Economía


Derecho Financiero argentino


Finanzas y Derecho Financiero

Programa desarrollado

Bolilla I

Finanzas Públicas: Concepto. Etimología y antecedentes.

El estado. Necesidad pública y Servicio Público. La actividad Financiera. Finanzas Públicas: Escuelas. Las finanzas públicas como fenómeno y como ciencia. Disciplinas financieras. Antecedentes públicos de la Ciencia de las Finanzas Públicas. Poder Financiero.

Concepto: Tiene como objeto examinar como el estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos.

Etimología y Antecedentes: Algunos le atribuyen procedencia Germánica del vocablo “Fine”(pago de Tasas) o Alemana del vocablo “finden”(encontrar). Otros le asignan su origen al vocablo latin “Finis”

Hoy se reconoce a la segunda como las mas acertada, proveniente del latin: “Finire” emanada del verbo “Finare” y el Termino “Finatio”

Significado del término latín

1er. momento:

  • Decisión Judicial

  • Multa fijada en Juicio

  • Pagos y prestaciones en general

2do. momento: Se consideró que los negocios “financieros” eran los monetarios y bursátiles, aunque al mismo tiempo “finanz” tuvo la denigrante significación de intriga, engaño y usura

3er. momento: Se inicia en Francia y luego Europa, usando la palabra finanza únicamente con respecto a los recursos y gastos del estado y las comunas.

Hay una diferencia entre

  • FINANZAS PÚBLICAS: se refiere a las estatales

  • FINANZAS PRIVADAS: hace referencia a los problemas monetarios, cambiarios y bancarios en general.

El significado conceptual de Finanzas Públicas requiere cuatro nociones vinculadas íntimamente entre sí:

  • Necesidad Pública

  • Servicio Público

  • Gasto Público

  • Recurso Público

NECESIDADES PUBLICAS: Son aquellas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuación del estado. El hombre desde tiempos pretéritos tiende a vivir en sociedad y es esta vida colectiva la que engendra necesidades distintas. 1ero. supone diversos ideales comunes como defenderse, crear normas de convivencia que regulen la interdependencia armoniosa, buscar el medio de resolver controversias y castigar las infracciones con el mayor grado de justicia.

Así surgen las NECESIDADES PUBLICAS:

  • Defensa Exterior: para preservar a la comunidad de ataques.

  • Orden interno: para preservar la convivencia pacífica.

  • Administración de justicia: para allanara las disputas y castigar a los que violan la normatividad para evitar que se resuelvan a la fuerza.

Estas son necesidades imposibles de satisfacer individualmente y estos individuos, agrupados, comenzaron a formar estados con sus elementos: población, territorio y gobierno y es el gobierno el que está orgánicamente constituido representando al estado y su poder de imperio y cumple este cometido.

Estas necesidades tienen ciertas características:

  • Son de ineludible satisfacción, sino no se concibe una comunidad organizada

  • Son de imposible satisfacción por los indificuos

  • Son las que dan nacimiento al estado y justifican su existencia.

POR ELLO SON: NECESIDADES PUBLICAS ABSOLUTAS: Esenciales, Constantes Y Vinculadas A La Existencia Misma Del Estado

Asimismo tenemos otra categoría de necesidades que denominamos NECESIDADES PUBLICAS RELATIVAS y son contingentes, mudables y no hacen a la existencia misma del estado pero atañen a la adecuación de la vida comunitaria.

SERVICIOS PUBLICOS:

Son las actividades que el estado realiza para satisfacer las necesidades publicas

El servicio publico puede ser:

ESENCIAL: si satisface necesidades publicas absolutas

NO ESENCIAL: si satisface necesidades públicas relativas

  • Son inherentes a la soberanía del estado porque sólo pueden ser prestados por él en forma exclusiva e indelegable, haciendo uso de todas las prerrogativas emanadas de su poder de imperio.

  • Las No escenciales tienden a satisfacer necesidades públicas vinculados al proreso y bienestar social. Pueden ser atendidas en forma indirecta y mediante la intervención de intermediarios bajo control estatal.

  • Los Servicios Públicos pueden ser:

    DIVISIBLES: son las actividades que pueden ser determinadas y concretadas en relación a los particulares (ej. Educación)

    INDIVISIBLES: es imposible particularizar con relación a determinadas personas: (ej.: defensa exterior).

    GASTO PUBLICO. RECURSO PUBLICO:

    Para satisfacer necesidades públicas es menester realizar erogaciones que suponen previos ingresos.

    Asi se entra en la actividad financiera o finanzas públicas. Si el estado necesita gastar, debe contar con los medios.

    Estos ingresos a veces se originan en el propio Patrimonio, pero la mayor parte se recauda a través de los Tributos que el estado obtiene en forma coactiva. También puede recurrir al crédito Público.

    En definitiva, la Actividad Financiera se traduce en una serie de entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. La característica principal de esta actividad es la instrumentalidad y ésta se distingue de todas las otras actividades que ejecuta el estado porque no constituye un fin en sí misma, dada su función INSTRUMENTAL.

    El estado es el único y exclusivo sujeto de la Actividad Financiera (estado en sentido lato - nación, municipios etc).

    La actividad financiera está integrada por tres actividades parcialmente diferenciadas:

    • Previsión de gastos e Ingresos materializadas en el Presupuesto

    • Obtención de Ingresos Públicos

    • Aplicación de los ingresos a los destinos prefijados

    ESCUELAS : Si bien la definición no presenta dificultades cuando se trata de determinar la Naturaleza de la actividad.

    ESCUELAS ECONÓMICAS:

    Bastiat y Seniro: casa de cambio, tributos por servicios

    Smit, Ricardo, Mill, Say: consideran la actividad financiera como perteneciente a la etapa de consumo, en la que el gasto público se puede considerar como consumos improductivos de riqueza y puede compararse al granizo por sus efectos destructores, (el ciudadano gasta, el dinero está perdido para él. Estado gasta el dinero y el dinero está perdido para todos sin ventajas para la colectividad.

    De Viti de Marco consideraba que la actividad financiera es el resultado de una acción cooperativa de producción.

    Benvenuto Griziotti critica las teorías de la escuela económica porque descuidan la diferencia de situación en que se hallan los hombres cuando desarrollan su actividad económica y cuando están sometidos a la soberanía del estado. Dice que la actividad de unos es de derecho privado y la del estado de Derecho Público y niega la identificación económica y financiera.

    Por ello para el no representa un acto de cambio, consumo o utilidad marginal.

    ESCUELA SOCIOLÓGICA:

    Pareto Lo primero que criticó fue la elaboración de los principios económicos desentendiéndose de la verdad experimental. Dada la heterogeneidad de los individuos y sus necesidades, el estado ( sus gobernantes) establecen su orden de prelación según criterios de conveniencia propia.

    No es el estado el que gobierna si no las clases dominantes que imponen al “estado” sus intereses particulares.

    La crítica de Grizziotti a Pareto: Dice QUE es justo desenmascarar los intereses particulares que se anidan detrás de los del estado. Pero esa misma observación experimental pone de relieve la continuidad histórica del estado, como organización política, jurídica y unitaria. Asimismo es cierta la realización de los fines estatales que siguen en la historia una secuencia o continuidad junto con la caducidad de las clases dominantes.

    ESCUELAS POLÍTICAS

    Fue justamente Griziotti quien elaboró un concepto integral de las Finanzas con predominio del Elemento Político.

    Esto es así teniendo en cuenta que el sujeto de la Actividad Financiera es el Estado y son los fines del estado los que se satisfacen con la actividad financiera, por ello debe necesariamente aceptarse la NATURALEZA POLÍTICA de la actividad.

    Los procedimientos de los que se vale el estado son coercitivos, guiados por criterios políticos.

    Es Jarach el que introduce un elemento discordante a la teoría de Grizziotti, teniendo en cuenta que el proceso financiero también es económico, aún cuando resulta indudable que la actividad financiera tiene sus límites en los medios escasos de la economía, medios estos de los cuales se abastecen las finanzas públicas y por último concluye en la NATURALEZA POLÍTICA Y ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD.

    Las Finanzas públicas como fenómeno y como ciencia(completar c/ 16,17,18)

    Los ingresos y erogaciones son fenómenos financieros que en su conjunto forman la actividad. Esta actividad para ser comprendida requiere de un proceso de sínteis ya que son diversos las disciplinas relacionadas. Este proceso de síntesis corresponde a la Ciencia de las Finanzas.

    Disciplinas financieras:

    Política Financiera, Economía Financiera, Derecho Financiero, Sociología Financiera y Administración Financiera.

    ANTECEDENTES:

    Aunque en épocas remotas hubo quienes se ocuparon de este tema, no se le puede atribuir una labor científica o técnica, ya que no tenía el alcance de lo que hoy se entiende por finanzas.

    En los estados de la antigüedad, la riqueza se obtenía mediante la guerra y conquista de otros pueblos (muy distinto a hoy).

    Durante la edad media, rigieron las llamadas finanzas patrimoniales en las cuales los bienes del Estado eran los mismos que los de los soberanos y señores feudales.

    Mas tarde con el Mercantilismo, aparece la necesidad de consolidar los Estados Modernos por medio de Tesoros nacionales y esto se denominó CAMERALISMO. Si bien existían esbozos de una teoría financiera se notaba un marcado predominio del elemento político.

    Durante el Siglo XVIII se operó una profunda transformación en la concepción de lo que debía ser el aspecto financiero de la actividad del estado. ¡ero. con la tesis de Quesnay de uqe la riqueza proviene de la tierra, y luego con los estudios sistematizados de Smith, con relación a los recursos y gatos del Estado aunque integraban la economía pública (parte de la general) (COMPLETAR ESTE TEMA CON DINO JARACH)

    Fué en el Siglo XIX, cuando se sistematizó como disciplina autónoma. Grandes tratadistas como wagner, Rau y Von Stein en Alemania, Seligman en EEUU, Ferrara, Pantaleón y de Viti en italia, Sax en austria y fue a fines del Siglo XIX y comienzos del XX, que comenzo el enfoque jurídico de los fenómenos financieros (graziani y jeza) y con ellos la Ciencia Financiera tal como es concebido en la actualidad.

    PODER FINANCIERO:

    Es el poder en virtud del cual se ejerce la actividad financiera, la manifestación más típica es la autoridad de exigir contribuciones coactivas a los particulares.

    Pero también se manifiesta cuando el estado planifica su actuación.

    Este poder está consagrado en las constituciones de los estados de derecho, estableciendo a su vez los límites correspondientes para que no se torne omnímodo.

    Bolilla II

    Los gastos del estado. Concepto y Características. Clasificación de los Gastos Públicos. Los Gastos Públicos y la Política Financiera. Aspectos. Reparto. Finalidades. Límites. Crecimiento de los Gastos Públicos.

    Concepto: Son las erogaciones que realiza el estado en virtud de Ley, para cumplir sus fines, consistentes en la satisfacción de Necesidades públicas a través de los SERVICIOS PÚBLICOS.

    El Gasto Público tiene un presupuesto de LEGITIMIDAD porque es indispensable su preexistencia para que el gasto se materialice justificadamente.

    ENTONCES:

    • Los Gastos Públicos se Realizan para satisfacer Necesidades Públicas ya sea en forma directa o indirecta

    • Presupuesto de legitimidad :

              • Seleccionar las necesidades

              • Comparar las posibilidades materiales

    • El Gasto Público es interdependiente del Recurso Público

    • El Gasto Público es indicativo de la actividad, Estado social y tendencia de los países

    • La cuantía del Gasto Público y su influencia sobre la economía General tornan imprescindible su consideración por las Finanzas Públicas.

    • Prescindir del Gasto Público significa excluir la indagación de aspectos especiales como el ANTECEDENTE Y RESULTADO de la actividad financiera.

    El Gasto Público es estudiado dentro de la teoría financiera tomando como dato la finalidad que debe lograrse, el reparto de los ingresos y los efectos sobre la vida social.

    El concepto ha evolucionado.

    • Para los clásicos el Estado es un consumidor de bienes y las riquezas que el estado gasta caen a un abismo sin fondo. “Estado Pozo”

    • Para los modernos el estado a través del gasto redistribuye la riqueza y al gastar las devuelve al circuito económico. Actúa como “Estado Filtro”, como una bomba aspirante e impelente.

    El Gasto Público tiene Caracteres esenciales:

  • Erogaciones Dinerarias: aunque no fueran en efectivo, son susceptibles de apreciación pecuniaria.

  • Efectuadas por el Estado: porque aquí también se incluyen los gastos de la administración Pública para sí, o para entidades descentralizadas.

  • En virtud de Ley: no hay gasto legítimo sin ley que lo autorice, de aquí se desprende el principio de legalidad que consiste en:

  • Regulación por ley de contabilidad publica

  • La ley anual es el Presupuesto Gral

  • Posteriormente a su ejecución se realiza el control adecuado de los dineros publicos

  • Para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas.

  • Es sabido que muchos de los gastos no responden a necesidades públicas pero si son realizados por el Estado, son Gasto Público .-

    CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS

    • CRITERIO ADMINISTRATIVO: Según este sistema los gastos se agrupan según los órganos que realizan las erogaciones basándose en la Estructura administrativa, de lo general a lo Particucular.

      • Anexos: Poder Ejecutivo, legislativo, Presidencia, Ministerios, Tribunal de Cuenta, Crédito global

      • Incisos

      • Items

      • Partidas

        • Principales

        • Parciales

    La ventaja es que permite apreciar comparativamente la evolución de cada sector pero no se puede evaluar su influencia en la economía nacional tomada en su conjunto

    • CRITERIO ECONÓMICO: Dentro de esto tenemos:

    • 1 - Gastos de Funcionamiento u Operativos: Son los pagos para el funcionamiento de la actividad administrativa y Servicios Públicos. Pueden ser de consumo o retributivos de servicios.

    Gastos de inversión o capital: son aquellos que significan un incremento directo del Patrimonio del estado.

    • 2 - Gastos de servicios ( con contrapartida): se cambia el dinero por un servicio

    Gastos de transferencia ( sin contrapartida ) no hay contravalor alguno y la distribución es promocional o redistributiva (subsidio)

    • 3 - Gastos productivos: Elevan el rendimiento global de la economía posibilitando mayor productividad del sistema (viviendas investigación)

    Improductivos: No tienen esa cualidad y son para cubrir los servicios escenciales.-

    CRECIMIENTO DE LOS GASTOS PUBLICOS

    Históricamente el Gasto Público se incrementa y los estudiosos, examinan las causas de este fenómeno, dividiéndolas en:

    • Aparentes

    • Relativas

    • Reales

    APARENTES: a- variaciones en el valor de la moneda: la depreciación del signo monetario es constante y ello obliga a armonizar las CIFRAS, ya que si no, se arribaría a conclusiones equivocados.

    b- Evolución de las reglas presupuestarias: al adoptarse nuevos principios de derecho presupuestario, se han modificado las formas de computar las erogaciones y esto puede dar lugar a un aumento aparente del gasto.

    RELATIVAS: son causas que se hallan compensadas en si mismas. Las anexiones de territorio, aumento de población, de producción y de renta nacional, que por un lado incrementan los gastos y por el otro los recursos.

    REALES: a- Gastos Militares: sin necesidad de guerra, el equipamiento de las Fuerzas armadas exige sumas que se incrementan por tensiones internacionales.

    b- Expansión de las Actividades del estado: gestiones industriales, comerciales, obra pública.

    c- Aumento de costos: el aumento internacional de costos de bienes y servicios, además del progreso técnico determina gastos antes desconocidos.

    d- Burocracia y presión Política: son morbosos pero reales, como el crecimiento desmesurado de la burocracia administrativa y la presión de grupos o sectores con influencia política que tiende a satisfacer sus intereses particulares a costa del estado.

    REPARTO: En relación al tiempo: Se dá cuando deben hacerse obras de gran envergadura y se distribuye el gasto en distintos ejercicios financieros- Presenta la ventaja de no utilizar el ahorro nacional .

    En relación al lugar: existen dos posturas, una de las cuales sostiene que el reparto tiene que estar proporcional al aporte de cada región y otro que sostiene que el bienestar general del Estado del cual esa región forma parte justifica que el Estado reparta equitativamente tratando de lograr un desarrollo parejo de todos.

    LIMITES DEL GASTO PUBLICO:

    Es un problema más político que económico y no permite su resolución matemática estableciendo una proporción (20, 30%) de la renta nacional.

    Modernamente se sostiene que los gastos pueden llegar hasta el límite en que la ventaja social, se compensa con los incovenientes de las amputaciones hechas al ingreso nacioal.

    DUVERGER: distingue gastos de cargas publicas, y dice que los gastos de mera administración deben limitarse como así los gastos improductivos.

    Bolilla III

    Los recursos del estado. Evolución histórica. Período Colonial. Clasificación. Recursos Patrimoniales del Estado. Recursos Gratuitos. Recursos Tributarios. La capacidad contributiva. Recursos por sanciones pecuniarias. Recursos provenientes de la emisión monetaria.

    Concepto: Son los ingresos en la Tesorería del Estado, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica.

    El concepto ha ido cambiando, teniendo en cuenta la evolución del Rol del Estado.

    MUNDO ANTIGUO: Presentan una gran heterogeneidad ya que las necesidades eran cubiertas mediante prestaciones de los subsidios y Pueblos vendidos, con rentas patrimoniales y por medio de monopolios estatales. Predominantemente los bienes provenían de los dominios del Monarca porque en esa época no se distinguía entre patrimonio del Estado y Particular del soberano.

    Había sin embargo rudimentos de Tributación:

    • EGIPTO: En la era de los Ptolomeos

    • GRECIA: Epoca de Pericles y conocieron una especie de impuesto Progresivo sobre la renta.

    • ROMA: en los años de Julio Cesar, hay diferentes tributos que incluso han servido de formas impositivas en la actualidad. Ej: vicésima hereditatum (augusto)

    EDAD MEDIA: continuaba la confusión patrimonial del Estado con el soberano. Se desarrolló el sistema de REGALÍAS: que eran contribuciones que debían pagarse al soberano por concesiones generales o especiales que el rey hacía a los señores feudales.

    Se difundieron las TASAS por los servicios que los señores feudales les prestaban. Tributos que los vasallos debían pagar para que los señores les permitieran ejercer profesiones o empleos para transitar rutas o cruzar puentes.

    Estas prestaciones, mas que tributarias, están vinculadas con la idea de propiedad del dominio señorial.

    Luego el Rey, para restaurar su poder percibía “ayudas” directamente de los vasallos de cada feudo, y es aquí donde surge la concepción del impuesto moderno. Pero, el fundamento aquí era la autoridad y arbitrariedad del Rey.

    Con la REVOLUCIÓN FRANCESA, se modifica esta concepción surgiendo ideas liberales que repudiaban la discrecionalidad y el autoritarismo, queriendo justificar éticamente el impuesto, considerándolo como un PRECIO que se paga al estado por los servicios generales que este presta, graduando el precio según la potencialidad económica de los ciudadanos.

    En el Siglo XX es donde el Estado asume actividades que no tenía antes y la empresa pública para a constituirse en fuente de ingresos.

    EPOCA COLONIAL:

    La corona había instrumentada un complejo sistema de tributos que incluía:

    • QUINTO DE ORO Y PLATA: 1/5 de lo que se sacaba de las minas

    • MINAS DE SU MAJESTAD El descubrimiento de minas

    • TESOROS Y HUACAS licencias para extraer tesoros

    • SEÑORAJE O AMONEDO pago de las casas de moneda por acuñación

    • ESTANCO DE NAIPES se remataban por tiempo y precio al mejor postor

    • BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS: Los bienes así pasaban al estado.

    • REAL ALMOJARIFAZGO: El pago del 5% s/ mercancías que venían de españa (por cada puerto) y con eso se pagaba la seguridad que brindaba la corona.

    • AVERIA DE LA ARMADA: ere un tributo con el que se afrontaba el mantenimiento de la armada

    • PRESAS DE TIERRA Y MAR 1/5 de los botines de guerra.

    • LA ALCABALA Tributo sobre las compraventas, permutas, arrendamientos, cosechas.

    • OFICIOS VENDIBLES Alferazgos, alguacilazgos, alcaldías ordinarias.

    • PENAS DE CAMARAS Y GASTOS DE JUSTICIA: 10% que cobraba el general de audiencias por las penas y gastos de justicia

    • ENCOMIENDAS DE LA CORONA

    • YANACONAZGOS

    • SALINAS Y SALITRES: Se Prohibió el uso comun y gratuito

    • DERECHO DE ENTRADA DE NEGROS: 2$ por negro

    • DERECHO SOBRE VIÑEDOS: 2% sobre lo destilado y embotado

    • PAPEL SELLADO: en los instrumentos públicos.

    • ESTANCO DE PIMIENTOS: se le gravó con impuestos porque se los consideró superfluos

    CLASIFICACIÓN:

    Hay dos clasificaciones

  • Originarios y Derivados

  • Ordinarios y Extraordinarios

  • ORIGINARIOS, son aquellos que las entidades públicas obtienen de fuentes propias de riqueza. DERIVADOS en cambio, son aquellos que se procuran mediante contribuciones provenientes de los individuos de la comunidad.

  • ORDINARIOS son los que se forman ordinaria y regularmente para cubrir el presupuesto financiero normal. Los EXTRAORDINARIOS, tienen carácter esporádico y son provocados por necesidades excepcionales.

  • Duverger, se limita al estudio particularizado de los recursos sin mayores pretensiones clasificatorias.

    RECURSOS PATRIMONIALES DEL ESTADO:

    Dentro de éstos entran tanto los de Dominio Público como Privado.

    • Dominio Público: son los que surgen por causas naturales (rios) o artificiales (puentes y caminos) están destinados a toda la comunidad y no pueden ser objeto de apropiación privada. Por regla general son gratuitos pero en ocasiones el Estado las puede gravar.

    • Dominio Privado: pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas pero no se afectan al uso de todos los habitantes sin o al de determinadas personas vinculados a ellos pur su locación, concesión, administración etc.

    RECURSOS GRATUITOS:

    Son los obtenidos en virtud de liberalidades (donaciones, legados) o de entes internacionales, ayudas para reconstrucción de daños bélicos) la característica es que el estado aquí no utiliza su poder de imperio.

    RECURSOS TRIBUTARIOS

    Son las detracciones coactivas de riquezas y de denominan Tributos, es la mayor fuente de ingresos de los estados.

    El principio aplicable para distribuir la carga es el de la CAPACIDAD CONTRIBUTIVA entendido como la aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos públicos. Dicha cuantía debe ser fijada por el legislador, mediante la ponderación de las circunstancias que tornen equitativa la participación de los ciudadanos en la cobertura del gasto público.

    LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

    El legislador parte de la base de considerar que los acontecimientos o situaciones fácticas generadoras de la obligación de tributar, consiste en una concreta y conocida manifestación objetiva de la que se piensa, corresponde NORMALMENTE a cierta aptitud de pago publico.

    Es decir circunstancias fácticas que habitual y razonablemente significan capacidad contributiva.

    Esas circunstancias son las que trata de aprehender el legislador y las convierte en hipótesis condicionantes de la obligación de tributar. Obviamente para esto se debe recurrir a la Ciencia de las Finanzas.

    RECURSOS PROVENIENTES DE SANCIONES PECUNIARIAS.

    Son las que el Estado obtiene por los castigos mediante sanciones o penalidades a los infractores, cuando asegura el orden Jurídico normativo.

    La diferencia esencial es que el Tributo tiene como finalidad generar ingresos en el Erario Público, mientras que la sanción tiene la función de disuadir la comisión del ilícito.

    RECURSOS PROVENIENTES DE LA EMISIÓN MONETARIA

    Son los que se obtienen del manejo de la banca central y la emisión monetaria.

    EMISIÓN MONETARIA

    • Como Procedimiento de regulación Económica: es uno de los instrumentos del intervensionismo estatal, útil para influir en la capitalización y reactivación general de la economía.

    • Como medio de obtener ingresos: Es cuando el estado cubre sus déficit presupuestarios con la emisión de papel moneda.

    Así utilizado constituye un elemento de presión inflacionaria y provoca un tributo injusto para la comunidad y perjudicial para el estado.

    Bolilla IV

    Los Tributos. Concepto. Clasificación. El impuesto. Naturaleza Jurídica. Clasificación. Fenómenos y efectos económicos producidos por los impuestos.

    Concepto: Son Prestaciones en dinero que el estado exige, ene ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

    • Prestaciones en dinero: no es forzoso que así suceda, es suficiente que la prestación sea pecuniariamente valiosa

    • Ejercidos en ejercicio de su poder de imperio: el elemento esencial es la coacción, prescindiendo de la voluntad del obligado

    • En vitrtud de una ley no hay tributo sin ley, es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurra la circunstancia fáctica condicionante, previsto como presupuesto de la obligación.

    Tal circunstancia fáctica hipotética se denomina hecho imponible y cuando ocurre, la persona debe pagar la prestación tributaria

    • Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines: el objetivo del tributo es fiscal. Tiende ante todo a proveer recursos al tesoro público, pero constituye un valioso instrumento de regulación económica.

    CLASIFICACIÓN

    IMPUESTOS: es independiente de toda actividad estatal relativa a él

    TASAS: Existe una especial actividad del estado materializado en la prestación de un servicio individualizado en el obligado.

    CONTRIBUCIONES ESPECIALES: hay una actividad estatal que genera un especial beneficio para el llamado a contribuir.

    Son especies de un mismo Genero

    Hay otra Clasificación:

    VINCULADOS: depende de que ocurra un hecho generador, que es siempre una actuación estatal referida al obligado.

    NO VINCULADOS: el hecho generador está totalmente desvinculado de la actuación estatal.

    EL IMPUESTO

    Es el tributo típico por excelencia:

    El tributo exigio por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo éstas, ajenas a toda actividad estatal relativa al obligado.

    Los hechos imponibles estan relacionados con la persona o bienes del obligado.

    NATURALEZA JURÍDICA: Es una institución de derecho Público y la justificación, esta sujeción a la potestad tributaria del Estado.

    CLASIFICACIÓN: existen innumerables clasificaciones

  • Internos: se perciben dentro del país

  • Externos: se cobran con motivo de la entrada o salida de bienes

    Se considera inapropiado porque todo lo recaudado ej: en aduanas, deriva de impuestos internos.

  • En especie:

  • En moneda

    Carece de actualidad

  • De cupo: primero se fija el monto a cubrir por los contribuyentes y luego se establece la alícuota

  • De Cuota: se fijan alícuotas y su suma integra el monto total del tributo.

  • Ordinarios: se establecían para satisfacer necesidades habituales.

  • Extraordinarias: se aplicaba a casos de emergencias

  • Reales u Objetivos consideran en forma exclusiva la riqueza gravada. Ej: impuestos a los consumos, inmobiliario

  • Personales o subjetivos: tienen en cuenta la especial situación del contribuyente valorando todos los aspectos de su capacidad contributiva. (cargas de familia, origen de la renta)

  • Directos: son aquellos que no pueden trasladarse. Se exige de las mismas personas que se pretende que lo paguen. Gravan exteriorizaciones inmediatas de riqueza. Los hechos son INDICES.

  • Indirectos: Son aquellos que pueden trasladarse, y se exige el pago a una persona con la esperanza e intención de que ésta se indemnizará a expensas de otra. Gravan exteriorizaciones mediatas de riqueza. Los hechos son INDICIOS.

    Es la mas importante en nuestro país por la delimitación de facult6ades entre Nación y Provincias.

    FENÓMENOS Y EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS

    Hemos visto que el impuesto es exigido a quien se halla en la situación considerada por la Ley como hecho imponible:

    CONTRIBUYENTE “DE JURE”

    Pero no siempre éste, es el que debe efectivamente soportar la carga, sin que ésta recae sobre un tercero.

    CONTRIBUYENTE “DE FACTO”

    A veces la traslación es prevista por el legislador y en otras no. Pero, es muy difícil determinar quien soporta el impuesto.

    Se sabe que:

    • Algunos no pueden trasladar el impuesto (s/salario)

    • Otros impuestos pueden ser fácilmente trasladados (productores)

    • Otros que muy dificultosamente pueden ser trasladados (profesionales)

    Fenómenos:

  • PERCUSIÓN: Es el acto por el cual el impuesto recae sobre el contribuyente de Jure. Se le denomina contribuyente percutido.

  • TRASLACIÓN es el fenómeno por el que el “de jure” puede transferir el peso del impuesto.

  • INCIDENCIA: es el que efectivamente paga el impuesto y puede ser por que es el contribuyente “de jure” o porque ha recibido por traslación la responsabilidad del pago.

  • DIFUSIÓN: es la irradiación en todo el mercado de los efectos económicos de los impuestos. Como consecuencia, se verifican variaciones tanto en la demanda como en la oferta, en la producción y consumo.

  • Efectos:

    Si bien surgen (los impuestos) de la voluntad unilateral del Estado, se ha observado la importancia que tienen sus efectos.

    • Reacciones Políticas: basta recordar que la independencia de EEUU se produjo con motivo de la suba de impuestos. La revolución Francesa, uno de los motivos fue los altos impuestos y persecuciones fiscales. El levantamiento de Nápoles 1777 fue por impuestos a la fruta.

    • Desde lo moral: se gravan más los pruductos nocivos (cigarrillo) stuart Mill elaboró esto como aconsejable

    • Psicológicamente: cuando el impuesto se incluye en pequeñas dosis uno no se dá cuenta de que lo está pagando, lo mismo ocurre en situaciones que la gente no las siente: ganar la lotería.

    Bolilla V

    Las Tasas. Características. Tasa y precio: diferencias. Contribuciones especiales. Contribuciones de mejoras. El peaje. Naturaleza jurídica. Contribuciones parafiscales.

    TASAS

    Concepto: Es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del estado, divisible e inherente a su soberanía, hallándose esta actividad, directamente relacionada con el contribuyente.

    CARACTERÍSTICAS:

    • Es un tributo: surge del ejercicio de poder de imperio del estado

    • Debe ser creado por ley: nullun tributum sine lege

    • Se integra con una actividad del Estado: Jurisprudencia y doctrina coinciden en la actuación estatal vinculante. La CSJN coincide en que tiene que haber una concreta, efectiva e individualizada prestación del servicio relativo al contribuyente.-

    • El producto de la recaudación es exclusivamente destinado al servicio respectivo: aunque hay opiniones en sentido contrario.

    • El servicio debe ser divisible.

    • La actividad vinculante debe ser inherente a la soberanía estatal.

    TASA Y PRECIO : DIFERENCIAS

    Es importante hacer la diferencia ya que son varias las cuestines prácticas relacionadas:

  • Principio “solve et repete” procede con la tasa y no con el precio

  • Organos Judiciales, serán de ejecución fiscal para la tasa y justicia ordinaria para el precio

  • Prelación del estado sobre otros acreedores si es tasa

  • TEORÍAS QUE HACEN LA DISTINCIÓN:

    UTILIDAD: cuando hay, es precio; cuando cubre el costo, es Tasa

    MONOPOLIO: Si el servicio prestado en libre competencia, es precio, si es monopólico, es Tasa.

    REGIMEN JURÍDICO: El precio está determinado por una relación contractual. La tasa está regulada por Ley.

    SOBERANÍA: Si el servicio no está vinculado con ésta es Precio. Si lo está, es Tasa.

    CONTRIBUCIONES ESPECIALES:

    Son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o Gastos Públicos o de especiales actividades del estado.

    • Existe un beneficio para el contribuyente

    • Puede ser una obra publica o un servicio

    Este beneficio es una realidad jurídicamente verificada por el legislador pero no fácticamente, es por ello que el hecho que se toma como generador sea idóneo.

    La Contribución especial es importante porque la exacción está vinculada con una ventaja y eso crea una predisposición psicológica favorable en el obligado.

    • Diferencia con el Impuesto: exige actividad vinculada del estado

    • Diferencia con la Tasa: no exige beneficio (la tasa)

    Dentro de las contribuciones especiales tenemos:

    CONTRIBUCIONES POR MEJORAS: cuando el beneficio del contribuyente deriva de una obra pública.

    Tiene elementos característicos:

    • Prestación personal: desde que finaliza la obra

    • Beneficio derivado de la obra (comparando el valor del inmueble antes y después.

    • Proporción entre el beneficio y la contribución

    • El destino del producto es la obra

    PEAJE (es un tributo con características particulares)

    NATURALEZA JURÍDICA: Para Valdes costa es un Precio y la relación es contractual.

    Para la mayoría es un tributo, pero dentro de esto, para algunos es una Tasa, y para otros una contribución especial. Para villegas y fonrouge es un Tributo Vinculado.

    Es tributo por que es una prestación pecuniaria que el estado exige coactivamente y hay una actividad vinculante.

    CONTRIBUCIONES PARAFISCALES.

    Son las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo.

    Características :

    • No se incluye su producto en los presupuestos estatales.

    • No son recaudados por los organismos específicamente fiscales

    • No ingresan a las tesorerías estatales si no a los fondos de los entes recaudadores.

    Naturaleza jurídica:

    No hay acuerdo en este punto, algunos NO los consideran tributos ya que estos tienen carácter esencialmente político y las contribuciones parafiscales. Responden a exigencias económicas sociales. Fonrouge dice que son tributos pero No “Parafiscales” sino contribuciones Especiales, sostiene que son “impuestos corporativos “.

    La más importante es la PARAFISCALIDAD SOCIAL que esta constituido por los aportes de seguridad y previsión social que pagan patrones y obreros en las cajas que otorgan beneficios a los trabajadores en relación de dependencia.

    La importancia financiera de estos aportes es enorme. El importe es directamente proporcional a los ingresos, por lo cual producen un efecto similar a los de los impuestos directos.

    Para el obrero tiene carácter de Contribución Especial

    Para el patrono es un verdadero impuesto.

    BOLILLA VI

    Derecho Financiero y Derecho Tributario. Derecho Financiero. Autonomía. Fuentes del Derecho Financiero. Derecho Tributario. Autonomía. Interpretaciones y aplicación de la norma tributaria. La analogía.

    Derecho Financiero, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del estado.

    El desenvolvimiento de la actividad financiera crea relaciones jurídicas, son múltiples y de muy variada índole son las que surgen entre los distintos órganos públicos y entre el Estado y los Particulares.

    CARACTERES

    • Se coincide en que debe ubicarse dentro del Derecho Público.

    • No es un derecho excepcional sino Normal. Son de diversa naturaleza pero todos se refieren a actividades del Estado.

    CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO

    • Regulación Jurídica del Presupuesto. El presupuesto es un instrumento legal que calcula y autoriza los gastos y prevé los ingresos para solventarlos, determinando las atribuciones de los distintos órganos del Estado.

    • Derecho Tributario: son las relaciones concernientes a la tributación en general.

    • Gestión patrimonial o regulación jurídica de la administración del Patrimonio del Estado.

    • Crédito Público: la regulación de todo lo atinente a él.

    • Moneda: normas jurídicas económicas.

    AUTONOMÍA

    Lo primero que hay que notar, es que el ordenamiento Jurídico es una UNIDAD que jamás podría admitir la independencia absoluta de alguna de sus ramas.

    Nunca un sector jurídico podría regularse íntegramente por sí solo. No obstante, es necesaria, dada la aparición de regulaciones jurídicas cada vez mas numerosas y especializadas, dividir el estudio del Derecho .

    Esta separación se puede denominar AUTONOMÍA DIDACTICA Y FUNCIONAL

    Es DIDACTICA, por razones de orden práctico o de enseñanza.

    Es FUNCIONAL, porque está dotada de homogeneidad y funciona como un grupo orgánico y singularizado.

    Con relación a la Autonomía CIENTÍFICA, hay que decir que ninguna rama del derecho la tiene, dada la UNIDAD de todo el ordenamiento del país.

    FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO.

    CONSTITUCIÓN: Es un medio generador fundamental de normas financieras, porque contiene los principios generales básicos y disposiciones reguladoras de la materia financiera.

    LA LEY: En sentido formal, es la manifestación de la voluntad del estado y es la fuente inmediata de mayor importancia del derecho Financiero (ppio. de legalidad) y éstas no pueden contrariar la Constitución.

    DECRETO LEY: La facultad de dictar leyes es exclusiva del Poder Legislativo y no es admisible la delegación en época constitucional.

    EL REGLAMENTO: Son las disposiciones emanadas del poder Ejecutivo que regulan la ejecución de las Leyes.

    Tiene importancia como creador de Normas ya que también las contiene. Inclusive hay leyes que condicionan su vigencia a la reglamentación.

    LOS TRATADOS INTERNACIONALES: han adquirido importancia por la creciente relevancia del derecho Tributario Internacional.

    Se discute si son fuente directa o indirecta porque su validez depende de una ley nacional que las apruebe. Pero al art. 31 de la CN, establece que los pactos, son Ley Suprema.

    DERECHO TRIBUTARIO

    Es el conjunto de Normas Jurídicas que se refieren a los Tributos, regulándolos en sus distintos aspectos.

    La terminología no es uniforme:

    • En Italia, España y Brasil, se denomina Derecho Tributario

    • En Alemania: Derecho Impositivo

    • En Francia: Derecho Fiscal (éste término en argentina se usa)

    Fonrouge dice que Derecho Tributario es la más correcta por ser más genérica.

    El derecho Tributario comprende dos Partes:

  • Parte General: Donde están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos.

  • Parte Especial: contiene las disposiciones específicas, sobre los distintos gravámenes que integran un sistema tributario.

  • AUTONOMÍA:

    POSICIONES:

  • Hay quienes la NIEGAN absolutamente: aún la didáctica por subordinarla al Derecho Financiero.

  • La consideran una RAMA del Derecho Administrativo.

  • Los que la consideran AUTONOMA didáctica y Científicamente

  • Quienes afirman su DEPENDENCIA con el Derecho Privado.

  • En conclusión, es legítimo que el Derecho Tributario, cree conceptos e instituciones propias, señalando sus caracteres legales y también que adopte conceptos e instituciones del derecho Privado dándole una acepción diferente a la que tienen en su rama de origen.

    Pero, esto no implica una autonomía científica y sí DIDACTICA.

    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

    • Coacción en la génesis del tributo: es decir que el nacimiento de un tributo es consecuencia de la Potestad tributaria del Estado, dado que éste decide unilateralmente crearlo

    • Coacción normada: la relación es de Derecho y de ésta forma la facultad tributaria se convierte en Normativa y el Tributo queda sujeto al principio de LEGALIDAD.

    El Principio de legalidad trae como consecuencia:

  • Tipicidad del hecho imponible: el hecho o situación tomado como hipótesis debe estar señalado con todos sus elementos componentes, permitiendo conocer con certeza si la circunstancia fáctica cae o no dentro de lo tributable.

  • Distinción de los tributos en Género y Especie

  • Distribución de potestad tributaria entre Nación y Provincia: esto es importante en los regímenes federales de gobierno y también en cuanto a las potestades tributarias de los municipios.

  • No analogía: No es aplicable a las lagunas que se produjesen respecto a los elementos estructurantes del tributo.

  • Retroactividad: tampoco es admisible

  • Indisponibilidad del Crédito Tributario: El estado sólo puede cobrarlo, pero no puede renunciar, rebajar, transar, etc. Salvo norma expresa que lo autorice.

  • DIVISIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO:

    Derecho Tributario Material. Contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia como nace la obligación de Pagar los tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y como se extingue esa obligación. Cuales son sus elementos, Privilegios y garantías.

    Derecho Tributario Formal: Estudia lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto, en sus diferentes aspectos: analiza la determinación del tributo, para ver que se debe y como se paga.

    Derecho Procesal Tributario: Normas que regulan las controversias ya sea en cuanto a la existencia misma de la obligación, monto. Etc.

    Derecho Penal Tributario: regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.

    Derecho constitucional Tributario: Estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la Potestad tributaria.

    INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA

    Interpretar una ley es descubrir su sentido. Las normas tributarias, deben ser interpretadas con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las mismas.

    • Método LITERAL: Se limita este método a declarar el alcance manifiesto e indubitable que surge de las palabras empleadas en la ley, sin restringir ni ampliar su alcance.

    • Método LOGICO: Trata de resolver que quiso decir la ley. Quiere saber cuál es el espíritu de la norma o su ratio legis. Esto es así, por que la ley forma parte de un conjunto armónico y no puede ser considerada fuera de éste .

    • Método HISTORICO: la tarea es desentrañar el pensamiento del legislador, valiéndose de todas las circunstancias que rodearon el momento de la sanción de la ley. (trabajos parlamentarios etc.)

    • Método EVOLUTIVO: el problema es enfrentar una nueva necesidad de la vida social con reglas jurídicas nacidas con anterioridad a las condiciones actuales. La tarea será ver cuál hubiera sido la voluntad del legislador y que solución habría dado. Este método está limitado por el principio de legalidad, ya que no se puede por vía de una interpretación evolutiva, modificar la integración del hecho imponible.

    Existe otro método que es INTERPRETACIÓN SEGÚN LA REALIDAD ECONÓMICA

    Fue creación Alemana, de Enno Becker, que dijo que en la interpretación de las leyes tributarias, debe tenerse en cuenta su finalidad, su significado económico y el desarrollo de las circunstancias. La base de esta interpretación, es que el criterio para distribuir la carga tributaria surge de una valoración política de la capacidad contributiva que el legislador efectúo teniendo en cuenta precisamente la realidad económica.

    El tributo, se funda en la capacidad contributiva y por ello la interpretación de normas forzosamente deberá tener en cuenta esos elementos objetivos de la riqueza que son económicos.

    En nuestro ordenamiento, la Ley 11683 dice que se tendrán en cuenta los actos, situaciones o relaciones que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes, prescindiendo de las formas o estructuras jurídicamente inadecuadas.

    Es de destacar, que este procedimiento es aplicable sólo en aquellos tributos cuyo hecho imponible haya sido definido atendiendo a la realidad económica (por ejemplo, el impuesto a las ganancias), pero no la tiene en los tributos cuyo hecho generador se definió atendiendo a la FORMA jurídica (ej. Sellos).

    Esta interpretación debe aplicarse aunque salga perjudicado el Fisco, según la interpretación de Jarach.

    CONCLUYENDO, diremos que el criterio de interpretación según la realidad económica, ha sido acogido por argentina y varios países. No tiene entidad de “método interpretativo”, sino que es un instrumento legal que faculta a investigar los hechos reales, su uso está justificado en derecho tributario, porque facilita la lucha contra la evasión fraudulenta por abuso de las formas jurídicas.

    LA ANALOGIA

    Significa aplicar a un caso concreto no previsto por la ley, una norma que rija un caso semejante.

    En nuestro país, la mayoría de la doctrina, acepta la analogía (tal lo establecido en el art. 16 del Código Civil) pero con ciertas restricciones, la principal de las cuales es, que mediante la analogía no es posible crear tributos.

    La analogía no es aplicable en el Derecho Material o sustantivo en cuanto a los elementos estructurantes del tributo (hecho imponible, sujetos pasivos, y elementos cuantitativos de graduación), así como en lo referente a exenciones.

    Tampoco es admisible en Derecho Penal Tributario, dado que mediante analogía no pueden crearse infracciones tributarias ni penalidades de ningún tipo.

    Fuera de estas limitaciones no hay inconvenientes en la utilización de la analogía, sobre todo en materia de Derecho Tributario Formal y Procesal, donde son frecuentes los vacíos legales y la obligada remisión a principios contenidos en leyes análogas.

    APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO

    El código Civil establece que las leyes se aplican desde su vigencia a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes. Agrega esta disposición que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. Pero, en ningún caso pueden afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

    El acaecimiento del hecho imponible genera un derecho adquirido en el contribuyente: el derecho de quedar sometido al régimen fiscal imperante al momento en que se tuvo por realizado o acaecido ese hecho imponible.

    En este sentido hay coincidencia, en que no puede haber impuesto sin ley, y ésta debe ser preexistente. Por otro lado, si hay acuerdo en que la determinación tributaria tiene carácter declarativo y no constitutivo de la obligación, ello es porque ésta nace al producirse el hecho imponible, siendo éste acaecimiento el que marca la ley aplicable.

    Si el hecho imponible es de verificación instantánea: no hay inconvenientes

    Si es de “verificación periódica”, el legislador tiene por acaecido el hecho imponible en el último instante del período dentro del cual se computan los ingresos, dado que el hecho imponible no se tuvo aún por realizado hasta que no finaliza el período.

    APLIACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO

    Cada estado tiene amplias facultades para gravar todas las situaciones imponibles situadas bajo su poder de imperio, dentro de los límites territoriales sometidos a la Soberanía del estado.

    También es posible que el estado grave a sus nacionales, residentes o domiciliados por las riquezas obtenidas fuera del territorio del país.

    BOLILLA VII

    Derecho Tributario Constitucional. Fundamentos. Limitaciones materiales directas e indirectas. Principios: Legalidad. Igualdad. Proporcionalidad. Progresividad. No confiscatoriedad. Distribución de los Poderes Tributarios. Coparticipación federal de impuestos.

    El Derecho Constitucional Tributario estudia las formas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria y que se encuentran en las cartas constitucionales en aquellos países en que éstas existen, Estudia también las normas que delimitan y coordinan las potestades tributarias entre las distintas esferas de poder en los países con régimen federal de gobierno. (nación o ente central y provincias o Estados Federados)

    Es decir que la potestad tributaria se subordina a las normas constitucionales, normas de grado superior a las normas legales que prevén las concretas relaciones tributarias.

    Esta subordinación es muy importante en los países con constituciones rígidas como el nuestro, donde existe control de constitucionalidad de las normas legales por parte de los órganos judiciales.

    POTESTAD TRIBUTARIA:

    Es la facultad que tiene el estado, de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial.

    Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención.

    De todos modos, esta no es omnímoda, sino que sólo puede ejercerse a través de la Ley, el estado tiene la facultad de dictar normas jurídicas objetivas que crean tributos y posibilitan el cobro a los obligados.

    Esto es: Principio de legalidad o reserva: Este principio es sólo una garantía formal de competencia,( límite formal respecto al sistema de producción de esa norma) pero no es garantía de justicia ni de razonabilidad en la imposición.

    Es por ello, que las constituciones incorporan también el PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA que constituye el límite material en cuanto al contenido de la norma tributaria.

    El LIMITE DIRECTO a la Potestad tributaria está dado por el Principio de Legalidad o Reserva y el Principio de Capacidad Contributiva.

    El LIMITE INDIRECTO, está dado por la garantía de otros derechos, como el de propiedad, el de ejercer comercios o industrias lícitas, el de transitar libremente por el territorio del país. Etc.

    CONTROL JURISDICCIONAL

    Es el Poder Judicial el encargado de realizar el control de la adecuación de una ley a la constitución, este control, funciona dentro de las causas judiciales y siempre que pueda llegarse a una sentencia condenatoria que reconozca la legitimidad de un derecho que está en pugna con cláusulas constitucionales.

    El sujeto legitimado para provocar éste, es el titular actual de un derecho que padece agravio por las normas o actos inconstitucionales.

    El efecto es “inter pares”

    • LEGALIDAD: Nullun tributum sine lege. Es decir que los tributos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstractas, impersonales y emanadas del Poder Legislativo. Este principio se fundamenta en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones a ese derecho.

    Alcance del Principio: - Rige para todos los tributos por igual

    Los decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo no pueden crear tributos

    Ni el Poder Ejecutivo ni la DGI mediante resoluciones pueden quedar a cargo de delinear aspectos estructurantes del tributo.

    Ni por ley se pueden crear tributos o alterarse elementos estructurantes de ellos en forma retroactiva

    CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

    Es el límite material en cuanto al contenido de la norma tributaria, garantizando su “justicia y razonabilidad”

    Antecedentes: La declaración francesa de Derechos de 1789 y Constituc. De 1791, contienen éste principio. Numerosos países en el derecho comparado, han incluido la capacidad contributiva como principio de imposición.

    Otras cartas constitucionales no son tan explícitas en la materia.

    En nuestro país se habla de una “igualdad fiscal” que estaría contenida en la fórmula según la cual “la igualdad es la base del impuesto” (art. 16CN). A su vez, el sentido de esa “igualdad fiscal” sería equivalente a la “capacidad contributiva”.

    Si bien nuestra constitución no consagra en forma expresa el principio de capacidad contributiva, si lo hace implícitamente.

    La capacidad contributiva, no es un concepto preciso, pero se ha constituido al decir de Sainz de Bujanda, en un principio Jurídico que aparece constitucionalizado. Por tal motivo no es posible negar relevancia jurídica a la idea de capacidad contributiva.

    La capacidad contributiva supone en el sujeto tributario la titularidad de un patrimonio o de una renta, aptos en cantidad y en calidad para hacer frente al pago del impuesto, una vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles del sujeto.

    IMPLICANCIAS DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

    • Requiere que todos los titulares de medios aptos deben contribuir, salvo los que su nivel económico mínimo, los exima de la imposición.

    • El sistema debe estar estructurado de tal modo que los que tengas mas capacidad tengan una participación más alta en las entradas tributarias del estado

    • No se puede seleccionar como hechos o bases imponibles circunstancias o situaciones que no sean abstractamente idóneas para reflejar la capacidad contributiva.

    • Nunca se puede exceder la razonable capacidad contributiva de las personas ya que se estaría confiscando la propiedad ilegalmente.

    La capacidad contributiva por lo expuesto, es la base fundamental de donde parten las garantías materiales que la Constitución otorga a los habitantes tales como:

  • Generalidad

  • Igualdad

  • Proporcionalidad

  • No confiscatoriedad

  • GENERALIDAD: Alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona se halla en las condiciones que marca la aparición del deber de contribuir, este debe ser cumplido. Es decir: nadie puede ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. El límite de la generalidad son las “excepciones”, pero estas son de carácter excepcionales y se fundan en razones económicas, sociales o políticas pero no de privilegio. Se pueden conceder por ej: a instituciones de beneficencia, promoción de actividades culturales etc.

  • IGUALDAD: El art. 16 de la CN consagra la igualdad de todos los habitantes y que ésta es la base del impuesto y cargas publicas.

  • Este principio es inseparable de la concepción democrática y nació en la revolución francesa. Ahora bien, la igualdad no es un criterio matemático, preciso y absoluto, sino relativo sostuvo la corte. La igualdad es entre iguales, en igualdad de condiciones, el Poder judicial es el que examina el contenido de la garantía.

    En virtud de que el impuesto se funda en la capacidad contributiva, la igualdad debe fundarse en la igualdad en este sentido. La CSJN ha dicho que se puede hacer distingos entre los contribuyentes, siempre que éstos no sean arbitrarios y sean razonables.

    Concluyendo “el Ppio. De igualdad exige trato no dispar ante la similitud de capacidad contributiva, y se pueden disponer distingos en tanto no sean arbitrarios, u obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio.

  • PROPORCIONALIDAD: la imposición debe ser en proporción a sus manifestaciones de capacidad contributiva. Esto no significa prohibir la progresividad del impuesto cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada.

  • La Corte ha entendido que la progresividad no lesiona la CN y dijo que la proporcionalidad que establece la constitución no quiere decir proporcionalidad con respecto a la alícuota del impuesto sino a la capacidad de tributar de los habitantes.

  • NO CONFISCATORIEDAD : está fundado en la inviolabilidad de la propiedad privada, su libre uso y disposición establecido en la constitución.

  • Un tributo será confiscatorio, cuando absorba una parte sustancial de la propiedad o de la renta. Y se ha establecido que hasta un 33% es posible afectar.

    DISTRIBUCIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS.

    En nuestro régimen Federal de Gobierno, está establecido que existen diversos entes estatales, El Estado Nacional, Estados Provinciales y por imperio del art. 5 de la CN, los regímenes municipales.

    Estas últimas son entidades administrativas autárquicas, nacidas de la delegación de poderes provinciales.

    Delimitación de Facultades:

    Los impuestos indirectos: son concurrentes entre nación y provincias (que no han hecho delegación exclusiva de facultades, salvo gravámenes de importación y exportación - aduanas- que son exclusivamente nacionales.

    Los impuestos directos: son exclusivamente provinciales, pero pueden ser utilizados por la Nación por plazo limitado y en defensa, seguridad común y bien general del estado.

    Por lo tanto la distribución queda de la siguiente forma:

    NACION:

  • Derechos Aduaneros (exclusivamente y en forma permanente)

  • Impuestos indirectos: En concurrencia con las provincias y en forma permanente

  • Impuestos directos: con carácter de transitorio y configurandose las circunstancias

  • PROVINCIAS.

  • Impuestos indirectos: en concurrencia con nación en forma permanente

  • Impuestos directos: en forma exclusiva y permanente, salvo que la nación haga uso de la facultad del art. 67 inc. 2

  • La realidad dista mucho de lo dispuesto en las normas, el problema mas grave no es quien recauda los impuestos, sino quien legisla sobre ellos. El regimen de coparticipación representa una verdadera delegación por parte de las provincias a la nación de sus facultades impositivas, y no una simple delegación de la administración y recaudación de esos impuestos. Es por ello que debería optarse por enmendarse la constitución en este aspecto.

    REGIMEN DE COPARTICIPACIÓN:

    Como consecuencia de la concurrencia entre ambos, surgió un régimen de coordinación mediante leyes convenio que se inició en el año 1943 en la que se unifican impuestos internos y luego se complementó con otras leyes.

    Actualmente el régimen vigente surge en el año 1973 mediante ley 20.221, que fue prorrogada su vigencia y cada provincia debía adherirse expresamente a ella.

    Los Objetivos de la 21.221 eran:

    • garantizar mayor estabilidad de los sistemas financieros provinciales, mediante el importante aumento de su porcentaje global de coparticipación.

    • Trato preferencial a provincias con menos recursos

    • Simplificar el régimen para facilitar el mecanismo de distribución y actifidad de organos de administración y control.

    Para ello se innovó en el siguiente modo:

    • sistema único para distribuir todos los impuestos nacionales coparticipados.

    • Asignación del monto total recaudado a provincias y nación por partes iguales

    • Distribución en forma automática del 48% de lo recaudado

    • Creación de la “Comisión Federal de Impuestos “, y “Fondo de desarrollo regional” con funciones específicas.

    Las provincias debían adherirse sin limitaciones ni reservas.

    Comisión Federal de Impuestos: Su función era controlar el cumplimiento estricto de los diferentes aspectos contemplados por la ley, y sus decisiones son obligatorias. Cumple funciones administrativas y jurisdiccionales.

    Fondo de desarrollo regional: el objetivo es financiar inversiones en trabajos públicos de interés nacional o regional destinado principalmente a la formación de la adecuada infraestructura requerida para el desarrollo del país.

    Distribución:

    Detalle

    Ley 20.221

    Ley 23548

    Nación en forma automática

    48.5%

    42.34%

    Provincias en forma automática

    48.5%

    54.66%

    Fondo de desarrollo regional

    3%

    Recupero relativo Bs.As.Chubut, Sta. Cruz, Nqn

    2%

    Fondo de aporte del tesoro nacional (emergencias

    1%

    No obstante las bondades del régimen, el problema es de inconstitucionalidad del sistema. Frias dijo que este sistema ha simplificado el mecanismo de distribución y control, innovando en los criterios de distribución entre las provincias, combinando indicadores más dinámicos, aumentado hasta la paridad con la Nación la participación de las provincias e introducido a las mismas en la programación impositiva a través de la competencia atribuida a la comisión federal de impuestos, en que todas estan representadas.

    MUNICIPIOS

    Hay quienes sostienen la autarquia de éstos, y quienes la autonomía.

    AUTARQUIA: los que la sostienen, dicen que hay un ente superior, que es soberano, debajo de éste las provincias que según la constitución son autónomas, y luego las municipalidades que son personas jurídicas subordinadas a las provincias. Por ello, nunca pueden tener igual capacidad jurídica, por lo tanto son autárquicas.

    AUTONOMIA: La municipalidad como entidad de derecho público estatal, tiene autonomía, entendiendo como tal la capacidad de dictar sus propias normas dentro del marco normativo general y sin sujeción a la normativa provincial.

    En la causa “Rivademar” la CSJN sostuvo que los municipios son autónomos, pero en el campo tributario, hay que aclarar que la Nación y Provincia tienen potestades originarias. Y las de los municipios por no surgir de la Constitución tienen las que la provincia le derive, es decir potestades derivadas dado que las mismas surgen de leyes dictadas por los estados (“asegurando el régimen municipal”) en virtud de su propio poder fiscal originario.

    BOLILLA VIII: Derecho Tributario Material

    Derecho Tributario Sustantivo. Relación jurídica tributaria. Sujetos. Capacidad jurídica tributaria. Contribuyentes. Responsables. Sustitutos. Agentes de retención y percepción. Objeto. Hecho imponible. Causa de la obligación tributaria. Extinción de la obligación tributaria.

    Derecho Tributario Material o Sustantivo:

    Contiene el presupuesto legal hipotético y condicionante, cuya configuración fáctica, en determinado lugar y tiempo y con respecto a una persona, da lugar a la pretensión crediticia tributaria. Además son sus normas las que establecen tácita o expresamente quien es el pretensor, quienes son y pueden ser los obligados al pago. Comprende también los elementos indispensables para fijar la magnitud pecuniaria de la pretensión y medios mediante los cuales de deshace el ligamento que vinculó a los dos polos de la relación.

    TRADUCCIÓN: EL Derecho Tributario material contiene el hecho imponible completamente configurado en todos sus aspectos, el sujeto activo y determina el sujeto pasivo, como así también el quantum del tributo y su modo de extinción y las exenciones.

    Relación Jurídica

    Es el vínculo jurídico obligacional que se entable entre el fisco, (como sujeto activo) que tiene la pretensión pecuniaria a título de tributo y un sujeto pasivo que esta obligado a la prestación.

    La relación jurídica tiene un doble sentido:

  • Vinculación establecida por una norma jurídica entre un hecho imponible y su consecuencia jurídica (mandato de pago)

  • Vinculación establecida por esa misma norma entre la pretensión del fisco y la obligación de aquel que la ley designe como sujeto pasivo.

  • ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN JURIDICA

    • Hecho imponible (supuesto hipotético que cumplido torna en aplicable el mandato de pago tributario.

    • El mandato de pago, conectado al Hecho Imponible y que constituye el objetivo para el cual la norma fue dictada.

    La actividad estatal se desarrolla no como actividad de previsión normativa, sino como realizadora, prescindiendo de su poder de imperio y ubicándose como cualquier acreedor que pretende el cobro de lo que cree le es adeudado. Por supuesto que este acreedor actúa en un plano de supremacía decidiendo unilateralmente atribuir a las personas obligaciones que éstas no asumieron espontáneamente.

    DESTINATARIO LEGAL DEL TRIBUTO:

    Vimos que la creación de la norma tributaria comprende, descripción objetiva o hecho imponible, determinación de una persona y prestación.

    Esta circunstancia hipotética no puede ser arbitrariamente elegida, (recordar capacidad contributiva) y el individuo es el que debe recibir por via legal el detrimento que representa el tributo.

    El destinatario legal del tributo es el que queda encuadrado en el hecho imponible, lo que no quiere decir que éste lo pague, es decir, el destinatario legal no necesariamente es el Sujeto Pasivo de la relación tributaria.

    Será sujeto pasivo si el mandato lo obliga a pagar el tributo y en tal caso se denominará contribuyente.

    No será sujeto pasivo si el mandato obliga a un tercero ajeno al hecho (sustituto) a efectuar el pago tributario.

    SUJETO ACTIVO:

    Ya vimos que es el Estado, ya sea cuando dicta la norma (poder legislativo) como cuando actúa en la relación jurídica tributaria principal (poder ejecutivo) por sí o por entes públicos para que estos cuenten con financiamiento autónomo.

    SUJETO PASIVO:

    Varias corrientes.

  • Mayoritaria: pugliese, fonrouge, Zavala, ataliba, saccone, inngrosso, de la garza.

  • Divide a los sujetos pasivos en dos grandes categorias:

    • Contribuyentes: sujetos pasivos por deuda propia

    • Responsables :sujetos pasivos por deuda ajena subdividiendo a estos ultimos en diversas especies entre las cuales está la sustitución tributaria.

  • Otros: sólo es sujeto pasivo el contribuyente negando carácter de SP a los restantes pagadores

  • Otra: sólo son SP los contribuyentes y sustitutos no asignando carácter de SP al responsable

  • Otros: solo quien paga el tributo al fisco

  • Villegas: divide en tres a los sujetos pasivos:

    • contribuyente: es el destinatario legal del tributo, a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Es deudor a título propio.

    • Sustituto: es aquel ajeno al acaecimiento del hacho que sin embargo y por disposición de ley, ocupa el lugar del destinatario . Paga “en lugar de”

    • Responsable solidario: tambien es ajeno al acaecimiento del hecho imponible, pero la ley ordena pagar el tributo derivado de tal acaecimiento.

    La diferencia de éstos dos ultimos: el responsable solidario no excluye de la relación jurídica al destinatario legal del tributo, que al ser deudor a título propio y mantener la obligación de pagar el tributo al fisco en virtud de la solidaridad, es sujeto pasivo a título de “contribuyente”. El responsable solidario es un sujeto pasivo a título ajeno que está “al lado de”.

    CAPACIDAD JURÍDICA TRIBUTARIA ¿Quién Puede Ser? Sujeto Pasivo

    Es la aptitud jurídica para ser la parte pasiva de la relación jurídica tributaria sustancial, con prescindencia de la cantidad de riqueza que posee.

    No confundir con capacidad contributiva: que es la aptitud económica de pago público, con prescindencia de la aptitud de ser jurídicamente el integrante pasivo de la relación jurídica.

    • personas de existencia visible (51 CC)

    • capaces o incapaces para el Derecho privado (32,33 CC)

    • personas jurídicas, sociedades, asociaciones, empresas, les reconozca o no el derecho privado calidad de sujetos de derecho.

    Lo que tiene en cuenta el legislador es la posesión de una autonomía patrimonial tal que les posibilite encuadrarse en un hecho imponible

    NO todos los capaces tributariamente para ser contribuyentes pueden serlo de todos los tributos.

    Ej: Impuesto sobre los capitales: solo sociedades y entidades y nó personas físicas

    Impuesto sobre el patrimonio neto: sólo personas físicas y sucesiones indivisas y no entidades colectivas.

    CONTRIBUYENTE:

    Es el destinatario legal del tributo. Deudor a título propio. Es aquel cuya capacidad contributiva tuvo normalmente en cuenta el legislador al crear el tributo, es el “realizador” del hecho imponible.

    RESPONSABLE SOLIDARIO

    No excluye al contribuyente y lo mantiene en su polo negativo. Pero se ubica a su lado a un tercero ajeno a la producción del hecho imponible y se asigna -también a éste- carácter de sujeto pasivo de la relación jurídica principal.

    Este tercero recibe el nombre de responsable.

    El vinculo obligacional tiene UN UNICO OBJETO, que es la prestación tributaria,y doble vínculo obligacional autónomo, estos son interdependientes.

    Son:

    • Conyuge que perciba rentas propias del otro

    • Padres tutores y curadores

    • Sindicos concursales

    • Administraciones de las sucesiones

    • Directores y representantes de socieddes

    • Administradores de patrimonios

    • Funcionarios públicos

    • Escribanos

    • Agentes de retención y percepción.

    SUSTITUTOS:

    El legislador instituye al “sustituto tributario” cuando resuelve reemplazar ab initio al destinatario legal de la relación tributaria principal. Surge allí un solo vinculum iuris entre el sujeto activo “fisco” y sujeto pasivo “sustituto”.

    Por tal motivo el sustituto, que es ajeno a la realización del hecho imponible, ocupa el lugar del realizador, en su lugar desplazando al realizador quien queda excluido de la relación jurídica principal.

    En Argentina esta institución ha progresado, así tenemos

    • Impuesto a las Ganancias: Si un pagador nacional está imposibilitado de practicar amputación retentiva sobre ganancias gravadas de residentes en el exterior, debe sustituirlo en el pago, sin perjuicio del obvio resarcimiento.

    • Impuesto sobre el patrimonio neto: la ley dispone que todo sujeto del país que se halle con el destinatario del exterior en cualquiera de las situaciones de nexo económico o jurídico que la ley menciona (ej. Custodia, administración o tenencia de un bien), debe pagar anualmente un porcentaje del valor del bien en sustitución del personaje del exterior. Luego tiene derecho a reintegrarse el importe, reteniendo o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago por sustitución.

    • Impuesto a los premios de determinados juegos y concursos: quien obtiene un premio es sustituido por el agenciero, ya que el vinculo se traba entre el fisco y el agenciero. El resarcimiento se produce inmediatamente antes del pago del premio reteniendo el importe.

    AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

    Ambos son sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria principal por deuda ajena.

    Agente de Retención: Es un deudor del contribuyente o alguien que por su función, actividad, oficio etc. Se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte que corresponde al fisco en concepto de tributo.

    Agente de percepción: Por los mismos motivos, está en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que luego debe depositar a la orden del fisco. Es decir a la deuda original, debe adicionar el monto tributario.

    Hay que aclarar que la relación jurídica de resarcimiento no es de naturaleza tributaria, porque su acreedor no es titular de un derecho subjetivo público, y porque se trata de una relación patrimonial en la cual la prestación que constituye su objeto, no es un tributo, por tal motivo, la relación jurídica está regulada por el derecho Civil, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.

    OBJETO:

    El objeto de la relación jurídica principal es la prestación, es decir el tributo que debe ser pagado por el sujeto pasivo y cuya pretensión corresponde al sujeto activo.

    CAUSA:

    Tambien en esto hay diversas opiniones, así Griziotti dice que la causa radica en la participación del contribuyente en la ventaja general o particular que deriva de la actividad y existencia misma del estado.

    Otros dicen que la causa es la circunstancia o criterio que la ley asume como razón necesaria y suficiente para justificar que de un determinado presupuesto de hecho derive la obligación tributaria (tasa: servicio; contribución: ventaja; impuesto: cap. Contributiva)

    Tesoro, sostiene que la causa es de raíz constitucional, ya que la validez depende de la constitución.

    Fonrouge, gianini y Villegas opinan que lo anterior no puede ser dado que los impuestos no están vinculados con una prestación estatal, y que quien hace el análisis de la Cap. Contributiva es el legislador y esto podría dar pié al interprete a declarar inválida la norma si no comparte el criterio. Por tal motivo, rechazan la CAUSA como integrante de la relación jurídica.

    HECHO IMPONIBLE

    • El hecho imponible, puede describir hechos o situaciones ajenos a toda actividad o gasto estatal (impuestos), o consistir en una actividad administrativa o jurisdiccional (tasas) o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del estado (contribuciones especiales)

    • El “acaecimiento” del HI, trae como consecuencia la potencial obligación de una persona de pagar un tributo al fisco. “acaecimiento “ es la producción en la realidad de la imagen abstracta que formuló la norma legal.

    • El HI debe estar descripto en la norma en forma completa, es “tipificadora” del tributo.

    Elementos:

  • Aspecto MATERIAL: Descripción objetiva de un hecho o situación.

  • Aspecto PERSONAL: datos para individualizar a la persona que debe realizar el hecho o encuadrarse en la situación.

  • Aspecto TEMPORAL: Momento en que debe configurarse o tenerse por configurada la “realización “ del hecho.

  • Aspecto ESPACIAL: Lugar donde debe acaecer o tenerse por acaecida la realización del hecho.

  • EXCENCIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS:

    En el hecho Imponible, puede contenerse hecho o situaciones que tienen como efecto neutralizar la consecuencia jurídica normal. Estos de denominan “exenciones y beneficios tributarios” y tienen la virtud de “cortar” el nexo entre la Hipotesis y Mandamiento.

    La exención tributaria tiene como consecuencia la desconexión TOTAL. En tal caso, el estado no tiene ninguna pretensión tributaria.

    Excención subjetiva: se refiere a la persona o destinatario legal del tributo: entidad gremial, científica, religiosa, cultural etc, Magistrados judiciales legisladores etc.

    Exención objetiva: la circunstancia esta relacionada con los bienes: mercaderías nacionales que se exportan, jarabes medicinales, implementos agrícolas, juguetes. Etc.

    El Beneficio tributario: desconecta PARCIALMENTE la hipótesis y el mandamiento de pago. Ej.: franquicias, desgravaciones, amortizaciones aceleradas etc.

    FUENTE DE LA RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA:

    Es exclusivamente la Ley. La voluntad jurídica de los individuos no es apta para crear deuda tributaria. (y no tiene sentido volver a desarrollar todo lo que tiene que contener la norma tributaria)

    EXTINCION DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

    Hay diversos modos de poner fin a esta “obligación de dar”.

    • PAGO: El medio general es el Pago, que es el normal, dado que toda obligación por su propia naturaleza, tiene como finalidad procurar al acreedor la satisfacción de su pretensión que debe ser cumplida por el deudor.

    • COMPENSACIÓN: Se da cuando dos personas reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. En Derecho tributario no es normal y la ley 11683 establece esta posibilidad, siempre que la AFIP ha hubiese acreditado ese saldo favorable del sujeto pasivo, o que éste hubiere consignado tal saldo en declaraciones juradas anteriores no impugnadas

    • CONFUSION: Cuando el Sujeto Activo (estado) como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos sujetos a tributo, queda colocado en la situación del deudor. Ej: recibir herencia con deuda.

    • NOVACION: Se produce cuando se transforma una obligación en otra, y el caso es las periódicas leyes de “regularización patrimonial” que se dictan en nuestro país.

    • PRESCRIPCIÓN: Cuando el deudor queda liberado de su obligación de pago por la inacción del estado por cierto período de tiempo.

    Si está inscripto: 5 años, si no 10 años.

    BOLILLA IX: Derecho Penal Tributario

    Nociones y principios aplicables. Naturaleza jurídica de la infracción fiscal. El nuevo régimen penal tributario. Infracciones tributarias: clasificación. Evasión Fiscal. Incumplimiento de la obligación tributaria. Incumplimiento por medios fraudulentos. Incumplimiento de la obligación tributaria en sus aspectos formales. La sanción tributaria: Clasificación. Derecho Penal Tributario Contravencional. Derecho Penal Tributario Delictual.

    • NOCIÓN GENERAL: no todos los obligados cumplen con su deber de tributar. La transgresión fiscal obliga al Estado a prever ese incumplimiento y determinar las sancioens que corresponden a cada caso. Se presenta el problema de la ubicación de esta rama del derecho en el campo de las ciencias jurídicas

    • Algunos dicen que es simplemente un capitulo del derecho tributario. Fonrouge dice que no obstante el carácter punitivo de este derecho y su vinculación con el Derecho criminal, su particularidad no permite aplicarle las disposiciones del Código Penal.

    • Otra tendencia sostiene su pertenencia al Derecho Penal Común. Saiz de Bujanda dice que la única diferencia entre las infracciones del Código Penal y las otras, es sólo una diferencia formal, no sustancial.

    • Una tercera posición estima que este derecho se encuentra en el campo del derecho penal contravencional y no en el del derecho penal común

    • CONCLUSIÓN: la ley penal tributaria emplea conceptos del derecho penal común y no le da contenido particularizado, éste debe ser interpretado tal cual es definido por el Código Penal. Si se habla de dolo, culpa, fraude, error excusable debe regir el Código Penal, es decir el derecho penal común, por lo tanto el Derecho Penal Tributartio pertenece al Derecho Penal General y deben ser aplicadas las reglas de éste.

    • NATURALEZA JURÍDICA DE LA INFRACCION FISCAL: delito o contravencion:

  • Cuantitativa: Una Posicion sostiene que la infraccion tributaria no se diferencia ontológicamente del delito penal común, sino que hay una diferencia de grado.

  • Cualitativa: esta tesis sostiene una diferencia ontológica entre la infracción tributaria y el delito penal común, dado que existe tal diferencia entre delito y contravención, ésta ultima entendida como una falta de colaboración con la autoridad pero no como un acto delictual sino contravencional. El delito ataca directamente la seguridad de los derechos naturales y sociales de los individuos. La contravención es solo una falta de colaboración, una omisión de ayuda.

  • La Corte Suprema considera que la defraudacion fiscal de la la Ley 11683 tiene naturaleza de contravencion.

    • La Ley Penal Tributaria fue dictada por el Congreso de la Nacion en ejercicio de las facultades del art 75 inc 12 y transformó varias infracciones penales en delitos dolosos con pena de prisión. Lo cierto es que para el Derecho Positivo argentino la cuestion quedó planteada en los siguientes términos:

  • Si el ilícito está contemplado por la ley 24769 es un delito fiscal.

  • Si el ilícito está contemplado por la ley 11683 es una contravencion fiscal.

    • Aunque también es cierto que el Código Penal opera como fondo común de legislación para ambos casos.

    • CLASIFICACION: las innfracciones tributarias pueden consistir en:

    • Incumplimiento de la obligacion tributaria sustancial en forma omisiva, por medios fraudulentos y en el incumplimiento de la obligacion tributaria formal.

    • La Evasión: es toda eliminacion o disminucion de un mosnto tributario mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de sisposiciones legales.

    • Características:

    • No solo el evitar el pago sino también su disminución.

    • Debe estar referida a violacion de leyes de determinado país.

    • Debe ser evasión por parte de quien estaba obligado al pago.

    • Se considera la eliminacion o disminución con prescindencia de que la conducta sea fraudulenta o simplemente omisiva.

    • Es antijurídica

    • “Evasion” proviene de evadere que significa marcharse, sustraerse. Si hay exención consagrada por ley no hay evasión. Tratándose del aprovechamiento de laguna legales por negligencia del legislador, si el contribuyente acomoda sus asuntos de forma tal de evadir el impuesto, sin violar disposiciones legales es evidente que se ha colocado en posicion de “economía de opcion”, perfectamente válida y explicable porque no se puede culpar al contribuyente por ahorrar.

    • Elusión: en cambio si hay aprovechamiento de una regulación legal no muy clara pero mediante la simulacion o distorsión de la forma jurídica , de ninguna manera puede considerarse “evasión legal” porque es una actitud manifiestamente ilegal.

    • Conclusión: la base fundamental de la cuestión consiste en no confundir la evasión tributaria por abuso en las formas (elusión tributaria) con la simple economía de opcion que es válida. Así por ejemplo: ordenar los negocios de manera de pagar menos tributo es economía de opción, pero recurrir a artificios para alterar la vestidura jurídica del hecho imponible es elusión (simular un contrato menor para pagar menos sellado)

    • INCUMPLIMIENTO OMISIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIAL: consiste en la mera omisión del pago de tributos dentro del los términos legales. Es una infracción eminentemente objetiva, para lo cual basta el hecho externo de no pago en término para que se tenga por configurada la infracción. No puede deberse a una conducta negligente (culposa) o a una conducta intencional (dolosa). De allí que existan cisrcunstancias que puedan atenuar e incluso eliminar la imputación. Tales son el error excusable de hecho, de derecho o circunstancias excepcionales debidamente justificadas Por ejemplo: la imposibilidad material del pago.

    • INCUMPLIMIENTO FRAUDULENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIAL (Defraudacion Fiscal): requiere subjetivamente la intencion deliberada de dañar al fisco y objetivamente la realización de maniobras destinadas a inducir en error a la autoridad. De allí que esa mayor gravedad implica mayor severidad en las sanciones.

    • INCUMPLIMIENTO OMISIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA FORMAL: consiste en la acción u omisión de los contribuyentes en los deberes formales tendientes a la determinación de la obligacion tributaria. En estas infracciones no interesa si el autor omitió con dolo o con culpa. Es una imputación objetiva.

    • LA SANCION TRIBUTARIA: Dado al Estado la facultad de exigir coactivamente el tributo, éste también tiene la facultad de reprimir imponiendo castigos que retribuyan al infractor por el mal causado. Sin embargo no todas las sanciones son penas.

    • Hay sanciones que sólo tienden a privar al infractor de lo ilícitamente obtenido; son sanciones de carácter civil y tienen ese carácter compensatorio los llamados “recargos e intereses”.

    • También existen otras sanciones que son represivas porque castigan pero además tienen un fin resarcitorio: son las multas fiscales.

    • LA MULTA: Las multas fiscales se diferencian de las sanciones meramente compensatorias porque contienne un “plus” con respecto al restablecimeinto a la situación anterior. La Corte ha dicho que tienen un carácter de indemnizacion de daños y al mismo tiempo la finalidad de castigar al infractor.

    • Personalidad de la multa: en Derecho Penal común no se duda del carácter personal de la multa. En Derecho Tributario mientras algunos autores sostienen esa misma caracteristica, algunos especialistas creen que la multa fiscal tiene por fin castigar al infractor en sus bienes, por lo que debe ser ese patrimonio el que soporte la pena. Así ha resuelto la Corte en numerosos casos utilizando la “impersonalidad de la multa”.

    • Aplicación de la multa a personas colectivas: la doctrina ha admitido que desde que las personas jurídicas tienen capacidad y autonomía contributiva debe reconocérseles la capacidad tributaria penal.

    • Transmision hereditaria de la multa: aunque en derecho penal común se considera que el fallecimiento clausura el proceso y extingue las penas, en derecho tributario una infraccion tributaria implica una disminucion en el patrimonio del fallecido, por lo que los herederos deben recibir el patrimonio disminuído al heredarlo.

    • Multa a terceros: los sujetos pasivos de la obligacion fiscal deben soportar las consecuencias de los actos u omisiones punibles en que incurran sus subordinados o dependientes. También los representantes (legales o contractuales) pueden ser objeto de sanción independientemente de lo que corresponda al patron.

    • DERECHO PENAL TRIBUTARIO CONTRAVENCIONAL (Ley 11683):

    Las Contravenciones son:

  • Formales:

  • Genericas: incumlimiento a los arts 38 y 39

  • Agravadas: art 40

  • Materiales:

  • Culposas: arts 45 y 46

  • Dolosas: art 48

    • Incumplimiento de los deberes formales: se eleva a la categoría de infraccion autónoma a la omision de presentar DDJJ y se incorpora la pena de clausura:

  • No presentacion de declaraciones juradas (DDJJ): esta omisión de presentar DDJJ dentro de los plazosmestblecidos es sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa que se eleva al doble en el caso de las sociedades. (art 38)

  • Otras infracciones formales: incumplimiento a esta ley u otras leyes que tiendan a la determinación del impuesto y sona cumulables con las del art 38. (art 39). Ej: domicilio fiscal.

  • Clausura de Establecimientos: no emitir facturas, no llevar registracione s de adquisicion de bienes y servicios, no inscribirse como contribuyente. La sanciones es de multa y clausura. La reincidencia dentro de los dos años de producida la anterior duplica los mínimos y máximos

    • Omisión Fiscal: omitir pagar, retener o percibir impuestos mediante DDJJ o informaciones inexactas. Multas de media y hasta dos veces el valor del tributo. La inexactitud debe originarse en una conducta culposa, pero no dolosa. (art 45)

    • Defraudación Fiscal: tiene como elemento básico al fraude, deber haber intencionalidad dirigida a dañar los intereses del fisco mediante manirobras engañosas. (art 46)

    • Defraudacion fiscal Genérica: declaracion engañosa u ocultación maliciosa que perjudica al fisco con liquidaciones de impuestos que son falsas. Son dos procederes: declaracion engañosa (datos intencionalmente fasleados) y ocultacion maliciosa, que aun siendo diferentes se unifican para dar como resultado:

  • Perjuicio Fiscal patrimonial

  • Induccion al error al fisco

  • Salvo prueba en contra se presume que hubo voluntad de engañar u ocultar cuando (art 47):

    • Medie grave contradiccion en los libros y demás registros

    • Cuando se consignen datos inexactos con grave incidencia en la determinación tributaria

    • Cuando haya manifiesta contrariedad de las normas legales aplicables

    • En caso de no llevarse libros

    • Cuando se hagan valer formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las practicas de comercio

    • Contravencion de los agentes de retención: Cometen esta infraccion los agentes de retencion o percepcion que habiendo retenido importes tributarios los mantienen en su poder luego del plazo para depositarlos. No requiere intimación alguna. Los plazos de ingreso surge de la propia ley 11683. Lo punible es la conducta omisiva y carece de importancia si los agentes tienen en su poder o no los importes retenidos. La conducta debe ser culposa(Art 48)

    • DERECHO PENAL TRIBUTARIO DELICTUAL (Ley 24769): encontramos delitos atinentes al regimen impositivo, al regimen previsional y a lo relativo a los agentes de percepcion y retencion:

    • Régimen Impositivo y Delitos Tributarios:

    • Evasión simple: Art. 1. Evadir fraudulentamente el pago de tributos, siempre que la suma exceda los $100.000.

    Sujetos activos: contribuyentes, responsables y sustitutos de la ley 11683. Si el obligado ignora su calidad de tal puede haber error de derecho extrapenal que elimine la subjetividad.

    La acción típica consiste en evadir fraudulentamente.

    El elemento subjetivo es el dolo cuyo propósito es obtener un provecho patrimonial

    La condición objetiva de punibilidad es superar el monto de $ 100.00

    El delito es de daño.

    • Evasión agravada: Art. 2.

    El agravante se fundamenta en la mayor peligrosidad ya sea por los perjuicios ocasionados o por las conductas inescrupulosas.. El delito agravado aumenta la criminalidad del acto. Constituye un delito calificado y merece mayor pena.

    La agravación por el monto opera por el solo hecho de superar el millón de pesos.

    La agravación por personas interpuestas denota una mayor peligrosidad de la conducta. Se trata del uso de “testaferros” que lleva al Estado a una situación de indefensión difícil de revertir.

    La agravacion por utilizacion fraudulenta de beneficios fiscales requiere ardides fraudulentos de beneficios que se distorsionan en su aplicación.

    La pena es de suma gravedad por lo cual no es excarcelable.

    • Aprovechamiento indebido de subsidios: art 3

    El hecho punible consiste en aprovecharse fraudulentamente de subsidios por induccion en error al Estado, son desprendimiento patrimonial por parte de éste.

    Sujetos activo: contribuyentes, responsables y sustitutos.u otros terceros que perciben el dinero.

    La acción típica consiste en valerse de reintegros, recuperos o cualquier otro subsidio.

    La pena es de extrema gravedad por partida doble: primero por aprovechamiento del error fiscal para consumar su acción y segundo por despojar al Estado de sus bienes.

    • Obtención fraudulenta de Beneficios fiscales: art 4

    Dejar de ingresar tributos adeudados o lograr el daño patrimonial mediante el aprovechamiento de beneficios fiscales mediante maniobras ardidosas. No priva al fisco de ingresos sino que es un aprovechamiento indebido de beneficios fiscales (exenciones, desgravaciones, deducciones, etc).

    Sujetos activos: es la persona física que obtuvo el instrumento que permita gozar de la exención, desgravación, liberación, etc,. No se impone determinada calidad de sujeto.

    La acción típica es obtener de la victima inducida a error por la maniobra fraudulenta un reconocimiento, certificación o autorización que le permita al autor o un tercero gozar del beneficio fiscal

    Elemento subjetivo: genéricamente es el dolo directo y específicamente la finalidad de obtener un provecho patrimonial.

    Es un delito de peligro: se concreta con la obtención del instrumento pertinente, sin que sea necesaria la percepción efectiva del beneficio.

    • Régimen de seguridad social: es el conjunto de normas que protegen a las personas desde la concepcion hasta la muerte.

    • Evasion simple: art 7

    • Evasion agravada: art 8

    El hecho punible consiste en omitir con fraude el pago de aportes o contribuciones

    El delito es de daño y el delito consiste en utilizar los procedimientos que detalla la ley.

    Sujetos activos:los que sean contribuyentes o aportantes (patrones y autónomos).

    Evasion simple: medios deliberadamente usados para no pagara o pagar menos de los que corresponde. Puede haber error excusable del empleador en casos de caracterizacion contractual dudos (profesionales, fleteros)

    Elemento subjetivo: dolo. La finalidad es beneficiarse perjudicando al ente previsional nacional.

    Condiciones objetivas: evasión mínima de $20.000 para la evasion simple y 40.000 y 100.000 para la evasion agravada.

    La figura agravada es la que se utiliza para explicar el art 2.

    • Agentes de retencion o percepción tributarios y previsionales:

    • Apropiacion indebida de tributos: art 6

    • Apropiacion indebida de recursos de la seguridad social: art 9

    El hecho punible consiste en que el agente no deposite la suma retenida dentro de los 10 dias de vencido el término. Es necesaria la retención efectiva y no las meras ficciones contables.

    Sujetos activos: a) Agente de retencion tributaria: quien debe hacer una pago al contribuyente y le amputa el tributo que ingrasará al fisco; b) Agente de percepcion: recibe un pago del contribuyente al que le adiciona un monto que debe depositar ante el fisco; c) Agente de retencion de seguridad social: el que le hace descuentos a sus empleados para depositarlos.

    La acción tipica consiste en omitir ingresar lo retenido. La omision configura la infraccion sin necesidad de induccion al error en el fisco o despliegue de maniobra ardidosa. La retencion se debe haber realizado efectivamente.

    El elemento subjetivo es el dolo y consiste en la voiluntad deliberada de no ingresar en término.

    Condicion objetiva de punibilidad: el monto omitido debe superar los $5.000 por período.

    • Delitos fiscales comunes:

    • Insolvencia fiscal fraudulenta: art 10

    El hecho punible es frustrar el pago de tributos mediante la provocacion de insolvencia.

    Sujetos activos: los obligados a pagar el triubuto que ejecutan el comportamiento punible para frustrar derechos fiscales respecto a un tercero.

    No está comprendida la “apariencia de insolvencia”, debe ser real.

    Los medios comisivos: destruicción, inutilización, daño o desparicion de los bienes del patrimonio.

    El elem. Subjetivo es el dolo. El delito es de daño.

    • Simulacion dolosa de pago: art 11

    Uso de registraciones o compromantes falsos para simular un pago propio o ajeno. Las maniobras deben ser reveladoras de ciertas habilidades para hacer que la falsificación sea creíble. Si no hay idoneidad para hacerlo o si son fácilmente detectables como falsos el delito es impune.

    • Alteracion dolosa de registros: art 12

    Altercion de registros o soportes documentales informáticos del fisco para aparentar una situacion fiscal distinta.

    El sujeto activo en general es un tercero con acceso al banco de datos del fisco.

    La accion típica se configura con la realización de cualqueira de los verbos del art. 12 . Es un delito de peligro porque no es necesaria la efectiva evasión de un tributo.

    El elemento subjetivo es dolo directo, el propósito de dañar la fe de las fuenets documentales.

    • Disposiciones Generales:

    • Incremento de escalas penales: art 13

    • Directivos, Subrodinados, representantes o mandatarios: art 14

    • Casos de inhabilitacion especial: art 15

    • Extincion por aceptacion y pago: art 16

    • Acumulacion de sanciones penales y administrativas: art 17

    BOLILLA X: Derecho Procesal Tributario

    Concepto. Controversias. El proceso Tributario (distintos tipos). Ejecución Fiscal. Solve et Repete. La retribución tributaria. Motivos. Tribunal Fiscal de la Nación. Competencia.

    • Concepto: conjunto de normas que regulan la controversia entre el fisco y los particulares, ya sea en relación a la existencia, forma, validez constitucional, ejecucion forzada, infracciones y sanciones que regulan las normas tributarias. Inclusive las reclamaciones de restitucion que realice el sujeto pasivo de cantidades pagadas al fisco.

    • Limitaciones a su ejercicio: no es por “coacción directa” en caso de incumplimiento. Se da al obligado la posibilidad de discutir la validez constitucional de las mismas y su forma de aplicarlas. Para ello se recurre al sometimiento de las partes a un órgano ajeno a la administración

    • Controversias: se plantean conflictos de intereses que no siempre requieren de remedio jurisdiccional para cuya solucion el estado interviene ante las siguiesntes situaciones:

  • ante ejecucion de credirto tributario y sanciones tributarios por falta de pago, con posibilidad del ejecutado de discutir la legalidad del cobro

  • ante la impugnacion por el contribuyente de resoluciones administrativas que determinan sus tributos

  • ante la impugnacion por el contribuyente de resoluciones administrativas que determinan sanciones

  • ante la reclamacion de restitucion de lo pagado indebidamente

  • ante la reclamacion de restitucion de sanciones pecuniarias pagadas injustamente

    • El proceso Tributario: en el caso de conflicto de intereses las partes dirimen la controversia ante la autoridad jurisdiccional y quedan sometidas a la decisión de ésta.

    • Se trata de un proceso de partes, no absolutamente oficioso, pero tampoco es un proceso civilpues la direccion y el impulso del procedimiento están a cargo del órgano jurisdiccional con amplia libertad de aplicación, aun apartándose de lo alegado por las partes. Caracteristivas principales:

  • Dirección e impulso del procedimiento por el Tribunal

  • Libertad de apreciacion más allá de las probanzas de las partes

  • prescindencia, en lo posible, de formalidades.

  • Su objeto es lograr una justicia rápida y efectiva que no perturbe excesivamente la urgencia de recaudacion del Estado.

    • Iniciacion: se discute sobre el carácter jurisdiccional o administrativo de de la DETERMINACION, llegándose a la conclusion de que es administrativo.

    • Fonrouge dice que el contencioso-tributario comienza con el recurso de reconsideración entablado contra el fisco por el particular.

    • Otros autores sostienen que se inicia cuando se agota la vía administrativa

    • En definitiva la determinación se trata de un juicio y un mandtao de parte porque la administración es uno de los sujetos de la relación. Por ello ni la determinación ni el recurso de reconsideracion son actos jurisdiccionales. Por lo tanto el verdadero proceso tributario se inicia mediante LA INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL o de la JUSTICIA ORDINARIA, mediante los recursos y acciones establecidos en la Ley.

    • EJECUCION FISCAL: la falta de pago a tiempor de la obligacion (de cualquier tipo) faculta al Estado para iniciar un juicio ejecutivo sumario que se basa en el principio de legitimidad de los actos administrativos, presumiendo la legitimidad de la boleta de deuda expedida por funcionario competente.

    • El Juez solo se limita a analizar las formas extrínsecas del título ejecutivo.

    • Se inicia con una demanda, a la que se acompaña la boleta de deuda que acredita la existencia de la obligacion.

    • Se libra un mandamiento de intimacion de pago y embargo

    • Se lo cita de venta al demandado, dando la oportunidad de que oponga excepciones de:

  • Pago total documentado (a pesar de que el pago parcial también prospera)

  • Espera documentada (prórrogas concedidas por ley o por el fisco)

  • Prescripción (según el Código Civil )

  • Inhabilidad de título (vicios formales en la boleta de deuda)

    • En la ejecucion fiscal se prohibe la discusión de aspectos relativos al origen de la deuda. Eso será obnjeto de un juicio ordinario de repetición.

    • SOLVE ET REPETE: esta regla sostiene que el contribuyente previo a plantear una controversia debe pagar y luego repetir. Ciertos Tribunales y administradores caen en el error de considerarlo un principio sagrado, como basamento de la supervivencia del Estado.

    • Origen: se encuentra en el Derecho Romano cuando con los Edictos del Pretor se invirtió el orden normal del procedimiento, constituyendo a los contribuyentes en actores para obtener la ilegitimidad de la pignoris causa.

    • Teorías:

    • Bielsa: deviene de la naturaleza del título ejecutivo y no de la ejecutoriedad del acto administrativo fiscal.

    • Ingrosso: es el medio adecuado para el cumplimiento normal de la Ley tributaria y la certeza de la percepción regular de los ingresos.

    • Tesoro: se basa en la presunción de legitimidad del acto administrativo de determinación.

    • Gianinni: es contrario a esta norma y se trata de un medio ulterior para impedir al particular que pida en juicio la tutela de su derecho sin el pago previo, jerciendo una presion para obligarlo a cumplir en tiempo oportuno con su liquidacion.

    • Griziotti: es una medida protectora de la política financiera, que protege las finanzas erigiendo una valla contra contribuyentes de mala fe.

    • Para algunos es una cuestion prejudicial, mientras que para otros es una excepcion procesal.

    • Villegas: la falta de uniformidad de criterios demuestra que su finalidad es política. Es un principio altamente objetable. Es un arma dada al más fuerte para reforzar su propia posición.

    • En el derecho comparado es una figura objetada y el los países más avanzados la oposición a la pretensión fiscal suspende la ejecución del acto administrativo de determinación del impuesto.

    • En la Argentina: es una creación jurisprudencial de la Corte, la cual también estableció excepciones a la regla (por perjuicio irreparable o por inconstitucionalidad del tributo). No obstante ello continúa con su rigidez para montos inferiores a los exigidos para la procedencia del Recurso de Apelacion.

    • El pacto de S.Jose de C.Rica: lo rechaza en el art 8 al decir que el derecho a defensa debe ser concedido sin condiciones ni obstáculos de ninguna especie. Este pacto es aplicable tanto a personas físicas o jurídicas.

    • LA REPETICION TRIBUTARIA: surge cuando una persona paga al fisco un importe que no resultaba legítimamente adeudado y luego pretende su restitución.

    • El objeto es una prestacion pecuniaria, por lo que la relación jurídica es sustancial y no meramente procesal.

    • Fundamento: es un empobrecimiento sin causa para el contribuyente y un enriquecimiento sin causa para el Estado.

    • CAUSAS:

  • Pago erróneo de un tributo (por error de hecho o de derecho se cree deudor y paga):

  • pago de una suma indebida o mayor que la debida

  • pago de una suma ya pagada o pendiente de condición no cumplida

  • Falsa apreciación de la realidad

  • Pago de un tributo que se cree inconstitucional

  • Pago de un tributo que la administración exige excesivamente (exceso en el derecho del fisco a cobrar)

  • Pago de un concepto a cuenta que luego no resulta adeudado

    • El empobrecimiento como condición del derecho a repetir: solamente puede ser sujeto activo de la repetición quien resultó empobrecido a causa de la prestación indebida. La Corte descartó el reclamo de repetición por ausencia de empobrecimiento en el accionante cuando éste trataba de repetir un impuesto trasladable.

    • Importancia procesal del instituto: tres razones:

  • facultad del Poder Judicial de expedirse sobre la validez constitucional de las leyes creadoras de tributos y ejercer revisión de actos de la administración.

  • la repetición deriva de las restricciones defensivas en la ejecución fiscal

  • la restriccion que tienen los Tribunales Fiscales a declarar la inconstitucionalidad de un impuesto

    • La protesta: el pago bajo protesta dejó de ser requisito para recurrir en repeticion, justificado antes como la exigencia de ser alertado el Estado de la posibilidad de un litigio.

    • El reclamo adminsitrativo previo: es generalmente requisito indispensable para la repeticion.

    • Competencia:

    • Impuestos nacionales juez federal

    • Impuestos provinciales y municipales Juez Provincial

    • Municipalidad de Bs. As Jueces Civiles de 1ra Instancia y Juez de Paz

    • Competencia Originaria de la CSJN por violacion a la Constitución Nacional o ley nacional

    • La acción en la Ley 11683:

  • Pago espontáneo: el que se efctuó por DDJJ. Luego el pago se estima indebido y se interpone reclamo ante la AFIP. Si esta resuelve en contra antes de los 15 días puede interponer:

  • Recurso de reconsideracion ante la propia AFIP

  • Recurso de apelacion ante el Tribunal Fiscal

  • Demanda contenciosa ante la Justicia Nacional de 1ra Instancia

  • Pago a requerimiento: el que se efectuó de oficio sobre base cierta o presuntiva). No necesita hacer reclamo, puede optar por interponer:

  • Demanda contenciosa ante la Justicia Nacional de 1ra Instancia

  • Demanda directa ante el Tribunal Fiscal.

    • EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION: depende del Poder Ejecutivo, ejerce funciones jurisdiccionales y tiene independencia funcional.

    • Garantias de independencia:

  • Retribucion fija equiparada a Camaristas Federales

  • Remoción solo por causas que enumera la ley

  • Juzgamiento por un jury (Procurador del Tesoro y 4 abogados prpouestos por el Poder Ejecutivo y Colegios de Abogados)

  • Tiene su sede en la Capital Federal pero puede funcionalen cualquier lugar del pais con deljaciones fijas o móviles.

    Constitución:

    • 21 vocales divididos en siete salas.

    • Cuatro de ellas integradas por 2 abogados y 1 contador con competencia en materia impositiva no aduanera

    • La otras tres integradas por 3 abogados con competencia en materia aduanera.

    • El presidente lo eligen los vocales y lo designa el ejecutivo por dos años

    Idoneidad: los vocales son designados previo concurso de antecedentes

    Imparcialidad: régimen de inciopatibilidades similar al judicial y deber de excusacion según lo previsto en el C.P.C.y C. DE LA Nacion

    Competencia:

  • Recursos de apelacion contra determinaciones de oficio de la AFIP

  • Recursos de apelación contra resoluciones de la AFIP que ajusten quebrantos

  • Recursos de apelación contra resoluciones de la AFIP por multas

  • Recursos de apelación contra resoluciones de la AFIP que deniegan reclamaciones por repeticion de impuestos

  • Recursos por mora de la AFIP

  • Recurso de amparo previsto en los arts 182 y 183

  • Recursos y demandas contra la AFIP en materia aduanera, salvo contrabando.

  • BOLILLA XI: Derecho Tributario Formal.

    Concepto. Facultades de la administración y determinación tributaria. Determinación: Formas. Determinación por sujeto pasivo. Determinación mixta. Determinación de oficio. Naturaleza y efectos de los actos de la Administración.

    El Derecho Triburario Formal se ocupa de la cuestión de decidir como se origina la pretensión fiscal de cobrar un importe triburario a una persona.

    Suministra las reglas de cómo debe procederse para que el tributo legislativamente creado se transforme en tributo fiscalmente percibido.

    DETERMINACIÓN TRIBUTARIA

    Se denomina determinación tributaria al acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso particular, si existe una deuda tributaria; en su caso, quién es el obligado a pagar el tributo al fisco y cual es el importe de la deuda.

    “Acto” la determinación puede estar integrada por un solo acto que puede emanar del obligado o de la administración.

    “Conjunto de Actos” cuando el tributo es de importe variable, y los pagadores son entes de una cierta envergadura, se torna complejo el procedimiento. Se requerirá un “conjunto de Actos” mediante los cuales se identificarán los hechos imponibles, se arribará a las magnitudes “bases imponibles” y por fin se podrá, mediante la aplicación de la alícuota, contar con el importe correspondiente.

    En Cada Caso particular: la norma tributaria tiene un supuesto hipotético y un mandato de pago, es decir que es insustituíble y de ineludible cumplimiento.

    “si existe una deuda tributaria”, hay que cerciorarse que el acontecimiento fenoménico encuadró exactamente en la hipótesis. Y si el destinatario legal tributario no está eximido de tributar.

    “Quien es el obligado” es siempre personal, y el `se debe' debe transformarse en `alguien debe'

    “Cuál es el importe de la deuda” es el contenido patrimonial de la deuda, por la cual `alguien debe tanto'

    Las reglas de la actuación determinativa no dan opción o libertad de elección entre varios resultados posibles. Al contrario, se requiere una solución única, que incluso pueda ser objeto de control jurisdiccional.

    VALOR DE LA DETERMINACIÓN:

    Se discute si la deuda triutaria nace al producirse el hecho imponible (Carácter Declarativo) de la determinación.

    O si nace en el momento de practicarse la determinación (Carácter Constitutivo) de la determinación.

    Para los que la determinación tiene Carácter Constitutivo, dicen que no basta que se cumpla el presupuesto de hecho previsto, sino que es necesario un acto expreso de la administración que establezca la existencia de la obligación en cada caso y que precise su monto. Antes de la determinación solo hay actos preparatorios, pero la deuda, se constituye y es exigible a partir del acto administrativo de la determinación.

    Para los que la determinación tiene Carácter Declarativo, dicen que la deuda nace cuando se produce el hecho imponible, y en la determinación solo se declara algo que preexiste de antemano. La función de la Determinación es declarar y precisar el monto de la obligación, pero en modo alguno su nacimiento depende de ésta.

    Si bien es cierto que al producirse el hecho imponible nace la pretención del estado al cobro, solo con la determinación surgirá un crédito concreto contra una persona por suma exigible y a veces líquida.

    FORMAS DE LA DETERMINACIÓN:

    DETERMINACIÓN POR SUJETO PASIVO

    Es la norma general en nuestro sistema legal tributario vigente. Ello ocurre porque la determinación de oficio es generalmente subsidiaria de la declaración jurada, y la mixta es sólo aplicable a algunos impuestos.

    El procedimiento es asi: Antes de la fecha de pago, la oficina envía formularios, o las personas los retiran. Los declarantes llenan los formularios, especificando los elementos relacionados al hecho imponible y especifican el importe. Luego pagan el tributo conforme a la Declaración efectuada, depositando el importe en el organismo fiscal o en los bancos autorizados. Una vez llenado el formulario se presenta al organismo recaudador dentro de los plazos previstos.

    La declaración efectuada por el sujeto pasivo lo responsabiliza por sus constancias, sin perjuicio de su verificación y eventual rectificación por parte de la administración.

    DETERMINACIÓN MIXTA

    Es la efectuada por la administración con la cooperación del sujeto pasivo. A diferencia de la anterior, el sujeto pasivo aporta los datos que le solicita el fisco, pero quien fija el importe es el organo fiscal y no el Sujeto Pasivo. En nuestro país esto está limitado a las aduanas.

    Antes el impuesto inmobiliario era así pero ahora es determinado de oficio por el fisco.

    DETERMINACIÓN DE OFICIO

    La practica el fisco, por estar así ordenado en la ley o por otras circunstancias que son las siguientes:

    • Cuando el procedimiento esta establecido en la ley: imp. Inmobiliario.

    • Cuando el sujeto pasivo no presenta la declaración jurada correspondiente en los casos en que está obligado a hacerlo, o cuando en los casos de determinación mixta el sujeto pasivo no aporta los datos que le pide el fisco para concretar el importe del tributo.

    • Cuando la declaración jurada que presenta el sujeto pasivo, o los datos que denuncia (en la mixta) son impugnados por circunstancias inherentes a los actos o por defecto o carencia de elementos de verificación.

    DETERMINACIÓN DE OFICIO SUBSIDIARIA

    Las primeras tareas que tiene el fisco son fiscalizadoras (cuando está presentada la declaración y hay diferencias, pero por lo menos tiene la seguridad de un hecho imponible realizado y un sujeto pasivo identificado),. Y la investigatoria cuando debe descubrir la existencia de posibles hechos imponibles realizados pero ignorados por el fisco, con la consiguiente falta de individualización de los sujetos pasivos pagadores.

    Estas tareas investigatorias, pueden carecer de todo efecto determinativo, ej: cuando el sujeto declaro bien, o el hecho supuesto no existió. Si es así, la declaración se convierte en determinación tributaria, sin consecuencias jurídicas de las tareas fiscalizadoras.

    Etapa Instructoria:

    Tanto si la Declaración es desechada, como la sospecha confirmada, esta etapa del fisco se transforma en etapa de instrucción preparatoria de la determinación, con características inquisitorias. Debe lograr la verdad y evitar la desaparición de los elementos probatorios de los hechos o situaciones que motivaron la atribución de la deuda.

    Los elementos así obtenidos, no revisten técnicamente carácter de pruebas procesales, ya que el proceso no es jurisdiccional. Solo éste proceso posterior evaluará los elementos recogidos y les dará o no valor de prueba en el sentido procesal del termino.

    • Deben ser Secretas las actuaciones

    • Pueden utilizar la fuerza publica

    • Deben tener a su disposición el tiempo que necesiten

    • La tarea es externa, fuera de la sede

    • Los inspectores son especializados tecnica y juridicamente

    • Los administrados deben prestar auxilio, en el sentido del cumplimiento de los deberes formales (libros, documentos etc.

    Vista al determinado

    El resultado al que se llega es presunto, se le da vista al sujeto pasivo y su posibilidad probatoria de los hechos que hagan a su defensa.

    Este debe ser escuchado, y tener la oportunidad de probar lo que afirma.

    Motivación de la decisión determinativa

    Debe ser fundada la decisión bajo pena de nulidad. Y tiene carácter de definitiva para la administración salvo excepciones, y ella no hace perder la facultad que el sujeto pasivo tiene de atacar la decisión en sede jurisdiccional, en todo cuanto afecte los derechos que ha sostenido o considera que las leyes le reconocen. Esto siempre sin el requisito de “solve et repete”

    Debe notificarse al sujeto pasivo

    Recursos -dentro de los 15 días-

    Si la disconformidad es solo respecto a errores de cálculo, el procedimiento se simplifica ya que la resolución se dictará sin substanciación previa, si es referida a cuestiones conceptuales:

    • De reconsideración para ante el superior jerárquico del juez administrativo que resolvió el caso.

    • De Apelación ante el Tribunal Fiscal

    La administración tiene 90 días, para expedirse, si no se puede pedir pronto despacho, por 30 días, si no, caduca el procedimiento.

    El sujeto P. Puede prestar conformidad, aún con este proceso en marcha, en este caso, la liquidación administrativa surte efectos de `declaración jurada' para el sujeto pasivo, y `determinación de oficio' para el fisco.

    BOLILLA XII: El crédito público.

    Concepto. Concepciones del Crédito Público. Límites. Clasificación de la deuda pública. El empréstito: concepto y naturaleza jurídica. Naturaleza jurídica del empréstito forzoso. Ventajas. Características de los títulos. Amortización. Conversión. Incumplimiento de la deuda pública.

    Crédito deriva de “creditum” que proviene de “Credere” que significa `tener confianza o fé'.La confianza o fé en la moral de una persona dispuesta a cumplir sus deberes y obligaciones y la creencia de que podrá cumplirlos por disponer de medios económicos.

    Definiciónes:

    Crédito Publico es la aptitud política, económica, jurídica y moral de un Estado para obtener dinero o bienes en préstemo.

    Empréstito es la operación crediticia concreta mediante la cual el Estado obtiene dicho préstamo.

    Deuda pública: consiste en la obligación que contrae el estado con los prestamistas como consecuencia del empréstito.

    Evolución histórica

    Los préstamos entre los Estados de la Antiguedas se hacían muy difíciles por la bancarrota frecuente que se producía con el advenimiento de un nuevo soberano; el impuesto no existia como fuente de recursos regulares y se daba con frecuencia el repudio de la deuda. Por tal motivo, los préstamos se hacían a breve plazo y por pequeñas sumas con garantías reales o personales.

    A partir del siglo XIX los Estados se organizan jurídicamente y la gestión administrativa mejora, los recursos pasan a ser permanentes, elásticos y productivos y la noción sobre la responsabilidad del estado adquiere relevancia.

    Nuevas concepciones sobre el Crédito público.

    Los hacendistas clásicos: Distinguen netamente los recursos públicos del crédito publico, este último tiene por objeto distribuír los recursos en el tiempo, al solo fin de adecuarlos a los gastos.

    En consecuencia del empréstito no derivan recursos en sí mismos, sin OTAN solo la anticipación de recursos futuros que normalmente se lograrían en el curso de varis años, pero que se les debe reunir inmediatamente ante lo impostergable de la erogación.

    Las teorías modernas aunque no en forma unánime, consideran que el crédito público es un verdadero recurso, y que no puede estar limitado por circunstancias excepcionales.

    Disienten en que la deuda pública pueda ser similar a la privada, dado que la diferencia esencial consiste en que el gobierno “dirige” la magnitud y composición de su deuda mediante su control sobre la moneda, banca, etc. Poderes estos de los cuales carece el prestamista privado.

    El motivo no solo serán los apremios extraordinarios sino también el deseo de iniciar obras públicas para combatir la desocupación, el deseo de regular el mercado de capitales o volumen de circulación monetaria, etc.

    Estos, en definitiva sostienen que el empréstito estatal es un recurso que nada tiene de anormal y que no puede estar rígidamente limitado a circunstancias excepcionales.

    LIMITES:

    El empréstito, como cualquier recurso estatal, tiene sus limitaciones, pero la razón de que se recurra o no a éste, es de índole política, y tiene en cuenta diversos factores, como por ejemplo, el ahorro nacional, la propensión a prestarlo, los efectos en el ciclo económico etc.

    El crédito Público difiere tanto jurídica como económicamente del crédito privado y es imposible la asimilación entre ambos.

    Los empréstitos públicos no significan una carga para las generaciones futuras en el sentido absoluto atribuido por los clásicos, pero los efectos varían según el préstamo haya emanado de capitales nacionales o extranjeros.

    El crédito público es un verdadero recurso público, y debe tenerse en cuenta la función del empréstito como regulador del crédito, las distintas clases sociales que suscriben empréstitos y pagan impuesto y los efectos generales del empréstito sobre la marcha económica del país.

    El elemento de comparación más importante debe ser el costo total de la deuda pública en relación a la renta nacional.

    El análisis debe efectuarse no solo desde la conveniencia sino también de la oportunidad, y a tal efecto se deben tener en cuenta las condiciones indispensables y mínimas para que esta instrumento tenga el éxito esperado.

    CLASIFICACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA

    Se clasifica en:

    • INTERNA Y EXTERNA

    • FLOTANTE Y CONSOLIDADA

    • ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

    • PERPETUA Y REDIMIBLE

    INTERNA: Es interna cuando el dinero obtenido por el estado en préstamo, surge de la propia economía nacional. Esta significará una transferencia del poder de compra privado hacia el Sector Público. Jurídicamente, es interna cuando se aplican las leyes nacionales y tienen jurisdicción los tribunales nacionales.

    EXTERNA: si el dinero prestado proviene de economías foráneas. El poder privado no se transfiere al sector publico sino que la deuda se traspasa al exterior. Jurídicamente es externa cuando no es aplicable la ley nacional sino la extranjera.

    ADMINISTRATIVA: son las que provienen del funcionamiento de las distintas ramas administrativas del Estado.-

    FINANCIERAS cuando provienen de empréstitos públicos

    FLOTANTE es la que el Tesoro del Estado contrae por breve período de tiempo para proveer a momentáneas necesidades de caja por gastos imprevistos o retraso en los ingresos ordinarios.

    CONSOLIDADA es la deuda pública permanente atendida por un fondo que no requiere el voto anual de los recursos correspondientes.

    PERPETUA son las que el estado asume con la sola obligación del pago de intereses, sin compromiso de reembolso o con reserva de rembolsar cuando quiera

    REDIMIBLES son las que el estado se obliga al reembolso y al pago de intereses en los términos de duración y planes de amortización.

    EL EMPRÉSTITO:

    Es la operación mediante la cual el Estado recurre al mercado interno o externo en demanda de fondos, con la promesa de rembolsar el capital en diferentes formas y términos y de pagar determinado interés.

    Muchos de los efectuados en los últimos años se han efectuado bajo el sistema de `Crédito Atado' desfavorables para nuestro país, dado que las cláusulas obligan a comprar mercaderías y maquinarias en el país extranjero prestamista y a trasportar tales mercaderías en sus barcos.

    La Naturaleza Jurídica está discutida, para algunos es un CONTRATO y para otros un ACTO DE SOBERANIA

    Empréstito como Acto de Soberanía: Niegan la contractualidad por que los empréstitos son emitidos en virtud del poder soberano del estado, surgen de la autorización legislativa, no hay persona indeterminada a favor de la cual se establezcan esas obligaciones, el incumplimiento no da lugar a acciones judiciales y el servicio es atendido o suspendido en virtud de actos de soberanía.

    Los que sostienen que es un Contrato, la mayoría de la doctrina, porque nace de la voluntad de las partes, existe acuerdo de voluntades creador de la situación jurídica, por lo cual el empréstito no puede ser sino un contrato.

    Vemos entonces, que el empréstito es un contrato como todos los contratos que celebra el estado. Si se considera que por el hecho de ser el estado uno de los contratantes, éste tiene carácter de público, al hacer suscribir el empréstito a los prestamistas, no hace ejercicio de su poder soberano.

    EMPRÉSTITOS VOLUNTARIOS, PATRIÓTICOS Y FORZOSOS:

    El empréstito es Voluntario, cuando el Estado, sin coacción alguna recurre al mercado de capitales en demande de fondos, con promesa de reembolso y pago de intereses.

    Es patriótico, aquél que se ofrece en condiciones ventajosas para el estado, no es enteramente voluntario porque se configura una especie de coacción, el caso son las guerras.

    Es Forzoso, cuando los ciudadanos resultan obligados a suscribir los títulos. Se diferencian de los verdaderos empréstitos porque carecen de voluntariedad y de los impuestos, porque tienen un contravalor. .Es una requisición de dinero fijada unilateralmente por el estado. Villegas considera que el empréstito forzoso tiene carácter tributario, posición que consideramos como la más correcta dado que nace como consecuencia del ejercicio del poder de imperio del estado, prescindiendo de la voluntad individual.

    GARANTÍAS

    • Las garantías reales tienen poca utilización y consisten en la afectación especial de bienes determinados mediante prenda o hipoteca.

    • La garantía PERSONAL consiste en el compromiso adoptado por un tercero de pagar las sumas prestadas en caso de no hacerlo el deudor. Es poco utilizado.

    • Garantías ESPECIALES cuando se afectan determinados recursos del Estado deudor, derechos aduaneros, producto de monopolios fiscales, rentas portuarias etc.

    • Garantías contra FLUCTUACIONES MONETARIAS tienden a proteger al prestamista contra la depreciación del dinero.

    VENTAJAS

    Mediante las ventajas concedidas a los suscritores, el estado procura facilitar la colocación de los títulos, pudiendo ser estas ventajas de distinto tipo:

    • TIPO DE EMISIÓN, el titulo es colocado `a la par', cuando se vende a su importe nominal (es lo normal) o `bajo la par' en tal caso el adquirente lo paga menos y de esto deriva que el interés real resulta superior al interés aparente.

    • PRIMA DE REEMBOLSO Y PREMIOS: El título se coloca a la par, pero en caso de reembolso, se paga al suscriptor una suma mayor a la nominal. Se puede combinar con premios adjudicables a sorteos.

    • EFECTO CANCELATORIO: Puede otorgarse a los suscritores la facultad de pagar impuestos y otras deudas estatales con éstos títulos.. El estado los recibe a valor nominal.-

    • PRIVILEGIOS FISCALES Y JURÍDICOS. Consisten en exenciones tributarias totales o parciales, con relación a los ingresos que pueden derivar de los títulos, ej: transmisión de los mismos

    TÉCNICA DEL EMPRÉSTITO:

    Primero hay que diferenciar los de largo y mediano plazo. En los de largo plazo la emisión debe ser expresamente prevista por la ley. No es una mera autorización otorgada al Poder Ejecutivo sino el ejercicio de un poder originario del congreso. El empréstito no es entonces meramente autorizado, sino ordenado por la única autoridad que puede resolverlo.

    Títulos del empréstito:

    Estos títulos son instrumentos representativos del crédito que cada tenedor tiene contra el Estado.

    AMORTIZACIÓN:

    Amortizar un empréstito significa reembolsarlo:

    • Amortización obligatoria: el reembolso se efectúa en fecha determinada. Puede hacerse repentinamente,

    (empréstitos a corto plazo) o paulatinamente lo cual se opera a largo o mediano plazo

    • Amortización facultativa: el estado se reserva el derecho de amortizar o no y fijar las fechas.

    • Amortización indirecta: se produce mediante la emisión de monede, no constituye según fonrouge un procedimiento de amortización sino uno de los efectos del emisionismo.

    CONVERSIÓN

    En sentido amplio, significa la modificación, con posterioridad a la emisión, de cualquiera de las condiciones del empréstito. En sentido Restringido, se dice que existe conversión cuando se modifica el tipo de interés.

    Conversión Forzosa: el tenedor se ve obligado a aceptar el nuevo título sin alternativa alguna, ya que si no acepta el canje pierde el título

    Conversión Facultativa: el prestamista puede optar entre conservar el título viejo o convertirlo

    Conversión obligatoria: puede potar por el nuevo título o ser reembolsado. La falta de expresión de la voluntad supone la aceptación tácita.

    INCUMPLIMIENTO DE LA DEUDA PUBLICA

    Puede suceder que un estado no cumpla con alguna de las obligaciones, pudiéndose deber este incumplimiento a una actitud deliberada o a la carencia de fondos suficientes:

    Repudio de la deuda: el estado niega la obligación derivada del empréstito.

    Moratoria y bancarrota: El incumplimiento se produce por carencia o insuficiencia de fondos para atender obligaciones. Será Mora, si el atraso es transitorio y el pago se reanuda. Si la situación es a largo plazo es Moratoria, y si no se reanuda porque se suspenden en forma indefinida sin prever el cumplimiento en un plazo previsible es Bancarrota.

    BOLILLA XII: El crédito público.

    Concepto. Concepciones del Crédito Público. Límites. Clasificación de la deuda pública. El empréstito: concepto y naturaleza jurídica. Naturaleza jurídica del empréstito forzoso. Ventajas. Características de los títulos. Amortización. Conversión. Incumplimiento de la deuda <pública.

    Crédito deriva de “creditum” que proviene de “Credere” que significa `tener confianza o fé'.La confianza o fé en la moral de una persona dispuesta a cumplir sus deberes y obligaciones y la creencia de que podrá cumplirlos por disponer de medios económicos.

    Definiciónes:

    Crédito Publico es la aptitud política, económica, jurídica y moral de un Estado para obtener dinero o bienes en préstemo.

    Empréstito es la operación crediticia concreta mediante la cual el Estado obtiene dicho préstamo

    Deuda pública: consiste en la obligación que contrae el estado con los prestamistas como consecuencia del empréstito.

    Evolución histórica

    Los préstamos entre los Estados de la Antiguedas se hacían muy difíciles por la bancarrota frecuente que se producía con el advenimiento de un nuevo soberano; el impuesto no existia como fuente de recursos regulares y se daba con frecuencia el repudio de la deuda. Por tal motivo, los préstamos se hacían a breve plazo y por pequeñas sumas con garantías reales o personales.

    A partir del siglo XIX los Estados se organizan jurídicamente y la gestión administrativa mejora, los recursos pasan a ser permanentes, elásticos y productivos y la noción sobre la responsabilidad del estado adquiere relevancia.

    Nuevas concepciones sobre el Crédito público.

    Los hacendistas clásicos: Distinguen netamente los recursos públicos del crédito publico, este último tiene por objeto distribuír los recursos en el tiempo, al solo fin de adecuarlos a los gastos.

    En consecuencia del empréstito no derivan recursos en sí mismos, sin OTAN solo la anticipación de recursos futuros que normalmente se lograrían en el curso de varis años, pero que se les debe reunir inmediatamente ante lo impostergable de la erogación.

    Las teorías modernas aunque no en forma unánime, consideran que el crédito público es un verdadero recurso, y que no puede estar limitado por circunstancias excepcionales.

    Disienten en que la deuda pública pueda ser similar a la privada, dado que la diferencia esencial consiste en que el gobierno “dirige” la magnitud y composición de su deuda mediante su control sobre la moneda, banca, etc. Poderes estos de los cuales carece el prestamista privado.

    El motivo no solo serán los apremios extraordinarios sino también el deseo de iniciar obras públicas para combatir la desocupación, el deseo de regular el mercado de capitales o volumen de circulación monetaria, etc.

    Estos, en definitiva sostienen que el empréstito estatal es un recurso que nada tiene de anormal y que no puede estar rígidamente limitado a circunstancias excepcionales.

    LIMITES:

    El empréstito, como cualquier recurso estatal, tiene sus limitaciones, pero la razón de que se recurra o no a éste, es de índole política, y tiene en cuenta diversos factores, como por ejemplo, el ahorro nacional, la propensión a prestarlo, los efectos en el ciclo económico etc.

    El crédito Público difiere tanto jurídica como económicamente del crédito privado y es imposible la asimilación entre ambos.

    Los empréstitos públicos no significan una carga para las generaciones futuras en el sentido absoluto atribuido por los clásicos, pero los efectos varían según el préstamo haya emanado de capitales nacionales o extranjeros.

    El crédito público es un verdadero recurso público, y debe tenerse en cuenta la función del empréstito como regulador del crédito, las distintas clases sociales que suscriben empréstitos y pagan impuesto y los efectos generales del empréstito sobre la marcha económica del país.

    El elemento de comparación más importante debe ser el costo total de la deuda pública en relación a la renta nacional.

    El análisis debe efectuarse no solo desde la conveniencia sino también de la oportunidad, y a tal efecto se deben tener en cuenta las condiciones indispensables y mínimas para que esta instrumento tenga el éxito esperado.

    CLASIFICACIÓN DE LA DEUDA PUBLICA

    Se clasifica en:

    • INTERNA Y EXTERNA

    • FLOTANTE Y CONSOLIDADA

    • ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

    • PERPETUA Y REDIMIBLE

    INTERNA: Es interna cuando el dinero obtenido por el estado en préstamo, surge de la propia economía nacional. Esta significará una transferencia del poder de compra privado hacia el Sector Público. Jurídicamente, es interna cuando se aplican las leyes nacionales y tienen jurisdicción los tribunales nacionales.

    EXTERNA: si el dinero prestado proviene de economías foráneas. El poder privado no se transfiere al sector publico sino que la deuda se traspasa al exterior. Jurídicamente es externa cuando no es aplicable la ley nacional sino la extranjera.

    ADMINISTRATIVA: son las que provienen del funcionamiento de las distintas ramas administrativas del Estado.-

    FINANCIERAS cuando provienen de empréstitos públicos

    FLOTANTE es la que el Tesoro del Estado contrae por breve período de tiempo para proveer a momentáneas necesidades de caja por gastos imprevistos o retraso en los ingresos ordinarios.

    CONSOLIDADA es la deuda pública permanente atendida por un fondo que no requiere el voto anual de los recursos correspondientes.

    PERPETUA son las que el estado asume con la sola obligación del pago de intereses, sin compromiso de reembolso o con reserva de rembolsar cuando quiera

    REDIMIBLES son las que el estado se obliga al reembolso y al pago de intereses en los términos de duración y planes de amortización.

    EL EMPRÉSTITO:

    Es la operación mediante la cual el Estado recurre al mercado interno o externo en demanda de fondos, con la promesa de rembolsar el capital en diferentes formas y términos y de pagar determinado interés.

    Muchos de los efectuados en los últimos años se han efectuado bajo el sistema de `Crédito Atado' desfavorables para nuestro país, dado que las cláusulas obligan a comprar mercaderías y maquinarias en el país extranjero prestamista y a trasportar tales mercaderías en sus barcos.

    La Naturaleza Jurídica está discutida, para algunos es un CONTRATO y para otros un ACTO DE SOBERANIA

    Empréstito como Acto de Soberanía: Niegan la contractualidad por que los empréstitos son emitidos en virtud del poder soberano del estado, surgen de la autorización legislativa, no hay persona indeterminada a favor de la cual se establezcan esas obligaciones, el incumplimiento no da lugar a acciones judiciales y el servicio es atendido o suspendido en virtud de actos de soberanía.

    Los que sostienen que es un Contrato, la mayoría de la doctrina, porque nace de la voluntad de las partes, existe acuerdo de voluntades creador de la situación jurídica, por lo cual el empréstito no puede ser sino un contrato.

    Vemos entonces, que el empréstito es un contrato como todos los contratos que celebra el estado. Si se considera que por el hecho de ser el estado uno de los contratantes, éste tiene carácter de público, al hacer suscribir el empréstito a los prestamistas, no hace ejercicio de su poder soberano.

    EMPRÉSTITOS VOLUNTARIOS, PATRIÓTICOS Y FORZOSOS:

    El empréstito es Voluntario, cuando el Estado, sin coacción alguna recurre al mercado de capitales en demande de fondos, con promesa de reembolso y pago de intereses.

    Es patriótico, aquél que se ofrece en condiciones ventajosas para el estado, no es enteramente voluntario porque se configura una especie de coacción, el caso son las guerras.

    Es Forzoso, cuando los ciudadanos resultan obligados a suscribir los títulos. Se diferencian de los verdaderos empréstitos porque carecen de voluntariedad y de los impuestos, porque tienen un contravalor. .Es una requisición de dinero fijada unilateralmente por el estado. Villegas considera que el empréstito forzoso tiene carácter tributario, posición que consideramos como la más correcta dado que nace como consecuencia del ejercicio del poder de imperio del estado, prescindiendo de la voluntad individual.

    GARANTÍAS

    -Las garantías reales tienen poca utilización y consisten en la afectación especial de bienes determinados mediante prenda o hipoteca.

    -La garantía PERSONAL consiste en el compromiso adoptado por un tercero de pagar las sumas prestadas en caso de no hacerlo el deudor. Es poco utilizado.

    -Garantías ESPECIALES cuando se afectan determinados recursos del Estado deudor, derechos aduaneros, producto de monopolios fiscales, rentas portuarias etc.

    -Garantías contra FLUCTUACIONES MONETARIAS tienden a proteger al prestamista contra la depreciación del dinero.

    VENTAJAS

    Mediante las ventajas concedidas a los suscritores, el estado procura facilitar la colocación de los títulos, pudiendo ser estas ventajas de distinto tipo:

    -TIPO DE EMISIÓN, el titulo es colocado `a la par', cuando se vende a su importe nominal (es lo normal) o `bajo la par' en tal caso el adquirente lo paga menos y de esto deriva que el interés real resulta superior al interés aparente.

    -PRIMA DE REEMBOLSO Y PREMIOS: El título se coloca a la par, pero en caso de reembolso, se paga al suscriptor una suma mayor a la nominal. Se puede combinar con premios adjudicables a sorteos.

    -EFECTO CANCELATORIO: Puede otorgarse a los suscritores la facultad de pagar impuestos y otras deudas estatales con éstos títulos.. El estado los recibe a valor nominal.-

    -PRIVILEGIOS FISCALES Y JURÍDICOS. Consisten en exenciones tributarias totales o parciales, con relación a los ingresos que pueden derivar de los títulos, ej: transmisión de los mismos

    TÉCNICA DEL EMPRÉSTITO:

    Primero hay que diferenciar los de largo y mediano plazo. En los de largo plazo la emisión debe ser expresamente prevista por la ley. No es una mera autorización otorgada al Poder Ejecutivo sino el ejercicio de un poder originario del congreso. El empréstito no es entonces meramente autorizado, sino ordenado por la única autoridad que puede resolverlo.

    Títulos del empréstito:

    Estos títulos son instrumentos representativos del crédito que cada tenedor tiene contra el Estado.

    AMORTIZACIÓN:

    Amortizar un empréstito significa reembolsarlo:

    • Amortización obligatoria: el reembolso se efectúa en fecha determinada. Puede hacerse repentinamente, (empréstitos a corto plazo) o paulatinamente lo cual se opera a largo o mediano plazo

    • Amortización facultativa: el estado se reserva el derecho de amortizar o no y fijar las fechas.

    • Amortización indirecta: se produce mediante la emisión de monede, no constituye según fonrouge un procedimiento de amortización sino uno de los efectos del emisionismo.

    CONVERSIÓN

    En sentido amplio, significa la modificación, con posterioridad a la emisión, de cualquiera de las condiciones del empréstito. En sentido Restringido, se dice que existe conversión cuando se modifica el tipo de interés.

    Conversión Forzosa: el tenedor se ve obligado a aceptar el nuevo título sin alternativa alguna, ya que si no acepta el canje pierde el título

    Conversión Facultativa: el prestamista puede optar entre conservar el título viejo o convertirlo

    Conversión obligatoria: puede potar por el nuevo título o ser reembolsado. La falta de expresión de la voluntad supone la aceptación tácita.

    INCUMPLIMIENTO DE LA DEUDA PUBLICA

    Puede suceder que un estado no cumpla con alguna de las obligaciones, pudiéndose deber este incumplimiento a una actitud deliberada o a la carencia de fondos suficientes:

    Repudio de la deuda: el estado niega la obligación derivada del empréstito.

    Moratoria y bancarrota: El incumplimiento se produce por carencia o insuficiencia de fondos para atender obligaciones. Será Mora, si el atraso es transitorio y el pago se reanuda. Si la situación es a largo plazo es Moratoria, y si no se reanuda porque se suspenden en forma indefinida sin prever el cumplimiento en un plazo previsible es Bancarrota.

    BOLILLA XIII: El presupuesto

    Concepto. Antecedentes históricos. Naturaleza Jurídica. Principios de derecho presupuestario. Nuevos tipos de presupuestos. Equilibrio, déficit y superávit presupuestario. Preparación del presupuesto. Sanción y promulgación. Duración del presupuesto. Cierre del presupuesto: sistemas. El control presupuestario en Argentina. Control administrativo. Tribunal de Cuentas de la Nación. Control Parlamentario.

    El Presupuesto es un Acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales y se autorizan estos últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de un año.

    Antecedentes Históricos:

    El presupuesto ha sido el resultado político de las luchas por la supremacía entre el soberano y los representantes del pueblo.

    Posteriormente se obtuvo como conquista que la percepción de impuestos fuera autorizada sólo por un año y por consiguiente, que tanto gasto como recurso debieran ser autorizados anualmente. De allí, el agrupamiento de los gastos y recursos previstos para el año siguiente en un solo documento, que era sometido a la aprobación del parlamento. Tal, la noción tradicional del presupuesto.

    Naturaleza jurídica.

    Es una Ley. Se discute si es formal, sin contenido material, o una ley perfecta con plenos efectos jurídicos. La mayoría de la doctrina se inclina por considerarla perfecta

    En relación a nuestro país, villegas concuerda con la corriente que asigna al presupuesto el carácter de ley formal. Con respecto a los recursos, el presupuesto sólo los calcula, pero no los crea, ya que están establecidos por otras leyes, con total independencia de la ley presupuestaria. La única obligación del poder ejecutivo, es no sobrepasar el límite máximo autorizado por la ley.

    Principios del derecho presupuestario

    UNIDAD: todos los gastos y recursos deben ser reunidos o agrupados en un único presupuesto. En nuestro país el presupuesto se confecciona siguiendo el principio de la unidad y se han suprimido las cuentas especiales, y se han incorporado los recursos y gastos de entidades descentralizadas.

    UNIVERSALIDAD: no puede haber compensación entre gastos y recursos. Unos y otros deben figurar consignados por su importe bruto sin extraer saldos netos.

    Se admite la derogación de este principio en lo que respecta a las entidades industriales y comerciales, estableciendo que únicamente se computarán en el presupuesto general los aportes para cubrir los déficit de explotación, o sea saldos negativos netos.

    ESPECIALIDAD: también llamada de especificación de gastos, significa que la autorización parlamentaria de gastos no se da en forma global sino que se concede en forma detallada para cada crédito. Modernamente se acepta que el presupuesto no puede cumplir una función orientadora de la economía en función de un plan o programa de acción. Si el Pejecutivo no dispone de medios para adoptar medidas urgentes y dinámicas que exige la movilidad de la evolución económica, se obstaculiza la tarea.

    NO AFECTACIÓN DE RECURSOS:

    El objeto es que determinados recursos no se utilicen para la atención de gastos determinados, es decir que no tengan una afectación especial, sino que ingresen en rentas generales, fondo comun y sirvan para financiar todas las erogaciones.

    Esta regla es adoptada en nuestra ley de contabilidad nacional.

    PRESUPUESTOS MULTIPLES, FUNCIONALES Y POR PROGRAMA

    Múltiple: Es el que divide todo tipo de gastos, la primer distinción eran por la regularidad gastos ordinarios y extraordinarios, luego por la productividad en productivos e improductivos. Las nuevas concepciones no se atienen a estos criterios pero se estima que deben existir por lo menos dos presupuestos con contenido diverso, aunque estén comprendidos en un solo instrumento.

    Presupuesto de explotación u operación, presupuesto de capital o de inversión, es decir que se sustituyó lo anterior por el criterio de finalidad de los gastos.

    Funcionales: el sistema es de asignaciones globales a favor de los funcionarios encargados de los servicios estatales. La Ley fija el máximo determinando la forma más eficaz de realización según cálculos previos. Lo importante son las cosas que el estado hace, antes que las cosas en que el estado gasta.

    Presupuesto por programa: Cada una de las grandes funciones del estado agrupa los gastos según programas o planes a realizar y según las actividades concretas que deben cumplir para ejecutar esos programas. Las metas concretas se vinculan a los gastos con resultados obtenidos para medir la eficiencia estatal según los fines de la programación y no limitándose a una contabilización de los gastos según l a técnica tradicional.

    Se entiende por programa al instrumento destinado a cumplir las funciones del estado estableciéndose un objetivo en términos de un resultado final.

    EQUILIBIRIO DEL PRESUPUESTO

    Un presupuesto es equilibrado cuando durante su vigencia gastos y recursos totalizan sumas iguales; es deficitario cuando los gastos exceden a los recursos.

    El déficit es material cuando el presupuesto es sancionado de antemano con déficit y se llama déficit financiero aquel que surge a, una vez cerrado el ejercicio.

    El superávit es muy raro, y se existen excedentes es porque los recursos son mayores a los gastos y ello implica que los ciudadanos están soportando una carga mayor a la que deben.

    Equilibrio Económico:

    Presupuesto financiero es aquel que hemos estudiado hasta ahora, acto de predicción y autorización de ingresos y gastos estatales.

    Presupuesto económico o nacional, es aquel que refleja toda la actividad económica de la nación, comprende la contabilidad pública y también la contabilidad privada de la nación y de esa manera el presupuesto financiero pasa a ser una parte del presupuesto nacional .

    A su vez, el presupuesto nacional es parte de algo más amplio todavía: la planificación. Por ello deja de tener vigencia absoluta el principio de equilibrio anual y se tiende a la idea de equilibrio cíclico.

    PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO:

    Corresponde al Poder Ejecutivo

    En Argentina la responsabilidad de la preparación presupuestaria recae sobre el presidente como jefe del Poder Ejecutivo El órgano específico es el Ministerio de Economía. Aquí se realizan alas estimaciones y cálculos de las diversas dependencias, con estos se elabora el proyecto que es sometido a la consideración del presidente de la Nación. En uno o varios acuerdos de ministros se examina el proyecto, y una vez redactado se remite al Congreso para su sanción con la exposición de motivos.

    Existe la Oficina nacional del Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda, que en la practica cumple las tareas de elaboración.

    SANCION Y PROMULGACIÓN

    Una vez redactado el presupuesto es remitido a la Cámara de Diputados que actúa como cámara de origen. Antes del 15 de septiembre de cada año, si no la cámara debe iniciar la consideración del asunto tomando como anteproyecto el presupuesto en vigencia.

    El Poder Legislativo puede modificar el proyecto del ejecutivo.

    En nuestro país la ley de contabilidad establece que toda ley que autorice erogaciones debe determinar el recurso correspondiente y que en el presupuesto no puede incluirse disposiciones ajenas a él.

    DURACIÓN DEL PRESUPUESTO

    Es anual, dado que es representativo de una unidad de tiempo natural y corresponde a la medida normal de las previsiones humanas.-

    CIERRE DEL EJERCICIO:

    Existen Dos sistemas. El presupuesto de Caja o de Gestioón y el presupuesto de Competencia.

    El presupuesto de Caja: se consideran unicamento los ingreos y erogaciones efectivamente realizados durante el período presupuestario, con independencia del origen de las operaciones. Según este sistema las cuentas se cierran indefectiblemente en el término del año financiero y por lo tanto no puede haber residuo. Lo que no se cobró o pagó durante el año, pasa al ejercicio siguiente. En consecuencia el ejercicio financiero coincide con el año financiero.

    En el Presupuesto de competencia se computan los ingresos y gastos originados en el período presupuestario, con prescindencia del momento en que se hacen efectivos. Conforme a este sistema las cuentas no cierran al finalizarse el año, pues deben quedar pendientes hasta que se liquidan las operaciones comprometidas. El Resido se imputa al mismo ejercicio en lugar de pasar al siguiente y se fija un período de tiempo adicional para que se contabilice.

    El sistema argentino es de Caja en cuanto a los recursos, pero para los Gastos adopta un sistema de “competencia Atemperado”. Consiste en que las erogaciones se contabilizan en el período en que son comprometidas y no materializadas.

    A su vez estos gastos no pasan al ejercicio siguiente sino que se mantienen en una cuenta de residuos pasivos. A esta cuenta se imputan los libramientos posteriores y perime a los dos años del cierre de cada ejercicio.

    CONTROL DEL PRESUPUESTO

    Tiene Como finalidad técnica la comprobación sistemática de la regularidad de cumplimiento de los actos de gestión y el adecuado manejo de los fondos publicos.

    Sistema Legislativo el control de presupuesto lo realiza el parlamento

    Sistema Jurisdiccional: El control lo realiza una “corte de cuentas”

    En Argentina es a través de un Tribunal de cuentas, Jurisdiccional y Parlamentario, a su vez el control administrativo es interno y externo.

    Interno, registra las operaciones económico financieras mediante una contabilidad central, es efectuado por la propia administración a través de la Contaduría general de la nación.

    Externo: controla la marcha general de la administración nacional y las haciendas paraestatales, fiscaliza y vigila las operaciones financiero patrimoniales y empresas estatales y privaddas en las que intervenga el estado.

    Control Jurisdiccional

    También es ejercido por el tribunal de cuentas y alcanza a todos los agenes de la administración nacional y estipendiarios, a través del Juicio de Cuentas y Juicio de responsabilidad.

    Control parlamentario, tiene esta facultad el poder legislativo en virtud del art. 67 de la CN. Aprobar o desechar la cuenta de inversión y es a posteriori una vez realizado el ejercicio y a fin de comprobar si se cumplio lo dispuesto.

    BOLILLA XIV: Política financiera y Política Fiscal

    La política financiera desde la óptica clásica. Política financiera intervencionista. La moderna política liberal. Política Fiscal o Tributaria. El desarrollo económico. La inflación y el desarrollo económico. Planificación..

    • LA POLÍTICA FINANCIERA: tal como es concebida en la actualidad se ocupa de determinar la eleccion de los gastos públicos a realizarse y de los recursos a obtenerse pare llevar adelante un objetivo estatal determinado, en circunstancias de tiempo y lugar determinadas.

    • En virtud de los gastos públicos el Estado puede actuar sobre la Renta Nacional alentando los consumos, reactivando o desalentando el ahorro, etc.

    • La acción del Estado actúa en el mercado económico para artenuar los efectos de los ciclos económicos y aún en los Estados más liberales, donde los estímulos económicos provienen de las fuerzas del mercado, no se ha podido prescindir de cierta intervención de la vida económica por parte del Estado.

    • Las Teorías Clasicas: para estos pensadores el gasto público sólo era concebible para atender las necesidades más elementales (Defensa externa, Seguridad interna y Justicia). El recurso público sólo era el necesario para cubrir las necesidades descriptas y las finanzas sólo debían suministrar los recursos para cubrirlas.

    • Duverger señalaba que el Estado debía abstenerse de intervenir y dejar actuar a la actividad privada, la libre concurrencia y las leyes de mercado.

    • La política monetaria (basada en el patron oro) se limitaba a la circulación fiduciaria .

    • El comercio exterior debía dejar libres los movimientos internacionales y las transferencias de capital.

    • Es el individuo el factor principal de la vida económica.

    • Adam Smith: “la mano invisible” es la que lleva al hombre a fomentar una finalidad del bien general.

    • Dogmas Clasicos:

  • Los gastos públicos debían ser reducidos al mínimo, viendo al Estado como un “consumidor improductivo de riquezas” de modo que ese dinero entregado al estado podría tener mejor uso en manos privadas.

  • El equilibrio presupuestario. Que los ingresos y egresos se equipararan era principio de orden esencial. Un Estado con presupuesto equilibrado inspira confianza internacional

  • Bajo el influjo de estos principios el mundo vivió épocas de relativa tranquilidad pero en los años previos a la guerra de 1914 surgieron acontecimientos que los hicieron revisables. Comenzaron a producirse desequilibrios económicos y sociales y los ciclos económicos se hicieron pronunciados y en períodos relativamente cortos .

    Con la 1ra Guerra Mundial las finazas de los países quedaron deterioradas y los monopolios comenzaron a controlar los precios destronando el libre juego de la oferta y demanda pregonado por los clásicos. Grandes concentraciones de riqueza se quedaron con las economías y anularon la competencia.

    • POLÍTICA FINANCIERA INTERVENCIONISTA: fracasadas las doctrinas liberales surge la necesidad del intervencionismo estatal. Esta puede actuar de diversas formas: controlar los precios, salarios o calidades, y más dicrectamente asumiendo él mismo una actividad económica mediante nacionalizacion de recursos estratégicos de la economía. Para llevar adelante esta actuacion debe coordinar con otros tópicos como: la política monetaria, el comercio exterior, los creditos, el control de precios y salrios, etc.

    • Metas fundamentales de la política intervencionista:

  • Evitar los ciclos económicos críticos mediante la compensación. En épocas de depresión el Estado aumenta su gasto público y reduce sus ingresos y en períodos de auge lo inverso. (en época de crisis el sector privado se retrae y el sector público compensa, retirándose luego en época de auge para darle lugar al sector privado).

  • Garantizar la plena ocupación, evitando la paralización no sólo de la mano de obra sino de todos los factores productivos. El estado debe generar obra pública para generar puestos de trabajo.

  • Mejor distribucion de la riqueza con medidas impositivas que establezcan alícuotas progresivas. Con los impuestos directos se puede realizar esta discriminación impositiva mediante aplicación de escalas graduadas partiendo con exenciones a artículos de primera necesidad y gravámenes más elevados a bienes suntuarios (IVA).

  • En países subdesarrollados la política intervencionista debe acelerar la tasa de crecimiento ya que la sola iniciativa privada no es suficiente para hacerlo.

    • LA MODERNA POLÍTICA LIBERAL: el exceso intervencionista ha generado la espiral inflacionaria. La excesiva centralización estatal trajo como consecuencia un incesante aumento del gasto público, déficit presupuestario y de allí a la inflación hubo un solo paso. El proceso de distribución sin creación de riquezas lleva a una estado de retroceso que lleva a la quiebra del Estado.

    • Esta situacion llevó al retorno de las ideal liberales “aggiornadas” lo que se ha dado en llamar “liberalismo pragmático”.

    • POLÍTICA FISCAL TRIBUTARIA: El impuesto, además de ser una forma de obtener recursos puede ser un instrumento para orinetar la actividad económica nacional, favoreciendo o frenando determinada forma de explotación.

    • Duverger explica que el intervencionismo puede asumir variadas formas:

  • Intervencionismo por aumento o diminucion de presión tributaria: aumentando o bajando el peso de los impuestos en los productos puede hacer variar su precio. Con la baja de precios puede lograr aumentar la disponibilidad de fondos en los particulares o con su aumento evita que la excesiva disponibilidad monetaria haga subir los precios.

  • Intervencionismo mediante discriminación: la elevacion de determinados impuesto puede dirigir los consumos o actividades económicas a otras con regímens impositivos más benignos.

  • Intervencionismo por amputación: la actuación se lleva a cabo directamente y no indirectamente sobre las economías individuales (ej. sobre altas rentas o altas herencias)

  • Intervencionismo por redistribución: mediante el gasto público el Estado no sólo amputa una parte de la riqueza de los contribuyentes mediante impuestos sino que además lo redistribuye mediante subvenciones a clases más bajas.

    • EL DESARROLLO ECONÓMICO: Puede definirse como el proceso de persistente aumento del ingreso per cápita y un nivel de vida ascendiente, aunque tal concepto es relativo, es una comparacion entre los Países.

    • Es la tendencia nartural del hombre de luchar contra la escasez y su esfuerzo a aumentar los bienes necesarios reduciendo al mínimo su sacrificio para obtenerlo.

    • El mundo ha sufrido una permanente evolución y ésta se caracterizó en general por el crecimiento económico y el progreso, aunque hay naciones avanzadas y con altos niveles de vida y naciones pobres con cículos viciosos de pobreza y miseria.

    • Características de los países atrasados: bajo ingreso per cápita, mala distribucion de riqueza, producción volcada al sector primario, desproporcion entre crecimiento productivo y crecimiento demográfico, consumo volcado a artículos de primera necesidad.

    • Características de los países avanzados: elevado y creciente ingreso per cápita, producción tecnificada y desplazada hacia sectores secundarios y terciarios, alto indice de productividad, consumo equilibrado, buen nivel cultural y sanitario, etc.

    • Factores objetivos del desarrollo económico:

    • Factores intangibles: derivan de la conducta humana, el espíritu de trabajo, la disciplina, el capital indivisible (educacion, salud, cohesión social)

    • Factores tangibles: derivan de la naturaleza, de los recursos naturales disponibles, el clima, la topografía, etc.

    • Objetivos del desarrollo económico: industrializacion y crecimiento paralelo del sector agropecuario, comunicación, fuentes de energía, tecnología, plena ocupación, aumento del ingreso per cápita y ahorro.

    • Aspectos del desarrollo económico:

    • Históricos: política de desarrollo con visión de futuro

    • Sociológicos: el hombre en interrelacion, en su vision intersujetiva, socializado

    • Políticos: respeto a los derechos fundamentales del hombre

    • Jurídico: seguridad y estabilidad jurídica, defensa de la propiedad, derecho a moverse libremente, a elegir su ocupación, etc.

    • Económicos: los factores tiempo y espacio aportan elementos conceptuales que no pueden ser ignorados.

    • LA INFLACION: genera graves obstáculos para el desarrollo económico.

    • No permite al inversor y las flias formular previsiones

    • erosiona el dinero, destruye los ahorros, empobrece a los asalariados

    • produce una modificacion en la distribucion de la renta favoreciendo a sectores minoritarios y perjudicando los salarios y entradas fijas.

    • origina perturbaciones sociales y políticas pues las clases pugna por sostener sus ingresos, generando inestabilidad política

    • Las inversiones son a plazos cada vez más cortos.

    • Los intereses son más altos.

    • Los ahorros se emplean en la compra de divisas extranjeras.

    • Incrementan el gasto público

    • ENFOQUE MONETARISTA: identifican la inflacion con la emision monetaria. La falta de equivalencia entra los medios de pago creados con la emisión y la falta de bienes y servicios disponibles genera indefectiblemente inflación.

    • Si la riqueza de una estado fueran 100 naranjas a un precio unitario que permitan el consumo de 100 hombres el mero aumento del salario no producirá sino aumento en el precio de las mismas 100 naranjas y no en la satisfacción de un mayor consumo.

    • Nogaró critica esta teoría porque dice que solamente funciona cuando la cantidad de bienes y servicios se mantiene constante.

    • Keynes sostuvo que la inflación debía dejar de imputarse a la mera emisión y a la cuestión puramente monetaria, sino que debe considerarse en la Teoría de la Renta Global (la revolución keynesiana pone en duda la incidencia de la oferta monetaria en los procesos inflacionarios y se pone el acento en el exceso de demanda sobre la capacidad productiva por pretensiones excesivas de ingresos o aumentos inflacionarios de precios)

    • TIPOS DE INFLACIÓN:

    • Inflacion de rentas: originada en que el exceso de la demanda agregada de bienes y servicios no puede ser satisfecha. El exceso de demanda puede deberse al crecimiento del gasto público, de los gastos de inversión, excedente en la balanza de pagos.

    • Inflacion de costos: diversos orígenes a) Alza de Salarios que lleva al aumento en la capacidad de consumo y en la oferta de dinero; b) Alza del precio de materia prima importada; c) liberacion de precios luego de un largo bloqueo.

    • Inflacion estructural: proveniente del control de precios por parte de oligopolios, también por razones políticas o sociales (precios agrícolas).

    • LA PLANIFICACION: en sus orígenes se la identificó con el totalitarismo soviético, dadas las planificaciones de Lenin luego de la revolucion bolchevique (planes quinquenales).

    • Partiendo del intervencionismo estatal, distinguimos tres tipos de planeamiento:

  • Planificación Integral o Coactiva: Se elimina la propiedad privada de los medios de produccion. Los trabajadores realizan el plan y son sus beneficiarios. El estado es el único depositario del poder de decision. Las unidades económicas están sometidas al logro de objetivos previamente determinados por el Estado. La empresa privada es reemplazada por la unidad técnica de producción (el empresario no existe). La planificacion reemplaza a la ley de oferta y demanda (los precios surgen de claculos previos). Este tipo de planificaciones con la caida del muro de Berlín y el triunfo del capitalismo en la guerra fría está cayendo en desuso (utilizado en Cuba, China, Albania, etc)

  • Planificacion Democrática: basada en tres sectores: el publico, el controlado y el libre. Es el sistema de los países nórdicos.

    • Sector Público: grandes medios de produccion regulados por el accionar del estado, no puede estar en manos de los particulares. (Siderurgia, energía, bancos, transportes, etc)

    • Sector controlado: comprende actividades no estratégicas pero ejercidas por empresas importantes

    • Sector Libre: no se considera necesaria la actuacion del estado y los particulares las desarrollan mejor.

  • Planificación Liberal o indicativa: el estado orienta o sugiere las decisiones a las unidades económicas persiguiendo su propios fines. Es el mínimo de intervencionismo que requiere una adecuada direccion de la economía.

  • Abogacía- Universidad Católica de Salta /2002 Finanzas y Derecho Financiero Página 1 de 59




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    Idioma: castellano
    País: Argentina

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