Derecho


Poder Judicial de la Federación


Estudiar la Ley orgánica, el Poder Judicial de la Federación y recavar los siguientes datos:

1.- ¿Cuáles son los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación?

  • La Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • Tribunal Electoral

  • Tribunales Colegiados de Circuito

  • Tribunales Unitarios de Circuito

  • Juzgados de Distrito

  • Consejo de la Judicatura Federal

  • El Jurado Federal de Ciudadanos y

  • Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el Art. 107, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás que, por disposición de la Ley deban actuar en auxilio de la justicia Federal. (Art. 1, Pág. 139).

  • 2.- El número de Ministros que compone el pleno de la Suprema Corte de Justicia

    El pleno se compondrá de 11 ministro, pero bastará la presencia de 7 miembros para que pueda funcionar, con excepción de 100 casos previstos en el Art. 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requería la presencia de al menos 8 ministros.( Art. 4, Pág. 140)

    3.- ¿Cómo funciona la Suprema Corte de Justicia?

    En Pleno o en Salas (Art. 2 Cáp. I Titulo II)

    4.- ¿Cuántas Salas y de que materias se integra la Suprema Corte de Justicia?

    De dos salas, en materia Civil, Administrativa, Laboral y Penal. (Art. 15, Cap. IV, Art. 21)

    5.- ¿Cuáles son los actos de autoridad de la Competencia de Pleno de la Suprema Corte?

    La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:

  • De las controversias Constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del Art. 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los sig. casos:

  • Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado Internacional, por estimularlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del Art. 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite, y

  • Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del Art. 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza.

  • Del recurso de revisión contra sentencias que en un amparo directo pronuncien los Tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley Federal, local, del Distrito Federal, o un tratado Internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia de recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.

  • Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de amparo, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer le haya correspondido al pleno de la Suprema corte de Justicia, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley;

  • Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de la Suprema corte de Justicia , dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia;

  • De las excusas e impedimentos de los ministros , en asuntos de la Competencia de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno;

  • De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • De las denuncias de contradicción entre las tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia, por los tribunales colegiados de circuito cuando se trate de asuntos que por razón de la materia no sean de la competencia exclusiva de algunas de las Salas, o por el tribunal electoral en los términos de los artículos 236 y 237 de esta ley;

  • De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores en términos de la fracción XII del apartado B del Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículos 152 y 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente;

  • De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los estados del sistema Nacional de Coordinación fiscal , y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los gobiernos del Estado o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal , en términos de los dispuesto por la ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo que hace a la controversias constitucionales;

  • De cualquier otro asunto de la competencia de la suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas y ;

  • De las demás que expresamente le confieren las leyes.(Art. 10, sección segunda)

  • 6.- ¿Cuáles son los actos de autoridad de la competencia de cada una de las salas de la suprema corte?

    Corresponde conocer a las salas:

  • De los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en aquellas controversias ordinarias en que la federación sea parte, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • Del recurso de revisión en un amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:

  • Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal expedido por el presidente de la República, o reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el jefe del Distrito Federal , por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o si en la sentencia se establece la interpretación directa de un precepto de la misma es estas materias, y

  • Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite.

  • Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncian los tribunales colegiados de circuito:

  • Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el Presidente de la República , o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias , se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional, y

  • De los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten en uso de la facultad de atracción prevista en el segundo párrafo del inciso d) de la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII, IX y X del artículo 95 de la ley de amparo, siempre que el conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las salas , directamente o en revisión en los términos del artículo 99, párrafos segundo y tercero, de la misma ley;

  • Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por su presidente;

  • De las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la Federación , entre estos y los de los Estados y los de otro, entre los de Estado y los del Distrito Federal, entre cualquiera de estos y los militares, aquellas que les correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la ley federal del trabajo , así como las que se susciten entre las juntas de Conciliación y arbitraje , o las autoridades judiciales, y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

  • De las controversias que por razón de competencia se susciten entre los Tribunales Colegiados de circuito; entre un juez de distrito y el Tribunal Superior de una Estado o del distrito federal , entre tribunales superiores de distintos Estados, o entre el tribunal superior de un Estado y el tribunal superior de Justicia del Distrito Federal, en los juicios de amparo a que se refieren los artículos 51, fracciones I y II, 52, fracción I, 53, fracciones I a VI, 54, Fracción I y 55, de esta ley;

  • De las denuncias de contradicción entre tesis que sustenten dos o más tribunales colegiados de circuito para los efectos a que se refiere la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • De las controversias que se susciten con motivo de los convenios a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 119 Constitucional;

  • Del reconocimiento de inocencia, y

  • Las demás que expresamente les encomiende la ley.(Art. 21, sección segunda)

  • 7.- ¿Cuántos Ministros integran cada sala?

    La integran cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar.(Art. 15, sección primera)

    8.- ¿Cuál es la competencia de los tribunales colegiados de circuito, es decir, de que autos de autoridad conocen los colegiados de circuito?

    Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer:

  • De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:

  • En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y de las dictadas en incidente por reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados , o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos Tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera que sean las personas impuestas;

  • En materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales;

  • En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal, y

  • En materia laboral, de laudos o resoluciones dictadas por juntas o tribunales laborales, federales o locales;

  • De los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o el superior del tribunal responsable, en los casos de fracciones I, II y III del Art. 83 de la ley de amparo;

  • Del recurso de queja en los casos de las fracciones V a XI del artículo 95 de la ley de amparo, en relación con el Art. 99 de la misma ley;

  • Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia Constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsables en los casos en los que se refiere el Art. 85 de la ley de amparo, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el poder ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del Art. 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;

  • De los recursos de revisión que la ley establezca en términos de la fracción I-B del Art. 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ;

  • De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuitos o jueces de distrito de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno;

  • De los impedimento y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia entre los marginados de los tribunales de circuito, o las autoridades a las que se refiere el Art. 37 de la ley de amparo. En estos casos conocerá el tribunal colegiado de circuito más cercano.

  • Cuando la cuestión se suscitara respecto de un solo magistrado de circuito de amparo conocerá su propio tribunal.

  • De los recursos de reclamación previstos en el Art. 103 de la ley de amparo, y

  • Las demás que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno o las salas de las mismas.

  • Los tribunales colegiados de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción 17 del Art. 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

    Art. 38.

    Podrán establecerse tribunales colegiados de circuito especializados, los cuales conocerán de los asuntos que estable el Art. Anterior en la materia de su especialidad .

    Art. 39

    Cuando se establezcan en un circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de una misma materia , tendrán una oficina de correspondencia común que recibirán las promociones, las registrara por orden numérico riguroso y las turnara inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el consejo de la judicatura federal.

    9.- ¿Cuántos magistrados integran los tribunales Colegiados?

    Tres magistrados

    10.- ¿Cuáles son los actos de autoridad de la competencia de los tribunales unitarios?

    Los actos de autoridad que conocerán:

  • De los juicios de amparo promovidos con actos de otros tribunales unitarios de circuito, que constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la ley de amparo respecto de los juicios de amparos indirectos promovidos ante el juez del distrito

  • De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito.

  • Del recurso de denegada apelación

  • De la calificación de los impedimentos, excusas y recaudaciones de los jueces de distrito, excepto de los juicios de amparo .

  • De las controversias que se susciten entre jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo.

  • De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

  • 11. ¿Cuántos jueces integran un juzgado de distrito?

    Se compondrán de un juez

    12. ¿Cuáles son los actos de autoridad de la competencia de los juzgados de distrito?

    Art. 48

    Los jueces de distrito que no tengan jurisdicción especial cocerán de todos los asuntos a que se refieren los Art. Del presente capitulo.

    Art. 49.

    Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varios oficinas de correspondencia común que recibirán las promociones, las registrara por orden numérico riguroso y las turnara inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el consejo de la judicatura federal.

    Art. 50

    Los jueces federales penales conocerán:

  • De los delitos del orden federal.

  • Son delitos del orden federal:

  • Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales

  • En el caso del Código penal federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refiere los incisos b) a 1 de esta fracción

  • Los señalados en los ara 2 al 5 del Código penal

  • Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las delegaciones de la República y cónsules mexicanos

  • Los cometidos en las embajadas y delegaciones extranjeras

  • Aquellos en que la federación sea sujeto pasivo

  • Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas

  • Los cometidos en contra de un servidor publico o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas

  • Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio este descentralizado o concesionado y

  • Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio publico federal o en menos cabo de los bienes afectados a las satisfacción de dicho servicio, aunque este se encuentre descentralizado o concesionado

  • Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la federación

  • Los señalados en el Art., 3, 8 y 9 del código penal, cuando se prometa o proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del gobierno federal

  • Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del Art. 401 del Código Penal

  • Los previstos en los Art. 366, fracción III; 366 ter y 366 quáter del Código Penal federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional

  • De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales, y

  • De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.

  • Art. 50 bis.

    En materia federal, la autorización para intervenir las comunicaciones privadas, será otorgada de conformidad con la ley federal en materia de delincuencia organizada.

    Art. 50 ter.

    Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del ministerio público de alguna entidad federativa exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro y tráfico de menores, todos ellos previstos en el código penal para el distrito federal en materia del fuero común y para toda la república en materia del fuero federal, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

    La autorización se otorgará únicamente al titular del ministerio Público de la entidad Federativa, cuando se constate la existencia de indicios suficientes para que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de delitos arriba señalados.

    13.- Construya un hecho hipotético de la competencia de los juzgados de distrito y otro de la competencia de los Tribunales colegiados.

    Juzgados de Distrito: Cuando una persona interviene una línea telefónica (de comunicación) privada, sin una previa autorización de la autoridad correspondiente, la cual debe solicitarse, ya que la autoridad correspondiente deberá de cerciorarse que dicha actividad amerita que se le sea concedida, ya que esta solicitud debe ser otorgada de conformidad a la ley federal en caso de materia de delincuencia organizada.

    Tribunales Colegiados:

    14. Construya un hecho hipotético de la competencia de los Tribunales Unitarios

    15.- Análisis y comentarios con un mínimo de 15 renglones, de las competencias de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación

    Derecho de Amparo

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    Enviado por:Chapis
    Idioma: castellano
    País: México

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