Derecho


Segundo Tratado sobre el gobierno civil; John Locke


ESTUDIO SOBRE EL SEGUNDO TRATADO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL, DE JOHN LOCKE.

Ficha bibliográfica

John Locke:

Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil

Un ensayo sobre el verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil

Traducción, prólogo y notas de Carlos Mellizo

El Libro de Bolsillo. Alianza Editorial

Tercera reimpresión, 1998

INDICE

1.- Breve síntesis por capítulos

2.- Comentario general:

a) El autor, su época y su obra.

b) Segundo tratado sobre el gobierno civil.

3.- Epílogo y conclusiones

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1.- BREVE SINTESIS POR CAPITULOS

1

En este capítulo, resume Locke el contenido de su primer tratado sobre el gobierno civil, concluyendo que el poder no tiene su origen en sucesión familiar o don divino, ni en la fuerza o violencia. Por ello, busca una tercera vía que explique el origen del poder político y del gobierno, siendo éste el cometido de su segundo tratado.

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Del estado de naturaleza


El poder político tiene su fundamento en la propia naturaleza humana, la cual exige un estado de perfecta libertad e igualdad. Dicha libertad sólo tiene como límite la no destrucción de sí mismo o de los demás, tanto en lo referente a la persona, como a sus derechos y bienes, y cuyo fundamento no es otro que la ley natural, es decir, la razón.

La ley natural, igual que todas las demás leyes, necesita de algún poder que la haga cumplir cuando sea necesario para proteger al inocente. En esa necesidad se fundamenta el que un hombre llegue a tener poder sobre otro hombre y, por tanto, el poder de castigar al infractor. Tal castigo habrá de ser proporcional a la falta cometida y producir siempre el efecto de reparación del daño causado, de corrección del infractor y de servir como disuasión para los demás.

Todos los hombres son iguales por compartir una misma e igual naturaleza, lo cual constituye el denominado estado de naturaleza (estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación) y sólo por el derecho de autoconservación es posible, habida cuenta de las pasiones e imperfección humanas, la formación del poder político por acuerdo mutuo entre los individuos.


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Del estado de guerra

El estado de guerra (estado de enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción) es una premeditada y establecida intención contra la vida de otro hombre, el cual tiene derecho a destruir a quien amenaza con destruirle a él, pues según la ley fundamental de la naturaleza, un hombre debe conservarse a sí mismo hasta donde le sea posible.

Quien intenta poner a otro hombre bajo su poder absoluto, se pone a sí mismo en situación de guerra contra él, pues el poder absoluto sobre alguien le priva de su libertad, fundamento de todas las demás cosas. Así, pues, el que introduce un estado de guerra y es en ella el agresor, se expone a que le maten con justicia, no cesando dicho estado hasta que las partes se someten al arbitrio de la ley, propio del llamado estado de sociedad.

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De la esclavitud

La libertad natural del hombre no admite más norma que la ley de naturaleza, lo mismo que la libertad del hombre en sociedad no admite más leyes que las que se hayan establecido por consentimiento mutuo en el seno del Estado, es decir, por el poder legislativo erigido dentro de la sociedad. Por eso, la esclavitud no es más que el estado de guerra continuado entre un legítimo vencedor y su cautivo, pero siempre respetando la vida de éste.

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De la propiedad

La razón natural nos dice que todos los hombres tienen derecho a su autoconservación, lo cual conlleva incluso el derecho a la propiedad privada, pues dicha razón debe ser siempre usada para conseguir mayor beneficio de la vida y mayores ventajas.

El trabajo del cuerpo y la labor de las manos es una propiedad exclusiva de la persona que lo realiza. Por tanto, el trabajo realizado sobre un elemento o bien natural confiere a éste un valor añadido que transforma su naturaleza originaria, en virtud de lo cual dicho elemento o bien natural pasa de la esfera de bien comunitario a la esfera de bien particular, sin que sea necesario para ello un consentimiento explícito de la comunidad, titular genérica de todos los bienes naturales, al menos siempre que queden todavía suficientes bienes comunes para los demás y que la apropiación no implique perjuicio alguno para los otros.


La misma ley natural que justifica y fundamenta la propiedad en tanto que fruto del trabajo personal, también pone como límite a esa propiedad el hecho de que haya bienes suficientes para todos, pues de lo contrario nadie podría apropiárselos sin un reparto justo.

El valor intrínseco de las cosas depende de su grado de utilidad para la vida del hombre, por ello el deseo de poseer más de lo necesario es injustificado, al mismo tiempo que altera dicho valor intrínseco.

El trabajo del hombre aumenta el valor y la utilidad de los bienes naturales en una proporción del 100 por 1, siendo, además, lo que introduce la diferencia de valor en todas las cosas, pues las cosas, tal como las ofrece la naturaleza para nuestro uso, en la inmensa mayoría de los casos tienen escasa o nula utilidad.

Resulta, pues, evidente que, aunque las cosas de la naturaleza son dadas en común, el hombre, al ser dueño de su persona y de las acciones y trabajos de ésta, tiene en sí mismo el gran fundamento de la propiedad. Será la evolución de la sociedad y la escasez de bienes lo que obligue a las comunidades o sociedades a regular las propiedades de sus miembros y de ellas mismas entre sí.

Lo único que rebasa los límites de la justa propiedad no es la cantidad de cosas poseídas, sino el dejar que se echen a perder sin usarlas. Pero como sólo se pueden echar a perder los bienes perecederos, es la acumulación innecesaria de éstos lo que resulta injusto y deshonesto, pero no la acumulación de los bienes duraderos.

En esta distinción entre bienes perecederos o de naturaleza corruptible (de gran utilidad para la vida o subsistencia humana) y bienes duraderos (de escasa o nula utilidad para dicha subsistencia), así como en el trueque de unos por otros, fundamenta Locke el nacimiento y uso del dinero, el cual permite el intercambio entre bienes perecederos y duraderos y, por tanto, la posibilidad de conservar y aumentar las posesiones o propiedades.

El valor del dinero surge, únicamente, del consentimiento de los hombres. El dinero se hace de oro, plata o cualquier otro metal, los cuales pueden ser acumulados sin causar daño a nadie, ya que son poco útiles para la vida del hombre en comparación con la utilidad del alimento, el vestido o los transportes.

Mediante la sutilísima invención del dinero por consentimiento de la comunidad humana, es claro que ésta ha acordado y consentido también y consecuentemente que la posesión de la tierra (bienes) sea desproporcionada y desigual.

Por todo lo expuesto, concluye Locke que no puede haber razón para disputas en lo referente al derecho a la propiedad, ni duda alguna con respecto a la extensión de las posesiones que ese derecho permite.


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Del poder personal

Locke defiende igual poder de ambos padres sobre los hijos, proponiendo el cambio de la expresión "poder paternal" por el "poder de los padres", pero entendiendo también que esta suerte de gobierno y jurisdicción sobre los hijos es algo transitorio, pues a medida que van creciendo estos lazos se van aflojando hasta que, con la mayoría de edad, quedan en disposición de decidir por sí mismos.

Con la mayoría de edad los hombres llegan al pleno uso de su razón, siendo ese el momento en quedan sujetos, al igual que todos los seres humanos, a la ley de la razón, la cual no prescribe más cosas de las son necesarias para el bien general de quienes están sujetos a dicha ley. Por eso la ley de la razón es fundamento, además, de todas las demás leyes.

La finalidad de la ley no es abolir o restringir, sino preservar y aumentar nuestra libertad, pues no debe darse el nombre de limitación a aquello que nos protege de andar por tierras movedizas y de caer en precipicios.

Donde no hay ley no hay libertad, pues ésta consiste en estar libre de la violencia de los otros, a fin de poder disponer no sólo de la propia persona, sino también de sus acciones, posesiones y propiedades, según lo permitan las leyes.

Para que las leyes, tanto naturales como civiles, obliguen al hombre, es necesario que éste las conozca, siendo la edad de 21 años y, en algunos casos antes, la que Locke considera como mayoría de edad, es decir, la edad en que el hombre adquiere ya su plenitud de razón y, por tanto, la plenitud de su libertad. De aquí que todos aquellos que, por alguna deficiencia, como los lunáticos y los idiotas, no estén en posesión de esa plenitud de razón, estarán siempre sujetos al gobierno de sus padres o tutores. Normalmente es el Estado el que fija la mayoría de edad.

El padre es únicamente el guardián de sus hijos, por eso cuando deja de cuidarse de ellos, pierde su poder sobre los mismos.

El poder de los padres no alcanza, sin embargo, las vidas o los bienes que los hijos hayan conseguido con su trabajo o que les hayan sido entregados por la generosidad de otra persona.

Según la ley natural, la plenitud de razón y de libertad no exime al hijo de honrar debidamente a sus padres, pues esta misma ley le impone el deber permanente de honrar, respetar, agradecer y asistir a los mismos.

El poder político y el poder paternal son poderes separados y diferentes entre sí, por lo que el poder paternal jamás puede implicar ningún grado de dominio similar al del príncipe o magistrado sobre sus súbditos.


El padre posee generalmente, aparte de lo dicho hasta ahora, el poder de entregar sus bienes a sus hijos, con menor o mayor liberalidad, según la conducta de uno u otro hijo se haya conformado en menor o mayor medida con su voluntad o con sus preferencias. En lo referente a la tierra y los bienes inmuebles heredados, los hijos vienen obligados a aceptar dicha herencia, si la aceptan, en las condiciones en que sus ancestros la tuvieron y que vayan anejas a esas posesiones.

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De la sociedad política o civil

El entendimiento y el lenguaje hacen del hombre un ser sociable por esencia, siendo la del hombre y la mujer, así como la del amo y siervo, los primeros tipos de sociedad existentes.

La finalidad de la sociedad conyugal es la de procrear y propagar la especie, la cual vemos que se cumple también, aunque de modo diverso según las especies, en las criaturas inferiores. Los lazos conyugales son más firmes y duraderos en el hombre que en el resto de las criaturas, sobre todo por su capacidad de previsión y su facultad de prepararse para el futuro.

Locke se pregunta por qué el pacto conyugal, una vez cumplidas sus finalidades, no puede ser cancelado, como sucede en otros casos, afirmando que pactos de este tipo no están regulados por ley positiva que ordene que deban ser perpetuos. Por eso, si bien reconoce que hombre y mujer tienen derecho a separarse, sin embargo piensa que, en caso de separación, el gobierno, en lo referente a sus intereses y propiedades, debe concederse al hombre, por ser éste el más capaz y el más fuerte, aunque ello no le da poder sobre otros aspectos ni sobre la custodia de los hijos, que corresponderá a uno o otra, según lo determine el contrato entre ambos.

En lo referente a la sociedad formada por el amo y el siervo, éste es un hombre libre y depende de su amo por un cierto tiempo, el de la duración de su contrato, y a cambio de un salario, cosa que no sucede en el caso del esclavo, pues el esclavo, capturado en guerra justa, ha renunciado a su libertad y propiedades, no formando parte de la sociedad civil, cuyo fin primordial es la preservación de la propiedad.

Ahora bien, cuando el hombre renuncia a su poder natural y lo entrega a la comunidad, excluyendo todo juicio privado de cada hombre en particular, la comunidad viene a ser un árbitro que decide, según normas y reglas establecidas, imparciales y aplicables a todos por igual, y administradas por hombres a quienes la comunidad ha dado autoridad para ejecutarlas. Se ha formado, en este caso, la sociedad política o civil.


Ese poder que radica en la sociedad política o civil es el que da origen al Estado, al cual corresponde el poder de hacer las leyes, es decir, el poder legislativo, y consecuentemente el poder ejecutivo, y por ello la posibilidad de hacer la guerra y la paz. De aquí que la monarquía absoluta, equiparable al estado de naturaleza, sea, ciertamente, incompatible con la sociedad civil, excluyendo todo tipo de gobierno civil, al no existir la posibilidad de apelación a una autoridad común justa e imparcial.

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Del origen de las sociedades políticas

Todos los hombres son libres por naturaleza, iguales e independientes, por lo que ninguno puede ser sacado de esa condición y puesto bajo el poder político de otro sin su consentimiento.

Cuando un grupo de hombres ha consentido formar una comunidad o gobierno, quedan con ello incorporados en un cuerpo político en el que la mayoría tiene el derecho de actuar y decidir en nombre de todos.

Por tanto, la voluntad y determinación de la mayoría, es decir, el consenso de la comunidad, es el fundamento de toda ley, por lo cual cada miembro de esa comunidad está obligado, por consentimiento, a someterse al parecer de la mayoría, ya que el acto de la mayoría se toma como acto del pleno de la comunidad, tanto por ley de naturaleza como por ley de razón. Y esto es lo único que puede dar origen a los gobiernos legales del mundo.

Finalmente, Locke refuta dos objeciones a lo expuesto. Primera: que no se encuentran en la historia ejemplos de agrupaciones de hombres independientes e iguales entre sí, que se unieran para establecer un gobierno. Y segunda: que todos los hombres nacen ya bajo un gobierno al que han de someterse, careciendo de libertad para formar otro nuevo.

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De los fines de la sociedad política y del gobierno


A pesar de la libertad de que goza el hombre en estado de naturaleza, éste decide, sin embargo, someterse, voluntariamente, a la voluntad y al gobierno de la mayoría, como forma de conseguir seguridad en la defensa de su vida, sus libertades y sus posesiones, ya que en el estado de naturaleza faltan los elementos que hacen posible esa seguridad: una ley establecida, fija y conocida; un juez público e imparcial; un poder que respalde el cumplimiento de las sentencias justas. En definitiva, el fin de la sociedad política y del gobierno no es otro que el de lograr la paz, la seguridad y el bien del pueblo.

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De los tipos de Estado

Locke señala y explica las siguientes formas de gobierno:

* Democracia perfecta: cuando el poder de la comunidad reside naturalmente en la mayoría.

* Oligarquía: cuando el poder reside en manos de unos pocos hombres selectos, y en sus herederos.

* Monarquía: cuando el poder está depositado en manos de un solo hombre, siendo hereditaria si el poder pasa del rey a sus sucesores y electiva en caso contrario.

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Del alcance del poder legislativo

La primera y fundamental ley positiva de todos los Estados es el establecimiento del poder legislativo, el cual no sólo es el poder supremo del Estado, sino que también es sagrado e inalterable, pero, no obstante, tiene algunas limitaciones:

No puede ser ejercido absoluta y arbitrariamente sobre las fortunas y las vidas del pueblo, pues debe procurar el bien público de la sociedad.

La autoridad legislativa o suprema no puede atribuirse el poder de gobernar mediante decretos extemporáneos y arbitrarios, sino que ha de guiarse por leyes promulgadas y establecidas, y sirviéndose de jueces autorizados.

El poder supremo no puede apoderarse de parte alguna de la propiedad de un hombre, sin el consentimiento de éste.

La legislatura no deberá ni podrá transferir a nadie el poder de hacer leyes, ni depositarlo en lugar diferente de aquél en el que el pueblo lo ha depositado.

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De los poderes legislativo, ejecutivo y federativo del Estado


Debido a la fragilidad de los hombres, los cuales tienden a acumular poder, es recomendable, desde todos los puntos de vista, que los poderes legislativo y ejecutivo suelan estar separados, teniendo en cuenta, además, que al Estado le corresponde también, en relación con otros Estados vecinos o con el resto de la humanidad, el poder de hacer la guerra y la paz, de establecer ligas y alianzas y de realizar tratos con todas las personas y comunidades fuera del Estado. Este poder es llamado por Locke "poder federativo", el cual está casi siempre unido al poder ejecutivo aunque ambos sean diferentes.

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De la subordinación de los poderes del Estado

El poder legislativo es un poder fiduciario, es decir, un poder delegado para cumplir el fin de lograr el bien del pueblo, por lo cual la sociedad conserva siempre el verdadero poder supremo, pues si el poder legislativo no cumple con sus fines, el pueblo puede y debe deshacerse del mismo.

No obstante, mientras el gobierno subsista, el poder supremo radica en el legislativo, y todos los demás poderes que residan en cualquier parte o miembro de la sociedad, derivan de él y están subordinados a él, incluido el poder ejecutivo y el federativo.

El poder legislativo no tiene por qué estar siempre en funciones, pero sí el poder ejecutivo. Si el poder ejecutivo abusa de su fuerza impidiendo al legislativo cumplir con sus funciones, el pueblo tiene derecho a emplear también la fuerza para restablecer su soberanía y su correspondiente poder legislativo.

Aunque el poder ejecutivo tenga la prerrogativa de convocar y disolver las sesiones legislativas, no es por ello superior al poder legislativo, ya que el bien del pueblo es la ley suprema (salus populi suprema lex).

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De la prerrogativa

El bien de la sociedad exige que el poder ejecutivo, por sentido común, ya que la ley no puede preverlo todo, pueda y deba hacer uso de sus facultades en aquellos casos que requieran una intervención y no hayan sido previstos por el legislador, hasta que los legisladores puedan reunirse en asamblea y dicten la ley adecuada para el caso. Esta facultad discrecional del poder ejecutivo es lo que se denomina prerrogativa, pues como afirma Locke "la prerrogativa no puede ser sino un permiso que el pueblo da a sus gobernantes para que éstos tomen ciertas decisiones por sí mismos allí donde la ley no ha prescrito nada", o lo que es lo mismo, "el poder de hacer un bien público, sin regla alguna".


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De los poderes paternal, político y despótico

considerados juntos

El poder paternal solo tiene lugar mientras la minoría de edad incapacita al hijo para la administración de su propiedad. El poder político tiene lugar allí donde los hombres disponen de su propiedad y, finalmente, el poder despótico es el que se ejerce sobre aquellos que han sido desposeídos de todas sus propiedades.

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De la conquista

Muchos han estimado que la conquista es uno de los orígenes del gobierno, confundiendo la fuerza de las armas con el consentimiento del pueblo. El conquistador, si vence en causa justa, tiene derecho a ejercer un poder despótico sobre las personas de quienes colaboraron y participaron en la guerra contra él, y tiene también derecho de reparar daños y gastos con el trabajo y los bienes de los vencidos, de manera que no afecte los derechos de nadie más. Pero no tiene poder alguno sobre el resto del pueblo que no dio su consentimiento a la guerra, ni sobre los hijos de los cautivos mismos, ni sobre las posesiones de ambos.

Y así, por virtud de la conquista misma, no tiene derecho de dominio sobre ellos, ni podrá pasárselo por herencia a sus descendientes, y será un agresor si intenta incautarse de sus propiedades, y, si lo hace, se pondrá a sí mismo en un estado de guerra contra ellos.

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De la usurpación

Sólo hay usurpación allí donde uno ha tomado posesión de algo a lo que otro tiene derecho. Por tanto, todo aquel que llegue a ejercer algún poder sirviéndose de medios que no corresponden a lo que las leyes de la comunidad han establecido, no tiene derecho a que se le obedezca, aunque el sistema político del Estado haya sido conservado.

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De la tiranía


La tiranía viola lo que es derecho, y consiste en hacer uso del poder que se tiene, no para bien de quienes están bajo ese poder, sino para propia ventaja de quien lo ostenta. Al que ejerce la tiranía se le puede hacer frente igual que a cualquier hombre que por la fuerza invade los derechos de otro.

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De la disolución del gobierno

La manera más clara de disolución del Estado y del gobierno es la intromisión de una fuerza extranjera que llegue a imponerse sobre los miembros de la comunidad. Pero frente a esta causa que podríamos llamar externa, existen otras internas, entre las se pueden citar:

  • Cuando el poder legislativo se descompone. A esto suelen dar lugar quienes dentro de la comunidad hacen mal uso del poder que tienen.

  • Cuando el poder legislativo, o el príncipe, actúan contrariamente a la misión que se les ha confiado. Al actuar así, el pueblo tiene entonces el derecho de retomar su libertad original y el de establecer un nuevo cuerpo legislativo.

  • Cuando al pueblo se le hace sufrir y se encuentra expuesto a los abusos del poder arbitrario, la rebelión tendrá lugar, sin duda.

  • Cuando el cuerpo legislativo se altera, o los legisladores actúan contrariamente al fin para el que fueron constituidos, quienes resulten culpables serán culpables de rebelión.

  • En resumen, el poder que cada individuo dio a la sociedad cuando entró en ella, nunca puede revertir de nuevo a los individuos mientras permanezcan la sociedad y su poder legislativo. Sólo podrá volver ese poder al pueblo en dos supuestos:

    1º) Cuando el pueblo haya establecido límites a la duración de la legislatura, y ésta haya terminado.

    2º) Cuando los que están en posesión de la autoridad pierden ese poder por causa de sus abusos.

    En ambas situaciones, el poder revierte de nuevo a la sociedad, y el pueblo tiene el derecho de actuar con autoridad suprema, y el de asumir la legislatura, pudiendo, si lo estima conveniente, erigir una nueva forma de gobierno, o depositar la vieja en otras manos.


    2.- COMENTARIO GENERAL:

    a) El autor. Época y significación de su obra:

    John Locke (1632-1704) nació en Wrington, en las cercanías de Bristol, y estudió en Oxford. Obtuvo su licenciatura en medicina en 1674. Fue diplomático y residió en Francia y Holanda. Muy interesado en la filosofía moderna y en las ciencias, se ocupó intensamente de problemas políticos, sociales, educativos, religiosos y económicos.

    Su filosofía política, especialmente tal como fue expuesta en la obra que comentamos, Segundo tratado sobre el gobierno civil, influyó grandemente en la formación de la ideología liberal moderna.

    Desde el punto de vista filosófico, Locke es uno de los fundadores del movimiento empirista inglés, estudiando sobre todo el origen y naturaleza del conocimiento humano, pero casi tan importante como su filosofía es su doctrina ética y su doctrina política, y aunque sus Tratados sobre el gobierno y su Carta sobre la tolerancia aparecieran anónimamente, no quiere decir que Locke prestara escasa atención a la doctrina moral y política, pues dedicó mucho tiempo a la composición de dichas obras.

    Tanto la teoría y filosofía general de Locke como su ética y su doctrina política ejercieron enorme influencia, especialmente durante el siglo XVIII. Se ha llegado a hablar de la "edad de Locke", a imitación de otra expresión similar, "la edad de Newton", e incluso se ha hablado de las dos juntas, "la edad de Locke y Newton".

    Los principales enciclopedistas franceses, como d'Alembert y Voltaire, por ejemplo, tuvieron la filosofía de Locke como aquella que corresponde a la física de Newton, y ambas como la expresión de la "razón humana".

    Locke ejerció gran influencia sobre los filósofos y economistas de tendencia "liberal" y sobre gran parte de la evolución de las ideas y costumbres políticas en muchos países, especialmente los de habla inglesa.


    b) Segundo tratado sobre el gobierno civil:

    Rechazadas las tesis del origen divino o hereditario del poder, así como el que pudiera ser fruto de la fuerza o la violencia, John Locke se centra, en este segundo tratado, en la búsqueda y formulación de una tercera teoría que explique, de modo más convincente, el verdadero origen del gobierno y del poder político.

    Según Locke, el poder político se fundamenta en la propia naturaleza humana, siendo la libertad y la igualdad sus dos bases esenciales.

    La razón y la equidad son las reglas básicas que deben regular las relaciones humanas, y ellas son las que exigen que, de alguna manera, el infractor de la ley natural sea castigado de forma adecuada, con la finalidad, siempre, de reparar el daño causado, enmendar al propio infractor y disuadir a los demás.

    Podríamos afirmar, con Locke, que existen tres estados fundamentales:

    1º) El estado de naturaleza, es decir, un estado de paz, de buena voluntad, de asistencia mutua y conservación, pues todos los hombres, por su propia esencia natural, son libres e iguales unos a otros, no existiendo, desde este punto de vista, ninguna razón que pudiera justificar el poder de un hombre sobre otro hombre, lo cual sería, por otra parte, tremendamente peligros, dado que cada uno sería en sí mismo juez y ejecutor.

    2º) El estado de guerra, es decir, un estado de enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción. El instinto natural de conservación llevaría, dado el egoísmo humano y sus pasiones, al abuso de unos hombres sobre otros, según confirman, además, las conocidas leyes de Darwin, aplicables también a la especie humana.

    3º) El estado de sociedad, es decir, el estado intermedio entre el ideal natural y el estado de guerra, el cual se produce cuando cesa el estado de guerra y las partes se someten a una autoridad superior, la ley consensuada, que dirima las diferencias.

    Evidentemente, el estado de naturaleza es utópico, acorde sólo con una concepción ideal del hombre, pero sirve de fundamento y de auténtica base moral para el estado de sociedad.


    Locke distingue sabiamente entre libertad natural, que no admite más norma que la ley natural, y la libertad del hombre en sociedad, que no debe someterse a más normas que las dimanadas del poder legislativo constituido en el seno del Estado. El que desobedezca estas leyes se expone a un estado de esclavitud, es decir, de sometimiento al que aplica la ley, que puede, incluso, utilizarlo en su servicio, cosa hoy impensable.

    Por otro lado, razón natural y ley natural son elementos absolutamente correlativos, y en ellos tiene su verdadero fundamento la libertad y su lógico corolario de respeto a sí mismo y a los demás. En estos elementos y en el instinto de autoconservación encuentra su fundamentación la propiedad privada, entendiendo por tal todo aquello que es fruto del esfuerzo y del trabajo personal, sin más límite que el bien de los demás, es decir, que la propiedad privada no implique perjuicio alguno para los otros.

    Sin duda, el hombres es dueño de su vida, de su trabajo y de sus propias acciones. El verdadero fundamento de la propiedad, y el más evidente, es el trabajo personal, capaz de producir bienes útiles para la vida del hombre.

    En los inicios, el hombre realiza trueque de bienes con sus vecinos para mejor organizar y satisfacer sus necesidades. Mientras ese trueque se realiza sólo entre bienes perecederos o corruptiles, precisamente los de mayor y más clara utilidad para la vida del hombre (alimnentos, vestidos, etc.), resulta injusta y deshonesta la acumulación innecesaria de dichos bienes, aparte de ilógica, ya que si no se utilizan se echan a perder. Pero la vida del hombre evoluciona y comienza también a intercambiar bienes perecederos por otros no perecederos, dando lugar al nacimiento del dinero, que permite la acumulación de bienes y la extensión de las propiedades, sin por ello causar perjuicio a los demás hombres. Y aquí está el origen de la sociedad capitalista, tan denigrada por determinados sectores del pensamiento, pero que, en los últimos tiempos, se ha quedado, tras la caída del muro de Berlín, como camino único para el desarrollo de las sociedades que quyieran progresar. Otra cosa será que el capitalismo deba ser controlado, a fin de soslayar sus aspectos más inhumanos y salvajes y potenciar aquellos otros que conduzcan a un crecimiento armónico, equilibrado y lo más justo posible.

    En cuanto al poder paternal, la doctrina de Locke es de gran actualidad. El poder o derecho de los padres sobre los hijos, más bien un privilegio de los hijos, se refiere sobre todo al mantenimiento y a la educación de los hijos; es siempre un poder temporal, pues éste cesa cuando los hijos adquieren la mayoría de edad, salvo que éstos sufrieran algún tipo de deficiencia por el que no pudieran valerse por sí mismos. Y sobre todo es un poder natural, ya que resulta evidente que la naturaleza ha dotado a los padres de un sentimiento de ternura para con los hijos. No obstante, el poder de los padres está muy lejos de poder dictar leyes que puedan afectar la propiedad, la libertad, los miembros o la vida de los hijos.


    Por el contrario, el deber de los hijos es permanente, una especie de gratitud como pago por los por los beneficios recibidos y, en este sentido, un privilegio de los padres. No obstante, el deber de gratitud y respeto de los hijos para con los padres, y el grado en que deben dispensarse, variarán según haya sido el cuidado y la atención el gasto empleados en los mismos, pues a veces unos hijos reciben de sus padres más que otros.

    Es ésta, pues, una doctrina viva que recoge en su totalidad la doctrina legal vigente que forma parte del sistema educativo y de la tradición en el seno familiar, al menos en la cultura occidental.

    El estado natural y la sociedad conyugal evolucionan hacia la sociedad política o civil, pues la anarquía que se derivaría de un estado natural permanente, harían imposible la convivencia entre los hombres, en la medida en que la población aumenta y se hace necesario administar los recursos para que lleguen a todos. Sin la sociedad política o civil, y, por tanto, sin el Estado, no está asegurada la justicia ni la supervivencia de los mismos seres humanos, si no es la de los más fuertes, cosa totalmente inadmisible desde todos los puntos de vista, pues repugna a la propia razón y conciencia humana.

    El verdadero origen de la sociedad política está, pues, en el consentimiento de cada uno de los miembros de una comunidad, por el cual todos deciden someterse a la voluntad y determinación de la mayoría. Esto, y solamente esto, es lo que da origen a todos los gobiernos legales del mundo, entendiendo esta legalidad en sentido democrático, aunque Locke no siempre lo entiende así, pues la democracia es la única fórmula que garantiza el consentimiento de una pluralidad de hombres libres que aceptan la regla de la mayoría.

    Cabría preguntarse que si en el estado de naturaleza la libertad del hombre es tan grande por qué decide mermar dicha libertad sometiéndose al dominio y control de otro poder a través del poder político o gobierno civil, es decir, cuáles son los fines de la sociedad política y del gobierno. La respuesta parece evidente: en el estado de naturaleza, a pesar de esa libertad máxima y precisamente por ello, el hombre está expuesto a la incertidumbre y a la amenaza de ser invadido por otros, con lo que la libertad se le trueca en inseguridad.

    De aquí que, a pesar de todos los privilegios que conlleva el estado de naturaleza, el hombre se incline a entrar en sociedad cuanto antes, a fin de preservar su vida, sus libertades y sus posesiones. En este sentido, vendría, como anillo al dedo, aquel dicho de que la unión hace la fuerza, pues a través de ella el hombre consigue disfrutar, con más seguridad, de muchas comodidades derivadas del trabajo, de la asistencia y de la sociación de otros que laboran unidos en la misma comunidad.


    El poder reside, pues, en la sociedad y ésta lo deposita en la mayoría, que es la que determina la forma de Estado según donde deposite el poder de hacer las leyes: si este poder lo tiene realmente la mayoría, tendremos una democracia perfecta, si lo tienen unos pocos hombres selectos y sus herederos, una oligarquía, y si lo tiene un solo hombre, monarquía, que será hereditaria si tal poder pasa del rey a su heredero, y electiva si pasa del rey a la comunidad y ésta nombra al nuevo rey.

    Pero, ¿cuál es alcance del poder legislativo? Sea cual sea la forma de Estado y la forma de gobierno, los poderes legislativo y ejecutivo han de sujertarse a una serie de principios fundamentales, a fin de garantizar la paz social, el bienestar y progreso del pueblo, entre los cuales podemos citar, por ejemplo:

    * La existencia de leyes promulgadas y establecidas y aplicables a todos sin excepción y por igual, buscando siempre y únicamente el bien del pueblo.

    * No sobrecargar a los ciudadanos arbitrariamente y fuera de lo previsto por las leyes.

    * Y respetar la voluntad popular, no tranfiriendo a nadie el poder de hacer leyes ni depositarlo en otro lugar que en aquel que el pueblo haya elegido.

    Aunque el poder legislativo es el poder supremo del Estado, éste siempre es un poder fiduciario, es decir, delegado por el pueblo a sus representantes, pues el verdadero y supremo poder está siempre en el pueblo. La consecuencia lógica de ello es que todos los demás poderes, incluido el ejecutivo y el federativo, estarán siempre subordinados al legislativo. Y a pesar de que el ejecutivo suela tener la facultad de disolver y convocar al legislativo, no por ello es superior a él.

    Como resulta prácticamente imposible que los legisladores puedan prever toda la casuística futura de la realidad, la cual casi siempre es cambiante, la razón natural y el sentido común aconsejan facultar al poder legislativo para que pueda ejercer el derecho de prerrogativa, siempre que el bien de la sociedad lo exija, el cual consiste en tomar ciertas decisiones por sí mismos allí donde la ley no ha prescrito nada, es decir, hacer un bien público, sin regla alguna, y hasta tanto el poder legislativo pueda dictar la ley adecuada al caso.

    El poder paternal y el poder político buscan el bien, el primero de la prole y el segundo de la sociedad en general, mientras que el despótico sólo busca el beneficio de quien lo ejerce, claro está, siempre a costa del prójimo, por lo cual resulta esencialmente perverso.


    Señala Locke que la ambición de los hombres es, y ha sido, tanta, a través de la historia, que frecuentemente han confundido la fuerza de las armas con el consentimiento del pueblo. De ahí los distingos entre guerra por causa justa y guerra por causa injusta, conquista y derechos de conquista, poder despótico, etc. Esta filosofía, que ha tenido su vigencia en otras épocas históricas, está hoy totalmente desfasada, pues más bien se considera que toda guerra es injusta por esencia, y que no puede haber explicación alguna que justifique una guerra.

    La usurpación (tomar uno posesión de algo a lo que otro tiene derecho) y tiranía (hacer uso del poder que se tiene en beneficio propio, sin tener en cuenta el bien genaral), son abusos de poder que, lógicamente, quedan fuera de lo prescrito por ley. Por ello, en ambas situaciones, el perjudicado tiene derecho a oponerse y a resitir por la fuerza, pues fuerza es lo que se ha empleado contra él.

    En el último capítulo, Locke repasa las distintas causas de disolución del gobierno. De entre todas ellas, la que no ofrece dudas "es la intromisión de una fuerza extranjera" que llegue a dominar a un gobierno hasta su sustitución por otro. Pero además de esta causa, que podríamos llamar externa, existen otras posibles causas internas, como la descomposición del poder legislativo o cuando el poder lesgislativo, o el príncipe, actúan contrariamente a la misión que se les ha confiado.

    En todo caso, y siempre, es evidente que la soberanía radica en el pueblo, el cual la deposita en sus representantes legítimamente elegidos para que, en su nombre, ejerza el poder en nombre del bien de esa sociedad. Y siempre que, tanto el poder legislativo como el ejecutivo, cumplan con esa misión sagrada de velar por el bien general de la comunidad, será una rebelión tratar de alterar su naturaleza, impedir que puedan cumplir sus funciones, o sencillamente sustituirlo por otro gobierno.

    Señalar, finalmente, que me ha parecido un libro muy profundo. Su lectura no me ha parecido difícil, pero sí me he visto obligada a leerlo muy despacio, y en muchos casos releer, para poder enterarme bien. Su lectura también me ha sorprendido gratamente, pues he aprendido muchos conceptos que desconocía y, en general, creo que me ha enseñado muchas cosas importantes para mi carrera.

    3.- EPÍLOGO Y CONCLUSIONES


    El segundo tratado sobre el gobierno civil es una gran obra de teoría política. La teoría política de Locke es, sobre todo, una fundamentación del llamado "liberalismo" y una oposición frontal a la teoría del derecho divino de los reyes. Según Locke, los hombres son iguales y libres en su estado de naturaleza. Por consentimiento común llegan a formar una sociedad, la cual no es solamente el resultado de un deseo de evitar la "guerra de todos contra todos", de que había hablado Hobbes, sino también el fruto de un consentimiento libre. La sociedad se funda también en la existencia de derechos naturales, tales como el derecho de existencia (o subsistencia) y el de propiedad (el cual permite al hombre disponer de los bienes para su existencia o subsistencia).

    Este derecho de propiedad no es absoluto, pues tiene sus limitaciones. Por un lado, la propiedad tiene su fuente en el trabajo (y también en la herencia, en la cual se expresaron los frutos de un trabajo). Por otro lado, tiene sus limitaciones en los demás miembros de la sociedad, pues a ninguno debe perjudicar la propiedad detentada por otros.

    Lo más fundamental en la doctrina política de Locke es su teoría del gobierno como gobierno representativo. Los miembros del gobierno son aquellos a quienes los que componen la sociedad han confiado el poder y el derecho de dirigir a los gobernados para el bien de la comunidad y de cada uno de sus miembros.

    Como la sociedad, el gobierno es, o debe ser, resultado del consentimiento libre de los individuos que forman la sociedad y no debe nunca pisar los derechos fundamentales de estos individuos, sino más bien protegerlos.

    Locke divide el poder del gobierno en tres poderes, cada uno de los cuales da lugar a una rama de gobierno:

    * El poder legislativo: que es fundamental.

    * El poder ejecutivo: en el cual incluye el judicial.

    * El poder federativo: que se el poder de declarar la guerra,

    concertar la paz y establecer alianzas con otras comunidades.

    Mientras el gobierno siga siendo expresión de la voluntad libre de los miembros de la sociedad, la rebelión no es permitida. Es injusta la rebelión contra un gobierno legal. Pero la rebelión es aceptada por Locke en caso de disolución de la sociedad y cuando el gobierno deja de cumplir su función y se convierte en una tiranía.

    En la obra que comentamos, las ideas fundamentales y la doctrina política clave de Locke, versa, pues, sobre:

    . Estado natural y estado de guerra

    . Propiedad

    . Sociedad civil

    . Rebelión


    Según Carlos Mellizo, traductor y prologuista de la edición, en Alianza Editorial, del Segundo tratado sobre el gobierno civil, el contenido de esta obra sigue siendo uno de los pilares fundamentales del Estado democrático moderno.

    ESTUDIO SOBRE LA OBRA DE JOHN LOCKE:

    SEGUNDO TRATADO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL

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    Enviado por:Lucía Fuentes
    Idioma: castellano
    País: España

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