R/:Es un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales del individuo, es de rango constitucional, de defensa directa de la constitución y tiene un procedimiento prevalente y rápido.
¿Qué se entiende por “es la tutela un mecanismo subsidiado”?
R/:Quiere decir que es un mecanismo especial y supletorio para protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales y no procede cuando la persona afectada dispone de otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
¿Qué fin persigue la Acción de Tutela?
R/:La protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales que se encuentren vulnerados o amenazados.
¿Qué se entiende por derechos fundamentales?
R/:Son todos los derechos señalados por la constitución y aún los reconocidos por los tratados del derecho internacional.
¿Taxativamente son únicos los derechos fundamentales contenidos en la constitución?
R/:Si, todos los derechos contemplados en la constitución son derechos fundamentales.
Enuncie y desarrolle las características de la acción de tutela.
R/:1. FINALIDAD: Evitar la violación de los derechos fundamentales constitucionales de la persona cuando se encuentran amenazados o vulnerados por acción u omisión de una entidad publica o particulares en ciertos eventos.
2. LEGITIMACIÓN: Es la legalización de la acción de tutela y el titular de la tutela es la persona a la que se le está vulnerando su derecho fundamental o se le esta amenazando su violación.
¿Quiénes están legitimados por pasiva para ser objeto de tutela?
R/:Toda persona natural o jurídica a la que se le este violando un derecho fundamental.
¿Son o no objeto las personas jurídicas de acción de tutela? ¿Por qué?
R/:Si, ya que también se les pueden violar derechos fundamentales, no los mismos que las personas naturales, pero si algunos como Derecho al debido proceso, Derecho a la igualdad, el Derecho al buen nombre, etc.
¿En qué circunstancias es visible proponer acción de tutela contra particulares?
R/:Cuando el particular esté encargado de la prestación de un servicio público, o cuando su conducta afecte grave y directamente el interés colectivo respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
¿Procede o no la tutela contra sentencias judiciales?
R/:La regla general es que no procede acción de tutela contra sentencias, salvo cuando se configure una vía de hecho en la decisión.
¿Qué función cumple la Corte Constitucional en las acciones de tutela?
R/:Tiene la competencia para la revisión de los fallos de tutela.
¿Resulta o no viable desistir de la acción de tutela?
R/:
¿Qué ocurre cuando se presentan dos o más tutelas por los mismos hechos?
R/:La norma ordena darles la misma solución, sancionando al peticionario, pues se deben rechazar todas las solicitudes, si apenas va a iniciar el tramite o si están para decisión, los jueces deberán decidirlas todas desfavorablemente.
¿Qué se entiende por Temeridad?
R/:Cuando existe una actuación en los eventos en que una persona o su representante, sin motivo expresamente justificado, presenta una misma tutela ante varios jueces.
¿Cuándo resulta viable rechazar la tutela?
R/:Mediante tres eventos: 1. Decreto 2591 del 91 (corrija la solicitud por cuanto no se determinan los hechos o motivos de la violación) 2. Cuando el accionante ha presentado ante varios jueces la misma petición de tutela. 3. Cuando el juez encuentra que los hechos que originan la solicitud encuadren dentro de las causales de improcedencia del articulo 6° del Decreto 2591 del 91.
¿En que eventos resulta la tutela improcedente?
R/:La Acción de Tutela no procederá en cinco eventos: 1. Cuando existan otros recursos o medios judiciales. 2. Cuando para proteger el derecho no pueda invocar el recurso de Hábbeas Corpus. 3. Cuando se pretenda la protección de derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el art 88 de la carta magna, los cuales tienen su propia acción. 4. Cuando sea evidente que en la violación del derecho se originó un daño consumado. 5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto. Además cuando se trate de hechos originados antes de la Constitución del 91 (puesto que a partir de allí se empezó a regir) también cuando el afectado tuvo los mecanismos judiciales a su disposición y nos los ejerció, pues la Tutela no esta establecida para revivir términos caducados.
¿Qué se entiende por perjuicio irremediable?
R/:Es aquella privación que es irreparable.
¿Es o no es objeto de caducidad la Acción de Tutela?
R/:Si el afectado dispone de una acción especifica para el amparo de su derecho, debe ejercerla dentro del termino que la ley señala para su ejercicio, pues si opera la caducidad, pierde la oportunidad de demandar.
¿Qué implica“la Acción de Tutela es un mecanismo transitorio”?
R/:Que tiene unos términos de caducidad para su demanda, pues si deja pasar el límite de esta, pierde el derecho a demandar.
¿Cómo se notifica la admisión, el fallo de tutela y ante quien?
R/:Tal decisión podrá notificarse por el medio que garantice su conocimiento en la forma más eficaz, empezando por la notificación personal; si ello no fue posible, se utilizan medios alternativos como el telegrama, el teléfono, el fax; también opera la conducta concluyente (art. 30Decreto 2591 del 91) dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad publica o el representante del órgano correspondiente, mediante el ejercicio del recurso de apelación.