Economía
Sector público español
TEMA 2. DELIMITACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL.
CLASIFICACIÓN DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
LA CONSTITUCIÓN.
Se establece una primera clasificación en base a un criterio de competencia territorial. Se divide en:
ESTADO
-
Órganos constitucionales.
-
casa de S.M. el Rey
-
cortes generales (Congreso y Senado)
-
defensor del pueblo
-
tribunal de cuentas
-
Tribunal constitucional.
-
Administración central del Estado.
-
Ministerios.
CC.AA.
-
Organos constitucionales.
-
Gobierno de las CC.AA.
-
Órganos representativos.
-
Administración de las CC.AA.
-
Presidentes y consejeros.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
-
Provincias
-
Municipios.
LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
El sector público está integrado por:
ESTADO
ORGANISMOS AUTÓNOMOS: instituciones del sector público que se crean con una finalidad concreta y que tiene independencia respecto del ministerio del que dependen. Suelen tener personalidad jurídica propia.
-
de carácter administrativo (INEM)
-
de carácter industrial, comercial o financiero (CAJA POSTAL)
S.S.
SOCIEDADES MERCANTILES: empresas cuyo capital es mayoritariamente del estado (IBERIA)
LA LOFAGE.
La ley 6/97 del 14 de abril de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, reforma la estructura anterior. Según la LOFAGE la nueva clasificación es:
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
-
Órganos centrales
-
ministerios (secretarias y subsecretarías de Estado, secretarías generales y secretarías generales técnicas y direcciones generales)
-
Órganos territoriales
-
Delegaciones y subdelegaciones de las CC.AA.
-
administración general del estado en el exterior
-
comisiones diplomáticas
-
delegaciones
-
oficinas consulares
-
Instituciones y organismos públicos de la Administración General del Estado cuya actuación se desarrolla en el exterior.
ORGANISMOS PÚBLICOS.
-
Órganos autónomos: dependen de los ministerios. Se rigen por el derecho administrativo. Sus ingresos son los que procedan de sus bienes o valores de su patrimonio; asignaciones específicas que den los PGE; transferencias corrientes; ingresos ordinarios (sellos) o extraordinarios; donaciones... (CORREOS).
-
Entidades públicas empresariales: organismos públicos cuya función consiste en la realización de actividades empresariales, en la gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Se rigen por el derecho privado. Sus recursos económicos son bienes y valores de su patrimonio, productos y ventas de su patrimonio y los ingresos ordinarios o extraordinarios que estén autorizados a percibir.
CLASIFICACIÓN DE CARÁCTER ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO.
El SEC divide a la administración en:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL El SEC llega hasta aquí. Luego, cada país asigna cada
CC.AA. Institución a una de estas divisiones.
CORPORACIONES LOCALES
S.S.
En el caso de España esta asignación la hace el INE:
AA.PP.
-
Administración central
-
estado
-
Organismos de la Administración central (INEM, INE)
-
CC.AA.
-
Órganos gestores
-
Organismos autónomos administrativos y similares.
-
Corporaciones locales.
-
Entidades de régimen común: municipios y provincias.
-
Entidades locales mayores: barrios, pedanías...
-
Islas: cabildos en Canarias; Consejos insulares en Baleares.
-
Nuevas estructuras: comarcas...
-
administración de la S.S.
-
Tesorería general: paga las pensiones.
-
Insalud: presta servicios sanitarios.
-
Instituto de migraciones y servicios sociales.
-
Instituto social de la marina
-
Otras: mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
-
Banco de España.
-
Instituto de Crédito Oficial.
EL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL Y LOS PGE.
En los PGE, desde el punto de vista cualitativo, quedan excluidas las CC.AA. y las CC.LL.
El Estado se encuentra integrado en:
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
-
Órganos centrales.
-
Otros organismos de derecho público: Agencias de Protección de datos; Instituto Cervantes; Consejo de Seguridad Nuclear...
S.S.
SOCIEDADES ESTATALES.
TEMA 3. EL PRESUPUESTO COMO INSTRUMENTO BÁSICO DE INTERVENCIÓN EN ESPAÑA I.
MARCO LEGAL BÁSICO.
El PGE es un documento reglado y tiene que observar:
-
La Constitución: dice que la elaboración del presupuesto la hace el ejecutivo (ministerios, tienen los medios), el legislativo (contabilidad, se encarga de aprobarlo o rechazarlo) y el judicial (se encarga de que se cumpla).
-
Ley General Presupuestaria: dice cómo deben elaborarse los presupuestos y cuáles son los procesos para aprobarlos.
-
LOFAGE: pretenden organizar la Administración Central del gobierno.
-
Ley de PGE: es una ley con vigencia anual. El dinero sólo entra y sale al sector público por el presupuesto
-
Órdenes del Ministerio de Hacienda
-
Resoluciones de la LPGE.
-
Hay una sentencia del tribunal constitucional que regula el contenido mínimo indispensable de los PGE y está constituido básicamente por la previsión de ingresos y la autorización de gastos máximos.
-
Ley de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social: informa sobre el tipo de interés del IRPF, devoluciones de vivienda...
CONCEPTO Y PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO.
El principal objetivo es el ser instrumento de control de las cuentas públicas.
La LPGE establece que los presupuestos constituyen la expresión cifrada conjuntas y sistemática de:
Las obligaciones que como máximo puede reconocer el Estado y sus OO.AA. y los derechos que se prevean liquidar durante el ejercicio.
Totalidad de las obligaciones que haya de atender la S.S., tanto en su régimen general como en sus regímenes especiales y los recursos previstos para el ejercicio correspondiente.
Estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades estatales.
Totalidad de los gastos e ingresos del resto de los entes del sector público estatal.
También se van a incluir en los PGE los gastos fiscales: en los impuestos hay deducciones que disminuyen los ingresos. La valoración de esas deducciones constituye los presupuestos de gastos fiscales.
La LPGE recoge los siguientes principios:
Principio de competencia: establece quién es la institución competente para aprobar los PGE (poder legislativo)
Principio de universalidad: tiene que estar contenidos todos los gastos e ingresos.
Principio de claridad: para poder ser claros siguen un orden establecido y sistemático.
Principio de especialidad.
Especialidad cualitativa: los créditos destinados a un objeto o partido no podrán ser con carácter general objeto de desviaciones.
Especialidad cuantitativa: no se pueden traspasar los límites de gasto para cada partida señalada en la LPGE.
Temporal: hay un período de tiempo en el que se puede gastar ese dinero.
Principio de equilibro formal: ingresos = gastos.
Principio de presupuesto bruto: gastos e ingresos han de consignarse por su importe íntegro.
CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO.
CONTENIDO.
Estado de gastos: que incluye los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
Los estados de gasto se van a presentar en:
-
Clasificación orgánica: cuál es el agente, órgano o unidad que realiza el gasto, pero agrupada por grandes centros gestores.
-
Clasificación por programas: agrupa los gastos que tiene una función común y persiguen el mismo objetivo. Se presenta en diferentes niveles de agregación: grupo de función; función; subfunción; programa.
-
Clasificación económica: los gastos se clasifican en capítulos:
Gastos de personal (funcionarios...)
Gastos corrientes (luz, teléfono...)
Gastos financieros (pago intereses...)
Transferencias corrientes (subvenciones, pensiones...)
Inversiones reales (infraestructuras, ordenadores...)
Transferencias de capital (dinero para realizar inversiones...)
Variación de activos financieros
Variación de pasivos financieros (amortización deuda pública.)
Estado de ingresos: que tiene el carácter de estimación. Su única clasificación es la económica.
Impuestos directos (IRPF, cotizaciones sociales...)
Impuestos indirectos (IVA, impuestos especiales...)
Tasas y otros ingresos
Transferencias corrientes.
Ingresos patrimoniales (viviendas del IVIMA...)
Enajenación de inversiones reales (venta de terrenos...)
Transferencias de capital (el estado invierte en capital...)
Variación de activos financieros (privatizaciones...)
Variación de pasivos financieros (emisión de deuda pública...)
Si los ingresos corrientes superan a los gastos corrientes, podemos hacer inversión de capital, ya que tenemos un ahorro. Además, podemos pagar los gastos de capital.
Si los ingresos corrientes no superan a los gastos, tenemos que tener un préstamo para poder pagar y esto es la emisión de deuda pública. Si ésta es muy grande tenemos que dedicar todos los ingresos a pagarla.
Si hay que recortar se hace de los gastos corrientes.
Los estados financieros de las sociedades estatales.
ESTRUCTURA.
Los PGE están formados por los siguientes presupuestos:
-
Presupuesto del Estado propiamente dicho (administración central más órganos constitucionales): el estado de gastos se presenta mediante clasificación orgánica, económica y por programas. El de ingresos se presenta mediante clasificación económica.
-
Presupuesto de los OO.AA. (TVE): el estado de gastos se presenta mediante clasificación orgánica y económica y el de ingresos por clasificación económica. Los ingresos proceden de los recursos propios, transferencias y operaciones financieras.
-
Presupuesto de la S.S.
-
Presupuesto de sociedades estatales.
-
Presupuesto del resto de los entes del sector público.
TEMA 4. EL PRESUPUESTO COMO INSTRUMENTO BÁSICO DE INTERVENCIÓN EN ESPAÑA II.
ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA.
ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE LOS PGE.
Comienza en torno al 1 de mayo, cuando los órganos constitucionales, ministerios y demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los PGE remiten al departamento de hacienda su estado de gastos. Además, los ministerios tienen que remitir el estado de ingresos.
La función de dar forma a los presupuestos la realiza la Dirección General de Presupuestos (DGP), que elabora los estados de gastos del anteproyecto de ley de los PGE y en coordinación con otros centros directivos del MEH se realiza el presupuesto de ingresos.
Este trabajo suele durar hasta mediados de julio.
APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PGE POR EL GOBIERNO.
Una vez realizado el anteproyecto se le pasa al ejecutivo y pasan 2 ó 3 semanas para aprobarlo.
Se remite otra vez a la DGP para que lo adapte a las decisiones que han tomado los ministros. Normalmente, este consejo de ministro se hace a finales de julio. La primera quincena de septiembre se hacen todos los cambios y hacia finales hay un consejo de ministros donde se aprueba el anteproyecto y se convierte en proyecto de ley.
Antes del 1 de octubre se tiene que presentar los presupuestos al ejecutivo.
APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PGE.
Para este proceso se tiene tres meses.
La tramitación oficial se hace en las cortes.
Los primero que se hace es darle validez oficial y para ello se publica el Boletín Oficial de las Cortes. Una vez publicado se abre un plazo de presentación de enmiendas (15 días).
Las enmiendas pueden ser a la totalidad (cuando se enmienda o se quiere enmendar todo el proyecto) o al articulado (cuando se enmiendan algunos artículos).
Las enmiendas a la totalidad sólo pueden ser presentadas por los grupos parlamentarios y suponen un rechazo total del presupuesto y posibilitan la presentación de un presupuesto alternativo.
Las enmiendas al articulado pueden ser presentadas por grupos parlamentarios o parlamentarios individuales. Suponen modificaciones parciales y pueden ser de supresión o de adición. Todas las enmiendas al articulado que supongan disminución de ingresos o aumento de gastos requieren la aprobación del gobierno para su tramitación. Las que requieran un aumento de gasto deben ir acompañadas de una disminución de otro gasto en la misma cuantía.
Si se trata de una enmienda a la totalidad se debate en el Congreso. Si prospera alguna, entonces el proyecto de ley vuelve al ejecutivo para que presente otro. Si no se aprueban o no se presenta ninguna enmienda a la totalidad, entonces se discuten las enmiendas articuladas.
Para discutir estas enmiendas se pasan a la comisión de presupuestos. La Comisión nombra una ponencia cuya misión principal es decidir que enmiendas al articulado se admiten o no. La Ponencia hace un informe sobre las enmiendas admitidas y éstas pasan a ser discutidas en la Comisión, que está presidida por la Mesa. La Mesa puede admitir además de las enmiendas de la Comisión, enmiendas técnicas que corrijan errores, incorrecciones técnicas, gramaticales... y también enmiendas transaccionales, que son las que pretenden encontrar un acuerdo entre el proyecto y las enmiendas.
Una vez que la Comisión ha debatido todas las enmiendas emite un informe que dirige al Presidente del Congreso. Las enmiendas que no han sido admitidas por la Comisión pueden ser defendidas en el pleno por los distintos grupos parlamentarios. Una vez aprobado el proyecto en el Congreso se remite al Senado.
En el Senado se distribuye el proyecto a todos los senadores y tiene 10 días para presentar enmiendas o propuestas de veto.
El debate se inicia en la Comisión de Presupuestos y estudia primero las propuestas de veto. Se nombre una ponencia que hace lo mismo que el Congreso. La Comisión pasa un informe a la presidenta del Senado.
El siguiente paso es iniciar el debate en el Senado.
Si el Senado rechaza el proyecto la presidenta se lo comunica al presente del gobierno y a la presidenta del Congreso, y vuelve otra vez al Congreso. Para que prospere una propuesta de veto en el Senado se requiere mayoría absoluta.
Si no hay propuestas de veto o no prospera ninguna se discuten las enmiendas al articulado no aprobadas pro la Comisión. Si se aprueba alguna articulada vuelve al Congreso.
El Congreso, en el caso de que venga vetado por el Senado, puede levantar el veto y ratificar el texto inicial pero requiere mayoría absoluta. O bien, cuando transcurridos 2 meses del veto del Senado se apruebe por mayoría simple. Si el Congreso no levanta el veto le devuelve el proyecto al ejecutivo para que haga otro
Las enmiendas al articulado aprobadas por el Senado serán votadas en el Congreso. Y para su aprobación se requiere mayoría simple.
Después se publica en el BOE y en el BO de las Cortes y se convierte en Ley de Presupuestos.
Si no se aprueba o no concluye antes del 1 de enero, se produce una prórroga automática del presupuesto anterior, con unas limitaciones muy fuertes.
GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y CONTROL DE PRESUPUESTOS.
GESTIÓN.
Esta fase le corresponde al ejecutivo.
Tiene un mandato de gasto limitativo. Los ingresos son estimativos. Si se recauda más o menos cabe pedir explicaciones al ejecutivo.
LIQUIDACIÓN.
Por el lado de los gastos se distinguen 2 fases:
-
Realización del gasto: tiene que ver con el concepto de “deuda”:
-
Autorización para realizar el gasto: cuando se inicia el expediente de gasto.
-
Compromiso por parte de la administración para realizar ese gasto.
-
Reconocimiento de la obligación de pago.
-
Realización del pago: tiene que ver con el concepto de “tesorería”. Lo realiza la Tesorería General del Estado.
CONTROL.
-
Control interno: fase simultánea a la fase de ejecución y realizada por el ejecutivo. Básicamente mira que hay crédito suficiente y que el gasto se corresponde con lo que es.
-
Control externo: lo realiza el Tribunal de Cuentas. También hace un control técnico. El control político es realizado por el poder legislativo.
ESPECIALIDADES DE GASTO PÚBLICO.
GASTOS DE PROYECCIÓN PLURIANUAL.
Hay determinados gastos que no se pueden realizar en 1 año. Para estos gastos se pueden adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios posteriores y tienen que cumplir que:
-
La ejecución material del gasto se inicie en el ejercicio.
-
La extensión de compromiso de gasto no puede superar los 4 años.
-
Han de pertenecer a inversiones o transferencia de capital; contrato de suministro (papel de la universidad); asistencia técnica o científica; arrendamiento de determinados equipos...
MODIFICACIÓN DEL GASTO INICIAL.
-
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito: se usan para realizar gastos no previstos en los presupuestos. Los suplementos se usan cuando el gato si está previsto pero no queda dinero.
-
Ampliaciones de crédito: pretenden evitar la tramitación continua de suplementos de crédito.
-
Transferencia de crédito: suponen el trasvase de crédito de una partida a otra.
-
Incorporaciones de crédito: a veces se producen remanentes del ejercicio o ejercicios anteriores. En determinadas condiciones ese dinero se puede incorporar al presupuesto (fase de ejecución)
-
Generación de créditos: se produce cuando se produce un ingreso no previsto.
-
Habilitaciones de crédito: suponen la creación de un concepto presupuestario nuevo en el estado de gastos y que está financiado con otro crédito ya dotado también en el estado de gastos.
-
Adscripciones de crédito: existe una dotación inicial global para una finalidad (ayuda catástrofes) y posteriormente se va asignando parte a cada caso concreto (inundaciones...)
TEMA 5. ANÁLISIS DE LOS PGE EN VIGOR.
INTRODUCCIÓN.
Los PGE son el plan de gobierno y son el instrumento principal de la política económica. Dentro de ésta política distinguimos:
-
Política fiscal " política presupuestaria.
-
Política monetaria
-
Política de balanza de pagos.
Debido a la adhesión a la UE, la política económica de España se reduce a la política fiscal.
El presupuesto debería suponer la realización parcial del programa político que resultó elegido en las últimas votaciones.
Supone entre el 30 y 40% de la economía de una país.
OBJETIVOS DE LOS PGE.
Crear empleo.
Avanzar en el proceso de convergencia real con el resto de los países de la UE.
Para 1 y 2 hay que crecer. Ha de ser un crecimiento en situación de estabilidad de precios. Si, además, conseguimos equilibrio en la Balanza Exterior, mejor.
Disminución del déficit y deuda pública, porque viene impuesta una limitación por la UM. Se disminuye el déficit para conseguir otros objetivos:
-
Coordinación de la política fiscal.
-
Evitar las externalidades entre gobiernos.
-
Lograr el pleno empleo.
-
Lograr una economía impulsada por el conocimiento.
-
Preparación para el proceso de envejecimiento de la población.
-
Avanzar en la cohesión social.
0.2. CUADRO MACROECONÓMICO.
El cuadro macroeconómico es el escenario económico en el cual se va a ejecutar el presupuesto, pero, además, el presupuesto coadyuva a la realización del presupuesto.
Se hace a partir de los datos del PIB, demanda nacional, mercado de trabajo...
ESTUDIO DEL GASTO PÚBLICO.
Fotocopias 1, 2, 3 y 4.
ANÁLISIS DE LOS INGRESOS.
Fotocopia 5.
Los ingresos van acompañando al presupuesto de gastos fiscales: recoge las cantidades que podrían ser ingresadas por los diferentes impuestos pero que no lo van a ser como consecuencia de deducciones, disminuciones, etc.
EL DÉFICIT PÚBLICO: DEFINICIÓN Y EVOLUCIÓN.
DEFINICIÓN.
Déficit = ingresos - gastos, cuando gastos > ingresos.
Sí gastos = ingresos ----- equilibrio.
Sí gastos < ingresos ----- superávit.
Si ingresos corrientes > gastos corrientes ----- ahorro + inversión capital < gastos corrientes.
Lo mismo para los financieros.
Al ser los ingresos estimativos, el déficit que nos interesa es el que surge al terminar el presupuesto.
EVOLUCIÓN.
-
1974: superávit.
-
1977: déficit, por los Pactos de la Moncloa.
-
1982: déficit, por las crisis económicas.
-
1985: déficit, por las crisis económicas.
-
1992: déficit, por la crisis económica internacional. Gastos de las olimpiadas y la expo.
-
2001: déficit 0.
La entrada a la CEE supone un cambio en la estructura económica del país, principalmente del sector agrario y, además, viene dinero de fuera. También una fuerte disciplina presupuestaria (1986).
Tratado de Maastrich (1991): déficit -3%
En los último años destaca el crecimiento económico.
TEMA 6. LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA.
INTRODUCCIÓN.
La S.S. es un seguro que corre con una serie de riesgos o contingencias y gestionado por el Estado.
Riesgo: general algún tipo de daño.
Contingencia: general algún tipo de discapacidad.
Consecuencia: ambos son incapacidad para obtener renta o trabajar.
VISIÓN HISTÓRICA DE LA S.S. EN ESPAÑA.
Una característica importante de la S.S. es el número de personas relacionadas con ella un dato importante es el número de cotizantes. También el número de personas que perciben una pensión.
Presupuesto de la S.S.: 15.4% del PIB.
Aspectos importantes de cara al futuro.
1. Las pensiones.
La cuantía de la pensión tendrá relación con la cotización.
Sanidad.
Si aumenta la esperanza de vida, aumenta el gasto en sanidad.
Los procedimientos médicos son mejores pero también más caros.
Prestación por desempleo.
Inmigrantes, aumenta la base de cotizaciones.
También generan derechos, S.S., desempleo....
Las transferencias que hacen a su país.
En 1963 la S.S. se articulaba en 2 instituciones: Instituto Nacional de Previsión Formal e Instituto Laboral.
En 1972 aparece la “Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción Protectora del Régimen General de la S.S.”. Esta ley hizo una reforma del sistema de cotizaciones y amplió el nivel de cotización, ya que admitió a nuevos colectivos que no estaban protegidos.
De 1977-84 se adapta a un sistema democrático y se garantizan las prestaciones mínimas en situaciones de necesidad y muy excepcionalmente en situaciones de desempleo. Además, se pueden contratar pólizas privadas.
En 1985 se firma el acuerdo económico y social por parte de empresas, sindicatos, patronales, trabajadores y gobierno. Se recomendaba modificar el sistema de S.S. para dividirla en 3 niveles:
-
Profesional y contributivo: toda persona que participa en la actividad económica tiene que pagar este impuesto y por ello tiene derecho a recibir las prestaciones.
-
Complementario y libre: cada uno es libre de contratar otras prestaciones.
-
Nivel no contributivo: las personas que no han participado tienen derechos por las otras personas.
En 1990 se aprueba una ley de las prestaciones no contributivas y aparecen estudios sobre la crisis de los sistemas de S.S.
En 1994 en el Congreso de los Diputados se aprueba una proposición no de ley por la que se crea una ponencia para formar una comisión que estudia la problemática de la S.S. cuya conclusión se conoce como los Pactos de Toledo (1995) que obligan a los gobiernos y a los agentes sociales a llevar unas pautas para no entrar en crisis, principalmente en el terreno de las pensiones.
LA ACTUAL ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
-
Tesorería General de la S.S. (TGSS): recauda y ordena pagos.
-
Instituto Nacional de la S.S. (INSS): lleva la burocracia.
-
Instituto Social de la Marina (ISM): hace lo mismo que el INSS pero sobre la marina.
-
Intervención General de la S.S. (IGSS):
-
Dirección General de Ordenación de la S.S. (DGOSS).
También forman parte de la S.S. entidades colaboradoras:
-
Mutuas patronales de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (MPAT y EP).
-
Empresas independientes.
FUNCIÓN DE LAS INSTITUCIONES.
-
TGSS: es un servicio común para toda la S.S., excluidas las entidades colaboradoras. Está tutelada por el ministerio de trabajo y asuntos sociales. Existe para hacer efectivo el principio de solidaridad financiera y el de caja única.
Sus competencias por el lado de los ingresos son:
-
Inscripción de empresas: es lo 1º que tienen que hacer respecto a la S.S.
-
Afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
-
Gestión y control de las cotizaciones y de la recaudación de las cuotas.
-
Aplazamiento y fraccionamiento de las cuotas de la S.S.
Por el lado de los pagos:
-
Ordenación del pago/s de las obligaciones de la S.S.
-
Ordenación de las operaciones de crédito que sean necesarias.
-
INSS: está inscrito en el ministerio de trabajo y asuntos sociales. Hace la gestión de la S.S.. Tiene personalidad jurídica propia y tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas. Realiza la gestión burocrática administrativa. Se encarga de todas las pensiones contributivas y algunas no contributivas. Se encarga de dar la cartilla de la S.S.
-
ISM: es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia que está bajo la gestión del ministerio de trabajo y asuntos sociales. Está encargado de los asuntos marítimos y pesqueros civiles y es la entidad gestora del régimen especial de la S.S. de los trabajadores del mar.
-
IGSS: realiza el control interno del Presupuesto General de la S.S.
-
DGOSS: seguimiento del presupuesto de la S.S.; todo lo que tiene que ver con la planificación y análisis financiero de la S.S.; toda la gestión técnico jurídica de la S.S..
COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE S.S.
-
Régimen general: se encarga del colectivo mayoritario.
-
Regímenes especiales:
-
Régimen agrario.
-
Régimen de los trabajadores autónomos.
-
Régimen de los empleados del hogar.
-
Régimen de la minería de carbón.
-
Régimen de los trabajadores del mar.
EL PRESUPUESTO DE LA S.S.: PRESTACIONES Y FINANCIACIÓN.
La cuantía de prestación depende de:
-
La base reguladora: es la función de la base de contribución y ésta es función de la base de retribución. Ésta es una relación simplificada.
-
La base de cotización: es el salario mensual más 1/9 de la paga extra. Es una base a la que al aplicar un tipo de cotización nos va a determinar la cuota a pagar tanto por parte del empresario como del trabajador. A cada categoría le corresponde una base de cotización que puede ser máxima o mínima.
Hay diferente tipos cotizables:
Contingencias comunes: pensiones de jubilación, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Desempleo.
Fondo de garantía salarial.
Formación profesional.
Para cada uno de estos conceptos hay un tipo aplicable al empresario y otro aplicable al trabajador, excepto desempleo que pagan los dos. El fondo de garantía salarial lo pagan sólo los empresarios y la formación profesional son cursos del INEM.
INSALUD: Institución pública de la Administración General del Estado responsable directa de la gestión de la red de servicios públicos de asistencia sanitaria y depende del ministerio de sanidad y consumo.
El coste del factor productivo del trabajo sale del empresario y se descompone en:
-
La cotización del empresario a la S.S.
-
Salario bruto: que se descompone en:
-
Cotización del trabajador a la S.S., que junto a la cotización del empresario es de un 35%.
-
Retención del IRPF.
-
Salario neto
PRESUPUESTO DE LA S.S.
Cotizaciones sociales: .................................................... 10.3 bill
--------------------------: .................................................... 0
Tasas y otros: .................................................................
Transferencias corrientes: ............................................... 5.1 bill
15.7 bill
El incremento del presupuesto es del 8%.
El incremento del PIB es del 3.6%.
El número de afiliado se ha incrementado en 15.5%.
Las transferencias corrientes se utilizan para la actividad sanitaria y el que lo va a gastar es el INSALUD (4.4 bill); servicios sociales (175 mill); prestaciones no contributivas...
-
presupuesto de gastos:
I. Gastos personales: 1 bill.
II. Gastos corrientes: 0.6 bill
III. Gastos de financiación
IV. Transferencias corrientes 13.5 bill
15.7 bill
Las transferencias corrientes se pueden dividir en:
-
Pensiones contributivas.
-
Incapacidad temporal
-
Maternidad.
-
Transferencias a las CC.AA.
-
Farmacia.
-
Clasificación funcional de los gastos de la S.S.
-
Prestaciones económicas.
-
Asistencia sanitaria
-
Servicios sociales.
-
Clasificación económica del presupuesto de ingresos:
Las fuentes de financiación principales son:
-
Cotizaciones sociales.
-
Transferencias del Estado.
-
Préstamos del Estado a la S.S.
TEMA 7. LAS CC.AA. EN ESPAÑA.
LA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ENTRE LOS DIFERENTES NIVELES DE GOBIERNO Y MECANISMOS DE COORDINACIÓN.
LA FUNCIÓN DE ASIGNACIÓN.
Existe un acuerdo en el sentido de que aquello servicios cuyos beneficios afectan a los residentes de una determinada jurisdicción deben descentralizarse; mientras que aquellos servicios de ámbito nacional deben realizarse su provisión a nivel central.
TEOREMA DE OATES: defendía la descentralización de la función de asignación, basándose en el hecho de que la revelación de preferencias conduce a que los gobiernos locales conocen mejor las necesidades de sus residentes.
MODELO DE TIBOUT: considera que existe una libre movilidad entre las distintas jurisdicciones y que, además, los costes de desplazamiento son insignificantes. Los ciudadanos se van a desplazar a aquellas zonas en la que la estructura de ingresos y gastos se adapte mejor a sus preferencias. Este proceso lo denomina “votación con los pies”. Esta votación conducirá a todos los individuos residentes a una misma jurisdicción, tengas preferencias similares y la provisión que realice el gobierno local sea más eficiente que si lo hiciera un gobierno central.
LA FUNCIÓN DE DISTRIBUCIÓN: DESCENTRALIZACIÓN DE PRESTACIONES EN ESPECIE.
No es aconsejable descentralizar estas prestaciones porque eso puede dar lugar a distribuciones de población ineficientes.
LA FUNCIÓN DE ESTABILIDAD: NO SE DEBE DESCENTRALIZAR.
No se aconseja porque, normalmente, las variables relacionadas con este objetivo se determinan para el conjunto nacional.
FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS CC.AA.
Se establecen dos modelos:
-
De régimen común: para las que accedieron por vía lenta. Los impuestos con mayor potencia recaudadora son recaudados por el Estado.
-
De régimen foral: con ciertas especialidades (Canarias, Ceuta y Melilla). Son las propias CC.AA. las que recaudan todos los impuestos y luego transfieren una cantidad de dinero al gobierno central.
Los recursos que provee la Ley Orgánica de Financiación de las CC.AA. son:
-
Ingresos procedentes de su patrimonio.
-
Sus propios tributos: no pueden gravar hechos que ocurran en otras CC.AA. ni afectar a la actividad económica general.
-
Tributos cedidos: son aquellos que cede el Estado a las CC.AA. :
-
IRPF: con carácter parcial y con un límite máximo del 30%.
-
Corresponsabilidad fiscal: cuando se efectúa el IRPF hay una tarifa para el gobierno central y otra para las CC.AA.
-
Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
-
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
-
Imposición general sobre ventas en su fase minorista.
-
Impuestos especiales o impuestos sobre consumos específicos también en fase minorista.
-
Tributos sobre el juego.
-
Impuestos sobre el patrimonio neto.
-
Recargos que pudieran establecer las CC.AA. sobre los impuestos estatales.
-
Participación en los ingresos del estado.
-
Ingresos tributarios ajustados estructuralmente: de los ingresos tributarios del estado se descuentan los tributos cedibles y se suma la recaudación para la S.S.
-
Operaciones de crédito: las de vencimiento menor a 1 año son para resolver problemas de tesorería y las superiores tienen que ser para inversiones y la suma de las anotaciones más los intereses no puede ser mayor del 25% de los ingresos corrientes de la CC.AA.
-
Producto de multas y sanciones.
-
Fondo de compensación interterritorial: sus objetivos son: ser instrumento de desarrollo de las CC.AA. ; coordinarlos con los fondos europeos y no puede ser menor al 35% de la inversión pública.
-
Fondos europeos.
TEMA 8.LAS CORPORACIONES LOCALES EN ESPAÑA.
DELIMITACIÓN Y COMPETENCIAS.
La normativa que lo regula es:
-
La Constitución:
-
Art. 137: autonomía local con la que se pretende garantizar la autonomía de los ayuntamientos.
-
Art. 142: establece la suficiencia financiera para prestar los servicios y funciones que se les reserva.
-
Ley 7/85 (2 abril): “Reguladora de las Bases de Régimen Local”, donde se establecen las competencias de las entidades locales.
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Ley 39/88 (28 diciembre): “Reguladora de las Haciendas Locales”: , en ella se establece el sistema de financiación local y su régimen presupuestario. Sus competencias son: genéricas, específicas y las que dependen del número de habitantes.
La competencia de las provincias es coordinar y dar soporte a los ayuntamientos.
LA FINANCIACIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
Sus ingresos son:
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Los procedentes de su patrimonio.
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Los tributos propios
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La participación de los tributos del Estado o de la CC.AA.
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Subvenciones o transferencias.
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Precios públicos.
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Operaciones de crédito.
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Multas y sanciones.
Las tasas son dinero que se cobra por servicios que se prestan.
Los impuestos de los ayuntamientos son:
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IBI.
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IAE.
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Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
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Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
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Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
TEMA 9. LA EMPRESA Y LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PÚBLICAS EN ESPAÑA.
EL BANCO DE ESPAÑA Y EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL.
LAS FUNCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA.
Las que desarrolla dentro del contexto europeo:
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Participar en la definición y la ejecución de la política monetaria fiscal, con un objetivo, mantener la estabilidad de precios en el área euro.
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Ejecutar la política cambiaria y realizar las operaciones de cambio de divisas.
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Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos en el área euro.
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La emisión de billetes.
Las que desarrolla dentro de nuestro país:
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Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos.
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Supervisar la solvencia y el comportamiento de las instituciones de crédito.
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Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero.
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Poner en circulación la moneda metálica.
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Asesorar al gobierno en materia de política económica.
INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO).
Su objetivo principal es sostener y promover aquellas actividades económicas que contribuyen al crecimiento y a la mejora de la distribución de la renta nacional. Sus funciones son:
Como entidad de crédito especializada:
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Financiar a medio y largo plazo las inversiones productivas de las empresas establecidas en España.
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Actuar de mediador entre los bancos o cajas de ahorro y las empresas. Consiste en garantizar, por ejemplo, un pago.
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Operaciones directas: determinadas empresas pueden recibir financiación directa del ICO.
Como agencia financiera del Estado:
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Facilitar la financiación por indicación expresa del gobierno por los afectados de graves crisis económicas, desastres naturales y otros supuestos similares.
Se financia mediante la emisión pública o privada de préstamos.
FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO.
Su objetivo es garantizar a los depositantes de las entidades de crédito la recuperación de sus depósitos hasta los límites establecidos.
Este sistema está formado por: fondo de garantía de depósitos en establecimientos bancarios cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
Los recursos proceden de las aportaciones legales que realizan las entidades adheridas y, excepcionalmente, se pueden producir aportaciones del Banco de España.
TEMA 10. EL PRESUPUESTO COMUNITARIO Y SUS RELACIONES CON EL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL.
EL CICLO PRESUPUESTARIO EN LA CE.
Elaboración
Elaboración del Anteproyecto de Presupuestos: envío del estado estimativo de los ingresos y gastos por parte de las instituciones comunitarias a la Comisión, en el mes de febrero. La Comisión elabora el anteproyecto y lo envía al Consejo de Ministros antes del 15 de junio.
Aprobación del anteproyecto: aprobación del anteproyecto por parte del Consejo, antes del 31 de julio, pasa a ser Proyecto de Presupuestos. Envío al parlamento del proyecto antes del 15 de septiembre.
Discusión y aprobación:
Discusión en el Parlamento: se abre un plazo, 45 días, para dar conformidad, enmendar o modificar el proyecto:
Si se da conformidad: se aprueba el presupuesto.
Si hay propuestas de modificación o enmiendas: se remite al Consejo (2º semestre de noviembre).
Modificación del proyecto por el Consejo (sólo en el caso b):
El Consejo acepta las propuestas de modificación y enmiendas: se aprueba el proyecto.
El Consejo modifica las propuestas y enmiendas: se remite el nuevo proyecto al Parlamento.
Aprobación del proyecto por el Parlamento (sólo en el caso d):
El Parlamento no se pronuncia, en 15 días, sobre las modificaciones propuestas pro el Consejo: se aprueba el proyecto.
El Parlamento introduce modificaciones, 2º semestre de diciembre, en las propuestas del Consejo y finalmente se aprueba el proyecto.
Si el Parlamento rechaza el proyecto solicitando un nuevo proyecto se estipula la aplicación del “Régimen de las doceavas partes provisionales”: consiste en ir aprobando cada mes los créditos necesarios.
Ejecución:
Se basa en el principio de separación de funciones:
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Compromiso del gasto
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Liquidación
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Ordenación
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Pago.
Control:
Control interno: consiste en la intervención en cada una de las instituciones (control financiero y fiscal).
Control externo:
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Control político: Parlamento.
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Control legal y financiero: Tribunal de Cuentas.
LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO COMUNITARIO.
2.1. ESTRUCTURA DE GASTOS.
CONDICIONANTES:
Financiación de las políticas tradicionales.
Existencia de nuevas necesidades de acciones de carácter estructural como consecuencia de la ampliación de la UE.
Necesidad de tomar medidas tendentes a la consecución del mercado interior.
Medidas que trates de equilibrar los flujos financieros de los distintos estado miembros.
ESTRUCTURA DE GASTOS (ACUERDOS DE EDIMBURGO 1992).
Política agrícola: el objetivo es reafirmar la disciplina presupuestaria y llevar a cabo un control financiero adecuado.
Acciones estructurales: su objetivo es disminuir los desequilibrios económicos y sociales que existen entre los distintos estados. Ha registrado un crecimiento importante debido al impacto de la crisis económica sobre el tejido industrial de los países de la UE, y las ampliaciones de la UE, que han ido incluyendo economías con problemas estructurales en sus diferentes sectores productivos.
Las acciones estructurales se financian con los fondos: FEOGA- ORIENTACIÓN, FSE, FEDER e IFOR. También tenemos el Fondo de Cohesión, de que se benefician aquellos países cuya renta per cápita sea inferior al 90% de la renta medio de la UE.
Políticas internas: recogen todas aquellas acciones destinadas a promover la investigación en cualquier sector con el objetivo de afianzar la competitividad de los países.
Políticas externas: se desarrollan a través de la dotación del Fondo de Garantía de Préstamos, para la financiación y Fondo para dotas de mayor flexibilidad aquellas necesidades que tengan el carácter de ayuda urgente en terceros países como consecuencia de acontecimientos no previsibles.
Gastos de administración: la recomendación del Consejo es aplicar la disciplina presupuestaria.
2.2. ESTRUCTURA DE INGRESOS.
Recursos tradicionales: se establecían en función de la capacidad contributiva de cada país y el beneficio obtenido por las políticas comunitarias.
Recursos por IVA:
1º tramo: se calcula aplicando un tipo uniforme y se multiplica por la Base Homogeneizada del IVA. El resultado no puede ser superior al 50% del PNB. A este límite se le denomina “Base Nivelada del IVA”.
2º tramo: lo realizan todos los países de la UE (excepto Reino Unido) y se llama “Compensación Británica”. Su finalidad es tratar de equiparar la aportación que realiza el Reino Unido en relación con lo que recibe de la UE. Cada país calcula la compensación británica en función de su PNB.
Recursos por PNB: se calcula para cubrir la diferencia entre ingresos y gastos.
3. LOS FLUJOS PRESUPUESTARIOS ENTRE LA CE Y ESPAÑA.
LOS GASTOS DE LA UE EN ESPAÑA.
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PAC: se financia con el FEOGA - G, fondos que se canalizan con el Fondo Estatal de Garantía Agraria y van directamente a la CC.AA. beneficiadas, por lo que no aparecen en los PGE.
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COFINANCIACIÓN ESPAÑA - UE: Acciones estructurales: se cofinancian a través de los fondos: FEOGA - O, FEDER, FSE E IFOR. La mayor parte va directamente a CC.AA. y corporaciones locales beneficiarias. Una parte va al estado.
LA APORTACIÓN ESPAÑOLA A LA FINANCIACIÓN COMUNITARIA.
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EN CONCEPTO DE RECURSOS PROPIOS:
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Recursos tradicionales.
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Recursos por IVA
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Recursos por PNB
* APORTACIÓN AL FED: se destina a lo que es ayuda del desarrollo de los países. La aportación de cada país se realiza en función de las previsiones que el Consejo Europeo presentó a la Comisión el pasado mes de julio.
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