Derecho


Procesal judicial. Conexión


TEMA 4: LA CONEXIÓN (IMP)

1. CONCEPTO Y EFECTOS EN EL PROCESO PENAL

A. CONCEPTO.

El proceso penal ha de iniciarse cuando aparezca una acción u omisión dolosa o imprudente penada por la ley, de tal forma que ha de ser regla general que para la averiguación y enjuiciamiento de cada hecho delictivo, debe abrirse un procedimiento penal independiente: “cada delito de que conozca la autoridad judicial será objeto de un sumario” (art. 300 LECrim); es decir, cada acción u omisión delictiva habría de dar lugar a un proceso penal y a un enjuiciamiento de la autoridad judicial competente.

La consecuencia de esto es doble:

  • los hechos delictivos sólo pueden ser juzgados una vez.

  • cada hecho debe ser objeto de un procedimiento, con independencia o separación de los demás posibles delitos que haya podido cometer un imputado.

  • De esta forma recaen sentencias diferentes en cada proceso. Pero hay una excepción, la del art. 300.2 LECrim, que establece que los delitos conexos se comprenderán en un solo proceso. De esta manera, existiendo una pluralidad de hechos delictivos, cuando se dé entre ellos alguno de los criterios de conexión que el legislador establece, han de enjuiciarse en un mismo procedimiento y dictarse una única sentencia, cuyos pronunciamientos se extenderán a todos y cada uno de tales hechos. La conexión entre distintos procesos se da cuando existan elementos comunes como:

      • relación en los hechos delictivos (conexión objetiva)

      • relación con los imputados (conexión subjetiva)

      • se aprecian ambas relaciones (conexión mixta)

    Estos hechos se estudiarán conjuntamente para no romper la intangibilidad de la causa. Con ello se pretende conseguir un efecto de economía procesal y también evitar los procedimientos contradictorios, en el caso de que conociesen jueces diferentes.

    Según el TS, en la conexión subjetiva se debe tener en cuenta la relación subyacente entre los diferentes sujetos que realizan el hecho delictivo y el acuerdo existente entre ellos.

    Conviene tener presente que la conexidad a veces se considera por razones de conveniencia u oportunidad. El juez valora, de forma crítica, la existencia de los determinados requisitos y establece si existe o no la conexidad.

    La conexidad se regula en el art. 17 LECrim.

    B. CONEXIDAD SUBJETIVA (art. 17 1 y 2 LECrim).

    Art. 17.1 LECrim: “Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito”.

    Art. 17.2 LECrim: “Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello”.

    Como faltas o delitos conexos, por razón de conexidad subjetiva, han de considerarse:

  • Los cometidos simultáneamente por 2 o más personas reunidas.

  • Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.

  • C. CONEXIDAD OBJETIVA (art. 17 3 y 4 LECrim).

    Art. 17.3 LECrim: “Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.

    Art. 17.4 LECrim: “Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos”.

    Se consideran como faltas o delitos conexos, por razón de conexidad objetiva los siguientes:

  • Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.

  • Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

  • D. CONEXIDAD MIXTA (art. 17.5 LECrim).

    Art. 17.5 LECrim: “Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados”.

    Se consideran conexos los diversos delitos que se imputan a una misma persona al incoarse contra ella causa por cualquiera de ellos, si tuvieran analogía o relación entre sí, a juicio del tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.

    E. EFECTOS.

    Lo que se produce con la conexidad es la acumulación de distintos procesos en un solo procedimiento, de modo que todos los delitos serán resueltos en una sola sentencia, cuyos pronunciamientos se extenderán a todos y cada uno de los hechos enjuiciados.

    De esta manera la conexión produce un efecto procesal importante que puede suponer una modificación de la competencia objetiva o territorial.

    2. MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CONEXIÓN

    A. COMPETENCIA OBJETIVA Y CONEXIDAD.

    En el caso de que los delitos conexos supongan modificación de la competencia objetiva han de distinguirse, por su orden, las siguientes reglas:

    • Cuando se encuentren imputadas en un proceso penal por delitos conexos personas aforadas, la competencia para conocer de todos ellos se atribuye al órgano jurisdiccional a quien estuviera sometido el aforado (art. 272.2º LECrim).

    • Cuando por razón de la especificidad de alguno de los delitos, deba conocer de él la AN, su competencia se extenderá al conocimiento de los delitos conexos.

    • Cuando se trate de infracciones conexas con diversa consideración penal o procesal (delitos graves, menos graves y faltas), será competente para conocer de todas ellas el Juzgado o Tribunal al que corresponda la decisión por la infracción que tenga señalada pena mayor; es decir, la AP o el Juzgado de lo Penal que corresponda aunque se encuentren en la misma circunscripción.

    • La competencia del Tribunal del Jurado se extiende al conocimiento de los delitos conexos, a excepción del delito de prevaricación y aquellos que, aún siendo conexos, puedan enjuiciarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa, siempre que los delitos conexos entren en el ámbito competencial del jurado.

    B. COMPETENCIA TERRITORIAL Y CONEXIDAD.

    Viene regulado en el art. 18 LECrim, según el cual son jueces y tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:

  • El del territorio en que se haya cometido el delito con pena mayor.

  • En el caso de que los delitos tengan señalada la misma pena, conocerá el tribunal que hubiera conocido la causa en primer lugar.

  • En el caso de no conocer la pena, conocerá el tribunal asignado por la AP o el TS.

  • Tema 4 PP




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    Enviado por:Fernando Gutiérrez Del Arroyo
    Idioma: castellano
    País: España

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