Derecho


Abogacía en España


INTRODUCCIÓN:

Cabe preguntarse, por qué vienen a Derecho muchos alumnos que no saben realmente en qué consisten los estudios:

-- unos, vienen por motivos más o menos familiares. Porque tienen un padre, un pariente o un amigo que se lo recomienda.

-- otros muchos, por rechazo y sin saber muy bien a dónde acceden. Bien porque no les gustan positivamente otras carreras, porque les retrae la presunta dificultad de otras materias o porque, queriendo estudiar otra cosa, no han sido admitidos por falta de la nota mínima exigida en la selectividad.

-- algunos, porque, queriendo hacer una carrera de las antes llamadas de Letras, resulta que no tienen en su Universidad otras alternativas, pues la diversificación de las carreras tecnológicas (ingenierías, básicamente) no se ha visto acompañada por una similar diversificación de las carreras de corte humanístico.

-- unos pocos, acceden atraídos por ideas tópicas o míticas, por una vaga concepción del Derecho vinculado a la idea de justicia, a criterios pragmáticos, o a lo que en términos más simples denominados en grandes palabras: la Justicia, la Libertad... (siempre con mayúsculas).

Pero detrás de estas motivaciones, muchas de ellas puramente residuales o negativas, subyacen vagamente otras razones que trascienden a los interesados. A mi juicio, esas razones son de tipo social y pueden resumirse de la siguiente manera:

Hay un problema social previo que todavía identifica --aunque ya no sea verdad-- licenciado en Derecho con posibilidad de empleo estable y aceptable, nivel de ingresos y estatus social y cultural. Ello hace que quien no es universitario quiere que su hijo lo sea, y quien lo es, también. Es un tema esencial, que dice mucho del fracaso de otros tipos de enseñanzas más apegadas a ámbitos profesionales concretos que, desgraciadamente, y por falsos arrastres del pasado, tienen todavía el estigma de que a ellas van quienes son malos estudiantes de bachillerato. Y ello a pesar del esfuerzo de estos últimos años en ofertar títulos profesionales muy diversificados y vinculados a las necesidades del empleo privado. Cabe decir que, aunque cada vez resulta menos cierto, parece que todavía es verdad que estadísticamente se puede obtener mejor un empleo, sea cual sea y aunque nada tenga que ver con los estudios realizados, con el título de Derecho que con otros títulos universitarios.

La profesión de abogado.

Para acceder a la carrera de Derecho, la cual es necesaria para poder obtener la Licenciatura en Derecho, es necesario aprobar las pruebas de aptitud, estas las resumo a continuación en un breve recuadro:

Tipo de acceso:

Opción:

Nota de corte. Curso 2000-2001:

Desde Cou

Cualquier opción + PAAU

5.33

Desde Bachillerato

Cualquier opción + PAAU

5.33

Otros

Pruebas de acceso para mayore de 25 años.

Estudios extrangeros convalidables.

Objetivos del Título.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Derecho deberán proporcionar una formación científica adecuada en los aspectos básicos y aplicados del derecho. Esta formación les capacita fundamentalmente para la defensa en juicios tanto de los intereses y derechos de las personas físicas como jurídicas, dictámenes sobre cuestiones legales, asesoramiento jurídico, etc.

Salidas Profesionales:

Los estudios de Derecho no están pensados exclusivamente para ejercer la abogacía. Conducen a un título de Licenciado en Derecho que no es necesariamente el de abogado. Y ello porque las "salidas" profesionales vinculadas al título de Licenciado en Derecho son muy variadas. No es sólo el ejercicio de la abogacía. El licenciado puede optar por intentar ser:

  • Abogado en el libre ejercicio o encuadrado en alguna empresa como asesor fiscal, jurídico, laboral o mercantil.

  • Ejercicio Profesional y Procuradores de Tribunales.

  • Cuerpos Técnicos de las Administraciones Estatal, Autonómica y Local.

  • Escuela Diplomática.

  • Funcionarios Unión Europea.

  • Técnicos Comerciales.

  • Corredores Intérpretes y Gestores Administrativos.

  • Catedráticos y Profesores de Universidad y Escuelas Universitarias.

  • Cuerpo Jurídico Militar.

  • Agentes de Cambio y Bolsa.

  • Corredores de Comercio.

  • Censores de Cuentas.

  • Inspectores de Seguros.

  • Administración de Justicia y Carrera Judicial.

  • Notarías, Registros, Abogados de Estado.

  • Letrados Consejo de Estado y de los Parlamentos Estatal y Autonómico.

  • Inspectores de Trabajo y Letrados de la Seguridad Social.

  • Letrados y Asesores de Empresas y Secretarios de Consejo de Administración.

  • Jefaturas de Personal y otros cargos de Empresa.

Para el acceso a todas estas profesiones vinculadas al sector público se exige, tras el título, superar una oposición, que supone la preparación de un examen. De modo que es claro que, en línea de principios, no se puede identificar estudiar Derecho con estudiar "para abogado", como no se puede decir que quien estudia Derecho estudia para notario, para juez o para fiscal.

Acceso a otras titulaciones tras finalizar el primer ciclo de esta carrera:

Directamente

Con complementos de formación

Licenciado en Antropología Social y Cultural

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración

Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado

Licenciado en Comunicación Audiovisual

Licenciado en Documentación

Licenciado en Humanidades

Licenciado en Lingüística

Licenciado en Periodismo

Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas

Licenciado en Traducción e Interpretación

Licenciado en Historia y Ciencias de la Música

Por el momento hay un graan numero de estudiantes en la carrera de Derecho.

Por ejemplo, un país como Alemania, con 80 millones de habitantes, unos 40 o 50.000. En España, con menos de la mitad de habitantes, tenemos en la actualidad casi seis veces más estudiantes de Derecho. O sea unos 220-240.000.


CUADRO NÚM. 1

NÚMERO DE ALUMNOS DE LA LICENCIATURA DE DERECHO EN ESPAÑA

CURSO

ALUMNOS

1980-81

78.193

1981-82

s.d.

1982-83

101.106

1983-84

113.204

1984-85

125.045

1985-86

137.412

1986-87

146.483

1987-88

159.605

1988-89

172.085

1989-90

173.470

1990-91

186.192

1991-92

186.321

1992-93

s.d.

1993-94

204.200

1994-95

220.000 (aprox.)

En España existen unos 105.000 abogados, cifra que aumenta cada año. Eso significa, en teoría, un abogado casi por cada 350 habitantes. La cifra más alta de Europa, donde la proporción oscilaba, con datos de hace unos años, entre un abogado por cada 1.100 habitantes en Gran Bretaña y uno por cada 3.300 en Francia.

REQUISITOS PARA PODER EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO EN EL RESTO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Si analizamos los requisitos que los países de la UNIÓN EUROPEA exigen a los Licenciados en Derecho para poder ejercer la profesión de Abogado, comprobaremos que en España nos encontramos en franca desventaja respecto a ellos por cuanto, un Licenciado en Derecho de cualquiera de esos países podría ejercer en España con solo ser Licenciado con título homologado por el Ministerio de Educación y Cultura y previa realización de unas pruebas de aptitud que, al no estar reguladas específicamente por norma alguna, dejan al arbitrio de cada Colegio la decisión en la incorporación de estos profesionales. Todos sabemos que ni la pasantía ni la incorporación a las Escuelas de Práctica Jurídica son obligatoria para poder ejercer. En cambio, si un Licenciado en Derecho en España, pretende ejercer en cualquiera de los países de la Unión Europea, se verá sometido a una serie de pruebas y plazos de pasantía que probablemente le disuadan de su empeño.

En Bélgica.- Para que un Licenciado en Derecho pueda ejercer libremente de Abogado, tendrá que añadir a su periodo de formación universitaria 3 años más de pasantía con un Abogado en ejercicio con más de 10 años de dedicación a la profesión, transcurridos los cuales se somete a un examen oral y escrito ante un Tribunal que preside el Decano del Colegio de Abogados, tras el cual y superado el mismo se le expide un certificado de Aptitud Profesional de Abogado.

En Alemania.- La formación del post_graduado que decide ejercer la profesión de Abogado se inicia con un examen estatal de Licenciatura que es obligatorio. Posteriormente se inicia una pasantía de siete periodos de tres meses cada uno de ellos, de los cuales cuatro son obligatorios. Este periodo de formación se denomina Stage y al Abogado en el periodo que dura el mismo se le denomina "Abogado en formación". Terminado el Stage, debe estar otros seis meses de pasantía.

Finalizado el periodo de formación deberá realizar un examen obligatorio exigido por el estado para acreditar su aptitud para el ejercicio profesional. Además deberá superar unas pruebas escritas y orales sobre aquellas materias realizadas durante la pasantía, tanto de los periodos obligatorios como de los optativos.

En Dinamarca.- Finalizada la licenciatura en Derecho el periodo de formación consiste en permanecer durante tres años con una "Advokat" que incluye la asistencia a los Tribunales y la llevanza de casos del Abogado ejerciente con quien se realiza el periodo de formación. También es posible realizar este periodo de formación empleado en el administración de justicia o en la oficina del Fiscal o en la Policía. Finalizado este periodo de formación no existe examen o prueba alguna para evaluar los conocimientos pero el Ministerio de Justicia deberá expedir un certificado que acredite haber realizado el periodo de práctica profesional.

Grecia.- En Grecia hay que estar 18 meses de formación profesional una vez acabada la Licenciatura en Derecho. Esta formación consiste en una pasantía con Abogado en ejercicio con más de cinco años de experiencia. Transcurrido el periodo de formación - al menos los primeros seis meses - deberá inscribirse en el Registro del Colegio de Abogados.

Existe un examen profesional organizado por el Ministerio de Justicia que el aprendiz deberá pasar semestralmente. La primera de estas pruebas será un examen escrito y la segunda, en su caso, oral. El Tribunal estará presidido por un Juez y lo componen una Fiscal y tres Abogados.

Francia.- El sistema implantado en Francia tiende a la restricción de los Licenciados en Derecho al ejercicio de la profesión. Solamente aquellos licenciados que acceden al centro de formación profesional de Abogados, podrán ejercer posteriormente la abogacía.

El candidato a entrar en ese Centro de Formación Profesional de Abogados, deberá realizar un curso de un año de estudio teórico y práctico que organizan los centros profesionales de aprendizaje y transcurrido este periodo, el candidato deberá realizar un examen, superado el cual, obtendrá el certificado que le permite solicitar la admisión en el Colegio de Abogados y ser Admitido como "Abogado Stagiaire".

El examen de ingreso en el Centro Profesional de Abogados, se compone de dos fases: una primera escrita para la cual el alumno con documentos que se le facilitan expresamente debe realizar un informe jurídico sobre cuestiones sociales, políticas o culturales. Además deberá realizar otro informe sobre temas relacionados con el derecho civil, mercantil, penal o administrativo. La segunda fase, es un examen oral que se compone de dos ejercicios: uno consistente en la exposición durante diez minutos y después de una hora de preparación, sobre una materia jurídica previamente seleccionada. Hecha la exposición oral, el alumno se somete a preguntas sobre la materia objeto de exposición por el Tribunal, durante veinte minutos. En el segundo ejercicio, el aspirante se somete a preguntas del Tribunal sobre procedimiento civil, arbitraje, derecho fiscal y además se le somete e a preguntas de materia jurídica en una lengua extrajera.

Superadas estas pruebas de entrada el alumno deberá estar más de un año realizando un curso de preparación para la obtención del CAPA. Durante este curso el alumno realiza prácticas de expresión oral, entrevista clientes, prepara informes, desarrolla borradores de demandas y contestaciones en pleitos civiles, comienza a llevar algunos pleitos civiles y recibe aprendizaje sobre normas deontológicas. En ese año realiza periodos de práctica en un despacho de Abogado o en una asesoría jurídica de empresas públicas, sindicatos, asesoría jurídica de entidades locales, etc.

Transcurrido este periodo, vuelve a someterse a un examen, este ya más práctico consistente en un informe jurídico sobre una cuestión previamente establecida, alegaciones orales sobre una cuestión contenciosa en materia civil, mercantil, laboral, administrativa, penal o de derecho comunitario. Posteriormente se le somete por el Tribunal a una serie de preguntas sobre lo informado y sobre cuestiones deontológicas y finalmente una entrevista con los miembros del Tribunal. El Tribunal lo componen un catedrático de Derecho, un Juez y tres Abogados ejercientes.

Superado este examen el alumno que ya ha obtenido el certificado del CAPA , debe realizar otro periodo de formación práctico o Stage, en el despacho de un abogado en ejercicio, denominándosele a partir de ese momento Avocat_Stagiaire. Este periodo de formación como Abogado Stagiaire tiene un periodo mínimo de dos años. Transcurrido este periodo recibe un certificado que acredita que ha completado todos los cursos de formación.

Italia.- El licenciado en Derecho en Italia debe inscribirse, primeramente como practicante "procuratore". El aprendizaje o práctica con un "procuratore" debe durar, al menos, dos años y en este tiempo colaborará con su maestro en juicios civiles y penales. Al final de cada año el "procuratore" envía un certificado a la Orden de Abogados y Procuradores locales, sobre la frecuencia de las asistencias a sus oficinas, del aspirante. Existe también un registro en los Tribunales donde se certifica sobre la asistencia del aspirante a los juicios.

Durante este periodo, el aspirante "procuratore", debe redactar un informe sobre los casos más importantes que haya llevado. Este informe tiene que estar firmado además por el "procuratore" tutor para asegurar su veracidad.

Transcurrido este periodo, los aprendices están autorizados a llevar asuntos ante los tribunales menores, durante un periodo de seis años y durante estos años sus intervenciones deben seguir bajo la supervisión de un "procuratore" tutor.

Cada año, en el mes de diciembre, se efectúa una prueba que consiste en tres exámenes escritos y seis orales. Los temas de los exámenes escritos los fija el Ministerio de Gracia y Justicia y no se puede acceder a los exámenes orales sin previamente haber pasado satisfactoriamente los exámenes escritos. Las pruebas orales son sobre diez materias de las cuales el aspirante elige cuatro. Una, necesariamente debe ser de derecho procesal y la úitma, comprende reglas deontológicas y éticas. Estos exámenes orales están presididos por un Tribunal de cinco miembros que nombra el Ministerio de Gracia y Justicia.

Sobre la dureza de estos exámenes, cabe decir que el porcentaje de aspirantes que lo superan en ciudades como Milán o Florencia está alrededor del 15%.

Holanda.- Para registrarse como Abogado en Holanda es necesario además de la obtención del título de Licenciado en Derecho y manifestar la voluntad de ser Abogado, lo que se llama "toma de posesión". Igualmente es necesario superar los exámenes profesionales y tres años de aprendizaje o Stage.

A cada Abogado se le exige practicar durante los primeros tres años a partir de su inscripción como Stagiaire, bajo la supervisión de otro Abogado, denominado patrón y estar en el despacho de éste. Este periodo se puede realizar a tiempo parcial o a jornada completa. En el caso de que sea a tiempo parcial, la duración no podrá ser inferior, en ningún caso a diez horas por semana y puede tener una duración superior a los tres años si el Consejo de Supervisión del Colegio de Abogados tiene la opinión de que el aprendiz no posee una experiencia práctica necesaria para el ejercicio de la abogacía.

El patrón aconseja al pasante en la práctica legal incluyendo la asistencia a reuniones con otros profesionales, entrevistas con clientes y elaboración de informes sobre asuntos. Anualmente el patrón debe enviar un informe escrito al Consejo de Supervisión del Colegio de Abogados acerca de la pasantía del aspirante a Abogado.

Al final del periodo de aprendizaje o Stage, el Consejo, habiendo oído al patrón y al pasante decide, si éste último ha adquirido los conocimientos necesarios y la experiencia práctica adecuada, a fin de que el Consejo determine si da por finalizado el periodo de aprendizaje.

Luxemburgo.- Cualquiera que desee ser Abogado en este pequeño país centroeuropeo debe realizar un periodo de aprendizaje práctico de tres años. Durante este periodo de aprendizaje o Stage, el aspirante debe realizar trabajos propios de despacho para aprender el oficio, trabajar un periodo en los Tribunales y otro periodo en la oficina del Fiscal. Todo este periodo de aprendizaje se realiza bajo la supervisión del Colegio de Abogados. En este país, la formación se lleva en una íntima colaboración y compenetración entre Colegio de Abogados y Poder Judicial.

Durante el Stage el Abogado se encuentra bajo la supervisión y control de su principal, quien le enseña todo lo relativo al ejercicio profesional en el ámbito del asesoramiento y del litigio ante los Tribunales. Los Stagiaires pueden ser requeridos para que lleven o dirijan, sin retribución alguna, a clientes que no pueden pagar los honorarios de Abogados en asuntos civiles y penales, pero reciben de los fondos estatales durante el periodo de aprendizaje, un salario de subsistencia. Los principales, abonan a sus pasantes los trabajos que estos realicen por su cuenta.

Finalizado el Stage, se realiza un examen dividido en dos partes: la primera de ellas consiste en un examen escrito sobre diversas materias (civiles, mercantiles, derecho internacional, derecho administrativo, laboral, organización de Tribunales y derecho procesal). La segunda parte del examen es un test oral a que somete el Tribunal al aspirante sobre las materias desarrolladas en el examen escrito.

Una vez superado satisfactoriamente el examen antes dicho podrá inscribirse en el Colegio de Abogados como Abogado ejerciente.

Irlanda.- El periodo de aprendizaje o de formación del Licenciado en Derecho en Irlanda dura tres años. Este periodo de formación se realiza mediante la firma de un contrato de aprendizaje con un Solicitor, mediante el cual el licenciado en formación se obliga a trabajar para su maestro, al menos, durante ocho horas cada día, salvo los periodos en los que realice cursos de formación. A cambio, el Solicitor se obliga a pagarle el importe del salario mínimo interprofesional en aquellos periodos en los que trabaje en su despacho.

Este periodo de formación de tres años, pasa por diferentes fases:

Un periodo de tres meses de formación como pasante en el despacho del Solicitor.

Un curso denominado "Profesional Course" de cinco meses de duración que organiza el Colegio de Abogados.

Un examen sobre cada una de las materias en que consista el curso impartido por el Colegio de Abogados.

Estos cursos se desarrollan durante los tres años que dura el aprendizaje.

El Colegio de Abogados organiza un segundo curso que se denomina "Advanced Course" que es un curso de que desarrolla durante aproximadamente seis semanas de formación práctica profesional.

Una vez superados los tres cursos de formación profesional y transcurridos los tres años del contrato de aprendizaje, el Abogado en formación podrá pedir su inscripción en el Colegio de Abogados.

Gran Bretaña.- Dentro del grupo de profesionales del Derecho en Gran Bretaña, existen principalmente dos: los Solicitor y los Barrister.

Antes de comenzar el periodo de formación los solicitantes deben inscribirse como miembros estudiantes del Colegio de Abogados. Todos estos aspirantes deben superar un examen final de la Law Society que dura aproximadamente un año. El objeto de este curso es asegurar que cada futuro Abogado tiene un conocimiento de las áreas del Derecho sustantivo con mayor incidencia práctica, complementándose este conocimiento en derecho sustantivo con una instrucción práctica de los procedimientos.

Este curso tiene la finalidad de actuar como puente entre la formación universitaria y la posterior como empleados en un despacho de Abogados. Finalizado este curso existe un examen final que pretende, no solo comprobar los conocimientos del futuro Abogado, sino su aptitud para el ejercicio de la profesión.

Superado este examen se inicia para los Abogados en formación un periodo de dos años a tiempo completo o cuatro años a tiempo parcial bajo la supervisión de un Abogado en ejercicio que haya estado ejerciendo de manera ininterrumpida en los últimos cinco años.

Ningún Abogado en formación puede ser admitido como Solicitor hasta que el Colegio de Abogados haya certificado que ha cumplido debidamente el periodo de formación y que ha recibido una adecuada formación práctica.

Portugal.- El universitario que ha terminado sus estudios de Derecho debe, en primer lugar inscribirse como Stagiario. En Portugal, cada distrito tiene un centro de aprendizaje profesional el cual es el responsable de la formación de los stagiarios. Este periodo de formación se divide en dos etapas. La primera de tres meses que consiste en la asistencia a una serie de seminarios y conferencias que organiza el propio centro de aprendizaje profesional.

Los siguientes quince meses comprenden un aprendizaje esencialmente práctico que se desarrolla con un Abogado que lleve, al menos, cinco años de ejercicio ininterrumpido y se pretende el contacto con las práctica profesional diaria en el despacho, ante los tribunales y ante otros servicios de la administración de justicia. Los Abogados en formación deben entregar mensualmente dos trabajos jurídicos al centro de formación del que dependan que se refieran a trabajos desarrollados en el despacho. También entregarán un trabajo sobre deontología profesional.

El Abogado-Stagiario debe cumplir los siguientes requisitos:

Una declaración del Abogado con el que haya estado practicando, sobre su capacidad profesional y moral.

Un certificado que acredite que el aprendizaje práctico como Stagiario ha sido satisfactorio.

Un certificado que acredite las asistencial al despacho del tutor y de los asuntos en los que haya intervenido, sobre todo en aquellos que hayan sido judiciales.

Un informe sobre las actividades profesionales de cualquier índole desarrollada en el despacho del tutor y firmadas por éste.

Un informe sobre las actividades desarrolladas ante los Tribunales.

Una disertación sobre deontología profesional.

Derechos y deberes de los Abogados.
El abogado, como otros profesionales, tienen ciertas responsabilidades especiales, al igual que ciertas derechos igualmente especiales.

Mas abajo los elenco por interés propio, aun no siendo necesario.

Estos son:

SECCIÓN PRIMERA
De carácter general

39.º El deber fundamental del Abogado, como participe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar a ella defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de justicia a que la Abogacía se halla vinculada.
La defensa jurídica es una obligación profesional tanto para la Abogacía, como para los Abogados, que se cumplirá ajustándose a normas deontológicas.
El Abogado sólo podrá rehusar su intervención en turno de oficio por causa justificada.

Art.40.º Son también deberes del Abogado:

a) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, así como las decisiones de los Colegios, del Consejo General y de la Asamblea de Decanos.

b) Residir y mantener estudio profesional en el lugar donde habitualmente ejerza su profesión.
No obstante, podrá ejercerse la profesión en lugar distinto del de residencia, previo cumplimiento de los correspondientes requisitos legales e incorporación al Colegio respectivo, con designación de domicilio.

c) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio, traslados de vecindad y ausencias que hayan de prolongarse por más de dos meses consecutivos.

Art.41.º 1. El Abogado tiene el deber y el derecho de guardar secreto profesional.
El secreto profesional constituye al Abogado en la obligación y en el derecho de no revelar ningún hecho ni dar a conocer ningún documento que afecten a su cliente, de los que hubiera tenido noticia por el mismo en razón del ejercicio profesional.
2. En el caso de que el Decano de un Colegio, o quien estatutariamente le sustituya, fuere avisado por la Autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente de la práctica de un registro en el despacho profesional de un Abogado, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen velando por la salvaguarda del secreto profesional.

Art.42.º El Abogado, en. cumplimiento de su misión, actuará con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas de la moral y deontológicas.

Art.43.º El deber de defensa jurídica que a los Abogados se confía es también un derecho para los mismos.
En consecuencia, podrán reclamar tanto de las Autoridades, como de los particulares, todas las medidas de ayuda en su función que les sean legalmente debidas.

Art.44.º El Abogado tiene derecho a todas las consideraciones honoríficas debidas a su profesión y tradicionalmente reconocidas.

Art.45.º 1. Para la protección de sus derechos, los Abogados podrán hacer uso de cuantos remedios o recursos establece la vígente legislación sujetándose al régimen jurídico presente para cada uno de ellos.
2. Si el Letrado entendiere que no se le guarda el respeto debido por el Fiscal, compañero contradictor u otra persona, podrá intervenir haciéndoselo presente al Juez o Tribunal para que por éste se ponga el remedio adecuado.

SECCIÓN SEGUNDA
En relación con el Colegio y con los demás colegiados.

Art.46. Son deberes del Abogado:

a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas colegiales y soportar todas las contribuciones económicas de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a que la profesión se halle sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo que legal o estatutariamente se fije, cualquiera que sea su naturaleza.
A tales efectos, se considerarán cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio cualquiera que sea su clase, así como también las del Consejo General y Mutualidad General de Previsión de la Abogacía.

b) Denunciar al Colegio todo acto de íntrusísmo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegíacíón como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

c) Guardar, respecto a los compañeros de profesión, las obligaciones que se deriven del espíritu de hermandad que entre ellos debe existir, evitando competencias ilícitas y cumpliendo los deberes corporativos.

d) Denunciar al Colegio a que pertenezca, o por el que esté habilitado para una actuación concreta, los agravios que surjan en el ejercicio profesional, o los que presencie que afecten a cualquier otro colegiado.

Art.47.º Son derechos de los Abogados:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos.
El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.

b) Aquellos otros, que le confieran los Estatutos de cada Colegio.

c) Recabar y obtener del Colegio y, en su caso, del Consejo General, la protección de su licita libertad de actuación.

SECCIÓN TERCERA
En relación con los Tribunales

Art.48.º Son obligaciones del Abogado para con los órganos jurisdiccionales, la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

Art.49.º Los Abogados comparecerán ante los Tribunales con traje, corbata y zapatos negros, camisa blanca y vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivos de ninguna clase.
En la apertura de Tribunales, tomas de posesión, recepciones y demás actos oficiales solemnes, así como ante cualquier Tribunal o Autoridad en que haya de hacer valer su condición, el Decano llevará vuelillos en su toga, si le correspondiere, así como la medalla con el emblema del Colegio, que también podrán ostentar los demás miembros de la Junta de Gobierno.
Los Abogados no estarán obligados a descubrirse mas que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de tomar la venia para informar.

Art.50.º 1. Los Abogados ínf'ormarán sentados ante los Tribunales de cualquier jurisdicción, teniendo delante de sí una mesa.
Los asientos se colocarán dentro del estrado, al mismo nivel en que se hallen instalados los del Tribunal ante quien inf'orman, situándolos a ambos lados de la mesa que el Tribunal ocupe de modo que no den la espalda al público.
2. El Letrado actuante podrá designar un compañero en ejercicio que le auxilie o sustituya en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial.
3. Los Abogados que se hallen procesados o encartados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor usarán el traje profesional y ocuparán el sitio establecido para los Letrados.

Art.51.º En los Tribunales se designará un sitio, separado del público, con las mismas condiciones del señalado para los Abogados actuantes, a fin de que puedan ocuparlo los demás Letrados que, vistiendo el traje profesional quieran presenciar los juicios y vistas públicas.

Art.52.º Si el Abogado actuante considerase que la Autoridad, Tribunal o Juzgado coartase la independencia y libertad necesaria para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno. Dicha Junta, si estima fundada la queja, remitirá los antecedentes de lo actuado al Consejo General de la Abogacía, para que este Organismo adopte los acuerdos precisos al debido amparo del prestigio de la profesión.

SECCIÓN CUARTA
En relación con las partes

Art.53.º Son obligaciones del Abogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de la relación contractual que entre ellos existe, la del cumplimiento, con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional, de la misión de defensa que le sea encomendada.
En el desempeño de esta función se atendrá el Abogado a las exigencias técnicas, deontológicas y morales adecuadas a la tutela jurídica de cada asunto.

Art.54.º El Abogado realizará diligentemente las actividades que le imponga la defensa del asunto confiado.
Podrá auxiliarse en la práctica de tales actividades de sus colaboradores u otros compañeros.

Art.55.º Son obligaciones del Abogado para con la parte contraria la abstención de cualquier acto u omisión que determine una lesión injusta y el trato considerado y cortés en cada caso.

SECCIÓN QUINTA
En relación a honorarios profesionales

Art.56.º 1. El Abogado tiene derecho a una compensación económica por los servicios prestados.
Esta compensación podrá asumir la forma de retribución periódica en caso de desempeño permanente de la función. Queda expresamente prohibido el pacto de cuota litis.
La retribución económica de los Abogados se fijara en concepto de honorarios, sin estar, por tanto, sometida a arancel.
Los Colegios de Abogados y el Consejo General podrán publicar normas orientadoras.
2. La Junta podrá adoptar medidas, índuso disciplinarias, contra los Letrados que habitual o temerariamente impugnen las minutas de sus compañeros.

SECCIÓN SEXTA
En relación al turno de oficio

Art.57.º 1. La Abogacía asume la obligación de defender de oficio a los que lo solicitaren, acreditando haber obtenido o al menos promovido la concesión del beneficio de pobreza; así como también para solicitar este beneficio.
2. En la jurisdicción penal los Abogados vendrán, además, obligados a la defensa, si el interesado solicita el nombramiento de oficio o no designa Abogado.
Asimismo, vendrán obligados los Letrados a prestar el servicio de asistencia a detenidos en los términos establecidos en la Ley y en las normas a que se refiere el párrafo siguiente.
3. Los Abogados incluidos en los turnos de oficio tendrán que atenerse a las normas que para ello señalen los respectivos Colegios y su infracción dará lugar a expediente disciplinario, si así lo estima la Junta de Gobierno dada la entidad de la falta.

Art.58.º 1. La defensa en turno de oficio de los declarados pobres no conferirá a la parte obligación de satisfacer honorarios al Abogado que la ejercite, salvo en los supuestos autorizados por la Ley.
2. En los casos de no-declaración de pobreza y en el turno de oficio de no insolventes en la jurisdicción penal, el Letrado tendrá derecho a cobrar sus honorarios desde el momento en que realice alguna actuación profesional.
3. Para las causas graves habrá un turno especial entre los Letrados que lleven más de cinco años en ejercicio de la profesión.
Se reputarán causas graves aquellas en que la petición de pena fuera superior a seis años.

Art.59.º La defensa profesional de oficio y la de asistencia al detenido no podrá excusarse sino por causa justificada, que apreciará la Junta de Gobierno.

Art.60.º 1. Corresponde a la Junta de Gobierno dictar las reglas para el repartimiento del turno de oficio, así como del de asistencia al detenido.
2. Ninguna otra autoridad podrá efectuar estos nombramientos, sea cualquiera la jurisdicción de que se trate, salvo en los supuestos contemplados por la Ley.


BIBLIOGRAFIA:

GRAN enciclopedia catalana.

Enciclopedia Multimedia Planeta De Agostini (1995).

WEB de la Universidad de Cantábria.

WEB de la Universidad Autonoma de Barcelona.

WEB de la Universidad de Alicante.

WEB del Colegio de Abogados de Barcelona, Zaragoza, Murcia.

F. Ramos Mendez:El sistema procesal Español. Ed. Bosque Editor

Apuntes de las conferencias de Practicum II.

INDICE:

PÁGINA I:-----------------------------------------------Introducción.

PÁGINA II:----------------------------------------------La profesión de abogado.

PÁGINA II:----------------------------------------------Objetivos del título.

PÁGINAS II-III:----------------------------------------Salidas profesionales.

PÁGINA IV:--------------------------------------------Acceso a otras titulaciones tras finalizar el primer ciclo de esta carrera.

PÁGINAS V-VI-VII-VIII-IX-X-XI-----------------Requisitos para poder ejercer de abogado en el resto de la Unión Europea.

PÁGINAS XII-XII-XIV-XV-XVI-XVII--------------Derechos de los abogados.

PÁGINA XVIII--------------------------------------------Bibliografia.

XIX




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