Derecho


Tramitación de la Herencia en Chile


Posesión efectiva sin testamento

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  • ¿Qué es la posesión efectiva?

  • La posesión efectiva de la herencia es un trámite que deben hacer uno o más de los herederos, personalmente o representados por un mandatario, para poder disponer legalmente de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados por quien ha fallecido (causante).

    Si la herencia es intestada (cuando el causante no dejó testamento), éste trámite se hace en el Registro Civil y no se requiere de los servicios de un abogado.

  • ¿Quiénes se consideran herederos?

  • Las personas a las que, de acuerdo a la ley, les corresponde suceder al difunto cuando éste no dispuso válidamente de sus bienes en vida. Son llamados a la sucesión intestada las siguientes personas, en este orden:

    • Primer orden: los hijos y el cónyuge que lo sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.

    • Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.

    • Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.

    • Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.

    • Quinto orden: A falta de todos los herederos abintestato señalados sucederá el Fisco.

  • ¿Quiénes no pueden ser herederos?

  • La ley no reconoce como heredero al conviviente del causante (sin unión matrimonial), aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.

  • ¿Se heredan las deudas de los familiares fallecidos?

  • Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o aceptarla con “beneficio de inventario” al hacer la posesión efectiva. Esto significa que, si las deudas sobrepasan los bienes de la herencia, solo serán responsables de ellas hasta el valor total de los bienes heredados.

    Otra posibilidad consiste en que las deudas contraídas por el fallecido cuenten con un seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios (de carácter obligatorio), de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, puede cubrir cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular. Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda.

  • ¿Dónde se hacen los trámites de posesión efectiva?

  • Antes de la Ley N° 19.903, la posesión efectiva intestada debía tramitarse ante un tribunal, con la asistencia de un abogado. Ahora se puede solicitar ante cualquier oficina del Registro Civil, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas en malls.

    Allí puede pedir un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva que se entrega especialmente para este fin. El formulario también está disponible en el sitio web del registro civil para impresión.

    El Registro Civil sólo tramita las solicitudes de posesiones efectivas que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento.

  • ¿Cómo se hace la solicitud?

  • Es necesario dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil (o al sitio web del registro civil) y pedir el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, el cual se debe llenar con la siguiente información:

    • Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos.

    • La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.

    • La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

    Luego la tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado. Finalmente el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.

  • ¿Qué es un Inventario Valorado de Bienes?

  • Una declaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se detallan todos y cada uno los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración. Esto significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes.

  • ¿Qué otros documentos hay que presentar?

  • En general no se requiere presentar documentos adicionales junto con el formulario. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que sí deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:

    • Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida.

    • En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación por parte del Registro Civil.

    • En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión.

    • Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.

  • ¿Cuánto hay que pagar por la tramitación?

  • El precio depende del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva.

    • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): tramitación sin costo.

    • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: hay que pagar 1,6 UTM.

    • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45 UTA: hay que pagar 2,5 UTM.

  • ¿Cuánto demora la tramitación?

  • No existe un plazo determinado, pero el solicitante (o cualquier persona interesada) podrá pedir un informe del estado de su solicitud en cualquier momento yendo a una oficina del Registro Civil o a través del sitio web del registro civil

  • ¿Qué pasa luego de que la solicitud es aceptada? ¿Qué hay que hacer?

  • El Director Regional del Registro Civil deberá dictar una resolución concediendo la posesión efectiva. Esta resolución se publicará por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado. Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados.

    El trámite íntegro de la posesión efectiva comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante. El certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos. En todo caso, existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos.

    Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario:

    • Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.

    • Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces.

    • Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.

    • Inscribir otros bienes sujetos a registro.

    • Cobrar derechos y/o depósitos.

  • ¿Qué pasa si hay un error u omisión en la solicitud?

  • El Registro Civil, como parte del trámite de posesión efectiva, verificará computacionalmente si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá a aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa calidad.

    La inclusión de todos los herederos en la posesión efectiva, aun cuando no estén especificados en la solicitud, es una obligación legal del Registro Civil.

  • ¿Puede una solicitud no ser aceptada por el Registro Civil?

  • Algunas causales por las que el Registro Civil podría rechazar una solicitud de posesión efectiva son:

    • Si la persona fallecida tiene un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.

    • Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.

    • Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.

    • Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.

    • Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.

  • ¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos?

  • Un registro público a cargo del Registro Civil, en el cual se inscriben los testamentos otorgados y protocolizados ante los notarios (u otros funcionarios públicos que hagan las veces de tal).

  • Observaciones

    • La Ley N° 19.903 sobre Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el 10 de octubre de 2003, entrega al Servicio de Registro Civil e Identificación la responsabilidad de tramitar las Posesiones Efectivas de herencias originadas en sucesiones sin testamento abiertas en Chile.

    • La tramitación de esta Solicitud se entrega a la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la Oficina donde se presentó.

    • Una vez inscrita y a requerimiento de cualquiera de los herederos y/o cesionarios, sus representantes legales o mandatarios, se emite gratuitamente el primer Certificado de Posesión Efectiva.

    • La emisión de un Duplicado del Certificado de Posesión Efectiva requiere del pago de un arancel.




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    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: Chile

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