LECCIÓN 27. LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y SU TERMINACIÓN ANORMAL.
Concepto
La terminación normal del proceso es a través de sentencia, pero en determinados supuestos este termina por otros motivos, como la renuncia a la acción en delitos privados, el perdón del ofendido o la conformidad.
Por principios de oportunidad procesal el legislador decidió que se debían de dar cabida a estas instituciones, donde se recogen las manifestaciones de las partes.
El proceso sigue terminando con una sentencia, aunque en estos supuestos la sentencia es diferente, en ella se recoge estas instituciones (el perdón, la conformidad o la renuncia,..)
La suspensión.
Uno de los principios del juicio oral es la concentración, el juicio oral se debe celebrar en una sesión, o en varias sesiones de forma consecutiva, no puede haber días en medio en los que no se desarrolle el juicio.
En determinados supuestos, que señala la Ley, el juicio no puede celebrarse cuando debiera y se suspende.
Esta suspensión viene regulada en los artículos 744 y siguientes de la LECr.
La suspensión puede responder a diferentes motivos:
Por respeto al derecho de defensa.
Por la imposibilidad física de las partes o miembro del tribunal.
Por una cuestión de carácter formal (la más común es la falta de notificación).
Supuestos de suspensión:
Artículo 745 Una vez abierto el juicio oral, si por algún motivo, que las partes no pudieran controlar, las partes no tuvieran a su alcance las pruebas de las que pretendan valerse se suspenderá el juicio.
Por ejemplo si no comparecieran los testigos que las partes hubiesen llamado o si la prueba a practicarse necesita que el tribunal se desplace a un lugar distinto.
Artículo 746 Imposibilidad física de algún miembro del Tribunal o de las partes.
Artículo 746.1 También se suspenderá el juicio si el Tribunal debe resolver cuestiones incidentales que no pueden ser resueltas en ese momento.
Si de las prácticas de las pruebas se produjeran alteraciones sustanciales de los hechos, haciendo necesaria una nueva instrucción se podrá suspender el juicio.
Para que se decrete la suspensión será suficiente que el juez lo aprecie de oficio, a excepción del supuesto de incomparecencia de testigos o de instrucción complementaria (supuesto 4), que serán a instancia de parte.
El juez cuando declare la suspensión señalara el día oportuno para la celebración de la vista.
La terminación anormal del juicio oral.
Antes de abrirse el juicio el proceso puede terminar mediante auto de sobreseimiento.
Una vez abierto el juicio oral, este puede terminar por varios motivos:
Terminación por conformidad del acusado Responde al principio de oportunidad, o de conveniencia, se da la posibilidad al acusado de rehabilitarse rebajando la pena y no entrando en prisión si se asumen los hechos.
Terminación por renuncia de la acción o por perdón del ofendido sólo se da en los delitos privados y en las faltas perseguidas de oficio (lesión imprudente).