Derecho


Abogacía


INDICE

. INTRODUCCIÓN.

I España

1------DEDICATORIA

2------¿QUIÉN ES ABOGADO?

3------LA FUERZA INTERIOR

4------LA SENSACION DE LA JUSTICIA

5------LA MORAL DEL ABOGADO

6------LA SENSIBILIDAD

7------EL DESDOBLAMIENDO PSIQUICO

8------LA INDEPENDENCIA

9------EL TRABAJO

10-----LA PALABRA

11-----ELOGIO DE LA CORDIALIDAD

12-----CONCEPTOS ARCAICOS

13-----EL ARTE Y LA ABOGACIA

14-----LA CLASE

15-----COMO SE HACE UN DESPACHO

16-----ESPECIALISTAS

17-----LA HIPERBOLA

18-----LIBERTAD DE DEFENSA

19-----EL AMIANTO

20-----LOS PASANTES

21-----LA DEFENSA DE LOS POBRES

22-----LA TOGA

23-----LA MUJER EN EL BUFETE

24-----¿UNA NACIÓN INJUSTA?

25-----SINDICALISMO

II. CUESTIONES JUDICIALES DE LA ARGENTINA

1------LA UNIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL

2------LA RECLUTA DE LA MAGISTRATURA

3------LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

4------EL RECURSO DE CASACIÓN

5------HACIA UNA JUSTICIA PATRIARCAL

6------PUBLICIDAD

7------SENCILLEZ

8------EFICACIA

9------LA ABOGACIA

III. LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

IV. CONLUSIONES.

  • INTRODUCCIÓN

  • Ángel Ossorio pensó que al ser éste libro la expresión de un estado de conciencia, una red de conceptos, una serie de concreciones espirituales, una decantación de la voluntad, una categoría de ideas abstractas. Que son el sedimento de su existencia profesional puede tener interés para el abogado. Y esa es la razón del existir de su libro.

    Considera que servirá el libro porque la sustancia de la abogacía descansa en sutilísimos y quebradizos estados psicológicos que no figuran en ninguna asignatura ni se enseñan en las aulas.

    2 ¿ QUIEN ES ABOGADO ?

    Ossorio considera que la abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Y dice que nuestro titulo universitario no es de “abogado”, sino de “licenciado en derecho”. Y que para poder ejercer la profesión de “abogado”. Debe dedicar su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los tribunales. Y quien no haga esto será todo lo licenciado que quiera pero abogado no.

    En su conclusión, el abogado es, el que ejerce permanentemente la Abogacía. Los demás serán solamente licenciados en derecho, pero nada más.

    3 LA FUERZA INTERIOR

    Su afirmación es que: en el hombre cualquiera que sea su oficio, debe creer principalmente en sí. La fuerza que en sí mismo no halle no la encontrará en ninguna otra parte.

    Da una recomendación para las agresiones y criticas de la gente: fiar en sí. Vivir la propia vida. Seguir los dictados que uno mismo se imponga y desatender lo demás.

    En nuestro Ser, hallase la fuerza de las convenciones, la definición de la justicia, el aliento para sostenerla, el noble estimulo para anteponerla al interés propio.

    Además menciona que el abogado tiene que comprobar a cada minuto si se encuentra asistido de aquella fuerza interior que ha de hacerle superior al medio ambiente; y en cuanto le asalten dudas en éste punto debe cambiar de oficio.

    4 LA SENSACION DE LA JUSTICIA

    Ser abogado no es saber el Derecho, sino conocer la vida. El derecho positivo está en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado mandadero.

    La justicia no es fruto del estudio, sino de una sensación.

    Ángel cita al ilustre novelista Henry Bordeaux. Henry refiere que cuando visito al escritor Daudet y le manifestó que era estudiante de Derecho, éste le dijo: “ las leyes, los códigos no deben ofrecer ningún interés. Se aprende a leer con imágenes y se aprende la vida con hechos. Procure ver y observar. Estudie la importancia de los intereses en la vida humana.

    En resumen lo que quiere decir con las palabras “la sensación dela justicia” es que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo, prudente, cordial y sobre todo justo.

    5 LA MORAL DEL ABOGADO

    En la moral del abogado de lo que Ossorio nos habla es del criterio que debe tener un abogado. Y comienza: La abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Malo será que erremos y defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos. Cita las palabras del novelista Collete Iver. “Nuestro oficio ¿ es hacer triunfar a la justicia o a nuestro cliente? ¿iluminamos al Tribunal o procuramos cegarle?

    Cuando un abogado acepta una defensa, es porque estima - aunque sea equivocadamente- que la pretensión de su tutelado es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a iluminar.

    También da unos consejos a los abogados. Hay que ser refractario al alboroto. Soportar la amargura de una censura caprichosa e injusta, es carga añeja a los honores profesionales. Debajo de la toga hay que llevar la coraza.

    Abogado que sucumba al que dirán debe tener su hoja de servicios manchada con la nota de cobardía. No digo que el juicio publico no sea digno de atención. Lo que quiero decir es que después de adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por miedo a la critica, que es un mounstruo de cien cabezas irresponsables y faltas de sindéresis.

    Cuando se ha marcado la línea del deber hay que cumplirla a todo trance. El transeute que se detenga a escuchar los ladridos de los perros, difícilmente llegará al término de su jornada.

    6 LA SENSIBILIDAD

    El abogado no puede ser ni frío de alma ni emocionable.

    El abogado actúa sobre las pasiones, las ansias, los apetitos en que se consume la humanidad. Si su corazón es ajeno a todo ello ¿ cómo lo entenderá su cerebro? Quien no sepa del dolor, ni comprenda el entusiasmo, ni ambicione la felicidad, ¿cómo acompañará a los combatientes?

    Y sin embargo, ¿ es lícito siquiera que tomemos los bienes y males ajenos como si fueran propios, y obremos como comanditarios del interés que defendemos? De ningún modo. La sabiduría popular ha dicho acertadamente que “pasión quita conocimiento” y “ que nadie es juez en causa propia”.

    De la conveniencia nos dice: El letrado que ha de obtener la misma remuneración legitima, cualquiera que sea el resultado del negocio, aconseja con templanza, procede con mesura, hace lo que la moral y la ley consienten. El que sabe que ganará más o menos según la solución que obtenga, tiene ya nublada la vista por la codicia, pierde su serena austeridad, participa de la ofuscación de su defendido, lejos de ser un canal es un torrente.

    7 EL DESDOBLAMIENTO PSIQUICO

    El profesor Ángel Majorana denomina desdoblamiento psíquico al fenómeno con el cual “ el abogado se compenetra con el cliente de tal manera, que pierde toda su postura personal”. Ossorio piensa que el desdoblamiento psíquico no ha de interpretarse en el sentido que lo hace Majorana, diciendo: “el abogado no soy yo, sino mi cliente”, sino en el de la duplicidad de personalidades, “hasta tal punto soy mi cliente, practicando un doble renunciamiento, y desde tal punto soy yo mismo. Usando facultades irrenunciables”.

    Ossorio encuentra plausible y santo renunciar a los intereses, al bienestar, al goce, para entregarse al bien del otro; matar el sensualismo en servicio del deber o el ideal. Eso es sustancial en la abogacía. Defender sin cobrar, defender a quien nos ofendió, defender a costa de perder amigos y protectores, defender afrontando la injuria y la impopularidad.

    En esta disposición del ánimo está la esencia misma de la abogacía, que sin tales prendas perdería su razón de existir.

    8 LA INDEPENDENCIA

    Hablando de independencia en el sentido de libertad creo que se define claramente el concepto de este subtema con las palabras de Mr. Raymond Poincaré: “en ninguna parte es más completa la libertad que en el foro. La disciplina profesional es leve para los ciudadanos de su dignidad y apenas añade nada a los deberes que una conciencia poco delicada se traza a sí misma. Desde que se crea por su trabajo una situación regular, el Abogado no depende más que de sí mismo. Es el hombre libre, en toda la extensión de la palabra. Solo pesan sobre él servidumbres voluntarias; ninguna autoridad exterior detiene su actividad individual, a nadie da cuenta de sus opiniones, de sus palabras ni de sus actos. De ahí en el Abogado un orgullo natural, a veces quisquilloso, y un desdén hacia todo lo que es oficial y jerarquizado”.

    9 EL TRABAJO

    En cuanto a la manera de trabajar sería osado querer dar consejos, pues sobre tal materia es tan aventurado escribir como la del gusto. Sin embargo doy una opinión personal. Parece lógico que antes de coger la pluma se haya agotado el estudio en los papeles y en los libros. Seriamente, así debe hacerse y no es recomendable ningún otro sistema.

    A mi entender, todas las horas son buenas para trabajar pero más especialmente las primeras de la mañana. Desde las 6 hasta las 10. y ahí va la razón. A partir de las 10 de la mañana nadie dispone de sí mismo. La consulta, las conferencias con otros colegas, las diligencias y vistas, las atenciones familiares la vida de relación y las necesarias expansiones del espíritu consumen todo nuestro tiempo.

    Muchos advierten que da lo mismo trasnochar, recabando el tiempo cuando los demás se acuestan. No lo estimo así, porque antes de las 10 de la mañana podemos dar al trabajo nuestras primicias y después de las 10 am no les concedemos sino nuestros residuos. Con la cabeza despejada ordenan las ideas, se distribuyen las atenciones, se aprovecha el estudio.

    En fin, todas las reglas del trabajo pueden reducirse a ésta: hay que trabajar con gusto. Logrando acertar con la vocación y viendo en el trabajo no sólo un modo de ganarse la vida, sino la válvula para la expansión de los anhelos espirituales, el trabajo es liberación, exaltación, engrandecimiento. De otro modo es insoportable esclavitud.

    10 LA PALABRA

    Por la palabra se enardecen o calman ejércitos y turbas; por la palabra se difunden las religiones, se propagan teorías y negocios, se alienta al abatido, se doma y avergüenza al soberbio, se tonifica al vacilante, se viriliza al desmedrado. Unas palabras, las de Cristo, bastaron para derrumbar una civilización y crear un mundo nuevo. Los hechos tienen, sí, más fuerza que las palabras; pero sin las palabras previas los hechos no se producirían.

    Abominen de la palabra los tiranos porque les condena, los malvados porque les descubre y los necios porque no la entienden. Pero nosotros, que buscamos la convicción con las armas del razonamiento, ¿ cómo hemos de desconfiar de su eficacia?

    11. ELODIO DE LA CORDIALIDAD

    A este tema no le encontré mucha relación con el titulo de “elodio de la cordialidad” pero voy a resumir lo que quiso decir Ossorio al lector.

    Al comienzo habla de los abogados y los jueces. De como se tiene ya la mala y errónea idea de que el juez hace favoritismos y el abogado miente. Permítanme explicarlo de una manera mas clara. El juez piensa del abogado: “ ¿ En qué proporción me estará engañando? . y el abogado piensa del juez: ¿ A qué influencia estará sometido para frustrarme la justicia?”

    Nos hallamos tan habituados a pensar mal y a mal decir, que hemos dado por secas las fuentes puras de los actos humanos. Gran torpeza es esta. Las acciones todas y mas especialmente las que implican un hábito y un sistema, como las profesionales- han de cimentarse en la fe, en la estimación de nuestros semejantes, en la estimación de nuestros semejantes, en la ilusión de la virtud, en los móviles levantados y generosos. Quien juzgue irremediablemente perversos a los demás, ¿ cómo ha de fiar en sí mismo, ni en su labor, ni en su éxito?. Hay que poner el corazón en todas las empresas de la vida.

    12. CONCEPTOS ARCAICOS

    Para los jueces cumplir la regla al pie de la letra es, en muchas ocasiones, criminal; y si los jueces no han de hacerse cómplices de corrupciones o abandonos, deben usar su criterio para obtener resultados satisfactorios en un juicio, ya que en muchas ocasiones los reglamentos son oscuros y faltos de verdad y humanismo. Así que el juez debe resolver los casos como lo juzgue mejor y no tal y como lo dicen Códigos y autos.

    13. EL ARTE Y LA ABOGACIA

    No es abogado quien no tiene una delicada percepción artística.

    Algunos tienen como elementos de expresión la aritmética, la química o el dibujo lineal, nosotros usamos la palabra escrita y hablada, es decir, la más noble , la más elevada y artística manifestación del pensamiento. No existe antagonismo entre el Arte y la Abogacía.

    El abogado debe tener inexcusablemente:

  • una revista jurídica de su país y otra extranjera.

  • Una mitad - según las aficiones - de todos cuantos libros jurídicos se publiquen en su país.

  • Unos cuantos libros de novela, versos, historia, crónica, crítica, sociología y política.

  • Las novelas y los versos los recomendé porque son la gimnástica del sentimiento y del lenguaje. Son para que el abogado amplíe el horizonte ideal y mantenga viva la renovada flexibilidad del lenguaje.

    Un abogado debe ubicar los libros como articulo de primera necesidad y dedicar a su adquisición un cinco, un cuatro o un tres porciento de lo que se gane, aunque para ello sea preciso privarse de otras cosas. Y si el abogado no puede alcanzar ni aún ese límite mínimo, que no ejerza. La abogacía es profesión de señores y, a la manera que el derecho dé sufragio, debe estar vedada a los mendigos. No se eche esto a cuenta de un orgullo mortificante, sino a la de una rudimentaria dignidad. Que diríamos de un médico que no tiene estetoscopio para auscultar. Pues apliquemos la alusión al abogado y tratémosle de igual manera.

    14. LA CLASE

    Los abogados, por lo mismo que nuestra misión es contener, cuando cesamos en ella buscamos la paz y el olvido. No hay campañas de grupo contra grupo, ni ataques en la prensa, ni siquiera pandillas profesionales como en otras profesiones. Al terminar la vista o poner punto a la conferencia, nos despedimos cortésmente y no nos volvemos a ocupar el uno del otro. Apenas y de vez en cuando nos dedicamos un comentario mordaz o irónico. Nuestro estado de alma es la indiferencia; nuestra conducta, un desdén elegante.

    Hay una costumbre que acredita la delicadeza de nuestra educación. Después de sentenciado un pleito y por muy acre que haya sido la controversia, jamás el victorioso recuerda su triunfo al derrotado. Por el contrario, el vencido es quien suele suscitar el tema felicitando a su adversario - incluso públicamente - y ponderando sus cualidades de talento, elocuencia y sugestión, a las que , y no a la justicia de su causa, atribuye el éxito logrado.

    Las clases no implican desnivel personal sino diferenciación en el cumplimiento de los deberes sociales.

    15. CÓMO SE HACE UN DESPACHO.

    La condición inexcusable para triunfar en una profesión es sabré ejercerla. Un tonto puede prevalecer en lo que depende de la merced, mas no en lo que radica en el crédito público.

    Medios que un letrado tiene para darse a conocer:

  • La Asociación. O sea, trabajar en colaboración, estableciéndose bajo una razón social dos o más compañeros y creando entre todos un consultorio. Repruebo sin vacilar ese procedimiento por esencialmente incompatible con nuestra profesión. ¿ Cómo será posible dividir en partes alícuotas la estimación de un problema y el modo de tratarle y la responsabilidad del plan adoptado.

  • El anuncio. Aunque algunos lo admiten, afortunadamente la mayoría lo considera como una degradación. Es lícito decir “ yo vendo buen café” ¡ pero es grosero anunciar “ yo tengo honradez y talento”!. Sólo con atreverse a decir esto, se está demostrando la carencia de las prendas mas delicadas e indispensables en la psicología forense.

  • La exhibición. Aunque duela un poquillo la palabra, hay que usarla en su aceptación noble, para venir a parar en que éste es el único medio lícito para darse a conocer. Poner en manifiesto lo que llevamos dentro y lo que somos capaces de hacer.

  • Hablar de los compañeros que se han dado a conocer como letrados después de haber sido Ministros. Estos son casos aislados y no constituyen sistema.

  • 16. ESPECIALISTAS.

    Si el hombre es siempre esclavo de la misma tarea, se degrada.

    En la abogacía, la especialización toca los limites del absurdo. Simplemente no se puede ser especialista en una sola cosa, porque en la abogacía como en muchas otras profesiones, en un solo caso, gran parte de las veces, se necesita de varias materias de Derecho. Nuestro campo de acción es el alma, y esta no tiene casilleros. ¿ Se concibe un confesor para la lujuria, otro para la avaricia y otro para la gula? ¡ Pues igual en nuestro caso ¡

    No es indiferente ni inofensivo el proceder mediante especializaciones, porque ellas, aún contra nuestra voluntad, pesan enormemente en el juicio y unilateral izándose nos llevan al error. El civilista nunca creerá llegada la ocasión de entrar en una causa, cuando, a veces, con una simple denuncia se conjuraría el daño o se prepararía el arreglo; el criminalista todo lo verá por el lado penal y fraguará procesos quiméricos o excusará delitos evidentes.

    Esta y no otra es la razón de que tan pocas veces un profesor en un buen abogado. El profesor ve un sector de la vida, forma en él su enjuiciamiento... y todo lo demás se le escapa.

    Convenzámonos de que en el foro. Como en las funciones de gobierno, no hay barreras doctrinales, ni campos acotados, ni limitaciones del estudio.

    Para el abogado no debe haber mas que dos clases de asuntos: unos en que hay razón y otros en que no la hay

    17 LA HIPERBOLE.

    La exageración de la verdad, tan común entre los abogados, debe ser evitada. El buen gusto suele correr parejas con la dignidad y el pudor. Quien sepa guardar su recato y ocupar su puesto, de fijo no fraternizará con sus clientes en lo criminal ni los divinizará en lo civil.

    Antes de abrir los registros estruendosos, mire bien si el caso lo merece o no; y en caso de duda, haya de la hipérbole y aténgase al consejo cervantino:

    Llaneza muchacho, llaneza.

    18 LIBERTAD DE DEFENSA.

    El particular debe ser libre para defenderse por sí mismo. Salvo en los casos en que esa libertad puede dañar al derecho de las otras partes o al interés público.

    Para el ciudadano es vejatorio que le obliguen a decir por boca ajena lo que podría expresar con la propia, y que una cosa tan natural como el pedir justicia haya de confinarla precisamente a un técnico. El pretorio debería tener sus puertas abiertas a todo el mundo, sin atender a otro ritualismo que al clamor de quien solicita lo que ha de menester.

    Con ello los abogados ganaríamos en prestigio sin perder sensiblemente en provecho. Lo primero, porque al no ser nuestro ministerio forzoso, sino rogado, se acrecentaría nuestra autoridad. Lo segundo, porque serían pocos los casos en que se prescindiera de nuestra tutela.

    Pero se trata de una cuestión de principios, y aunque hubiera de desaparecer por inútil nuestra profesión, esto sería preferible a mantenerla cohibiendo a la sociedad entera y permitiendo que, en vez de buscarnos, nos soporte.

    19 EL AMIANTO

    Tengo a los financieros mucha consideración porque sin su capacidad de iniciativa, sin su sed de oro, sin su acometividad y sin su ética maleable, muchas cosas buenas quedarían inéditas y el progreso material sería mucho más lento. Mas no concibo al Abogado Financiero, por la sencilla razón de que si es financiero no puede se r Abogado.

    Si un abogado es Financiero, porque al serlo, estarían mezclando el interés propio con el ajeno y poniendo en cada asunto el albur de hacerse poderosos, vienen a consagrar inmensos pactos de cuota-bilis; una cuota-litis hipertrofiada.

    Poder y riqueza, fuerza y hermosura, todas las incitaciones, todos los fuegos de la pasión han de andar entre nuestras manos de abogados sin que nos quememos. El mundo nos utiliza y respeta en tanto en cuanto tengamos la condición del amianto.

    20 LOS PASANTES

    Para la generalidad de los licenciados, las obligaciones del pasante aparecen establecidas en este orden:

    1ª. Leer los periódicos.

    2ª. Liar cigarrillos y fumarlos en abundancia cuidando mucho de tirar las cerillas, la ceniza y las colillas fuera de los ceniceros.

    3ª. Comentar las gracias, merecimientos y condolescencias de las actrices y cupletistas de moda.

    4ª. Disputar - siempre a gritos - sobre política, sobre deportes y sobre el crimen de actualidad.

    5ª. Ingerir a la salida del despacho cantidades fabulosas de patatas fritas a la francesa, pasteles, cerveza y vermouth.

    6ª. Leer distraídamente autos, saltándose indefectiblemente los fundamentos de derecho en todos los escritos y, en su integridad el escrito de conclusiones.

    La enseñanza del bufete no tiene otra asignatura sino la de mostrarse al Abogado tal cual es y facilitar que le vean sus pasante s. No hay lecciones orales, ni tácticas de dómine, ni obligaciones exigibles, ni sanción. Si bien se mira, existe una fiscalización del pasante hacia su maestro, pues, en puridad, este se limita a decir al otro. “ entérese usted de lo que hago yo, y si lo encuentra bien, haga usted lo mismo”. Por es o el procedimiento de la singular enseñanza consiste en establecer una comunicación tan frecuente y cordial cuanto sea posible.

    21 LA DEFENSA DE LOS POBRES

    Constituye la defensa de los pobres una función de asistencia pública, como el cuidado de los enfermos menesterosos. El Estado no puede abandonar a quien, necesitado de pedir justicia, carece de los elementos pecuniarios indispensables para sufragar los gastos del litigio. Mas para llenar esa atención no hace falta, como algunos escritores sostienen, crear cuerpos especiales, ni siquiera encomendarla al ministerio fiscal. Los colegiados de Abogados se bastan para el menester, lo han cubierto con acierto desde tiempo inmemorial, y debieran tomar como grave ofensa el intento de arrebatárselo.

    22 LA TOGA

    La toga no representa por sí sola ninguna calidad, cuando no hay cualidades verdaderas debajo de ella se reduce a un disfraz irrisorio. Pero después de hecha esta salvedad, en honor al concepto fundamental de las cosas, conviene reconocer que la toga, como todos los atributos profesionales, tiene para el que la lleva, dos significados: freno e ilusión; y para el que la contempla, otros dos: diferenciación y respeto.

    La toga es freno, porque cohíbe la libertad en lo que pudiera tener de licenciosa. Es ilusión, por nuestra función. Por nuestro valer. Por nuestra significación.

    Es diferenciación, porque ella nos distingue de los demás circunstantes en el tribunal; y siempre es bueno que quien va a desempeñar una alta misión sea claramente conocido. Y respeto, porque el clarividente sentido popular, al contemplar a un hombre vestido de modo tan severo, con un traje que consagraron los siglos; y, que sólo aparece para menesteres trascendentales de la vida, discurre con acertado simplicísimo: “ese hombre debe ser bueno y sabio”.

    El abogado que asiste a una diligencia en el local infecto de una escribanía, usa un léxico, guarda una compostura y mantiene unas formulas de relación totalmente distintas de las que le caracterizan cuando sube a un estrado con la toga puesta.

    23 LA MUJER EN EL BUFETE

    Como el libro va dedicado a compañeros principales, les diré que importa mucho para vestir la toga ( cuya bolsa, por cierto, debe ser bordada por la novia o la esposa ) casarse pronto y casarse bien.

    ¿Procedimiento? Enamorarse mucho y de quien lo merezca.

    ¿ Receta para encontrar esto último? ¡Ah! Eso radica en los arcanos sentimentales. El secreto se descubrirá cuando algún sabio atine a reducir el amor a una definición.

    Nada más de la mujer. Vamos con las mujeres. Voy a hacer una dramática declaración. El Abogado no tiene sexo. Así como suena.

    Es decir, tenerle sí que le tiene... y, naturalmente, no le está vedado usar de él. Pero en su estudio y en relación con las mujeres que en él entran, ha de poner tan alta su personalidad, de considerarla tan superior a las llamaradas de la pasión y al espoleo de la carne, que su exaltación le conduzca a esta paradoja: el abogado es un hombre superior al hombre. Esto lo digo en el caso de que a un Abogado le toque alguna mujer muy atractiva como cliente. El abogado debe ver el atractivo del caso y no el de la dama.

    En pocas palabras, la mujer, con el sexto sentido que tiene, se convertirá, aparte de nuestra pareja, en nuestra mejor consejera en nuestros casos. Por eso recomiendo que exista entera comunicación del Abogado hacia su mujer. Claro, esto solamente cuando la mujer está interesada.

    24 ¿UNA NACIÓN INJUSTA?

    Hablo de España. Y no me refiero a una injusticia concreta en un acto o en una apreciación, sino a la pérdida del norte de justicia, al olvido de los sentimientos justos y su suplantación por la manía, el encono, el partidismo, el prejuicio y otras modalidades del criterio, tremendas e inconfesables.

    Hay que decirlo claramente: que nuestro pueblo no ama la justicia, y no esta justicia, sino ninguna; que no pugna por sustituirla, ni por mejorarla, ni por adaptarla al ensueño o arquetipo de perfección que flote en su mente, sino que se encuentra en estado de indiferencia perfecta, que se va volviendo ajurídico.

    Hay cuatro bases en las que apoyamos nuestra consideración o juicio individual:

  • La opinión religiosa y la política. A quien no cree y discurre lo que nosotros, le negamos la sal y agua.

  • La simpatía o antipatía. Frente al gusto no hay razón que prevalezca. Es una forma mundana de la irracionalidad.

  • La conveniencia. Ante nuestro interés o nuestro deseo, sucumben todas las miras más elevadas.

  • El temperamento protestante y rebelde. Cuando no hay doctrina que nos ciegue, ni antipatía que nos ofusque, ni conveniencia que no embarace, todavía seguimos negando la justicia porque si.

  • La entraña social es justiciera. La injusticia es epidérmica y se mantiene por faltas de educación y civismo. ¡ Obra muy propia de los Abogados y de sus colegios sería ahondar en los orígenes del mal y esforzarse en remediarlo con campañas de divulgación que devolvieran al cuerpo nacional el amor al sentido jurídico que el escritor Oliver echa de menos.

    25 SINDICALISMO.

    El comentarista y traductor D. Adolfo Posada, de una traducción que realizo del escritor Duguit, opone esta glosa, que es el sentido común hecho verbo: “ se puede pensar que la personalidad individual que destruyo revolucionariamente al antiguo régimen, por opresor de su originalidad y de su conciencia, consentiría la tiranía de los Sindicatos? ¿ y no es evide3nte el peligro de esta tiranía? ¿ valía la pena de destruir al Estado regalista y napoleónico, para crear la absorción y el dominio político y social sindicalista?

    En esta sustitución del derecho subjetivo por objetivo, en esta suplantación del Estado-poder por el poder de las profesiones, ¿ que papel incumbe a la abogacía?

    Me atrevo a afirmar que ninguno, precisamente porque en toda lucha de ideas, de sistemas o de intereses, es aquélla la gran receptora de todas las tesis y no puede hipotecarse a una determinada. Y esto, por la razón de que los Abogados no han de ser nunca los combatientes en nombre propio, sino guías y defensores de las múltiples tendencias ajenas; labor imposible si todos se alistaran bajo las banderas de una sola tendencia.

    II

    CUESTIONES JUDICIALES

    DE LA ARGENTINA

    1 LA UNIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL

    Gracias a la Constitución de la República son unos mismos par toda la nación los Códigos civil, comercial, penal y de minería. Quedan, por consiguiente, excluidos de la unificación los códigos procesales. Y, en efecto, cada provincia tiene la ley de procedimientos que más le place. En unas apunta, aunque con cierta timidez, la oralidad de los juicios; otras - la mayoría- siguen aferradas al sistema escrito y secreto.

    El Derecho procesal establece verdaderas garantías de libertad política, por lo tanto yo voy a favor de que se afrontara de lleno el problema de que cada región tenga su Código de procedimientos y se unificarán en toda la República.

    2 LA RECLUTA DE LA MAGISTRATURA

    Me parece que una de la necesidades judiciales argentinas es unificar la magistratura de todo el país y reclutarla de tal modo que su separación del mundo político aparezca perfectamente definida.

    Esto va a lo siguiente:

    En Argentina, para el nombramiento de jueces y magistrados, el Presidente con elevación de miras y el acuerdo del Senado ha de ser también garantía de prudencia y de buena selección. Más no se puede evitar que, siendo poderes políticos los que hacen la designación, haya cierta confusión entre la política y la justicia; confusión que se acentúa cuando se advierte que no faltan casos en que los hombres pasan de la política al Tribunal y del Tribunal a la política. Y aunque no existiera el equívoco, el pueblo lo sospecha y con ello se deprime su respeto a la justicia.

    3 LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

    Existe una corriente partidaria de la colegialización forzosa pero la mayoría cree ver en esto un atentado a su libertad.

    El colegio significa dos cosas: por una parte, es estímulo para el compañerismo, facilidad para las obras culturales, posibilidad para las obras culturales, posibilidad para las mutualidades económicas y benéficas; por otro lado es un mínimo de disciplina fraternalmente exigida, un aumento de la autoridad colectiva, un órgano de relación con el mundo exterior y un medio de vigilancia y discreta presión sobre los tribunales.

    Hay en Argentina dos instituciones que un abogado español no consigue entender: la de que el letrado pueda ser reducido a prisión por simple mandamiento de un tribunal y la de que sus honorarios sean regulados por el tribunal en todos los casos, aunque no haya sido objeto de impugnación.

    El arresto. Me explico que los tribunales puedan amonestar a los letrados y aún imponerles alguna multa leve. Pero ¿ prenderlos? ¿Encarcelarlos? No lo puedo entender. Y no porque yo repute que debemos ser inviolables. Pero que al menos sea con juicio, es decir, con las garantías que no se niegan a nadie.

    Ora, en cuanto a la fijación de honorarios. La retribución del trabajo es una relación particular entre el cliente y el defensor y mientras entre ellos no surja desacuerdo, ni el tribunal, ni nadie debe tener potestad para graduar el servicio.

    4 EL RECURSO DE CASACIÓN

    he puesto interés en el proyecto de recurso de casación presentado por el Gobierno Argentino al Congreso Nacional. Hay que rendir un aplauso incondicional al Gobierno por su iniciativa.

    Las mejores leyes, por ser inalterables mientras rigen, causan perturbaciones y retrasos en la evolución del país. Una jurisprudencia medianamente discreta marcha al compás de los hechos sociales, distingue de casos, acopla los códigos a las exigencias humanas y acaba haciendo del derecho una cosa

    amable.

    La casación puede ser un simple dialogo de la sentencia con la ley o también un diálogo de la sentencia con el pleito que ha venido a resolver.

    Es esencialisimo para la casación no confundirla con una nueva instancia. Si en el Tribunal Supremo cupiera discutirlo todo como en el juzgado y en la audiencia, la finalidad de la casación aparecería enteramente desvirtuada. Bien está que la estimación de las pruebas quede fiada a los Tribunales de instancia y que la casación sólo esté abierta para resolver los puntos de puro derecho.

    En el proyecto argentino, el problema de la admisión se plantea ante la misma Cámara de apelación, la cual, o admite el recurso y eleva los autos y eleva los autos al tribunal de casación, o le repele. Contra esta negativa puede el recurrente acudir al Tribunal de casación, que es quien, en definitiva, decide sobre la admisibilidad.

    Admitido el recurso su trámite en el proyecto argentino es sencillísimo. Emplazadas las partes, podrán estas representar un memorial. Ya se entiende que el recurrente lo hará en todos los casos, pues, de otra manera, no podría explicar los motivos de su agravio.

    Aprovecho esta oportunidad para insistir en mi entusiasta, inmutable y creciente preferencia por el régimen oral. Los abogados españoles no concebimos una justicia en que no se hable. Y si en todas las jurisdicciones, en todas las materias ( civil, criminal, contencioso- administrativa, militar, canónica, económica, disciplinaria) el informe oral es el nervio y la sal del pleito, en el recurso de casación es, además, la técnica.

    Hay que señalar, en justicia, dos notables aciertos del Proyecto Argentino, que le ponen por encima del texto español. El primero es que se interponga conjuntamente el recurso de infracción de ley y el de quebrantamiento de forma. En España, cuando se da ese caso, el recurrente formaliza el de quebrantamiento y anuncia, para el caso de perderle, el de infracción de ley. Y de esta forma, si el recurso de forma es desestimado se pierde un tiempo precioso, pues hay que ventilar primero un recurso y después formalizar el otro, sustanciarle y resolverle.

    El otro acierto es en el que se ordena que “anula la sentencia por vicios formales o por defecto de constitución del tribunal. Resolverá, no la Cámara de origen, sino la que siga en turno. En España, el tribunal que incurre en el vicio es el que resuelve nuevamente.

    5 HACIA UNA JUSTICIA PATRIARCAL

    Las condiciones apetecibles e indispensables, según mi entender, para un buen procedimiento judicial, son estas cuatro: oralidad, publicidad, sencillez y eficacia. En breve hablaré de ellas.

    La justicia debe ser sustanciada por medio de la palabra. Esto por las siguientes razones:

    Primera. Por ley natural. Al hombre le fue dada la palabra para que, mediante ella se entendiera con sus semejantes. La escritura es un sucedáneo hijo del progreso.

    Segunda. Por economía de tiempo.

    Tercera. El procedimiento oral es el supuesto imprescindible para la publicidad. Lo sustancial es que hablen a los jueces las partes o sus letrados.

    Cuarta. Por seguridad de que los jueces se enteran de las cuestiones. Claro que el Juez o Magistrado que recibe unos autos los debe estudiar hemos de suponer que lo hace. Pero los puede leer bien o leerlos mal o no leerlos. Puede entender todas las razones o dejar de entender algunas y en este último caso no tiene a quien pedir mejor explicación.

    6 PUBLICIDAD

    Públicos y orales son los debates en el orden contencioso-administrativo, en los asuntos de derechos social y hasta en los Tribunales militares. El propio juicio sumarísimo cuya sola invocación asusta, es público igualmente.

    La falta de informes orales introduce en los pleitos un elemento decisivo e irresponsable. Me refiero al Magistrado ponente o a quien haga sus veces. Exista o no exista oficialmente una persona investida de esa función, la función se produce fatalmente. Como es materialmente imposible que todos los Magistrados estudien todos los pleitos de punta a cabo.

    La oralidad y publicidad van apegadas a lo más íntimo del alma española. El parlamento, las diputaciones, los ayuntamientos, la Universidad, los Ateneos, los Tribunales de Justicia... todo es público. Así resultamos nosotros nuestros más severos censores y los más solícitos en publicar nuestras faltas. Los españoles somos más estimables - o menos desdeñables, como se quiera - porque todo lo hacemos a gritos. De acuerdo en cuanto somos cínicos pero nunca hipócritas.

    7 SENCILLEZ

    Al hablar de Sencillez, Ossorio quiere decir en cuanto a las normas, procedimientos, jueces y cantidad de Magistrados que hay en las salas y se atreve a elaborar y presentar una sistema normativo “perfeccionado” para un mejor funcionamiento en cuanto a procedimientos.

    Las normas que dejo impuestas me parecen fáciles de aplicar y provechosas no solo para los interesados sino también para el prestigio social de la administración de justicia.

    8 EFICACIA

    Para lograr que la justicia sea eficaz no basta la publicidad, la oralidad y la rapidez, sino que se requieren de más circunstancias. Por ejemplo: la justicia ha de ser barata. Si los litigantes han de gastar en el pleito más de lo que vale lo pleiteado, la justicia será para ellos un sarcasmo.

    Aparte de esto, las demás fuentes de la eficacia son de orden moral. Constantemente se confabulan oficinas públicas y privadas y aún ciudadanos que pasan por respetables para eludir embargos, sustraer documentos u ocultar delincuentes.

    Las retribuciones insuficientes son un sumando para la ineficacia judicial. No tanto porque sirvan de incitación al cohecho, sino también porque la gente no toma en serio a un funcionario peor pagado que los demás.

    9 LA ABOGACIA

    La palabra abogado se usa para designar a aquella persona que se ocupa de defender los intereses del otro.

    Abogado viene de la voz latina advocatus, formada por la partícula ad, para, y vocatus, llamado. Se da a entender que una persona es requerida por otra en cuyo beneficio interviene par la solución de un conflicto y, más específicamente, para la solución de un conflicto jurídico.

    La abogacía es un menester que, bien desahogado, debe contribuir al mantenimiento de la armonía social.

    III LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

    1º ESTUDIA. Ya que el derecho se transforma constantemente.

    2º PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

    3º TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

    4º LUCHA. Por el derecho y la justicia. Primordialmente por la justicia.

    5º SÉ LEAL. Leal con tu cliente, con tu adversario y con el juez.

    6º TOLERA. La verdad ajena. Así como quieras que se tolere la tuya.

    7º TEN PACIENCIA.

    8º TEN FE. En el derecho, en la justicia, en la paz y sobre todo en la libertad.

    9º OLVIDA. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

    10º AMA A TU PROFESIÓN. Siéntete orgulloso de lo que eres.

    Estos mandamientos expresan la dignidad de la abogacía. Son decálogos del deber, de la cortesía o de la alcurnia de la profesión. Aspiran a decir en pocas palabras la jerarquía del ministerio del Abogado. Ordenan y confortan al mismo tiempo; mantienen alerta la conciencia del deber; procuran ajustar la condición humana del Abogado, dentro de la misión casi divina de la defensa.

    Hoy, aquí, en este tiempo y en este lugar del mundo, las exigencias de la libertad humana y los requerimientos de la justicia social constituyen las notas dominantes de la abogacía, sin las cuales el sentido docente de esta profesión puede considerarse frustrado. Pero a su vez, la libertad y la justicia pertenecen a un orden general, dentro del cual interfieren, chocan y luchan otros valores.

    La Abogacía es por eso, al mismo tiempo, arte y política, ética y acción.

    Como arte.

    El Abogado está hecho para el derecho y no el derecho para el abogado. El arte del manejo de las leyes está sustentado, antes que nada, en la exquisita dignidad de la materia confiada a las manos del artista.

    Como política.

    La abogacía es la disciplina de la libertad dentro del orden. Los conflictos entre lo real y lo ideal, entre la libertad y la autoridad, entre el individuo y el poder, constituyen el tema de cada día. En medio de estos conflictos, cada vez más dramáticos, el Abogado no es una hoja en la tempestad. Por el contrario, desde la autoridad que crea el derecho o desde la defensa que pugna por su justa aplicación, el Abogado es quien desata muchas veces ráfagas de la tempestad y puede contenerlas.

    Como ética.

    La Abogacía es un constante ejercicio de la virtud. La tentación pasa siete veces cada día por delante del Abogado. Este puede hacer de su oficio la más noble de todas las profesiones o el más vil de todos los oficios.

    Como acción.

    La Abogacía es un constante servicio de valores superiores que rigen la conducta humana. La profesión demanda, en todo caso, el sereno sosiego de la experiencia y del adoctrinamiento en la justicia; pero cuando la anarquía, el despotismo o el menosprecio a la condición del hombre sacuden las instituciones y hacen temblar los derechos individuales, entonces la Abogacía es militancia en la lucha por la libertad.

    Arte, política, ética y acción son, a su vez, sólo los contenidos de la Abogacía. Esta se halla, además. Dotada de una forma. Como todo arte tiene su estilo, y este estilo no es la unidad, sino la diversidad.

    POSTULADOS DEL ABOGADO

    Por Ángel Ossorio y Gallardo

    1º. No pases por encima de un estado de tu conciencia.

    2º. No afectes una convicción que no tengas.

    3º. No te rindas ante la popularidad ni adules a la tiranía.

    4º. Piensa siempre que tu eres para el cliente y no el cliente para ti.

    5º. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos.

    6º. Ten fe en la razón, que es lo que en general prevalece.

    7º. Pon la moral por encima de las leyes.

    8º. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.

    9º. Procura la paz como el mayor de los triunfos.

    10º. Busca siempre la justicia por el cambio de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.

    NORMAS DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO.

    (resumen)

    Por J. Jonorio Sigueria.

    Trata de ser honesto, no engañes al cliente ni le hagas concebir vanas esperanzas.

    No transijas ni con las malas causas, ni con lis malos jueces, ni con los malas litigantes.

    Ten confianza en la justicia y fe en la rectitud de los magistrados.

    No hagas uso de la inmoralidad o injusticia de la ley sino cuando te lo exijan ineludiblemente la fuerza de las cosas o las necesidades imperiosas de la defensa.

    Se prudente, firme y culto en todos tus actos.

    No juzgues mal de las intenciones o conducta del contrario, ni menoscabes la preparación de tus colegas, ni de nadie, sin tener motivo fundado para ello.

    No cristalices tu conciencia en la rutina. Estudia y consulta siempre.

    Ocupa útilmente tu tiempo. Cuida tu titulo. Acuérdate que has jurado.

    Empuja siempre dentro de tu oficio y en tu medida la obra de nuestra evolución sociológica, que no solo de pan vive el hombre.

    HEPTALOGO DEL ABOGADO

    Por el Dr. José María Martínez Val.

  • Ama la justicia como virtud y norte de tu profesión.

  • Busca siempre la verdad en sus hechos y en sus pruebas.

  • Orienta tu conocimiento y la interpretación y aplicación de la ley con ánimo crítico de perfección.

  • Guarda respeto al juez, puesto por la sociedad para realizar la paz por el Derecho.

  • Auxilia con decisión, lealtad y secreto a tu cliente.

  • Da a tus compañeros la estimación que merecen.

  • Orienta tu ejercicio profesional con dignidad, valor, independencia y libertad.

  • IV

    CONCLUSIONES

    Veo a Don Ángel Ossorio como un hombre idealista, chapado a la antigua, con un concepto elevadísimo de la moral y la ética en el abogado.

    Los valores significan para él, tanto como los dulces para los niños. Él ve a un abogado sin ética ni moral como la escoria y vergüenza de la profesión.

    En su obra nos da el ideal del Abogado respetable por la sociedad, al Abogado honesto y digno de confianza, al Abogado que sabe respetar al Tribunal, al Juez, a los demás Abogados y sobre todo, a su cliente, el cual le puede tener plena confianza, sabiendo que los asuntos que trate con el abogado jamás saldrán del mismo.

    También hace una clasificación, podríamos decir, de quién es abogado y quien no lo es. Da las facultades de quien es abogado y de quien solamente un licenciado en derecho.

    Condena terriblemente los actos faltos de ética de un Abogado y aconseja a los mismos y a los Abogados que están por venir, para que tomen el camino de la rectitud y la verdad.

    Hace comparaciones de leyes y da su punto personalísimo de vista ante la normatividad de las leyes, tanto de España como de Argentina y por ultimo nos muestra los mandamientos del Abogado y algunas normas creadas por otros autores que aportaron su granito de arena a la ética y la moral del abogado.

    Considero que Don Ángel Ossorio trato de hacer la labor de encarrilar a los abogados que perdieron el sentido y la misión de nuestra profesión. Espero que sirva de algo su esfuerzo para las generaciones de este siglo 21.

    Atte: David Madrigal.

    BIBLIOGRAFÍA

    El alma de la toga. OSSORIO, Ángel. Cárdenas Editor Distribuidor. Junio, 1919. España.

    Y dentro de la obra de Ossorio cito la siguiente bibliografía:

    Los mandamientos del Abogado. Montevideo (Uruguay) 1949.

    Postulados del Abogado. OSSORIO, Ángel y GALLARDO. Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo 11, Pág. 279.

    Normas de ética profesional del Abogado. JONORIO SIGUERIA, J. Editorial Porrua, S.A. México, 1984, Págs. 57 y 58.

    Abogacía y Abogados. Heptalogo del Abogado. MARTINEZ VAL. José María. Dr. Bosh, Casa Editorial, S.A. Barcelona, 1981. Pág. 243.

    La obra de la cual se realizo este resumen se terminó de imprimir en

    Septiembre de 1998

    En lo talleres de

    FILIBERTO CÁRDENAS URIBE

    CARDENAS EDITOR Y DISTRIBUIDOR

    El tiro consta de 500 ejemplares

    Más sobrantes para su reposición

    29




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    Enviado por:Z. D. Man
    Idioma: castellano
    País: México

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