Derecho


Comparación de la Constitución mexicana con la francesa


XXX. PRINCIPALES REGIMENES CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEOS

30.5 FRANCIA

  • COMPARACIÓN DE CARACTERÍSTICAS

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

CRITERIO

FRANCESA

MEXICANA

FORMA JURÍDICA

1.- ESCRITA

2.- CODIFICADA

1.- ESCRITA

2.- CODIFICADA

REFORMABILIDAD

RIGIDA- REFERENDUM

RIGIDA- ART. 71, 72, 135

NACIMIENTO U

ORIGEN

ACTO DE SOBERANÍA POPULAR. ART. 1

ACTO DE SOBERANÍA POPULAR. ART. 39

  • COMPARACIÓN EN EL CONTENIDO

  • SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

  • Acorde a la pirámide de Kelsen, la constitución es la base y cumbre, el fundamento y lo insuperable, dentro de cuyos extremos se mueve toda la estructura vital del Estado, por tanto se encuentra por en cima de cualquier otra norma de carácter jurídico. (1)

    Dicho principio se aplica en Nuestra Carta Magna, que en su Título Séptimo, Prevenciones Generales, en su artículo 133 consagra:

    ___________________________________________

    1DUGUIT León, Manual de derecho constitucional, trad. José Acuña, Madrid, Liberia Española y extranjera, 1921, p.101

    “Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los

    Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la

    República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada

    Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que

    Pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”(2)

    Dentro de la Constitución Francesa se afirma que ningún tratado internacional podrá cobrar validez si no va acorde con la Carta Magna antes mencionada.

    “Artículo 54
    Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos asambleas o por sesenta diputados o por sesenta senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional sólo podrá otorgarse previa revisión de la Constitución.” (3)

    b) REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

    En la Constitución mexicana se requiere un proceso especial, el cual consiste que en además del proceso ordinario de formación de leyes se requiere de la realización del artículo 135 en el que se enuncia:

    “Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o

    reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos

    terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean

    aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

    El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las

    Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”(4)

    Dentro de la constitución francesa el proceso de reforma y las limitaciones de la misma se encuentran consagradas en el artículo 89 que ad literam dice:

    __________________________________________________________

    2Constitución Política Federal de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones BOB, México, 2006, p140

    3 http://www.constitucion.es/otras_constituciones/europa/txt/constitucion_francia.html, pag.13

    4 op cit 2, artículo 135

    “Artículo 89
    La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde conjuntamente al Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, y a los miembros del Parlamento.

    El proyecto o proposición de reforma deberá ser votado por las dos asambleas en términos idénticos. La reforma será definitiva después de ser aprobada por referéndum.

    No obstante, el proyecto de reforma no será sometido a referéndum cuando el Presidente de la República decida someterlo al Parlamento convocado en Congreso; en este caso, el proyecto de reforma sólo quedará aprobado si obtuviere mayoría de tres quintos de los votos emitidos. La Mesa del Congreso será la de la Asamblea Nacional.

    No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio.

    No podrá la forma republicana de gobierno ser objeto de reforma.”(5)

    ____________________________

    5 ibidem 3 , pp 22 y 23,

    c) DERECHOS DEL HOMBRE

    En nuestra Carta Magna se encuentran consagrados bajo la denominación de Garantías individuales los cuales abarcan el título primero, capítulo 1 los artículos del 1º. al 29º, donde se protegen la libertad, propiedad, igualdad bajo distintas formas; el, libertad de creencias, de profesión, de prensa, etc. Además de que se consagran los derechos sociales en los artículos 2º, 3º, 27º Y 123º

    La Constitución Francesa consagra todas estas prerrogativas bajo el primer anexo denominado “derechos del hombre y el ciudadano” la cual data de 1789 y consta de 17 artículos.

    d) FORMA DE ESTADO

    Según la Constitución Política Federal de los Estado Unidos Mexicanos se adopta la forma de República representativa, democrática y federal, todo esto con base en el artículo 40 de dicha Carta Magna.

    La Carta Magna Francesa establece en su artículo primero establece que Francia adopta la forma de República, dicho artículo a la letra enuncia:

    “Artículo 1
    Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. Asegura la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada.” (6)

    __________________________________________

    6 ibidem 3, pág. 1

    e) POBLACIÓN

    Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se hace una descripción de quienes son nacionales y quienes son ciudadanos, así como las prerrogativas de cada uno y las causas por las cuales se pierde la ciudadanía y la nacionalidad, además de la suspensión de la primera.

    Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

    A. Son mexicanos por nacimiento:

    I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

    II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre

    mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

    III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano

    por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

    IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

    B. Son mexicanos por naturalización:

    I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

    II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que

    tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al

    efecto señale la ley.

    Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

    I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación

    preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

    II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir

    instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros

    en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar;

    III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y

    defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la

    tranquilidad y el orden interior; y

    IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y

    Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”(7)

    “Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de

    mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

    I. Haber cumplido 18 años, y

    II. Tener un modo honesto de vivir.

    Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

    I. Votar en las elecciones populares;

    II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo

    o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

    III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del

    país;

    IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus

    instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

    V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

    Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

    I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano

    tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro

    Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

    La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición

    del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto,

    responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,

    II. Alistarse en la Guardia Nacional;

    III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

    IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún

    caso serán gratuitos; y

    V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de

    jurado.”(8)

    “Artículo 37.

    A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

    B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

    I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier

    instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos

    nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

    II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

    C) La ciudadanía mexicana se pierde:

    I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

    II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso

    Federal o de su Comisión Permanente;

    III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su

    Comisión Permanente;

    IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o

    de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden

    aceptarse libremente;

    V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier

    reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y

    VI. En los demás casos que fijan las leyes.

    En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley

    reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán

    otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud

    del interesado.

    Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

    I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el

    artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo

    hecho señalare la ley;

    II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la

    fecha del auto de formal prisión;

    III. Durante la extinción de una pena corporal;

    IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

    V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la

    acción penal; y

    VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

    La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de

    ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.”(9)

    ___________________________________________

    7 op cit 2, artículos 30 y 31 pp. 38 y 39

    8 op cit 2, artículos 34 - 36 pp.40 y 41

    9 op cit 2, artículos 37 y 38 pp.41 y 42

    Dentro de la Constitución Francesa no encontramos ninguna definición y mucho menos una descripción que nos ayude a distinguir entre los nacionales y los ciudadanos, ya que sólo nos dice que el parlamento expedirá leyes referentes a la ciudadanía, lo cual nos hace pensar que se encuentra en una ley ajena a la constitución, todo esto fundamentado en los siguientes artículos:

    “Artículo 75
    Los ciudadanos de la República que no tengan estatuto civil de derecho común, único estatuto contemplado en el artículo 34, conservarán su estatuto personal mientras no hayan renunciado a él.”(10)

    “Artículo 34
    Las leyes serán votadas por el Parlamento.

    La ley fijará las normas sobre:

    - derechos civiles y garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas, prestaciones impuestas por la defensa nacional a los ciudadanos en cuanto a sus personas y sus bienes;

    - nacionalidad, estado y capacidad de las personas, regímenes matrimoniales, sucesiones y donaciones;…” (11)

    __________________________________________

    10 idem 3, pág. 21

    11 idem 3, pág. 7

    f) ELEMENTOS GEOGRAFICOS

    Los territorios reconocidos y regulados por la Constitución Francesa son los nombrados en los siguientes artículos:

    “Artículo 72-3
    La República reconoce, en el seno del pueblo francés, las poblaciones de Ultramar, en un ideal común de libertad, igualdad y fraternidad.

    Guadalupe, Guyana, Martinica, Reunión, Mayotte, San Pedro y Miquelon, las islas Wallis y Futura y la Polinesia francesa están regidas por el artículo 73 para los departamentos y las regiones de ultramar y para las colectividades territoriales creadas en aplicación del último párrafo del artículo 73, y por el artículo 74 para las otras colectividades.

    El estatuto de la Nueva Caledonia está regido por el título XIII.

    La ley determina el régimen legislativo y la organización particular de los territorios australes y antárticos franceses.”(12)

    ___________________________________________

    12 idem 3, pág. 18

    “Artículo 76
    Las poblaciones de Nueva Caledonia están llamadas a pronunciarse antes del 31 de diciembre de 1998 sobre las disposiciones del acuerdo que se firmó en Nouméa el 5 de mayo de 1998, publicado el 27 de mayo de 1998 en el Journal Officiel de la República Francesa.

    Podrán participar en la votación aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la ley nº 88-1028 de 9 de noviembre de 1988.

    Las medidas necesarias para la organización de la votación se adoptarán mediante decreto en Consejo de Estado y tras deliberación del Consejo de Ministros.”(13)

    En cambio Nuestra Carta Magna regula el territorio en tres dimensiones, territorio continental, marítimo y aéreo, según los artículos:

    Artículo 42. El territorio nacional comprende:

    I. El de las partes integrantes de la Federación;

    II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

    __________________________________________

    13 idem 3, pág. 21

    III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;

    IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

    V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y

    las marítimas interiores;

    VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el

    propio Derecho Internacional.

    Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja

    California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato,

    Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,

    Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,

    Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

    Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de

    los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los

    poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y

    extensión que le asigne el Congreso General.(14)

    g) ESTRUCTURA POLÍTICA

    PODER

    MÉXICO

    FRANCIA

    EJECUTIVO

    PRESIDENTE Art. 80

    Secretarías de Estado y

    Departamentos Administrativos. Art.90

    Entidades Paraestatales

    PRESIDENTE Art. 5,6,7

    Primer ministro Art.8,21

    Consejo de ministros Art. 9 Gobierno Art.20

    LEGISLATIVO

    Congreso de la

    Unión Art. 50

    Cámara de diputados Art. 51 a 55 y 74

    PARLAMENTO

    Art. 24

    Asamblea Nacional

    Art. 24 Párrafo 1 y art. 32

    Cámara de senadores Art. 56 a 59 y 76

    Senado

    Art. 24 Párrafo 2º y art. 32 en fini

    ____________________________

    14 op cit 2, artículos 42 a 44, pp.

    PODER

    MÉXICO

    FRANCIA

    JUDICIAL

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    Tribunal Electoral

    Tribunales Unitarios de Circuito

    Tribunales Colegiados de Circuito

    Juzgados de Distrito

    Consejo de la Judicatura Federal Art. 94

    CONSEJO

    SUPERIOR

    DE LA

    MAGISTRATURA

    Art. 64

    Sala de Magistrados

    Art. 65 párrafo 3º.

    Sala de Fiscales Art. 65 párrafo 4º.

    Alto Tribunal de Justicia Art. 67

    h) FACULTADES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN

    Dentro de la Carta Magna mexicana se encuentran especificadas en los artículos:

    EJECUTIVO : Artículo 89

    LEGISLATIVO CONGRESO DE LA UNION Art. 73, 77, 84, 84, 110 y 111

    Cámara de Diputados Art.74

    Cámara de Senadores Art. 76

    JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Art. 105

    Tribunal Electoral Art. 99

    Consejo de la Judicatura Federal Art. 100

    En lo que respecta a la Carta Magna Francesa, las facultades de cada poder:

    EJECUTIVO: Art. 5, 9,10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18

    “Artículo 5
    El Presidente de la República velará por el respeto a la Constitución y asegurará, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la permanencia del Estado.

    Artículo 9
    El Presidente de la República presidirá el Consejo de Ministros.

    Artículo 10
    El Presidente de la República promulgará las leyes…”

    Artículo 11

    …podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica y social de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado…

    Artículo 12

    El Presidente de la República podrá, previa consulta con el Primer Ministro y con los Presidentes de las asambleas, acordar la disolución de la Asamblea Nacional.

    Artículo 13

    El Presidente de la República firmará las ordenanzas y los decretos discutidos en Consejo de Ministros.
    Nombrará los cargos civiles y militares del Estado.

    Artículo 14

    El Presidente de la República acreditará a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras; los embajadores y enviados extraordinarios extranjeros estarán acreditados ante él.

    Artículo 15
    El Presidente de la República es el jefe de las Fuerzas Armadas. Presidirá los consejos y los comités superiores de defensa nacional.

    Artículo 16
    Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estén amenazados

    de manera grave o inmediata y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las asambleas y el Consejo Constitucional.

    Informará de ello a la Nación por medio de un mensaje.

    Dichas medidas deberán estar inspiradas por la voluntad de garantizar a los poderes públicos constitucionales, en el menor plazo, los medios para cumplir su misión. El Consejo Constitucional será consultado sobre ello. …”

    El Presidente de la República tendrá la prerrogativa de indulto.

    Artículo 18
    El Presidente de la República se comunicará con las dos asambleas del Parlamento por medio de mensajes que mandará leer y que no darán lugar a ningún debate.
    Fuera de los períodos de sesiones, el Parlamento se reunirá especialmente con este fin.”(15)

    _________________________________________

    15 idem 3, pp. 2 y 3 - 5

    PODER LEGISLATIVO:

    “Artículo 25
    Una ley orgánica fijará la duración de los poderes de cada asamblea, el número de sus miembros, su retribución, las condiciones de elegibilidad y los regímenes de inelegibilidad e incompatibilidad.”(16)

    PODER JUDICIAL:

    “Artículo 64

    … Una ley orgánica determinará el estatuto de los magistrados y fiscales…” (17)

    ______________________________

    16 idem 3, pág. 6

    17 ibidem 3, pág. 15

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    Idioma: castellano
    País: México

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