Economía
Amortización
Unidad III
Amortizaciones
El uso, la obsolescencia y el mero transcurso del tiempo son tres factores aceptados como incidentes en la pérdida de valor de un bien de uso.-
Esa depreciación da lugar a exponer numéricamente en términos monetarios ese decaimiento patrimonial a través de las amortizaciones contables.
Contablemente existen distintas maneras de mostrar la amortización de un bien, y se han creado métodos acelerados, constantes, lineales, geométricos, combinados, etc.
Fiscalmente sólo se aceptan con carácter general, los métodos y los coeficientes de ley. Vale decir lineales con porcentuales y vidas útiles preestablecidos.
Bienes amortizables
Las amortizaciones por agotamiento y las pérdidas por desuso deducibles deben referirse a los bienes empleados en la obtención de las ganancias.
Con respecto a los bienes intangibles algunos se amortizan y otros no: en referencia a las llaves de negocio y marcas éstos no se amortizan ya que no se agotan ni pierden valor por el uso o por la acción del tiempo (pueden aumentar o disminuir su valor por circunstancias que no pueden predecirse, como por ej. Un crecimiento de la empresa)
En cuanto a las patentes de invención, concesiones y otros intangibles similares, estos tienen vida útil establecida por ley o convención, y en consecuencia hay una disminución de valor por el mero transcurso del tiempo, razón por la cual deben amortizarse.
Todos los bienes tangibles que sufren una pérdida de valor motivada por el uso, antigüedad, la acción del tiempo y demás factores son amortizables.
En cuanto a los terrenos baldíos, dada la naturaleza de éstos, no se amortizan (salvo raras excepciones).
Valor Original Amortizable
Bienes adquiridos en el país: El costo de un bien adquirido no es solamente el importe indicado en la factura, hay que agregarle: los gastos de fletes, de almacenaje, de instalación y montaje, y toda erogación necesaria hasta la puesta del bien en condiciones de uso. Los intereses nunca pueden ser considerados parte integrante del costo para las amortizaciones.
Bienes importados: La ley (art.84) pone como límite del valor original amortizable, el precio mayorista vigente en el país de origen, con los gastos de fletes, seguros, etc. Hasta el lugar donde el bien será utilizado.
Con respecto a las comisiones a intermediarios, el fisco se reserva la facultad de rechazar totalmente o parcialmente la comisión cuando no se pruebe una efectiva prestación de servicios.
De cualquier manera el valor total del bien, excluida la comisión de compra no puede superar el señalado valor límite.
Para determinar los plazos de vida útil se debe tener en cuenta que estos comienzan a correr desde el momento de la incorporación del bien al proceso de producción. La simple habilitación no justifica la amortización.
La ley da por deducibles todos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la actividad gravada y de hecho corregir los productos que a través de su posterior comercialización crean ganancias.
El gasto si no es necesario, no es gasto.
El costo de un bien es el conjunto del esfuerzo económico, medido monetariamente, requerido por un bien cualquiera hasta el momento de estar disponible para su uso o venta incluyendo las erogaciones previas necesarias.
Mejoras y reparaciones
Mejoras: Toda erogación que no constituya reparaciones y que hagan al mero mantenimiento del bien. Las mejoras modifican las características originales del bien, prolongan la vida útil o cambian su productividad. Esa inversión es un nuevo valor que deberá amortizarse en función del período de vida útil que reste.
Reparaciones: Tienen por objeto mantener el bien en sus condiciones de uso originarios, no prolongando su vida útil ni ampliando su contextura primitiva, por lo tanto corresponderá deducir la totalidad de la partida en el ejercicio fiscal y no afectará ello el valor amortizable del bien.
Sistema adoptado.
La ley (art. 84) se inclina por el sistema denominado directo o lineal o de la línea recta, que consiste en dividir el valor amortizable sobre la vida útil del bien, de allí obtendremos como resultado la cuota anual de amortización.
Valor amortizable = Cuota anual de amortización
Vida útil
No obstante, admite la aplicación de otros sistemas (unidades producidas, hs. Trabajadas, etc.) cuando razones de orden técnico lo justifiquen, pero siempre deben estar referidas al costo de los bienes.
Amortización de Inmuebles
Para la amortización de edificios y construcciones nuestra legislación prevé un coeficiente aplicable sobre su costo, del 2% anual, lo que equivale una vida útil probable de 50 años como regla general.
Con respecto a las amortizaciones de instalaciones cuya vida útil probable sea notoriamente inferior a los 50 años, pese a recibir el carácter de inmueble por accesión (ej. Ventilación, monta cargas, molinos y aguadas, etc.) el reglamento (art. 58) contempla que podrán ser amortizados por separado, teniendo en cuenta la vida útil de los respectivos bienes.
Se deduce el 2% anual sobre:
Precio de compra del edificio.
Valor de construcción
Parte del inmueble atribuido al edificio teniendo en cuenta la relación con el avalúo fiscal o el avalúo que se practique.
Venta de Bs. de uso (costo computable)
Inmuebles adquiridos:
Se actualiza el valor total de la compra desde la inversión hasta la venta.
Se calcula el valor del terreno y boletas inmobiliarias
Se resta a) y b) y se amortiza la diferencia.
El valor del terreno más el valor residual es el costo computable.
Inmuebles construidos:
Se actualiza inversión por inversión hasta que se finaliza la construcción.
Se actualiza el valor del terreno.
Se actualiza el costo de construcción.
El costo computable es la suma de b) y c).
Leasing
Es un contrato escrito, bilateral. Conmutativo y oneroso, mediante el cual una parte se compromete a ceder el uso de una cosa a otra parte, y esta se compromete a pagar en contraprestación una suma conocida de dinero, reservándose el derecho de extinguir el leasing ya sea por devolución del objeto al dueño o por compra del mismo a un precio convenido.
Bajo leasing no existe amortización por que no existe valor computable y el caso se asimila al alquiler de equipos.
Agotado el plazo contractual, extinguido el leasing por devolución no se presta a discusión, pero adquirida la cosa, es correcto entender la incorporación de un nuevo bien con nueva vida útil que no necesariamente debe igualar a la anterior.
Pérdida, desuso y reemplazo
El art. 82 de la ley autoriza la deducción de las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias.
Desuso: Cuando un bien amortizable, quedare fuera de uso o en desuso, el contribuyente podría optar (art. 66) entre:
Seguir amortizándolo hasta consumir el valor residual, o
Imputar la diferencia entre precio de vta. y valor residual al ejercicio,
No habiendo vta.; deducir el valor residual como pérdida del período.
Venta o reemplazo: Cuando se enajenare un bien inmueble amortizable con el objeto de proceder a su reemplazo (art 67) el contribuyente podrá optar entre:
a) Imputar las ganancias de la enajenación (precio de venta menos valor residual actualizado) al resultado del ejercicio, y en este caso amortizar el nuevo bien por su valor de adquisición mas gastos de compras.
b) Imputar esa ganancia al valor de adquisición más gastos, en cuyo caso las amortización se hace sobre la diferencia.-
Actualización: Las cuotas de amortización podrá ser actualizada utilizando los índices que indiquen las tablas elaboradas por la AFIP.
Bienes agotables
En el caso de los minas, canteras, yacimientos petrolíferos, bosques, etc.; según (art 75) no se señala como método general aplicable el lineal, dado que la pérdida de valor se origina en el agotamiento o consumo de la sustancia productora de la renta.
El método más indicado es el de amortizaciones en función de las unidades de producción. Éste sistema adopta la ley, pues admite que se amortice proporcionalmente el agotamiento y en función de las unidades extraídas.
El valor original a considerar para minas, canteras y similares; es el precio de costo acaecido en los gastos incurridos para obtener la concesión.
Valuación de Inventarios. Los stocks ganaderos.
Régimen originario de la ley 20628.
La ley (art. 51) estableció métodos para valuar las existencias de mercaderías y el reglamento (art.66) definió, en general, el alcance de aquellos, agregando que la elección del método se condicionaba a las siguientes circunstancias:
Razonabilidad técnica,
Facilidad de fiscalización,
Conformidad con la naturaleza y características de la explotación.
Hacienda
Las existencias de establecimientos de cría: al costo estimativo por reevaluación anual.
Las existencias de establecimientos de invernada: al precio de plaza para el contribuyente a la fecha de cierre del ejercicio en el mercado donde acostumbra operar, menos los gastos de venta, determinado para cada categoría de hacienda.
Sementeras: Al que resulte de actualizar cada una de las inversiones desde la fecha en que fueron efectuadas hasta la fecha de cierre del ejercicio.
Hacienda en general: Para determinar el costo estimado por reevaluación anual se procederá de la siguiente forma:
Se tomará como valor base de cada especie la categoría mas vendida durante los últimos 3 meses, el que va a ser igual al 60% del precio ponderado.
Se tomará como valor base el 60% del precio promedio ponderado de la categoría adquirida en mayor cantidad durante el último trimestre.
Se tomará como valor base el 60% del precio promedio ponderado de la categoría más vendida en el mercado que acostumbra operar.
Vientres: Se tomará el valor de la categoría a la cual pertenece.
Reproductores: los reproductores, hembras con pedrigee o PPC se amortizan por su costo o por la diferencia entre el costo y el valor de inventarios.
Costo computable de bs. muebles
Bs. adquiridos: al valor original de incorporación actualizado.
Bs. elaborados: al total de las sumas invertidas actualizadas hasta la finalización del proceso.
Bs. de cambio afectados como bs. de uso: se actualiza el valor del bien de cambio teniendo en cuenta:
Valor de adquisición: el que tenía en el inventario inicial del ejercicio en que hizo la afectación.
Fecha de compra: la de inicio del mismo ejercicio.
Luis Gonzalo Omar Molina
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Enviado por: | Omar Molina |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |