Derecho


Derecho Constitucional


LA ACCIÓN DE GRUPO

¿Qué es la acción de grupo?

Es una acción pública que garantiza la defensa y protección de derechos e intereses colectivos enunciados por el artículo 88 de la C.P. buscando el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados.

¿Qué derechos protege?

Los derechos e intereses colectivos del artículo 88 de la Constitución Política.

¿Quiénes la presentan?

Un mínimo 20 personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que les origino perjuicios individuales.

¿En qué termino debe proponerse?

Dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que se causo el daño o la vulneración

¿Necesita abogado?

Si, es necesario que el grupo de personas o cada una contrate un abogado para que adelante la acción.

¿Quién conoce de la acción de grupo?

Acción de grupo contra:

Conoce:

Particular

Juez civil del circuito

Autoridad pública

Jueces administrativos (Tribunal contencioso administrativo, mientras se crean los jueces administrativos)

¿Cuándo incluirse en la acción?

Presentada la demanda, usted puede incluirse en la acción:

Antes de la apertura a pruebas presentando un escrito que contenga:

Fecha

Nombres completos

Identificación

Daño sufrido y origen del mismo

Deseo de pertenecer al grupo de individuos que interpuso la acción

Deseo de  acogerse al fallo.

En los 20 días siguientes a la publicación de la sentencia, mediante escrito que contenga:

Nombres completos

Identificación

Daño sufrido y origen del mismo

Deseo de pertenecer al grupo de individuos que interpuso la acción

Deseo de acogerse al fallo

No podrá invocar daños extraordinarios o excepcionales, ni se beneficiará de la condena en costas y su inclusión no incrementará el monto de la indemnización.

¿Cómo excluirse de la acción?

En los 5 días siguientes al vencimiento del término de contestación de la demanda y no será  vinculado por la sentencia.

¿Puede la persona que se excluye intentar otra acción?

Si, puede intentar una acción individual por indemnización de perjuicios.

¿Cómo termina la acción de grupo?

Con una sentencia judicial que contiene:

Tasación e individualización de la indemnización.

Requisitos que deben cumplir los beneficiarios ausentes del proceso para reclamar la indemnización correspondiente.

Orden de publicar la sentencia por una vez en diario de amplia circulación nacional

Liquidación en costas

Liquidación de honorarios de abogado, 10% de cada indemnización.

¿Quién paga la indemnización?

La indemnización se entregará al fondo para la defensa de los derechos e intereses colectivos que se encargará del pago de las indemnizaciones.

EL DERECHO DE PETICIÓN

Definición del derecho de petición

Artículo 23 de la constitución política: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

¿Necesita abogado?

No, usted lo puede ejercer directamente.

Contenido de la petición verbal o escrita:

Nombre de la persona o autoridad a la que se dirige

Petición expresando las razones

Documentos que se acompañan

Nombre y apellidos del solicitante, número de identificación, dirección, teléfono, firma

Fecha.

¿Puede solicitarse información y copias de documentos?

(Habeas data)Si, podrá solicitarse y obtener información sobre la acción de las autoridades y copia de documentos que reposen en las oficinas públicas, siempre que dichos documentos no tengan carácter de reservados conforme a la Constitución o a la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional. El costo estará a cargo del solicitante

Se puede solicitar copia de los siguientes documentos:

De normas que dan origen a los organismos estatales y definen sus funciones, naturaleza y estructura.

De documentos oficiales, siempre que no gocen de reserva.

De métodos, procedimientos, formularios y sistemas para el trámite de los diversos asuntos, organigramas y manuales de funciones.

De cualquier otra información de interés para el solicitante.

Término para resolver la petición

La petición en interés general (beneficia a toda la comunidad) o particular (beneficia a quien la formula) debe resolverse en 15 días, las peticiones de información deben resolverse en 10 días, prorrogables por otros 10 y las consultas en 30 días.

Clases de peticiones

*Queja: Da a conocer a la autoridad, conductas irregulares o un hecho arbitrario de empleados oficiales o de particulares en ejercicio de funciones públicas, con el único fin que se corrija o se castigue al funcionario que haya incurrido en la falta que la motiva.

*Reclamo: Notifica a la autoridad la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público.

*Manifestación: Da a conocer a la autoridad la opinión del peticionario sobre una determinada materia, con el propósito que se tomen ciertas medidas de carácter individual o colectivo.

*Consulta: Se presenta a la autoridad para que exprese su opinión sobre determinada materia relacionada con sus funciones

LA ACCIÓN DE TUTELA

¿Qué es la acción de tutela?

Artículo 86 de la constitución política: Toda persona en forma verbal o escrita podrá solicitar protección judicial inmediata cuando sus derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El fallo deberá cumplirse en 48 horas y podrá discutirse ante el juez competente.

Procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, excepto que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

¿Porqué se solicita?

Porque los derechos fundamentales de una persona resultan vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular.

¿Cuándo se solicita?

Cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial, excepto que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

¿Necesita abogado?

No, usted puede ejercerla directamente.

¿Cómo termina la acción de tutela?

Con una sentencia judicial, que contiene: Una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El fallo podrá discutirse ante el juez competente.

Término para resolver la tutela

El juez tiene 10 días para resolverla.

Termino para cumplir la decisión

Cuarenta y ocho (48) horas.

¿Contra quién se puede interponer la tutela?

Contra autoridades públicas y particulares.

¿Que derechos protege?

Los derechos fundamentales esenciales e inherentes a la persona humana. Consagrados y protegidos en la Constitución Política.

¿Cuál es el límite al desarrollo de los derechos?

El ejercicio de los derechos de cada persona, no debe afectar el desarrollo de los los derechos de los demás.

¿Quién conoce de la acción de tutela?

Cualquier Juez de la República.

¿En qué casos no procede la acción de tutela?

Cuando no se trate de derechos constitucionales fundamentales.

Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Cuando se interponga contra sentencias y demás providencias judiciales que pongan fin al proceso.

Cuando se pretende proteger derechos colectivos contemplados en el artículo 88 de la Constitución Política.

Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.

Cuando se haya formulado más de una tutela sobre los mismos hechos.

Cuando se interponga contra fallos de tutela.

LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma con fuerza de ley (leyes, decretos extraordinarios, decretos legislativos)  o acto administrativo puede reclamar ante la autoridad judicial su cumplimiento.

*Leyes: Expedidas por el congreso.

*Decretos extraordinarios: Expedidos por el Gobierno con autorización del congreso.

*Decretos legislativos: Expedidos por el Gobierno en estados de excepción.

La acción de cumplimiento se solicita porque una ley o acto administrativo no esta siendo cumplido por la autoridad encargada de hacerlo.

Contenido de la acción de cumplimiento

Nombre completo, identificación y domicilio del accionante.

Determinación de la ley, norma con fuerza de ley o copia del acto administrativo incumplido.

Narración de los hechos constitutivos de incumplimiento.

Determinación de la autoridad o particular incumplido (cuando este actué o deba actuar en ejercicio de funciones públicas).

Prueba de la renuencia a aceptar la petición de cumplimiento.

Solicitud y aporte pruebas.

Manifestación que se entiende prestada bajo juramento de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.

Direcciones para notificaciones, del accionante y de la autoridad incumplida.

¿Necesita abogado?

No, usted puede ejercitarla directamente.

¿Cuándo se solicita?

Solo se puede intentar cuando no exista otro medio de defensa judicial.

Si usted se ve afectado por el incumplimiento de una ley o acto administrativo, reclame a la autoridad encargada  de su cumplimiento, si ella se ratifica en su incumplimiento o no contesta dentro de los 10 días siguientes, puede interponer acción verbal (sino sabe leer, ni escribir, es menor de edad o se encuentra en situación de extrema urgencia) o por escrito ante el tribunal contencioso administrativo de su domicilio para hacer efectivo el cumplimiento de la norma.

Ante quién se interpone

Ante el juez administrativo del domicilio del accionante. Mientras entran en funcionamiento los Jueces administrativos se adelanta ante el tribunal contencioso administrativo del departamento.

Término para decidir

El tribunal tiene 20 días para decidir, después de la admisión de la solicitud.

Término para cumplir la decisión

La autoridad o el particular tendrán 10 días para cumplir lo resuelto, a menos que el tribunal de un plazo mayor.

La acción de cumplimiento debe contener:

Nombre completo, identificación y domicilio del accionante.

Determinación de la norma con fuerza de ley o copia del acto administrativo incumplido

Narración de los hechos constitutivos de incumplimiento.

Determinación de la autoridad o particular incumplido (cuando este actué o deba actuar en ejercicio de funciones públicas)

Prueba de la renuencia a aceptar la petición de cumplimiento.

Solicitud y aporte pruebas.

¿Cuándo no procede la acción de cumplimiento?

Cuando exista otro medio de defensa judicial.

Cuando los derechos se puedan garantizar mediante acción de tutela.

Cuando se pretenda el cumplimiento de normas que establezcan gastos.

LA ACCIÓN POPULAR

¿Qué es la acción popular?

Es una acción pública que busca garantizar la defensa y protección de derechos e intereses colectivos enunciados en el artículo 88 de la C.P.

¿Que derechos protege?

Los derechos e intereses colectivos del artículo 88 de la Constitución Política y el artículo 4 de la ley 472 de 1998.

¿Para que se ejerce?

Para evitar daños contingentes, hacer cesar el peligro, amenaza, vulneración o agravio sobre derechos colectivos o restituir las cosas a su estado anterior, siempre que esas condiciones subsistan al momento de interponerla.

¿Necesita abogado?

No, usted puede ejercerla directamente.

¿Quiénes la presentan?

Una o más personas, por si mismas o por apoderado contra cualquier autoridad pública o particular (persona natural o jurídica) cuyas acciones u omisiones violen o amenacen un derecho colectivo.

¿Quién conoce de la acción popular?

Acción popular contra:

Conoce:

Particular

Juez civil del circuito

Autoridad pública

Jueces administrativos (Tribunal contencioso administrativo, mientras se crean los jueces administrativos)

¿Cómo termina la acción popular?

Con sentencia judicial que contiene:

Orden de hacer o no hacer, que beneficia a toda la comunidad.

Condena en perjuicios.

Incentivo para el actor popular.

¿En que consiste el incentivo?

Incentivo económico entre 10 y 150 salarios mínimos mensuales.

Si el actor es una entidad pública el incentivo se destinará al fondo de defensa de intereses colectivos.

Si la acción popular es sobre moral administrativa será del 15% del valor recuperado por la entidad pública.

¿A quien se cobra el incentivo?

Al Fondo de Protección de Derechos e Intereses Colectivos, entidad administrativa manejada por la Defensoría del Pueblo.

A quien resulte condenado.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Enunciación de los derechos fundamentales protegidos

Derecho a la vida (Art. 11)

Derecho a no ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art.12)

Derecho a la igualdad (Art.13)

Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (Art. 14)

Derecho a la intimidad personal, familiar y al buen nombre (Art. 15)

Derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art.16)

Derecho a no ser esclavizado (Art. 17)

Derecho a la libertad de conciencia (Art.18)

Derecho a la libertad de cultos (Art.19)

Derecho a expresar y difundir pensamiento y opiniones (Art.20)

Derecho a la honra (Art.21)

Derecho a la paz (Art. 22)

Derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades(Art. 23)

Derecho a circular libremente por el territorio nacional (Art.24)

Derecho al trabajo (Art. 25)

Derecho a escoger profesión u oficio (Art.26)

Derecho de libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra (Art.27)

Derecho a la libertad (Art.28)

Derecho al debido proceso en actuaciones judiciales y administrativas (Art. 29)

Derecho al habeas corpus (Art.30)

Derecho a apelar o consultar sentencias judiciales (Art.31)

Derecho de cualquier persona a capturar a delincuentes sorprendidos en flagrancia (Art.32)

Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil (Art.33)

Derecho a no ser desterrado o condenado a prisión perpetua (Art.34)

Derecho de asilo (Art.36)

Derecho de reunión (Art. 37)

Derecho de asociación (Art.38)

Derecho de sindicalización (Art. 39)

Derecho a participar, conformar y ejercer el control político (Art. 40)

Derecho a conocer la Constitución en las instituciones de educación (Art.41)




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Enviado por:Wilmar
Idioma: castellano
País: Colombia

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