Regulada en el artículo 245 de la LOPJ y en el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, este artículo da una aproximación al concepto de sentencia, que es la que resuelve de manera definitiva la cuestión criminal.
La forma de terminación del proceso penal es la sentencia, una vez que se inicia el proceso el juez no puede dejar sin juzgar el fondo de la cuestión, no puede darse una resolución absolutoria en la instancia como sucedía en el proceso civil con la falta de capacidad o la incorrecta redacción de la demanda por ejemplo. En estos casos, en el proceso civil, el juez archiva el caso sin entrar a conocer el fondo del asunto. En el proceso penal esto no puede suceder, ya que el artículo 141 nos indica que el proceso penal, una vez iniciado el juicio oral, necesita una sentencia que resuelva el fondo del asunto para poner fin al proceso.
La génesis lógica de la sentencia. El juicio histórico y jurídico. Sus límites.
Se sigue el esquema de la lógica aplicado a la sentencia:
En primer lugar hay una permisa mayor el juicio histórico, que es la narración dinámica de los hechos.
En segundo lugar nos encontramos con la permisa menor el juicio jurídico, en el cual se incluyen los hechos en la norma jurídica.
Para terminar tenemos la conclusión es el fallo, es el resultado de subsumir los hechos probados (permisa mayor) a la norma jurídica (permisa menor).
En esta sentencia se recoge el esfuerzo del juzgador en reconocer que hechos son los que se consideran probados y cuales no, y en base a eso subsumir los hechos a la norma jurídica. El juzgador para determinar cuales hechos son probados y cuales no usa los criterios de la sana crítica (art. 741 de la LECr). Esta facultad de libre arbitrio no significa sin embargo arbitrariedad, ya que estas decisiones deben ser motivadas, el juez debe, por ley, transcribir en la sentencia el proceso mental que ha realizado para considerar que unos hechos están probados y otros no.
En la sentencia son transcritos los hechos del juicio histórico que han sido probados, y el juicio jurídico supone la aplicación de esos hechos probados en la norma jurídica, es decir la fundamentación jurídica de la sentencia.
Estructura externa de la sentencia.
Encabezamiento
Antecedentes de hecho.
Fundamentos jurídicos.
Fallo
Encabezamiento nos encontramos con:
Tribunal o Juzgado que dicta la resolución.
Nombre del/los magistrado/s
Nombres de las partes.
Letrados y procuradores de las partes.
Fecha y número de la sentencia.
Las sentencias se inscriben en el libro de sentencias que es llevado por cada juzgado.
Antecedentes de hecho formados por:
Visicitudes procesales que hayan ocurrido durante el proceso, los denominados antecedentes procesales.
Hechos probados.
Fundamentos jurídicos en ellos se razona la aplicación de una norma concreta, para ello se analizan si se dan todos los requisitos que establece el tipo penal.
Fallo es la conclusión final, donde se absuelve o se condena al acusado.
Forma de la sentencia.
La Ley contempla la posibilidad de que la sentencia sea oral o escrita, lo normal es que sea escrita.
Las sentencias orales pueden darse en los juicios de faltas in voce, a continuación el secretario levantará un acta de dicha sentencia oral, donde constará la resolución y la argumentación dada por el juez.