Ciencias Empresariales
Tributación arancelaria o aduanera
Tributación Arancelaria o Aduanera
La tributación arancelaria adquiere cada vez mayor relevancia dentro del proceso de globalizaciòn que vivimos como consecuencia natural del crecimiento casi exponencial del comercio internacional, al respecto, es necesario recordar unas palabras que expresaron “en cualquier lugar de la tierra y de la historia, donde el comercio tuvo alguna vez extensión o importancia, debemos descontar que ahí existieron aranceles sobre el valor de las importaciones y exportaciones”, y es que la recaudación aduanera se pierde en la historia, las referencias mas antiguas las encontramos en el V milenio antes de Cristo, según el tratadista Salvador Oria, en los pueblos del sumer a lo que agrega Pesagno que la india es el primer pueblo que adopto el régimen de derechos aduaneros.
Joaquín Escriche refiere que la palabra ADUANA proviene del árabe DIVANUM que significa la casa donde se recogen los derechos, posteriormente se llamo a esta DIVANA, Luego DUANA y acabo por llamarse ADUANA. Según otros, se genera en Venecia con relación a laos derechos del DUX que era el pago por derecho de entrada de las mercancías y que derivo en DUXANA.
En el Perú, se introduce este tributo en la época colonial con la denominación de “Leyes de Aduana de Cartagena, Granada y Murcia” promulgadas por los Reyes Católicos entre 1479 y 1503, posteriormente Carlos I dispuso lo “Derechos de Almojarifazgo de Indias” y a los almacenes donde se guardaba la mercancías se les denomino Alfandegas, termino que actualmente se utiliza en Portugal como sinónimo de Aduana y con relación a los derechos arancelarios, los denominan también derechos alfandegarios.
La finalidad clásica del derecho tributario aduanero ha sido la recaudación ya Montesquie resaltaba la importancia que para la hacienda publica tenían los derechos que perciben las Aduanas sobre la mercancía, posteriormente con el advenimiento de la era industrial se le dio también importancia al cumplimiento de las funciones administrativas referidas al control del ingreso o salida de las mercancías y esto se hace para proteger a los agentes económicos formales y también para cuidar que no se produzca el desabastecimiento de los bienes considerados como necesarios o de los calificados como patrimonio nacional. También se controla que no ingresen las mercancías que puedan causar daño a la salud o atentar contra las buenas costumbres o a la dignidad nacional.
Dentro de este contexto, en una primera etapa se desarrollo el concepto de Aduana de segundo piso empleándose las técnicas organizacionales de reingenieria y tercerizacion, de esta manera se identificaron todos aquellos servicios que terceros podían efectuar con mayor eficiencia, consecuentemente los bancos se encargan de cobrar la deuda tributaria aduanera, los almacenes custodian las mercancías y los agentes de aduana, como auxiliar publico aduanero se encargan de orientar a los usuarios para la utilización de los procedimientos con eficiencia, custodiando la documentación original pertinente.
¿Qué son los derechos de aduana?
Son todos los tributos y gravámenes a que están afectas las importaciones, cualquiera sea su modalidad, con excepción de los que constituyen cobros por servicios prestados o la aplicación de impuestos internos al importador o al producto importado. Con un criterio convencional se aplica, más estrictamente, a los impuestos cuyas partes alicuotadas se encuentran expresamente determinadas, en detalle, en la tarifa o arancel aduanero.
¿Qué es el arancel Aduanero?
Es una tarifa oficial que reviste la forma de una ley y determina los derechos que se han de pagar sobre la importación, exportación o tránsito de la mercancía
¿Qué es la nomenclatura arancelaria?
Es una enumeración descriptiva o nómina de mercancías, que son objeto de comercio internacional, que tiene un orden, dispone de un método, aplica determinadas reglas, conforma un sistema clasificatorio y aplica ciertos principios seleccionado (naturaleza, grado de elaboración, origen, el uso que se le ha dado o va a tener, su destino, etc.).
Si a cada una de las mercancías de una nomenclatura se le incorporan los derechos que causa en su importación, ésta se transforma en un Arancel Aduanero. En la actualidad Chile y más de 170 naciones aplican el Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, el que observa una estructura común a nivel de 6 dígitos.
¿Qué mercancias estan expuestas a impuestos adicionales y cual es su porcentaje y base de calculo?
- Artículos de oro, platino, marfil, joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas: 50% de adicional
- Artículos pirotecnia, de aire comprimido: 50% de adicional
- Alfombras finas, tapices finos: 50% de adicional
- Vehículos casa rodante, caviar: 50% de adicional
- Conservas de caviar y sus sucedáneos: 50% de adicional
- Bebidas analcohólicas, naturales o artificiales: 13% de adicional
- Cervezas, Vinos: 15% de adicional
- Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados, similares al vermouth, con una tasa de 27%.
Tributacion aduanera que afecta a una importacion
Gravamenes Aduaneros
El concepto gravamen es un término genérico que abarca tres tipos principales y se le define como el conjunto de tributos a que están afectas las mercancías en su introducción legal al país, llámese éstos: Derechos, Impuestos o Tasas.
1º Derechos Arancelarios:
Son tributos a que están afectas las mercancías en la tarifa arancelaria o Arancel Aduanero y se expresan en Derechos Advalorem, Específicos, Sobretasas arancelarias(derechos compensatorios, antidumping) y Recargo por uso:
Advalorem:
Tributo que grava las mercancías y que se fija en porcentaje (8%) sobre el valor aduanero.
Específicos:
Tributo que grava las mercancías en una cantidad fija de dinero por cada unidad de medida previamente establecida, que puede ser kilogramo, litro, docena, metro, etc. Actualmente grava a la importación de aceites comestibles, azúcares de remolacha y de caña en estado sólido y de trigo y morcajo o tranquillón.
c) Sobretasa arancelaria:
Son tributos aduaneros que gravan a ciertas mercancías y cuya finalidad fundamental es proteger la industria nacional cuando existen denuncias de dumping de otros países. También se les conoce como derechos compensatorios o antidumping.
Generalmente es un porcentaje que se aplica sobre el valor aduanero por un período determinado.
Recargo por uso:
La disposición aduanera grava la importación de mercancías usadas con un 50% de los derechos vigentes. Se eximen los bienes de capital, las importaciones acogidas a la Sección (0) y las mercancías cuyo monto no sea superior a US$ 100.-CIF.
2ºImpuestos y Tasas Aduaneras:
Son tributos a que están afectas ciertas mercancías en su importación, siempre que estén afectas a liberación total o parcial de derechos arancelarios a vía de ejemplo, la Tasa de Despacho o el Impuesto del 10% sobre la mano de obra:
a)Tasa Despacho:
Se aplica para las importaciones acogidas a la pesca artesanal(art.1ºD.H.1678/77)y corresponde a un 5% sobre el Valor Aduanero.
b)Impto.mano de obra:
Grava en un 10% el monto de la mano de obra proporcionada en la Declaración de Ingreso (mercancías nacionales que salen del país a reparación)
c)Art.8ºley 18211:
Grava con un 4,4% a las mercancías que ingresan desde la Zona Franca a la Zona Franca de Extensión. Este impuesto es deducible al momento de importar las mercancías al resto del país
3ºTasas Aduaneras:
Son tributos a que están afectas las mercancías al ser introducidas al país, por servicios prestados a ellas, tales como Almacenaje Fiscal, Verificación de Aforo, Tasa de Admisión Temporal.
a)Almacenaje Fiscal:
Esta Tasa corresponde cancelarla cuando la Aduana actúa como almacenista. Es una tarifa fijada por cada día de permanencia en el recinto y va en directa relación con el peso bruto declarado.
b)Tasa Verific. Aforo:
Es una tasa que cobra la Aduana a las declaraciones de ingreso cuyo monto es inferior a us$500,00 FOB, y donde no interviene un Despachador de Aduanas.
c)Tasa Admis. Temporal:
Es un porcentaje variable dependiendo del período de permanencia en el país y la base impositiva es sobre los derechos e impuestos que causaría su importación.
Las Tasas se pagarán por las mercancías no solamente al ser nacionalizadas, sino que por el solo "ingreso legal" al país, es decir, las pagará toda mercancía bajo cualquier tipo de destinación. En cambio, tanto los derechos arancelarios como los impuestos aduaneros se cancelan una vez que la mercancía ha sido nacionalizada.
De acuerdo a lo que se entiende por cada uno de estos conceptos, tenemos que no siempre las mercancías pagan todos estos gravámenes al ser importadas, sino que en algunos casos pagarán los tres tipos; en otro, solo pagarán uno de ellos, o bien, podrá haber importaciones que queden afectas a dos de los tres tipos de gravámenes.
4º Otras Tasas o Intereses:
Son tributos que afectan a las mercancías en su importación, como ser la Tasa de Aeronáutica, los intereses del Almacén Particular, el Recargo por presunción de abandono:
a)Tasa Aeronáutica:
Grava a las mercancías que arriban al país por vía aérea. Es un 2% sobre los derechos aduaneros.
b)Interés Almacén Partic:
Grava a las mercancías que permanecen en almacenamiento particular y que sobrepasan los 30 días. Es una tasa de interés mensual que fija el Banco Central de Chile.
c)Presunción Abandono:
Grava en un 5% el primer día de aquellas mercancías que exceden de los 90 días de almacenamiento o del plazo de vigencia del régimen.
Impuestos de carácter interno a las Importaciones
El art.9º del D.L.825/74 que estableció el Impuesto al Valor Agregado (IVA), señala que en las importaciones, al momento de consumarse la importación o tramitarse totalmente la importación condicional. Las Aduanas no autorizarán el retiro de los bienes del recinto aduanero sin que se le acredite previamente la cancelación del respectivo tributo.
La base impositiva en las importaciones para el cálculo de este impuesto será el Valor Aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, formarán parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.
La tasa del I.V.A actualmente corresponde a un 18%.
Otros impuestos de carácter adicional.
El art.37º del D.L.825/74 grava con un 50% Adicional a las siguientes importaciones, calculadas sobre la misma base impositiva del IVA.:
a)artículos de oro, platino y marfil
b) joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas
c) pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos.
d) vehículos casa-rodantes autopropulsados.
e) conservas de caviar y sus sucedáneos
f) artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.
g) armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina.
h) alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificadas como tal por el Servicio de Impuestos Internos.
El art.42º del D.L.825/74
Grava con diferentes tasas la importación de licores:
a)con 13% bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares.
b)con 15% vinos destinados al consumo, gasificados, espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas, sidras y cervezas.
c)con 25% pisco de uva y similares
d)con 30% licores, incluyendo aguardientes y vinos licorosos similares al vermuth.
e)con 35 % al whisky a contar del 21.03.2001
El art.43ºbis del D.L.825/74
Grava con una tasa mínima del 5% sobre el Valor Aduanero a los minibuses para el transporte de personas con capacidad de asiento de 10 hasta 15 asientos. incluido el del conductor.
El Art.46º del D.L.825/74
Grava la importación de vehículos automóviles, el conjunto de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país y de automóviles semiterminados, cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga, con una capacidad de carga útil de hasta 2000 Kg con una Tasa de un 85%, que se aplicará sobre el Valor Aduanero que exceda de US$ 16.361,97
Este impuesto afecta también a la importación, habitual o no, de Carrocerías de vehículos automóviles destinados al transporte de pasajeros con capacidad de hasta 15 asientos. Incluidos el del conductor, o de carga con una capacidad de hasta 2000 kilos de carga útil.
Este impuesto tampoco se aplicará a los vehículos especiales, tales como: Tractores, Carretillas, Casa-rodantes autopropulsadas Vehículos para el transporte fuera de carretera, coches Celulares, ambulancias, mortuorios, blindados y en general, de los clasificados en la partida arancelaria 8705.del Arancel Aduanero.
Impuesto específico a las Gasolinas automotrices y al Petróleo Diesel.
a)Gasolinas automotrices están gravadas con una tasa de 4,4084 utm/m3. cuando el código arancelario es 2710.0029
b)petróleo Diesel está gravado con una tasa de 1,5 utm/m3.cuando el código arancelario es 2710.0040
Estos dos impuestos específicos no forman parte de la base imponible del IVA.
El impuesto establecido por el art.6º de la ley Nº 19.030 D.O. del 15.01.91(Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo) que afecta a ciertos productos derivados del petróleo, tales como las gasolinas automotrices, nafta, kerosene doméstico, petróleo diesel, petróleo combustible y gas licuado, deben ser cancelados directamente ante la Tesorería General de la República y antes de la comercialización.
Impuesto al Tabaco D.L. 828/74
Este Impuesto grava la importación de cigarrillos con una tasa de 60,4%; cigarros puros con una tasa del 51%; y el tabaco elaborado con una tasa del 57,9%.
La base imponible es el precio de venta por cajetilla o paquete al consumidor, incluido impuesto, según conste en declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos (Guía de libre Tránsito).
Este impuesto forma parte de la base imponible para el cálculo del IVA.
Están exentos de este impuesto los cigarrillos, tabaco de pipa y puros que internen los pasajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda por personas adulta de:
400 unidades de cigarrillos (dos cartones)
500 gramos de tabaco de pipa
50 unidades de puros
¿Quién asiste al usuario que quiere realizar una operación de comercio exterior que implique obtener la clasificación arancelaria, la valoración aduanera y la tributación definitiva?
El sistema aduanero chileno ha dispuesto que los intermediarios entre la Aduana y los particulares que deseen importar o exportar productos son los agentes de aduanas, definidos en artículo 220 de la Ordenanza de Aduanas como “profesionales auxiliares de la función pública aduanera, cuya licencia los habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestores en el despacho de mercancías”.
Como las consultas que pueden formularse a la Aduana son muchas y de diferente grado de complejidad y como gran parte de ellas involucran asesorías ante potenciales operaciones que se puedan emprender, es recomendable, y así lo consagra el sistema aduanero chileno, requerir el concurso de estos profesionales, en cuanto a lo que se refiera a clasificación arancelaria, valoración y tributación aduanera de alguna mercancía, cuyos antecedentes los consultantes les puedan aportar.
Arancel con Canadá llega a 0% en 2003
Prácticamente la totalidad del intercambio de bienes entre Chile y Canadá no pagará aranceles de importación a partir del próximo año. Así se pactó en el Tratado de Libre Comercio entre ambas naciones.
El escrito que entró en vigencia el 5 de julio de 1997 contemplaba la eliminación de casi el 80% de los aranceles existentes para el intercambio bilateral, pero se guardó un 20% de las tarifas restantes. Es precisamente ese resguardo el que desaparecerá desde el 1 de enero, el que involucra mayoritariamente a productos agrícolas.
Como contrapeso, a partir de la misma fecha termina el acuerdo entre ambos países de no aplicar su legislación antidumping a los productos del otro. Con ello, se reactiva la posibilidad de presentar acusaciones por competencia desleal, mecanismo de defensa recurrente que ha afectado a los envíos chilenos.
El Tratado ha tenido positivos efectos para el comercio bilateral. Según cálculos divulgados por el ministro de Economía, Jorge Rodríguez, ante la Cámara Chileno Canadiense de Comercio, las exportaciones hacia ese mercado han aumentado a un ritmo de 19% anual desde 1996 hasta 2001, mientras que las importaciones lo han hecho a una velocidad de 11% por año.
Pese al aumento, los empresarios nacionales reclaman trabas y procedimientos engorrosos para obtener visas hacia Canadá, por lo que hicieron una petición explícita a la embajada de ese país para que se acelere la tramitación
¿Qué son los almacenes particulares de importación?
Constituyen un régimen suspensivo de derechos, que posibilita el retiro de la mercancía y el traslado al almacén particular del importador, existiendo un plazo máximo de 90 días, en el que se deben pagar los derechos e impuestos pertinentes. Lo que debe quedar claramente establecido es que no se puede disponer de la mercancía hasta que no se haya producido el pago de la misma.
Almacenes Particulares de Importación.
Lo concerniente a esta materia está contenido en el Artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas, que señala: “El Director Nacional de Aduanas podrá habilitar hasta por 90 días, de oficio o a petición de los interesados, determinados locales o recintos particulares para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación”.
“Podrá prorrogarse este plazo tratándose de mercancías cuya importación se verifique por el Capítulo 0 del Arancel Aduanero, por el artículo 35 de la Ley N° 13.039 y sus modificaciones, por el artículo 6° de la Ley N° 17.238 y sus modificaciones o en conformidad al Decreto N° 403, de Relaciones Exteriores, de 1968 y sus modificaciones. En estos casos, la prórroga se podrá otorgar por el período necesario para la obtención de la franquicia invocada”.
“El depósito de las mercancías, a excepción de las señaladas en el inciso anterior, devengará diariamente, a partir del trigésimo primer día, un interés igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días, informada por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha más próxima a la de internación o vencimiento del plazo, según corresponda, aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos. En el caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente depositadas en recintos de depósito aduanero según calificación que hará el Director Nacional de Aduanas, dicho interés se devengará a partir del cuadragésimo sexto día”.
¿Cuál es la legislación y los principales alcances sobre los Almacenes Privados o Extraportuarios?
Su legislación se encuentra contenida en el Decreto de Hacienda N° 1.114, publicado en el Diario Oficial del 26.05.98.
En el artículo 57 de la Ordenanza de Aduanas se define el Almacén Extraportuario como “el recinto de depósito aduanero destinado a prestar servicios a terceros, donde puede almacenarse cualquiera mercancía hasta el momento de su retiro, para importación, exportación y otra destinación aduanera”.
En el mismo artículo se establece que “la instalación y explotación de almacenes extraportuarios se entregará mediante habilitación directa a cualquier persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla los requisitos que exige esta ley”.
La explotación de depósitos aduaneros en inmuebles de propiedad fiscal o de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas, se otorgará por concesión mediante licitación pública, debiendo los postulantes cumplir, a lo menos, los mismos requisitos que este artículo exige para la habilitación directa.
El recinto que se habilite deberá reunir las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad que establezca el reglamento. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse, sólo podrán depositarse en ellos aquéllas que ingresen al país por las Aduanas de su jurisdicción.
Requisitos para ejercer el giro de almacenista:
a) Giro exclusivo: el almacenista deberá acreditar que tiene la actividad de almacenaje como giro exclusivo. Las sociedades constituidas y que se constituyan de acuerdo a la Ley N° 18.690, sobre almacenes generales de depósito, se entenderá que cumplen con este requisito.
b) Idoneidad moral: no podrán ejercer como almacenistas las personas naturales que hayan sido condenadas o se hallen procesadas por crimen o simple delito de acción pública, o que hayan sido declaradas en quiebra, a menos que, en este último caso, acrediten haber sido legalmente rehabilitadas. Tratándose de personas jurídicas regirá el mismo requisito para caso de quiebra y, además, deberán acreditar que los impedimentos señalados precedentemente no afecten a sus administradores o directores.
c) Solvencia económica: para ser almacenista se deberá tener un patrimonio igual o superior a seis mil unidades de fomento y rendir una garantía a favor del Servicio Nacional de Aduanas, mediante boleta bancaria de garantía o póliza de seguro por una suma igual o superior a tres mil unidades de fomento.
La habilitación como almacenista se solicitará al Director Nacional de Aduanas, quien deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Si el Director no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá aprobada la solicitud.
La Resolución del Director que disponga la habilitación se inscribirá en un registro de almacenistas que llevará el Servicio Nacional de Aduanas. Este registro será público y en él se anotarán, además, los recintos en que cada almacenista está ejerciendo su giro, los que serán considerados zona primaria de jurisdicción de la Aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.
La cancelación de la habilitación para ejercer de almacenista se dispondrá por resolución del Director Nacional de Aduanas y sólo procederá por petición expresa del beneficiario o como sanción aplicada por el Director en ejercicio de su autoridad disciplinaria.
La decisión del Director Nacional que deniegue la habilitación o disponga la cancelación se podrá reclamar ante la Junta General de Aduanas. El plazo para su interposición será de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución respectiva. Admitida a trámite la reclamación se pedirá de inmediato informe al Director, el que deberá ser evacuado en el plazo de diez días hábiles. Recibido el informe, el recurso se agregará en la tabla para su vista. La Junta General de Aduanas resolverá en única instancia.
Serán aplicables a los almacenes extraportuarios y a los almacenistas las normas contenidas en los artículos 58 al 60 de la Ordenanza de Aduanas y demás a que se sujetan los concesionarios de recintos de depósito.
¿Qué requisitos deben cumplir los operadores de depósitos aduaneros en los terminales aéreos?
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Las empresas societarias pueden ser sociedades anónimas o de personas
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La cantidad de personas no tiene límite.
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Existe una autorización del Director Nacional de Aduanas y el plazo de las concesiones se determina a solicitud del interesado, con límites de tiempo mínimo y máximo, que va de 5 a 10 años.
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No hay impuestos especiales y no se paga un canon al Estado.
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Rigen las Reglas generales para el ingreso de mercancías.
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La posibilidad de nuevas empresas es total.
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Se exigen condiciones de seguridad, equipamiento adecuado y disposición para las fiscalizaciones que realiza la Aduana Metropolitana o la Fiscalización Aduanera dependiente de la Dirección Nacional de Aduanas.
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Los metros cuadrados disponibles para los Operadores deben solicitarlos a la Dirección General de Aeronáutica, la cantidad de empleados es libre, al igual que el ingreso en toneladas.
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Los plazos son los generales de almacenamiento, es decir, 90 días.
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Las tarifas son libres y las fijan las empresas, pero deben ser informadas e igualitarias.
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Rigen las normas aduaneras contenidas en las tramitaciones aduaneras.
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Los Almacenes que hay en Santiago son privados y la tendencia es seguir entregando ese almacenamiento a ellos, sujetos, eso sí, a la fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas.
LA FLOTACION CAMBIARIA ESTA PLENAMENTE VIGENTE
Quisiera agradecer la oportunidad que se me brinda para expresar algunas reflexiones sobre la política cambiaria del Banco Central, especialmente en una coyuntura como la actual en la que los movimientos en el valor del peso frente al dólar están en el centro de la noticia. Nada mejor que hacerlo frente a Uds., para quienes el tipo de cambio es de suma importancia, y en el marco de esta gran convención.
Más que introducir conceptos nuevos o decir cosas muy originales, mi propósito es reafimar los principios y las bases de las políticas del Banco Central, según las ha definido el Consejo. Como Uds. pueden imaginar, el título de mi presentación intenta condensar en una frase el principal mensaje que quiero dar, para despejar las variadas interpretaciones que se han dado a medidas tomadas recientemente por el Banco Central y que inciden en el comportamiento del mercado cambiario.
1. La política de flotación cambiaria está plenamente vigente porque es la única coherente con el esquema de metas de inflación.
Como es bien sabido, el principal objetivo del Banco Central es la estabilidad de precios, definida en Chile como una inflación baja y estable en un rango de 2 a 4% anual, en torno a 3%, a través del tiempo. Para conseguir este objetivo, el Banco Central destina como instrumento preponderante a su política monetaria, bajo el principio general de que es razonable asociar un instrumento a un objetivo. No obstante, la política monetaria es diseñada e implementada con cuidado, considerando que su efecto sobre la inflación se hace sentir con un rezago de entre seis y dieciocho meses, transitando por diversos canales de transmisión y afectando en el corto plazo a diversos precios relativos, la demanda interna y la actividad económica y el empleo. Por esta razón, las decisiones son tomadas mirando hacia adelante, proyectando los escenarios futuros y a la vez combinando determinación con prudencia. Se trata de conseguir que la inflación se mantenga dentro del rango meta sin exacerbar el ciclo económico, pero al mismo tiempo operando bajo el principio ampliamente reconocido, de que la política monetaria es neutral en el largo plazo, por lo cual no afecta el crecimiento de tendencia de la economía.
En este diseño, es contraproducente agregarle a la política monetaria otro objetivo, por ejemplo de orden cambiario. Si quisiéramos perseguir además de que la inflación sea baja y estable sin exacerbar el ciclo económico, que el tipo de cambio alcance tal o cual valor preciso, o incluso una banda de valores, rápidamente enfrentaríamos conflictos de objetivos que podrían llevar a que ninguno de ellos se consiga plenamente, con resultados muy negativos para la economía. Por esta razón, es mejor aislar a la política monetaria de aspectos puramente cambiarios y consagrar, por tanto, que sea el mercado el que libremente determine el valor del peso.
La credibilidad en la mantención del régimen de flotación y de metas de inflación permite precisamente que sean estas últimas las que anclen las expectativas de inflación de los agentes. Un régimen radicalmente distinto sería con tipo de cambio fijo, donde el ancla nominal lo entrega justamente la fijación del tipo de cambio. Pero debido a los problemas recurrentes que aquejan los regímenes de cambio fijo (que se han evidenciado tanto en nuestra propia historia como en otras economías emergentes), el Banco Central ha transitado gradualmente desde esquemas cambiarios menos flexibles a un régimen de flotación en la actualidad.
2. La flotación ha funcionado muy bien para el propósito que fue pensada: absorber el grueso de los shocks externos
El esquema de flotación cambiaria permite al Banco Central usar su instrumental monetario con más flexibilidad e independencia de lo que podría hacerlo en el caso de un régimen de rigidez del tipo de cambio. Esto es importante porque se puede combinar la estabilidad de precios que busca la política monetaria, con la posibilidad de absorber impactos de la economía mundial a través de la flexibilidad del tipo de cambio. En este sentido, la experiencia chilena con la flotación ha sido muy satisfactoria y comparable a la de otras economías más maduras y desarrolladas. En efecto, con ocasión de las turbulencias recientes en algunos países de América Latina e incluso de otras regiones (como Turquía), la única variable financiera que se ha visto afectada en el caso de Chile ha sido el tipo de cambio. Es cierto que el peso se ha depreciado considerablemente desde comienzos de año, pero el riesgo soberano de nuestra deuda externa, tanto pública como privada, casi no se ha alterado. Al mismo tiempo, las tasas de interés internas, luego de despejado el efecto puntual y transitorio de la nominalización, prácticamente no se han movido. Si se compara esta situación con la de 1998, cuando estábamos forzados a defender una banda cambiaria, aún corrigiendo por la intensidad de las múltiples crisis externas de entonces y por la fase expansiva del ciclo que vivíamos, vemos que la menor corrección del tipo de cambio aquel año tuvo como contrapartida un aumento más sustancial del riesgo soberano y de las tasas de interés internas que ahora.
3. El valor real del peso se ha depreciado principalmente porque las condiciones externas e internas así lo han requerido
Es un hecho que las condiciones de la economía mundial se han deteriorado marcadamente desde fines del año pasado. La desaceleración de EEUU ha sido más pronunciada que lo previsto y su recuperación se ha ido paulatinamente postergando, a pesar de las reducciones de la tasa de interés de la FED y de la reducción de impuestos. Más que eso, los efectos de dicha desaceleración sobre el resto de la economía mundial han sido más profundos que lo que nadie imaginó y hoy tenemos de nuevo a casi toda el Asia emergente en una situación recesiva. A ello se agrega el sempiterno estado de estancamiento de la economía japonesa y una América Latina signada por las dificultades de Argentina y el fantasma de un contagio generalizado de sus problemas financieros. Todo esto ha repercutido seriamente en los precios de nuestros productos exportados, especialmente el cobre y la celulosa, al punto que se estima que los términos de intercambio del país se deteriorarán cerca de 6% este año.
En este contexto internacional, al cual Chile es tan sensible, no es nada de extraño que el peso pierda valor frente al dólar y a otras monedas fuertes. A ello se agrega, en el lado interno, que el consumo ha mantenido una trayectoria bastante plana en el primer semestre del año, en tanto la inversión, si bien sigue creciendo, perdió algo de dinamismo en el segundo trimestre. El crecimiento aletargado de la demanda interna es coherente con tasas de interés bajas, lo que, a su vez, coopera a la depreciación del peso.
Un cálculo simple del valor real del peso consistente con este conjunto de antecedentes revela que, desde comienzos del año pasado, se debiera haber observado una sustancial depreciación real de aproximadamente 12%. Muy poco es lo que el Banco Central puede hacer para contrarrestar esta depreciación puesto que responde a fenómenos que van más allá del control de la autoridad monetaria. La excepción es su tasa de interés de política, la que se reserva para circunstancias en que la inflación se proyecte desalineada respecto del rango meta en el horizonte de 1 a 2 años. Ello no ha pasado hasta ahora en gran medida por el flojo comportamiento de la demanda interna.
4. El Banco Central no tiene objetivos respecto del valor del dólar en el país
Se ha señalado que las acciones recientes del Banco Central que afectan al mercado cambiario, como el anuncio de la colocación de hasta US$ 2 mil millones en PRD y el uso de hasta igual cantidad en el mercado spot, constituyen una indicación del temor de la autoridad monetaria a los efectos inflacionarios de determinados valores aparentemente muy subidos del tipo de cambio.
Conviene acá recordar que existen una serie de razones por las que el traspaso de una depreciación del peso a los precios internos ha sido hasta ahora y debiera seguir siendo en el futuro, más tenue que lo que conocimos en el pasado. Algunas de estas razones son de orden coyuntural, como la caída en los precios en dólares de los bienes durables que se importan del Asia, o la incapacidad de los intermediarios de traspasar uno a uno la depreciación del peso a precios al detalle por la apretada situación de las ventas internas.
Pero hay también razones más permanentes, como un estado de inflación baja que amenaza con pérdidas de participación de mercado a los intermediarios que traspasan muy rápida y sustancialmente los aumentos de costos al consumidor final, en un ambiente de suyo más competitivo. Dicho estado de inflación baja se sustenta a su vez en la credibilidad del compromiso del Banco Central con su meta de inflación, lo cual es hoy corroborado por los hechos: la expectativa de inflación vigente en el mercado en la actualidad y que se deduce de la encuesta de expectativas que publica el propio Banco Central, prácticamente no se ha movido de 3% anual a uno y dos años plazo, a pesar de la fuerte depreciación del peso en lo que va corrido del año. Finalmente, la misma percepción de que las fluctuaciones del tipo de cambio en un régimen de flotación son parte del paisaje indica que es perfectamente posible que una depreciación muy aguda del peso sea seguida por una apreciación subsecuente igualmente aguda.
Esta última circunstancia no es del todo ajena a lo que puede ocurrir hacia el futuro, a partir de la situación actual. En efecto, las condiciones externas e internas que mencioné con anterioridad y que han presionado a la baja el valor real del peso, son probablemente transitorias. Todos los vaticinios de consenso señalan, por ejemplo, que la economía internacional (partiendo por la de EEUU) debiera mejorar el próximo año. Esto implica también un mejor precio del cobre (que hoy está en mínimos históricos) y de otros de nuestros productos exportados. Asimismo, la situación de Argentina debiera aclararse en el mediano plazo o por lo menos acotarse a sus fronteras. No sería extraño, entonces, que el peso recuperara más adelante al menos parte de su valor perdido este año, lo que restringe adicionalmente el eventual efecto inflacionario de la depreciación reciente.
En síntesis, mal se podría tener un objetivo cambiario si el tipo de cambio se vincula tan difusa y transitoriamente con la inflación interna. Por tanto, las acciones recientes que afectan el mercado cambiario, al igual que en el caso de la administración de la política monetaria, no tienen la intención de conseguir un valor del dólar preciso ni se basan en el temor a un rebrote inflacionario.
5. Sin embargo, el Banco Central actúa también para introducir calma en los mercados financieros en circunstancias extraordinarias.
El propósito de las medidas anunciadas es influir sobre los mercados financieros para despejar eventuales temores presentes en el mercado frente a una situación inédita para nuestro país de mayor volatilidad cambiaria. La presión sobre el peso se tiende a retroalimentar frente a un panorama muy vulnerable y en estado de flujo de la economía argentina, lo cual puede encarecer sustancialmente la cobertura de riesgo por cuanto, en el corto plazo, la incertidumbre está sesgada sólo en una dirección. En este contexto, la provisión de un monto importante de PRDs y de dólares en el mercado spot busca apoyar los mecanismos de cobertura de riesgo cambiario y una liquidez en dólares que aparece como estrecha a los ojos de quienes temen un efecto mayor de la situación argentina.
Hay tres aspectos de los anuncios del 16 de agosto (y de la recién comenzada a implementar intervención cambiaria en el mercado spot) que son importantes de resaltar:
La colocación de PRDs y la intervención se hacen sobre la base de un monto explícito de recursos a utilizar en un horizonte determinado.
Como no se busca alcanzar un valor preciso para el tipo de cambio, el Banco Central deja en claro que en las actuales circunstancias considera adecuado usar un monto relevante pero acotado de sus reservas y capacidad de endeudamiento. No se trata, por tanto, de una defensa a ultranza del peso sino que de un uso limitado de recursos considerado adecuado para los propósitos de poner un grado mayor de calma en los mercados financieros.
La colocación de PRDs se hará, como dice el comunicado, en una modalidad ya probada y conocida por el mercado. La venta de dólares, por un monto máximo de US$ 2 mil millones hasta el 31 de diciembre próximo, se está haciendo de modo regular pero no mecánicamente. Esto último tiene por objeto introducir un elemento de riesgo ausente hasta hace poco en el mercado, en el sentido de que la variabilidad del tipo de cambio sea tanto al alza como a la baja.
Como se trata de circunstancias extraordinarias, estas acciones del Banco Central son también transitorias.......
El Banco Central tiene un monto importante de reservas internacionales, por aproximadamente US$ 14,5 mil millones, y otros activos expresados en moneda extranjera, por cerca de US$ 6,7 mil millones, en tanto tiene casi todos sus pasivos expresados en pesos (equivalentes a US$ 11 mil millones). En términos netos, y considerando otros activos en pesos y los pasivos indizados al dólar (PRDs), la posición financiera del Banco Central presenta un descalce de US$ 17,3 mil millones a favor de moneda extranjera. El sector privado, en cambio, tiene la posición contraria con un balance en términos netos claramente a favor del peso. Desde este punto de vista, las acciones recientes del Banco Central tienden a conseguir un mayor balance en cuanto a las posiciones en monedas de tanto el Banco Central como del sector privado.
No obstante, es claro también que estos ajustes tienen límites prudenciales que conviene respetar, por lo que se justifican cuando las circunstancias son especiales, como ahora, y cuando el descalce inicial del Banco Central es muy favorable. Por estas razones, las acciones anunciadas el 16 de agosto tienen un carácter eminentemente transitorio. En otras palabras, no se ha iniciado una etapa indefinida de flotación sucia sino más bien un período acotado de acciones de montos relevantes pero limitados en los mercados cambiarios y financieros.
c) ...y mantienen una posición de reservas internacionales sólida para enfrentar emergencias mayores.
En efecto, se estima que los montos máximos anunciados para la colocación de PRDs y venta de dólares de aquí a diciembre son suficientes para calmar un mercado cambiario a la expectativa de los vaivenes de la economía argentina y sus repercusiones en Brasil y otras economías emergentes. Sin embargo, aún suponiendo que se usaran esos fondos y se colocaran ese monto de PRDs, la posición de reservas internacionales netas del Banco Central sería suficientemente sólida para hacer frente a una contingencia financiera externa más aguda que la actual.
6. Las medidas anunciadas no son un sustituto de la política monetaria
Finalmente, vale la pena señalar que, como no se buscan valores precisos del tipo de cambio, los anuncios del 16 de agosto y su implementación no son de ningún modo un sustituto de la política monetaria en cuanto al objetivo de mantener la inflación dentro del rango meta. Si el Consejo llega a la convicción de que la inflación se verá afectada significativa y duraderamente en los trimestres venideros por los desarrollos en el mercado cambiario, entonces tendrá la opción de ajustar su política monetaria. El logro de una inflación baja y estable es de gran significancia para el bienestar y crecimiento del país, por lo que es fundamental sostenerlo en el tiempo usando la herramienta apropiada, y ésta es la política monetaria.
INESTABILIDAD CAMBIARIA:
Central resta gravedad a violenta alza del dólar
Pese a que durante esta semana se observa un tibio mejoramiento de la situación regional, el presidente del Banco Central, Carlos Massad, y el ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, insisten en que son razones externas las que hacen subir el precio del dólar y, por lo tanto, hay que dejar que el precio de la divisa se ajuste tranquilo.
Pese al llamado a la calma, Massad recordó si se desatara una situación cambiaria extraordinaria, el instituto emisor tiene el derecho de intervenir. Claro que una decisión así "no dependerá de cuál sea el precio, sino de las razones por las que ocurra".
Eyzaguirre, en tanto, dijo no estar en absoluto preocupado por el aumento que ha tenido el precio de la divisa, señalando que es lo que corresponde en una economía de mercado flexible cuando hay deterioros cambiarios en otros países.
Es la forma, agregó, en que la economía se defiende contra una eventual competitividad espúrea por parte de algunos países que puedan tener tipos de cambio excesivamente altos.
"Las tasas de interés siguen extremadamente bajas, por tanto al mercado no le preocupa en absoluto tampoco", enfatizó.
En medio de la inestabilidad reinante, una voz de optimismo surgió desde la propia Asociación de Bancos. Su presidente, Hernán Somerville, instó a los consumidores a mirar el nivel de las tasas de interés para los créditos hipotecarios, el valor deprimido de los bienes raíces y el precio de las acciones, que en Chile están en el suelo.
"Porque Chile va a salir y si no, que lo confirmen los que invirtieron en 1985, que después de dos o tres años tuvieron extraordinarias utilidades en el país", expresó.
Ipsa a la baja
Donde las cosas tampoco mejoran fue en los mercados bursátiles.
En Chile, ayer el índice selectivo de acciones Ipsa perdió 1,47% y se ubicó en los 85,79 puntos, con Enersis entre los papeles de peor desempeño (perdió 6,55%).
En Nueva York, el índice industria Dow Jones también cerró en terreno negativo, con un descenso de 1,48%, hasta los 8.694,09 puntos, mientras que el mercado tecnológico Nasdaq perdió 2,48% y se ubicó en los 1.314,38 puntos.
El magro desempeño de las acciones norteamericanas respondió no solamente a las dudas con respeco al ritmo de reactivación económica, sino puntualmente a una fuerte corriente de ventas que se desencadenó luego de conocerse los pobres resultados proyectados por los directivos de Nortel Networks, los que además anunciaron el recorte de unos 7.000 empleos durante los próximos meses.
FINANCIAMIENTO A LAS IMPORTACIONES
Cartas de crédito por cuenta de clientes.
1.1.- Apertura.
Cuando la carta de crédito sea financiada por el banco emisor, será registrada en la cuenta "Deudores por cartas de crédito de importación por negociar", de la par-tida 1615, con abono a "Cartas de crédito para importación por negociar", de la partida 3615.
Las cartas de crédito pagadas en moneda chilena o extranjera por el ordenante, serán registradas en la cuen-ta "Cartas de crédito de importación por negociar enteradas en efectivo", de la partida 3010.
1.2.- Negociación.
a) Cartas de crédito financiadas por el Banco. Las cartas de crédito financiadas por el banco serán registradas en "Anticipos para importación" si son a la vista y en "Deudores por cartas crédito de importación negociadas a plazo" si son pagaderas a plazo, ambas de la partida 1125, o bien, "Créditos para importación", de la partida 1220, cuando su plazo de pago sea más de un año.
En caso que la carta de crédito se haya nego-ciado bajo reserva, su importe será registrado en la cuenta "Deudores por cartas de crédito de importación negociadas bajo reserva", de la partida 1125.
El importe adeudado por las cartas de crédito negociadas a plazo será acreditado en la cuenta "Obligacio-nes por cartas de crédito de importación negociadas a pla-zo", de la partida 3505, 3515, 3520, 3555, 3560 ó 3565.
b) Cartas de crédito pagadas por el ordenante. En caso que la carta de crédito se haya nego-ciado bajo reserva y aún no se hubiere recibido la conformi-dad del ordenante, su importe se deberá registrar en la cuenta "Créditos para importación enterados en efectivo negociados bajo reserva", de la partida 3010.
1.3.- Pago al exterior de las cartas de crédito negociadas a plazo.
Al efectuar el pago de las cartas de crédito negociadas a plazo, estas serán registradas, cuando proceda, en "Anticipos para importación", o bien, en "Créditos para importación", según sea su plazo a menos o más de un año.
2.- Cobranzas del exterior.
Las cobranzas que reciban los bancos serán registradas en la cuenta de orden "Cobranzas del exterior", de la partida 9340.
3.- Financiamiento a importadores.
Los bancos que otorguen créditos en moneda ex-tranjera a los importadores para pagar operaciones de impor-tación no amparadas por cartas de crédito, registrarán tales importes en la cuenta "Anticipos para importación", de la
partida 1125, o bien, “Créditos para importación”, de la partida 1220, según sea el plazo pactado.
4.- Gastos en moneda extranjera.
Los desembolsos en moneda extranjera que realice el banco emisor de una carta de crédito, por concepto de comisiones y gastos que le cobre su corresponsal, cuyo importe sea de cargo del ordenante, serán debitados en la cuenta "Anticipos para importación".
5.- Intereses.
Los intereses en moneda chilena o extranjera que cobren los bancos sobre las cartas de crédito, serán acredi-tados en la cuenta que corresponda de la partida 7115. Por otra parte, los intereses que los bancos pa-guen por los financiamientos del exterior, serán registra-dos en la cuenta que proceda de la partida 5180 ó 5185, con excepción de aquellos a cargo del importador que cobre el proveedor sobre cartas de crédito negociadas a plazo, los que se registrarán en la cuenta "Anticipos para importa-ción".
6.- Comisiones.
Las comisiones que se cobren sobre las cartas de crédito de importación, serán registradas en la cuenta "Comisiones ganadas-Cartas de crédito", de la partida 7515. Las comisiones que los bancos cobren sobre cobranzas, serán acreditadas en la cuenta "Comisiones gana-das- Cobranzas extranjeras", de la partida 7520.
7.- Cartas de crédito por cuenta del propio ban-co emisor.
Estas cartas de crédito serán registradas en "Importaciones por cuenta propia", de la partida 2115, con abono a "Cartas de crédito por negociar por cuenta propia", de la partida 3615.
Al efectuar la negociación se registrará en "Importaciones en tránsito" de la partida 2305 si los bienes que se importan se integran al activo fijo, o de la partida 2120 si la importación corresponde a materiales fungibles. La deuda contraída directamente con el proveedor extranjero se registrará en la cuenta "Adeudado al exterior por impor-taciones por cuenta propia", de la partida 3040 ó 3070, según corresponda.
8.- Pagos a cuenta de créditos.
Los importes que los bancos reciban en moneda chilena para destinarlos a la cobertura de importaciones, serán acreditados en la cuenta "Pagos a cuenta de créditos por liquidar" de la partida 3010.
En la misma cuenta antes señalada se deberán contabilizar los importes que los bancos reciban, ya sea como resultado de la cobranza de letras u otros efectos de
comercio constituidos en garantía o de cualquier otro ori-gen, con el objeto de aplicarlos al pago de créditos para importación o de cualquiera otra naturaleza.
CUENTA CORRIENTE EN MONEDA EXTRANJERA
En esta cuenta corriente, expresada en moneda extranjera, se gira y deposita en esa moneda. Permite disponer de excesos de liquidez en divisas, facilita la cobranza, administración, resguardo y custodia de los instrumentos de pago y fondos depositados, y emplear cheques u otros medios proporcionados por el Banco para efectuar pagos y transacciones en moneda extranjera. Durante el año 2000, el consejo del Banco Central de Chile mediante acuerdo Nº868-06-001012 autorizó a las empresas bancarias a consentir sobregiros sobre las cuentas corrientes en moneda extranjera.
El plazo de retención de los documentos girados sobre bancos establecidos en el exterior es variable según el banco y el país en que se giran los documentos. La agilidad en la cobranza de los documentos en moneda extranjera es una de las variables relevantes al elegir el banco donde se abrirá la cuenta corriente.
Para acceder a una cuenta corriente en moneda extranjera es necesario que la empresa se ajuste al perfil de cliente del banco, tenga una cierta antigüedad (en general se exigen al menos uno ó dos años), demuestre flujos periódicos en divisas, presente antecedentes comerciales intachables y, en lo posible, antigüedad como cuentacorrentista en moneda nacional en el mismo banco donde se solicita la nueva cuenta. Todas las solicitudes son sometidas a evaluación interna del banco.
La mayoría de estas cuentas no están afectas a costos de mantención y se pueden abrir con depósitos iniciales de hasta un mínimo de US$ 1.000. Están afectas al impuesto de timbres y estampillas por cheques, giros o cargos.
Las normas que regulan la operación de las Cuentas Corrientes en moneda extranjera están contenidas en la Ley sobre cuentas corrientes y cheques.
ORDEN DE PAGO
Si se conviene el pago de la importación mediante orden de pago, el exportador extranjero remite los documentos de embarque directamente al importador, y éste le paga mediante una transferencia bancaria o un cheque que puede enviarle directamente.
Al evitar la intervención de los bancos como garantes, esta forma de pago es la de menor costo pero la más insegura. Puesto que no se condiciona la entrega de los documentos de embarque al pago de la exportación, el uso de la orden de pago exige una gran confianza del importador con el exportador. Y de éste a aquél, al usar este medio de pago para canalizar anticipos del importador al exportador.
La orden de pago consiste en el mandato de un cliente o banco chileno, de efectuar un pago o cancelación a favor de un tercero (en este caso el exportador extranjero) por un determinado monto de una cierta unidad monetaria. En ella se identifica claramente al beneficiario (exportador extranjero), se indica la fecha en que estarán disponibles los fondos a favor del banco corresponsal que ejecutará la orden de pago, conocida como valuta o value data, y se especifica claramente quién será el responsable de cancelar los gastos que ella demande (importador o exportador). Se pueden extender vía carta de instrucciones, cheque, telex o swift.
COBRANZA BANCARIA
Es un servicio por el cual el importador encomienda a un banco ubicado en su área geográfica el juego de documentos de embarque, para que éste, por intermedio de su corresponsal en el país del exportador, efectúe la gestión de cobro.
Esa gestión puede consistir en entregar los documentos al importador contra pago de su importe (cobranza a la vista) o contra la firma de un simple recibo o la aceptación de una letra (cobranza a plazo). Si la entrega se hace contra la firma de un recibo, el comprador queda en relativa libertad para determinar la fecha en que efectuará el pago. Cuando acepta una letra, esa fecha queda establecida por su vencimiento.
En la cobranza los bancos intervinientes actúan como gestores y tramitadores y sólo tienen responsabilidad en el cumplimiento de las instrucciones recibidas del girador, pero no les cabe responsabilidad ni compromiso alguno en lo relativo al pago. Sólo una vez obtenida la cancelación de parte del banco corresponsal, el banco chileno le paga al exportador extranjero.
Garantías del cumplimiento de contratos internacionales
En determinados negocios o contratos se estípula como requisito la constitución de una garantía que resguarde a una de las partes de los perjuicios o daños que pueda ocasionar el incumplimiento de las obligaciones que asume la contraparte. Estas garantías sirven a los importadores para respaldar
• la calidad de sus importaciones.
• la seriedad en el cumplimiento de propuestas abiertas en el exterior.
• el cumplimiento de un contrato de importación.
Si bien hay distintos tipos de garantías de cumplimiento de contratos y numerosos bancos que ofrecen estos instrumentos, en general el exportador exctranjero no cuenta con gran libertad para escoger ni el producto ni el oferente, ya que muchas veces es el importador el que determina que garantía le parece más conveniente y que banco más confiable.
Cartas de Crédito a la vista o a plazo
El banco chileno por cuenta del importador, asume el compromiso de pagar o hacer pagar al exportador extranjero (beneficiario de la Carta de Crédito), una determinada cantidad de dinero contra la entrega de cierta documentación y cumplimiento de condiciones previamente convenidas entre las partes.
Cartas de Crédito de Stand By
Este instrumento es en sí una garantía internacional emitida por el banco chileno que se utiliza para respaldar un anticipo, el fiel cumplimiento de un contrato, el suministro de mercadería u otro acuerdo entre el cliente y un tercero en el exterior.
Operaciones Contado
Es una forma de financiamiento de importación local con anticipación al embarque de la mercadería y un pago vista a su proveedor, el Exportador recibirá las divisas sin que deba cumplir con alguna condición.
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