Derecho
Comparación de la Constitución mexicana con la francesa
XXX. PRINCIPALES REGIMENES CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEOS
30.5 FRANCIA
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COMPARACIÓN DE CARACTERÍSTICAS
CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES | ||
CRITERIO | FRANCESA | MEXICANA |
FORMA JURÍDICA | 1.- ESCRITA 2.- CODIFICADA | 1.- ESCRITA 2.- CODIFICADA |
REFORMABILIDAD | RIGIDA- REFERENDUM | RIGIDA- ART. 71, 72, 135 |
NACIMIENTO U ORIGEN | ACTO DE SOBERANÍA POPULAR. ART. 1 | ACTO DE SOBERANÍA POPULAR. ART. 39 |
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COMPARACIÓN EN EL CONTENIDO
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Acorde a la pirámide de Kelsen, la constitución es la base y cumbre, el fundamento y lo insuperable, dentro de cuyos extremos se mueve toda la estructura vital del Estado, por tanto se encuentra por en cima de cualquier otra norma de carácter jurídico. (1)
Dicho principio se aplica en Nuestra Carta Magna, que en su Título Séptimo, Prevenciones Generales, en su artículo 133 consagra:
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1DUGUIT León, Manual de derecho constitucional, trad. José Acuña, Madrid, Liberia Española y extranjera, 1921, p.101
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la
República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada
Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
Pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”(2)
Dentro de la Constitución Francesa se afirma que ningún tratado internacional podrá cobrar validez si no va acorde con la Carta Magna antes mencionada.
“Artículo 54
Si el Consejo Constitucional, requerido por el Presidente de la República, por el Primer Ministro, por el Presidente de cualquiera de las dos asambleas o por sesenta diputados o por sesenta senadores, declara que un compromiso internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la autorización para ratificar o aprobar el referido compromiso internacional sólo podrá otorgarse previa revisión de la Constitución.” (3)
b) REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
En la Constitución mexicana se requiere un proceso especial, el cual consiste que en además del proceso ordinario de formación de leyes se requiere de la realización del artículo 135 en el que se enuncia:
“Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o
reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos
terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean
aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las
Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”(4)
Dentro de la constitución francesa el proceso de reforma y las limitaciones de la misma se encuentran consagradas en el artículo 89 que ad literam dice:
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2Constitución Política Federal de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones BOB, México, 2006, p140
3 http://www.constitucion.es/otras_constituciones/europa/txt/constitucion_francia.html, pag.13
4 op cit 2, artículo 135
“Artículo 89
La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde conjuntamente al Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, y a los miembros del Parlamento.
El proyecto o proposición de reforma deberá ser votado por las dos asambleas en términos idénticos. La reforma será definitiva después de ser aprobada por referéndum.
No obstante, el proyecto de reforma no será sometido a referéndum cuando el Presidente de la República decida someterlo al Parlamento convocado en Congreso; en este caso, el proyecto de reforma sólo quedará aprobado si obtuviere mayoría de tres quintos de los votos emitidos. La Mesa del Congreso será la de la Asamblea Nacional.
No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio.
No podrá la forma republicana de gobierno ser objeto de reforma.”(5)
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5 ibidem 3 , pp 22 y 23,
c) DERECHOS DEL HOMBRE
En nuestra Carta Magna se encuentran consagrados bajo la denominación de Garantías individuales los cuales abarcan el título primero, capítulo 1 los artículos del 1º. al 29º, donde se protegen la libertad, propiedad, igualdad bajo distintas formas; el, libertad de creencias, de profesión, de prensa, etc. Además de que se consagran los derechos sociales en los artículos 2º, 3º, 27º Y 123º
La Constitución Francesa consagra todas estas prerrogativas bajo el primer anexo denominado “derechos del hombre y el ciudadano” la cual data de 1789 y consta de 17 artículos.
d) FORMA DE ESTADO
Según la Constitución Política Federal de los Estado Unidos Mexicanos se adopta la forma de República representativa, democrática y federal, todo esto con base en el artículo 40 de dicha Carta Magna.
La Carta Magna Francesa establece en su artículo primero establece que Francia adopta la forma de República, dicho artículo a la letra enuncia:
“Artículo 1
Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. Asegura la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada.” (6)
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6 ibidem 3, pág. 1
e) POBLACIÓN
Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se hace una descripción de quienes son nacionales y quienes son ciudadanos, así como las prerrogativas de cada uno y las causas por las cuales se pierde la ciudadanía y la nacionalidad, además de la suspensión de la primera.
“Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A. Son mexicanos por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre
mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano
por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B. Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que
tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al
efecto señale la ley.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación
preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir
instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros
en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar;
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y
defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la
tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”(7)
“Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de
mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo
o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del
país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus
instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano
tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro
Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición
del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto,
responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,
II. Alistarse en la Guardia Nacional;
III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún
caso serán gratuitos; y
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de
jurado.”(8)
“Artículo 37.
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier
instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos
nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso
Federal o de su Comisión Permanente;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su
Comisión Permanente;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o
de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden
aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier
reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley
reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán
otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud
del interesado.
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el
artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo
hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la
fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la
acción penal; y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de
ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.”(9)
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7 op cit 2, artículos 30 y 31 pp. 38 y 39
8 op cit 2, artículos 34 - 36 pp.40 y 41
9 op cit 2, artículos 37 y 38 pp.41 y 42
Dentro de la Constitución Francesa no encontramos ninguna definición y mucho menos una descripción que nos ayude a distinguir entre los nacionales y los ciudadanos, ya que sólo nos dice que el parlamento expedirá leyes referentes a la ciudadanía, lo cual nos hace pensar que se encuentra en una ley ajena a la constitución, todo esto fundamentado en los siguientes artículos:
“Artículo 75
Los ciudadanos de la República que no tengan estatuto civil de derecho común, único estatuto contemplado en el artículo 34, conservarán su estatuto personal mientras no hayan renunciado a él.”(10)
“Artículo 34
Las leyes serán votadas por el Parlamento.
La ley fijará las normas sobre:
- derechos civiles y garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas, prestaciones impuestas por la defensa nacional a los ciudadanos en cuanto a sus personas y sus bienes;
- nacionalidad, estado y capacidad de las personas, regímenes matrimoniales, sucesiones y donaciones;…” (11)
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10 idem 3, pág. 21
11 idem 3, pág. 7
f) ELEMENTOS GEOGRAFICOS
Los territorios reconocidos y regulados por la Constitución Francesa son los nombrados en los siguientes artículos:
“Artículo 72-3
La República reconoce, en el seno del pueblo francés, las poblaciones de Ultramar, en un ideal común de libertad, igualdad y fraternidad.
Guadalupe, Guyana, Martinica, Reunión, Mayotte, San Pedro y Miquelon, las islas Wallis y Futura y la Polinesia francesa están regidas por el artículo 73 para los departamentos y las regiones de ultramar y para las colectividades territoriales creadas en aplicación del último párrafo del artículo 73, y por el artículo 74 para las otras colectividades.
El estatuto de la Nueva Caledonia está regido por el título XIII.
La ley determina el régimen legislativo y la organización particular de los territorios australes y antárticos franceses.”(12)
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12 idem 3, pág. 18
“Artículo 76
Las poblaciones de Nueva Caledonia están llamadas a pronunciarse antes del 31 de diciembre de 1998 sobre las disposiciones del acuerdo que se firmó en Nouméa el 5 de mayo de 1998, publicado el 27 de mayo de 1998 en el Journal Officiel de la República Francesa.
Podrán participar en la votación aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la ley nº 88-1028 de 9 de noviembre de 1988.
Las medidas necesarias para la organización de la votación se adoptarán mediante decreto en Consejo de Estado y tras deliberación del Consejo de Ministros.”(13)
En cambio Nuestra Carta Magna regula el territorio en tres dimensiones, territorio continental, marítimo y aéreo, según los artículos:
“Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
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13 idem 3, pág. 21
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y
las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el
propio Derecho Internacional.
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja
California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato,
Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,
Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,
Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de
los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los
poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y
extensión que le asigne el Congreso General.”(14)
g) ESTRUCTURA POLÍTICA
PODER | MÉXICO | FRANCIA | ||
EJECUTIVO | PRESIDENTE Art. 80 Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. Art.90 Entidades Paraestatales | PRESIDENTE Art. 5,6,7 Primer ministro Art.8,21 Consejo de ministros Art. 9 Gobierno Art.20 | ||
LEGISLATIVO | Congreso de la Unión Art. 50 | Cámara de diputados Art. 51 a 55 y 74 | PARLAMENTO Art. 24 | Asamblea Nacional Art. 24 Párrafo 1 y art. 32 |
Cámara de senadores Art. 56 a 59 y 76 | Senado Art. 24 Párrafo 2º y art. 32 en fini |
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14 op cit 2, artículos 42 a 44, pp.
PODER | MÉXICO | FRANCIA | |
JUDICIAL | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Tribunal Electoral Tribunales Unitarios de Circuito Tribunales Colegiados de Circuito Juzgados de Distrito Consejo de la Judicatura Federal Art. 94 | CONSEJO SUPERIOR DE LA MAGISTRATURA Art. 64 | Sala de Magistrados Art. 65 párrafo 3º. |
Sala de Fiscales Art. 65 párrafo 4º. | |||
Alto Tribunal de Justicia Art. 67 |
h) FACULTADES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN
Dentro de la Carta Magna mexicana se encuentran especificadas en los artículos:
EJECUTIVO : Artículo 89
LEGISLATIVO CONGRESO DE LA UNION Art. 73, 77, 84, 84, 110 y 111
Cámara de Diputados Art.74
Cámara de Senadores Art. 76
JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Art. 105
Tribunal Electoral Art. 99
Consejo de la Judicatura Federal Art. 100
En lo que respecta a la Carta Magna Francesa, las facultades de cada poder:
EJECUTIVO: Art. 5, 9,10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18
“Artículo 5
El Presidente de la República velará por el respeto a la Constitución y asegurará, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la permanencia del Estado.
Artículo 9
El Presidente de la República presidirá el Consejo de Ministros.
Artículo 10
El Presidente de la República promulgará las leyes…”
Artículo 11
…podrá someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica y social de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado…
Artículo 12
El Presidente de la República podrá, previa consulta con el Primer Ministro y con los Presidentes de las asambleas, acordar la disolución de la Asamblea Nacional.
Artículo 13
El Presidente de la República firmará las ordenanzas y los decretos discutidos en Consejo de Ministros.
Nombrará los cargos civiles y militares del Estado.
Artículo 14
El Presidente de la República acreditará a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras; los embajadores y enviados extraordinarios extranjeros estarán acreditados ante él.
Artículo 15
El Presidente de la República es el jefe de las Fuerzas Armadas. Presidirá los consejos y los comités superiores de defensa nacional.
Artículo 16
Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estén amenazados
de manera grave o inmediata y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Primer Ministro, los Presidentes de las asambleas y el Consejo Constitucional.
Informará de ello a la Nación por medio de un mensaje.
Dichas medidas deberán estar inspiradas por la voluntad de garantizar a los poderes públicos constitucionales, en el menor plazo, los medios para cumplir su misión. El Consejo Constitucional será consultado sobre ello. …”
El Presidente de la República tendrá la prerrogativa de indulto.
Artículo 18
El Presidente de la República se comunicará con las dos asambleas del Parlamento por medio de mensajes que mandará leer y que no darán lugar a ningún debate.
Fuera de los períodos de sesiones, el Parlamento se reunirá especialmente con este fin.”(15)
_________________________________________
15 idem 3, pp. 2 y 3 - 5
PODER LEGISLATIVO:
“Artículo 25
Una ley orgánica fijará la duración de los poderes de cada asamblea, el número de sus miembros, su retribución, las condiciones de elegibilidad y los regímenes de inelegibilidad e incompatibilidad.”(16)
PODER JUDICIAL:
“Artículo 64
… Una ley orgánica determinará el estatuto de los magistrados y fiscales…” (17)
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16 idem 3, pág. 6
17 ibidem 3, pág. 15
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