivo si no se consigue el resultado previsto. En otras ocasiones el embargo agota su finalidad como medida de preservación de los bienes en un objeto meramente cautelar (missio in possessionen ventris nomine).

Las llamadas estipulaciones pretorias son promesas en forma estipulatoria que el magistrado impone a una persona para que construya una obligación a favor de otra. Los medios de los que se sirve el pretor para imponer dichas promesas son siempre indirectos y de distinto tipo, entre los que destacamos la Cautio Usufructariaen la cual se coacciona al usufructuario bajo la amenaza de no entrar en el usufructo.

La exigibilidad de una promesa estipulatoria puede estar relacionada con el desarrollo de un proceso (estipulaciones pretorias), o bien con la tutela de un interés al margen del proceso (estipulaciones extraprocesales).Al primer grupo pertenecen aquellas en las que el juez, como resultado de un proceso puede exigir aquellas que se utilizan para asegurar determinados efectos de una sentencia, destacando la cautio de amplius non turbando, en la que se requiere al condenado en una acción de servidumbre a fin de que se comprometa a no causar futuras molestias.

Tramitación procesal de las acciones formularías

Citación y comparecencia P.79

En el aviso previo, se enuncia el derecho alegado y medios de prueba. Este nuevo sistema fue creado por el pretor.

La citación (In ius vacatio)debe ser hecha por el demandante y constituye el acto con el que se inicia la tramitación de la acción procesal. La citación debe ser comunicada al demandado y la omisión de ese requisito es sancionada con una multa, exigible por el demandado mediante un actio in factum.En el caso de no comunicación, el demandado puede también negarse a la comparecencia, sin que tal comportamiento resulte penalizado.

En la práctica procesal, la promesa estipulatoria de comparecencia (vadimonium)prestada por el propio demandado, y normalmente asegurada mediante fiadores, facilita el aplazamiento de la comparecencia. Si futuramente el demandado no comparece, su comportamiento procesal será sancionado con una multa y declarado indefenso.

Ante todo, cabe destacar, que la citación puede resultar imposible por ausencia del demandado de la localidad en la que tiene su domicilio habitual, tanto por causa justificada como sin ella. En ese caso, el magistrado procede a declarar procesalmente ausente al demandado, si asume su defensa, decreta el embargo de sus bienes con carácter provisional, con el fin de que acuda a declarar. Si continua sin declarar, se procede a un embargo con carácter definitivo. (Bien mueble – todo el patrimonio. Bien inmueble – Solo dicho inmueble).

-Las partes litigantes P.82

Se denomina demandante al que asume la iniciativa de promover el proceso, en el cual rige el principio de iniciativa de parte rogada. Mientras que se denomina como demandado a la persona contra la que se inicia el proceso.

También hemos de mencionar que se habla de una capacidad procesal para hacer referencia a la idoneidad general de una persona para asumir ser parte de un proceso. Ello requiere capacidad jurídica, la cual pertenece al pater familiasy de ella carecen las personas sometidas a potestad, aunque si poseían capacidad de obrar.

Se llama legitimación procesal a la idoneidad concreta de una persona para actuar en un proceso como parte en virtud de su relación con el asunto litigioso, la legitimación supone una legitimación activa en el demandante y pasiva en el demandado, para ser tenidos como partes procesales.

La posible concurrencia de varios titulares de derechos como demandantes o demandados (Ej. Copropiedad) genera la tramitación conjunta de acciones contra varios demandados, cuya responsabilidad derive de un mismo hecho, tal es lo que ocurre en la comisión de un delito privado por varias personas. La figura de litigante secundario responde a la necesidad de tutelar el interés del tercereo, que puede resultar perjudicado por el proceso.

Finalmente, debemos destacar la acciones populares (actiones populares), que se refieren a la protección de intereses colectivos o públicos, y que puede ser ejercitadas por cualquier ciudadano, y en caso de presentarse varios, corresponde al magistrado la elección del más idóneo, aunque por lo general se otorga al que tome la iniciativa. En estos casos, el ciudadano defiende el bien común pero a titulo propio.

-La representación procesal. “Cognitor” y “procurator” P.86

Debido a la falta de representación directa por persona no sujeta a potestad, resulta que los efectos de la actuación sobre el representante no se producen directamente sobre el representado, sino que es el representante quien asume el proceso y luego deberá transmitir a su representado las consecuencias. Tanto el cognitor como el procuratorson los dos tipos de representantes voluntarios conocidos en el procedimiento formulario.

El cognitores nombrado mediante una declaración expresa ante el magistrado y el adversario y utilizando palabras determinadas. Cuando se trata de un cognitor del demandante, la acción se consume, es decir, no se puede ejercitar de nuevo. Lo mismo ocurre si representa al demandado.

Dado que el cognitorpuede no ser solvente, para evitar este riesgo, el representado debe dar en el momento de nombrar al cognitorla cautio iudicatum solvi, por la que promete que, si su cognitores condenado, cumplirá la sentencia.

Junto a la anterior forma, se admite también la intervención de un procurator. Esta figura se refiere a aquel que ha recibido un encargo de representación procesal, pero también tiene esa condición el administrador general del patrimonio de una persona, e incluso, el representante espontaneo de un ausente.

Si el procuratoractúa como demandante, la acción no se consume, por lo que el demandado corre el riesgo de que se le vuelva a plantear en controversia, a causa de ello, para que el procuratorsea aceptado como demandante se le exige una caución (cautio de rato).

Si el procuratoractúa como demandado, es aceptado como parte si se compromete a cumplir la eventual sentencia condenatoria y la acción se consume.

-Resolución de controversia sin intervención judicial P.93

El demandante tiene la facultad de desistir de la acción procesal. Ello resulta si carece de pruebas suficientes o cuando el demandado está en condiciones de presentar otras que desvirtúen el fundamento de las suyas, con el previsible riesgo de pérdida del juicio y consumición definitiva de la acción procesal.

Destaca:

La transacción (Transactio) en la que ambas partes ceden y llegan a un acuerdo.

El juramento decisorio: Se termina el juicio con un juramento.

Los Pactos de non pretendo: Pactos de no reclamar algo, y por tanto, perdonarlo. Los pactos generan excepciones, como por ejemplo la forma de oponerse a una acción.

Si no concurre ninguna causa de paralización del proceso, la solicitud de tutela jurisdiccional formada por el demandante concluye con el otorgamiento de la misma (Datio actionis), expresada por medio del decreto, con la consiguiente autorización de la tramitación del litigio ante el juez.

Litis contestatio” y contenido de la fórmula*.

Datio actionis” y “litis contestatio” P.97

El termino Litis contestatio proviene del procedimiento de las acciones de ley, en el que la presencia de testigo no es ya necesaria para la validez del acto, aunque suelen ser llamados por los litigantes con una finalidad probatoria.

La Litis contestatioes un negocio procesal especial, mediante el cual el demandante propone y el demandado acepta la fórmula propuesta por el magistrado, sometiéndose ambas partes a la futura sentencia del juez.

Si el demandado decide no aceptar la fórmula incurre en una indefensión, con las graves consecuencias que ello comporta.

En dicha fórmula aparece también el nombre del juez ya que se debe realizar antes de la litis contestatio. De esta última se derivan una serie de efectos, entre los que debemos destacar a los efectos fijatorios, en el sentido de que establecen los términos de la controversia. En consecuencia, concreta la persona del demandante y demandado y, en su caso, la de sus representantes. Al igual que el objeto del litigo y el juez.

También destaca el efecto extintivo, el cual es oponible por el demandado incluso cuando se ha producido la caducidad del litigio. Ésta, establece que no se puede juzgar dos veces por el mismo delito.

La Litis contestatiogenera también un efecto creador, naciendo en ella un nuevo vínculo entre las partes. Se trata de una relación procesal.

-Contenido de la fórmula*.

-“Intentio” y “Demonstratio” P.101

Se denomina Intentioa la parte de la fórmula en la que se expresa el derecho alegado por el demandante sobre una cosa (acciones reales) o deuda (acciones personales). En el primer caso aparece en la Intentioel nombre del demandante y la mención sobre la cosa, en el segundo, sin embargo, figuran el nombre del demandado y demandante.

Cuando la pretensión es sobre una cosa específica, se dice que la intentioes determinada (intentio certa) en la que se debe concretar con exactitud la reclamación para evitar el efecto procesal de la incongruencia por exceso de petición, también se puede dar por reclamar antes de tiempo, por reclamar por una causa distinta o por reclamar en otro lugar al indicado.

Cuando la Intentio es indeterminada (intentio incerta) la fórmula va precedida de una previa demostratio, en la que el demandante indica su reclamación, a este grupo pertenecen la acciones de buena fe, cuya intentio es siempre genérica.

-Codemnatio P.104

La condemnatioes la clausula que figura al final de la fórmula, con ella se otorga al juez la facultad de condenar o absolver al demandado, según lo que resulte de la prueba de los hechos alegados por ambas partes.

El carácter pecuniario de la condena plantea un problema en aquellas reclamaciones en la que el interés del demandante se centra en la restitución o exhibición de una cosa, para resolver dicha dificultada, las fórmulas de esas acciones llevan una clausula especial que permite al juez evitar la condena pecuniaria para que el demandado restituya o exhiba según el arbitrio del juez, fijando las condiciones de la misma, de modo que pueda considerarse satisfecho el interés del demandante. En caso de negativa del demandado, la estimación del coste de la condena se efectúa mediante declaración jurada del demandante.

-Adiudicatio

Podemos decir que no sólo le permite atribuir la propiedad, sino también constituir derechos reales y faculta al árbitro a constituir las diversas líneas divisorias.

La adiudicatiode estas fórmulas va complementada por la, ya mencionada, condemnatio, que permite al juez imponer a las partes el pago de sumas de dinero si resultara necesario para producir el oportuno equilibrio en la división.

-Partes extraordinarias de la fórmula

-Exceptio P.102

La exceptio se introduce en la fórmula a solicitud del demandado, y se sitúa después de la pretensión del demandante. Si no se introduce en la fórmula, no podrá alegar después.

En los juicios de buena fe pueden hacerse valer las excepciones directamente ante el juez, lo que puede afectar a las obligaciones recíprocas de ambas partes.

Laexceptiodel demandado puede ser neutralizada por otra cláusula similar (replicatio), la cual, a su vez, el demandado puede neutralizar la replicatiocon una dúplica (duplicatio) y así sucesivamente.

-Praescripto

Éstas, se pueden presentar de forma excepcional en las fórmulas. Se trata de una cláusula que, a modo de advertencia, se introduce a iniciativa del demandante al principio de la fórmula para especificar el objeto de la acción. Tiene como finalidad evitar posibles consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de la litis contestatio.

Acciones ante el juez

La función judicial P.107

En caso de incomparecencia de una de las partes, el procedimiento formulario parece haberse mantenido el antiguo criterio de acciones de la ley, a tenor del cual el juez debería dictar sentencia a favor de la parte presente, sin embargo, este resultado se entiende ahora, no como un efecto necesario de la incomparecencia, sino por apreciar el juez suficiente la fundamentación probatoria de las alegaciones.

El juez recibe, sobre todo, un mandato de juzgar, cuyo cumplimiento le obliga a dictar sentencia dentro de los plazos legales, y a hacerlo acomodando su sentencia a los términos de la controversia. De no hacerlo así, la sentencia podría resultar procesalmente nula por incongruencia, y en ese caso, el demandante puede ir contra el juez, argumentando daños y perjuiciosos.

-La prueba P.109

Se llama práctica de la priva a la actividad que las partes desarrollan ante el órgano judicial.

El procedimiento probatorio se orienta al establecimiento de los hechos, que constituyeron los supuestos del derecho aplicable al caso.

El falso testimonio era sancionado como crimen público.

El juez tenía la potestad de libre valoración de la prueba alegada, así como tomar en consideración la concurrencia de alguna circunstancia que pudiera privar de credibilidad a un testigo.

En relación a la carga de la prueba deben considerarse también las presunciones legales, es decir, las dispensas de prueba de un hecho por la concurrencia de otro antecedente del que depende la posibilidad de certeza. Así ocurre, por ejemplo, en la presunción de legitimidad de un hijo. Dicha presunción, trata de dar seguridad jurídica a una determinada situación mediante la dispensa de prueba (Iuris et de iure). Pero cabe la prueba en contrario para privarla de efectos (Iuris tantum), por lo que la presunción implica igualmente una inversión de carga de la prueba.

Durante el periodo republicano, el medio de prueba preferible son las declaraciones de los testigos.

-Sentencia P.112

El término de sententiase entiende como la opinión del juez sobre el asunto litigioso, hace referencia al valor del pronunciamiento judicial tan sólo, como probablemente conforme con la verdad acerca de la contradictoria posición de las partes del proceso.

De la sentencia firme se deriva, ante todo, un efecto extintivo similar al de la litis contestatio, la cual puede ser invocada por el demandado para impedir la reiteración de un nuevo proceso sobre un mismo asunto, pero también, y sobre todo, por el demandante para exigir el cumplimiento de una obligación derivada de una sentencia.

Desde otro punto de vista, el Iudicatumes alegable como precedente para otros casos futuros, aunque sin carácter vinculante para el juez.

Ejecución de la sentencia

La acción ejecutiva – “Actio iudicati”

La acción ejecutiva formularía es un recurso utilizado para exigir el cumplimiento de la obligación civil, que nace de la sentencia pronunciada en un juicio legítimo. Dicha acción puede ejercitarse transcurrido un plazo de treinta días después de la sentencia.

El demandado puede retrasar la ejecución de la sentencia hasta que recaiga una nueva sentencia en la acción ejecutiva, con el riesgo para el vencido en ella de ser condenado al doble del importe de la primera condena. Si el demandado no comparece, el magistrado decreta directamente la apertura del procedimiento ejecutivo.

La Lex Iulia iudiciorum privatorumexcluye la ejecución personal cuando el deudor manifiesta su insolvencia y pone sus bienes a disposición de los acreedores del deudor, al hacer esto, el demandado no era condenado de forma personal y gozaba del privilegio de competencias.

En el Derecho pretorio, la ejecución patrimonial se presenta en forma concursal, es decir, abierta a la concurrencia de todos los posibles acreedores del deudor, y universal, esto es referida a la totalidad de los bienes y a las futuras adquisiciones del deudor. Justiniano justificó como inembargables los bienes necesarios para la subsistencia o los bienes necesarios para realizar un acto profesional.

-La ejecución patrimonial concursal

El deudor solicita al magistrado que le permita poner sus bienes a disposición de los acreedores y a petición de estos, el magistrado puede designar un administrador de viene embargados, entre cuyas funciones se encuentra el establecer el activo y pasivo patrimonial.

La información pública debe hacerse en un plazo de treinta días, y concluido este plazo, los acreedores deben designar, con la aprobación del magistrado, un síndico encargado de elaborar las condiciones económicas de la venta del patrimonio del deudor en pública subasta. El anuncio de la venta debe especificar la relación de los bienes, con indicación de la cuantía de salida. El precio de venta se fija con referencia al mayor porcentaje de créditos que el adjudicatario comprometa a pagar. El adjudicatario debe pagar a los acreedores cuantos créditos figuraban en el pliego.

La ordenación de pagos comienza con los créditos privilegiados, entre los que se encuentran el Fisco, la mujer… Los remanentes de crédito no cobrados pueden ser exigidos al deudor con cargo a sus futuras adquisiciones, aunque también debemos destacar la forma de pago mediante servicios en provecho del acreedor para el pago de deudas. Además los acreedores disponen de un interdicto fraudatorio, para reclamar el resarcimiento del perjuicio patrimonial resultante de los actos fraudulentos.

El adjudicatario de los bienes dispone de un interdicto para reclamar la posesión de los bienes, y a la vez de la acción Publiciana.El Derecho pretorio prevé la concesión de tales acciones adaptadas mediante trasposición de personas en caso de un concursado válido (fórmula Rutiniana) y, si se trata de un fallecido (fórmula Serviana).

El Derecho justinianeo fundió en una única acción Paulianiaal rescindir el contrato.

-Ejecución singular

Se trata de la liquidación individualizada de bienes singulares para el pago de las deudas. En el Edicto se prevé esta modalidad de ejecución a favor de un menor sin tutor, que hereda de un deudor. El Senatdoconsultode principios del Principado concede esta forma de ejecución como privilegio a deudores pertenecientes a familias senatoriales…

El Derecho justinianeo toma este modelo para el régimen ordinario de ejecución patrimonial.

En el Derecho clásico, este sistema parece haberse dado también, cuando los acreedores llegaban a un acuerdo con el deudor, ya que esta situación también beneficiaba a los acreedores al obtener más beneficio al vender de una forma individualizada.

Derecho de familia

La persona

-Capacidad jurídica

La capacidad jurídica es ostentada por la persona física y la persona jurídica (entes abstractos que el ordenamiento jurídico da capacidad jurídica).

También debemos distinguir entre capacidad jurídica y capacidad de obrar (facultad de realizar actos a los que el ordenamiento jurídico atribuye la capacidad de extinguir, constituir o unir relaciones jurídicas). Toda persona tiene capacidad jurídica pero no necesariamente capacidad de obrar, para lo cual el Derecho exige madurez mental.

En Roma, la capacidad jurídica residía en el pater familias, puesto que éste es independiente jurídicamente, de esta manera los hijos estaban sujetos a la patria potestas, la mujer estaba sometida a la manus,y los esclavos a la dominica potestas. A la muerte del pater familiasse elimina la manusy la patria potestaspero no la dominica potestas, para lo cual se debían realizar las manumissuinones.

Las personas sin potestad si tienen capacidad de obrar, ya que las consecuencias de sus actos recaen sobre el pater familias.

-Estatus de la persona física

-Estatus libertatis:Divide entre personas libre y esclavos. Para ser esclavo debía ser por condena en juicio público, incurrir en una causa de Derecho público, ser hijo de esclavo y por ser prisionero de guerra.

-Estatus civitatis:Diferencia entre Cives romani(ciudadanos romanos) a los cuales se les aplica el derecho romano. Entre sus derechos públicos destacamos el Ius suffragium (Derecho a voto)Ius Honorum(Derecho a poder ser elegido magistrado) Ius legonias (derecho a ser parte del ejercito). Como derechos privados destacamos el Ius comercium (Derecho de adquirir y tramitar la propiedad civil y Derecho a comerciar) Ius conovium (Derecho a contraer matrimonio) y Ius actionis (Derecho a formar parte de un proceso).

Este estatus menciona también a los Latini(Latinos).

Y por último, destaca también a los Peregrini(extranjeros). De ellos hay que decir que en un principio se les llamo Hostes (Enemigo) aunque más adelante recibieron la denominación de Peregrini(extranjero que vive en territorio romano). A las personas que vivían fuera del territorio romano se les denominó como Bárbaros.Los derechos de los peregrinidependían de los pactos que hacía su Foeduscon Roma. Normalmente se les concedía el Ius comercium y en algunas veces el Ius conovium.

-La persona jurídica

Se distinguen:

-Corporaciones y asociaciones: agrupaciones de personas con patrimonio propio y titular de Derecho y asociaciones.

-Fundaciones: Conjunto de bienes de una persona/s que perdura más allá de la vida de su fundador.

Derecho de familia P.149

El concepto de familia en Roma es entendido como un grupo de personas sometidas a la potestad del pater familias. Existen varias explicaciones sobre el origen de la familia (motivos económicos, religiosos, por vinculación de sangre…y por último está la teoría más aceptada, la cual surge por motivos de orden y defensa).

La familia es anterior a la civitatis, cumpliendo la función que más tarde cumplirá ésta, por ello, el pater familiasaparece como aquel que tiene el Derecho sobre las demás personas y cosas de la familia. Así, según evoluciona el Estado, los poderes del pater familiasvan disminuyendo.

La expresión pater familiasalude al ciudadano romano varón jurídicamente independiente. La potestad civil sobre los demás miembros de la comunidad doméstica recibía el nombre de manus, cuyo símbolo es la mano que gobierna y ampara. Entre las personas libres sometidas a la potestad civil se encontraba, la esposa en matrimonio cum manu, además debemos mencionar que la mujer de hijo no independizado pasaba a estar bajo la potestad del pater familias.Al igual, que se hallaban bajo dicha potestad los hijos nacidos en legítimo matrimonio e hijos adoptados. Por otra parte, también se encontraban dentro de la potestad del pater familias los demás descendientes legítimos por vía de varón.

Según Ulpiano, la familia es aquel grupo de personas sometidas a una misma potestad.

El matrimonio

El matrimonio romano no es una relación jurídica, sino un hecho social que produce consecuencias jurídicas. En el Derecho clásico, se entiende que existe matrimonio cuando un hombre y una mujer que han alcanzado la pubertad, tienen la capacidad de casarse..

La existencia y permanencia del matrimonio está en dependencia directa tanto de que exista el conubiumcomo la voluntad recíproca de los conyuges.

-Esponsales

El compromiso de futuro matrimonio es un vínculo jurídico-religioso, en relación a las promesas recíprocas que prestaban el novio (o su pater familias) y la novia (o su pater familias), en consecuencia, podía actuarse procesalmente contra el incumplidor.

En la época clásica el compromiso de matrimonio queda circunscrito a un simple convenio no formal que no crea ningún vínculo jurídico y que puede romperse libremente. Mientras que en el período postclásico, la libertad de incumplimiento desaparece debido a una influencia cristiana.

La legislación imperial acoge la institución imperial de las arras esponsalicias, las cuales consistían en regalos que los prometidos se intercambiaban como garantía de la promesa de matrimonio. El que rompe el compromiso sin causa justa pierde los regalos que entregó y debe devolver el cuádruplo de lo recibido. Esta devolución, más tarde de rebajó a el doble y a lo recibido, si se trataba de un menor.

-Requisitos del matrimonio y prohibiciones

Debemos destacar que existen prohibiciones absolutas (prohíben contraer matrimonio con todas las personas. Dentro de estos casos destacamos la castidad) y relativas (prohíben contraer matrimonio con ciertas personas. Destacamos los parentescos familiares). Por lo tanto, podemos decir que estas prohibiciones obedecen a motivos de muy diversa índole: éticos, sociales, políticos o religiosos.

-Matrimonio y “manus”

Podemos decir que el matrimonio romano es uno y único, y debemos distinguir entre Conventio in manum (el cual está considerado cum manuy se da como consecuencia de la incorporación de la mujer a la familia del marido, la cual se podía dar mediante una ceremonia religiosa, que recibe el nombre de confarreatio [derivado del pan de farro, ofrecido a Júpiter]. Mediante la coemptio, adaptación de la mancipatio.)

Además, debemos de mencionar el concepto de manus(considerado sine manu). Las reglas del ususpara la adquisición por el marido de la manus sobre la mujer, se daba tras la convivencia continuada durante un año. Dicha convivencia se podía interrumpir al permanecer tres noches consecutivas fuera de casa. El usus como forma de adquirir la manussobre la mujer, debió desaparecer a finales del período republicano.

El divorcio

El matrimonio romano termina por muerte, pérdida de la libertad o de la ciudadanía y divorcio. El caso más frecuente es el cautiverio de guerra, que provoca la disolución del matrimonio en el mismo momento en el que el cónyuge es hecho prisionero; si logra luego su repatriación, el matrimonio no se restablece de forma automática. Justiniano establece que el cónyuge no cautivo debe esperar cinco años sin noticias para poder divorciarse.

La pérdida de ciudadanía por parte del cónyuge pone fin igualmente al matrimonio, siempre y cuando lleve aparejada también la del conubium. También se produce el divorcio al sobrevenir un impedimento.

En época clásica, todo matrimonio puede quedar roto por la falta de affectio maritalisen uno o ambos cónyuges, siendo nulo el acuerdo entre las partes tendente a excluir o limitar la posibilidad de divorcio futuro.

Se distingue entre el Derecho mismo de separación (divortium- Separarse) y el acto de comunicar a la otra parte la decisión de ruptura del matrimonio (repudium– rechazar). El divorcio extingue el matrimonio, pero no la manussobre la mujer, para ello es necesario realizar los actos correspondientes para producir el efecto extintivo. Hemos de destacar que no existe una fórmula concreta para realizar el divorcio.

El Derecho justinianeo se considera lícito el divorcio por mutuo acuerdo, o, si es unilateral, cuando haya sucedido un comportamiento grave del otro cónyuge (divortium ex iusta causa). No se considera lícito, aunque si válido, el divorcio unilateral al margen de las causas legalmente consideradas como lícitas, en cuyo caso se establecen severas penas contra el cónyuge que repudia al otro (sine manu). Por último, se entiende lícito el llamado divoritum bona gratiao divorcio fundado en una causa no imputable al otro cónyuge.

Relaciones patrimoniales entre cónyuges

Principios generales

Cuando la mujer se halla in manucarece de patrimonio propio, de modo que todo lo que pueda adquirir durante el matrimonio pasa a integrar el patrimonio del marido. Si tiene deudas pendientes, éstas se extinguen.

La mujer tenía, sin embargo, una serie de bienes particulares suyos (vestidos, mobiliario, joyas…) y constituía una práctica social y frecuente que el marido legara a su esposa esos y otros bienes que le había ido entregando durante el matrimonio para su uso privativo.

Si el matrimonio es sine manu, la mujer conserva sus posesiones y su posición jurídica. En consecuencia si el matrimonio es sui iurismantiene la titularidad de su patrimonio y adquiere para sí los bienes que posteriormente pueda adquirir.

Según el Ius civile, entre cónyuges casados en un matrimonio sine manuno existe derecho de sucesión intestada, y el derecho pretorio sólo los llama a heredar en último lugar.

La dote

El mantenimiento de la casa, incluyendo la mujer y los hijos, corresponde en la práctica al marido; para contribuir a esos gastos era habitual que, al iniciarse el matrimonio, el padre o tutor de la mujer, o ésta misma entregara al marido una masa de bienes en concepto de dote.

Aun cuando en el Derecho antiguo y clásico la constitución de la dote no fuera obligatoria, desde el punto de vista ético se consideraba como un deber, hasta el punto de que un matrimonio sin dote no era socialmente concebible.

Normalmente, la dote era constituida por el padre de la mujer, en cuyo caso recibe el nombre de proefecticia.Cuando es la mujer u otra persona cualquiera quien constituye la dote, ésta se denomina adventicia.

La promesa de dotar (promisio dotis) se efectúa habitualmente mediante estipulación, pero también resulta posible realizarla empleando una declaración solemne unilateral (dotis dictio).

La constitución de la dote puede realizarse por entrega inmediata de los bienes que la integran o en virtud de promesas obligatorias formales. En el primer caso, se realiza mediante la transmisión al marido de la propiedad de los bienes que integran la dote, pero también puede consistir en el establecimiento de un Derecho real.

La dote era documentada por escrito, y solía ser la manifestación más clara del carácter matrimonial de una unión estable.

-La dote durante el matrimonio

Durante el matrimonio el marido tiene sobre los bienes dotales el derecho que se le confirió al constituir la dote, normalmente el de propiedad, el cual deberá serle restituida cuando el matrimonio termine. La misma idea conduce a considerar al marido responsable por dolo o culpa de la pérdida o deterioro de las cosas dotales.




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Enviado por:Juanjos
Idioma: castellano
País: España

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