Derecho


Poder Público


1-¿CÓMO ESTA DIVIDIDO EL PODER PUBLICO?

Está dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen funciones distintas.

2- EXPLIQUE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO

Los funcionarios deberán:

  • Cumplir con espíritu de celo y exacta disciplina la misión encomendada y cooperar al funcionamiento de sus servicios.

  • Asistir puntualmente al lugar de servicio y permanecer en él durante el horario señalado.

  • Observar sigilo riguroso de las cosas que conoce por razón de su cargo.

  • Guardar lealtad a la institución, respeto y obediencia a sus superiores. Los funcionarios, por tal razón, vienen obligados a acatar la Constitución y guardar lealtad a la Ley.

  • Tratar con esmero y cortesía al público y a los funcionarios para el cumplimiento de sus deberes.

  • Inhibirse de conocer aquellos asuntos en que tenga interés personal y directo.

  • Velar por su propio prestigio, observando una conducta de máximo decoro moral y material.

3.- ¿QUE ES LA USURPACION DE AUTORIDAD?

Es aquella que ocurre cuando un acto es dictado por quien carece en absoluto de investidura pública. Este vicio se encuentra sancionado con la nulidad absoluta del acto.

Es aquel que asume o ejerce funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente.

2. Es aquel que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas.

3. Es el funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.

4.- ¿QUE ES LA ADMINISTRACION PÚBLICA?

Es el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado[ ]y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes Legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

En Venezuela los órganos superiores que conforman la Administración Pública son los siguientes:

El Presidente de la República.

El Vicepresidente Ejecutivo.

El Consejo de Ministros.

Los Ministros(as).

Los Viceministros(as). []

5.- ¿QUE SON LOS INSTITUTOS AUTONOMOS?

Son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, y se crean mediante Ley nacional, estadal u ordenanza municipal. En otras palabras, son órganos independientes, que tienen un patrimonio propio, pero que deben guiarse por la Ley que les dio nacimiento.

Un ejemplo de un Instituto Autónomo lo son las Universidades Autónomas, como por ejemplo La Universidad de los Andes, La Universidad Central de Venezuela, La Universidad del Zulia, entre otras.

6.- EXPLIQUE EL DERECHO QUE TIENEN LAS PERSONAS DE SER INFORMADOS.

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

EXPLICACION: Todas las personas tienen derecho a que los que presten sus servicios en la administración pública les brinden la información completa y concreta de sus funciones y sus acciones en cuanto a archivos, documentos administrativos siempre y cuando no sean de estricta privacidad establecida por la Ley.

7.- ¿QUE ES EL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA?

Es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones.

8.- EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.

EXPLICACION: Los funcionarios públicos no podrán parcializarse por ningún partido político ni por ningún otro ente gubernamental, ya que su parcialidad afectaría el desempeño de sus funciones publicas.

9.- ¿QUE ES UN FUNCIONARIO DE CARRERA?

Es el que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

10.- ¿QUE ES UN PLURIEMPLEO?

Es la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.

11.- ¿QUE ES UN CONTRATO DE INTERES PUBLICO?

Son todos aquellos contratos celebrados por la República, a través de los órganos competentes cuyo objeto sea determinante o esencial para la realización de los fines y cometidos del Estado venezolano en procura de dar satisfacción a los intereses individuales y coincidentes de la comunidad nacional y no tan solo de un sector particular de la misma.

12.- ¿CUALES SON LAS COMPETENCIAS DEL PODER PUBLICO NACIONAL, (POLITICOS, ECONOMICOS Y SOCIALES)?

POLITICOS:

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1.- La política y la actuación internacional de la República.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.

5. Los servicios de identificación.

6. La policía nacional.

7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales

ECONOMICAS:

11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.

12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.

El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
__La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.

SOCIALES:

17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.

18. Los censos y estadísticas nacionales.

19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20. Las obras públicas de interés nacional.

21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.

23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.

24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.

25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.

27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.

29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.

30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.

31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.

32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.

13.- ¿QUE ES LA DECENTRALIZACION?

Es aquella en la cual las funciones del Estado son llevadas a cabo por diversos órganos con competencias determinadas. Por lo tanto, la descentralización no es otra cosa que un descongestionamiento de los órganos del Estado, esto se configura cuando el Estado asigna a otros organismos de la Administración Pública competencia para conocer y dar solución a los asuntos propios de dicho ente.

FIN QUE PERSIGUE LA DECENTRALIZACION:

__Reforzar la democracia, aproximando el nivel de toma de decisiones a quienes se ven más afectados por las medidas gubernamentales.

__Mejorar la prestación de servicios por el sector público y de elevar el nivel de vida de los ciudadanos regionales.

__Participación comunitaria de los ciudadanos locales dentro de las instituciones locales.

__Mayor eficiencia administrativa y económica en la asignación de los recursos escasos, ya que hay una mayor comprensión de las necesidades locales.

14.- ¿QUE SON LOS ESTADOS?

Es el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.

15.- ¿QUIÉN REPRESENTA AL ESTADO Y SUS REQUISITOS?

REPRESENTA AL ESTADO:

El Gobernador o Gobernadora.

REQUISITOS:

__Ser mayor de veinticinco años.

__Ser venezolano.

__Debe ser de estado seglar.

16.- ¿QUE ES RENDICION DE CUENTAS?

Es el deber legal y ético que tiene todo funcionario o persona de responder e informar por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

17.- ¿COMO ESTACONFORMADO EL PODER LEGISLATIVO EN EL ESTADO?, EXPLIQUE LAS ATRIBUCIONES.

Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios.

Atribuciones.

El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:

  • Legislar sobre las materias de la competencia estadal.

  • Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.

  • Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.

  • 18.- ¿QUE ES LA CONTRALORIA ESTADAL?

    Es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor o Contralora.

    19.- EXPLIQUE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO.

    Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:

  • Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

  • La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

  • La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

  • La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

  • El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

  • La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

  • La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

  • La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;

  • La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;

  • La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

  • Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.

  • 20.- ¿QUE ES UNA COMPETENCIA CONCURRENTE? RELACION CON EL GOBIERNO MUNICIPAL.

    COMPETENCIA CONCURRENTE:

    Es cuando coincide la presencia de representantes de los órganos de seguridad ciudadana correspondientes a más de uno de los niveles del Poder Publico, para asumir la responsabilidad de coordinación y el manejo de la misma, se hará una competencia concurrente cuando el órgano que disponga en el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad de respuesta y cantidad de medios que se correspondan con la naturaleza del hecho. Los otros órganos darán apoyo al órgano coordinador.

    RELACION CON EL GOBIERNO MUNICIPAL:

    Artículo 165. Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.

    La relación que existe con el gobierno municipal es que cuando concurran en una misma función y halla que delimitar la competencia de cada una. Es por ello que el Estado le dará a los municipios los servicios que estos estén dispuestos a prestar en sus municipios.

    21.- ¿QUÉ ES EL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PUBLICAS Y QUIENES LO INTEGRAN?

    Es un órgano Rector del  Poder Público Regional a través de una unidad de staff, encargada de garantizar la participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo, así como de programas y acciones que estén en concordancia con los planes nacionales.

    Y LO INTEGRAN:

    El Gobernador del Estado, 12 Alcaldes (as), 02 Diputados de la Asamblea Nacional, 02 Diputados al Consejo Legislativo Regional, 06 Concejales que conforman el Eje Llanero-Andino y Central, depende del Estado, Directores (as) de los Ministerios con asiento en el Estado, representantes de la comunidad organizada.

    22.- EXPLIQUE LOS INGRESOS ESTADALES. SITUADO CONSTITUCIONAL Y COMO SE DISTRIBUYE.

    INGRESOS ESTADALES: Son todas las partidas de dinero que entran al Estado a través de:

    • La administración de sus bienes.

    • Prestación pecuniaria que se percibe a través del servicio público, así como el peaje.

    • Los impuestos y contribuciones como el ISLR, IVA, IDB.

    • Ventas de especies fiscales.

    • Las que se originan de la función y fiscalización del Estado como las multas e intereses.

    • Ingresos dados por la nación.

    • Donaciones y herencias.

    SITUADO CONSTITUCIONAL: Es el ingreso que le corresponde a los Municipios en cada Ejercicio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Se distribuye así: Por un lado una cantidad no menor del 20% de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional, asimismo una participación no menor del 20% de los demás ingresos ordinarios del mismo estado". Además se contempla como nuevo mecanismo de distribución del Situado entre los municipios de cada estado: cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población y cinco por ciento (5%) en proporción a la extensión territorial

    23.- ¿QUE ES EL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL?

    Es el órgano que esta destinado a financiar las inversiones públicas que promuevan el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades en áreas prioritarias.

    24.- ¿QUE ES UN MUNICIPIO Y QUE COMPRENDE LA AUTONOMIA MUNICIPAL?

    MUNICIPIO: Es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, pudiendo hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.

    LA AUTONOMÍA DEL MUNICIPIO COMPRENDE:

    1. La elección de sus autoridades;

    2. La libre gestión de las materias de su competencia; y

    3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

    Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino por ante los órganos jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

    25.- ¿QUE ES UNA MANCOMUNIDAD?

    Es una figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia. Son entidades formadas mediante Acuerdo celebrado entre dos o más Municipios o Distritos, o entre estos y uno o más Municipios, para la prestación de determinados servicios Municipales.

    26.- ¿QUE SON LOS DISTRITOS METROPOLITANOS?

    Son entidades de carácter público formadas por la agrupación de dos o más Municipios en razón de la conturbación de sus centros urbanos capitales, en forma tal que han llegado a constituir una unidad urbana económica y social con más de doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes.

    27.- ¿QUE ES UNA JUNTA PARROQUIAL?

    Son órganos para promover la descentralización administrativa de la gestión en el municipio Maracaibo, la participación ciudadana en el gobierno local, la mejor prestación de los servicios públicos. Son exponentes de los intereses de los vecinos de la respectiva parroquia.

    28.- CREACION DE LA JUNTA PARROQUIAL.

    LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL:

    Artículo 32: Para crear una parroquia u otra de las entidades locales dentro del Municipio, se requiere que en el territorio correspondiente exista:

    1. Una población con residencia estable, igual o superior a la exigida en la ley estadal para tales fines;

    2. En los espacios urbanos, un Plan de Desarrollo Urbano Local debidamente sancionado y Publicado.

    En los espacios no urbanos, los lineamientos de la ordenación y ocupación del territorio;

    3. Organización de la comunidad mediante agrupaciones sociales, electas democráticamente y debidamente registradas por ante los órganos competentes del Municipio;

    4. Estructura social de actuación para el desarrollo de la justicia de paz;

    5. Organización de servicios públicos básicos;

    6. Registro catastral, con sujetos de tributación y contribuciones municipales, de modo especial los inmobiliarios.

    El proyecto de creación será informado en forma pública y sometido a consulta de la población asentada en el espacio territorial de la parroquia o entidad local territorial propuesta.

    29.- ¿A QUIEN LE CORRESPONDE EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LOS MUNICIPIOS, QUE OTRA FUNCIÓN CUMPLE EL ALCALDE O ALCALDESA?

    El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil.

    Otra función que cumple el alcalde o alcaldesa es: Ser integrante del Consejo Municipal.

    30.-REQUISITOS PARA SER ALCALDE O ALCALDESA. SU ELECCION.

    REQUISITOS:

    · Ser venezolano o venezolana.

    · Mayor de 25 años de edad.

    · De estado civil seglar.

    · No estar incapacitado o incapacitada civil o políticamente.

    · Estar inscrito o inscrita en el Registro Electoral de la circunscripción correspondiente.

    · Tener no menos de tres años de residencia en le municipio respectivo, inmediatamente anteriores a su postulación.

    PARA SU ELECCION:

    En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección del Alcalde, de acuerdo con lo que se regula en el artículo 196 de la Ley. El procedimiento es el siguiente:

    a) Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen las correspondientes listas de las candidaturas con representación en la Corporación.


    b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado Alcalde.

    c) Si ninguno de ellos obtiene mayoría absoluta, es proclamado Alcalde el concejal que encabeza la lista que ha obtenido el mayor número de votos populares en el municipio. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

    31.- EXPLIQUE LA FUNCION LEGISLATIVA DE LOS MUNICIPIOS, QUIENES LO INTEGRAN Y REQUISITOS.

    LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL MUNICIPIO: Corresponde al Concejo Municipal.

    ESTÁ INTEGRADO POR: Los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.

    REQUISITOS: Según el artículo 93 de la misma ley los requisitos para ser concejal son:

    • Ser venezolano (por nacimiento o por naturalización)

    • Ser mayor de 21 años.

    • Haber residido por los menos 3 años en el municipio justo antes de la elección. (si se trata de municipios fronterizos los naturalizados deberán haber residido por lo menos 10 años previos a la elección).

    32.- COMPETENCIA DEL MUNICIPIO.

    La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 56, enumera las materias encuadradas dentro de las competencias propias de los municipios, donde destacan - entre otras - las siguientes:

    - El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local - La gestión de las materias que la Constitución y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia Inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas de:

    1.- Ordenación territorial y urbanística; servicio de catastro; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y demás sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

    2.- Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano.

    3.- Espectáculos públicos y publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines del Municipio

    4.- Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; la protección civil y de bomberos; aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos.

    5.- Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de bienes y otras actividades relacionadas.

    6.- Servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos; cementerios y servicios funerarios; de abastecimiento y mercado.

    7.- La Justicia de Paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia; la prevención y protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme la legislación nacional aplicable.

    8.- La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la función pública municipal.

    9.- Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las lentes nacionales y estadales.

    33.- EXPLIQUE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS.

    Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

    1.- Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.

    2.- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

    3.- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

    4.- Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;

    5.- El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas; Los demás que determine la ley.

    34.- ¿QUE SON LOS EJIDOS?

    Es una porción de tierra no cautiva y de uso público; también es considerada, en algunos casos, como bien de propiedad del Estado o de los municipios.

    35.- ¿QUE ES EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION PUBLICA Y COMO ESTA FORMADO?

    Es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, para lo cual se sujetara a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de integrar a las comunidades y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y de recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    ESTA FORMADO:

    1.- Un presidente, alcalde o alcaldesa.

    2.- Los Concejales y concejalas del Municipio.

    3.- Los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales.

    4.- El o los representantes de organizaciones vecinales de las respectivas, el o los representantes por sectores de las otras organizaciones.

    5.- El o los representantes de las comunidades indígenas si los hubiere.

    36.- PROHIBICIONES QUE TIENEN LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS.

    Estos principios se encuentran establecidos en el artículo 183 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se les denomina también limitaciones explícitas al ejercicio de la potestad tributaria, tanto de los estados como de los Municipios.

    Los Estados y los Municipios no podrán:

    1. Crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional;

    2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio, y

    3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.

    Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la Ley nacional.

    37.- DESCENTRALIZACIÓN DE SERVICIOS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS A LOS GRUPOS VECINALES Y COMUNIDADES. EXPLIQUE.

    La descentralización es uno de los ejes de la reforma, diseñada para dar respuesta al reclamo social de mayor acceso a las decisiones y de incremento de la eficiencia de los servicios públicos y la administración. Implica la transferencia de competencias y funciones desde el Gobierno central hacia los gobiernos estadales y municipales."

    EXPLICACION:

    - Se clarifica que la transferencia se hará a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y otros entes del Poder Popular. En la Constitución actual, se refiere el artículo a las comunidades y grupos vecinales organizados (término bastante ambiguo).

    - Se incluye no solo la participación en labores de planificación, sino su participación en la planificación y control de los servicios municipales, así como en el manejo de empresas públicas.

    - Su participación en los procesos económicos, de desarrollo endógeno y en las empresas de propiedad mixta, social y colectiva

    - Su participación en las actividades de esparcimiento, recreación, deporte, privilegiando las actividades de la cultura popular y el folclore nacional.

    38.- ¿COMO ESTA INTEGRADA LA ASAMBLEA NACIONAL? EXPLIQUE EL PRINCIPIO PROPORCIONAL Y PERSONALIZADO DE LA ELECCION.

    Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.

    Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.

    Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.

    Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.

    PRINCIPIO PROPORCIONAL Y PERSONALIZADO DE LA ELECCION:

    Sobre la representación proporcional, el artículo 7 estima que “para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los estados, del Distrito Capital y de los Concejos Municipales, se aplicará un sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio para los cargos nominales, de representación proporcional para los cargos de la lista. En ningún caso, la elección nominal incidirá en la elección proporcional mediante lista.

    40.- EXPLIQUE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE LA ASAMBLEA NACIONAL.

    EXPLICACION:

    __Representar a los electores de las entidades federales que los eligen, como a los diferentes sectores de la vida nacional

    __Legislar para hacer las leyes que realmente requiere y necesita el país, y

    __Controlar la actuación del gobierno nacional.

     a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 137;
    b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;
    c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;

    Ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;
    d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social

    e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;

    f) aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional;
    g) acordar el sistema monetario y crediticio;

    h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
    i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
    j) establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 102;

    k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;
    l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;

    ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros;

    m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;
    n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;
    o) nombrar comisiones permanentes y temporales;

    o) revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;
    p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;
    q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;
    r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;

    s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;

    t) conceder amnistías;

    u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;

    v) acordar su reglamento; w) las demás que le confiere esta Constitución.

    41.- ¿QUIÉNES NO PUEDEN SER DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL?

    Artículo 189. No podrán ser elegidos diputados o diputadas:

  • El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

  • Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

  • Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.

  • 42.- PROHIBICIONES QUE TIENEN LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL, INCOMPATIBILIDAD DE SUS FUNCIONES Y DURACION.

    Artículo 190. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán ser propietarios o propietarias, administradores o administradoras o directores o directoras de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni podrán gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante la votación sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los o las integrantes de la Asamblea Nacional, que estén involucrados o involucradas e dichos conflictos, deberán abstenerse.

    INCOMPATIBILIDAD DE SUS FUNCIONES:

    Artículo 191. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.

    DURACION:

    Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos consecutivos como máximo.

    43.- ¿COMO ESTA ORGANIZADA LA ASAMBLEA NACIONAL, QUE ES UNA COMISION DELEGADA Y LAS ATRIBUCIONES DE ESA COMISION?

    ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL:

    Los diputados eligen un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, por periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrarán Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones.

    Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.

    COMISION DELEGADA: Es el organismo del Poder Legislativo Federal de Venezuela que se encarga de las tareas correspondientes de la Asamblea Nacional cuando ésta se encuentra en receso. Esto ocurre dos veces al año al terminarse el Periodo legislativo.

    ATREIBUCIONES DE LA COMISION DELEGADA:

    Artículo 196. Son atribuciones de la Comisión Delegada:

  • Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.

  • Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.

  • Designar Comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea.

  • Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.

  • Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

  • 44.- DEBERES DE LOS DIPUTADOS. REVOCACION DEL MANDATO. RESPONSABILIDAD DE LOS DIPUTADOS. INMUNIDAD PARLAMENTARIA.

    DEBERES DE LOS DIPUTADOS:

    Artículo 197. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, y electoras atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados e informadas acerca de su gestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia.

    REVOCACION DEL MANDATO:

    Artículo 72: Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

    RESPONSABILIDAD DE LOS DIPUTADOS:

    Los Diputados tienen como responsabilidad primordial la de representar las Estados y al Pueblo que los eligió mediante el voto.

    INMUNIDAD PARLAMENTARIA:

    Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo.

    EXPLICACION DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA:

    Uno de los aspectos más relevantes y discutidos es la Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los diputados durante el ejercicio de sus funciones. Dicho beneficio o privilegio se refiere a el diputado que haya cometido un delito para poder ser detenido o enjuiciado por el Tribunal Supremo de Justicia (que es quien conocerá del caso y ordenará su detención, si la Asamblea lo autoriza y luego procederá a su enjuiciamiento), sólo si la Asamblea Nacional lo autoriza.

    44.- ¿QUÉ ES LA LEY. CODIGO Y LA LEY ORGANCA?

    LA LEY: Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

    CODIGO: Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos.

    LEY ORGANICA: Es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.

    45.- PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE UNA LEY ORGANICA.

    Artículo 203. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.
    Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.

    46.- ¿QUÉ SON LEYES HABILITANTES?

    Articulo 203. Son aquellas leyes sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

    47.- ¿A QUIEN CORRESPONDE LA INICIATIVA DE LEGISLAR?

    Articulo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:

  • Al Poder Ejecutivo Nacional.

  • A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.

  • A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.

  • Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.

  • Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.

  • Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.

  • A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

  • Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

  • 48.- ¿CUANDO SE SOMETE A REFERENDUM UN PROYECTO DE LEY?

    Cuando el proyecto de Ley es de la competencia de la sociedad civil y demás instituciones de los Estados de la respectiva circunscripción electoral de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

    49.- EXPLIQUE COMO UN PROYECTO SE CONVIERTE EN LEY.

    Un proyecto de Ley se convierte en Ley:

    1.- La iniciativa: Le corresponde a los cinco poderes, a la comisión delegada y a la comisión permanente, a los electores en un 0,1 % inscritos en el C.N.E.

    2.- La discusión: La primera discusión se estudia la exposición de motivos, los alcances, la pertinencia del proyecto. Luego pasa a la segunda discusión, cuando ya se ha realizado el estudio, (es importante recordar que las discusiones se hacen en días diferentes) pasa a ser discutida articulo por articulo.

    3.- La Sanción: Luego que el proyecto ha pasado por las dos discusiones y siguiendo las normas respectivas se aprobara el proyecto de Ley dando la Presidenta o Presidente de la Asamblea declarara la sanción.

    4.- La Promulgación: Una vez sancionada la Ley, se imprimirán dos ejemplares, uno que se le enviara al Presidente o presidenta de la Republica con fecha de publicación, el cual le dará el viso bueno, le modificara lo que crea conveniente, la firmara y luego la enviara de vuelta a la Asamblea Nacional.

    5.- La Publicación: Se harán dos publicaciones, la primera cuando la Ley es aprobada, automáticamente pasa a ser Ley y tendrá que cumplirse y la otra es cuando aparece en gaceta oficial.

    50.- EXPLIQUE LA FORMULA LEGAL PARA LA SANCIÓN DE LA LEY.

    Articulo 212. Al texto de las leyes procederá la siguiente formula: "La Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela decreta".

    51.- ¿QUIÉN FIRMA LA LEY, QUIEN PROMULGA LA LEY Y CUANDO SE PROMULGA LA LEY?

    LA LEY LA FIRMA:

    Articulo 213. El Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el secretario o secretaria de la Asamblea Nacional.

    LA LEY LA PROMULGA:

    Articulo 214. El Presidente o Presidenta de la Republica promulgara la Ley dentro de los diez días siguientes a aquel en el que la haya recibido.

    LA LEY SE PROMULGA:

    Articulo 215. La Ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    52. EXPLIQUE CUANDO EL PRESIDENTE SE NIEGA A LA PROMULGACION DE UNA LEY.

    Cuando en acuerdo con el consejo de ministros le solicita a la Asamblea Nacional modifique alguna de las disposiciones de la Ley, claro con una exposición de motivos justificada.

    53. EXPLIQUE COMO SE DEROGA Y SE ABROGA UNA LEY.

    SE DEROGA UNA LEY:

    Depende de que clase de ley se trate: si es una Ley Orgánica solo la puede derogar la Asamblea Nacional con los diputados por mayoría absoluta. Y se deroga o porque ya ha quedado obsoleta, o porque se va a sustituir por otra, Una ley Ordinaria se deroga a petición del Gobierno, también por las mismas causas: ha quedado obsoleta, ya ha cumplido los fines para los que fue creada, hay una normativa superior que la deroga, etc.


    Los Reglamentos, los deroga el Gobierno directamente, y se hacen por las mismas razones.

    SE ABROGA UNA LEY:

    Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

    54.- EXPLIQUE LOS PERIODOS DE INSTALACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

    Artículos 219 y 220. La Asamblea tiene dos periodos de sesiones ordinarias al año. El primero comienza el 5 de enero o el día posterior más inmediato y termina el 15 de agosto. El segundo comienza el 15 de septiembre o el día posterior más inmediato y termina el 15 de diciembre. Mientras duran los recesos, una Comisión Delegada se encarga de las responsabilidades de la Asamblea.

    55.- ¿QUE SON SESIONES EXTRAORDINARIAS?

    Son las reuniones con carácter de urgente de la Asamblea fuera del periodo normal de sesiones.

    56.- EXPLIQUE LA FUNCION DE CONTROL DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

    La Asamblea Nacional: tiene entre otras la función de control:

    Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en una moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por  las tres quintas partes de los diputados, como lo establece el artículo 187 en su números al 10.

    Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

    Además de esto podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la Ley, de igual manera, puede declarar la responsabilidad de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que por medio de sus órganos intente las acciones a que haya lugar.

    57.- EXPLIQUE LA FUNCION DE INVESTIGACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

    Las comisiones de investigación no pueden constar de más de treinta diputados, designados de manera proporcional a los grupos. Deciden asimismo el carácter público o secreto de sus trabajos. Al igual que todos los documentos parlamentarios, sus informes se encuentran disponibles para el público, a menos que la Asamblea, constituida en comité secreto, haya decidido no autorizar dicha publicación.

    Las prerrogativas de las cuales disponen son importantes. Los poderes de sus ponentes son análogos a los de los ponentes especiales y el Tribunal de Cuentas puede aportarles su apoyo. Por otra parte, cualquier persona cuya comparecencia puede considerarse útil deberá responder a su convocatoria.

    58.- ¿QUIEN EJERCE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL? REQUISITOS.

    EL PODER EJECUTIVO LO EJERCE:

    Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

    REQUISITOS:

    Articulo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

    59.- ¿QUIENES NO PUEDEN SER PRESIDENTES?

    Artículo 229. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

    60.- DURACION DEL MANDATO.

    Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

    61.- ¿CUANDO TOMA POSESION EL CANDIDATO ELEGIDO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA? EXPLIQUE.

    Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

    62.- OBLIGACIONES QUE TIENE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

    Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.

    Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.

    63.- ¿QUE SON FALTAS ABSOLUTAS? EXPLIQUE COMO SE PROCEDE.

    FALTAS ABSOLUTAS:

    Son Faltas absolutas aquellas que le impiden al Presidente de la Republica seguir ejerciendo el cargo de sus funciones.

    Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

    SE PROCEDERA:

    Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

    Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional,

    SE PROCEDERÁ

    A una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

    En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

    Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

    64.- ¿QUE SON FALTAS TEMPORALES Y QUIEN LA SUPLE?

    FALTAS TEMPORALES:

    Es cuando el Presidente de la Republica sale del país, esta impedido de ejercer sus funciones por un periodo mayor de treinta días.

    LA SUPLE:

    Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.

    Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta

    65.- EXPLIQUE LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA EN EL PAIS.

    Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

    66.- NOMBRE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

    Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

  • Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

  • Dirigir la acción del Gobierno.

  • Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.

  • Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

  • Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

  • Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

  • Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

  • Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

  • Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

  • Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

  • Administrar la Hacienda Pública Nacional.

  • Negociar los empréstitos nacionales.

  • Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

  • Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

  • Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

  • Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

  • Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

  • Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

  • Conceder indultos.

  • Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

  • Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

  • Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

  • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

  • Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

  • El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

    Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

    67.- NOMBRE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CUANDO ACTUA SOLO.

    __Nombrar y remover los a los Ministros del Despacho.

    __Nombramiento y remoción de los Ministros.

    __Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

    __Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

    67.- ¿QUÉ ES EL MENSAJE ANUAL, CUANDO SE PRESENTA Y ANTE QUIEN SE PRESENTA?

    MENSAJE ANUAL:

    Es el que da cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.

    EL MENSAJE ANUAL SE PRESENTA:

    Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias.

    SE PRESENTA ANTE:

    El Presidente o Presidenta de la Republica personalmente cada año se presenta ante la Asamblea Nacional.

    68.- ¿QUE ES LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA? REQUISITOS PARA SER VICEPRESIDENTE.

    VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

    Es una Institución de nivel estratégico en la coordinación del proceso de formación de las políticas públicas que orientan la acción del Gobierno Nacional.

    Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es un órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.

    REQUISITOS:

    El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.

    69.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE. ¿QUIEN ELIGE AL VICEPRESIDENTE?

    Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

  • Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.

  • Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.

  • Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros.

  • Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros o Ministras.

  • Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.

  • Presidir el Consejo Federal de Gobierno.

  • Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.

  • Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.

  • Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.

  • Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

  • AL VICEPRESIDENTE LO ELIGE:

    Lo elige y lo remueve el Presidente de la Republica.

    70.- ¿QUE ES UNA MOCION DE CENSURA Y SUS EFECTOS?

    Es el procedimiento por el que el poder legislativo puede exigir la responsabilidad política al poder ejecutivo, pudiendo forzar su sustitución.

    EFECTOS:

    __Si no se aprueba la moción de censura, el go­bierno recupera la facultad de disolución de las Cámaras que había perdido al admitirse a trámite. Contrario sensu, si la moción fuese aprobada, se entiende retirada la confianza al Presidente en ejercicio y otorgada a otro candidato, por lo que el primero cesa y debe presentar su dimisión a la Asamblea , que nombrará Presidente del Gobierno al segundo, todo ello de forma automática.

    __No resulta preciso, abrir el proceso de designación de Presidente del Gobierno, por cuanto ya ha quedado investido como tal el candidato incluido en la moción de censura, que debe proceder a nombrar nuevo gobierno.

    71.- EXPLIQUE LA FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR IMPERIO DE LA LEY PARA DISOLVER LA ASAMBLEA NACIONAL.

    72.- ¿QUE ES MINISTROS, CONSEJO DE MINISTROS, MINISTRO DE DESPACHO, MINISTROS DE CARTERA? RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE MINISTROS Y DE LOS MINISTROS, REQUISITOS PARA SER MINISTROS.

    MINISTROS: Es un político que dirige un ministerio o un departamento (ej. educación, finanzas, salud, Estado, guerra, etc.), pertenece al gabinete de gobierno, y son dirigidos normalmente por un primer ministro o un presidente.

    CONSEJO DE MINISTROS: Es, en un sentido institucional, parte del poder ejecutivo de un gobierno, y designa al conjunto de los ministros y su presidente, o primer ministro, que componen el poder ejecutivo de un Estado y funciona como órgano colegiado.

    MINISTRO DE DESPACHO: Es el órgano rector y garante que tiene como objetivo impartir las orientaciones generales para el desarrollo de los programas destinados a ejecutar las políticas que respondan a la necesidad del proceso de desarrollo del país.

    MINISTRO DE CARTERA: Son ministros responsables de un Ministerio. Son los ministros normales. Por ejemplo: El "MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA".

    La palabra "cartera" se usa como metáfora. Les dan un maletín, donde metafóricamente ponen todo lo referente a economía del país, o de asuntos interiores, o de exteriores, etc. La "cartera" es ese maletín.

    73.- EXPLIQUE LA MOCION DE CENSURA DE UN MINISTRO.

    Artículo 246. La aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Ministro o Ministra, de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva por el resto del período presidencial.

    74.- ¿QUE ES LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMO ESTA ORGANIZADO, REQUISITOS, RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

    PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA:

    Es el órgano del poder Ejecutivo Nacional, que se encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal y cuyo titular es el Procurador General de la República, quien preside al Ministerio Público y a sus órganos auxiliares.

    ESTA ORGANIZADO ASI:

    Artículo 248. La Procuraduría General de la República estará a cargo y bajo la dirección del Procurador o Procuradora General de la República, con la colaboración de los demás funcionarios o funcionarias que determine su ley orgánica.

    REQUISITOS PARA SER PROCURADOR GENERAL:

    Artículo 249. El Procurador o Procuradora General de la República reunirá las mismas condiciones exigidas para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. Será nombrado o nombrada por el Presidente o Presidenta de la República con la autorización de la Asamblea Nacional.

    RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR GENERAL:

    Es responsable de la seguridad jurídica de la actuación del Estado.

    El respecto del ordenamiento jurídico público y su existencia,

    La conservación e integridad de los bienes e intereses patrimoniales de la República, mediante la aplicación recta y honorable del conocimiento jurídico en su acción de asesoramiento a las autoridades públicas de defensa y de representación judicial y extrajudicial de los intereses patrimoniales de la Nación venezolana.

    75.- ¿QUE ES EL CONSEJO DE ESTADO? ¿COMO ESTA INTEGRADO?

    Artículo 251. Es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.

    ESTA INTEGRADO:

    Artículo 252. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador designado o gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales.

    76.- ¿QUE ES EL PODER JUDICIAL?

    Es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos.

    77.- ¿CÓMO ESTA CONSTITUIDO EL SISTEMA JUDICIAL? EXPLIQUE.

    Artículo 253. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

    78.- EXPLIQUE EL PROCESO DE INGRESO, ASCENSO DE LOS JUECES.

    Articulo 255. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.

    La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente.

    79.- ANALICE LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES.

    Los jueces son personalmente responsables por aplicar o interpretar erróneamente la Ley, pues deberán responder a los daños y prejuicios que causen por culpa o dolo y por infracción de las leyes, una de sus principales responsabilidades es responder por negligencia e ignorancia al momento de administrar justicia.

    80.- EXPLIQUE LA IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES.

    Articulo 256: La imparcialidad de los jueces es uno de los principios que debe tener un juez y tiene una doble vertiente:

    · Debe ser subjetiva, es decir, el juez concreto ha de ser imparcial respecto de un caso concreto.

    · Debe ser Objetiva, o sea que el juez debe ofrecer garantías para excluir cualquier duda razonable en su actuación. Es una apariencia de imparcialidad que responde al dicho popular de que “No basta ser honrado, también hay que parecerlo.

    81.- ¿QUÉ NO PUEDEN HACER LOS JUECES?

    Articulo 256: Los magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales o fiscalas del Ministerio Público y defensores públicos o defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.

    82.- ¿QUÉ ES LA JUSTICIA DE PAZ?

    Es una institución judicial de Venezuela que funciona a través de Juzgados de Paz que se establecen en todos las regiones del país que no sean cabecera de departamento judicial. Estos se encargan de atender faltas provinciales, causas de menor cuantía y vecinales.

    83.- ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS QUE TIENE ESTA JUSTICIA?

    Artículo 258. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

    84.- ¿CUÁL ES LA JURIDICCION CONTENSIOSO ADMINISTRATIVA?

    Articulo 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

    85.- ¿QUÉ ES LA JUSTICIA INDIGENA?

    Artículo 260. Es un castigo aplicado por los indígenas y las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

    86.- ¿QUÉ ES LA JUSITICIA MILITAR?

    Articulo 261. Es el régimen jurídico que regula a la institución de las Fuerzas Armadas de un Estado en el marco de las relaciones internas de sus integrantes, y dentro de aquellas cuestiones propias delegadas a la jurisdicción militar, en virtud de las especiales características que reviste el funcionamiento del orden castrense. Y en una segunda acepción, es el aparato jurídico de administración de justicia, por medio del cual se ejerce la jurisdicción militar.

    87.- ¿CÓMO FUNCIONA EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA?

    Articulo 262. Funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.

    La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.

    88.- REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO.

    Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:

  • Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.

  • Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.

  • Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.

  • Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.

  • 89.- EXPLIQUE LA DURACION Y ELECCION DEL CARGO DE MAGISTRADO.

    SU ELCCION:

    Articulo 264. Podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará una tercera preselección para la decisión definitiva.

    Los ciudadanos podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

    SU DURACION:

    El cargo de magistrado o magistrada tendrá un periodo único de nueve años.

    90.- EXPLIQUE LA DESTITUCION DE LOS JUECES.

    Artículo 265. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.

    91.- ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

    Articulo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

  • Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.

  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

  • Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

  • Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

  • Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

  • Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

  • Conocer del recurso de casación.

  • Las demás que le atribuya la ley.

  • Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.

    92.- EXPLIQUE LAS FACULTADES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

    El Tribunal Supremo de Justicia tiene muchas facultades entre estas esta todo lo concerniente al Poder Judicial como lo es dirección, su administración entre otro, también entre sus facultades se encuentra inspeccionar, vigilar a los tribunales de justicia del país, elaborar su presupuesto y el del Poder Judicial.

    93.- ¿QUÉ ES EL SERVICIO DE DEFENSA PUBLICA?

    Es una institución flexible que busca prestar un servicio de calidad al ciudadano, y poder garantizar el derecho a la defensa gratuita en todos los ámbitos de su competencia, reconocida nacional e internacionalmente, utilizando tecnología actualizada y con un recurso humano altamente capacitado, sensibilizado y cohesionado.

    94.- ¿QUÉ ES EL COMITÉ DE POSTULACIONES?

    Articulo 270. Es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley.

    95.- EXPLIQUE LA EXTRADICION DE EXTRANJEROS, DELITOS Y PRESCRIPCION.

    Articulo 271.El Estado venezolano no podrá negarse a la petición de extradición de extranjeros que cometan en cualquier parte del país delitos graves.

    DELITOS: Los delitos son de droga, delincuencia organizada, atento contra los derechos humanos, etc.

    PRESCRIPCIÓN: No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar delitos contra el patrimonio público, los derechos humanos y el tráfico de estupefacientes.

    96.- ¿QUÉ ES EL SISTEMA PENITENCIARIO?

    Es el conjunto de prisiones y cárceles y la organización respectiva que los administra, que asegura la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos.

    97.- ¿QUIÉNES CONFORMAN EL PODER CIUDADANO? ¿COMO ESTA INTEGRADO? EXPLIQUE LA COMPOSICION DEL PODER CIUDADANO, ¿QUIEN LO ELIGE?

    CONFORMACION DEL PODER CIUDADANO:

    Artículo 273. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos titulares será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente por períodos de un año, pudiendo ser reelecto.

    ESTA INTEGRADO:

    Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la República.

    COMPOSICION DEL PODER CIUDADANO:

    Se compone y se organiza, por un lado, institucionalmente sobre la base del reagrupamiento de antiguos órganos constitucionales, tales como el DEFENSOR DEL PUEBLO, el MINISTERIO PÚBLICO y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y por otra parte, por los propios ciudadanos gracias a un conjunto de derechos y preceptos constitucionales.

    LO ELIGE: El Consejo Moral Republicano.

    98.- EXPLIQUE LA INDEPENDENCIA DEL PODER CIUDADANO.

    Es una rama del Poder Público y goza de autonomía funcional, tanto financiera como administrativa, es decir, que no depende de las decisiones de ninguno que ejercen el Poder Publico Nacional para llevar a cabo sus funciones. Sus facultades son independientes.

    99.- FUNCIONES DEL PODER CIUDADANO.

    Artículo 274. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y la ley,

    __Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa;

    __Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente,

    __Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

    100.- ATRIBUCIONES DEL PODER MORAL.

    Artículo 275. Los representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades o funcionarios de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano, podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el presidente o presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito el funcionario o funcionaria públicos, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en conformidad con la ley.

    101.- EXPLIQUE LOS INFORMES DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO.

    El Consejo Moral Republicano le presentara a la Asamblea Nacional en caso de que así lo disponga un informe en cualquier momento en donde allí se les informa su gestión durante el lapso establecido, estos informes se publicarán.

    102.- EXPLIQUE LOS DEBERES DEL CONSEJO MORAL REPUBLICANO.

    Articulo 278. El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos, es decir, es el encargado de no dejar que el patrimonio cultural y nacional y social del país pierda el verdadero significado que tiene en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    103.- ANALICE EL PRINCIPIO DE COLABORACION CON RESPECTO AL PODER PÚBLICO.

    Articulo 277. Todos los funcionarios públicos están en la obligación de prestarle al Consejo Moral toda la ayuda posible en cuanto a información requerida por este órgano.

    104.- EXPLIQUE COMO ES LA ESCOGENCIA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO MORAL.

    Los miembros del Consejo Moral Republicano convoca a un Comité de Postulaciones, es decir, que escoge los candidatos, el cual estará integrado por miembros de la sociedad civil, luego esos candidatos después de ser evaluados por ese comité serán presentados ante la Asamblea Nacional, y estos a su vez aprobarán por medio del voto de las dos terceras partes de sus integrantes en un lapso de treinta días al próximo titular del cargo para Defensor o Defensora Publico.

    105.- EXPLIQUE LA REMOCION DEL FUNCIONARIO DEL PODER CIUDADANO.

    Articulo 279. Serán removidos de sus cargos los integrantes del Consejo Moral por la Asamblea Nacional, claro luego de que el Tribunal Supremo de Justicia así lo autorice.

    106.- ¿QUÉ ES LA DEFENSORIA DEL PUEBLO? REQUISITOS PARA EL CARGO Y DURACION.

    DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

    Es un órgano del Poder Ciudadano encargado de velar por el goce y ejercicio de los Derechos Humanos y el respeto a las Garantías Constitucionales a través de su promoción, defensa y vigilancia, para refundar la República como una sociedad participativa y protagónica.

    REQUISITOS PARA EL CARGO:

    Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

    DURACIÓN: Su periodo es de siete años.

    107.- ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

    Atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo.

    1.

     

    Pronunciarse sobre la actuación de las personas involucradas en las investigaciones llevadas a cabo por la Defensoría del Pueblo.

     

     

    2.

     

    Recomendar pública o privadamente, y con conocimiento del superior jerárquico de los funcionarios cuestionados o funcionarias cuestionadas, la modificación de comportamientos o prácticas que constituyan obstáculo al logro efectivo de los objetivos de la Defensoría del Pueblo contenidos en el artículo 4 de la presente Ley.

     

     

    3.

     

    Dictar resoluciones defensoriales en el ámbito de su competencia, las cuales deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

     

     

    4.

     

    Orientar al personal a su cargo para garantizar la unidad de criterio en la interpretación jurídica de los asuntos sometidos a conocimiento de la institución.

     

     

    5.

     

    Presentar el informe anual institucional, informes especiales y los demás informes que de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, le sean requeridos, con la finalidad de corregir situaciones que entorpecen el logro de los objetivos de esta Ley.

     

     

    6.

     

    Proponer la suscripción, ratificación y adhesión a tratados y convenios sobre derechos humanos y promover su difusión y aplicación.

     

     

    7.

     

    Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales y municipales, proyectos de leyes u ordenanzas, así como promover y sustentar otras reformas ante los órganos correspondientes del Estado.

     

     

    8.

     

    Ejercer, cada vez que sea necesario ante los cuerpos deliberantes, derecho de palabra, a fin de sustentar la opinión institucional, respecto a proyectos de ley dentro del ámbito de su competencia y cualquier otro tema de interés nacional; así mismo, podrá optar por el derecho de palabra para respaldar explícitamente su presentación.

     

     

    9.

     

    Representar legal y judicialmente a la Defensoría del Pueblo, pudiendo para ello otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.

     

     

    10.

     

    Celebrar contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la institución.

     

     

    11.

     

    Elaborar, presentar y gestionar lo relativo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo, así como solicitudes extraordinarias de recursos, en los casos previstos en las leyes de finanzas públicas.

     

     

    12.

     

    Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a las que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la amenaza, del menoscabo o violación de los derechos humanos.

     

     

    13.

     

    Instar al Fiscal o la Fiscal General de la República para que intente las acciones penales a las que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o las funcionarias públicas responsables del menoscabo o violación de los derechos humanos.

     

     

    14.

     

    Delegar funciones en el director ejecutivo o directora ejecutiva, directores generales o directoras generales, de línea, defensores o defensoras, defensores delegados o defensoras delegadas especiales, defensores delegados especiales indígenas o defensoras delegadas especiales indígenas, defensores delegados o defensoras delegadas estadales, defensores delegados o defensoras delegadas municipales y en los demás funcionarios o funcionarias de la institución.

     

     

    15.

     

    Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección de los derechos humanos.

     

     

    16.

     

    Presentar de manera autónoma peticiones, opiniones, informes y demás escritos en casos de violación de derechos humanos, ante los órganos internacionales de protección de derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes instrumentos normativos.

     

     

    17.

     

    Proteger y defender de oficio o a petición de parte, a los venezolanos o venezolanas residentes o en tránsito en el exterior, contra violaciones a sus derechos humanos, mediante la utilización de la vía diplomática o judicial internacional.

     

     

    18.

     

    Establecer en el Estatuto de Personal los derechos y obligaciones de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, incluyendo lo relativo al ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y de remuneraciones, compensaciones y ascensos sobre la base de méritos, asistencia, traslados, licencias y régimen disciplinario, cese de funciones y estabilidad laboral. En dicho Estatuto de Personal se determinará los cargos cuyos titulares serán de libre nombramiento y remoción en atención al nivel o naturaleza de sus funciones, y se calificarán los servicios esenciales de la Defensoría del Pueblo para garantizar su prestación en caso de conflictos laborales.

     

     

    19.

     

    Organizar y dirigir la institución, crear cargos y nombrar, evaluar, promover, reconocer, sancionar, remover y destituir al personal permanente o temporal, de conformidad con el Estatuto de Personal.

     

     

     

    20.

     

    Dictar, aprobar y modificar sus reglamentos internos, de manera que responda a los objetivos institucionales.

     

     

    21.

     

    Reservarse el ejercicio de cualquiera de las atribuciones que le han sido otorgadas por esta Ley a otros funcionarios o funcionarias de la Defensoría del Pueblo.

     

     

    22.

     

    Las demás que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes le atribuyan a la Defensoría del Pueblo.

    108.- EXPLIQUE LA INMUNIDAD QUE GOZA EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    El defensor del pueblo goza de inmunidad desde que comienza hasta que termina su mandato, no podrá ser ni perseguido ni detenido pues si existiese algún delito flagante será retenido en su residencia y puesto bajo la observancia del Tribunal Supremo de Justicia.

    109.- EXPLIQUE LA ACTIVIDAD EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO.

    110.- ¿QUÉ ES LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA? REQUISITOS PARA SER FISCAL. ¿CÓMO SE ESCOGEN A LOS FISCALES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA?

    FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA:

    Es un órgano o institución encargada de velar por la exacta observancia de la Constitución y las Leyes.

    REQUISITOS PARA SER FISCAL:

    Artículo 284. Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

    ESCOGENCIA DE LOS FISCALES:

    Son las mismas escogencias de elegibilidad que se requieren para ser Magistrado o Magistrada de la Republica, lleva el mismo procedimiento por la Asamblea Nacional y su periodo dura siete años.

    111.- ¿CÓMO ES LA ORGANIZACIÓN DE LOS FISCALES A NIVEL MUNICIPAL, ESTADAL Y NACIONAL?

    A NIVEL NACIONAL:

    Para ser Defensores Delegados Especiales o Defensoras Delegadas Especiales con competencia nacional, se requieren las mismas condiciones de elegibilidad del Defensor o Defensora del Pueblo y no estar incurso en las casuales de incompatibilidades del mismo o la misma.

    Los cargos de defensor o defensora serán creados por la Defensora del Pueblo, tendrán las atribuciones que le delegue el Defensor del Pueblo en la materia de su especialidad.

    A NIVEL ESTADAL:

    Las Defensorías Delegadas Estadales estarán a cargo de un Defensor Delegado o Defensora Delegada Estadal, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Defensor o Defensora del Pueblo.

    Corresponderá a los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas Estadales, bajo la coordinación de la Dirección Ejecutiva, ejecutar y desarrollar las acciones que sean necesarias para hacer efectiva la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las diferentes circunscripciones del territorio nacional.

    Para ser designado Defensor Delegado o designada Defensora Delegada Estadal se requiere las mismas condiciones de elegibilidad y de incompatibilidades del Defensor o Defensora del Pueblo.

    El nombramiento de los Defensores Delegados Estadales o Defensoras Delegadas Estadales lo realizará el Defensor o Defensora del Pueblo, una vez oída la opinión de los diversos sectores del Estado en el cual ha de ser nombrado el Defensor Delegado o la Defensora Delegada Estadal, cuyo procedimiento se especificará en el Reglamento Interno que a tal efecto se dictará.

    A NIVEL MUNICIPAL:

    Los Defensores Delegados Municipales o Defensoras Delegadas Municipales son los titulares de las Defensorías Delegadas Municipales, y constituyen la representación del Defensor del Pueblo o la Defensora del Pueblo en esa jurisdicción, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Defensor o Defensora del Pueblo.

    La organización y funcionamiento de las Defensorías Delegadas Municipales serán determinados por el Reglamento Interno y tendrán las competencias que les atribuya el Defensor o Defensora del Pueblo.

    112.- ¿QUÉ ES LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA? REQUISITOS PARA SER UN CONTRALOR Y DURACION DEL CARGO.

    CONTRALORIA DE LA REPUBLICA:

    Artículo 287. Es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.

    REQUISITOS PARA SER CONTRALOR:

    288. Debe ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.

    DURACION DEL CARGO:

    El Contralor General de la Republica será designado para un periodo de siete años.

    113.- ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

    Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría General de la República:

  • Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

  • Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

  • Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

  • Instar al Fiscal o Fiscala y al Procurador o Procuradora General de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

  • Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

  • Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

  • 114.- EXPLIQUE LA CONTRALORIA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES.

    115.- ¿QUIÉN EJERCE EL PODER ELECTORAL?

    Artículo 292. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

    116.- EXPLIQUE LAS FUNCIONES DEL PODER ELECTORAL.

    Artículo 293. El Poder Electoral tiene por función:

  • Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

  • Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.

  • Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

  • Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

  • La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

  • Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

  • Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.

  • Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.

  • Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.

  • Las demás que determine la ley.

  • 117.- EXPLIQUE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PODER ELECTORAL.

    Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.

    Los principios del Poder electoral, mantendrá su imparcialidad ante todo el ejercicio de sus funciones, no podrán pertenecer a ningún ente gubernamental y mucho menos podrá hacer propaganda política en ninguna cual sea su circunstancia.

    118.- ¿CÓMO ESTA INTEGRADO EL PODER ELECTORAL NACIONAL Y DURACION DEL CARGO.

    ESTA INTEGRADO ASÍ:

    Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas por la Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por las Universidades y el Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.

    SU DURACION EN EL CARGO:

    Duraran en sus cargos siete años.

    119.- EXPLIQUE EL NOMBRAMIENTO DE LOS CARGOS DEL PODER ELECTORAL.

    Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por separado, por los miembros de la Asamblea Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes, La Asamblea Nacional, una vez recibidos por secretaría las listas de candidatas o candidatos, designará a las rectoras o a los rectores electorales dentro de un lapso de diez (10) días continuos, en la forma siguiente:

    Al inicio del período constitucional del Poder Electoral, designará a tres (3) de las rectoras o rectores electorales y a sus respectivos suplentes de las listas de elegibles con las postuladas o los postulados por la sociedad civil.

    A la mitad del período constitucional del Poder Electoral, designará a dos (2) rectoras o rectores electorales y a sus cuatro (4) suplentes de las listas de elegibles con las postuladas o postulados por el Poder Ciudadano, y por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las universidades nacionales.

    Para la escogencia de los miembros del Consejo Nacional Electoral, la Asamblea Nacional deberá tener en cuenta que por lo menos tres (3) de las rectoras o rectores electorales que sean venezolanas o venezolanos por nacimiento, para cuando corresponda la elección de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral.

    Luego de la designación, la Directiva de la Asamblea Nacional juramentará a las rectoras o a los rectores electorales, quienes tomarán posesión de sus cargos al día siguiente.

    120.- ¿QUÉ ES EL COMITÉ DE POSTULACIONES? EXPLIQUE COMO SE POSTULA A LOS CARGOS DEL C.N.E. DURCAION DEL CARGO DEL C.N.E.

    COMITÉ DE POSTULACIONES: El Comité de Postulaciones Electorales tiene por objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional las listas de las candidatas calificadas o los candidatos calificados a integrar el ente rector del Poder Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución y esta Ley.

    121.- ¿QUIÉN EJERCE LA JURIDICCION CONTENCIOSO ELECTORAL?

    La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley.

    122.- EXPLIQUE LOS PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDAMENTA EL REGIMEN SOCIOECONOMICO DE LA NACION.

    Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

    EXPLICACION: Estos mecanismos por las cuales se fundamentan los principios del régimen socioeconómico lo podemos resumir en que aquí se establece la responsabilidad del Estado de promover el desarrollo de la economía social a través del régimen socioeconómico. Así mismo los lineamientos para brindar los servicios de capacitación y, la asistencia técnica y financiera para la actividad económica, intermedio entre la economía de libre mercado (en el que el Estado funge como simple programador de la economía, dependiendo ésta de la oferta y la demanda de bienes y servicios) y la economía interventora (en la que el Estado interviene activamente como el “empresario mayor”)”, persiguiendo “el equilibrio de todas las fuerzas del mercado y la actividad conjunta del Estado e iniciativa privada”.

    123.- EXPLIQUE LA DESCENTRALIZACION DEL REGIMEN SOCIOECONOMICO.

    Artículo 300. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.

    EXPLICACION: Este articulo trata sobre la regulación de la ley a la creación y establecimiento de entidades para la promoción y producción nacional con fondo público.

    Estas entidades pueden tener la forma de empresa, y que la misma debe cumplir los principios de la economía socialista, ya que el estado puede crear y formar empresas para la producción nacional y la promoción de sus actividades. El carácter socialista habla de la forma de estas empresas, siguiendo la tendencia actual de las empresas de producción social, cooperativas conjuntas, etc. de forma de asegurar la participación directa de las localidades en estas empresas, aquí se extiende el objeto de las empresas incluyendo además de la producción, la promoción de sus actividades y así la ley deberá establecer los mecanismos de control y fiscalización para asegurar en correcto uso y la transparencia de los recursos públicos utilizados en las mismas, así como su razonable producción económica y social.

    124.- EXPLIQUE LA POLITICA COMERCIAL DE LA NACION.

    Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera esta sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.

    EXPLICACION: Este artículo esta destinado a satisfacer las necesidades sociales y económicas de la gran mayoría de los ciudadanos del país, por medio de que el Estado se reserva la política comercial, es decir, de dar o no, financiamiento y exoneración de algunos regímenes arancelarios a algunos sectores extranjeros para traer o importar bienes y servicios, ahora no se otorgarán a personas, empresas u organismos extranjeros, regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales y aun se va mas allá, dará menos beneficios a las extranjeras y aun mas a las nacionales.

    125.- EXPLIQUE LAS MATERIAS QUE EL ESTADO SE RESERVA. RAZONE.

    Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

    EXPLICACION: Venezuela es un país con las mejores reservas petroleras del mundo, ante esta inmensidad de recursos, el Estado se reserva la actividad de explotación de sus hidrocarburos, sólidos, líquidos y gaseosos, como lo son los mas importantes LA FAJA DEL ORINOCO Y EL GAS, aquí el Estado dará preferencia a su tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos, esto implica la destinación de recursos para el desarrollo de esta tecnología, y por supuesto su preferencia no es otra cosa que una oportunidad para el desarrollo y crecimiento económico del país, pues su riqueza quedará puesta al servicio de la nación, para que cada quien participe y se beneficie.

    126.- EXPLIQUE LOS DEBERES DEL ESTADO EN MATERIA SOCIOECONOMICO.

    ARTÍCULOS (304, 305, 306, 307, 308, 309, 310)

    127.- PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA GESTION FISCAL.

    Los principios del control fiscal:

    • La eficiencia: que la asignación de los recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados.

    • La economía: que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo.

    • La eficacia: que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.

    • La equidad: permite identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales.

    128.- EXPLIQUE LOS LÍMITES DE LA DEUDA PÚBLICA.

    Artículo 312. La ley fijará límites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pública. Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial indicará las modalidades de las operaciones y autorizará los créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de presupuesto.

    129.- EXPLIQUE COMO ES LA ADMINISTRACION ECONOMICA Y FINANCIERA DEL ESTADO.

    Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuera rechazado por éste, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.

    EXPLICACION:

    130.- ¿QUÉ SON CREDITOS ADICIONALES? EXPLIQUE EL FIN.

    CREDITOS ADICIONALES:

    Son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la Distribución General de cada año.

    FIN:

    Estos créditos adicionales llevan como fin ser utilizados para todos los sectores económicos como lo son, el sector agrícola, infraestructura, vialidad, alimentación, educación, salud, ejecución de proyectos para el bienestar de la sociedad civil, etc.

    131.- EXPLIQUE EL PRESUPUESTO DEL GASTO DEL ESTADO.

    Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de Gobierno, establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

    EXPLICACION: En realidad, el presupuesto gubernamental abarca a todo el sector público y debería presentarse en términos consolidados. Para su elaboración se tienen en cuenta los presupuestos parciales que formulan los distintos organismos del sector público, los cuales se preparan en términos combinados, es decir, incluyendo todas sus transacciones y transferencias intersectoriales.

    Para la planificación de las cuentas presupuestarias, deben considerarse los cuatros propósitos fundamentales de dichas cuentas.

    Deben estructurarse de manera que faciliten el análisis de los efectos económicos y sociales de las actividades del gobierno, las cuentas presupuestarias deben contribuir a una expedita ejecución del presupuesto.

    El gobierno debe llevar registro completo de las operaciones fiscales y poder así establecer las responsabilidades que caben a los funcionarios en la recaudación de los impuestos, en la administración de los fondos y en la disposición de los gastos.

    La información puede ser clasificada atendiendo a cinco criterios principales:

    • Por instituciones

    • Por objeto de gastos.

    • Por renglones económicos.

    • Por funciones.

    • Por programas y actividades.

    132.- ¿QUÉ ES EL SISTEMA TRIBUTARIO? EXPLIQUE LOS PRINCIPIOS QUE LO RIGEN.

    SISTEMA TRIBUTARIO:

    Es la organización legal, administrativa y técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario. No es de carácter discrecional sino reglado, ya que comprende un conjunto de normas, cuya jerarquía depende del mandato constitucional.

    PRINCIPIOS QUE LO RIGEN.

    Articulo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

    EXPLICACION: El sistema tributario venezolano se basa en ocho principios básicos: legalidad, progresividad, equidad, justicia, no confiscación, capacidad, contribución y la no retroactividad de los impuestos, es decir, que a mayor ingreso mayor impuesto, y estos principios consisten en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones.

    133.- ¿QUÉ ES LA SEGURIDAD DE LA NACION?

    Es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad.

    134 - PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA SEGURIDAD DE LA NACION.

    Los principios por los que se rige la seguridad de la nación, no son más que la independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los Derechos Humanos,

    135.- ¿QUÉ ES EL CONSEJO DE DEFENSA? ¿CÓMO ESTA INTEGRADO?

    CONSEJO DE DEFENSA:

    Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación.

    ESTA INTEGRADO POR:

    Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

    136.- ¿QUÉ SON LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES? SUS CARACTERISTICAS ¿QUIENES LO INTEGRAN?

    FUERZAS ARMADAS NACIONALES:

    Son una Institución profesional, impersonal y apolítica, al servicio exclusivo de la Nación. Las Fuerzas Armadas Nacionales tienen por objeto fundamental garantizar la defensa de la Nación, mantener la estabilidad interna y apoyar el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes.

    CARACTERISTICAS:

    __Es una institución esencialmente profesional.

    __Sin militancia política.

    __Organizada por el Estado.

    LO INTEGRAN:

    La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezcan sus respectivas leyes orgánicas.

    137.- EXPLIQUE EL DERECHO POLITICO DE LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES.

    Artículo 330. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.

    EXPLICACION: Este articulo expresa que los integrantes activos de la Fuerza Armada, tienen derecho al voto, y participar activamente en el desarrollo nacional, pero lógicamente por la naturaleza de sus funciones, les esta prohibido optar a cargos de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político, por cuanto el arte de la Política, que es el arte de Gobernar, se practica y ejercita con planteamientos de ideas y no con el empleo de las armas o de la violencia armada, es por ello que en consecuencia, el ciudadano militar activo, que quiera ejercer e incursionar en la Política, deberá solicitar su baja, y sin privilegios, lanzarse a la calle y al debate publico para tratar de convencer a sus conciudadanos con las armas de la razón, y en ningún caso con la razón de las armas.

    138.- EXPLIQUE LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN.

    Articulo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

    EXPLICACION: Que esta Constitución mantendrá su imperio aun si se interpusiera algún acto de fuerza contra el orden institucional y el orden democrático, así pues tal luego como el país recobre su libertada esta constitución seguirá vigente y se restablecerá en su esencia. Esta constitución ni en un momento de crisis nacional perderá su vigencia.

    139.- DIGA BREVEMENTE LA GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCION NACIONAL POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

    En su artículo 334 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé dos clases de interpretación constitucional. La primera está vinculada con el control difuso de la constitucionalidad de las leyes y de todos los actos realizados en ejecución directa de la Constitución, y la segunda con el control concentrado de dicha constitucionalidad. De esta manera, la Constitución impone a todos los jueces la obligación de asegurar la integridad de la misma, en el ámbito y ejercicio de sus competencias.

    140.- EXPLIQUE LAS ATRIBUCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

    La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le atribuye al Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 336, la facultad extraordinaria de revisar las sentencias de amparo constitucional, con el fin de garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales, así como la eficacia del texto fundamental y la seguridad jurídica de esta constitución.

    141.- ¿QUÉ SON ESTADOS DE EXCEPCION? DERECHOS HUMANOS QUE NO PUEDEN RESTRINGIRSE.

    ESTADO DE EXCEPCION:

    Es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.

    DERECHOS HUMANOS QUE NO PUEDEN RESTRINGIRSE:

    No podrán restringirse los derechos políticos y derechos civiles y son:

    • Los derechos del niño, niña y adolescente.

    • La protección de la familia.

    • El derecho a la nacionalidad.

    • Los derechos políticos.

    • El derecho a la vida.

    • Prohibición de la tortura.

    • Prohibición de la esclavitud.

    • El reconocimiento de la personalidad jurídica.

    • El derecho a no ser condenado por actos que no estén previstos en la ley (Principio de legalidad).

    • Libertad de pensamiento, de conciencia y religión.

    • El derecho a la información.

    • El debido proceso.

    • El amparo constitucional.

    • La participación, el derecho al sufragio y el acceso a la función publica.

    142.- ¿QUÉ ES UN ESTADO DE ALARMA?

    Es un régimen excepcional que se declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad democrática.

    143.- ¿QUÉ ES UN ESTADO DE EMERGENCIA? DURACION.

    ESTADO DE EMERGENCIA: Es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales, por ejemplo, catástrofes, epidemias.

    DURACION:

    Se implementa por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

    144.- ¿QUÉ ES UN ESTADO DE CONMOCION? DURACION.

    ESTADO DE CONMOCION:

    Es un régimen excepcional que decreta el presidente en situaciones que consisten, básicamente, en rebeliones, sediciones, insurrecciones o sublevaciones que pongan en peligro la paz y el orden público.

    DURACION:

    Una vez instaurado el estado de conmoción interior, este regirá por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable de la Asamblea Nacional.

    145.- EXPLIQUE EL DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCION.

    Este decreto que declare los estados de excepción no interrumpirá el funcionamiento de los Poderes Públicos, los cuales deben además cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas contenidas en dicho decreto.

    El decreto que declare los estados de excepción será dictado en caso de estricta necesidad para solventar la situación de anormalidad, ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional, con la restricción temporal de las garantías constitucionales permitidas y la ejecución, seguimiento, supervisión e inspección de las medidas que se adopten conforme a derecho. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá ratificar las medidas que no impliquen la restricción de una garantía o de un derecho constitucional. Dicho decreto será sometido a los controles que establece esta Ley.

    146.- ¿QUÉ ES UNA ENMIENDA CONSTITUCIONAL? ¿CÓMO SE TRAMITA?

    ENMIENDA CONSTITUCIONAL:

    Es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 341 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.

    SE TRAMITA ASÍ:

    Por la iniciativa del 15% de los ciudadanos inscritos en el registro electoral, o por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministro.

    Por iniciativa de la Asamblea Nacional, a través de la mayoría de sus integrantes.

    El poder electoral someterá a referendo las enmiendas a los 30 días siguientes de la recepción formal.

    Se consideran aprobadas las enmiendas de acuerdo a lo establecido en la constitución para la reforma de leyes.

    147.- ¿QUÉ ES UNA REFORMA CONSTITUCIONAL? ¿CÓMO SE TRAMITA?

    REFORMA CONSTITUCIONAL.

    Es una revisión parcial de la constitución y si ésta es profunda, es decir de varios artículos estaríamos en presencia de una nueva constitución.

    SE TRAMITA ASÍ:

    Será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:

    El proyecto de reforma constitucional tendrá una primera discusión en el periodo de sesiones correspondientes a la presentación del mismo.

    Su segunda discusión por titulo o capítulo, según fuera el caso.

    Una tercera y última discusión, articulo por artículo.

    La asamblea nacional aprobara el proyecto de reforma constitucional, en un plazo no mayor de dos años.

    El proyecto de reforma se considerara aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea nacional.

    147.- ¿CÓMO SE APRUEBA Y SE PROMULGA UNA ENMIENDA O REFORMA CONSTITUCIONAL?

    SE APRUEBA UNA ENMIENDA O REFORMA:

    Artículo 345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional revisada no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.

    SE PROMULGA UNA ENMIENDA O REFORMA:

    Articulo 346. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado a promulgar las Enmiendas y Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.

    148.- EXPLIQUE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ¿QUIÉN LA CONVOCA, OBJETO DE LA ASAMBLEA Y VIGENCIA?

    ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE:

    Es una reunión nacional de todos los delegados del país, con el único fin de formar las reglas de funcionamiento y distribución del Poder como fundamento del su sistema político y social y de plasmar estas reglas a través de un pacto político en una Constitución que fijara reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre el Poder publico y la sociedad

    LA CONVOCA:

    Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.

    OBJETO DE LA ASAMBLEA:

    Transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

    VIGENCIA:

    Una vez sea publicada en Gaceta oficial.




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    Enviado por:JENNY CASANOVA
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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