Derecho


Constitucion española de 1978


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACIÓN CON LA

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Art.1.- Todos los seres humanos nacen iguales y libres en dignidad y derechos,

dotados de razón y conciencia y deben comportarse fraternalmente (Título I, Artículo 10 de nuestra Constitución).

Art.2.- 1.- Toda persona tiene todos los derechos/libertades de esta declaración, sin distinguir raza,

color, sexo idioma, religión, opinión pública, origen, posición, nacimiento,...(Capítulo II,

Artículo 14).

2.- No distinción por condición política, jurídica o internacional, tanto de país independiente

o no autónomo o sometido.

Art.3.- Derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona (Cap. II, Artículo 17).

Art.4.- Nadie sometido a esclavitud ni servidumbre: prohibidas en todas sus formas (Cap. II, Art. 15).

Art.5.- Nadie sometido a torturas, penas, tratos crueles inhumanos o degradantes (Cap. II, Art.15).

Art.6.- Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Art.7.- Todos iguales ante la ley y derecho a igual protección de la ley/contra discriminación/

provocación a la discriminación (Cap. II, Art. 14).

Art.8.- Derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes (Cap. II, Art. 24).

Art.9.- Nadie puede ser detenido, preso ni desterrado arbitrariamente (Cap. II, Art. 17).

Art.10.- Derecho en plena igualdad a ser oídos públicamente y con justicia por un tribunal imparcial

e independiente, para determinar sus derechos y obligaciones en la acusación (Cap. II, Art. 20).

Art.11.-1.- Toda persona acusada de delito derecho a inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad

conforme a la ley y en juicio público en el que se aseguren las garantías para su defensa (Cap.

II, Art. 17).

2.- Nadie será condenado por actos que en el momento de cometerse no eran delito ni se

impondrá pena más grave que la aplicable al momento de comisión del delito.

Art.12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o

correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Derecho a la protección de la ley

contra esos ataques. (Cap. II, Art. 18).

Art.13.-1.- Derecho a circular libremente y elegir su residencia en su Estado.

2.- Derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país (Cap.II, Art.19).

Art.14.-1.- En caso de persecución, derecho a buscar asilo y disfrutarlo en cualquier país.

2.- Esta derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial originada por delitos

comunes o actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art.15.-1.- Derecho a una nacionalidad.

2.- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla (Cap.I,

Art. 11).

Art.16.-1.- Desde edad núbil (capacidad para procrear) derecho a casarse y fundar una familia, y

disfrutarán de iguales derechos en, durante y en caso de disolución del matrimonio

2.- Se contrae matrimonio sólo por libre y pleno consentimiento de los futuros esposos.

3.- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, con derecho a la

protección de la sociedad y del Estado (Cap. II, Sección 2ª, Art.32).

Art.17.-1.- Derecho a la propiedad, individual y colectiva.

2.- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad (Cap. II, Sección 2º, Art. 33).

Art.18.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como la libertad de cambiar

de religión o creencia y manifestarla pública y privada, individual y colectivamente por la

enseñanza, práctica, culto y observancia. (Cap. II, Art. 16).

Art.19.- Derecho a libertad de opinión y expresión, incluido el no ser molestado por sus opiniones,

el investigar y recibir informaciones y opiniones, y difundirlas sin límites por cualquier medio

de expresión (Cap. II, Art. 14).

Art.20.-1.- Derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.

2.- Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación (Cap. II, Art. 21 y 22).

Art.21.-1.- Derecho a participar en el gobierno del país, directamente o mediante representantes

escogidos libremente.

2.- Derecho de acceso a las funciones públicas del país.

3.- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, expresada mediante

elecciones celebradas periódicamente por sufragio universal y por voto secreto o por otro

procedimiento que garantice la libertad del voto. (Cap. II, Art. 23).

Art.22.- Derecho a la seguridad social y obtener habida cuenta de la organización y recursos de cada

Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su

dignidad y libre desarrollo de su personalidad (Cap. III, Art. 41).

Art.23.-1.- Derecho al trabajo, libre elección del trabajo, condiciones equitativas y satisfactorias, y

a la protección contra el desempleo.

2.- Derecho a igual salario por trabajo igual.

3.- Derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure a él y a su familia

una existencia conforme a la dignidad humana y completada por cualquier otro medio de

protección social.

4.- Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses (Cap. II, Art.

28 y 35).

Art.24.- Derecho al descanso, disfrute del tiempo libre, limitación razonable de la duración del

trabajo y a vacaciones periódicas pagadas (Cap. III, Art. 40.2).

Art.25.-1.- Derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a él y a su familia la salud y el

bienestar, y sobre todo la alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios

sociales necesarios; también derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,

invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de los medios de subsistencia por

circunstancias independientes a su voluntad.

2.- Maternidad e infancia derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,

nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social (Cap. III,

Art. 45,48,49, 50).

Art.26.-1.- Derecho a la educación, que debe ser gratuita en su instrucción elemental y fundamental

(obligatoria). La instrucción técnica y profesional deberá ser generalizada. El acceso a estudios

superiores será igual para todos, según los respectivos méritos.

2.- Objetivo de la educación: el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortaleci-

miento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales: favorecerá la

comprensión, tolerancia y amistad entre las naciones y grupos étnicos o religiosos, y

promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de

la paz.

3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse

a sus hijos. (Cap. II, Art. 27).

Art.27.-1.- Derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y

participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2.- Derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por

razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor. (Cap. III Art. 4).

Art.28.- Derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y

libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Art.29.-1.- Toda persona deberes respecto a la comunidad, ya que sólo en ella puede desarrollar libre

y plenamente su personalidad.

2.- En ejercicio de sus derechos y disfrute de sus libertades, toda persona sujeta sólo a las

limitaciones de la ley con el fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos y

libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, orden público y

bienestar general de una sociedad democrática.

3.- Estos derechos y libertades no podrán nunca ser ejercitados en oposición a los propósitos

y principios de las Naciones Unidas.

Art.30.- Esta Declaración no podrá interpretarse en el sentido que confiere derecho alguno al Estado,

a una persona o grupo para emprender o desarrollar actividades que supriman cualquier

derecho o libertad de esta Declaración.




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Enviado por:Nacho Pizarro
Idioma: castellano
País: España

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