Derecho
Constitucion española de 1978
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACIÓN CON LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
Art.1.- Todos los seres humanos nacen iguales y libres en dignidad y derechos,
dotados de razón y conciencia y deben comportarse fraternalmente (Título I, Artículo 10 de nuestra Constitución).
Art.2.- 1.- Toda persona tiene todos los derechos/libertades de esta declaración, sin distinguir raza,
color, sexo idioma, religión, opinión pública, origen, posición, nacimiento,...(Capítulo II,
Artículo 14).
2.- No distinción por condición política, jurídica o internacional, tanto de país independiente
o no autónomo o sometido.
Art.3.- Derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona (Cap. II, Artículo 17).
Art.4.- Nadie sometido a esclavitud ni servidumbre: prohibidas en todas sus formas (Cap. II, Art. 15).
Art.5.- Nadie sometido a torturas, penas, tratos crueles inhumanos o degradantes (Cap. II, Art.15).
Art.6.- Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
Art.7.- Todos iguales ante la ley y derecho a igual protección de la ley/contra discriminación/
provocación a la discriminación (Cap. II, Art. 14).
Art.8.- Derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes (Cap. II, Art. 24).
Art.9.- Nadie puede ser detenido, preso ni desterrado arbitrariamente (Cap. II, Art. 17).
Art.10.- Derecho en plena igualdad a ser oídos públicamente y con justicia por un tribunal imparcial
e independiente, para determinar sus derechos y obligaciones en la acusación (Cap. II, Art. 20).
Art.11.-1.- Toda persona acusada de delito derecho a inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley y en juicio público en el que se aseguren las garantías para su defensa (Cap.
II, Art. 17).
2.- Nadie será condenado por actos que en el momento de cometerse no eran delito ni se
impondrá pena más grave que la aplicable al momento de comisión del delito.
Art.12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o
correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Derecho a la protección de la ley
contra esos ataques. (Cap. II, Art. 18).
Art.13.-1.- Derecho a circular libremente y elegir su residencia en su Estado.
2.- Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país (Cap.II, Art.19).
Art.14.-1.- En caso de persecución, derecho a buscar asilo y disfrutarlo en cualquier país.
2.- Esta derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial originada por delitos
comunes o actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Art.15.-1.- Derecho a una nacionalidad.
2.- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla (Cap.I,
Art. 11).
Art.16.-1.- Desde edad núbil (capacidad para procrear) derecho a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en, durante y en caso de disolución del matrimonio
2.- Se contrae matrimonio sólo por libre y pleno consentimiento de los futuros esposos.
3.- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, con derecho a la
protección de la sociedad y del Estado (Cap. II, Sección 2ª, Art.32).
Art.17.-1.- Derecho a la propiedad, individual y colectiva.
2.- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad (Cap. II, Sección 2º, Art. 33).
Art.18.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como la libertad de cambiar
de religión o creencia y manifestarla pública y privada, individual y colectivamente por la
enseñanza, práctica, culto y observancia. (Cap. II, Art. 16).
Art.19.- Derecho a libertad de opinión y expresión, incluido el no ser molestado por sus opiniones,
el investigar y recibir informaciones y opiniones, y difundirlas sin límites por cualquier medio
de expresión (Cap. II, Art. 14).
Art.20.-1.- Derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.
2.- Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación (Cap. II, Art. 21 y 22).
Art.21.-1.- Derecho a participar en el gobierno del país, directamente o mediante representantes
escogidos libremente.
2.- Derecho de acceso a las funciones públicas del país.
3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, expresada mediante
elecciones celebradas periódicamente por sufragio universal y por voto secreto o por otro
procedimiento que garantice la libertad del voto. (Cap. II, Art. 23).
Art.22.- Derecho a la seguridad social y obtener habida cuenta de la organización y recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su
dignidad y libre desarrollo de su personalidad (Cap. III, Art. 41).
Art.23.-1.- Derecho al trabajo, libre elección del trabajo, condiciones equitativas y satisfactorias, y
a la protección contra el desempleo.
2.- Derecho a igual salario por trabajo igual.
3.- Derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure a él y a su familia
una existencia conforme a la dignidad humana y completada por cualquier otro medio de
protección social.
4.- Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses (Cap. II, Art.
28 y 35).
Art.24.- Derecho al descanso, disfrute del tiempo libre, limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas (Cap. III, Art. 40.2).
Art.25.-1.- Derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a él y a su familia la salud y el
bienestar, y sobre todo la alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; también derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de los medios de subsistencia por
circunstancias independientes a su voluntad.
2.- Maternidad e infancia derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social (Cap. III,
Art. 45,48,49, 50).
Art.26.-1.- Derecho a la educación, que debe ser gratuita en su instrucción elemental y fundamental
(obligatoria). La instrucción técnica y profesional deberá ser generalizada. El acceso a estudios
superiores será igual para todos, según los respectivos méritos.
2.- Objetivo de la educación: el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortaleci-
miento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales: favorecerá la
comprensión, tolerancia y amistad entre las naciones y grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse
a sus hijos. (Cap. II, Art. 27).
Art.27.-1.- Derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2.- Derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor. (Cap. III Art. 4).
Art.28.- Derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Art.29.-1.- Toda persona deberes respecto a la comunidad, ya que sólo en ella puede desarrollar libre
y plenamente su personalidad.
2.- En ejercicio de sus derechos y disfrute de sus libertades, toda persona sujeta sólo a las
limitaciones de la ley con el fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, orden público y
bienestar general de una sociedad democrática.
3.- Estos derechos y libertades no podrán nunca ser ejercitados en oposición a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Art.30.- Esta Declaración no podrá interpretarse en el sentido que confiere derecho alguno al Estado,
a una persona o grupo para emprender o desarrollar actividades que supriman cualquier
derecho o libertad de esta Declaración.
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Enviado por: | Nacho Pizarro |
Idioma: | castellano |
País: | España |