Ciencias Empresariales


Sistema fiscal español


Sistema fiscal Español

TEMA 2: IMPUESTO DE SOCIEDADES

1. definición

2. justificación

3. criticas

3.1 eficiencia impositiva

3.2 sencillez administrativa

4. integración del IS e IRPF

4.1. integración total

  • integración parcial

  • DEFINICIÓN

  • IS como el tributo de naturaleza directa que grava los beneficios obtenidos por las sociedades, entendiendo estas por aquellas personas jurídicas a la que la ley confiere determinados derechos y obligaciones.

  • JUSTIFICACIÓN

  • Desde el pto. de vista estrictamente económico solo las personas físicas pueden en última instancia pagar impuestos sobre la renta, las sociedad simplemente transmiten rentas a sus propietarios y en consecuencia debería ser suficiente establecer un impuesto sobre la renta de los propietarios de las sociedades, a través de un impuesto sobre la renta personal.

    Desde el pto. de vista legal al ser las sociedades personas jurídicas deben pagar impuestos al igual que las personas físicas. Los argumentos que justifican el IS independiente son:

  • Los accionistas de la sociedad tienen responsabilidad limitada de los actos de la sociedad frente a los acreedores. El IS se considera como un pago por el bo del q disfrutaban los accionistas.

  • La separación tan clara entre sociedad y socios hace que se considere a la sociedad como una personalidad independiente de la de los socios. De tal manera q la sociedad es algo más que una mera canalizadora de rentas.

  • El impuesto sobre sociedades actúa como una retención sobre las rentas de capital de los accionistas de la empresa, de tal manera que impide que una parte de la renta de las personas físicas escape totalmente al gravamen y cuya imposición pueda ser aplazada indefinidamente.

  • El impuesto de Soc. actúa como instrumento para la consecución de determinados objetivos reguladores. EJ: determinadas inversiones, deter.medidas políticas activas de empleo, controlar cuales son las dimensiones de las empresas. El IS actúa como control

  • Por lo complejo q resulta determinar quien sopòrta realmente el impuesto, parece un atractivo muy deseable para los políticos.

  • CRITICAS A ESTOS ARGUMENTOS

  • EFICIENCIA

  • Desde el lado de la eficiencia es un impuesto q origina múltiples distorsiones, su neutralidad se manifiesta en:

    1.Altera la política de dividendos estimulando la retención de bo frente a la distribución de dividendos.

    2.Altera la política de financiación incrementando el endeudamiento frente a la financiación con recursos propios

    3.Altera la organización empresarial espontanea favoreciendo la constitución de empresas no societarias.

    4.Altera el coste de utilización del capital, modificando el nivel de inversión empresarial.

    5.Modifica las decisiones de adquisición de bienes de capital alternando l a durabilidad media del equipo productivo.

  • SENCILLEZ ADMINISTRATIVA

  • Cabe destacar q el IS es un impuesto complejo con altos costes administrativos directos y de cumplimiento

    4.INTEGRACIÓN DEL IS E IRPF

    Los dividendos son gravados doblemente, en primer lugar en el IS y después en el IRPF cuando los accionistas reciben los dividendos. Para intentar paliar los efectos de esta doble tributación, existen 2 mecanismos:

    4.1 INTEGRACIÓN DEL ID E IRPF

    Hay una doble vertiente:

    - Suprimir el IS de forma que los bo societarios distribuidos se integraran en la base imponible del accionista como parte de su renta, mientras q los bo no distribuidos se gravarían periódicamente como ganancias de capital, aunq no se realizaran.

    - Otra alternativa es la transparencia fiscal: no desaparece el IS pero solo como mecanismo de control, consiste en imputar a los socios la totalidad de los bo distribuidos o no distribuidos imputando directamente a los socios de acuerdo con la participación q tengan en la misma. Se intenta evitar la evasión y o elución.

    - evasión: quebranto de la ley no se actúa dentro de la legalidad.

    • elusión: actuar dentro de la legalidad utilizando la ley como mecanismo para aminorar la carga tributaria. La elusión se suele dar cuando el tipo marginal en el IRPF del sujeto pasivo es mayor q el tipo medio del IS.

    4.2.INTEGRACION PARCIAL

    Persigue la eliminación o atenuación del fenómeno de la doble imposición se llevaría a cabo mediante el sist de crédito al impuesto, este sist consiste en que el accionista incluye e su base imponible el importe integro percibidos +IS pagado y deduce de su cuota el IS pagado.

    TEMA 2: IMPUESTO DE SOCIEDADES

    Regulado por la ley 43/1995 de 27 de dic. del RIS (regulado por el Real Decreto 537/1997 del 14 de abril.

  • NATURALEZA

  • Regulado por el art.1 e la ley de impuesto de sociedades (LIS). El impuesto de sociedades es un tributo directo, personal, sintético y proporcional sobre la renta global obtenida por las personas jurídicas y demás personas sin personalidad jurídica en la que la LIS atribuye la clasificación de sujetos pasivos.

    - directa: grava directamente una capacidad contribuida

    - sintética: se somete periódicamente a gravamen de forma unitaria

    - personal: recae sobre una persona (generalmente una persona jurídica)

    - Proporcional : es un tipo fijo de gravamen.

    2. AMBITO DE APLICACIÓN

    En los art. 2 y 3 del LIS, el IS se exige en todo el territorio español incluyendo península, islas baleares, Canarias, Ceuta y Melilla y zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre los que puedan estar al lado de la costa, sin perjuicio de los regímenes especiales sin razón de territorio concreto en el País vasco, convenio de Navarra y especialidades contenidas en la legislación estatal sobre las Islas Canarias, Ceuta y Melilla sin perjuicio a su vez de tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno.

    3.HECHO IMPONIBLES

    • 3.1. CONCEPTO

    • Recogido en los art.4,10.1,24 del LIS donde dice que Constituye el hecho imponible la obtención de renta del sujeto pasivo en el periodo impositivo, con independencia del lugar que se hubiese producido y cualquiera que fuere la fuente o origen de los distintos componentes de la misma, tras minorarse en su caso por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores incluyendo las bases imponibles positivas imputadas por entidades del régimen de transparencia fiscal.

    3.2. PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD

    Estimación de renta en el art.5 del LIS la cesión de bienes o derechos en sus diferentes modalidades se presumen retribuidas por la admón. Tributaria, en cuantía igual a su valor de mercado, salvo prueba en contrario por el sujeto pasivo en cuyo caso al no existir obtención de renta no se produce el hecho imponible.

    3.3. ATRIBUCIÓN DE RENTAS

    art.6 LIS: no tributan por el IS las sociedades civiles excepto las sociedades agrícolas de transformación (SAT) que si tienen personalidad jurídica, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que carecen de personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Nos on sujetos pasivos del IRPF ni del IS estas sociedades por lo que la renta obtenida por los socios, herederos, comuneros, partícipes se asignan según las reglas o pactos para que ellos individualmente tributen directamente por el impuesto que le correspondan.

  • SUJETOS PASIVOS

  • ART. 7,8,79,147 DE LA lis

    4.1. TIPOLOGÍA

    Son sujetos pasivos por obligación personal de contribuir:

    -entidades con personalidad jurídica excluidas las sociedades civiles excepto las SAT.

    -Las siguientes entidades sin personalidad jurídica a las que las LIS atribuye la calificación de sujeción pasiva. Fondos de inversión (1%), las uniones temporales de empresas, fondos de capital riesgo, fondos de pensiones (0%), fondo de regulación tributario, fondos de titutilización hipotecaria y fondos de inversión inmobiliaria, fondos de titulización de activos.

    • El grupo de sociedades recogido en el art.79 de la LIS.

    4.2. ATRACCIÓN DE LA RENTA MUNDIAL (ART.8)

    Por obligación estatal deben contribuir todas aquellas sociedades o entidades que tengan su residencia en territorio español, las cuales son gravadas por su renta mundial. La residencia se da cuando concurre cualquiera de las 3 siguientes:

    - haberse constituido conforme a las leyes españolas.

    - tener su domicilio social en territorio español.

    - tener la sede de dirección efectiva en territorio español.

    4.3. DOMCILIO FISCAL (ART.8)

    El domicilio fiscal de una sociedad o entidad residente será;

    - el domicilio social siempre que en el este efectivamente centralizada su gestión administrativa y su dirección en los negocios.

    - en caso contrario se atenderá el lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

    - si no es posible establecer el lugar del domicilio social con los criterios anteriores prevalecerá que donde radique el mayor valor del inmovilizado.

    5.EXENCIONES

  • ENTIDADES CON EXENCIÓN PLENA

  • Según el art.9 LIS: disfrutan la exención total además de estar sus exceptuadas de retención e ingreso a cuenta y no tener obligación de declarar las siguientes entidades:

    - El estado, CC.AA, y comunidades locales y sus respectivos órganos autónomos.

    - el banco de España y los fondos de garantía de depósitos

    - las entidades públicas encargadas de la gestión de la S.S.

    - el instituto de España y redes académicas oficiales.

  • ENTIDADES CON EXENCIÓN PARCIAL

  • Según el art.133LIS, únicamente por la parte de la renta:

    -q constituya su objeto social

    - adquisiciones y transmisiones emisiones a titulo lucrativo para su objeto gratis.

    - transmisiones onerosas que se pagan afectadas totalmente a su objeto siempre que se reinvirtiera su valor con igual destino y en las condiciones establecidas.

    Entidades que disfrutan de esa exención parcial:

    - entidades sin ánimo de lucro: las fundaciones (art.133,134,135 LIS)

    - las uniones, federaciones y confederaciones cooperativas

    - los colegios profesionales

    - asociaciones empresariales

    - cámaras oficiales

    - sindicatos de trabajadores

    - partidos políticos

    - fondos de promoción de empleo

    • las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades de la S.S.

    6.PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

    6.1. PERIODO IMPOSITIVO

    Según el art. 24 LIS. La renta obtenida por las entidades o hecho imponible se delimita en los ámbitos espacial en cuanto a renta mundial y temporal como periodo impositivo para ser gravados por el impuesto sobre sociedades.

    El periodo impositivo o fiscal coincide con el ejercicio económico mercantil de la entidad son que en ningún caso pueda exceder de 12 meses. No tienen porque coincidir con el año natural. Coincidirá en los siguientes supuestos especiales:

    • cuando la sociedad se extinga: se ha extinguido cuando se cancelan los asientos contables en el RM-

    • cuando tenga lugar un cambio de residencia al extranjero e la entidad residente en España.

    - Aquellas entidades que no han sido constituidas conforme a las leyes españolas pero que si tienen aquí su residencia, su periodo impositivo terminará en la fecha en la que sea efectivo si traslado, pudiendo pasar de obligación personal a obligación real (rentas en nuestro territorio)

    - Cuando se trate de entidades que han sido creadas conforme a las leyes españolas, m conservarán su residencia en España y seguirán tributando por obligación personal (rentas para toda generación)

    6.2. DEVENGO DEL IMPUESTO

    Según el art. 25 LIS, el impuesto de sociedades se devenga el último día del periodo impositivo, en ese momento nace la obligación tributaria y determina que la normativa legal aplicable será la vigente en ese momento.

    7.BASE IMPONIBLE

    Según el art.10 LIS, la ley del impuesto de sociedades la define como aquella magnitud constituida por el importe de la renta obtenida en el periodo de imposición minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios cerrados en los 7 años anteriores como regla general.

    Cuantificación: método de estimación directa, corrigiendo el resultado contable mediante la aplicación de los preceptos de la LIS.

    8. AMORTIZACIONES

    Solo en algunos casos y de forma subsidiaria. Constituye la expresión contable del gasto por la depreciación efectiva o perdida de valor experimentada por lo elemento s del inmovilizado en cada uno de los ejercicios.

    La LIS establece que serán deducibles las cantidades que en concepto de amortización del II o IM corresponde a las depreciación efectiva que sufran los elementos por funcionamiento, uso , disfrute u obsolescencia.

    - Recogidos en el art.11 LIS y art.1,2,3,4,5, RIS

    - amortización según la TAO (tablas aprobadas oficialmente)

    periodo y coeficiente máximo de amortización. (fotocopias)

    se dotará sobe el valor de adquisición. Para que tenga la condición de deducible fiscalmente tiene que estar contabilizada

    asiento (68) AI a (28) AAI

  • TEMA4: IVA

  • El IVA es la base de la imposición indirecta española. Se trata de un impuesto que grava el consumo y son los consumidores finales los que los pagan, aunq no son ellos los que efectúan por regla general los pagos a Hacienda. Se puede considerar al IVA como un impuesto sobre volumen de negocios ya que el impuesto recae sobre las ventas de la empresa.

    VA=VTAS-COMPRAS A OTRAS EMPRESAS

    El IVA se puede distinguir entre 2 tipos:

  • Iva repercutido: aquel en los que los empresarios cargan a sus clientes añadiendo su importe antes sus ventas. Es el Iva de las facturas de ventas.

  • Iva soportado: grava las compras, el comprador tiene la obligación de pagarlo al vendedor. Es el Iva de las facturas recibidas.

  • DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN E IVA DEDUCIBLE

    Las declaraciones-liquidaciones son las cuentas que empresarios y profesionales deben realizar periódicamente con Hacienda, calculando la diferencia entre Iva devengado e Iva deducible.

    Las declaraciones-liquidaciones pueden ser positivas y negativas, cuando el Iva devengado es mayor al Iva deducible es positiva y se declarará o pagará a Hacienda y viceversa con la negativa. Cuando la declaración es negativa la diferencia es la cantidad a compensar en próximas declaraciones o a devolver por la HP.

    La devolución solo se puede solicitar en la última declaración del año salvo aquellos empresarios q estén inscritos en el Registro de Exportadores y otros operadores económicos que pueden solicitar la devolución de los saldos a su favor en cualquier declaración-liquidación.

    IVA DEDUCIBLE: aquella parte del IVA soportado que por cumplir los requisitos legales puede restarse del Iva devengado.

    NORMAS LEGALES BÁSICAS DEL IVA

    Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Real Decreto 1624/1992 que aprobó el Reglamento IVA.

    PERIODO DE LIQUIDACIÓN Y PLAZOS

    En general, el periodo de liquidación coincide con los trimestres del año. El periodo de liquidación mensual se aplica son a las grandes empresas(= que son aquellas empresas que el años anterior facturaron más de 1000 mill ptas. sin Iva) y también a las empresas inscritas en el Registro de Exportación y otros operadores económicos.

    Deben presentarse los 20 días siguientes al término del periodo de liquidación salvo la correspondiente del mes de diciembre cuyo plazo es de 30 días y la de julio que pueden presentarse el 20 de septiembre.

    CLASES DE OPERACIONES

    OPERACIONES INTERIORES: son la entrega de bienes y prestación de servicios realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad en el interior del país (vta de España a España)

    Se incluye el territorio peninsular y a las Baleares exceptuando las Canarias, Ceuta y Melilla. Dentro del interior del país hay que distinguir los territorios forales del País Vasco y Navarra. Las normas que regula a la tributación en estos territorios serán:

    - Empresarios que operan solo en el territorio foral tributación íntegramente a la correspondiente administración floral.

    - Empresarios que operan solo en el territorio común tributaran íntegramente a la admón. central.

    - empresarios que operan en ambos territorios tenemos q hacer:

    si el volumen de operaciones no alcanzan los 3oo mill tributación en el territorio donde este situado su domicilio fiscal.

    Si el volumen de la operaciones alcanza los 300 mill tributaran en cada territorio en la proporción que representen las operaciones realizadas en cada uno de ellos.

    OPERACIONES EXTERIORES: aquí hay que hablar de la definición de comunidad: es el conj. de los territorios que constituyen el interior del país de cada estado miembro de la UE.

    Hecho imponible: el hecho imposible del IVA es la entrega de bienes y la prestación de servicios.

    Por ello se distinguen entre op intracomunitaria y con terceros países.

    OPERACIONES SUJETAS: son aquellas cuya regulación originan el hecho imponible, pueden ser exentos y no exentos.

    EL HECHO IMPONIBLE EN LAS OPERACIONES INTERIORES

    OPERACIONES SUJETAS: originan el hecho imponible, es decir, la entrega de bienes y la prestación de servicios y deben cumplir las siguientes características:

    - Las op las deben realizar empresarios o profesionales a titulo oneroso con carácter habitual u ocasional.

  • En el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

  • Dentro del país

  • Exenciones: las operaciones exentas son aquellas q están sujetas al impuesto por lo tanto el hecho imponible tiene lugar pero por diversos motivos no están gravados( no repercute IVA) pueden ser:

    Exenciones plenas: dan derecho a deducir el Iva soportado en las compras de bienes y servicios necesarios para su realización. EJ: exportación y operaciones intracomunitarias de bienes)

    Exenciones limitadas: no den derecho a deducir el IVA soportado en las compras. EJ: operaciones interiores: asistencia sanitaria prestada a personas físicas o profesionales con médicos o sanitarios cualquiera que sea la persona o empresa para los que estos trabajan.

    SUJETO PASIVO:

    Persona obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias (emitir factura, repercutir el IVA y confeccionar las declaraciones-liquidaciones).Por regla general los sujeto pasivos son los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al impuesto y como regla especial se da la inversión del sujeto pasivo.

    Cuando el adquirente comprador es un empresario o un profesional y que realiza la operación que no esta establecido en el interior del país opera la denominada regla de la inversión del sujeto pasivo, convirtiéndose ene sujeto pasivo el empresario o profesional destinatario de la op, e este caso quien realiza la op factura sin IVA siendo el comprador el que debe cumplir las obligaciones tributarias confecciona un a autofactura con el IVA correspondiente e incluyendo estas cuotas como IVA devengado en la declaración-liquiodación correspondiente. Las cuotas autoreprescutidas son al mismo tiempo IVA devengado , e Iva soportado y podrán deducirse si cumplen los requisitos.

    BASE IMPONIBLE

    TIPO GENERAL 16% LUEGO HAY OITROS DOS TIPOS

    EJ: venta de 50 tv a 25000 cada uno

    BI= 50x25000=1250000

    Cuota= Bix16%




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    Enviado por:Sey
    Idioma: castellano
    País: España

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