Derecho


Derecho Constitucional


ESCRITO QUE ANUNCIA LA PRUEBA PERICIAL.

Jorge Z. C.

Expediente:

Principal

C. Juez Cuarto de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal.

Jorge Z. C., quejoso en el juicio de amparo que se cita al rubro ante usted respetuosamente expongo que con apoyo en el artículo 151 de la Ley de Amparo vengo a anunciar que en la audiencia constitucional voy a ofrecer la prueba siguiente:

  • PERICIAL CALIGRAFÍA GRAFOSCOPICA. A cargo del Perito.

  • Solicitando que se le haga saber su nombramiento para los efectos de aceptación y protesto del cargo, prueba que ofrezco para acreditar la objeción que formulo al informe justificado rendido por el delegado del gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón, consistente en que la firma que contiene el informe no fue de puño y letra.

    Acompaño al presente escrito original con 7 copias.

    En tal virtud a usted C. Juez atentamente se sirva:

    ÚNICO.- Tenerme por presentado con este escrito, el cuestionario con 7 copias teniendo por anunciada oportunamente la prueba pericial.

    Protesto lo necesario

    México, Distrito Federal, a 2 de mayo de 2006

    ESCRITO DEL CUESTIONARIO DE LA PRUEBA PERICIAL.

    Cuestionario al tenor del cual los peritos designados deberán emitir su dictamen pericial. Los peritos practicarán el dictamen en relación al informe justificado que obra en autos que aparece rendido por el delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón, en relación con la firma que contiene y las que elabore ante la presencia judicial, los peritos nos dirán:

    Si la firma que contiene el informe fue puesta de puño y letra del delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón, licenciado Octavio

    Protesto lo necesario.

    México, Distrito Federal, a 2 de mayo de 2006

    ESCRITO QUE ANUNCIA LA PRUEBA TESTIMONIAL.

    Jorge Z. C.

    Expediente:

    Principal

    C. Juez Cuarto de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal.

    Benjamín, autorizado por el quejoso para oír y recibir notificaciones en los términos y con las facultades que establece el artículo 27 párrafo segundo, primera parte de la Ley de Amparo, personería que me esta reconocida en autos ante usted, respetuosamente, expongo:

    Que con apoyo en el artículo 151 de la Ley de Amparo vengo a anunciar por el quejoso que en la audiencia constitucional se ofrecerá la prueba:

  • TESTIMONIAL.

  • Acompaño al presente original con siete copias al tenor del cual los testigos serán examinados.

    En tal virtud a usted C. Juez, atentamente, pido se sirva:

    ÚNICO.- Tenerme por presentado con este escrito con original y siete copias y por anunciada la prueba testimonial, ordenando que se citen a los testigos por estar imposibilitado el quejoso para presentar a los mismos.

    Protesto lo necesario

    México, Distrito Federal, a 2 de mayo de 2006.

    Preguntas que se hacen a los testigos.

    1. ¿Que diga el testigo si conoce al señor Jorge Z.?

    2. ¿Porque motivo conoce al señor Jorge Z.?

    3. ¿Qué diga el testigo si sabe si el señor Jorge Z. ha estado en las oficinas del Delegado del gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón?

    4. ¿Qué diga el testigo si sabe en que fecha el señor Jorge Z. estuvo en la oficina del Delegado?

    5. ¿Qué diga el testigo si sabe porque motivo el señor Jorge Z. estuvo el día dos de abril de 2006 en la oficina del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón?

    6. ¿Qué diga el testigo si sabe que fue lo que ocurrió el día dos de abril de 2006 en que el señor Jorge Z. estuvo en la oficina del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón?

    7. ¿Qué diga el testigo si sabe si se ha dictado alguna orden en contra del señor Jorge Z.?

    8. ¿Qué diga el testigo si sabe qué orden se ha dictado en contra del señor Jorge Z.?

    9. ¿Qué diga el testigo si sabe quién ha dictado la orden de clausura en contra del señor Jorge Z.?

    10. ¿Qué diga el testigo porque sabe lo declarado?

    Protesto lo necesario.

    México Distrito Federal a 2 de mayo de 2006.

    ESCRITO QUE ANUNCIA LA PRUEBA DE INSPECCION OCULAR.

    Jorge Z.

    Expediente:

    Principal

    C. Juez Cuarto de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal.

    Jorge Z., quejoso en el juicio de amparo que se cita rubro ante usted, respetuosamente, expongo:

    Que con apoyo en el artículo 151 de la Ley de Amparo vengo a anunciar que en la Audiencia Constitucional voy a ofrecer la prueba siguiente:

    I. INSPECCIÓN OCULAR.

    a) Si en las puertas del establecimiento mercantil en que se practica la inspección hay sellos de clausura.

    b) Si el establecimiento mercantil en que se practica la inspección se encuentra abierto al público y funcionando.

    Prueba que ofrezco para acreditar el antecedente I, II, y III de mi escrito de demanda.

    En tal virtud a usted C. Juez, atentamente pido se sirva:

    ÚNICO. Tenerme por presentado con este escrito anunciando la prueba que dejo relacionada y en su oportunidad ofreceré en la Audiencia Constitucional.

    Protesto lo necesario.

    México, Distrito Federal, a 2 de mayo de 2006.

    ESCRITO QUE OFRECE RUEBAS.

    Jorge Z.

    Expediente:

    Principal

    C. Juez Cuarto de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal.

    Benjamín, apoderado del quejoso en el juicio citado al rubro, personería que tengo debidamente acreditada en autos ante usted, respetuosamente, expongo:

    Que a nombre del quejoso vengo a ofrecer las pruebas siguientes:

  • INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se han practicado y se practiquen en este juicio, únicamente aquellas que favorezcan al quejoso para acreditar los antecedentes primero, segundo y tercero, lo expresado en los conceptos de violación y la existencia del acto reclamado.

  • DOCUMENTAL. Consistente en una copia certificada de la manifestación de apertura del negocio del quejoso ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez, local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal; para acreditar el antecedente primero del escrito de demanda, de que goza del derecho del funcionamiento del mismo, documento que exhibí con la demanda y obra en autos.

  • DOCUMENTAL.

  • TESTIMONIAL.

  • PERICIAL CALIGRÁFICA GRAFOSCOPICA. INSPECCIÓN OCULAR.

  • a) Que en las puertas de entrada del establecimiento comercial no existe sello de clausura.

    b) Que la negociación mercantil que se encuentra en ese lugar se encuentra abierta y funcionando.

    Prueba que se ofrece para acreditar el antecedente primero de la demanda de amparo y que se anunció con toda oportunidad y se tuvo por anunciada, probanza que se ha practicado por el personal de este juzgado y que obra en autos el acta respectiva.

  • PRESUNCIONAL. En su doble aspecto, legal y humana, para acreditar la procedencia de la acción ejercitada, la existencia del acto reclamado, los antecedentes y los conceptos de violación.

  • En tal virtud a usted C. Juez, atentamente, pido:

    ÚNICO. Tener por ofrecidas las pruebas que dejo relacionadas en el momento procesal oportuno, que se admitan y se proceda a su desahogo.

    Protesto lo necesario.

    México, Distrito Federal, a 2 de mayo de 2006.

    AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

    México, Distrito Federal, a seis de mayo del año dos mil seis, siendo las 10:00 horas, día y hora señalado en el Juicio de Amparo promovido por el señor Jorge Zamora Cruz, número de amparo 1015/2006, para que tenga verificativa la Audiencia Constitucional; el suscrito Juez con asistencia de su Secretario hace constar que está presente en el local de este juzgado el señor Jorge Zamora Cruz quien se identifica con la credencial del Instituto Federal Electoral número de folio 12124578 que contiene su fotografía, asistido de su apoderado el señor Benjamín Manrique Lizalde quien se identifica con la cédula profesional número 25457852 expedida por la Secretaría de Educación Pública que contiene su fotografía, así como también el testigo el señor Rodolfo Ruiz Pedraza quien se identifica con la credencial expedida por el Instituto Federal Electoral, número de folio 54547854, el testigo el señor Agustín Mendiola Soto que se identifica con la credencial del Instituto Federal Electoral con número de folio 1256984 y el señor Serafín Estrada Pérez, quien se identifica con su credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 124568744; así como también el licenciado Fausto Flores Zempoalteca delegado de las autoridades responsables quien se identifica con su cédula profesional número 2548745; el Juez declara abierta la audiencia, el Secretario hace una relación de que el quejoso presentó ante la Oficialía de Partes su demanda de amparo y fue turnada al juzgado quien la admitió, se solicito a las autoridades responsables su informe justificado que fue rendido, el quejoso anunció con toda oportunidad la prueba testimonial, pericial y la de inspección ocular, el Secretario da cuenta al Juez de dos escritos presentados el día de hoy por el agraviado, en el primero ofrece pruebas y en el segundo formula alegatos, el Juez acuerda ténganse por ofrecidas las pruebas que se precisan en la promoción y en cuanto a la segunda darse cuenta nuevamente al suscrito en el periodo correspondiente.

    A continuación el Juez abre el periodo de pruebas, dando el uso de la palabra al quejoso que por conducto de su apoderado que esta presente ofrece como pruebas las contenidas en el escrito que se ha acordado, dándose uso al delegado de la autoridad quien ofrece como pruebas la de instrumental de actuaciones únicamente aquellas que favorezcan a la autoridad y la presuncional en su doble aspecto de legal y humana, el Juez acuerda ténganse por ofrecidas las pruebas y se admiten, se procede al desahogo de las pruebas admitidas, respecto a las pruebas documental, instrumental y presuncional ofrecidas por las partes las tiene por desahogadas por su propia naturaleza, en cuanto a la prueba de inspección ocular el Secretario da cuenta al Juez de que en autos obra el acta de diligencia en que el actuario de este juzgado la practico, el Juez acuerda téngase por desahogada la prueba, en cuanto a la prueba pericial que fue ofrecida el Secretario da cuenta al Juez que obra en autos los dictámenes rendidos por los peritos, el Juez acuerda téngase por desahogada la prueba con sus dictámenes, en cuanto a la prueba testimonial se procede a su desahogo, para tal efecto el testigo el señor Rodolfo Ruiz Pedraza va a permanecer en el local en que se actúa, en cambio los testigos Agustín Mendiola Soto y Serafín Estrada Pérez salen del mismo, habiendo salido estas personas se procede a su desahogo con fundamento en el artículo 176 del Código Federal de Procedimientos Civiles se toman sus generales, manifestando que su nombre es Rodolfo Ruiz Pedraza, mexicano, nacido el día cinco de octubre de mil novecientos setenta y tres, casado, empleado, con domicilio en Avenida Reforma número 120, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal; en este acto el Juez hace la protesta al testigo de que se conduzca con verdad apercibido de que incurrir en falsedad de declaración ante autoridad judicial se castiga penalmente, se procede a la tacha de ley, se le pregunta al testigo si tiene amistad o enemistad con alguna de las partes quien contesta que no, segundo si tiene interés en el asunto contesta que no, se procede en vista de no existir tachas al testigo, a su desahogo, el interrogatorio exhibido por el oferente consta de 10 preguntas y el suscrito Juez califica de legales las preguntas contenidas en el interrogatorio.

    Primera pregunta. Que diga el testigo si conoce al señor Jorge Zamora Cruz, el testigo declara que si lo conoce aproximadamente hace 3 años ya que él lleva la contabilidad de su negocio que tiene establecido en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.

    Segunda pregunta. Que diga el testigo porque motivo conoce al señor Jorge Zamora Cruz, el testigo declara que esta pregunta que se le formula la tiene contestada en la pregunta anterior.

    Tercera pregunta. Que diga el testigo si el quejoso ha estado en la oficina del delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón, el testigo declara que le consta que estuvo presente al haberlo acompañado a la oficina de la autoridad el día dos de abril del año 2006 a las horas 12:00 horas porque fue citado para que acreditara el legal funcionamiento de su negocio.

    Cuarta pregunta. Que diga el testigo si sabe en que fecha estuvo el señor Jorge Zamora Cruz en la oficina del delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón, el testigo contesta que esta pregunta que se le formula la tiene por contestada en la pregunta anterior.

    Quinta pregunta. Que diga el testigo porque motivo el señor Jorge Zamora Cruz estuvo en la oficina del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón el día dos de abril de 2006, el testigo contesta que esta pregunta la tiene contestada en la tercera pregunta en que manifestó que el señor Jorge Zamora Cruz estuvo en la oficina porque fue citado en esa fecha y hora para justificar el legal funcionamiento de su negocio.

    Sexta pregunta. Que diga el testigo lo que ocurrió el día dos de abril de 2006 en que el señor Jorge Zamora Cruz estuvo en la oficina del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón, el testigo declara que él en unión de su ayudante el señor Agustín Mendiola Soto acompañaron al señor Jorge Zamora Cruz para atender el citatorio del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón que habiendo llegado a la hora indicada del día citado fue atendido el señor Jorge Zamora Cruz por un señor de apellido Gutiérrez Ramírez a quien le entrego el citatorio y solicito la información para justificar el legal funcionamiento copia certificada de la manifestación de apertura y constancia de uso de suelo y el licenciado le indico al señor Jorge Zamora Cruz que era necesaria la licencia, yo le manifesté que no requería licencia si no era necesaria la manifestación y de inmediato le indico que como carecía de licencia se iba a proceder a ejecutar la orden de clausura que había dictado en su contra el Delegado.

    Séptima pregunta. Diga el testigo si se ha dictado alguna orden en contra del señor Jorge Zamora Cruz, el testigo señala que como se indico en la pregunta anterior la orden de clausura.

    Octava pregunta. Diga el testigo si sabe que orden se ha dictado en contra del señor Jorge Zamora Cruz, el testigo contesta como lo tiene expresado en la respuesta anterior de clausura.

    Novena pregunta. Que diga el testigo quien ha dictado la orden de clausura en contra del señor Jorge Zamora Cruz, el testigo contesta como lo tiene por declarado el Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón.

    Décima pregunta. Porque sabe lo declarado, el testigo contesta como se aprecia de las respuestas que se han dado el suscrito testigo estuvo presente, lo escucho y lo vio.

    Acto continuo se da el uso de la palabra al Delegado de las autoridades responsables del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón toda vez que no existen más preguntas que formular al testigo, para que si lo desea haga repreguntas, el Delegado manifiesta que va a reformular repreguntas al testigo.

    Primera Repregunta. Que diga el testigo quien le dijo lo que ha declarado, repregunta en cuanto a su idoneidad el Juez declara de legal la repregunta y el testigo indica que nadie le dijo lo que tenia que declarar.

    Segunda repregunta. Que diga el testigo si desea que gane el asunto el señor Jorge Zamora Cruz, repregunta que se califica de legal, contesta el testigo que no le interesa si lo gana o lo pierde.

    Tercera repregunta. Que diga el testigo como supo que tenía que declarar el día de hoy en este juzgado, se califica de legal la pregunta, el testigo declara que vino a declarar a esta audiencia porque fue citado por este juzgado.

    Cuarta repregunta. Que diga el testigo que actividad desarrolla prestando su servicio al señor Jorge Zamora Cruz como contador, repregunta que se relacional con la pregunta primera directa; el Juez acuerda se tiene por calificada de legal la repregunta, el testigo contesta que él desde hace tres años aproximadamente lleva la contabilidad y su función es hacer pagos provisionales, declaraciones, pagos de impuesto y cuotas del seguro social, etcétera.

    Quinta repregunta. En relación con la tercera pregunta directa que diga el testigo porque motivo acompaño al señor Jorge Zamora Cruz a la oficina del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón en la fecha que indica en la respuesta a su pregunta tercera; el Juez acuerda se califica de legal, el testigo contesta que él acudió a la oficina del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón a petición del señor Jorge Zamora Cruz en unión de mi ayudante a fin de tratar el asunto objeto del citatorio, toda vez que conozco el funcionamiento legal del negocio propiedad del señor Jorge Zamora Cruz.

    Sexta repregunta. En relación con la sexta pregunta directa que diga el testigo como se llama el licenciado que atendió al señor Jorge Zamora Cruz cuando éste acudió a la oficina del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón; el Juez acuerda repregunta que se califica de legal, el testigo contesta que el licenciado que atendió al señor Jorge Zamora Cruz se llama Erik Gutiérrez Ramírez que le fue proporcionado cuando compareció ante esa oficina.

    Acto seguido manifestó el delegado que no existen más repreguntas que formular.

    Acto seguido al testigo se le proporciona su declaración, habiendo leído y estando conforme firmó al margen de cada una de las hojas.

    A continuación se procedió al desahogo del testimonio del señor Agustín Mendiola Soto que se encuentra en el local de este juzgado y a quien se le llama para que se presente en esta audiencia a fin de que proceda a rendir su declaración, estando presente y habiendo salido el testigo Rodolfo Ruiz Pedraza quien permanece en el local de este juzgado, se procede a tomar la declaración del señor Agustín Mendiola Soto a quien se le hace la protesta de ley de que se conduzca con verdad, ya que a quien declara falsamente se sanciona con pena privativa de libertad.

    A continuación se procede a las tachas, se le pregunta si tiene amistad o enemistad con las partes de este juicio, quien declara que no.

    La segunda pregunta en cuanto a las tachas es que si tiene parentesco con alguna de las partes en este juicio, el testigo declara que no.

    La tercera pregunta en cuanto a las tachas es que diga el testigo si tiene interés en este juicio y declara que no.

    Se procede a tomar sus generales.

    Se procede a continuación a formular las preguntas conforme al interrogatorio ofrecido por el oferente.

    Una vez que se terminaron de formular las preguntas, se da uso de la palabra al delegado de las autoridades responsables para que formule repreguntas.

    Una vez que rindió su declaración el testigo el señor Agustín Mendiola Soto a través de las preguntas formuladas por el oferente y las repreguntas formuladas por el delegado se procedió a leer su declaración y una vez terminada de leer manifestó que quiere aclarar en relación a la tercera pregunta directa que en la fecha que se menciona no es esa fecha si no que lo que él menciona es lo siguiente dos de abril de dos mil seis habiendo hecha la aclaración procedió a firmar.

    A continuación haciendo uso de la palabra el quejoso manifiesta que en su perjuicio se desiste del testimonio del señor Serafín Estrada Pérez que no ha declarado.

    El Juez acuerda téngase al agraviado por desistido únicamente del testimonio del señor Serafín Estrada Pérez.

    Se tiene por desahogada la prueba testimonial a cargo de los testigos el señor Rodolfo Ruiz Pedraza y el señor Agustín Mendiola.

    A continuación en cuanto a la prueba de inspección ocular el suscrito suspende la audiencia señalando día y hora para su continuación el día 12 de mayo de 2006 a las 11:00 horas y para la practica de la inspección se señala el día 8 de mayo de 2006 a las 9:00 horas, que deberá practicarla el actuario del juzgado asistan o no las partes en los términos ofrecidos.

    Dándose por cumplida la presente audiencia.

    Firman al calce los que en ella han intervenido.

    Juez Secretario

    Quejoso Testigo Testigo

    Delegado

    ESCRITO DE CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA.

    México Distrito Federal a 12 de mayo de 2006 a las 11:00 horas, siendo día y hora señalados en el juicio de amparo para que tenga verificativo la continuación de la audiencia constitucional en el juicio de amparo promovido por el señor Jorge Zamora Cruz, número de amparo 1015/2006, el Juez con asistencia de su Secretario hace constar que no están presentes ninguna de las partes ni personas que los representen.

    El Secretario de cuenta al Juez del acta del día 8 de mayo de 2006 que contiene la diligencia de inspección ocular practicada por el actuario de este juzgado.

    El Juez acuerda téngase por desahogada la prueba de inspección ocular.

    Acto continuo se pasa al periodo de alegatos, el Secretario da cuenta al Juez de un escrito de dos fojas útiles que obra en autos que contiene los alegatos presentados por el quejoso y que se acordó que se diera cuenta en el momento procesal oportuno.

    El suscrito acuerda ténganse por formulados los presentes alegatos, dándose por cumplida la presente audiencia.

    Que es firmada por el suscrito en unión de su Secretario que da fe.

    SENTENCIA DEFINITIVA

    Vistos para dictar sentencia en el juicio de amparo promovido por el señor Jorge Zamora Cruz en contra de actos del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón y otras autoridades, amparo número 1015/2006 se resuelve:

    RESULTANDOS:

    PRIMERO. El juzgado recibió de la oficialía de partes de los juzgados de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal demanda de amparo formulada y en vista de que no hubo ninguna aclaración a la misma fue admitida por auto de fecha siete de abril de 2006.

    SEGUNDO. El auto de fecha siete de abril de 2006 que recayó al escrito de demanda que fue admitido, se señaló fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional y se requirió a las autoridades responsables para que en el término de cinco días rindieran el informe justificado, dándose la intervención que corresponde al C. Agente del Ministerio Público Federal, no así al tercero perjudicado por no existir registrándose la demanda en el libro de gobierno que lleva este juzgado.

    TERCERO. Las autoridades responsables por separado cada una de ellas rindieron el informe justificado negando el acto reclamado al manifestar que no es cierto, no han dictado la orden de clausura para clausurar el local ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.

    CUARTO. El quejoso anuncio con toda oportunidad la prueba testimonial consistente en el testimonio del señor Rodolfo Ruiz Pedraza y del señor Agustín Mendiola Soto quien solicitó que fueran citados por estar imposibilitados para presentarlos, así como también la inspección ocular.

    QUINTO. Con fecha seis de mayo del año dos mil seis siendo las 10:00 horas se llevó a cabo la audiencia constitucional en el juicio de amparo en que las partes ofrecieron pruebas y éstas se admitieron y se desahogaron y se formularon alegatos por escrito, concluyendo la audiencia constitucional, reservándose el suscrito el derecho a dictar sentencia.

    CONSIDERANDOS:

    PRIMERO. Este juzgado es competente para resolver el presente juicio con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36 y 114 de la Ley de Amparo y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    SEGUNDO. Las autoridades responsables en el informe que rindieron manifestaron que el acto que les reclama el quejoso no es cierto y solicitaron si el agraviado no acredita su existencia que se sobresea el amparo con fundamento en el articulo 74 fracción IV de la Ley de Amparo, el suscrito procede de acuerdo con las pruebas presentadas por el quejoso quien tiene la carga de la prueba de acreditar la existencia del acto pues de no existir y acreditarla el presente juicio deberá sobreseerse.

    El agraviado ofreció entre otras pruebas la testimonial consistente en el testimonio del señor Rodolfo Ruiz Pedraza y del señor Agustín Mendiola Soto quienes habiendo sido admitidos en la audiencia de ley se desahogó la prueba quienes coinciden en lo esencial en que el Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón; emitió una orden de clausura en contra del quejoso para clausurar su establecimiento mercantil que se encuentra ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, sin que exista contradicción en los testigos, el suscrito le da valor probatorio a esta prueba y con ello se acredita la existencia del acto reclamado por lo que no se sobresee el amparo como han solicitado las autoridades responsables.

    TERCERO. El suscrito procede de oficio con fundamento en el articulo 73 último párrafo de la Ley de Amparo a examinar si existe alguna causa de improcedencia ya sea que las partes la hayan alegado, en este caso las autoridades responsables no sostienen la existencia de ninguna causa de improcedencia y el suscrito examinando la demanda con el informe y constancias de autos no advierte la existencia de alguna causa de improcedencia.

    CUARTO. Habiéndose comprobado la existencia del acto reclamado según el considerando segundo de esta resolución se procede a estudiar y resolver el primer concepto de violación sin transcribirlo de acuerdo con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En términos generales el agraviado hace valer como concepto de violación que se emitió el acto reclamado sin que se le otorgara la garantía de audiencia en cuanto formalidad esencial del procedimiento toda vez que previo al acto reclamado no se le otorgó la oportunidad de ser oído ni de presentar pruebas, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro es "Garantía de audiencia carga de la prueba es a cargo de las autoridades responsables", las autoridades responsables de las pruebas aportadas de su parte ninguna acredita que hayan cumplido con esa garantía constitucional por lo cual se le otorga al quejoso el amparo y protección de la justicia federal en contra de la orden de clausura para el efecto que se deje sin efectos la orden dictada y en su caso otorgarle la garantía de audiencia previa al auto que se llegare a emitir.

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 2º, 77 y 80 de la Ley de Amparo y 225 y 348 del Código Federal de Procedimientos Civiles se resuelve:

    UNICO. Se le otorga al señor Jorge Zamora Cruz el amparo y protección en contra de los actos y del acto que se ha precisado en el resultando segundo de esta sentencia.

    Notifíquese personalmente al quejoso.

    Así lo acordó y resolvió el C. Juez Cuarto de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal, licenciado Arturo Rodríguez Almazán con la asistencia de su secretario licenciado Juan Rodríguez Gómez quien da fe.

    AUTO QUE DA INICIO A LA SUSPENSIÓN

    México, Distrito Federal, a doce de abril del año dos mil seis.

    En cumplimiento al auto admisorio de fecha siete de abril de 2006 se abre por cuerda separada y por duplicado el incidente de suspensión que ha solicitado el quejoso con fundamento en el articulo 131 de la Ley de Amparo, se señala el día veinte de abril de 2006 a las 10:00 horas para que tenga verificativo la audiencia del incidente de suspensión, con fundamento en el precepto invocado requiérase a las autoridades responsables para que en el término de 24 horas a que queden legalmente notificadas acompañándole copia de la demanda de amparo rindan el informe previo en cuanto a la suspensión solicitada por el señor Jorge Z, no se concede la suspensión en contra de la orden de clausura por tratarse de un acto consumado y habiendo acreditado el quejoso el interés jurídico en cuanto a los efectos y consecuencias que reclama consistentes en que se proceda a clausurar su establecimiento mercantil ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, y la colocación de sellos en sus puertas de entrada por tratarse de un acto futuro inminente se concede la suspensión solicitada para el efecto que las autoridades responsables no lleven a cabo la clausura en el negocio citado ni tampoco coloquen en sus puertas de entrada los sellos de clausura.

    Se otorga la suspensión que se concede y que produce efectos de inmediato en que se otorga una garantía por la cantidad de diez mil pesos, moneda nacional que deberá exhibir el señor Jorge Zamora Cruz en el término de 3 días para que surta efectos la suspensión (este párrafo solo aplica si hay tercero perjudicado).

    Notifíquese a las partes.

    Lo proveyó y acordó el Juez Cuarto de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal, licenciado Arturo quien actúa y da fe el Secretario de Acuerdos licenciado Juan

    ESCRITO DE EXHIBICIÓN DE LA GARANTÍA

    Jorge Z

    Expediente:

    Incidente de Suspensión

    C. Juez Cuarto de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal.

    Benjamín , apoderado del quejoso en el juicio citado al rubro, personería que tengo debidamente acreditada en autos ante usted, respetuosamente, expongo:

    Que en cumplimiento del auto de fecha doce de abril del año dos mil seis en que acordó para que continuara surtiendo efectos la suspensión provisional concedida tenía que exhibir una fianza por la suma de $10,000.00 M. N., en cumplimiento de esa resolución acompaño a este escrito póliza de fianza número 21254 expedida por la

    Compañía de fianzas “FIANZAS METROPOLITANAS”, SOCIEDAD ANONIMA por la suma de $10,000.00 M. N., en vista en que se ha cumplido con lo ordenado procede que continúe surtiendo efectos la suspensión provisional concedida.

    En tal virtud a usted C. Juez atentamente pido se sirva:

    ÚNICO. Tenerme por presentado con este escrito, póliza de fianza y que continúe surtiendo efectos la suspensión provisional concedida al haber cumplido con lo ordenado.

    Protesto lo necesario

    México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil seis

    ESCRITO DE INFORME PREVIO

    ASUNTO: SE RINDE INFORME PREVIO.

    Quejoso Jorge Z

    Expediente

    Incidente de suspensión.

    C. Juez Cuarto de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal.

    El suscrito licenciado Eduardo M, Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón, autoridad demandada en este juicio con fundamento en el artículo 131 de la Ley de Amparo rindo el informe previo solicitado; ante usted, respetuosamente, expongo:

    ACTOS RECLAMADOS. El quejoso en su demanda de amparo me reclama la orden de clausura que me atribuye que he dictado para clausurar su establecimiento mercantil ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal no es cierto el acto reclamado toda vez que el suscrito no ha dictado la orden que el quejoso reclama.

    IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN. En el capitulo de actos reclamados he negado la existencia del acto que me reclama el quejoso en que he manifestado que no es cierto, debe negarse la suspensión definitiva solicitada de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación toda vez que no existe materia para concederla.

    En tal virtud a usted C. Juez atentamente pido se sirva:

    PRIMERO. Tenerme por rendido el informe previo que me fue solicitado.

    SEGUNDO. Designo como delegados con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Amparo al señor Fausto.

    TERCERO. En su oportunidad dictar auto de interlocutoria en que se niegue al quejoso la suspensión definitiva que ha solicitado.

    Protesto lo necesario.

    México, Distrito Federal a 8 de abril de 2006.

    Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón

    ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN EL INCIDENTE.

    Jorge Z

    Expediente:

    Incidente de Suspensión

    C. Juez Cuarto de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal.

    Jorge Z, quejoso en el juicio de Amparo que se cita al rubro ante usted, respetuosamente, expongo:

    Que con apoyo en el artículo 131 de la Ley de Amparo vengo a ofrecer como pruebas de mi parte en este incidente las siguientes:

  • DOCUMENTAL. Consistente en una copia fotostática de la manifestación de apertura que he formulado ante la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón, relativo a mi negocio ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal misma que acompaño y solicito que esta copia fotostática se coteje con el principal que obra en el expediente para acreditar el interés jurídico.

  • DOCUMENTAL. Consistente en una copia fotostática de la constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente relativa a mí negocio mercantil, ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal acompañando la copia para acreditar el interés jurídico, solicitando que la copia referida se coteje con la original de que es copia fiel.

  • INSPECCIÓN OCULAR. Para que se practique en el inmueble ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, a fin de que se de fe:

  • a) Si en las puertas de entrada del local en que se practique la inspección hay sellos de clausura.

    b) Si el negocio que se encuentra establecido en el local en que se practique la inspección se encuentra abierto al publico y funcionando. Prueba que se ofrece para acreditar el antecedente primero de la demanda.

    En tal virtud a usted C. Juez atentamente pido se sirva:

    ÚNICO. Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que dejo relacionadas en el momento procesal oportuno.

    Protesto lo necesario.

    México, Distrito Federal, a 20 de abril de 2006

    AUDIENCIA INCIDENTAL

    México, Distrito Federal, a veinte de abril del año 2006 siendo las 10:00 horas, día y hora señalado para la práctica de la audiencia incidental en el juicio de amparo promovido por Jorge Z en contra de actos del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón y otras autoridades, amparo número 1015/2006 el suscrito Juez con asistencia de su Secretario haciendo constar que no esta presente ninguna de las partes ni personas que las represente declara abierta la audiencia, el Secretario da cuenta al Juez de un escrito presentado el día de hoy por el quejoso en que ofrece las pruebas documentales y la de inspección en cuanto a la prueba documental en que exhibe copia fotostática solicita su cotejo con el documento que obra en el juicio principal de este asunto, el Juez acuerda téngase por admitidas las documentales que se ofrecen, como lo solicita el agraviado hágase el cotejo y en cuanto a la inspección ocular en vista que se tiene que practicar fuera del local de este juzgado se suspende la presente audiencia, y se señala para su continuación el día veinticinco de abril de dos mil seis a las 11:00 horas y se comisiona al actuario de este juzgado para que el día veintidós de abril de 2006 a las 9:00 horas practique la inspección en los términos ofrecidos, deberá hacerlo con asistencia o no de las partes, dándose por concluida la presente audiencia firmando el suscrito Juez y Secretario que da fe.

    INSPECCIÓN OCULAR

    México, Distrito Federal, a 22 de abril de 2006 siendo las 9:00 horas, día y hora señalados en el juicio de amparo promovido por Jorge Z, amparo número 1015/2006 para la practica de la inspección ocular ofrecida por el quejoso el suscrito hace constar que solamente esta presente el señor Jorge Z quien se identifica con la credencial del Instituto Federal Electoral asistido de su apoderado el licenciado Benjamín M quien se identifica con su cédula profesional número 25457852, haciendo constar que no están presentes las autoridades responsables ni delegado autorizado. En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veinte de abril de 2006 me encuentro constituido en el inmueble ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, procedo a practicar la inspección.

    En el primer inciso para que de fe si hay sellos de clausura en las puertas de entrada del inmueble en que estoy constituido, haciendo un examen minucioso de sus puertas no aparecen sellos ni tampoco algún vestigio de que hayan sido colocados.

    En cuanto a que la negociación si se encuentra abierta y funcionando, doy fe que si se encuentra abierta y funcionando ya que en su interior hay personas que pretenden comprar mercancías del local.

    En este acto el suscrito da uso de la palabra al quejoso quien por conducto de su apoderado manifiesta que está conforme en los términos en que se practicó la inspección.

    Dándose por cumplida la presente diligencia, quienes firman en unión del suscrito, el quejoso y su apoderado.

    actuario apoderado quejoso

    CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL

    México, Distrito Federal, a 25 de abril de 2006 siendo las 11:00 horas, día y hora señalados para la continuación de la audiencia del incidente de suspensión del juicio de amparo 1015/2006, promovido por el señor Jorge Z, en contra de actos del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón y otras autoridades, el suscrito Juez en unión de su Secretario hace constar que no concurrieron las partes ni persona alguna que los represente, el Juez declara abierta la audiencia, el Secretario da cuenta al Juez del acta que contiene la inspección que se practicó por el Actuario de este juzgado, el Juez acuerda téngase por desahogada la prueba de inspección.

    Se pasa a la etapa de alegatos. Como no comparecieron las partes ni se presentaron alegatos por escrito, se da por cumplida la presente audiencia y firma el suscrito en unión de su secretario, quien da fe.

    AUTO DE INTERLOCUTORIA

    Visto para dictar auto de interlocutoria relativo al incidente de suspensión del juicio de amparo promovido por el señor Jorge Z en contra de actos del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón.

    RESULTANDO:

    PRIMERO. El señor Jorge Z presentó demanda de amparo ante la oficialía de partes de los juzgados de Distrito en materia administrativa del Distrito Federal en materia administrativa del Distrito Federal en contra de actos del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón y del Jefe de la Unidad de Clausuras del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón de quienes reclama:

  • La orden de clausura que han dictado en su contra para clausurar su establecimiento comercial ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, de proceder a llevar a cabo la clausura del establecimiento comercial con la colocación de sellos y fajillas de clausura en las puertas de entrada. La demanda fue admitida por auto de fecha siete de abril del año dos mil seis.

  • SEGUNDO. El quejoso solicitó la suspensión, para tal efecto se ordenó abrir por cuerda separada y por duplicado con copia de la demanda de amparo el incidente de suspensión en que señala fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia incidental y se requiere a las autoridades responsables para que en el término de 24 horas en que queden legalmente notificadas a partir de ese momento rindan el informe previo. Se le concede al quejoso la suspensión para el efecto que no se clausure ni se coloquen sellos de clausura en las puertas de entrada del establecimiento mercantil descrito en el resultando anterior.

    TERCERO. Las autoridades responsables rindieron el informe solicitado y negaron el acto reclamado manifestando no es cierto el acto.

    CUARTO. Se celebró el día veinte de abril de dos mil seis a las 10:00 horas la audiencia incidental y se ofrecieron como pruebas las documentales consistentes en copia de la constancia de uso del suelo y de la manifestación de apertura del negocio propiedad del quejoso ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, como se solicitó se cotejaron con las que obran en el principal y se ofreció la inspección ocular.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Este juzgado es competente con fundamento en el artículo 131 de la Ley de Amparo para resolver el incidente de suspensión.

    SEGUNDO. La autoridad responsable en el informe previo que rindió manifestó que no es cierto el acto que se le reclama, consistente en la orden de clausura ni tampoco que pretenda su ejecución. El quejoso tiene la carga de la prueba y debe acreditar la existencia del acto para tal efecto ofreció las pruebas consistentes en la manifestación de apertura de su negocio y la constancia de uso de suelo que sólo acredita el interés jurídico pero no la existencia del acto reclamado, además ofreció la inspección ocular, con ella demuestra que el negocio propiedad del quejoso carece de sellos de clausura y se encuentra funcionando, sin embargo no acredita la existencia del acto; no existiendo más pruebas del quejoso y teniendo el mismo la carga probatoria, al no acreditar la existencia del acto se le niega la suspensión definitiva.

    Por lo expuesto con fundamento en los artículos 2º, 78 y 131 de la Ley de Amparo se resuelve:

    ÚNICO. No se concede al señor Jorge Zamora Cruz la suspensión definitiva solicitada respecto a las autoridades y actos que se precisan en el resultando primero.

    Notifíquese.

    Así lo resolvió el C. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal licenciado Arturo, quien actúa y da fe el Secretario licenciado Juan

    ESCRITO DE INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN.

    Jorge Z

    Expediente:

    Incidente de Suspensión Incidente de Violación a la Suspensión.

    C. Juez Cuarto de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal.

    Benjamín , apoderado del señor Jorge, quejoso en el juicio de Amparo que se cita al rubro ante usted, respetuosamente, expongo:

    Que con apoyo en los artículos 2º y 143 de la Ley de Amparo y los artículos 360 y 361 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria vengo a promover a nombre del quejoso el incidente de violación a la suspensión fundándome en los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

    HECHOS:

  • El quejoso en su demanda de amparo reclama del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón y del Jefe de la Unidad de Clausuras del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón la orden de clausura que ha dictado en contra del señor Cruz para clausurar su establecimiento mercantil ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, demanda que fue admitida y se solicitó la suspensión en que se ordenó su tramitación del incidente respectivo.

  • Se dictó auto de interlocutoria en que concede al agraviado la suspensión para el efecto que no se clausure el establecimiento comercial descrito en el hecho anterior y no se coloquen en sus puertas de entrada sellos de clausura. Interlocutoria que fue notificada a las autoridades responsables el día veintiocho de abril del año dos mil seis a las 10:00 horas.

  • Las autoridades responsables con fecha 30 de abril del dos mil seis a las 9:00 horas se presentaron al establecimiento comercial del quejoso ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal y a pesar de estar debidamente notificadas del auto de interlocutoria que concedió la suspensión definitiva llevaron a cabo la clausura y como aparece en las puertas de entrada del establecimiento colocaron los sellos de clausura números 25 a 30.

  • Con motivo de lo anterior las autoridades responsables no respetaron la suspensión definitiva que usted le otorgó al quejoso y llevaron a cabo la ejecución del acto reclamado, por lo cual me veo precisado a promover este incidente de violación a la suspensión.

  • CAPÍTULO DE PRUEBAS:

  • La INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES consistente en todas y cada una de las actuaciones que se han practicado en el incidente de suspensión de este juicio, prueba que se ofrece para acreditar lo expresado en los hechos del presente juicio.

  • La INSPECCIÓN OCULAR que se practique en el inmueble ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal a fin de que se de fe de lo siguiente:

  • a) Si en las puertas de entrada del establecimiento mercantil en que se practique la inspección hay sellos de clausura.

    b) Si en los sellos de clausura que aparecen en la puerta de entrada del negocio en que se practique la inspección aparece el día 30 de abril de 2006 a las 9:00 horas en que se llevo acabo la clausura.

    c) Si aparece en los sellos de clausura que fue clausurado por el Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón, prueba que se ofrece para acreditar los hechos I, II, III y IV del presente escrito.

  • La PRESUNCIONAL, en su doble aspecto de legal y humana para acreditar lo expresado en los hechos I, II, III y IV de este escrito.

  • En tal virtud a usted C. Juez, atentamente, pido se sirva:

    PRIMERO. Tenerme como apoderado del quejoso promoviendo este incidente de violación a la suspensión definitiva, acompañando al mismo siete copias para que se de vista a las partes conforme al articulo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.

    SEGUNDO. Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que dejo relacionadas, ordenando la practica de la inspección.

    TERCERO. Dar vista a las partes por el término de tres días y solicitar a la autoridad responsable para que en este término rinda el informe correspondiente.

    CUARTO. En su oportunidad dictar auto de interlocutoria en que se declare violada la suspensión y se ordene que la autoridad responsable lleve a cabo la restitución de los actos derivados de su ejecución y se de vista al Ministerio Publico Federal para que proceda conforme al articulo 206 de la Ley de Amparo.

    Protesto lo necesario.

    México Distrito Federal a dos de mayo de 2006.

    ACUERDO.

    México Distrito Federal a seis de mayo de 2006.

    A sus autos el escrito del apoderado del quejoso en que promueve incidente de violación a la suspensión y anexos que acompaña en contra del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón y otras autoridades con fundamento en los artículos 2º y 143 de la Ley de Amparo y los artículos 360 y 361 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria se admite el incidente promovido por el apoderado del agraviado, se señala para que tenga verificativo la audiencia prevista por el artículo 360 de la Ley procesal invocada el día once de mayo de dos mil seis a las 11:00 horas; se requiere a la autoridad responsable para que en el término de 3 días en que quede legalmente notificada rinda el informe respectivo.

    Dése vista con copia del incidente al Ministerio Público Federal.

    Se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito incidental y se señala el día 8 de mayo del año dos mil seis a las 10:00 horas para que el actuario de este juzgado proceda a practicar la inspección ofrecida en los términos de la misma.

    Notifíquese.

    Así lo proveyó y acordó el C. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal licenciado Arturo, quien actúa y da fe el Secretario licenciado Juan

    INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE

    ASUNTO: Se rinde informe relativo al incidente de violación a la suspensión del juicio de amparo promovido por el señor Jorge Z

    Expediente:

    Incidente de suspensión.

    C. Juez Cuarto de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal.

    El suscrito licenciado Eduardo , Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón, autoridad responsable en este juicio de Amparo, rindo el informe que me ha sido solicitado en los términos siguientes:

    Es cierto que efectivamente el día treinta de abril de 2006 a las 9:00 horas que se indican, personal a mi cargo llevo a cabo la clausura del establecimiento comercial ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal; toda vez que el suscrito no estaba debidamente notificado del auto de interlocutoria que se concedió al quejoso ya que le fue notificado a la oficina jurídica de esta delegación por lo cual no existe violación a la suspensión y no procede la restitución ni la sanción que pretende el agraviado.

    En tal virtud a usted C. Juez, atentamente, pido se sirva:

    PRIMERO. Tener por rendido el informe que me fue solicitado.

    SEGUNDO. En su oportunidad dictar auto de interlocutoria en que se declare infundado el incidente de violación a la suspensión.

    Protesto lo necesario

    México Distrito Federal a 7 de mayo de 2006

    Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón

    INSPECCIÓN OCULAR

    México, Distrito Federal, a 8 de mayo de 2006, siendo las 10:00 horas, día y hora señalado en el incidente del juicio de amparo promovido por el señor Jorge, número 1015/2006, me encuentro constituido en el inmueble ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal a fin de practicar la inspección ocular ordenada por auto de fecha seis de mayo del presente año haciendo constar el suscrito que no está presente ninguna de las partes ni persona que los represente procediendo conforme a esa resolución a practicar la inspección.

    a) Para que de fe si hay sellos de clausura, en las puertas de entrada del local en que estoy constituido se aprecian sellos de clausura.

    b) El día y hora en que fueron colocados, en los sellos aparece que fueron colocados el día 30 de abril de 2006 a las 9:00 horas.

  • Si dice el Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón se da fe que si aparece en cada uno de ellos.

  • No estando presentes ninguna de las partes ni persona alguna que las represente y habiendo cumplido con la inspección ordenada, el suscrito firma el acta que al efecto he levantado.

    AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

    México, Distrito Federal, once de mayo de dos mil seis, siendo las 11:00 horas, día y hora que se ha señalado en el incidente de violación a la suspensión del juicio de amparo promovido por el señor Jorge Z, amparo número 1015/2006, en contra de los actos del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón y otras autoridades, para que tenga verificativo la audiencia incidental prevista por el artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, haciendo constar que está presente el señor Jorge Z, quien se identifica con la credencial expedida por el Instituto Federal Electoral, número de folio 12124578, con fotografía, asistido de su apoderado licenciado Benjamín M, quien se identifica con su cédula profesional número 25457852 expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, que se encuentra registrada, el Juez con asistencia de su Secretario declara abierta la audiencia, quien hace constar que el quejoso a ofrecido como prueba la instrumental de actuaciones, la inspección ocular y la presuncional, en su doble aspecto de legal y humana, el Juez acuerda téngase por admitidas las pruebas y por desahogadas la instrumental de actuaciones y la presuncional que se desahogan por su propia y especial naturaleza, el secretario da cuenta al juez que la inspección ocular que se ofreció y se ha admitido ya se desahogó según consta en el acta que obra en autos, el juez acuerda téngase por desahogada.

    Se pasa al período de alegatos.

    Estando presente el quejoso quien no presenta alegatos por escrito, alegó lo que a su derecho convenga. Dándose por concluida la presente audiencia, firmando los que en ella intervinieron en unión del suscrito juez y secretario quien da fe.

    AUTO DE INTERLOCUTORIA DEL INCIDENTE DE VIOLACION A LA SUSPENSION

    Visto para dictar auto de interlocutoria del incidente de violación a la suspensión.

    RESULTANDO:

  • El señor Jorge Z formuló demanda de amparo en contra de actos del Delegado del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón y del Jefe de la Unidad de Clausuras del Gobierno del Distrito Federal en Álvaro Obregón de quienes reclama la orden de clausura dictada en su contra para clausurar el establecimiento mercantil ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, quien solicitó la suspensión previo los tramites de ley, se le concedió la suspensión definitiva para el efecto que no se clausurara ni se colocaran sellos de clausura en el establecimiento anteriormente mencionado.

  • El señor Jorge Z promovió incidente de violación a la suspensión definitiva que el fue concedida para el efecto descrito en el resultando anterior, le fue notificado a las autoridades responsables el día veintiocho de abril del año dos mil seis a las 10:00 horas y estando enteradas las autoridades responsables el día 30 de abril del dos mil seis a las 9:00 horas llevaron a cabo la ejecución del acto en que clausuraron el negocio y colocaron sellos de clausura en las puertas de entrada, admitiéndose en trámite el incidente planteado.

  • A las autoridades responsables se les solicitó el informe correspondiente, quienes manifestaron ser cierto que llevaron a cabo su ejecución antes que fueran notificadas de la suspensión concedida.

  • En la audiencia del día once de mayo de dos mil seis del presente incidente, se desahogaron las pruebas ofrecidas por el quejoso consistente en la instrumental de actuaciones, inspección ocular y la presuncional en su doble aspecto de legal y humana, que se desahogaron, concluyendo la audiencia.

  • CONSIDERANDO:

  • En los autos del incidente de suspensión de este juicio, en el auto de interlocutoria de suspensión se le concedió la suspensión definitiva al quejoso para el efecto que no se clausurara su establecimiento comercial ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal y no se colocaran sellos de clausura. Resolución que les fue notificada a las autoridades responsables el día veintiocho de abril del año dos mil seis a las 10:00 horas, según las actuaciones que obran en autos las autoridades responsables reconocieron en su informe haber ejecutado el acto con fecha posterior a la notificación del auto de interlocutoria en que se concedió la suspensión definitiva, como aparece de la propia inspección ocular y de la constancia de notificación que se les hizo, por lo cual debe concluirse la violación a la suspensión y la autoridad responsable en el término de 48 horas en que quede legalmente notificada de esta resolución deberá levantar la clausura y quitar lo sellos que obran en las puertas de entrada del establecimiento mercantil ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.

  • Con fundamento en el artículo 206 de la Ley de Amparo dése vista al Ministerio Público Federal adscrito a este juzgado para ejercitar la acción penal en contra de las autoridades responsables por el delito que prevé el dispositivo invocado.

  • Por lo expuesto con fundamento en los artículos 2º, 78 y 143 de la Ley de Amparo y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles se resuelve:

    PRIMERO: se declara procedente y fundado el incidente de violación planteado por el señor Jorge y las autoridades responsables deberán cumplir con lo previsto por el considerando primero de esta resolución.

    SEGUNDO: Dése vista al Ministerio Público Federal para que proceda su representación en los términos del artículo 206 de la Ley de Amparo.

    NOTIFIQUESE.

    Así lo resolvió el C. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal licenciado Arturo quien actúa y da fe el Secretario de Acuerdos licenciado Juan

    Jorge Z

    Expediente:

    Incidente de Suspensión Incidente de Violación a la Suspensión.

    C. Juez Cuarto de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal.

    Jorge , quejoso en el juicio de Amparo que se cita al rubro ante usted, respetuosamente, expongo:

    Que por medio del presente escrito vengo a solicitarle que ordene al Actuario de este juzgado a que él proceda a levantar la clausura y quite los sellos que se encuentran en el negocio de mi propiedad ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, toda vez que las autoridades responsables a pesar de estar debidamente notificadas del auto de interlocutoria que se dictó en este incidente no han dado cumplimiento. Ha transcurrido el término de 48 horas sin que hayan levantado la clausura ni quitado los sellos que obran en las puertas del establecimiento de mi propiedad.

    En tal virtud a usted C. Juez, atentamente, pido se sirva:

    UNICO: Tener por hecha la manifestación que expreso, ordenando al actuario del juzgado a su digno cargo que proceda a levantar la clausura y quitar los sellos que obran en el establecimiento mercantil ubicado en la calle Benito Juárez número ciento diez local “B” Colonia, San Ángel Inn, delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, toda vez que las autoridades responsables no han dado cumplimiento.

    Protesto lo necesario.

    México, Distrito Federal, veinte de mayo de 2006.




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    Enviado por:Reyna Sereniti
    Idioma: castellano
    País: México

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