Derecho
Acto del tecnólogo y médico y el derecho
EL ACTO DEL TECNÓLOGO MEDICO Y
EL DERECHO
Lic. Tecnólogo Médico
Bach. En Derecho
INTRODUCCIÓN
La relación Tecnólogo Médico - Paciente, se produce, cada vez que un profesional a quien la estructura social y jurídica del país ha catalogado como idóneo para ejercer la Tecnología Medica, acepta la petición de otro miembro de la sociedad que acude en su búsqueda, para resolver problemas de naturaleza bio - psico - social.
La relación Tecnólogo Médico - Paciente se cumple en los siguientes casos:
Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes.
Por acción unilateral del Tecnólogo Médico, en caso de emergencia.
Por solicitud de terceras personas.
Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o publica.
¿QUE ES EL ACTO DEL TECNÓLOGO MÉDICO?
Es una forma especial de relación entre personas, en el cual se concreta la relación Tecnólogo Médico - Paciente.
El artículo 2º del D.S. 012-2008-SA Reglamento de la Ley Nº 28456 “Ley del trabajo del profesional de la salud Tecnólogo Médico” define el Acto del Tecnólogo Médico como:
“Toda acción y disposición que realiza este profesional en el ejercicio de sus funciones, lo que comprende las actividades y procesos destinados a participar, sin exceder el ámbito de sus competencias y funciones, en el diagnostico, pronostico y tratamiento de las afecciones, deficiencias y discapacidades del ser humano, utilizando para ello conocimientos científicos, procedimientos manuales y equipos mecánicos, electrónicos, digitales, entre otros”.
Habría que añadir que el Tecnólogo Médico se compromete a colocar todos los medios adecuados para efectuar un procedimiento, actuando con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento técnico y su diligencia y cuidado personal (3º principio normativo de Código de Ética Y Deontología del Colegio Tecnólogo Médico del Perú).
La importancia y trascendencia del Acto del Tecnólogo Médico no resulta de la actividad en si, si no de sus consecuencias en las relaciones entre personas (surgimiento de derechos y obligaciones).
En este sentido el Acto del Tecnólogo Médico por ser una actividad básicamente relacional (relación Tecnólogo Medico - paciente) necesariamente obedece en primer lugar al concepto que se le puede atribuir desde la perspectiva jurídica, pues es a esta disciplina a la que le corresponde estudiar estos asuntos del hombre y sus relaciones.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO DEL TECNÓLOGO MÉDICO
La relación Tecnólogo Médico - Paciente debe entenderse como relación jurídica, el nexo que une una persona con otra, la cual implica para cada una de las partes, una serie de derechos y obligaciones.
Su origen se circunscribe a la relación contractual o extracontractual.
En el primer caso nace como consecuencia del contrato (Acto Jurídico) que surge de la relación del paciente que acude al profesional de la salud motivado por la alteración en su salud para que éste ultimo, de acuerdo a su capacidad y al tipo de enfermedad, lo intente diagnosticar o rehabilitar.
En el segundo caso nace como consecuencia de un deber jurídico general, específicamente una “relación obligatoria heterónoma” la que en los hechos es una relación similar a la que habría creado un contrato, sin su voluntad y aun contra su voluntad que se produce de supuestos legalmente tipificados.
En tales casos basta la producción o aparición en la realidad social del supuesto de hecho previsto por la norma para que automáticamente pueda considerarse como nacida una obligación.
Por todo lo anterior se puede afirmar que la naturaleza jurídica del Acto del Tecnólogo Médico es una de carácter civil.
ACTO DEL TECNÓLOGO MÉDICO Y ACTO JURÍDICO
El Acto del Tecnólogo Médico se sujeta a consideraciones de caracteres ético, legal, social, científico, tecnológico y cultural.
Cuando el Tecnólogo Médico actúa como tal, manipula técnicas y conocimientos con miras a un resultado concreto. Este fin buscado por el ejercicio profesional tiene implicaciones ante la ley.
Desde la óptica del Derecho los Actos del Tecnólogo Médico se efectúa sobre una persona llamada paciente (sujeto pasivo) que como ser humano tiene derechos; el Tecnólogo Médico tendrá que preservar estos derechos y se comprometerá a defenderlos y a tratar de recuperarlos.
Los principales derechos reconocidos por la Constitución y el Código Civil, son:
Derecho a la vida y la salud
Derecho a la integridad
Derecho a la buena reputación
Derecho al honor
Derecho a la identidad
Derecho a la libertad
Derecho al trato humano, no al trato humillante
Derecho a la intimidad
Derecho al libre desarrollo
Derecho a la reserva de la información
Todos estos derechos se protegen con tres acciones constitucionales (mecanismo de protección jurisdiccional), y son:
Habeas corpus
Habeas data
El amparo
Estos derechos han sido reconocidos previamente por la ley como derecho subjetivos (las personas solamente pueden alegar en su favor aquellos derechos que el ordenamiento legal previamente ha concedido).
Jurídicamente deben considerarse por separados dos momentos cuando se habla de alegar o invocar un derecho subjetivo:
PRIMERO: De consagración abstracta e impersonal.
SEGUNDO: De aplicación de esa norma abstracta al caso concreto.
Las circunstancias generadoras de derechos pueden ser reducidas a dos categorías: el Acto Jurídico y el Hecho Jurídico.
Es una clasificación estrecha que deja fuera otras fuentes de las obligaciones, pero sirve muy bien para resaltar de que manera el Acto del Tecnólogo Médico puede ser ese “elemento concreto que en un determinado momento desencadena la aplicación de la norma objetiva”.
Las obligaciones del Tecnólogo Médico, frente al derecho provienen de su actividad conciente y, por lo tanto, son la contrapartida de los derechos del paciente que ha acudido en busca de ayuda o atención, derechos y obligaciones que están establecidos en la ley.
Todo Acto del Tecnólogo Médico desde esta perspectiva, es un Acto Jurídico o un Hecho Jurídico; lo que equivale a decir que de todo Acto del Tecnólogo Médico se derivan consecuencias en el ámbito del Derecho.
Los Actos Jurídicos se distinguen de los Hechos Jurídicos: en que mientras los primeros buscan un resultado concreto en el derecho (ejemplo; un contrato de prestación de servicios profesionales), los segundos no encuentran sus implicaciones jurídicas en la voluntad o intención con que se realizan (ejemplo; un accidente de transito).
La responsabilidad jurídica se desprende del incumplimiento o violación de una norma, porque así lo determina la ley, sin importar lo que se haya propuesto el autor. Con mayor razón, si lo que desea y obtiene con el hecho es esta violación del derecho; la consecuencia de este hecho antijurídico (buscado o no) la define el Código Penal bajo la denominación de “pena”.
Del Acto del Tecnólogo Médico puede desprenderse dos tipos de consecuencias en derecho:
Las que resultan del Acto Jurídico (“responsabilidad” por el acto)
Las que resultan del Hecho Jurídico (“perjuicios” indemnizables).
En general, las actuaciones del Tecnólogo Médico van precedidas de un Acto Jurídico (contrato consensual); si el Tecnólogo Médico lo cumple, genera derechos a su favor y si los incumple, genera sanción. Es preciso, no obstante, advertir que, tratándose (en la mayoría de los casos), de una obligación “de medio” y no “de resultado”, el Acto Jurídico se cumple a cabalidad siempre que el profesional haga lo correcto, o lo incumple si no actúa con la propiedad que la ciencia exige.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO DEL TECNÓLOGO MÉDICO
Para la existencia del Acto del Tecnólogo Médico deben concurrir conjuntamente los siguientes elementos:
SUJETO DE ACCIÓN:
Persona legalmente capacitada para el ejercicio profesional; claramente normado en el articulo 5º del D.S. 012-2008-SA; en concordancia a los artículos 2º y 3º de la ley 24291, articulo 22º de la ley 26842; y al articulo 6º de la ley 28456; al establecer que para desempeñar la actividad profesional de Tecnólogo Médico en las siguientes áreas:
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Radiología
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Terapia Física y Rehabilitación
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Laboratorio clínico y Anatomía Patológica
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Optometría
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Terapia Ocupacional
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Terapia de Lenguaje
Se requiere:
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Contar con el respectivo Titulo Profesional a nombre de la Nación, expedido por Universidad peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. En caso de títulos similares, emitidos en el extranjero, deberán ser previamente revalidados por una universidad peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores.
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Encontrarse inscrito en el Colegio Tecnólogo Médico del Perú cumpliendo sus normas.
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Contar con habilitación profesional.
POSITIVIDAD DEL ACTO:
Es la ejecución típica estandarizada. El acto debe tener bases científicas, pues lo contrario llevará a la perdida de su carácter asistencial.
En los casos ordinarios, el profesional realiza actos descritos con anterioridad por otros y admitidos con carácter científico en la práctica profesional; sin embargo el progreso constante de la Tecnología Medica aporta nuevos conocimientos que solo pasan al terreno de la praxis profesional cuando han cumplido con las normas y principios de la investigación científica.
El articulo 8º de la Ley 28456 detalla la naturaleza de la profesión y la define como una disciplina científica, tecnológica y humanística que orienta y contribuye a resolver problemas de naturaleza bio-psico-social, mediante la creación, modificación y/o aplicación de metodología y tecnología que avanzan acorde con los conocimientos científicos de los tiempos modernos y las exigencias sociales de nuestra realidad. (El subrayado es nuestro).
TEMPORALIDAD E INMEDIATEZ DEL ACTO:
La actividad del profesional esta limitada a una serie de periodos de tiempo orientada al diagnostico, pronostico y tratamiento de la salud del paciente. Esta temporalidad debe estar dentro de una relación inmediata.
ACTO REHABILITADOR:
El Acto del Tecnólogo Médico debe ser necesariamente rehabilitador, entendiendo por éste término su carácter recuperador de la salud alterada.
Dentro de este concepto se encuentra todas aquellas actividades destinadas a la recuperación de la salud; de tal manera que la actividad administrativa, la típicamente asistencial, la investigadora y la docente deben necesariamente enfocarse en este sentido para ser denominado como Acto del Tecnólogo Médico.
FINES U OBJETIVOS DEL ACTO DEL TECNÓLOGO MÉDICO
El trabajo del Tecnólogo Médico se inserta en el proceso de atención integral de salud de la persona y constituye, por su complejidad y responsabilidad, un aporte esencial para el desarrollo social y económico del país (Art. 3º Ley Nº 28456).
Todo acto profesional del Tecnólogo Médico ha de ajustarse a una serie de principios, como en el caso de otras profesiones superiores, a fin de que se considere un acto lícito y correcto. Estos principios puedes sintetizarse en los siguientes:
El acto ha de perseguir el bien del enfermo o de la persona asistida.
Todo acto ha de ir precedido del consentimiento del paciente.
El acto ha de ser libre en el sentido de dar en cada ocasión la mayor libertad de opción a los pacientes, previa explicación de los procedimientos.
La aplicación del acto ha de regirse por unas normas éticas (principios normativos regulados en el código de ética y deontología del Colegio Tecnólogo Médico del Perú), cuya inobservancia invalida el acto profesional.
Búsqueda de los objetivos de la Tecnología Médica. Cualquier acto que no pretenda alcanzar alguno de los objetivos de la Tecnología Médica, no puede considerarse como tal acto profesional.
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Enviado por: | Nelson |
Idioma: | castellano |
País: | Perú |