Administración y Dirección de Empresas


Títulos y Operaciones de Crédito


1.-¿Los títulos y operaciones de crédito son considerados actos de comercio?

Sí de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Comercio y el 1° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)

2.- ¿Qué es un título de crédito?

Es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que está destinado a la circulación.

3.- ¿Tienen características?, ¿Cuáles son estas?

Sí, literalidad, incorporación, legitimación y autonomía.

4.- ¿A qué se refiere un documento constitutivo?

A que dicho documento contiene el derecho.

5.- ¿Y uno dispositivo?

Sólo se hace mención del derecho, es decir, lo prueba.

6.- Dentro de las características se mencionan 4, explicar brevemente a qué se refieren.

  • Literalidad; lo que dice el documento es el monto del derecho y de la obligación.

  • Incorporación; el derecho se encuentra ligado al documento así como la obligación que de esto surge.

  • Legitimación; la persona nombrada en el documento es dueña del mismo.

  • Autonomía; rompe la relación entre el acreedor y deudor original cuando el título circula.

7.- ¿De cuántas formas se clasifican?

11 formas.

8.- ¿Cuáles son estas?


  • Por la ley que los rige.

  • Por la forma de circulación.

  • Por el derecho que incorporan.

  • Por su forma de creación.

  • Por la sustantividad.

  • Por su eficacia procesal.

  • Por los efectos en el título.

  • Por función económica.

  • Por personalidad del emisor.

  • Por ley.

  • Por forma de endoso.



  • 9.- Relaciona las siguientes columnas


  • nominados e innominados

  • personales y obligacionales

  • nominativas y a la orden

  • principales y accesorios

  • plenos y limitados

  • singulares y seriales

  • abstractos y causales

  • públicos y privados

  • letra de cambio, pagaré, cheque, obligaciones...

  • especulación e inversión

  • procuración, propiedad, en blanco.

  • ( i ) por ley

    ( c ) por forma de circulación

    ( a ) por ley que los rige

    ( f ) por forma de creación

    ( d ) por sustantividad

    ( b ) por el derecho que incorporan

    ( g ) por efectos en el título

    ( e ) por eficacia procesal

    ( h ) por personalidad del emisor

    ( j ) por función económica

    ( k ) por transmisión o endoso


    10.- ¿Cómo son las operaciones de crédito?

    Pasivas, activas, o neutras.

    11.- Explicar a que se refieren (brevemente)

    Pasivas; el agente recibe capital.

    Activas; yo doy capital, bienes o mercancías.

    Neutras; no se genera ni una operación activa ni una pasiva [cajas de seguridad].

    12.- ¿Cuántos requisitos se tienen en los títulos de crédito y cuáles son estos?

    3; esenciales, no esenciales, adicionales.

    13.- Explicar brevemente

    Esenciales; su no emisión invalida los derechos y obligaciones.

    No esenciales; pueden omitirse sin que esto ocasione invalidez.

    Adicionales; pueden agregarse a los requisitos normales.

    14.- ¿Qué es el endoso?

    Medio por el cual se transmiten los derechos incorporados en el título de crédito.

    15.- ¿Quiénes intervienen en él?

    Endosante y endosatario

    16.- ¿Cuál es la función del endosante?

    Transmitir los derechos incorporados al título de crédito.

    17.- ¿Y la del endosatario?

    Recibir el título y por consiguiente los derechos de este.

    18.- ¿Cuántas clases de endoso existen y cuáles son estas?

    4; en propiedad, en procuración, en blanco, en garantía.

    19.- Subraya la respuesta correcta

    I.- transmisión a título de propiedad que hace al beneficiario de los derechos incorporados en el título de crédito a favor de un tercero llamado endosatario

    Endoso en garantía endoso en blanco endoso en propiedad

    II.- transmisión del título por medio del cual se faculta al endosatario en calidad de mandatario respecto a los derechos incorporados en el título de crédito

    Endoso en blanco endoso en procuración endoso en garantía

    III.- da al endosatario el carácter de acreedor prendario sobre los derechos incorporados al título de crédito

    Endoso en garantía endoso en propiedad endoso en procuración

    IV.- transmisión y entrega del título con la sola firma del endosante

    Endoso en procuración endoso en retorno endoso en blanco

    20.- Pon falso (F) o verdadero (V) según corresponda

    El endoso puede ser condicionado ( F )

    El endoso puede ser parcial ( F )

    Si se omite el tipo del endoso en el título, éste no puede ser efectuado ( F )

    Si se omite el lugar del endoso se entenderá que fue en el domicilio del endosante ( V )

    Al omitirse la fecha y lugar del endoso, estas lo invalidan ( F )

    21.- ¿Qué es la letra de cambio?

    Documento por el cual el girado y en su defecto el girador se obligan a pagar incondicionalmente una suma de dinero a favor de un tercero llamado beneficiario.

    22.- ¿Qué debe contener la letra de cambio?

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 LGTOC:

  • Mención de ser letra de cambio

  • Expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe

  • Orden incondicional al girador de pagar determinada cantidad de $

  • Nombre del girado

  • Lugar y época de pago

  • Nombre de la persona a quién se le hace el pago

  • Firma del girador/persona que suscriba a su nombre

  • 23.- ¿Cuáles son los elementos personales de la letra de cambio?

    Girador, girado y beneficiario

    24.- ¿Quién es el girado?

    Es la persona a quien va dirigida la letra de cambio

    25.- ¿Queda obligado el girador por el simple hecho de serlo?

    No, a menos que firme la letra de cambio

    26.- ¿Qué pasa en caso de que el girado no acepte la letra de cambio?

    El beneficiario puede exigir el pago al girador

    27.- ¿Quién es el girador?

    Persona que expide la letra de cambio

    28.- ¿Tiene responsabilidad alguna?, ¿Cuál?

    Sí, responder por el pago de la letra de cambio en caso de que el girado no acepte

    29.- ¿Qué entendemos por aval?

    Acuerdo entre una persona llamada avalista, otra llamada avalado y una tercera llamada beneficiario, por medio del cual el avalista garantiza con su firma las obligaciones consignadas en la letra de cambio

    30.- ¿El aval puede ser parcial?

    Sí, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 de la LGTOC

    31.- ¿Cuántas clases de vencimiento existen?, ¿cuáles son estas?

    4; a la vista, a cierto tiempo de vista, a cierto tiempo de fecha, a día fijo.

    32.- ¿Qué se entiende con la expresión a la vista?

    Que el aceptante u obligado debe pagar al momento de la presentación de la letra de cambio

    33.- ¿Qué quiere decir a cierto tiempo vista?

    Que al presentarse la letra de cambio y ser aceptada ó firmada empieza a correr el plazo para el pago de la misma

    34.- ¿Qué quiere decir a día fijo?

    Que la fecha se establece en el momento de la aceptación

    35.- ¿Qué quiere decir a cierto tiempo de fecha?

    Que el pago de la letra es exigible desde el momento de la suscripción

    36.- ¿Qué es letra recomendada?

    El girador señala una o varias personas a quienes se les exige la aceptación o pago de la letra

    37.- ¿Qué es la letra domiciliada?

    La que tiene señalado un domicilio para ser pagada

    38.- ¿Qué es protesto?

    Acto jurídico con el que se pretende probar que la letra de cambio fue presentada oportunamente

    39.- ¿Qué es acción cambiaria?

    Acción derivada de la letra de cambio, puede ser directa o de regreso

    40.- ¿Qué entendemos por acción cambiaria directa?

    Acción que se ejercita vs. Obligados directos (aceptantes y avalistas)

    41.- ¿Qué entendemos por acción cambiaria de regreso?

    Acción que se ejercita vs. Signatarios de la letra de cambio

    42.- ¿Cuál es el fundamento legal de la acción cambiaria?

    Artículos 150, 151 y 152 de la LGTOC

    43.- ¿Qué es acción causal?

    La que procede cuando el título se ha presentado inútilmente para aceptación o pago y esté extinguida la acción cambiaria por prescripción o caducidad.

    44.- ¿Tiene algún requisito? ¿Cuál?

    Sí;

    Que no se haya podido cobrar el importe de la letra de cambio

    Que esté extinguida la acción cambiaria por prescripción o caducidad

    Devolver la letra de cambio al obligado

    Realizar los actos que le correspondan (al actor) para que su obligado conserve las acciones derivadas de la letra (artículo 168 LGTOC)

    45.- ¿Qué entendemos por acción de enriquecimiento?

    Acción que procede contra el girador de la letra de cambio cuando el tenedor legítimo perdió por caducidad la acción cambiaria de regreso y las acciones cambiarias contra los demás signatarios de la letra de cambio

    46.- ¿Hay requisitos en la acción de enriquecimiento?, ¿Cuáles?

    Sí, la existencia del enriquecimiento, el monto del mismo

    47.- ¿Cómo podemos definir al pagaré?

    Como el título de crédito que contiene la promesa incondicional de pago dada por una persona llamada suscriptor, a otra llamada beneficiario para pagar una suma determinada de $, en el lugar y fecha señalados en el documento.

    48.- ¿Cuál es el contenido del pagaré?

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 170 LGTOC;

  • La mención de ser pagaré

  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de $

  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago

  • La época y el lugar del pago

  • La fecha y el lugar en que se suscriba el documento

  • La firma del subscriptor o de la persona que firme a su nombre

  • 49.- ¿Qué formas de vencimiento tiene el pagaré?

    Las mismas que las de la letra de cambio (a la vista, a cierto tiempo de vista, a cierto tiempo de fecha, a día fijo)

    50.- Al ser las mismas formas de vencimiento ¿tenemos que entender que se aplican al pagaré las disposiciones de la letra de cambio?

    De acuerdo en lo dispuesto e el artículo 174 LGTOC, se aplican los artículos 77 párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143 párrafos segundo, tercero y cuarto, 144 párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150 fracciones II y III, 151 al 162 y 164 al 169

    51.- ¿El pagaré es un instrumento de pago o de crédito?

    De crédito

    52.- ¿Cómo se define al cheque?

    Documento literal que contiene una promesa incondicional de pago dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, para pagar a otra persona determinada o al portador, una suma de dinero

    53.- ¿El cheque es un instrumento de pago o de crédito?

    De pago

    54.- ¿Contra quién se libra un cheque?

    Solamente contra una institución bancaria

    55.- ¿Qué utilidad encuentra el librado en el cheque?

    La facilidad de pago en sus operaciones comerciales

    56.- ¿Qué denominación recibe en la práctica bancaria la cuenta de cheques?

    Cuenta corriente de cheques

    57.- ¿Qué obligaciones tiene el banco respecto del librador?

    Recibir dinero

    Pagar los cheques que se liberan, si tiene fondos

    Las demás establecidas en el contrato de cheques y en las leyes

    58.- ¿Cuántas formas de pago tiene el cheque?, ¿Cuáles son estas?

    Sólo 1, a la vista

    59.- ¿Qué debe contener el cheque?

    Con disposición en el artículo 176 LGTOC;

  • Mención de ser cheque

  • Lugar y fecha en que se expide

  • Orden incondicional de pagar determinada suma de $

  • Nombre del librado

  • Lugar del pago

  • Firma del librador

  • 60.- ¿Cuándo deberán de presentarse los cheques para su pago?

    La LGTOC en su artículo 181 establece 4 supuestos;

  • Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueran pagaderos en el mismo lugar de su expedición [SJR-SJR]

  • Dentro de un mes si fueran expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional [SJR-MÉXICO D.F.]

  • Dentro de tres meses si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional [Colombia-México]

  • Dentro de tres meses si fueren expedidos en territorio nacional y pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación [México-Puerto Rico]

  • 61.- ¿Cómo puede ser el cheque referente a la circulación del mismo?

    A la orden, al portador

    62.- ¿Qué entendemos por cheque cruzado?

    Aquel que el librador o tenedor cruza con dos líneas paralelas en el anverso

    63.- ¿Qué quiere decir esta modalidad del cheque?

    Que sólo puede ser cobrado por una institución de crédito, a quien se le debe endosar para los efectos del cobro

    64.- ¿Cuántas clases de cheque cruzado existen?, ¿Cuáles son?

    2, general y especial

    65.- ¿Cuál es el cruzamiento general?

    Cuando entre las líneas no se pone el nombre de la institución de crédito

    66.- ¿Cuál es el cruzamiento especial?

    Cuando entre las líneas paralelas se pone el nombre de la institución de crédito

    67.- ¿Qué otras disposiciones son aplicables al cheque?

    Artículo 196 LGTOC;

    78, 81, 85, 86, 90, 109 a 116, 129, 142, 143 párrafos segundo, tercero y cuarto, 144 párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150 fracciones II y III, 151al 156, 158, 159, 164 y 166 al 169

    68.- ¿Qué es el reporto?

    Es una transmisión temporal exclusiva de los títulos de crédito donde se permite al reportador el uso y aprovechamiento indiscriminado de los títulos de crédito que le fueron transmitidos.

    69.- ¿Quiénes intervienen en dicha figura jurídica?

    Hay 2 elementos; reportador y reportado

    70.- ¿Qué papel desempeña el reportador?

    El reportador dispone de los títulos de crédito que el deudor le transmite, y puede hacerlos circular para después reponerlos ya sea en títulos de la misma especie o bien los mismos; es decir el reportador no tiene límite en el uso y dominio de los títulos.

    71.- ¿Cómo podemos entender al reportado o deudor?

    Es la persona que transmite los títulos de crédito, cuando le son regresados se obliga a dar el precio de los títulos más un premio (porcentaje ya fijado previamente)

    72.- ¿Por qué se dice que el reporto es un contrato real y formal?

    Porque se perfecciona con la entrega de los bienes

    73.- ¿En qué artículo se fundamenta el reporto?

    259 al 266 LGTOC

    74.- ¿Qué debe contener el reporto?

    Con disposición en el artículo 260 LGTOC

    • Debe constar por escrito expresando el nombre completo del reportador y del reportado

    • Clase de títulos dados en reporto y datos para su identificación

    • Término fijado para el vencimiento de la operación

    • Precio y premio pactados, en su defecto la forma en que van a ser calculados

    75.- ¿Qué entendemos por depósito?

    Contrato por medio del cual se entrega a una persona un bien para que lo guarde y custodie con obligación de restituirlo posteriormente.

    76.- ¿Qué es el depósito bancario de dinero?, ¿Dónde se encuentra reglamentado?

    Modalidad típica de depósito, en la que el cliente entrega una suma de dinero al banco, mediante una operación formalizada, obligándose la institución a devolverle las sumas recibidas a su requerimiento, a un vencimiento determinado o bien con un plazo, previo de aviso, según condiciones pactadas, artículo 267 LGTOC

    77.- ¿Qué es el depósito bancario de títulos?, ¿Dónde se encuentra reglamentado?

    Es la conservación material de los Títulos de Crédito, artículo 277 LGTOC

    78.- ¿Cuál es la diferencia entre estos dos depósitos?

    Dentro del depósito bancario de dinero se transfiere la propiedad del dinero depositado y se debe de restituir en especie y cantidad, por el contrario el depósito de títulos sólo es para la conservación de estos.

    79.- ¿No hay posibilidad de disponer de los títulos?, ¿Cuál es esta?

    Sí, por medio de convenio escrito se constituye el depósito en administración. Artículo 276 y 277 LGTOC.

    80.- ¿Qué podemos entender por el descuento de crédito en libros?

    Es una operación de crédito, en donde se descuentan adeudos en cuenta abierta.

    81.- ¿Cuáles son sus elementos personales?

    El descontatario y el descontador

    82.- ¿Todo tipo de personas pueden efectuar esta operación?

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 290 LGTOC sólo las instituciones de crédito están facultadas.

    83.- ¿Qué mecánica se sigue en el descuento de crédito en libros?

    La institución de crédito analiza la cartera revolvente de su acreditado, selecciona a sus compradores que le merecen mayor confianza y establece una línea de crédito revolvente en razón de un porcentaje sobre dicha cartera, la cobranza normalmente corre a cargo de la empresa acreditada.

    84.- ¿Qué se va a entender por apertura de crédito?

    Un contrato mediante el cual una persona, el acreditante, banco o particular se obliga con otra, el acreditado a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada, o emplear su crédito en beneficio de aquel.

    85.- ¿Cuáles son sus elementos personales?

    Son dos, acreditante y acreditado

    86.- ¿Cuántos tipos de apertura de crédito hay y cuáles son estos?

    Hay dos, simple y a cuenta corriente.

    87.- ¿Qué se va a entender como apertura de crédito simple?

    Cuando el crédito se agota por la simple disposición que de él haga el acreditado y cualquier cantidad que este entregue al acreditante, se entenderá como dada en abono del saldo sin que el acreditante tenga derecho, una vez que ha dispuesto del crédito, volver a disponer de él, aunque no se haya vencido el termino pactado, es decir, si la institución bancaria pone a tu disposición $20,000.00 estos son los únicos de los cuales puedes disponer; en el momento en que hagas uso de todo el crédito que se te dio no puedes volver a usarlo y el dinero que abones se tendrá en cuenta pero sólo para los efectos de pago.

    88.- ¿ Qué se entiende como apertura de crédito en cuenta corriente?

    Cuenta en la que el acreditado podrá disponer del crédito en la forma convenida, y si hace remesas en abonos del saldo, podrá volver a disponer del crédito, dentro del plazo pactado, es decir, en el mismo supuesto de que tenga a mi disposición $20,000.00 puede hacer uso de estos, y el pago que realice me da “autorización” de volver a disponer del crédito por ejemplo uso $11,000.00 y en un mes abono $10,000.00 puedo disponer de nuevo de $19,000.00 de crédito.

    89.- ¿Qué son las cartas de crédito?

    Una manera de pago internacional, compromisos escritos que asume una institución de crédito (banco emisor) por cuenta y en donde una persona física o moral de un tercero a pagar (beneficiario) y suma letras de cambio a través de un organismo financiero contra la presentación de ciertos documentos. [recuerden ejemplo del refrigerador que deseo comprar en Japón]

    90.- ¿Cuáles son los elementos personales de las cartas de crédito?

    Los mismos que en la apertura de crédito, además se suma un tercero llamado beneficiario

    91.- ¿Qué entendemos como crédito confirmado?

    Supuesto en el que al compromiso del banco emisor se añade el compromiso de otro banco, que asegura el reembolso en el caso de que el banco emisor no lo hiciera. Esta modalidad constituye una mayor garantía para el exportador y se utiliza cuando hay dudas sobre la solvencia del país o del banco del ordenante.

    92.- ¿Cuál podríamos decir es una de las características del crédito confirmado?

    Se caracteriza porque en él intervienen cuando menos dos bancos, el primero que es el emisor del crédito y solicita al segundo confirme el crédito, y éste que se ocupa de confirmarlo con la consecuencia de que además del compromiso en firme del Banco emisor, contrae otro compromiso, el de confirmación del que avisa y confirma el crédito bajo su propia responsabilidad [compromiso en firme adicional a aquel del Banco emisor]

    93.- ¿Qué vamos a entender como crédito de habilitación o avío?

    Contrato de crédito por medio del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito para la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa [art. 321 LGTOC]

    94.- ¿Con qué se garantizan dichos créditos?

    Con todos aquellos frutos o productos que se obtengan con el crédito, ya sean presentes o futuros [art. 322 LGTOC]

    95.- ¿Qué se entiende por crédito refaccionario?

    Contrato por medio del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría, y demás materiales u operaciones diversas necesarias para el fomento de la empresa del acreditado [art. 323 LGTOC]

    96.- ¿Con qué se garantizan estos créditos?

    Quedan garantizados simultánea o separadamente con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros pendientes o ya obtenidos, de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo [art. 324 LGTOC]

    97.- A simple vista estos dos contratos de crédito parecen ser iguales, sin embargo, ¿cuál es la diferencia esencial entre estos?

    El crédito de habilitación o avío no está constituido para empresas, en cambio el refaccionario sí “...fomento de la empresa del acreditado”

    98.- ¿Pueden ser objeto de embargo?

    El legislador previendo la falta de pago por parte del campesino establece claramente que sólo se podrá garantizar con los frutos del trabajo al cual se destinaron los fondos [recordar ejemplo del ejido]

    99.- ¿Qué entendemos por contrato de transporte de mercancías por agua?

    Contrato en virtud del cual la empresa naviera o el operador se obliga, ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar mercancía de un punto a otro y entregarlas a su destinatario o consignatario. [art. 98 Ley de Navegación; LN]

    100.- ¿Qué nombre recibe este contrato?

    Conocimiento de Embarque.

    101.- ¿Qué debe constar en un conocimiento de embarque?

    Un título representativo de mercancías y y un recibo de estas a bordo de la embarcación.

    102.- ¿Quién expide dicho contrato o documento?

    La empresa naviera o el operador de cada embarcación

    103.- ¿Qué debe contener el conocimiento de embarque?

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 100 LN;

    El conocimiento de embarque deberá contener:

    I. Nombre y domicilio de la empresa naviera o del operador y del cargador;

    II. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden;

    III. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque;

    IV. Especificación de los bienes que serán transportados, señalando las circunstancias que sirvan para su identificación;

    V. El valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte;

    VI. Indicación si es flete pagado o por cobrar;

    VII. La mención de los puertos de carga y de destino;

    VIII. La mención de la modalidad y tipo de transporte;

    IX. El señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario; y

    X. El clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obligan para el transporte de las mercancías por agua.

    103.- ¿Influye en algo el pabellón bajo el cual se navegue?

    No, eso es completamente independiente [pabellón es la bandera del país]

    104.- ¿Qué se entiende por prenda?

    Garantía de pago a favor del acreedor de una suma de dinero que recae sobre bien mueble que continua en poder del deudor o pasa al acreedor

    105.- Elabora un pequeño resumen de lo que es la prenda mercantil

    la prenda en materia mercantil se considera constituida, entre otras, mediante el endoso en garantía de un título valor, ahora bien, procede la venta del bien dado en prenda, entre otros casos, cuando la obligación garantizada haya vencido y no haya sido satisfecha, pero la cantidad obtenida con la venta de la prenda la conserva el acreedor de la obligación garantizada, en garantía, es decir no pasa a ser de su propiedad, de conformidad con lo establecido por el art. 341 LGTOC, hasta en tanto se decida su destino, es decir, si es o no exigible la obligación garantizada.

    106.- ¿Qué es el arrendamiento financiero?

    Contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

    107.- ¿Cuáles son sus elementos personales?

    Arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien

    Dador, entidad financiera

    Arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento.

    108.- ¿Qué duración tiene el arrendamiento financiero?

    Prevalece lo acordado en el contrato, sin embargo debe de haber una duración mínima de 2 años en bienes muebles y 10 años en bienes inmuebles

    109.- ¿Cómo se le llama al contrato de este ente jurídico?

    Contrato de arrendamiento financiero

    110.- ¿Por qué ley está previsto y en que artículos?

    Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito [LGOAAC], se analizaron el artículo 3°, 25 y 27

    111.- ¿Qué opciones se tienen en el momento en que termina el plazo del vencimiento?

    De acuerdo a lo establecido en el art. 27 LGOAAC, compra de los bienes a un precio inferior al valor de adquisición, prorroga del plazo para poder continuar con el contrato, venta de los bienes a un tercero en donde las proporciones serán previamente establecidas en el contrato.

    112.- ¿Qué otro nombre recibe este contrato?

    Leasing

    113.- ¿Qué entendemos por factoraje financiero?

    Alternativa que permite disponer anticipadamente de las cuentas por cobrar. Mediante el contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero pacta con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague [art. 45-B LGOAAC]

    114.- ¿Qué utilidad tiene para el propietario de los derechos de crédito?

    Por medio de esta operación, la empresa ofrece a los clientes liquidez, es decir, la posibilidad de disponer inmediatamente de efectivo para hacer frente a las necesidades que se tengan, o para realizar algún tipo de inversión

    115.- ¿Qué ventaja supone para la empresa?

    Tomando en cuenta que el cliente no recibe el importe total de los documentos cedidos y que aparte se cobrará un porcentaje por prestación de servicios, se encuentran varias ventajas [recordar ejemplo de deuda que se tiene con Conrado y que Laura como E.F.F. compra los derechos de la deuda a $90.00 y cobra $100.00 en una semana, entonces se obtiene ganancia de $10.00]

    116.- ¿Qué actividades realiza la empresa de factoraje?

    • Adquiere las cuentas por cobrar a través de un contrato de cesión de derechos de crédito o por endoso, pagándolas anticipadamente conforme a las condiciones establecidas.

    • Evalúa las condiciones crediticias de los deudores e informa a sus clientes de los cambios en la solvencia de los mismos.

    • Custodia, administra y lleva a cabo las gestiones de cobranza de la cartera adquirida.

    • Reembolsa al cliente el remanente en caso de que no existan descuentos, devoluciones de mercancía o ajustes en el pago.

    • Informa a sus clientes todas las operaciones, movimientos y cobranza de sus cuentas.

    117.- ¿Qué procede en caso de que no se pague la deuda que compró la EFF?

    Para esto se debe de establecer si el cliente no queda obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos o si queda obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero [art. 45-B LGOAAC]

    118.- ¿Qué es el fideicomiso?

    Es la transmisión de uno o más bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, a una persona natural o persona jurídica llamada fiduciario, para que sean administrados o invertidos de acuerdo a un contrato, a favor del propio fideicomitente o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

    119.- ¿ Cuáles son sus elementos personales?

    Fideicomitente, transfiere uno o más bienes, dinero o derechos al fiduciario

    Fiduciario, institución que recibe la titularidad de los bienes, dinero o derechos dados en fideicomiso.

    Beneficiario o fideicomisario, persona natural o jurídica que recibe los beneficios del fideicomiso, pudiendo ser el fideicomitente o un tercero.

    120.- ¿Los bienes o derechos que se transmiten son propiedad de la empresa fiduciaria?

    No, los bienes son propiedad del fin al que fueron dispuestos, la empresa fiduciaria sólo se va a encargar de la prudente administración de estos.

    121.- ¿Qué características tiene el patrimonio del fideicomiso?

    • Autonomía, el patrimonio dado en fideicomiso es independiente del resto de los bienes del fideicomitente, el fiduciario y el beneficiario.

    • Titularidad, fideicomitente transmite la propiedad de los bienes fideicometidos al fiduciario, el cual será el titular hasta la obtención del fin del fideicomiso, invirtiéndolo de acuerdo a estrictas pautas de seguridad y rentabilidad..

    • Inembargabilidad, por el traspaso que realiza el fideicomitente al fiduciario, los bienes dados en fideicomiso dejan de formar parte del patrimonio del fideicomitente, no pudiendo ser objeto de embargo salvo que leyes especiales dispongan lo contrario. Los intereses generados por éste patrimonio si son embargables

    Estudien aparte los artículos 90, 100, 102 y 105 de la Ley de Navegación, y los artículos 3°, 25, 27 y 45-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; espero que les ayude la guía.

    ¡¡mucha suerte!!.




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    Enviado por:Rebeca Linares
    Idioma: castellano
    País: México

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