Economía


Administración tributaria argentina


Unidad I

La ciencia de las finanzas.

Las finanzas públicas tienen por objeto examinar como el estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos.

Las finanzas públicas estudian fenómenos financieros en sí.

Los fenómenos financieros son los ingresos estatales y las erogaciones que el estado efectúa, que en su conjunto conforman la actividad financiera. El debido estudio de tales fenómenos debe llevarse a cabo con los elementos que la integran; elementos políticos, económicos, jurídicos, sociales y administrativos.

Las finanzas modernas es la parte del conocimiento económico que estudia el fenómeno fciero. En un marco de estabilidad, desarrollo y pleno empleo.

La ciencia de las finanzas se limita a transportar el concepto de valor de la economía privada al campo de la economía pública, investiga las condiciones en que debe desenvolverse la actividad productora del estado a fin de que la selección de los servicios públicos, su cuantía, el repósito de sus costos, etc.; tenga lugar mediante el mínimo gasto posible de riqueza privada por la máxima satisfacción de las necesdidades colectivas.

Derecho Financiero y Derecho Tributario

El derecho financiero es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la recaudación, la gestión y el gasto de los medios necesarios para la vida del estado. (Gianini)

El derecho financiero expone las normas jurídicas de las leyes que determinan la distribución de la carga pública con el objeto de indicar su exacta interpretación. (Founrouge)

Es la rama del derecho que tiene por objeto de estudio el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado.

Donde el estado va a ser analizado desde dos puntos de vista: Sujeto Activo y Sujeto Pasivo.

El Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que están referidas a la creación imposición y regulación de los tributos regulándolos en sus distintos aspectos. (Villegas)

Es una rama del derecho público y tiene dos figuras el estado y el contribuyente.

La relación entre el derecho fciero. y el tributario es de especie a genero, ya que a través de este se canalizan el marco normativo a través del cual se obtendran los ingresos tributarios.

Derecho Tributario sustantivo o material: Conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias, cuyo objeto es la prestación del tributo y las obligaciones accesorias, como también la relación que surge del pago indebido. (Dino Jarach)

Obligaciones de dar. Es la ley propiamente dicha.

Regula la relación tributaria propiamente dicha, desde su creación hasta su extinción. Teniendo en cuenta que esta obligación es la que consiste en pagar los tributos y que estos son prestaciones exigidas coactivamente por el estado, que solo pueden tener lugar por mandatos legales (reconocen como única fuente la ley). (Martín, Rodríguez Usé)

Derecho tributario formal o administrativo: Conjunto de normas y principios que rigen la actividad de la administración pública en lo referente a los tributos. Las relaciones jurídicas comprendidas en este derecho no son obligaciones de dar, sino de hacer o no hacer o soportar. Los sujetos de estas relaciones son la administración y los súbditos. (Dino Jarach)

Regula los deberes y formalidades que deben cumplir los particulares, así como las correlativas facultades de los organismos administrativos a los cuales se les ha encomendado la percepción de los tributos y el control del cumplimiento por aquellos de sus correspondientes obligaciones tributarias. (reconocen no sólo como fuente la ley sino que también los decretos reglamentarios e incluso las resoluciones dictadas por los propios órganos de la administración). (Martín, Rodríguez Usé)

  • Derecho tributario Constitucional: Normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria y que se encuentran en las cartas constitucionales en aquellos países en que estas existen. Estudia también las normas que delimitan y coordinan las potestades tributarias entre las distintas esferas de poder en los países con régimen federal de gobierno.

  • Derecho Tributario Penal: Conjunto de normas que describen los ilícitos fiscales y sus correspondientes sanciones.

  • Derecho Tributario Procesal: Conjunto de normas que regulan las múltiples controversias entre el fisco y los particulares es decir sujetos activos y pasivos de las relaciones jurídicas tributarias

  • Derecho Tributario Internacional: Conjunto de normas establecidas en los tratados y acuerdos concertados entre los estados soberanos en el orden internacional con miras a evitar una doble imposición y asegurar la asistencia y colaboración de los estados respectivos para combatir la evasión.

Tributo: Son prestaciones pecuniarias que el Estado o un ente autorizado al efecto por aquel en ejercicio de su poder de imperio y en virtud de una ley exigen a sujetos sometidos a la misma para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

Son prestaciones pecuniarias que el Estado o un ente público autorizado al efecto por aquel, en virtud de su soberanía territorial exige de sujetos económicos sometidos a la misma.

El elemento esencial del tributo es la coacción o sea. La facultad de compeler al pago de la prestación requerida y que el estado ejerce en virtud de su poder de imperio.

Clasificación de los tributos:

  • Vinculados c/ una contraprestación directa

    • Cuantificables: Tarifa

    • No Cuantificable: Tasa

  • No vinculados con una contraprestación directa

  • Impuestos (directos o indirectos)

ð Vinculados: El hecho imponible está estructurado de forma tal que consiste en una actividad o gasto a cargo del Estado que de alguna forma se particulariza en el obligado o repercute en su patrimonio.

La obligación depende de que ocurra un hecho generador que es siempre el desempeño de una actividad estatal referida al obligado.

Tasas: Es el tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.

La obligación surge ante la mera particularización de una actividad administrativa o jurisdiccional del Estado con respecto al obligado, sin que jurídicamente interese su requerimiento del servicio y su beneficio como consecuencia de el.

Contribuciones especiales: Son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado.

Contribuciones de mejoras: Un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de la obra pública.

Peaje: se paga por el beneficio que se recibe por la realización de una obra pública por parte del estado que sería la construcción y mantenimiento de caminos y autopistas, lo pagan quienes se benefician por su utilización.-

Contribuciones parafiscales: exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo. Bajo la denominación de parafiscales han aparecido contribuciones destinadas a la previsión social, a caminos agrícolas a fondos forestales, centros de estudios, etc.

Características de estas exacciones:

  • No se incluye su producto dentro del presupuesto estatal.

  • No son recaudados por los organismos específicamente fiscales del estado (DGI-AFIP, DGR).

  • No ingresan a la tesorería estatal, sino directamente en los entes recaudadores y administradores de los fondos.

  • Tarifa: Tributo cuyo hecho generador está integrado por una actividad desarrollada por el Estado inherente a esta y de carácter divisible y cuantificable, esto quiere que mientras la prestación pueda ser medible se asignaran los costos de los servicios en función del consumo.

    ð No vinculados: No existe conexión del obligado con la actividad estatal que lo beneficie. El hecho imponible consistirá en un hecho o situación según su valorización del legislador, tenga idoneidad abstracta como índice de capacidad contributiva. El hecho generador está totalmente desvinculado de cualquier tipo de actividad estatal.

    Impuesto

    El impuesto es una obligación de ley de dar al Estado un aporte en dinero en función de una norma creada al efecto. (Eric Dalgrhen)

    Tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal referida al obligado. (Villegas)

    Es una prestación obligatoria comúnmente en dinero o en especie exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público. (Giuliani Founrouge)

    Es el precio de la libertad.

    Es el precio de la civilización (Oliver Wendell Holmes)

    La renta del estado está constituida por la porción que cada ciudadano cede de sus bienes para disfrutar del resto en paz. (Montesquiu)

    Es aquel tributo cuya recaudación está destinada a rentas generales para afrontar los gastos de los servicios indivisibles del estado. (Clásica)

    Convenio bilateral donde el Estado brinda servicios y los particulares los medios para llevarlos a cabo. (Teoría Contractual)

    Convenio unilateral impuesto coercitivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio o derecho de soberanía. (Teoría Publicista)

    Las rentas del estado no deben medirse por lo que el pueblo pueda dar, sino por lo que deba dar, y si han de medirse por lo que pueda dar, debe ser al menos, por lo que pueda dar siempre. (Montesquiu)

    Clasificación de impuestos

    Impuestos Reales: Consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente. Ej: Imp. a los consumos, Inmobiliario.

    Impuestos Personales: Tienen en cuenta la especial situación del contribuyente valorando todos los elementos que integran el concepto de su capacidad contributiva. Ej: Imp. ganancias (Cargas de familia)

    Impuestos Directos: Cuando existen circunstancias o situaciones objetivas que revelan en forma bastante aproximada un determinado nivel de riqueza son imp. directos, gravan periódicamente situaciones con cierta permanencia. No son trasladables.

    Impuestos Indirectos: Cuando existen circunstancias o situaciones objetivas que hacen solamente presumir un determinado nivel de riqueza pero con un nivel de aproximación inferior al anterior son imp. indirectos, gravan actos o situaciones accidentales o como los consumos.

    Impuestos ordinarios: son lo que se recaudan siempre. Tienen vigencia permanente .

    Impuestos extraordinarios: son aquellos impuestos transitorios de emergencia , que tienen un lapso determinado de tiempo.

    Impuestos internos: son los impuestos al consumo, se perciben dentro de los límites del país.

    Impuestos externos: Son los aduaneros, se cobran con motivo de entradas o salidas del país.

    Impuestos ad valorem: aquellos cuya base esta integrada por magnitudes monetarias.

    Impuestos específicos: son los de base no monetaria.

    Diferencias entre los distintos tributos

    Diferencias entre Tasa e Impuesto: La tasa se vincula con una actividad pública específica, el impuesto no.

    Diferencias entre Contribuciones Especiales e Impuesto: Se diferencia del impuesto porque mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la prestación no es correlativa a actividad estatal alguna.

    Diferencias entre Tasa y Contribuciones Especiales: Tienen en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tasa sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyente, aunque no produzca ventaja, ésta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.

    Posiciones teóricas. Definiciones.


    Relación Jurídica Tributaria: Es vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco como sujeto activo que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo y un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.

    Hecho imponible: Es el presupuesto legal, hipotético y condicionante, cuya configuración fáctica en determinado tiempo y lugar, y con respecto a una persona , da origen a una obligación tributaria.

    Presupuesto: los elementos están contenidos anteriormente a la prestación.

    Legal: deben estar incluidos en una ley.

    Hipotético: la narración de las distintas actividades no está referida a ninguna persona ni a ninguna actividad.

    Condicionante: aquel que lo haga está condicionado al pago del impuesto.

    Configuración fáctica: se da lo que presume la ley que debe suceder.

    Conjunto de presupuestos de ley que en tanto reunidos dan origen a la obligación tributaria. (Eric Dalgrhen)

    Base Imponible: Es el elemento cuantificante de la relación jurídica tributaria principal. Es una magnitud numérica pecuniaria la cual en algunos casos es factible aplicar un porcentaje o tanto por ciento denominado alícuota.

    Es la cuantificación monetaria del hecho imponible en los impuestos ad-valorem. (Eric Dalgrhen)

    Agente de Retención y Percepción: Ambos son sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria principal por deuda ajena.

    Agente de retención: Es un deudor del contribuyente o alguien que por su función pública, actividad oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que este debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte que corresponde al fisco. Retiene y liquida.

    Agente de percepción: Es aquel que por su profesión, oficio, actividad o función esta en una situación tal que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente deba depositar a la orden del fisco. Liquida.

    Elementos cualitativos del impuesto:

  • Materia Imponible: para asegurar su eficacia recaudadora ha de aplicarse a realidades económicas que pongan de manifiesto la existencia de recursos con cargo a los cuales pueda hacerse efectivo el cobro del impuesto (exteriorización económica)

  • Sujeto Pasivo: El impuesto debe estar dirigido a quien esté relacionado con esa materia imponible y pueda disponer de ella.

  • Sujeto Percutido: El impuesto debe ser soportado por quien tiene capacidad económica para soportarlo. El sujeto que tiene esa capacidad, y para gravar la cual se crea el impuesto se llama el destinatario del impuesto.

  • Capacidad Contributiva: La justicia fiscal depende de la aptitud económica del sujeto para soportar, o ser destinatario del impuesto.

  • Elementos constitutivos:

    Para hacer efectivo un tributo se necesita:

  • Determinar la realidad económica gravable.

  • Asignar a esa materia imponible un valor.

  • Fijar que parte de ese valor se exigirá como impuesto.

  • Recaudarlo

  • Y la determinación de la cuota del impuesto a pagar exige un procedimiento de gestión, liquidación y control administrativo.

    La cuantía del gravamen depende de:

  • La Base Imponible, y

  • La Tarifa Impositiva (Alícuota, índice, coeficiente, etc)

  • Efectos económicos del Impuesto: La persona obligada a tributar se denomina contribuyente de jure designada por ley , pero cuando la carga recae sobre un tercero, a este hecho se lo denomina contribuyente de facto.

    La transferencia de la carga impositiva (traslación) a veces es prevista por el legislador, la mayor parte de los impuestos al consumo son soportados por el comprador, pero son pagados al fisco por el vendedor que los carga en los precios.

    Fenómenos

    Percusión: es el acto por el cual el impuesto recae sobre el contribuyente de jure, o sea, aquel que por estar comprendido en el hecho imponible debe pagar por designación y coacción legislativa.

    Traslación: Es el fenómeno por el cual el contribuyente consigue transferir el peso del impuesto sobre otra persona. El ejemplo típico es el del productor gravado por un impuesto que transfiere al consumidor aumentando el precio del artículo que le vende.

    Incidencia: Éste fenómeno significa el peso efectivo que grava al contribuyente de facto o definitivo.

    Difusión: Es la irradiación en todo el mercado de los efectos económicos del impuesto, mediante lentas y sucesivas variaciones fluctuantes.

    Consecuencias: se ven en el consumo, ahorro y la producción.

    Piramidación: Es el efecto fiscal en el cual el Impuesto incide en la formación del precio final.

    Imposición Monofásica y Plurifásica, tipos.

    Plurifásica: es pagado por todas las E que participan en el ciclo de producción y distribución de bienes, de la materia prima ,al consumidor final y se exige cada vez que el bien cede. Ej: IVA .

    • S/ valor total o Neutro: se calcula en cada fase según el precio integro de la venta ,sin deducción alguna.

    • Acumulativo o Piramidal: va integrando los costos, la mercancía a medida que se cede de una empresa a otra ,paga el impuesto también según la parte del producto que había ya reportado el tributo cuando se adquirió, dando lugar a dobles o múltiples imposiciones. Ej: ingresos brutos.

    Monofásico: se calcula sobre el producto o servicio en una sola fase del proceso productivo, cubre todo su valor. Impuesto de fase única

    • General: grava todos los bienes y/o servicios salvo eventuales exenciones.

    • Puro: grava el bien en el momento en que es adquirido por el consumidor final. Ej. Impuesto Gcias.

    • Impuro: Las empresas no son susceptibles de un control efectivo y la fase de recaudación se anticipa a la fase de mayorista o del último proveedor.

    IMPUESTO AL GASTO

    Se ha sostenido que es más adecuado determinar la capacidad contributiva por la renta consumida, o sea por el gasto, que por la renta ganada . Afirman que mediante este último sistema (gravan la renta ganada) se traba la iniciativa de producir , mientras que con el método propugnado (renta consumida) se estimula el ahorro, del cual depende la inversión.

    Se trata de sumar las existencias en dinero al principio del año con todas las cobranzas durante el año, tanto para las partidas corrientes que consisten en salarios, beneficios, intereses, dividendos, etc. , como por partidas de capital (ingresos por deudas contraídas o por prestamos acordados precedentemente y por ventas de bienes patrimoniales). Deberían deducirse.

    El monto de todas existencias de dinero al fin del año y los pagos de capital. El saldo, previas algunas correcciones constituye el gasto imponible, al que se gravará con alícuotas progresivas.

    Excluye de la materia gravada el ahorro, tanto para atesoramiento como para inversiones o para consumos futuros.

    Por lo tanto el gasto imponible se logra por una comparación de activo líquido al comienzo y al final del año, lo que queda como diferencia, es lo gastado para consumo y no lo gastado por inversiones o desembolsos de capital.

    Es un impuesto regresivo y con alícuotas progresivas.

    LO QUE TENÍA + LO QUE GASTE - LO QUE TENGO

    Luis Gonzalo Omar Molina




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    Enviado por:Omar Molina
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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