Derecho


Prerrogativas de los Parlamentarios


DERECHO CONSTITUCIONAL II

Prerrogativas de los parlamentarios

1.-¿Considera que las afirmaciones del senador Ríos en el centro penitenciario están amparadas por la inviolabilidad parlamentaria? En consecuencia, ¿sería posible su enjuiciamiento civil y/o penal? En caso afirmativo indique el procedimiento utilizable.

En mi opinión las afirmaciones que realiza el senador Ríos deberían de estar amparadas por la inviolabilidad parlamentaria puesto que en los artículos en los que se recoge esta figura, en concreto los artículos 71.1 CE, 10 RC y 21 RS, se dice que los Diputados gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Así se recoge en la sentencia que pone fin al caso Castells de la cual extraigo el siguiente fragmento: “la protección decae cuando los actos hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano (de «político» incluso), fuera del ejercicio de competencias y funciones que le pudieran corresponder como parlamentario”. Sin embargo, en este caso el senador Ríos actúa como miembro de una Comisión de Investigación del Senado, función propia de senadores, y el hecho de que se encontrase en el Centro Penitenciario de Carabanchel no sirve más que para reafirmar su función en ese momento. Aún así cabría diferenciar el caso de que las acusaciones del senador fueran totalmente ajenas al fin de dicha Comisión de Investigación, esto es, que lo que se estuviese investigando no fuera ni el desvío de fondos públicos ni el mal estado de las cárceles, en cuyo caso podría considerarse que el senador habla en calidad de ciudadano y no de parlamentario.

Si consideramos que el senador habla en calidad de parlamentario no cabría enjuiciamiento civil ni penal, pero en el caso de considerarse que habla en calidad de ciudadano entraría en juego la inmunidad parlamentaria según la cual podría iniciarse su enjuiciamiento civil y penal, aunque para el penal sería necesario que el Senado juzgase si en dicho procedimiento hay o no indicios de persecución política, concediendo o denegando la autorización para continuar el procedimiento. En éste último caso para el enjuiciamiento civil se utilizaría el procedimiento habitual mientras que para el penal el fuero especial de los parlamentarios obliga a que sean juzgados por el Tribunal Supremo.

2.-¿Considera que la detención por la Guardia Civil del senador Domínguez y del diputado autonómico Fernández ha respetado los preceptos constitucionales dada su condición de parlamentarios?

Sí, es una detención totalmente legal ya que se trata de un caso de flagrante delito, es decir, los parlamentarios en el momento de ser detenidos se encontraban cometiendo un delito, el de agresión física. Sin embargo, para que continúe la detención es necesario que sus respectivas Cámaras lo autoricen. Así se recoge en los artículos 71.2 CE, 12 RC, 22 RS, 750 a 756 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas refiriéndose a los diputados autonómicos, como en el caso del Estatuto de Autonomía de Andalucía en el artículo 26.3.

3.-¿La actuación del senador Domínguez está amparada por la inmunidad parlamentaria?¿Y la del diputado autonómico Fernández?

La actuación de ambos está amparada por la inmunidad parlamentaria, incluidos los límites que tiene ésta prerrogativa, es decir, como ya hemos señalado, su detención es totalmente válida y su procesamiento penal se condiciona a que lo autoricen o no las Cámaras a las que pertenecen. Además, tal y como se recoge en el artículo 71.2 CE el ámbito temporal de la inmunidad se limita a la duración del mandato parlamentario, de manera que cuando deje de ser parlamentario podrá ser enjuiciado sin ningún tipo de impedimento.




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Enviado por:Anteq
Idioma: castellano
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