Economía


Sistema financiero español


TEMA 7

EL BANCO DE ESPAÑA Y SUS FUNCIONES

1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS: del Banco de San Carlos a la Autonomía de 1.994

El Banco de España se fundó en 1.782 con la denominación de Bco. de S. Carlos. Este se funda por las dificultades que tenía planteadas la Hacienda Pública, aunque es verdad que podía realizar operaciones con el sector privado y público y que los mejores negocios los hizo actuando con el sector privado, la característica mas importante del Bco. de S. Carlos era su vinculación con el Gobierno.

El Bco. de S. Carlos estuvo en vigor hasta 1.829 en que desaparece, el 9 de julio de 1.829 se creó el Bco. español de S. Fernando que nació como banco de emisión y de descuento con la finalidad de financiar al gobierno.

En 1.844 al Bco. de S. Fernando le salió un competidor, el Bco. Isabel II, este también estaba autorizado para emitir billetes y se crea para potenciar la vida mercantil de España.

En 1.847 dada la competencia en que entraron estos bancos todo parecía indicar que iban a desaparecer pero sin embargo lo que ocurrió es que se fusionaron, naciendo el nuevo Bco. español de S. Fernando, este tenía capacidad para emitir billetes y para crear sucursales en ciudades españolas en que no hubiese banco de emisión.

En 1.849 se concedía al nuevo Bco. de S. Fernando el privilegio de emisión para toda España excepto Barcelona y Cádiz. Este privilegio de emisión durará muy poco y en el año 1.856 una ley estableció el sistema de pluralidad de bancos de emisión, esta ley dio al nuevo Bco de S. Fernando carácter oficial, cambió su nombre por el de Banco de España y a partir de esto el Estado nombró un gobernador y 2 subgobernadores.

El Banco de España como tal se crea en 1.856.

El sistema de pluralidad de emisión concluyó en 1.874 fue cuando se concedió al Bco de España privilegio de emisión para la península e islas adyacentes.

La ley de ordenación bancaria de 1.921 dio al Bco de España mas funciones de banco central, concediéndole la situación de que no realizara operaciones comercial y alejándolo de la competencia de los bancos privados.

El Bco. de España se pretendía que fuera el centro de la política monetaria, bajo la dirección del Ministerio de Hacienda.

La ley de ordenación bancaria de 1.946 acentúa la dependencia del Bco. de España del Ministerio de Hacienda y su carácter de Banco de banco. Posteriormente se llegó al Plan de Estabilización del 59, donde se establecieron las bases de lo que iba a ser la norma reguladora y estabilizadora del sistema financiero español.

La ley de ordenación del crédito y la Banca de 14/4/1.962. dos meses después se dicta el decreto-ley de 7/7/1.962 sobre nacionalización y reorganización del Bco. de España, que establece la naturaleza, la personalidad jurídica, el objeto, la estructura y las funciones del Bco. de España, pasando de ser un Banco S.A. a un banco nacionalizado.

Funciones del Bco. de España según el Decreto-ley

1.- Operaciones de emisión, Tesorería del Estado, servicio financiero de la deuda del Estado.

2.- Ejecución de la política monetaria, regulación del mercado de dinero, información y asesoramiento del gobierno en temas de moneda y crédito.

3.- Control e inspección de la banca privada.

4.- Responsable de los movimientos de pagos internacionales.

5.- Control y regulación de las Cajas de ahorro, control de las cooperativas de crédito.

La estructura y las funciones del Bco. de España quedarán delimitadas en el Decreto-ley de 1.962.

El Bco. de España queda tanto orgánica como operativamente en una situación de dependencia del Ministerio de Economía.

El proceso liberalizador del Sistema Financiero se inicia en 1.974 porque es a partir de este año cuando en España se aplica una política monetaria activa y se necesita modernizar el Bco. de España. Esta modernización y mayor autonomía del Bco. de España se inicia en 1.980. Esta ley definió al Bco. como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y privada que para el cumplimiento de sus funciones actuará con autonomía.

Esta ley fue continuando con la ley 13/1994 de 1 de Junio, la ley de autonomía del Bco de España define al banco de forma parecida al año 80 pero añade que el Bco. de España quedará sometido al ordenamiento jurídico privado.

En 1.998 hubo una reforma de esta ley, la ley 12/1988 de 12 de Abril, que estableció que el Bco. de España será parte del SEBC y por lo tanto estará sometido al Tratado de la UE y a los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

La autonomía del Bco. de España significa:

  • El banco no puede adquirir directamente del tesoro valores emitidos por este, ni concederle créditos.

  • El Tesoro Público no puede incurrir en descubiertos en c/c ni de forma temporal, en su cuenta del Bco. de España.

En el ámbito de la política monetaria el Bco. de España no está sometido a instrucciones del gobierno ni de ningún otro órgano nacional o comunitario.

2.- Organos de gobierno y organización administrativa.

2.1.- Órganos rectores

El art. 17 de la ley de Autonomía del BE (13/94 de 1 de Junio) establece como órganos de gobierno los siguientes:

1.- El gobernador.

2.- El subgobernador.

3.- El consejo de gobierno.

4.- La comisión ejecutiva.

El Gobernador es nombrado por el jefe del Estado, a propuesta del presidente del Gobierno.

El Subgobernador será nombrado por el presidente del Gobierno a propuesta del Gobernador.

Los requisitos que se exigen para su designación, así como el tiempo de su mandato, sus motivos de cese en el cargo y sus incompatibilidades son iguales para el gobernador y el subgobernador.

Las principales competencias del Gobernador son las siguientes:

1.- Dirigir el Bco. de España y presidir el Consejo del Gobierno y la comisión ejecutiva.

2.- Ostentar su representación legal a todos los efectos y muy especialmente ante los Tribunales de Justicia.

3.- Autorizar los documentos y contratos que sean precisos, así como todas las operaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Bco. de España.

4.- Desempeña la función de representar al Bco. de España, instituciones y organismos nacionales y muy especialmente en el Consejo de Gobierno y en el Consejo General del BCE.

Además el Gobernador podrá ser convocado a cualquier comisión del Congreso, del Senado o mixta o a la comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos, así como al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA, para dar cuenta regularmente de los objetivos y de la ejecución de la política monetaria en España, sin que esto signifique que ningún órgano político nacional o internacional puede darle instrucciones sobre los objetivos o la aplicación de la política monetaria.

El Subgobernador sustituye al gobernador en los casos de ausencia o enfermedad. Tendrá todas las funciones que le delegue el Gobernador y todas aquellas que le sean atribuidas por el reglamento interno del Bco. de España, así como también todas aquellas funciones que le delegue el Consejo de Gobierno o la comisión Ejecutiva.

El Consejo de Gobierno lo integran los siguientes miembros:

*** El Gobernador.

*** El Subgobernador.

*** El director general del tesoro y política financiera.

*** El vicepresidente de la CNMV.

*** Seis consejeros no natos, designados por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía. (consejeros no natos significa que ocupa su cargo no en virtud de otro cargo que previamente tenga.) Estos consejeros deben ser españoles de reconocida competencia en el campo de la economía, finanzas o el derecho. Su mandato es de 6 años, renovables una sola vez y cesan por las mismas causas que el Gobernador.

También pueden acudir al Consejo de Gobierno, pero esta vez con voz y sin voto los directores generales del Bco. de España, además de 1 representante del personal del Bco. además acudirá el Secretario General del Bco., que también hará funciones de Secretario del Consejo. También puede acudir el Ministro de economía y el Secretario de Estado de economía con voz y sin voto cuando lo consideren oportuno a las reuniones del consejo, cuando lo juzguen preciso, a la vista de la especial trascendencia de las materias que vengan a considerarse. También podrán someter una noción a la deliberación del consejo de gobierno.

La Presidencia del Consejo de Gobierno, corresponde al Gobernador, subgobernador o al Consejero no natos de mayor edad. Este órgano se reúne como mínimo 10 veces al año y siempre que lo convoque el Gobernador, aunque el resto de sus miembros también podrán realizar esta convocatoria y ha de producirse siempre que al menos que esta haya sido formulada por 2 miembros.

Los acuerdos se toman por mayoría de votos y en caso de empate el Gobernador tiene voto de calidad, es decir, decide el Gobernador.

La Comisión Ejecutiva está formada por:

*** El Gobernador que actúa como presidente.

*** El Subgobernador.

*** Dos consejeros no natos nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Gobernador.

Se reúne siempre que lo convoque el Gobernador o siempre que surja la petición de 2 de sus miembros. Se toman las decisiones por mayoría de voto y en caso de empate el presidente tiene voto de calidad.

Existen otros órganos de Gobierno que son los directores generales del Bco. de España, desempeñan funciones de gestión, administración y ejecución a las órdenes inmediatas del Gobernador y Subgobernador. Tienen la obligación de hacer cumplir a todo el personal del Bco. De España las disposiciones legales y reglamentarias, así como todas las normas emanadas del Gobernador, Subgobernador y de la Comisión Ejecutiva.

Los directores generales del Bco. de España asisten al Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva con voz y sin voto.

2.2.- Organización administrativa.

Se divide en dos grandes apartados:

Administración Central

Sucursales

La administración central se organiza en oficinas o servicios centrales, al mando de cada uno de ellos se encuentra un jefe de oficina auxiliado por 1 o varios subjefes. Las oficinas se subdividen en secciones y éstas en negociados, todas ellas con un jefe al frente.

Estas oficinas son las encargadas de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias de la dirección general o del departamento en el que están encuadradas orgánicamente dentro del organigrama del Bco. de España.

Las sucursales forman un conjunto muy heterogéneo de diversa importancia y que desempeñan operaciones o funciones de naturaleza administrativa y muy operativa. Hay 1 sucursal del Bco. de España por cada ciudad o capital de provincia del país.

El responsable de cada sucursal es el director que se encuentra auxiliado por 3 jefes:

El interventor.- Ejerce las funciones de jefe de contabilidad y las de fiscalización de las operaciones realizadas.

El cajero.- Tiene a su cargo la custodia, anotación y buen orden de los efectos en cartera y valores de cualquier otra superficie existente en la Caja de la sucursal.

El secretario del Bco.- Está a las órdenes inmediatas del director, auxilia a este de la información y clasificación del crédito, lleva la correspondencia de la sucursal y levanta las actas de las sesiones del Consejo Local del Bco. correspondiente de la sucursal local del Bco.

3.- FUNCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA.

Al Bco. de España le corresponden según la Ley 12/98 (Ley de modificación de la Autonomía) diversas funciones que le permiten conseguir el logro de su objetivo principal en el mantenimiento de la estabilidad de precios en la economía española.

3.1.- Política de tipo de cambio y control de cambios.

Control de cambios

Es el conjunto de disposiciones legales y administrativas que regulan los cobros y los pagos con el extranjero tanto en divisas como en moneda nacional.

Del mismo modo, también regula la adquisición, la compra o cesión de bienes y derechos de contenido económico entre los residentes y los no residentes.

El origen o finalidad inicial del control de cambios en un país se encuentra en la necesidad de proteger la riqueza nacional. Esta protección tiene 2 sentidos fundamentales:

  • Se tratará de evitar salidas de dinero que no responden o no corresponden a una estricta contraprestación por bienes, derechos o servicios recibidos del extranjero.

  • Se trata de procurar también que todas las divisas cobradas en remuneración de bienes , derechos o servicios prestados en el extranjero se reintegren al país.

  • La existencia del control de cambios trata de evitar que haya dificultades en la Balanza de Pagos del País en el nivel de reservas y en el tipo de cambio, al impedir la evasión de capital.

    La última etapa que se ha vivido surge con la entrada en vigor al RD 1816/91 que tiene efectos a partir del año 1.992, hasta ese RD el control de cambios en España, se había caracterizado por mantener una restricción general de los cobros, pagos y transacciones con el exterior, la nueva normativa sobre el control de cambios supone un cambio radical en este sentido ya que establece como principio la plena libertad de las transacciones con el exterior, así como una libertad de cobros, pagos y transferencias.

    Esta libertad absoluta viene impuesta, ya que es una exigencia de la normativa de la UE.

    España decide adoptar la plena libertad de este movimiento de capitales en febrero de 1.992, 11 meses antes de lo que la normativa Europea establecía, que debía ser en diciembre del 92. además de la normativa europea, España también adopta la liberalización de transacciones con estados miembros y con terceros países.

    Existen excepciones a esta plena libertad de movimientos de capitales ya que se establecen "Cláusulas de Salvaguardia", que permiten que se establezcan de forma excepcional y transitoria, restricciones con el exterior cuando se estime que puede haberse afectado gravemente el interés nacional, o en aplicación de medidas adoptadas por organismos internacionales de los que España forma parte.

    Existen otros mecanismos llamados de información, que permiten al conocimiento estadístico de las operaciones que se realizan con el exterior y además tratan de evitar el fraude.

    Desde el año 1.973 la función de control de cambios en nuestro país se encuentra dividida en 2 organismos:

    - El Banco de España.

    - La dirección general de comercio e inversiones.

    El Banco de España dentro del ámbito del control de cambios tiene como principales funciones las siguientes:

    + Conceder a bancos, cajas de ahorro y otras entidades financieras, autorización para actuar en el mercado de divisas, así como autorizar las actividades de cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público de acuerdo con la normativa reguladora.

    + Dictar las instrucciones relativas al contenido, procedimiento y frecuencia con el que las entidades financieras deben suministrar información sobre los cobros, pagos y transferencias en las que hayan intervenido.

    + Ejercer el control y la inspección de todas las operaciones que se efectúen a través de las entidades registradas.

    + Es el encargado de ejercer las actuaciones de inspección e investigación que resulten necesarias para prevenir y corregir actuaciones ilegales o fraudulentas, contrarias a la legislación.

    En cuanto a la Dirección de Comercio e Inversiones, dentro del tipo de cambio le corresponde:

    + Autorizar, verificar y controlar las transacciones exteriores, así como los cobros, pagos y transferencias que éstas operaciones impliquen.

    + Fijar los procedimientos y las tramitaciones para las operaciones con los no residentes.

    + Controlar e inspeccionar todas aquellas operaciones efectuadas a través de las entidades registradas.

    + Resolver los expedientes administrativos sancionadores, vinculados con estas entidades o instituciones.

    Política de Tipo de Cambio

    La Ley 12/98 reformó la Ley de autonomías del Bco. de España. Establece que el Gobierno podrá consultar con el Bco. de España las materias relativas a esta política de tipo de cambio.

    El Bco. de España por su parte, podrá realizar las operaciones exteriores que estime convenientes, esencialmente las siguientes:

    + Podrá posee, gestionar, comprar y vender al contado o a plazo todo tipo de activos denominados en moneda extranjera, así como metales preciosos.

    + También podrá efectuar cualquier tipo de transacción bancaria con entidades nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, incluidas las operaciones de concesión u obtención de préstamos.

    Por lo que respecta al MERCADO DE DIVISAS, dentro de esta política de tipo de cambio señalamos que el conjunto de operaciones financieras y no financieras entre residentes y no residentes denominadas en diferentes monedas, dan lugar a la oferta y demanda de divisas. La estructura organizativa que permite el encuentro entre ambas, constituye el mercado de divisas (mdo. De cambios).

    Aunque al mercado de divisas puede afluir toda clase de divisas, solamente se admite la cotización oficial, la que determina el BCE, cuyos tipos de cambios oficiales con respecto al euro se publican diariamente en el BOE con su correspondiente equivalencia en Pts., mientras nos encontremos en el periodo transitorio hacia la moneda única.

    Las divisas que actualmente cotizan son la siguientes:


    Dólar USA

    Dólar Canadiense

    Dólar Australiano

    Dólar Neocelandés

    Yenes Japonés

    Dracma Griego

    Corona Danesa

    Corona Sueca

    Corona Noruega

    Corona Chipriota

    Corona Estona

    Libra esterlina

    Forint Húngaro

    Zloty Polaco

    Tolare Esloveno

    Franco Suizo


    El mercado interbancario de divisas en España, es un mercado organizado, cuyos miembros principales son determinadas entidades de crédito que se llaman "Entidades registradas", estas entidades son a las que el Bco. de España ha concedido autorización para que puedan realizar operaciones en divisas.

    El mercado de divisas se divide en 2 bloques:

    Mercado de Divisas al contado; en el solamente intervienen las entidades financieras registradas que compran y venden divisas en función de las necesidades de sus clientes y de su estrategia ya que determina en última instancia la oferta y demanda de divisas.

    Con independencia de que en alguna ocasión determinada el BCE o cualquiera de los Bancos Centrales Nacionales de la zona Euro intervengan en el mercado de divisas.

    El tipo de cambio se determina en función de la confluencia de la oferta y la demanda de divisas en el mercado.

    Son los componentes de la Balanza de Pagos de un país los que determinan fundamentalmente la oferta y demanda de divisas y por tanto el tipo de cambio. Esto es cierto, pero no es totalmente cierto porque hay otros componentes o condiciones que explican también los movimientos de tipo de cambio:

    Como consecuencia de decisiones financieras especulativas a c/p, estas decisiones financieras están muy influenciadas en última instancia por las expectativas del tipo de cambio del país, así como el diferencial entre unos países con otros o zonas.

    Las entidades que operan en los mercados de divisas mantienen unos saldos en divisas que constituyen lo que se llama suposición neta en divisas. La posición global en divisas de una entidad puede arrojar saldo deudor, acreedor o nulo. Se dice que se está en una posición abierta cuando existen diferencias entre la suma de activos en divisas y la suma de pasivos en divisas. Si la suma de activos es mayor que la de pasivos, se llama posición larga y al contrario, que la suma de activos sea menor que la de los pasivos se denomina posición corta.

    Mercado de divisas a plazo: es aquel en el que se realizan compra-ventas de divisas contra pago en moneda nacional y que tienen como peculiaridad que se materializan en un futuro.

    En las operaciones a plazo, las partes acuerdan que la entrega de las divisas se lleve a cabo en un momento posterior, superior a 2 días. Se negocia con periodo estándar, establecido.

    El tipo de cambio del mercado de divisas a plazo se pacta en el momento en que se concierta la operación y por su puesto dependerá del plazo de entrega. Pero una vez pactado este tipo de cambio se tiene que cumplir con independencia del tipo de cambio al contado que exista en el momento de la entrega. Los tipos de cambio de las operaciones a plazo se forman de la oferta y la demanda del mercado. El tipo de cambio a plazo no coincide con el tipo de cambio al contado, la diferencia se denomina "premio", si en términos de moneda nacional el tipo al contado o también llamado Spot, es superior al tipo a plazo o también llamado Forward. Por otro lado existirá una diferencia, que se llama "descuento" cuando en términos de moneda nacional el tipo al contado es inferior al tipo a plazo.

    El objetivo fundamental perseguido por los particulares al pactar la compraventa de divisas a plazo es protegerse del riesgo de fluctuación del tipo de cambio, lo que hace que además de los especuladores y de las autoridades monetarias, quienes actúan en estos mercados sean las personas sujetas a riesgos de inversión.

    3.2.- Emisión de billetes y puesta en circulación de la moneda metálica.

    Desde el 1-1-99 la moneda oficial en España es el Euro que sucede a la Pts. la Pts. se subdivide en 100 céntimos de Euro. La Pts. sigue siendo utilizada como unidad de cuenta pura en todos los instrumentos jurídicos y como subdivisión del Euro. De acuerdo al tipo de conversión en 1.998j esta situación se perdiera hasta el 31-12-2001. además los billetes y monedas españolas continúan siendo válidas hasta el 30 de Junio del 2.002 salvo disposición en contrario.

    Corresponde al Bco. de España, previa autorización del B.C.E. la facultad exclusiva de emisión de billetes en Pts., que sin perjuicio del régimen legal que se aplique a la moneda metálica son los únicos medios de pago de curso legal dentro del territorio español con poder liberatorio pleno e ilimitado y hasta que no se produzca la emisión por el B.C.E. de billetes en Euros.

    Cuando el Bco. de España acuerde la retirada de circulación o canje de los billetes en Pts. de una determinada serie, deberá publicar el correspondiente anuncio en el BOE en el que se señalará el periodo de canje. Los billetes dejan de ser de curso legal, los no canjeados perderán su poder liquidatorio o liberatorio como medio legal de pago

    Si con posterioridad al periodo de canje son presentados estos billetes, el Bco. de España procederá a su cambio.

    Respecto a la moneda metálica la Ley 12/98 de modificación de autonomía establece que el entonces Mº. de Economía y Hacienda de conformidad con el B.C.E. en cuanto a la cantidad y el volumen de emisión, acordará la acuñación de la moneda, mientras que el B.C.E. será el encargado de su puesta en circulación.

    3.3.- Banco del Estado y funciones con particulares.

    Dentro de la función del Bco del Estado se incluyen hoy en día el servicio de tesorería y el servicio de la deuda.

    El Bco. del Estado realiza el servicio de tesorería por lo que la administración se evita mantener un gran departamento de Caja, realmente los pagos e ingresos que corresponden a la admón..

    La Ley de autonomía del Bco. de España establece que en los términos que se establezcan con el tesoro y la CCAA que así lo soliciten el Bco. les puede prestar el servicio de tesorería, llevándose y manteniendo las cuentas en Pts. o en divisas que sean necesarias, así como realizando por su cuenta ingresos y pagos y en general realizando cualquier otra actividad bancaria con la excepción de los descubiertos en cuenta y concesión de créditos.

    Hay dos excepciones:

    -Entidades de crédito público que ya no existen, excepto el ICO que se podrían recibir del Bco. de España liquidez en las mismas condiciones que el resto de las entidades de crédito. Esta excepción vale también para los fondos de garantía de depósito hasta la nueva regulación.

    -El Bco. de España si que podrá financiar a aquellas obligaciones que incumban al Estado Español con respecto al FMI (Fondo Monetario Internacional) o que resulten de la aplicación del mecanismo de apoyo financiero a medio plazo de la UE. El Bco. de España remunerará en los términos que se acuerden con el Tesoro y con las CCAA aquellos saldos líquidos que se mantengan en el.

    ***Servicio relativo a la deuda pública.- la ley de autonomías establece que en los términos que se convengan con el Tesoro y con las CCAA que así lo soliciten el BE prestará el servicio financiero de la deuda, contribuyendo con sus medios técnicos a facilitar los procedimientos de emisión, gestión y amortización de la deuda. Sin embargo el BE no puede adquirir directamente ninguna modalidad de la deuda solo puede adquirirla en los mercados y en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

    Aunque no puede adquirir deudas si puede:

    1.- Ser titular de cuentas y entidad gestora del mercado de deuda pública anotada.

    2.- Abrir en los términos que se pacten con el emisor, cuentas de valores donde los suscriptores lo puedan mantener directamente anotada.

    *** Operaciones con particulares.- Desde 1.962 el Bco. de España tiene prohibido realizar directamente operaciones con particulares, salvo aquellas que por intereses público pudieran ser autorizadas por el Consejo de Ministros. En determinados casos el Bco. de España realiza algunas operaciones específicas con particulares: por ejemplo el BE tiene ciertos tipos de depósitos en efectivo, aquellos depósitos creados para garantizar el pago a accionistas desconocidos del importe de las acciones por casos de reducción de capital o extinción de la sociedad.

    3.4.- BCO. DE ESPAÑA COMO CENTRAL DE ANOTACIONES EN CUENTA DE DEUDA PUBLICA.

    La central de anotaciones carece de personalidad jurídica propia. Es un servicio público del Estado que el Bco. de España tiene a su cargo llevar el Registro central de los valores negociables en el mercado de deuda pública anotada.

    El Bco. de España organiza la compensación y liquidación de las operaciones que se llevan a cabo en el mercado de deuda pública anotada.

    El BE es el órgano rector de este mercado y tiene como función proponer su reglamento, elaborar y aprobar circulares de desarrollo y de ejecución de la normativa que el gobierno apruebe en este ámbito.

    El BE administra de acuerdo con los emisores las emisiones de deudas que se emiten en el mercado así como se encarga de supervisar el correcto funcionamiento del mismo.

    Este servicio de anotaciones en cuenta se crea en España en 1.987 y es un servicio complementario a la emisión de títulos valores por el cual se permite ostentar frente al Estado no documentado materialmente en títulos sino que son derechos anotados por anotaciones contables.

    3.5.-CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS Y CENTRAL DE BALANCES.

    La central de información de riesgos, fue creada, en el Bco. de España o se crea en el B.E en 1.962 con la finalidad de elaborar con todos los datos recibidos de las entidades bancarias, de elaborar una estadística general del desarrollo crediticio en nuestro país, así como, la finalidad de notificar a las entidades aquellos casos de prestatarios de clientes que pudieran suponer un elevado riesgo para las entidades.

    Para ello, están obligadas a declarar a la Central de información de riesgos las siguientes entidades:

    1.- las entidades de crédito en sentido estricto, es decir:

  • Todos los bancos.

  • Cajas de ahorro.

  • Cooperativas de crédito.

  • Sucursales que operen en nuestro país de entidades de crédito extranjeras.

  • 2.- El Bco. de España.

    3.- Los fondos de garantía de depósitos.

    4.- Las sociedades de garantía recíproca y las de garantía subsidiaria.

    5.- Los establecimientos financieros de crédito.

    Esta obligación alcanza, en el caso de las entidades con sede en España, a la totalidad de su negocio y en el caso de que nos estemos refiriendo a entidades extranjeras que operen en otro país, se limitará a la operativa de sus oficinas en España-

    Por lo tanto las entidades españolas, en territorio extranjero tienen que ser declaradas a la C.I.R. (Central de Información de Riesgos).

    Las entidades obligadas a declarar tienen que informar de forma mensual de los riesgos contraídos y de sus titulares, los riesgos a declarar serán de dos tipos:

    1.- Directos, son aquellos que se derivan de los créditos de los préstamos concedidos por la entidad declarante. También serán los que se deriven de los títulos valores de renta fija. Con exclusión o exceptuando los títulos que pertenezcan a la deuda del Estado y otros organismos de la administración central, por que no tienen riesgo.

    2.- Indirectos, son aquellos que asume o contrae la entidad con quienes avalan o garantizan operaciones de riesgo directo. En concreto hablamos de avales, afianzamientos, garantías personales,...

    Los riesgos sometidos a control se clasifican del siguiente modo:

    1.- Titulares unipersonales residentes: se declararán :

    a) Aquellos en los que el riesgo directo total con el titular es igual o superior a 1.000.000 pts en el conjunto de sus negocios en España. Se declarará también en el caso de que el riesgo supere los 10.000.000 pts en conjunto de sus negocios en cualquier otro país, considerado de forma individual y si el riesgo indirecto total en los negocios de cualquier país es igual o superior a 10.000.000 pts.

    b) En el caso de que el titular sea una corporación local, fundación, una sociedad municipal o provincial, o empresa mixta o vinculada a corporación local, se declararan todos sus riesgos.

    2.- Titulares unipersonales no residentes: habrá que declarar:

    a) Cuando el riesgo directo e indirecto total en sus negocios en cualquier país, considerado de forma individual sea mayor o igual a 50.000.000 pts.

    b) Habrá que declarar aquellas cuyo titular tenga riesgos contraídos en el conjunto de los negocios en España y éste incurso en situaciones especiales (como por ejemplo quiebra, suspensión de pagos, insolvencia) o en el caso de que tuviera clasificado alguno de los riesgos como dudoso, sea cual fuese la cuantía del mismo.

    3.- Riesgos pluripersonales: son riesgos concedidos a varios titulares. En este caso hay que distinguir entre 2 supuestos:

    a) Riesgos mancomunados: se divide el importe del riesgo entre todos los titulares a partes iguales, excepto que en el contrato se determine de otra manera. Se operarán de igual forma que en los riesgos unipersonales.

    b) Riesgos solidarios: se tienen que declarar separadamente, atribuyendo a cada partícipe el importe total del riesgo.

    Además de todos estos riesgos se podrán declarar siempre de forma voluntaria riesgos directo e indirectos de cuantías inferiores a las indicadas.

    La Central de Balances.- en 1.983 se organizó en el Bco. de España una Central de Balances del sector empresarial no financiero con el objetivo de conocer este sector de forma global, sectorial de un modo adecuado y mediante la realización de encuestas.

    Estas encuestas son enviadas al Bco. de España a las empresas no financieras tienen carácter voluntario, y a partir de éstas el Bco. de España obtiene información relativa a las características de las empresas y a los datos contables de las mismas. Con esta información se elabora una base de datos y anualmente se publica un informe que es el informe anual de Central de balances y tienen un desfase aproximado de 1 año y cuando se publica es de 2 años para que puedan mejorar su gestión, comparándola con la del sector a que pertenecen.

    3.6.- SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DEL BCO. DE ESPAÑA Y SERVICIO DE RECLAMACIONES.

    SERVICIO DE RECLAMACIONES.- es un servicio dependiente de la Asesoría Jurídica del Bco. de España, creado en 1.987 con el fin de recibir y tramitar las reclamaciones de los clientes respecto de la actuación de las entidades de depósito aunque posteriormente se amplía a todas las entidades de crédito.

    Para que el Bco. de España admita a trámite las reclamaciones, el cliente tendrá que acreditar su previa formulación por escrito ante el defensor del cliente, o el órgano equivalente de la entidad de crédito. Si el defensor del cliente no aceptara de forma motivada la reclamación o la resolviera de forma insatisfactoria para el reclamante o pasan mas de 2 meses sin resolución, el interesado podrá interponer su reclamación ante el Servicio de reclamaciones del Bco. de España.

    El procedimiento de reclamación se inicia siempre a instancia de la persona interesada que lo presenta por escrito directamente en la sede central del Bco. de España o en las sucursales del Bco. de España. En el escrito debe figuar siempre una identificación suficiente del denunciante, del denunciado y de los hechos que motivan la reclamación.

    El servicio de reclamaciones abre un expediente para cada reclamación, en el cual se van a incluir todas las actuaciones relacionadas con esa denuncia, comunicación al denunciado, alegaciones de éste, etc. Este expediente debe ser resuelto en un plazo máximo de 3 meses desde la última actuación que conste en el mismo y concluye con un informe motivado del servicio comunicado a ambas partes. El informe no es vinculante para la entidad de crédito.

    En el caso de que en el expediente se deduzca una conducta delictiva, los servicios jurídicos del Bco. darán cuenta a la comisión ejecutiva a los efectos que procedan.

    El Servicio de liquidación del Bco. de España.- gestiona la ejecución, compensación y liquidación de las operaciones negociadas en los mercados monetarios y de deuda pública anotada. También ejecuta las órdenes telefónicas de transferencia. También se canalizan las intervenciones del Bco. de España en los mercados y en el mercado Certificado del Bco. de España. Son entidades adheridas a este servicio, aquellas que estando autorizadas por la normativa regulación especial de los diferentes mercados y los que a juicio del Bco. de España reúnan determinadas condiciones de garantía, solvencia, capacidad gerencial y los requisitos que señala la citada circular nº 5/1990 y pudiendo acordar a la condición de entidades adheridas las siguientes:

    a) las entidades de crédito, incluidos los establecimientos financieros de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y las entidades de crédito sometidas a supervisión prudencial y que estén establecidas en un Estado perteneciente al Espacio Ecco-Europeo.

    b) El tesoro público y los órganos equivalentes de la CCAA y todas aquellas entes pertenecientes al sector público y que estén autorizadas para mantener cuentas con clientes.

    c) Las empresas de servicios de inversión españolas, excluidas las sociedades gestoras de cartera y las sucursales en España de empresas de servicios de inversión extranjeras con algunos requisitos y limitaciones.

    d) Las entidades que presten servicios de compensación y liquidación.

    Hoy en día, según la normativa, pueden acceder a la condición de entidad adherida:

    1.- Todas las entidades que presten servicios de compensación y liquidación.

    2.- Todas las entidades que presten servicios de inversión regulada por la normativa de 1.998.

    La forma de comunicación de cualquier tipo de órdenes del SLBE (servicio de liquidación del Bco. de España) se realiza desde terminales, ordenadores de las entidades adheridas que están directamente conectadas con el Bco. de España.

    A través de este servicio, el Bco. de España concede créditos intravía a las entidades adheridas con las garantías necesarias. Han de ser canceladas en el mismo día, sirven para resolver insolvencias momentáneas en su nivel de solvencia.

    La liquidación de las operaciones se realiza en una cuenta especial llamada "Cuenta de Tesorería" que es distinta de las cuentas corrientes ordinarias que mantienen las entidades en el Bco. de España. Así mismo está permitido efectuar transferencias entre esta cuenta y las c/c ordinarias o entre cuentas de Tesorería y también efectuar transferencias entre cuentas de distintas entidades.

    Se permite también transferencias de fondos entre cuentas de Tesorería de diferentes entidades que pertenecen a sistema de liquidación y compensación de otros Bcos. Centrales Europeos.

    3.7.- BANCO DEL SISTEMA BANCARIO.

    Comprende:

    1.- La custodia de sus reservas líquidas.

    2.- Prestamista en última instancia de las entidades de crédito.

    3.- Funciones de compensación.

    1.- La custodia de reservas líquidas: las entidades de crédito mantienen depósitos a la vista en el Bco. de España, algunos con carácter voluntario y otros de forma obligatoria.

    Los voluntarios los mantienen por razones de liquidez y con una finalidad operativa. Cuando las entidades se encuentran con exceso transitorio de Tesorería pueden depositarlas de forma voluntaria a un día en el Bco. de España. Son las llamadas "facilidades permanentes de depósito".

    Las obligatorias el Bco. de España obliga a tener un coeficiente legal de caja.

    2.- Prestamistas en última instancia: conceden créditos al sistema bancario es una de las principales funciones que realiza el Bco. de España.

    Los créditos del sistema bancario son el instrumento por excelencia para inyectar liquidez al sistema bancario o en la economía. Los tipos de operaciones de financiación del Bco. de España son:

    a) Adquisición temporal de activos: es la forma mas habitual que tiene el Bco. de España para conceder financiación a las entidades de crédito y se realiza en diferentes operaciones según los plazos.

    Las operaciones principales de financiación sirven para inyectar liquidez de forma regular con frecuencia semanal que se complementan con las operaciones de financiación a mas L/p con frecuencia mensual y vencimiento trimestral y también se complementan con operaciones de ajuste que no tienen ninguna periodicidad determinada.

    b) Préstamos personales: el Bco. de España proporciona liquidez a 1 día contra la presentación de activos de garantía.

    3.- Función de Compensación: El servicio de liquidación del Bco. de España, el Sistema Nacional de compensación Electrónica y el Servicio Español de Pagos Interbancarios son las formas en las que actualmente se lleva a cabo la compensación en nuestro país.

    El primero de ellos (servicio de liquidación) es el sistema de pagos mayorista y los otros 2 son sistemas de compensación de los instrumentos que recogen la movilización de media de pagos entre las entidades de crédito y sus clientes.

    Tradicionalmente en España el sistema de compensación bancaria, ha estado formado por las Cámaras de Compensación que tienen su origen a ppios de siglo, y sus mas recientes regulaciones son del año 96, permitía a las cámaras que aún existen, desarrollar sus funciones de forma transitoria como servicio complementario al sistema Nacional de Compensación electrónica. El Bco. de España en 1.996 creó un sistema de Cámara de Compensación única a nivel nacional, con el objetivo de compensación y liquidación interbancaria de todos sus documentos que bien por estar en formatos no normalizados o bien porque en las operaciones intervenían entidades aun no adheridas a los sistemas informáticos de compensación que hasta ese momento se compensaba en las antiguas Cámaras provinciales y que ahora se van a compensar en la Cámara Única.

    El sistema de Cámara de Compensación Única abarcaba todo el territorio nacional y estaba dirigido por el Bco. de España y en él participaban los banco, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, el ICO y el Bco. central.-

    En 1.997 la 2ª sesión de la cámara de Madrid fue transformada, creándose el servicio Español de Pagos interbancarios. Este servicio compensa ordenes de pago entre entidades bancarias por diversos conceptos, que pueden ser ordenados por cuenta de la propia entidad bancaria o por cuenta de otras entidades financieras o por cuenta del cliente, con la única particularidad de que la operación debe tener su origen o destino en una cuenta en pts de no residentes.

    A través de este servicio, se compensa y liquida una parte fundamental de los intercambios con el exterior de la economía española, transacciones derivadas de la importación y exportación de Bs. y ss denominados en pts, de inversiones de no residentes en los mercados interbancarios de deuda pública u otros instrumentos monetarios, de cpa-vta bursátil, de depósitos en pts, etc...

    En 1.987 se había creado el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, real y plenamente no comienza a funcionar hasta el 90. es aquel sistema en el que las entidades de crédito llevan a cabo mediante procedimientos de naturaleza electrónica, la compensación de determinados medios de pago en nuestro país.

    Pueden ser miembros de este sistema el Bco. de España y todas las entidades de crédito operantes en España, inscritas en los registros del Bco. de España, con la excepción de los E.F.C. (establecimientos financieros de crédito).

    Y en el se pueden realizar compensaciones de letras de cambio, pagarés, cheques, transferencias, órdenes de pago, domiciliaciones, recibos, pagos mediante tarjeta, cheques de uso específico, disposiciones de efectivo en los cajeros automáticos y reembolsos de cuentas interbancarias, aunque en la actualidad sólo funcionan 5 subsistemas:

    1.- Cheques y pagarés de c/c (1.990)

    2.- Transferencias (1.992)

    3.- Transferencias por domiciliaciones (1.996)

    4.- Efectos de comercio (1.998)

    5.- Cheques para pagos de carburantes y el de cheques de viaje (1.998)

    La operativa de este sistema funciona en horario nocturno de 9 a 11:30. las entidades intercambian entre si los datos de los documentos para ser compensados obteniéndose así para cada par de entidades un saldo neto.

    Estos saldos son comunicados al Sistema Nacional de Liquidación que obtiene un saldo neto acreedor o deudor por cada entidad y liquida en las cuentas de tesorería que las entidades mantienen en el Bco. de España.

    La administración, gestión, supervisión y control del sistema corresponden al Bco. de España que actuará con el asesoramiento de una comisión formada por 11 miembros (formada por 1 representante del Bco. de España, de la CECA, de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito), composición que el Bco. de España puede cambiar cuando lo justifique la modificación del sistema de pagos.

    Existe un registro en el Bco. de España de los particulares en el sistema nacional de compensación electrónica que financiará los costes a éste de forma proporcional al uso que hagan del mismo.

    3.8.- INTERVENCIÓN Y DISCIPLINA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO.

    Las entidades de crédito den España están sometidas al control por parte de las entidades financieras. Su condición de tomadores de depósitos y otros fondos de terceros los confiere un carácter especial y por lo tanto hace necesaria una vigilancia y un control especial.

    También existe una dimensión macroeconómica que justifica la labor supervisora del Bco. de España porque el sistema financiero y las entidades de crédito desempeñan un papel muy importante en el desarrollo de la actividad económica.

    Para el desarrollo de cualquier economía es imprescindible la existencia de un sistema crediticio sano.

    La normativa sobre la que se apoya la labor de vigilancia del Bco. de España está en la ley de bases de 1.962 y un posterior desarrollo legislativo, en esta se encomienda al Bco. de España el control y disciplina de la banca privada. A partir de 1.971 se amplían las funciones al control y supervisión de las cooperativas de crédito y las Cajas de ahorro.

    La ley de 21 de Junio de 1.980 de Órganos Rectores del Bco. de España donde se faculta a éste para llevar a cabo las funciones de inspección y disciplina de las entidades de crédito.

    La ley de disciplina e intervención (ley 26/1988de 29 de Julio) de las entidades de crédito donde se pretende unificar toda la normativa anterior, se construyen los cimientos fundamentales donde se apoya la normativa de disciplina e intervención de las entidades en nuestro país.

    Mas recientemente, la ley 3/1994 incorpora la 2ª directiva de coordinación bancaria de la UE al ordenamiento jurídico español y la ley 13/1994 de Autonomía del Bco. de España que fue modificada en el 98, ambas destacan la función del Bco. de España como órgano de control y disciplina.

    Según esta Ley 26/1988

    1.- Corresponde al Bco. de España, el control e inspección de las entidades de crédito españolas extendiéndose también su control a cualquiera de sus oficinas dentro o fuera del territorio nacional.

    2.- En el caso de las sucursales en España, de entidades de crédito autorizadas en otros estados miembros de la UE, el Bco. de España podrá inspeccionar:

    a) en el ejercicio de sus propias competencias de control y a lo que se refiere a la liquidez adecuada, funcionamiento del sistema de pagos y a la ejecución de la política monetaria.

    b) para colaborar con las entidades supervisoras del estado miembro donde la entidad esté autorizada, especialmente en la vigilancia de los riesgos que asuman por operaciones realizadas en los mercados financieros españoles.

    En el caso de que la entidad radique en un estado no perteneciente a la UE el suministro de estas informaciones del Bco. de España exigirá reciprocidad y que las autoridades competentes estén sometidas al "secreto profesional" en condiciones comparables a los del Bco. de España.

    c) para controlar que la actividad de la sucursal se realiza de conformidad a las normas de interés general.

    3.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Bco. de España podrá recabar de las entidades de crédito comunitarias la misma información que exija a las entidades españolas.

    4.- Personas españolas que controlen entidades de crédito en otros estados miembros de la UE.

    5.- El control e inspección de que se aplique la ley 2/81 sobre regulación del mercado hipotecario.

    6.- Todo lo dispuesto en este ámbito se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las CCAA y de los acuerdos que éstos mantengan con el Bco. de España.

    Las inspecciones que efectúa el Bco. de España pueden clasificarse en ordinarias y extraordinarias.

    ** Las ordinarias, también llamadas periódicas, tienen como objeto comprobar el cumplimiento general de las normas vigentes, así como el estudio general de la entidad inspeccionada.

    ** Las extraordinarias pretenden el análisis de algún aspecto o punto concreto de la entidad de crédito.

    Desde otro punto de vista se suele diferenciar entre inspección interna, realizada por los inspectores desde el propio Bco. de España, a partir de los balances y demás documentación que las entidades sujetas a su supervisión están obligadas a remitir, e inspección externa o visita de inspección propiamente dicha, dirigida al examen para estudiar los libros, cuentas y demás documentos de las entidades inspeccionadas. Con ello se verifica además la bondad de los datos contables suministrados al Bco. de España. Como consecuencia de las visitas de inspección se establecen unas actas de las actuaciones inspectoras y se levantan unos informes.

    Estas actas e informes pueden dar lugar a 3 acciones:

    1.- Archivo de las actuaciones.

    2.- Recomendaciones o mandatos a las entidades, en relación con su situación financiera, su política de créditos o sus prácticas contables y financieras.

    3.- Apertura de un expediente sancionador por infracciones a la normativa, del que puede resultar la aplicación de sanciones.

    Como antes dijimos, el régimen hoy vigente de infracciones y sanciones está recogido básicamente en la ley de 29 de Julio de 1.988, que sustituye al establecido artículo 57 de la ley de Ordenación Bancaria de 1.946 y complementado en disposiciones posteriores. Son varios los aspectos fundamentales del contenido de esta normativa que nos interesa resaltar:

    En primer lugar que el régimen que establece no es solo para las entidades bancarias sino para el conjunto de todas las entidades de crédito, además de las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras.

    En segundo lugar que se determinan con claridad los sujetos pasivos de la potestad sancionadora, implicando a la entidad infractora y en caso de que incurran concurrir responsabilidad en ellas, también implica a quienes ejerzan en aquella carga de admón., dirección o control (administradores, miembros de sus órganos colegiados de admón., directores generales o asimilados) y a las personas que dirijan las sucursales de las entidades de crédito.

    En tercer lugar que se tipifican las infracciones, clasificándolas en 3 grandes grupos, leves, graves y muy graves con sanciones lógicamente diferentes en cada caso.

    Se consideran infracciones muy graves entre otras, ejercer de forma continuada actividades ajenas a su objeto exclusivo, realizar habitualmente operaciones prohibidas por normas con rango de ley, carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales, no someterse a las auditorias anuales obligatorias, resistirse a las inspecciones, realizar diversos actas sin su previa autorización preceptiva (funciones, distribución de reservas, abrir oficinas operativas en el extranjero) mantener insuficientes recursos propio durante 6 meses o mas... etc.

    Son infracciones graves de acuerdo con esta ley, entre otras, el ejercicio ocasional de actividades ajenas a su objeto social exclusivo, la realización aislada de actuaciones prohibidas, la dotación insuficiente de reservas obligatorias y provisiones para insolvencias, incumplir las normas vigentes sobre contabilización... etc.

    Por último, constituyen infracciones leves por exclusión, aquellas infracciones de las normas obligatorias sobre ordenación o disciplina que no se consideren graves ni muy graves.

    Las infracciones graves y muy graves prescriben a los 5 años y las leves a los 2 años y se determinarán las sanciones que les sean aplicables de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Naturaleza y entidad de la infracción.

  • Gravedad del peligro ocasionado.

  • Las ganancias obtenidas como consecuencia de las actas constituidas de la infracción.

  • La importancia de la entidad infractora.

  • Las consecuencias desfavorables de los hechos para el sistema financiero o la economía nacional.

  • La circunstancia de haber procedido o no a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.

  • En el caso de insuficiencia de recursos propios las dificultades objetivas que pueden haber concurrido por alcanzar o mantener el nivel exigido por la ley.

  • La actuación o conducta previa de la entidad.

  • Un aspecto también importante del contenido de esta ley de Julio de 1.988 en cuanto al régimen sancionador que establece para las entidades de crédito, es el de las competencias en esta materia, que distribuye de la manera siguiente: al Bco. de España le corresponde las instrucción de los correspondientes expedientes, el control, registro e inspección de todas las entidades de crédito, así como de las sociedades de Garantía recíproca y sociedades de Garantía subsidiaria (sin perjuicio de las competencias de las CCAA en este ámbito) y la imposición de sanciones por infracciones leves y graves. Por su parte, la imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Mº. de economía y hacienda a propuesta del Bco. de España.

    Las medidas de intervención de una entidad de crédito y de sustitución provisional de sus administradores, sólo podrán tomarse en caso de que la entidad se encuentre en una situación de excepcional gravedad que haga peligrar la liquidez, estabilidad o solvencia de la misma.

    Las medidas deben ser adoptadas por el Bco. de España dando cuenta razonada al Mº. de economía y hacienda con previa audiencia de la entidad afectada.

    El acuerdo de intervención designa a la persona o personas que vayan a intervenir en la entidad y a actuar como administradores provisionales indicando si éstos actuarán con responsabilidad solidaria o mancomunada.

    Una vez que el Bco. de España haya decidido el fin de la intervención se convocará la Junta de accionistas para nombrar a los nuevos administradores.

    SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL JOSÉ MIGUEL ESCALERA PECCI




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    Enviado por:José Miguel Escalera
    Idioma: castellano
    País: España

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