Derecho


Derecho Romano


PERSONAS.

NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA.

En Derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.

La palabra proviene del verbo PERSONARE que en latín significa producir sonido; PERSONA se denominaba la máscara, complementada por una especie de bocinas con la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos.

Por extensión, el término se usó para designar al actor y también al personaje que representaba.

En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones.

En el Derecho Romano la persona puede ser de 2 clases:

  • Física.

  • Moral o jurídica.

PERSONA FÍSICA.

En Roma no todo ser humano era considerado como persona.

Para tener una personalidad completa era necesario reunir 3 elementos o status:

  • STATUS LIBERTATIS: ser libre y no esclavo

  • STATUS CIVITATIS: ser ciudadano y no peregrino

  • STATUS FAMILIAE: ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

  • Estos 3 estados configuraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho. La pérdida de alguno de ellos traía como consecuencia una disminución en la personalidad, una capitis deminutio.

    Los romanos también designaron a la persona con el término caput (cabeza) y con esta palabra las inscribían en el censo; cuando un hombre perdía la libertad, cancelaban la anotación y decían que había sufrido una capitis deminutio.

    En sus Instituciones, Gayo comienza diciendo que los hombres pueden ser libres o esclavos.

    Los primeros (libres) están considerados como personas

    Los segundos (esclavos) como cosas.

    Las personas libres:

    Podían ser ciudadanos romanos o peregrinos según poseyeran o no la ciudadanía romana, situación que después de la libertad era la más preciada.

    A su vez, toda persona libre podía ser ingenuo o liberto, situación que tenía en cuenta el hecho de que el individuo hubiera nacido libre ingenuo o la circunstancia de haber sido esclavo, liberto.

    Dentro del matrimonio: los hijos siguen la condición del padre.

    Fuera del matrimonio: los hijos siguen la condición de la madre; pero para la ingenuidad del hijo no importa el hecho de que los padres sean ingenuos o libertos.

    Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se convierte en liberto en relación con su antiguo amo o patrono, y su nueva condición en la sociedad será la de liberto.

    Otra clasificación que considera al individuo dentro de la familia es la de sui iuris y alieni iuris.

    • SUI IURIS: no dependen de nadie.

    • ALIENI IURIS: están sujetos a la potestad de otra persona.

    Independientemente de lo señalado, los SUI IURIS en algunos casos podían encontrarse impedidos para realizar de manera directa el ejercicio de sus derechos, ya fuere por razones de edad, de sexo o bien por sufrir alteraciones en sus facultades mentales. Estas personas, siendo SUI IURIS estarían sujetas al régimen de tutela o curatela, según las circunstancias.

    Las personas ALIENI IURIS podían estar sujetas a la patria potestad (sería el caso de los filifamilias) o bien a la manus, en el caso de la esposa.

    La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte; pero se llegó a considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus), debería ser tomado en cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquiría con su nacimiento, creándose una ficción que consideraba al hijo concebido como si ya hubiese nacido siempre y cuando naciese con vida. Esto tiene importancia sobre todo por cuestiones hereditarias.

  • Status Libertatis

  • La esclavitud es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quién podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio.

    En otras palabras: El ESCLAVO podemos decir que se caracteriza por tener una situación negativa en relación con el hombre libre; no es sujeto de derechos sino un simple objeto.

    No puede ser parte de ninguna relación jurídica, ni tener patrimonio activamente: en ningún sentido; propiedades o créditos; pasivamente: deudas.

    No puede contraer matrimonio; y establecer, por tanto, un verdadero vínculo familiar, ni puede comparecer ante los tribunales como demandante o demandado todo proceso establecido en su contra será nulo.

    Se trata de seres humanos en un estado de degradación jurídica.

    El derecho da el nombre de dominica potestas a la autoridad que el amo ejerce sobre ellos. [limitada en los tiempos imperiales por una amplia legislación social en beneficio de los esclavos]

    Es el derecho el que despoja de capacidad jurídica al esclavo; éste conserva su personalidad natural que de hecho le permite comportarse en la vida, como los hombres libres, así sus relaciones maritales dan origen a una filiación natural, o si goza de un peculio otorgado por el amo, su situación es semejante a la del propietario; sin embargo no goza del derecho de propiedad ni del de posesión tiene meramente una detentación, es decir el hecho natural de tener algo; le falta la consagración formal para que estos hechos alcancen categoría jurídica.

    Por ser un humano dotado de inteligencia está capacitado para celebrar de hecho negocios jurídicos y administrar los bienes del amo y también puede llegar a cometer delitos; pero su obligación en relación con sus actos será únicamente naturaliter, o sea, sin que pueda ser demandada jurídicamente.

    Esta degradación jurídica del esclavo se da aún en la época Justinianea, sin embargo poco a poco se van dictando medidas tendientes a su protección para defenderlo de los abusos y de la crueldad del amo, así se van estableciendo una serie de derechos para mejorar su situación, por ej: Ley Petronia, de la época del emperador Adriano, prohíbe enviar a los esclavos a luchar en el circo, salvo que su situación se derive de una condena. Ley Cornelia de sicariis condena a deportación o pena de muerte a quien matase un esclavo ya fuere propio o ajeno.

    La esclavitud tiene su origen en las guerras; el vencedor obtiene todos los derechos sobre el vencido: lo mismo podía condenarlo a muerte que reducirlo a esclavo. Económicamente esta segunda alternativa era más productiva.

    Son 2 las fuentes o causas por las que se puede ser esclavo:

  • Por NACIMIENTO

  • Por CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES AL NACIMIENTO

  • Por NACIMIENTO:

  • Se consideraba que el hijo de una esclava siempre sería esclavo, en virtud de que los hijos nacidos fuera de matrimonio siempre siguen la condición de la madre. Como la esclava en ningún caso podía contraer matrimonio, su hijo nacería esclavo.

    En la época del Imperio, se admitió que si la mujer hubiese sido libre al momento de la concepción el hijo naciera libre, aunque su madre ya no lo fuera en el momento de su nacimiento. Finalmente el derecho justinianeo estableció que si la mujer había sido libre en algún momento de la gestación el hijo nacería libre.

    2. Por CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES AL NACIMIENTO:

    Pueden ser consideradas según el derecho de gentes o bien de acuerdo con el derecho civil.

    Según el derecho de gentes:

    Sería esclavo el individuo que cayera prisionero en una guerra; si el prisionero era vencido en una guerra civil, o bien apresado por piratas o bandidos, siempre sería considerado libre por el derecho.

    Según el derecho civil:

    Tenemos que distinguir la esclavitud en las distintas etapas históricas.

    En la época preclásica y según la Ley de las XII Tablas las causas de la esclavitud son:

  • No haberse inscrito en el censo correspondiente.

  • Desertar del ejército.

  • Por delito.

  • Por no pagar a los acreedores.

  • En la Época Clásica del derecho son también 4 las fuentes de esta institución:

  • En aquellos casos en que un hombre libre, en complicidad con otro, se hacía vender como esclavo para luego reclamar su libertad, obteniendo así una ventaja económica a través del engaño.

  • Cuando existía una sentencia dictada como consecuencia de haber incurrido en un delito que lo condenara a las bestias, al circo o a las minas. A estos esclavos se les llamaba servi poenae que significa esclavo de su propio delito.

  • Por aplicación del Senadoconsulto Claudiano del año 52, el cual establece que toda mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo ajeno, existiendo de por medio la prohibición del dueño, caería en la esclavitud.

  • El liberto que cometía ingratitud hacia su antiguo amo.

  • En la época de Justiniano, como consecuencia de la influencia del cristianismo, es suprimida la condena a la esclavitud por el por cometer un delito, así como la que resultaba de la aplicación del Senadoconsulto Claudiano.

    El esclavo estaba sometido a la autoridad del dueño de modo absoluto, teniendo este derecho tanto sobre su persona -incluso de vida y muerte- como sobre sus bienes.

    No obstante, contrario a lo que podía suponerse, la esclavitud en Roma fue más benigna en la primera etapa que con posteridad.

    La razón es fácil de entender, ya que los primeros esclavos eran individuos generalmente de la misma raza y hasta de la misma religión que los romanos.

    En lo referente a los bienes, todo lo adquirido por el esclavo pertenecía al amo.


    En la Época del Principado se introdujo la costumbre del PECULIO; esto es, se le daban bienes en administración y con las ganancias obtenidas podía incluso comprar su libertad.

    En conclusión, la situación del esclavo dentro de la vida romana puede ser resumida en los siguientes puntos:

    El esclavo no tiene ningún derecho de carácter político.

    No puede contraer matrimonio, y la unión de carácter marital que celebre, contubernio, solo producirá la creación de un parentesco natural; es decir de consanguinidad (cognatio)

    No puede tener propiedad alguna; lo que adquiera será en nombre del amo y para el amo.

    No se obligaba civilmente por las relaciones de carácter contractal que llegase a celebrar

    No puede obrar en justicia ni para sí ni para ningún otro.

    LA MANUMISIÓN:

    Es el acto por el cual el esclavo obtiene su libertad.

    Esta es una institución del derecho de gentes aceptada y regulada por el derecho civil, que la limita a determinadas formalidades sin las cuales el esclavo no podrá ser libre según derecho.

    Para que la manumisión surta todos sus efectos jurídicos, son necesarias 2 condiciones:

  • Que fuera con la voluntad del propietario

  • Que se efectuara de forma solemne

  • Según Ulpiano son 3 las formas existentes de manumisión:

  • por censo

  • por vindicta

  • por testamento

  • Por CENSO:

    El amo otorgaba su consentimiento para que el esclavo se inscribiese en los registros de la totalidad de ciudadanos que el Estado llevaba a cabo cada 5 años.


    POR VINDICTA:

    Resultaba más práctica, el señor acompañado del esclavo y de una tercera persona (adsertor libertatis) se presentaba ante el magistrado frente a quien prácticamente se desenvolvía un simulacro de proceso, en el cual el adsertor libertatis afirmaba que el esclavo era libre; el amo no contradecía tal afirmación y, en consecuencia el magistrado declaraba la libertad de aquél.


    POR TESTAMENTO:

    Consistía en la voluntad de un paterfamilias -expresada en testamento- de conceder la libertad a determinado esclavo.

    Esta voluntad testamentaria, que lógicamente surtiría efecto en el momento de la muerte del testador, era obligatoria por disposición de la Ley de las XII tablas.

    Una manumisión de esta naturaleza podía estar sujeta a determinados requisitos indispensables a fin de cumplir con lo dispuesto por el testador.

    La manumisión testamentaría podía ser de 2 clases:

  • Manumisión Testamentaria Directa:

  • El testador confiere directamente al esclavo la libertad por medio de una clase de manumisión hecha en términos imperativos. El esclavo manumitido de esta forma recibe el nombre de libertus orcinus.

  • Manumisión Fideicomisaria:

  • El testador concede la libertad indirectamente, pues se limita a suplicar al heredero o legatario a quienes deja el esclavo, que lo manumitan. Esta solicitud no tenía fuerza obligatoria y su ejecución recibía el nombre fideicomissum (encomienda de lealtad); el esclavo no adquiría la libertad ipso iure al entrar en vigor el testamento, como en el caso anterior, sino que era necesario que ésta se realizase por censo o vindicta.

    En la Época Imperial, se determinó que si el heredero o legatario se negaba a otorgar la libertad al esclavo, éste podía acudir ante el pretor para solicitarla.

    El esclavo liberado por cualquiera de estas tres formas automáticamente se convertía en liberto y en ciudadano romano. De otro modo era libre de hecho no de derecho.

    En la época imperial se dictan normas para determinar la condición de estos esclavos liberados de forma irregular, lo cual dio origen a los latinos junianos.

    La LEX AELIA SENTIA del año 4 de nuestra era, establece algunas restricciones a la manumisión.

  • El esclavo menor de 30 años no podía ser más que un latino juniano, salvo que fuese manumitido por vindicta.

  • Asimismo, se prohibe la manumisión realizada por un amo menor de 20 años a excepción de que su decisión cuente con la aprobación de un curador y se efectúe también por vindicta.

  • Son nulas las manumisiones hechas en fraude de acreedores; a tales perdonas se le consideraba libres de hecho pero no de derecho hasta el momento en que el acreedor ejerciese el derecho concedido por la Ley Sentia.

  • Esta ley crea otra clase de manumitidos: los manumitidos dediticios. Estos serían aquellos esclavos que hubieran sufrido castigos por su mal comportamiento y que en el momento de obtener su libertad no podían ser otra cosa que peregrinos.

    Por medio de la Lex Fufia Caninia se limitan las manumisiones testamentarias a un número inferior al de cien esclavos, ya que este tipo de manumisión privaba al heredero de una parte de su patrimonio.

    Por Constantino y por influencia del cristianismo se establece una nueva forma de manumisión : la manumisión in ecclesia, que se llevaba a cabo declarando ante el obispo o la parroquia, la voluntad de dar libertad a determinado esclavo.

    La condición de los esclavos manumitidos -LIBERTOS- se diferencia de la de los ingenuos en 2 importantes aspectos:

    Ocupaban un lugar inferior en la estructura social

    Siempre conservaban ciertas obligaciones para con su antiguo amo o patrono, o sea, los derechos de patronato. (iura patronatus)

    En el derecho Justinianeo desaparecen las distintas clases de manumitidos y todos ellos se convierten automáticamente en ciudadanos. De igual modo en ésta época se desvanece la diferencia entre ingenuos y libertos.

    Independientemente de las formas solemnes de manumitir ya señalamos que existieron muchas otras, no solemnes que en distintas épocas fueron más o menos frecuentes y son las siguientes:

    • Por carta con 5 testigos

    • Entre amigos también con 5 testigos

    • Por codicilio

    • Por permitírsele usar el gorro frigio de la libertad en determinadas ceremonias.

    • Por llamarle y tratarle socialmente como hijo.

    EL COLONATO

    La institución del colonato no pertenece al derecho clásico. Aparece probablemente con los primeros emperadores cristianos y consiste en un estado intermedio entre la esclavitud y la libertad.

    El colono:

    Es aquella persona libre que cultiva una tierra que no le pertenece, aunque está ligado a ella, y no puede abandonarla. Por el hecho de cultivarla paga una cantidad anual, ya sea en dinero o en especie.

    La persona del colono no está sometida al dueño de la tierra; puede casarse y adquirir bienes, pero para enajenarlos necesita del consentimiento del propietario, ya que con ellos garantiza el pago anual que debe efectuar.

    Por otro lado, cuando el propietario vendiese el terreno, éste era transferido con todo y lo que en él hubiese, incluyendo a los colonos que ahí habitaran.

    La condición del colono era hereditaria y sólo podía finalizar mediante una autorización del propio terrateniente o bien por una orden superior.

    Desde el punto de vista fiscal la institución resultaba ventajosa para el Estado, ya que los impuestos eran cobrados a los colonos en lugar de ser exigidos al propietario.

    Debido a que aquellos permanecían inseparablemente unidos a la tierra, el Estado se aseguraba el cobro de los impuestos pertinentes.

    2. Status Civitatis.

    Todo aquél que no fuera esclavo sería libre, sin embargo, existían diferencias muy importantes entre las personas libres, ya que éstas podían no tener la ciudadanía romana.

    Durante la primera época de Roma el hecho revestía gran importancia en tanto la ciudadanía estaba muy restringida.

    Posteriormente fue concediéndose con mayor facilidad puesto que las condiciones políticas y necesidades financieras requerían que existiesen cada vez más ciudadanos romanos, hasta que finalmente lo fueran todos los habitantes del Imperio. Ya en el siglo III la antigua división entre ciudadanos y no ciudadanos prácticamente carece de importancia.

    El ciudadano romano gozaba de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes del derecho civil, tanto en el orden privado como en el público.

    En lo concerniente al derecho privado gozaba del conubium y del commercium.

    CONUBIUM: se refiere a la facultad de contraer matrimonio civilmente, de realizar las iustae nuptiae. Como consecuencia de este acto se tenía, además, la posibilidad de ejercer la patria potestad sobre los hijos nacidos dentro del matrimonio y de que éstos siguiesen la condición del paterfamilias.

    COMMERCIUM: Consistía en el derecho de adquirir y transmitir la propiedad. Concedía, asimismo, al ciudadano el derecho de transmitir su patrimonio por sucesión testamentaria, así como el de ser heredero y realizar cualquier otro negocio jurídico.

    En lo referente al orden público el ciudadano romano tenía el:

    • IUS SUFFRAGII o derecho de votar en los comicios y el

    • IUS HONORARIUM o derecho de desempeñar cualquier función pública o religiosa.

    Por otro lado, dicho ciudadano gozaba del derecho de impugnar la pena capital, como consecuencia de una sentencia dictada por un magistrado, si ésta no había sido confirmada por los comicios (provocatio ad populum)

    La ciudadanía se podía adquirir por:

  • nacimiento

  • por causas posteriores a él.

  • Independientemente del lugar donde naciese, era ciudadano romano el hijo habido de legítimo matrimonio de un ciudadano romano; es decir, en Roma se adquiría la nacionalidad por el derecho de sangre (ius sanguinis) y no por el hecho de nacer en tal o cual parte del territorio romano (ius soli).

    Con posterioridad al nacimiento, la ciudadanía podía ser obtenida por haber prestado un servicio extraordinario al Estado; en este caso, dicha ciudadanía debía ser confirmada por los comicios, por un senadoconsulto o ratificada expresamente por el emperador, según el caso. La ciudadanía así conseguida podía sufrir ciertas limitaciones, como el no poder desempeñar determinados cargos públicos.

    Durante la época del Imperio se concedió la ciudadanía a poblaciones enteras.

    La ciudadanía podía perderse por el hecho de ser reducido a la esclavitud mediante sentencia por infringir alguna disposición legal (en época de Tiberio cuando un ciudadano romano era deportado, perdía automáticamente la ciudadanía) o bien por decisión propia de hacerse ciudadano de otro país.

    Los no ciudadanos o extranjeros -llamados Peregrinos- estaban privados de todas las ventajas del derecho civil romano y sólo gozaban de las concedidas por el ius gentium.

    Dentro de este grupo de no ciudadanos debeos distinguir a los extranjeros o peregrini y a los latini.

    Los PEREGRINI: son habitantes de países que han celebrado tratados de alianza con Roma o que habiendo sido sometidos a ella se convirtieron posteriormente en provincias romanas.

    Los LATINI eran PEREGRINI con un trato más ventajoso que los propiamente extranjeros y en algunos aspectos se asimilaban a los ciudadanos.

    Podían ser de tres clases:

  • LATINI VETERES

  • LATINI COLONIARII

  • LATINI IUNIANI

  • LATINI VETERES: Eran los antiguos habitantes de Lacio. Esta calidad con posterioridad se amplió a todos los pobladores de Italia, a los que Roma reconoció como latinos aproximadamente en el 267 a.C.

    Disfrutaban de una condición similar a la de los ciudadanos romanos; gozaban de conubium como del commercium, así como del ius suffragii en caso de encontrarse en Roma en el momento de la votación.

    LATINI COLONIARII: Para afianzar sus dominios los romanos adoptaron la práctica de crear colonias en los territorios conquistados, cuyos habitantes, los latinii coloniarii no tenían ningún derecho político ni gozaban del ius conubii.

    Con el tiempo, esta clase de latinos fue equiparándose cada vez más a la de ciudadanos romanos hasta que las diferencias desaparecieron por completo.

    LATINI IUNIANI: Son aquellos libertos manumitidos de forma no solemne y a quienes por disposición de una ley -LEX IUNIA NORBANA- se les equipara con los latini coloniarii. Estos libertos podían convertirse en ciudadanos romanos con relativa facilidad.

    Finalmente Justiniano, en su pretensión de borrar las diferencias existentes entre el derecho civil y el derecho de gentes, elimina estas diferencias de la latinidad, así como la categoría de manumitidos dediticios.

    Esto no implica que este emperador implantase el principio de igualdad, al reconocerle idéntica capacidad jurídica a todos los hombres.

    En el Corpus Iuris Civilis, se sigue hablando de extranjeros, personas que no pertenecen al Imperio y que sólo gozan de la capacidad jurídica reconocida por el ius gentium, es más el ciudadano romano puede verse privado de esa calidad a consecuencia de una sentencia y reducidos sus derechos de ciudadanía, a los que concede únicamente el derecho de gentes.

    EL NOMBRE.

    En Roma toda persona tenía derecho a utilizar un nombre a efectos de determinar quién era y para indicar de dónde provenía. Con el objeto de distinguir si se trata de ingenuos o libertos, debemos diferenciar los elementos y las formas utilizadas en el nombre de los ciudadanos.

    Por lo que concierne a los ingenuos: el nombre del ciudadano estaba compuesto por 3 elementos -razón por la cual se le denominó tria nomina- que eran los siguientes:

  • el nombre propio, praenomen, distintivo del individuo dentro de su familia y que se podía iniciar de manera completa o únicamente mediante su inicial

  • el nombre de la gens a la que pertenecía -nomen gentilitium-

  • el apellido, cognomen, para distinguir el grupo familiar específico, que puede confundirse con el sobrenombre o apodo, agnomen, que por lo general aludía a un rasgo personal.

  • Por lo que toca a los libertos, éstos llevaban el nombre y el gentilicio de su antiguo dueño, a continuación del cual se indicaba su calidad de liberto y finalmente su nombre propio que sería el equivalente al apellido.

    3. Status Familiae.

    Por lo que se refiere a las relaciones del individuo dentro de su familia; es decir, su status familiae, la persona puede ser:

    • sui iuris

    • alieni iuris

    SUI IURIS: es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que podrá ejercer sobre los que de él dependen los poderes siguientes:
    a) La patria potestad

    b) La manus

    c) El mancipium

    Encontramos estas características en el paterfamilias, situación que se tiene independientemente de la edad ; un recién nacido podrá ser paterfamilias.


    ALIENI IURIS: Es la persona que se encuentra sujeta a cualesquiera de las autoridades señaladas en el párrafo anterior; esto es los filifamilias y la mujer in manu.

    La situación del alieni uiris perdurará hasta que viva el paterfamilias o en su defecto cuando el hijo sea emancipado por su pater y consecuentemente se convierta en sui iuris, o bien tratándose de la esposa cuando se disuelva la manus.

    Esta distinción jurídica dentro del estado familiar, no tiene ninguna repercusión en relación con el derecho público.

    El filiusfamilias, si llena los requisitos del caso, puede votar en los comicios e inclusive puede llegar a ser cónsul y desempeñar puestos públicos o religiosos igual que el paterfamilias.

    En el campo del derecho privado, y a pesar de estar sujeto a la patria potestad, el filiusfamilias goza del ius commercii y del ius conubii como si fuese sui iuris: por tanto, puede contratar, celebrar negocios jurídicos, ser instituido heredero, contraer matrimonio; claro está que cuanto adquiere lo hace para el paterfamilias, es éste el que adquiere los derechos de propiedad, y los créditos así como el que ejerce el poder marital y la patria potestad sobre su mujer y sus hijos.

    Tiene una capacidad pasiva pero no activa y mediante los peculios castrense y cuasicastrense el filius va creando su propio patrimonio, teniendo el pater solamente un derecho de administración sobre ellos.

    En tal virtud al hijo se le puede demandar por las obligaciones contraídas y condenar judicialmente, sin esperar a que esté fuera de la patria potestad, pero la sentencia solo se ejecutará al cesar ésta, ya sea por denuncia, muerte o capitis deminutio del padre. También se podía proceder en contra del pater.

    CAPITIS DEMINUTIO:

    Fenómeno de la disminución o pérdida de la capacidad, cambio de una situación a otra, que debe ser entendido como una modificación que sufre el individuo.

    Dicha modificación ocurre si se pierde la calidad de hombre libre o bien la ciudadanía o si desaparece la situación familiar; es decir, la capitis deminutio puede ser máxima, media o mínima según la circunstancia.

    CAPITIS DEMINUTIO MÁXIMA:

    Se daba cuando el individuo perdía su calidad de tal; que perdía la libertad y quedaba reducido a la condición de esclavo , situación que llevaba implícita la pérdida de la ciudadanía y de su situación familiar.

    CAPITIS DEMINUTIO MEDIA:

    Se sufría en caso de pérdida de la ciudadanía romana, circunstancia que lógicamente implicaba también la pérdida del estado de familia, en tanto que tal situación sólo tenía razón de ser en relación con el ciudadano romano.

    CAPITIS DEMINUTIO MINIMA:

    Nos encontramos ante esta figura en aquellos casos en que una persona pierde los derechos que poseía dentro de su familia conservando, sin embargo, la libertad y la ciudadanía. Esta situación se presenta cuando la persona pasa de sui iuris a alieni iuris bien porque se da el caso de una adrogación o del matrimonio cum manu de una mujer y finalmente según señala Gayo cuando un hijo es dado en mancipio.

    INFAMIA.

    Todo ciudadano romano podía ser acusado de infamia a causa de haber cometido un acto indebido.

    La infamia era resultado de:

  • una decisión del censor

  • de una disposición legal o

  • de un edicto del pretor.

  • La persona que sufría la infamia veía automáticamente restringidos los privilegios de que gozaba en sociedad de acuerdo con su situación particular, además se veía impedida de realizar determinados actos jurídicos, como ser procurador en un juicio, testigo en actos públicos, así como ejercitar acciones populares y desempeñar cargos en el gobierno.

    Podían ser acusados de infamia por decisión de un censor, el perjuro, el intemperante o la persona que hacía indebida ostentación de lujo excesivo.

    La LEX IULIA repetundarum trata de infame a todo condenado en materia criminal.

    Mediante el edicto de un magistrado podía caer en infamia aquella persona civilmente condenada por bigamia, por mala fe en un juicio o bien por dedicarse a determinado tipo de profesión que no era bien vista, tal sería el caso de los comediantes o de los gladiadores.

    La infamia resultante de una ley o de un edicto del pretor duraba lo que la vida de la persona misma. Sin embargo, no podía ser sufrida por sus herederos, aunque las consecuencias podían suprimirse merced a una decisión del senado o del emperador.

    IUS POSTLIMINII

    Una persona libre es hecha prisionera y por lo mismo cae en esclavitud pero logra escapar y vuelve a su hogar, goza del postliminii.

    Es decir mediante una ficción, su situación de hombre cautivo desaparece retroactivamente desde un punto de vista jurídico de manera que su situación será la que tenía antes de su cautiverio: si era hijo de familia vuelve a quedar como si jamás hubiera salido de la patria potestad y si por el contrario era jefe de familia, su situación permanecerá como si nunca se hubieran suspendido sus derechos.

    El principio anterior se rompe en relación al matrimonio.

    Si alguno de los esposos es hecho prisionero, esta circunstancia disuelve el vínculo marital, no siendo retroactivos los efectos del postliminio para la reanudación del vínculo.

    A partir de Justiniano el cónyuge libre no podrá contraer de nuevo matrimonio sino hasta pasados 5 años y siempre que no se tuvieran noticias del cautivo.

    Esta situación no se presenta si ambos cónyuges son hechos cautivos conjuntamente y se considerarán legítimos los hijos nacidos durante el cautiverio.

    PERSONAS MORALES.

    Las personas morales que también reciben el nombre de personas jurídicas son, junto con las personas físicas, sujetos de derecho, esto es, entidades capaces de tener derechos y obligaciones, pero que, a diferencia de las personas físicas no tienen existencia material, ya que son seres ideales.

    En una primera etapa la persona moral o jurídica se formaba sin intervención de los poderes públicos, pero ya en época republicana, fue necesaria la mediación del Estado para su creación.

    Es así como se establece que la persona moral no podrá existir más que en virtud de una autorización concedida por una ley, un senadoconsulto o una constitución imperial.

    La autorización legal para crear a la persona jurídica podía ser otorgada de forma general cuando aquélla apuntaba a un fin de utilidad común, o bien, de forma especial, cuando se creaba a beneficio exclusivo de los particulares.

    Aparte de un nombre, toda persona moral tiene un patrimonio propio; es decir:

  • bienes

  • créditos

  • deudas,

  • y un domicilio.

  • En el Derecho Romano existieron 2 clases de personas morales:

  • las asociaciones

  • las fundaciones

  • Las asociaciones consistían en la reunión de varias personas físicas, las fundaciones consistían en la afectación de patrimonios.

    ASOCIACIONES:


    Son la reunión de varias personas físicas para lograr un fin común.

    Para que esta reunión fuera reconocida por la ley como sujeto de derecho debía reunir los siguientes requisitos:

  • Existencia por lo menos de 3 miembros

  • Estatuto para regir a la organización y su funcionamiento y,

  • Fin lícito, cualquiera que fuera la actividad a desarrollar: política, religiosa, cultural, profesional o de carácter privado como en el caso de una sociedad (societas)

  • FUNDACIONES:

    En la actualidad se puede definir a la fundación como un patrimonio afectado o destinado a un fin determinado.

    En Roma esta institución apenas se esbozó, y no fue sino hasta la época de Justiniano que se reconoció, aunque con limitaciones, la personalidad jurídica de patrimonios dedicados a fines religiosos o de beneficencia.

    Si bien para construir una asociación era necesario que se diera la existencia de varias personas, en el caso de una fundación bastaba con la voluntad de una sola persona que dispusiera la afectación del patrimonio para la realización del fin deseado.

    Las fundaciones estaban representadas por una junta o patronato, que además vigilaba el cumplimiento del fin establecido.

    El derecho romano religioso como el ius naturale los equipara (a los esclavos) a los demás seres humanos.

    El ius honorarium ocupaba una posición intermedia entre los extremos señalados por Ulpiano; no considera al esclavo como una persona completa, ni tampoco como si no fuera persona, sino que da actiones adjectitiae qualitatis. Esto era necesario, pues gran parte de la vida económica de Roma estaba en manos de esclavos.

    Los señores tenían la costumbre de confiar peculios a sus siervos para que los administraran en provecho del señor, pero con ciertas ventajas personales también para el esclavo.

    Es el centro de toda domus monarca doméstico

    No necesitaba ser padre forzosamente una mujer

    un hijo menor de edad

    Única persona en Roma con capacidad de goce y sacrificio

    El paterfamilias Todo el patrimonio iba a sus manos

    Clientes- libertos

    Esclavos- propiedad privada

    Relaciones Libertos- patrono

    Esposa y nuevas- manus

    Hijos y nietos- patria protestad

    Agnación.- De carácter civil, creado por la ley.- sólo cuenta

    Lazos de Parentesco en derecho

    Cognación.- De carácter natural o de sangre

    Ascendente- parentes

    Parentesco en línea recta

    Descendientes- liberi

    Otras formas

    De parentesco Parentesco en línea colateral hermanos

    hermanos de ascendientes

    La Familia Parentesco entre afines

    Romana

    Creada con la finalidad de proteger a los miembros de la familia

    Era ejercida por el pater

    Matar- vigilancia del censor y la gens

    A Venderlo- emergencia financiera

    Exposición del hijo- homicidio

    Patria Todo el patrimonio pasaba por sus

    Potestad manos

    actividad Restricciones B Surge el peculio castrense militar

    Surge el peculio

    quasicastrense Funciones

    publicas

    eclesiásticas En la época imperial hay derechos

    C y deberes mutuos

    Iustiae Nuptiae

    Justo matrimonio con la madre

    Legitimación Rescripto del emperador

    Oblación a la curia decurión - recaudador de

    impuestos

    crea derecho sucesorio

    minus plena

    no se requería de la patria

    potestad

    Adopción

    Creaba derechos sucesorios

    Fuentes plena

    Otorgaba la patria potestad

    Patria potestad sobre otro paterfamilias

    Adrogatio Extinción del cuerpo

    La Familia Patria domestico

    Romana Potestad Consecuencias Perdía una gens su domus

    El paterfamilias pasaba

    con todo su patrimonio

    Por muerte del padre o del hijo

    Por caer el padre o el hijo en una capitis deminutio máxima

    media

    Por adopción del hijo por otro paterfamilias

    Causas de la Por adrogatio del paterfamilias

    Extinción de la Por casamiento cum manu de la hija

    Patria Potestad Por llegar al hijo a altas funciones religiosas o burócratas

    Por emancipación

    Por disposición judicial, en castigo para el padre

    Por exposición frecuente del hijo por pobreza extrema

    Sólo podía ser el titular el paterfamilias, lo que adquiere el hijo pasa al

    patrimonio del pater.

    El patrimonio castrense- actividad militar

    Familiar La excepción

    fue la aparición Tipos de funcionario en el cargo publico

    de los peculios peculio quasicastrense

    carrera eclesiástica

    adventicium- bienes adquiridos por la madre

    Iustiae Nuptiae- unión conyugal monogámica

    Matrimonio- La unión de un hombre y una mujer, implicando igualdad de condición

    y comunidad de derechos divinos y humanos

    Consecuencia automática de un matrimonio

    En forma de co-emptio

    Manus Conventio in manus Puede resultar del uso, de la convivencia

    ininterrumpida de la mujer con su marido durante

    el último año

    sine manu- la esposa no deseaba estar bajo el poder del marido

    Matrimonio

    cum manu- se da mediante la conventio in manu y la esposa entraba a

    la nueva familia

    La Familia

    Romana Iustiae Nuptiae- consecuencias jurídicas amplias

    Otras formas Concubinato- consecuencias jurídicas reducidas

    de matrimonio

    Esponsales Contubernio- unión marital de esclavos

    Matrimonio sine connubium- unión entre personas sin ius connubium

    Por la muerte de uno de los cónyugues

    Disolución del

    Matrimonio Por repudium

    Por mutuo consentimiento

    Por mutuo consentimiento

    Disolución del

    matrimonio en Por culpa de uno de los cónyugues

    la época de

    Justiniano Por declaración unilateral

    Divorcio ta gratia

    Separación total

    Régimen Sociedad parcial o total de bienes aportados

    Patrimonial Todo el matrimonio conyugal en manos del marido

    del matrimonio Régimen especial para las dotes y donaciones matrimoniales

    Datio dotis- la entrega de la dote

    Esponsales Dote

    Patrimonio Dictio dotis- promesa de dote

    familiar

    Donación

    Ante y donaciones del futuro mando hacia la futura esposa

    Propter nuptias

    Tutor -Era para infantes, impúberes y mujeres

    Curador- Era para pródigos, locura o inexperiencia de púberes menores de 25 años

    Su tutor realizaba actos jurídicos a nombre de ellos

    Infantes hasta

    los 7 años Representación indirecta

    Mujeres 7 a 12 años gestio negotiorum

    Impúberes El tutor actuaba por

    Hombres 7 a 14 años auctoritatis interpositio

    La Familia Minoris- Jóvenes entre 14 y 25 años con capacidad para

    Romana Curatela de menores realizar actos jurídicos sólos, pero con inseguridad

    de 25 años jurídica para el tercero.

    Enajenación

    Tutela de mujeres Procesos

    Conventio in manu

    Tutela y

    Curatela Para dementes

    Para pródigos

    Casos de Curatela Embrión

    Quebrado

    Ausente

    El derecho romano creó una serie de medidas para dar una protección

    Protección eficaz al pupilo contra la mala fe o torpeza del tutor, unas preventivas

    del pupilo y otras represivas.

    Muerte

    Pérdida de libertad o cuidadanía

    Adrogatio

    Terminación de Matrimonio cum manu

    Tutela y Curatela A la pubertad

    Por cambio de tutor

    Por excusa válida

    Por crimen

    DERECHOS REALES

    Punto 7 en adelante:

    Protección de las servidumbres

    La acción que protegía al derecho real de la servidumbre era la actio confessoria, semejante a la reivindicatio, se le otorgaba al titular de la servidumbre.

    Servidumbres reales o prediales:

    Aquí el titular de un predio ejerce el derecho de servidumbre sobre un predio ajeno, los predios deben estar juntos, deben ser de dueños diferentes; al predio que obtiene la ventaja se le llama predio dominante, el que la soporta predio sirviente; podemos encontrar servidumbres rurales y urbanas.

    SERVIDUMBRES

    RURALES

    De paso: Permite pasar por el predio sirviente para llegar al predio dominante, pudiendo ser de carro, de bestias o a pie.

    De acueducto: Permite conducir agua para el predio dominante.

    De toma de agua: Permite al propietario del fundo dominante tomar agua del predio sirviente.

    De pasto: Permite pastar a los animales del dueño del predio dominante en el predio sirviente.

    Apoyo de viga: Permite utilizar el muro del predio sirviente para apoyar una viga del predio dominante.

    Apoyo de muro: Descansar un muro sobre la construcción del vecino.

    Desviación del agua de lluvia: Se obliga al predio sirviente a recibir las aguas de lluvia de la casa vecina.

    Prohibición de levantar construcciones: Cuando al predio dominante le puede afecta la vista o la luz que recibe.

    SERVIDUMBRES

    PERSONALES

    Usufructo: Es el derecho de usar y disfrutar de una cosa ajena no consumible, mueble o inmueble, debiendo conservarla en el estado que estaba cuando inició el usufructo, devolverla al vencimiento sin alterar su naturaleza, y termina por: Muerte o capitis deminutio del usufructuario, perdida de la cosa y por cumplirse el tiempo fijado.

    Uso: Es la facultad de disfrutar de una cosa ajena, para satisfacción del usuario, es decir, goza del ius fruendi, en caso de no usarla correctamente esta obligado a la reparación; el uso se extingue de la misma manera que el usufructo.

    Derecho de habitación: Es como el uso, pero se limita a una habitación específica, para su constitución.

    Operae servorum: Beneficio por los servicios de un esclavo ajeno, fuese directamente o alquilándolo; a diferencia de las anteriores no se extingue por el uso o por sufrir capitis deminutio.

    SUPERFICIE

    El disfrute de construciiones en un terreno tiene goce a la perpetuidad o por un largo tiempo. Pagaba una renta anual, traslado de un artrendamiento gratuito y el propietario utiliza la acción reivindicatoria.

    ENFITEUSIS

    El estado da en arrendamiebto terreno agrícolas ya sea de su propiedad u otroga la perpetuidad sobre ellos. Se paga una cuota anual, se llega al traspado.

    DERECHOS RELAES DE GARANTÍA

    FIDUCIA

    A través de ella el deudor o un tercero en su nombre transmitía al acreedor una cosa, parta garantizar el pado de una deuda; la transmisión iba acompñada de un convenio de fidelidad (fiducia), por lo cual la cosa no entraba a formar parte del patrimonio del acreedor, no podía quedarse con el bien como pago de deuda, ni venderlo.

    Cuando la fiducia cayó en desuso dio paso a otras dos figuras jurídicas de garantía, la prenda y la hipoteca.

    PRENDA

    Lamada tambien pignus, derecho realk de garantía, otroga a su titular, acreedor prendario o pignoraticio, la facultad de retener una cosa en garantía del pago de una deuda. El acreedro debía devolver la prenda al recibir el pago, por lo genral se entregaban bienes muebles.

    HIPOTECA

    Posteriormente a la prenda se creó la posibilidad de que se estableciera una garantía real, sin entrega de la cosa del deudor al acreedor, quien pedía la entrega en caso de incumplimiento.

    El antecedente de la hipoteca es el arendamiento rústico, donde los bienes muebles introudcidos por el deudor a la finca, responderían como garantía del pago de la renta. El acreedor (arendador) contaba con un interdicto (interdictum salvianum) para pedir la posesión de los bienes en caso necesario, y sólo podía ejercerse contra el deudor (arrendatario).

    La actio Serviana, creada posteriormente, permitía la arrendado reclamar de cualquier tercero los bienes garantes.

    Posteriormente la actio serviana fue otorgada al acreedor como actio quasi serviana hipotecaria o pignoraticia, titular de derechos reales de garantía.

    Pueden establecerse varias hipotecas sobre un bien sucesivamente, a gavor de uno o varios acreedroees, pero el primero tenía preferencia y los otros cobrarían el excedente, por la aplicación del principio de primero en tiempo, primero en derecho.

    CONSTITUCIÓN DE LA

    PRENDA E HIPOTECA

  • Por contrato.

  • Por testamento

  • Por decisión judicial y

  • Por ley

  • EXTINCIÓN DE LA

    PRENDA E HIPOTECA

  • Por extinción de la deuda garantizada

  • Por pérdida de la cosa

  • Por renuncia

  • Por confusión

  • Por prescripción

  • En el caso de la hipoteca, si el acreedor no ejercía su derecho en caso de incumplimiento este derecho se extinguía a los 40 años, a partir de que pudo ejercerlo.

    1

    Periodos en los que se divide la historia de Roma

    Introducción

    al Derecho

    Romano

    Concepto

    Importancia en

    el estudio de la

    Ciencia Jurídica

    Aquél conjunto de disposiciones de carácter jurídico que rigió a los Romanos y a los pueblos por ellos conquistados a lo largo de la Historia

    La cultura Jurídica no sólo es el dominio de nudas reglas prácticas, sino que también requiere el conocimiento de los orígenes, del significado general y de fondo de asignaturas y ciencias afines y auxiliares como de Derecho Romano.

    • Cultura jurídica

    • Antecedentes de nuestro derecho actual

    • Plataforma jurídica

    • Unidad supranacional

    • Reconcer las particularidades de nuestro derecho

    • Manejar los conceptos jurídicos y aplicarlos

    • Campo ideal para el estudio de la sociología del derecho.

    • Monarquía y República / Derecho Preclásico / 753 al 510 a.C. Y 510 al 27 aC.

    • Principado o Diarquía / Derecho Clásico / 27a.C. Al 284 dC.

    • Imperio Absoluto o Dominato / Derecho Posclásico / 284 al 476 dC.

    Ésta época comprende el Imperio Romano de Occidente y hasta 1453, Imperio Romano de Oriente con la caída de Constantinopla.

    El Derecho Romano tiene gran influencia histórica y dogmática en el Derecho español y por consiguiente por ella en el siglo XV, por la ley de las siete partidas, en Francia, Italia y en grandes códigos europeos donde se observa en sus contenidos jurídicos la influencia del sistema jurídico romano.

    Lugar que ocupa en los grandes sist. jur.

    GENS: agrupación de carácter aristocrático, cuyos miembros comparten un culto familiar.

    La gens podía declarar la guerra a losenemigos de Roma, practicaban religión propia.

    FAMILIA: cada gens estaba confederada de domus (familias), que era la unión de vivos y muertos. En cada domus hay un paterfamilias (propietario de vidas y haciendas), además era sacerdote doméstico y juez en asuntos hogareños.

    CLIENTELA: conformada por ciudadanos romanos de segunda clase que se subordinaban a alguna domus aristocrática, para prestar servicio a cambio de apoyo económico o alguna recomendación.

    PATRICIOS: individuos que dirigían la vida política, religiosa y social de Roma, tenían una situación privilegiada.

    PLEBEYOS: no participaban en la vida política y religiosa de los patricios, tenían a los ediles, plebeyos y comitia plebis, sus decisiones eran llamadas plebiscitos. Tenían religión propia.

    La Comunidad latina de la cual nace

    Roma, se da de luchas, entrecruzamientos y sobre posiciones de los diversos pueblos que pasaron por el suelo latino.

    Los pueblos de la Península Itálica fueron: latinos(centro), etruscos(norte) y sabinos(sur).

    Estado Social

    y Económico bajo la Monarquía Romana

    Contexto Político y Social del Derecho Romano

    REY: el periodo monárquico duró aprox. 250 años y en ese tiempo Roma tuvo 7 reyes, los cuales son: En un principio era nombrado por los comicios y después cada uno nombraba a su sucesor.

    • Rómulo

    • Numa Pompilio

    • Tulio Hostilio

    • Anco Marcio

    • Tarquino el antiguo

    • Servio Tulio

    • Tarquino el Soberbio

    SENADO: integrado en un principio por 100 miembros, posteriormente por 300, compuesto por ancianos, sabios, eran un apoyo al rey subsisten después de la caída de la Monarquía

    COMICIOS: constituían la asamblea político-legislativa del periodo monárquico, era la asamblea de ciudadanos. Existen 2 tipos de comicios:

    1) Curia: se ocupaban de asuntos administrativos, había 30 curias. Su función fue elegir al rey.

    2)Centuria: se conformaban cada 5 años, existían 193 centurias

    Estado Social

    y Económico bajo la Monarquía Romana

    Contexto Político

    y Social del Derecho

    Romano

    CONSULADO Y MAGISTRATURAS: El rey fue sustituido por el Pontifex Maximus, En la función de nombrar senadores, y por 2

    Cónsules para las demás funciones. El Senado seguía siendo el órgano con mayor prestigio. Los miembros del Senado solían ser exfuncionarios que gozaban de experiencia y sabiduría política, algunos notables plebeyos llegaban a ser senadores, pero de rango inferior.

    Se crearon nuevos funcionarios y se les llamó magistrados., y son:

    • Aediles: responsables de calles y mercados, duraban un año en su cargo.

    • Praetor: Se encarga de la justicia civil, hay seis tipos:

    A) urbano: pleitos entre romanos.

    • B) Peregrinus: pleitos entre romanos y extranjeros.

    • Cónsules: sustituyeron al rey, duraban una año en

    • su cargo

    • Censores: se elegían cada 5 años,

    • Cuestores: Justicia Penal, duraban un año en su cargo

    • Dictador: Magistratura extraordinaria, época de crisis, duraban 6 meses.

    CONCILIA PLEBIS Y TRIBUNO DE LA PLEBE: La primera se encontraba dividida en tribus, contaba con dos magistrados plebeyos. El segundo es el representante de la plebe en la Roma patricia, era sacrosanto, inviolable

    ASIMILACIÓN PATRICIA-PLEBEYA:La distinción entre patricios y plebeyos deja de ser un problema a mediados del siglo IIIa.C. Surge una nueva división

    TRANSFORMACIÓN SOCIO-ECONÓMICA: La República pierde fuerza. Los jóvenes de buenas familias se ocupan de la suerte del pueblo, para oponer su poder individual y unipersonal en contra de la oligarquía. El Senado pierde su impacto.

    EL PROBLEMA AGRARIO: Las guerras afectan a los campesinos, lo que permite el crecimiento de latifundios y desaparece la clase media rural.

    CRISIS DE LA REPÚBLICA: Roma somete bajo su poder a toda la tierra romana pero celebra tratados con los demás pueblos, dejándoles su propia organización política y su sistema jurídico local.

    En el año 510 a.C. Los patricios logran expulsar a TARQUINO el soberbio.

    En ésta época Roma extiende su

    poderío sobre el mediterráneo y sobreEgipto.

    República

    Transformación Socio-Económica: El Poder es compartido entre el senado y el Príncipe o Emperador, éste concentra en su persona todos los cambios públicos. El Senado se ve eciplsado con el Poder del Emperador, los comicios decaen, la población disminuye, descenso general de la natalidad por el natural vacío demográfico, el latifundismo aumenta, el comercio decae, la economía sufre por la carga fiscal, la división entre ricos y pobres

    Reforma de Diocleciano y Constantino: Dioclesiano deja al ejército como un instrumento subordinado a la política nacional, el emperador es el único importante en el Estado, el Senado ya no tiene influencia, ser funcionario público se convirtió en carga.

    División del Imperio de Occidente: En el año 395 Teodosio I divide el Imperio entre sus 2 hijos Honorio (Imperio de Occidente) y Arcadio (Oriente)

    El Imperio bajo Justiniano: Pretendió restaurar el Antiguo Imperio Romano, logrando reconquistar algunos de los territorios invadidos por los bárbaros. En lo religioso trata de unificar las creencias e imponer el cristianismo ortodoxo como religión oficial. En lo jurídico lleva a cabo una labor legislativa y debido a esto se puede estudiar el Derecho Romano.

    Evaluación postjustinianea del Imperio de Oriente hasta su caída:

    El Derecho de Justiniano siguió rigiendo oficialmente hasta la caída del Imperio en manos de los turcos en 1453.

    El Imperio, Principado y Autocracia

  • No individualiza.

  • Se busca la seguridad y la equidad.

  • Era un derecho nacional, en algunos actos jurídicos solo entraban los romanos.

  • Los extranjeros debían afiliarse a una familia romana para lograr la protección de la ley.

  • Muchas figuras del derecho civil actual eran exclusivas competencia del pater.

  • No se contaba con muchas figuras jurídicas aludiendo que la practica domina con mayor facilidad 2 normas que 20, por lo tanto, estaba la jurisprudencia.

  • Las actividades o actos jurídicos adoptan la forma de pequeñas obras teatrales.

  • Cada negocio reviste su forma especifica para que diera seriedad y seguridad al ser un acto publico.

  • Había pocos ordenamientos jurídicos por que para ellos era más simple dominar con pocas leyes.

  • El pater familias ominaba a la domus.

  • I. Derecho Procesal.

    II. Derecho Procesal.

    III. Derecho procesal.

    IV. Derecho de familia, contiene la reglamentación de la patria potestad.

    V. Derecho sucesorio

    VI. Derecho de cosas (posesión).

    VII. Derecho agrario

    VIII. Derecho penal (Talión)

    IX. Derecho publico

    X. Derecho sacro

    Las tablas XI y XII, fue un proyecto de tablas adicionales que la realizo una segunda comisión, que fueron aprobadas en 449 a. C.

    LA LEY DE LAS DOCE TABLAS.

    III. LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO.

  • No individualiza.

  • Se busca la seguridad y la equidad.

  • Era un derecho nacional, en algunos actos jurídicos solo entraban los romanos.

  • Los extranjeros debían afiliarse a una familia romana para lograr la protección de la ley.

  • Muchas figuras del derecho civil actual eran exclusiva competencia del pater.

  • No se contaba con muchas figuras jurídicas aludiendo que la practica domina con mayor facilidad 2 normas que 20, por lo tanto, estaba la jurisprudencia.

  • Las actividades o actos jurídicos adoptan la forma de pequeñas obras teatrales.

  • Cada negocio reviste su forma especifica para que diera seriedad y seguridad al ser un acto publico.

  • Había pocos ordenamientos jurídicos por que para ellos era más simple dominar con pocas leyes.

  • El pater familias ominaba a la domus.

  • CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CIVIL EN LA ÉPOCA ARCAICA.

    1.DERECHO ARCAICO.

  • En ocasiones el ius civile y la INTERPRETATIO llegan a confundirse, pero el primero de estos regula los actos dentro de la sociedad romana.

  • Los autorizados para interpretar la norma jurídica era: el prudenci, quien era perito en materia jurídica.

  • El derecho en esa época estaba dominado por los sacerdotes.

  • Los prudenci podían ser gente venerable y joven.

  • El jurista es ayudante y consejero del particular. Lo instruye sobre formulas de los negocios o contratos y en los pleitos y funge como asesor del praetor y del juez.

  • Por lo tanto la interpretación de la ley no puede ser opuesta al sentimiento del legislador, a la costumbre y a las formas gramaticales.

  • jurisprudencia: la prudencia del legislador.

  • INTERPRETATIO es adecuar la ley al hecho concreto, pero no se pierde de vista el sentimiento del legislador. Se interpreta junto con su entorno y no sola, ya que carecería de sentido.

    2 . EVOLUCIÓN DE LA LEY MEDIANTE INTERPRETATIO.

    NOTA: Cuando el derecho sale del circulo sacerdotal es cuando se da el verdadero florecimiento de la ciencia del derecho. La joven ciencia jurídica secularizada, se desarrolla en un intimo contacto con la practica y la enseñanza.

    El pensamiento Helenístico penetra en roma con su filosofía griega, de la combinación del derecho campesino romano y el refinado pensamiento griego nace la Literatura Jurídica, y 2 siglos después, se forja una nueva ciencia del derecho a lo que se llama la fase helenística.

    PROCESO DE SECULARIZACIÓN:

  • IUS FLAVIANO: cuando el plebeyo Flavio publico toda la colección de formulas jurídicas que los sacerdotes habian elaborado a fin de que las partes las utilizaran en sus actos jurídicos y procesos. Con esta publicación, Flavio siempre tuvo puestos públicos en Roma.

  • Cuando el plebeyo Flavio fue elevado al alto colegio de sacerdotes, él comenzó como sacerdote a dar consultas publicas sobre cuestiones jurídicas, apoyándose en los archivos sacramentales sobre la debida practica del derecho.

  • Cuando se publico el primer tratado sistemático de derecho llamado: Tripertito y lo publica VI Elio Peto.

  • SECULARIZACIÓN: es quitarle a los sacerdotes la creación del derecho.

    HELENIZACIÓN: es por la influencia que tuvo el derecho romano en la cultura griega.

    3. HELENIZACIÓN Y SECULARIZACIÓN DEL DERECHO ROMANO.

    6. LA JURISPRUDENCIA. Son aquellas opiniones emitidas por los jurisconsultos sobre cuestiones que se les planteaban. Los jurisconsultos, magistrados o particulares al interpretar el derecho le dieron carácter doctrinario.

    5. EL EDICTUM PERPETUM. Salvio Juliano realizo una codificación de las disposiciones de los edictos anuales por ordenes del emperador. El resultado de la codificación fue el Edicto de Adriano o Edicto perpetuo que tomo la forma de senadoconsulto.

    c) IUS GENTIUM:Es el derecho que aplica el praetor peregrino supranacional, aceptado por el comercio mediterráneo, su Ius Honorario y el Ius Civile.

    b) DERECHO CIVIL:Esta compuesto por la costumbre, por las leyes, plebiscitos, senado consultos y la jurisprudencia.

  • DERECHO HONORARIO:Derecho creado por los magistrados, el cual queda limitado a ayudar, complementar o corregir al derecho. Este derecho junto con el privado, conforman el sistema jurídico romano.

  • 3. EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS.

    Los magistrados son los praetores y ediles de la ciudad Romana y los gobernantes de las provincias. Cuando entraba en funciones un praetor (1 año) se publica un edicto, el cual con

    ( Ars boni et aequi )

    u magistratura.

    Las funciones de los magistrados:

    • crear el derecho al administrar la justicia

    • aplicar el derecho

    • completar el derecho

    • Corregir la ius civile.

    La forma de los senadoconsultos era parecida a la ley:

    • Lleva un prefacio en el cual va el nombre del magistrado convocante de los senadores que intervinieron, el lugar y la fecha.

    • La relatio, donde van los motivos y propuestos

    • La sentencia o resolución aprobada.

    2 . SENADOCONSULTOS: toda medida legislativa emitida por el senado, en un principio eran simples consejos dirigidos a funcionarios o magistrados, a finales de la Republica, fue tornándose la función del senado más legislativa. Se emitía después de una propuesta o iniciativa del príncipe.

    1. PLEBISCITOS: es la deliberación de la plebe en su asamblea. Es lo que esta (la plebe) ordena y establece; inicialmente solo era valida para la plebe pero a partir de 287 a. C. se obliga a los patricios. También eran designadas como leges. Los plebiscitos se designan con el nombre del tribuno que los propuso, y las leyes con el nombre de los 2 cónsules (el que lo propuso y su colega).

    4. ÓRGANOS LEGISLATIVOS.

    4. DUALISMO DEL DERECHO ROMANO.Este se encuentra con la presencia del ius civile y del ius honorario, especialmente en lo que concierne a propiedades y derecho sucesorio.

    1.LABEON: Fundador de la escuela Proculeyana, escribió cerca de 400 libros y era enemigo del joven imperio.

    CON LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO SUELE CONSIDERARSE COMO TERMINO DE ESTA ESPLÉNDIDA ETAPA DEL PENSAMIENTO JURÍDICO.

    10. MODESTINO: Alumno de Ulpiano.

    9. DOMICIO ULPIANO: Colaborador de Papiniano, quien en conjunto con Julio Paulo fueron exiliados, después de Papiniano regresó a Roma y ocuparon puestos públicos, su tarea fue la compilación; da a la jurisprudencia una forma aceptable y su producción literaria fue enorme.

    7. POMPONIO: Es de la misma época que Gayo, era un vulgarizador mas que un jurista, fue un gran pedagogo y gracias a él, se conoce gran parte de la ciencia jurídica.

    6. SALVIO JULIANO: Fue el codificador del Edictum Perpetum, con ello fue el jurista del siglo y por su gran calidad como jurista, se empezaron a borrar las diferencias entre las escuelas (proculeyanos y sabinianos.)

    5. CELSO: Definió al derecho como: “el arte de lo bueno y lo equitativo”.

    4. SABINO: Discípulo de Capitón, a él se debe el nombre a la escuela Sabiniana. Escribió una síntesis de derecho privado. Procedía de familia prestigiosa, el era pobre pero sus discípulos lo mantenían.

    3. PROCULO: Discípulo de Labeon, a él se le bebe el nombre a la escuela Proculeyana.

    2. CAPITON: Fundador de la escuela Sabiniana, partidario del imperio. Conocemos algunas de sus citasl, ya que tenia funciones administrativas en el imperio. (no le daba tiempo de escribir)

    8. PAPINIANO: Conocido como el príncipe de los jurisconsultos, procedente de Siria. Fue ejecutado al no justificar un asesinato en época Caracalla.

    PRINCIPALES JURISCONSULTOS.

    Fundada por Capitón, recibió el nombre de su discípulo - Sabino - y ambos eran partidarios del joven imperio.

    Fundada por Labeón, recibió el nombre de su discípulo - Proculo - y ambos eran enemigos del joven imperio.

    Escuela Sabiniana.

    Escuela Proculeyana.

    La ciencia jurídica o jurisprudencial se inicia con 2 famosas escuelas:

    En esta época, Roma había alcanzado su máxima expansión territorial y gozaba de largos periodos de tranquilidad y bienestar.

    - Se realizaba con plenitud por parte de los clásicos. Se busca una solución en la realidad jurídica y en la ciencia jurídica republicana añadiendo elementos de equidad, libertad y elegancia.

    -Serenidad y sencillez: características que poseía la redacción de normas jurídicas, contribuyendo en gran parte el latín jurídico de la época.

    -Predomina la unidad espiritual, el conensus curatoris (acuerdo con todos) en puntos importantes, estilos y orientaciones diferentes.

    Se considera que la época clásica del derecho romano se inicia con el emperador Augusto en el 27 a. C. El periodo clásico del derecho esta caracterizado por:

    V. ÉPOCA CLÁSICA DEL DERECHO.

    • ORIENTALIZACION

    • SOCIALIZACIÓN

    • CRISTIANIZACIÓN

    CARACTERÍSTICAS:

    3. encontramos normas obligatorias para magistrados y funcionarios inferiores. Aquí cambia la lege rogatae por edicta imperial.

    2. encontramos también los mandatos e instrucciones a empleados del mismo emperador que fueron importantes fuentes del derecho administrativo; también contestaba las consultas de los particulares por escrito, lo que a la larga provoco la desaparición de los jurisconsultos privados.

    1. la constitución es la disposición jurídica que emanaba del emperador. La historia nos demuestra como primero el emperador legislaba con prudencia para que sus edictos tomaran la forma de leges rogatae o senadoconsultos. los cuales eran las consultas que se hacían ante el senado.

    MANDATA IESCRIPTIA E JUS ERICENDI

    VI. CONSTITUCIONES IMPERIALES

  • simplificación cuantitativa, mínimo de conceptos claramente limitados (economía del alfabeto jurídico)

  • Reglas sensatas para gobernar su funcionamiento; buena sistemática de conceptos.

  • Clara y constante terminología jurídica.

  • Función del derecho positivo para que pueda ser dominado por juristas talentosos.

  • CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CLÁSICO:

    Gayo fue maestro y pedagogo, participo en la época Vulgar donde en sus obras el derecho vulgar encuentra el tono que necesitaba. Logra una gran popularidad y en 1816 se encuentra un pergamino que tenia las institutas y escritos probablemente del año 161 d. C.

    LAS INSTITUCIONES DE GAYO.

    IURISPRUDENTIA. Conocimiento de la técnica jurídica aunado a la habilidad para su aplicación, para que no perezca el mundo.

    PRUDENS- perito en materia jurídica, es el que interpretaba el derecho.

    Aristóteles Justicia Distributiva:se da entre impares.

    JusticiaConmutativa:debe aplicarse entre pares iguales.

    • Ulpiano IUSTITIA { constante y perpetua voluntad de dar a cada quien su derecho. ( Justicia)

    2. Los preaceptas iuris. Los derechos y obligaciones que son del derecho objetivo podemos encontrar 3 preceptos fundamentales.

    . Vivir honestamente

    . No lesionar los intereses de los demás.

    . Atribuir o dar a cada quien lo que es suyo.

    NOTA. Estos 3 preceptos se enlazan entre sí, es decir falta de cumplimiento de uno, ala vez provoca la falta de cumplimiento de los otros.

    1. Definición del derecho por Celso.

    Arte de lo bueno y l o equitativo”.

    • SENTIDO OBJETIVO.- Conjunto de normas que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales. FORMA.

    • SENTIDO SUBJETIVO.- Facultad que otorga el derecho ó el interés protegido por el orden jurídico. FONDO del derecho.

    SERVIDUMBRES

    El propietario transfiere el ius utendi y fruendi y se reserva el abutiendi.

    Lar reales son inseparables del inmueble al que favorece, no importa quien sea el dueño, se puede transferir y la Características servidumbre se conserva

    Las personales: son inseparables de sus titulares, no pueden venderse enajenarse, se extinguen al momento de morir el titular y este es el tiempo máximo.

    Mancipatio

    In iure cessio

    Reserva, el vendedor se reservaba la servidumbre a su favor

    Constitución Legado

    Adiudicatio

    Usucapio

    Convenio entre los interesados.

    Perdida de cualquiera de los inmuebles

    Extinción Confusión, usa sola persona tiene ambos derechos

    Renuncia del titula

    No uso

    Protección Se protegen por la actio confessoria, semejante a la reivindicatio, se le otorga al titular de la servidumbre.

    Servidumbres El titular de un predio ejerce el derecho sobre un predio ajeno, abmos predios deben estar juntos, deben ser de Reales o dueños diferentes, al predio que obtenga la ventaja se le llama dominante, y el que la soporta sirviente. Hay Prediales servidumbres urbanas y rurales

    De paso: pasar por el predio sirviente para llegar al dominante, usando carro, bestia o a pie.

    De acueducto: conducir agua para el predio dominante.

    De toma de agua: el propietario del fundo dominante toma agua del sirviente

    Servidumbres De pasto: pastar a los animales del dueño del predio dominante en el sirviente

    Rurales Apoyo de viga: utilizar el muro del predio sirviente para apoyar una viga del predio dominante.

    Apoyo de muro: descansar un muro sobre la construcción del vecino.

    Desviación del agua de lluvia: se obliga al predio sirviente a recibir las aguas de lluvia de la casa vecina.

    Prohibición de levantar construcciones: cuando el predio dominante le puede afectar la vista o la luz que recibe.

    Confusión es la mezcla de líquidos y conmixtión es la mezcla de sólidos. Si la separación es posible cada propietario conserva lo suyo, sino surge una copropiedad.

    Derecho Natural Praescritptio longi temporis es para los fundos provinciales, primeramente sirvió para rechazar una acción del propietario, después se equiparó a la usucapíon para muebles e inmuebles. Plazos 10 años entre presentes y 20 entre austentes. En las cosas robadas se aplica un plazo de 30 años al adquiriente de buena fe.

    Originarios: su adquisición se hace sin la

    Adquisición de frutos.los frutos son propiedad colaboración de un anterior propietario

    del dueño de la cosa fructífera o de la persona Derivativos: la adquisición se realiza con la

    que tenga derecho sobre la misma y pueden ser: colaboración del anterior propietario

    DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA

    Reales

    servidumbres Personales

    Derechos Reales Goce enfiteusis

    superficie

    .

    Prenda

    Garantía Hipoteca

    MODOS ORIGINARIOS Y DERIVADOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

    Mancipatio forma solemne para transmitir las res mancipi, solo para ciudadanos romanos, era un negocio per aes et libram (rito del cobre y la balanza). Servía también para formalizar actos de derecho familiar, adopción, emancipación, manus coemptio, dote, donación nexum, y actos para cumplir una obligación. (Justiniano ya no la menciona en su compilación.

    In iure cessio se realizaba en el tribunal, por medio de un juicio ficticio, donde el actor (adquirente) afirmaba ser propietario de la cosa y el demandado (transmisor), no se defendía y el magistrado declaraba la propiedad del actor. Servía para la manunisión, la constitución de servidumbres, la adopción y tutela. (Desaparece con Justiniano)

    Usucapio Modestino la define: “La Res Habilis: la cosa debía estar en el comercio.

    adquisición de la propiedad por la Titulus: tener un título fundado en justa causa, si no había se justifi-

    Derecho Civil posesión continuada durante le caba la posesión. Las causas justas eran pro empotre (comprador),

    tiempo señalado por la ley”, solo pro donato (donatario), pro dote (dote), pro legato (legatario), pro

    para cuiudadanos romanos, Requisitos pro soluto (pago), pro derelicto (haber ocupado una cosa que se pen-

    saba abandonada).

    Fides: solo el poseedor de buena fe podía prescribir.

    Possesio: la ocupación debía ser continuada si se interrumpia reini-

    ciaba el conteo.

    Tempus: una año para cosa mueble y dos para inmuebles.

    Adiudicatio el juez atribuía a cada uno de los litigantes la parte que les correspondía, en la herencia indivisa, en la copropiedad y en el deslinde.

    Legado Vindicatorio: el legatario se hace propietario cuando el heredero acepta la herencia

    Lex Leyes Caducarias de Augusto, excluían a solteras o viudas sin hijos, se atribuía el monto a otro Tres casos heredero.

    Cuando se encontraba un tesoro en terreno ajeno, la mitad le pertenecía al dueño del terreno.

    LA POSESION

    Dos tipos, para antes de que se lleve acabo el despojo y el otro tipo cuando ya se llevó acabo.

    Uti possidetis: para retener bienes inmuebles, prohibitorio. En el caso de la Interdictos para posesión por precario tiene carácter de restitutorio. Era interdicto retener la cosa duplex, se podía usar por el demandante o por el demandado.

    Uturbi: para conservar bienes muebles{ prohibitorio{ para recuperar la posesión. Era interdicto duplex, se otorgaba al litigante que hubiere INTERDICTOS poseído la cosa por más tiempo durante el último año.

    Interdictos para Unde vi: cuando era desposeído por la fuerza.

    recuperar la cosa

    no puede usarlo De Precario: para cosa mueble e inmueble y era cuando el precarista se negaba quien posee de a devolverlo.

    un inmueble

    Clandestina Possessione: se daba contra la desposesión oculta y maliciosa de. manera viciosa

    El poseedor contaba con los interdictos para demandar el reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo.

    LA POSESION

    Concepto: Poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, y trae consecuencias jurídicas por estar contemplada por el derecho.

    Discusión: Hecho o Derecho. Antes de Justiniano posesión se defiende por interdictos, y la propiedad por acciones. Juristas alemanes tuvieron dos posiciones opuestas. Savigny afirma que es una situación de hecho protegida por el derecho. Von Ihering, afirma que es un derecho subjetivo.

    Objetivo: corpus, es el control que se ejerce sobre la cosa.(tangibles e intangibles para éstas la figura es quasi possessio o iuris possessio). Se da el corpus también si esta el bien en disposición de un hijo, esclavo o representante.

    Elementos: Subjetivo: aminus possidendi, es la voluntad del sujeto para poseer la cosa. El poseedor debe tener capacidad jurídica y no gozara de otro derecho que le autorizara a estar en posesión.

    Para adquirir la posesión sobre una cosa ser requiere de ambos elementos. Y termina con la pérdida de cualquiera.

    Clases: Justa o No Viciosa, se adquiere sin perjudicar al antiguo poseedor.

    Injusta o Viciosa, se daña a otro poseedor, se adquirió por violencia, clandestinamente o por negarse el poseedor a devolver la cosa.

    Buena Fe, el poseedor cree tener derecho. Los frutos son del poseedor hasta que el propietario reclame la cosa, se indemniza al poseedor por los gastos útiles y necesarios que hubiere hecho para conservar la cosa, puede retener la cosa hasta que se le pague.

    Mala Fe, no es propietario, no puede hacer suyos los frutos y solo tiene derecho a que se le paguen los gastos 3 necesarios para la conservación

    DERECHOS REALES

    Concepto: son oponibles a terceros, facultan a su titular a sacar provecho de las cosas.

    Derecho Real

    Término: deriva de la palabra res que significa cosa.

    Res sacrae

    Por derecho divino Res religiosae

    Res sanctae

    Cosas extra comercio

    Por derecho humano Res comunes

    Res publicae

    Cosa: pueden ser corpóreas

    e incorpóreas, se pueden encontrar

    en el exterior y producir beneficios Res mancipi y res nec mancipi

    al hombre, son susceptibles de Muebles e inmuebles

    apropiación (si están en el comercio). Corporales e incorporales

    Divisibles e indivisibles

    Principales y accesorias

    Cosas in commercium Fungibles y no fungibles

    Consumibles y no consumibles

    Res mancipi terrenos y casas propiedad de romanos, situado en suelo itálico, servidumbres, esclavos, animales ce campo y carga. Transmisión por el rito del cobre y la balanza ( 5 testigos, un libripens, una balanza, un pedazo de bronce, fórmulas determinadas). Todas las demás cosas eran res nec mancipi. Desaparece la clasificación cuando ya no hay distinción entre ciudadanos y peregrinos (212 a.C.) y fundos itálicos y provinciales.

    Inmuebles terrenos y edificaciones, requiere para su transmisión de formas solemnes y + requisitos; Muebles, son todos los demás (esta clasificación sustituye la distinción de res mancipi)

    Corporales cosas que se pueden apreciar con los sentidos; e incorporales son las cosas intangibles, como los derechos.

    Divisibles son aquellas cosas que se pueden fraccionar sin detrimento de su valor; e indivisibles son las que no se fraccionan puesto que sufren cambios en su valor o utilidad (-).

    Cosas in commercium Principales su naturaleza está determinada Frutos pendentes; los que no han por ella misma; y accesorias, su naturaleza romanos sido separados de la cosa principal. está determinada por otra de la cual dependen distinguen Frutos percepti son aquellos que ya han sido separados

    Fungibles pueden ser sustituidas por otras del mismo género y especie; y no fungibles no se pueden sustituir, tienen individualidad propia.

    Consumibles se acaban con el primer uso B. Genéricos: son intercambiables,

    y no consumibles se pueden usar varias veces. Margadant se individualizan por sus medidas. distingue B. Específicos: son individualizados,

    con características particulares B. Simples las partes están unidas.

    B. Compuestos: también es una cosa,

    pero formado por elementos físicamente aislados.

    cada novela se inicia con un preámbulo que indica los motivos del texto. Se encuentra dividido en capítulos y finaliza en un epílogo que reglamenta su asociación.

    Encontramos varias versiones

    Recopilación del año 555 124 novelas Epítome Iulian

    Segunda compilación 153 novelas Autenticum

    Corpus Novelarum

    Triboniano,Teófilo y Doroteo fueron los comisionados

    Se basaron en la obra de Ulpiano, Marciano y Gayo y de éste último también tomaron la estructura de sus Institutas.

    Está dividida en 4 libros, a su vez divididos en títulos que nos indican la materia tratada y se subdividen en parágrafos. El primero trata de personas, 2°, 3° y parte del 4° de las Cosas y el final del 4° las Acciones.

    analizó los escritos de Papiniano y de grandes

    La 3ª jurisconsultos

    integraron Fondo Papinianeo.

    También es conocido Pandectas

    Compilación de citas de grandes jurisconsultos clásicos

    Realizada por una comisión, bajo la dirección de Triboniano.

    Consta de 50 libros subdividida en títulos y fragmentos, con párrafos numerados y con el nombre del autor correspondiente.

    Esta codificación la realizaron 3 comisiones:

    La 1ª. revisó Derecho Civil

    Integró Fondo Sabiniano

    La 2ª. revisó Derecho Honorario

    Integró Fondo Edictal.

    Derecho Romano

    La compilación fue realizada por una comisión y es publicada con el nombre de Código de Justiniano, éste consta de 12 libros.

    Todos se subdividen en títulos con la indicación del tema y de la Constitución que se trata.

    En cuanto a los Códigos se reúnen Código Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano con modificaciones, aclaraciones y sin repeticiones.

    Continuando con su tarea legislativa promete realizar su propia compilación, la cual está integrada por las:

    Institutas

    Digesto

    Los Códigos

    Las Novelas

    Y le da el nombre de Corpus Iuris Civilis.

    Justiniano sube al trono en el 527 y muere en el 565 y con él termina la primera vida del Derecho Romano.

    La compilación continúa con la elaboración de un libro escolar que se publica en 533 y junto con el digesto es dotado de fuerza legal por la Constituta Tanta.

    Para el año 530 Triboniano ordena agrupar el material jurisprudencial que se llamaría Digesta, el cual se concluyó en el 533.

    Inicia con la Constitución del año 528, conteniendo:

    - Código Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y las Constituciones posteriores a ella, se promulgan en el año 529 con el nombre de Codex Novus Justinianus.

    Llevó corto tiempo, aquí trató de servir a las exigencias de su tiempo y el espíritu de Justiniano quedó plasmado en esta obra, aquí se trató de respetar la tradición clásica y cuando era necesaria una alteración (EMBLEMATA TRIBONIANA) debía ser expresamente permitido y autorizado por Justiniano.

    Justiniano reúne en un solo cuerpo general sin mezclar ni confundir:

    La iura

    Las leges

    La jurisprudencia clásica y

    El material legislativo de los emperadores en varios intentos de compilación del Derecho.

    Lex Wisigothorum o Breviario de Alarici o Alaricianum:

    Promulgada en el año 506 por el emperador Alarico II.

    Esta ley contiene un epítome de las Institutas de Gayo, sentencias de Paulo, pasajes de Papiniano, extractos de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano y de las Novelas Posteodosianas.

    Promulgado en el año 500 por el rey ostrogodo, para la población romana y ostrogoda, tiene 154 artículos y se inspira en las otras leyes romano-bárbaras.

    Ley dada por el Rey Borgoñón Gundobado, en el siglo VI para la población romana sometida en Francia.

    La lex está redactada con base :

    1. En los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano

    2. Novelas Posteodosianas

    3. Sentencias de Paulo

    4. Institutas de Gayo

    5. Algunos principios del Derecho Borgoñón.

    Destinadas a los vencidos

    Promulgadas por los reyes

    Leyes con preceptos mixtos de iura y de leges entre los que tenemos:- Lex Burgundionum

    Edicto Theodorici

    Lex Romana Visigothorum o

    Breviario de Alarici o Alaricianum

    Aquí se establece que los jueces debían inclinarse ante la mayoría de las opiniones del Jurado difunto que era: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino, en caso de que hubiera un empate decidiría la opinión de Papiniano y en caso de silencio de éste, el juez decidiría bajo su propia conciencia.

    Importante codificación de las Constituciones que tenían vigencia, fue obra del jurista Gregorio y abarca Constitución del año 196-302 y se realizó una vez que Dioclesiano logró pacificar el Imperio.

    Sucedió a la de Gregorio y comprende las constituciones más importantes del 291 al 365 a.C. Éstas codificaciones suponían una ayuda al público en general, a juristas, abogados y jueces

    Teodosio puso al día el Código Gregoriano y Hermogeniano expidiendo su código el cual fue promulgado en el año 430 tanto en Oriente, el cual tuvo influencia en Italia y tuvo vigencia hasta el inicio de la Edad Media.

    Teodosio II (emperador Oriental)

    promulgó Ley de Citas que se encuentra en el Código

    Teodosiano

    Queda dividida en 2:

    -Derecho Vulgar

    -Derecho Justinianeo.

    • Mezcla de la primitiva lógica del campesino o del soldado con los refinados conceptos del Derecho Clásico.

    • Los conceptos jurídicos elaborados por los jurisconsultos perdieron poco a poco su aplicación.

    • El espíritu vulgar acabó con los logros en materia jurídica que se habían obtenido en el periodo clásico.

    subcorriente jurídica donde desaparecen los juristas preparados y quienes resuelven los problemas con un engañoso sentido común.

    Se inicia a partir del mandato de Dioclesiano y termina justo antes de Justiniano

    Después de Dioclesiano:

    (emperador de Occidente)

    El Derecho entra en un vulgarismo

    También hay normas obligatorias para magistrados y funcionarios inferiores y aquí cambia la Leges Rogatae por Edicta Imperial.

    Socialización

    Cristianización

    Orientalización

    Es la disposición jurídica que emanaba del emperador.

    Ius PUBLICUM. Derecho que se refiere a la organización y funciones de Estado, a sus relaciones con los particulares y a las que pueda mantener con otros estados.

    IUS SACRUM. Vinculado al culto y a los sacerdotes.

    IUS PRIVATUM: se refiere a las relaciones entre los particulares, pueden ser de carácter patrimonial

    familiar

    La voluntad de los particulares dicta la vida jurídica.

    En cuanto a la cladificación del Derecho en Privado y Público, intermedio: Derecho Social Derecho Agrario

    Derecho Laboral

    IUS NATURALE Conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre. INMUTABLES

    por su procedencia y acordes con la idea de lo justo.

    IUS GENTIUM Aplicable a los pueblos del mediterráneo.

    IUS CIVILE:Todas aquellas reglas de derecho especificas de cada pueblo, con características propias.

    IUS HONORARIUM. Emitido por magistrados y pretores, plasmado en los EDICTOS da mayor eficacia al Ius Civile, recurriendo al derecho de gentes y se seguía por el principio de equidad

    IUS SCRIPTUM: Derecho escrito, tiene autor cierto y que ha sido promulgado por el órgano correspondiente; toma la forma de leyes, plebiscitos, senadoconsultos y constituciones, da mayor seguridad jurídica.

    “ley posterior deroga la anterior ”

    IUS NON SCRIPTUM: conformado por la costumbre, aplica por tradición y no importa que en un momento una disposición quedase escrita en un documento; es el derecho que se manifiesta en la misma conducta de los ciudadanos.

    IUS TAXATIVUM o IUS COGENS: es el conformado por normas que no admiten pacto en contrario, e ésta categoría pertenece casi todo el IUS PUBLICUM, algunas figuras del Derecho Civil y del Ius Dispositivum.

    AEQUITAS. ( EQUIDAD) El arte de lo bueno y lo equitativo. - def. de CELSO -




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    Idioma: castellano
    País: México

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