Derecho
Poder ciudadano
El Poder Ciudadano
Es una de las dos nuevas ramas del poder público nacional que fueron añadidas a la estructura organizativa del Estado, y como se incluye en el Art. 136, se incluye este poder en la distribución horizontal del poder nacional.
Bajo la vigencia de la constitución del 61, la contraloría general de la republica y el ministerio publico figuraban expresamente en la carta fundamental como órganos superiores dotados de autonomía funcional, pero sin estar asignados a ninguna de las tres ramas del poder publico nacional, aun cuando existía alguna conexión con algunos de ellos.
En el caso de la contraloría general de la republica, era un órgano auxiliar del Congreso en su función de control sobre la hacienda publica; y el ministerio público, se incorporo esta institución a fin de cumplir la misión fundamental de asegurar la integridad del orden jurídico, cuya razón impulso a establecer el ministerio publico en un capitulo especial del título correspondiente al poder judicial.
En esa misma exposición de motivos se indica que se le atribuyeron al fiscal general de la republica las funciones de velar por el cuidadoso ejercicio de las garantías constitucionales; de impedir las detenciones arbitrarias; de velar por la legalidad ante los tribunales; de controlar la legalidad administrativa, y comprobar las infracciones que en orden a la misma se produjeren en el funcionamiento de las distintas administraciones e intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones.
La decisión del constituyente de haber agrupado a la contraloría general de la republica, el ministerio publico y a la defensoría del pueblo que emergió como una innovación en el texto constitucional, para conformar una nueva rama del poder publico nacional, como es el poder ciudadano, resulta conveniente en la conformación estructural del Estado. El asignársele a sus componentes una función distinta a la que les corresponde a cada uno de los tres poderes tradicionales del Estado, como se contempla en el Art. 274: que determina que los órganos que ejercen el poder ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con la constitución y la le, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, como también velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio publico, el cumplimiento y aplicación del principio de la legalidad en toda actividad administrativa del Estado.
Inspiración para incluirse este cuarto poder
En la exposición de motivos de la constitución se señala que para la incorporación del poder ciudadano la fuente de inspiración se halla en parte, en el Poder Moral propuesto por el libertador en su proyecto de constitución presentado al congreso de Angostura el 15 d3e Febrero de 1819. Simón Bolívar quería fundar una republica con base en un pueblo que amara a la patria, a las leyes, a los magistrados, porque esas “son las nobles pasiones que deben absorber exclusivamente el alma de un republicano”.
Características del poder ciudadano. Su organización
El poder ciudadano es independiente de los demás poderes públicos y no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad, y los órganos que lo integran gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. Dentro del presupuesto general del Estado se le asigna una partida anual variable.
Por mandato de la constitución, se4 establece que la organización y el funcionamiento se determinará en la ley orgánica respectiva, la cual fue dictada por la Asamblea Nacional y promulgada por el ejecutivo nacional 25 Octubre 2001.
Con respecto a la independencia, la Asamblea nacional tiene competencia para remover al contralor general de la republica, al fiscal general y al defensor del pueblo, de acuerdo a lo previsto en el Art. 279, lo cual contradice el principio de la independencia y autonomía del poder ciudadano a que se contrae el Art. 273, en su penúltimo aparte. Ello ocurre igual con los magistrados del TSJ y con los integrantes del CNE por lo cual, en el esquema de pesos y contrapesos derivados del principio de la separaron de poderes, al atribuir a la AN tales remociones se aprecia un desbalance general y una primacía de la AN sobre el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral, cuyos óranos dependen de la voluntad del legislador.
El consejo moral republicano
Es el ente a través del cual el PC ejerce la función que le asigna la constitución, como lo expresa el Art. 9 de la ley respectiva, es el órgano de expresión de dicho poder. Esta integrado por el defensor del pueblo, el fiscal general el contralor general de la republica.
El Art. 273 establece que los órganos del PC son la defensoría del pueblo, el ministerio público y la contraloría.
El CMR como cuerpo colegiado, esta diri8gido por uno cualesquiera de los titulares de los mismos, quien ha de desempeñarse como presidente del mismo, por el periodo de un año y podrá ser reelegido.
Funciones
El Art. 275 establece q “los representantes del CMR formularan a las autoridades, funcionarios de la administración publica, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el CMR podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el presidente del CMR presentara un informe al órgano o dependencia al cual este adscrito el funcionario publico, para que esta instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en conformidad con la ley”.
Informes
Tanto el presidente del CMR como los titulares de los órganos del poder ciudadano presentaran un informe anual ante la AN en sesión plenaria y están obligados a presentar los informes que en cualquier momento le sean solicitados por la AN; y conforme a lo previsto en la normativa constitucional dichos informes bien sean ordinarios o extraordinarios deberán ser publicados en la gaceta oficial de la republica.
Competencias del Consejo Moral Republicano
La ley orgánica del poder ciudadano establece en su art. 10 sus competencias entre las cuales están las siguiente: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público; velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado; promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo; presentar ante la AN los proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran; efectuar la segunda preselección de los candidatos a magistrado del TSJ la cual será presentada ante la AN; postular ante la AN a un miembro principal del CNE y a sus dos suplentes; calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados del TSJ; formular ante las autoridades y funcionarios de la administración pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus funciones; imponer a las autoridades y funcionarios de la administración pública las sanciones establecidas en la presente ley; elegir a su presidente dentro de los diez días siguientes a la instalación del consejo. Para los siguientes períodos dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión; designar al secretario ejecutivo, demás funcionarios y empleados de la secretaria del CMR, así como los asesores ad honorem; dictar el ordenamiento jurídico interne del CMR que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
La LOPC determina en su art. 16 las atribuciones y deberes del presidente del CMR y entre otras esta la de ejercer la representación oficial del CMR y del poder ciudadano como convocar, coordinar y presidir las reuniones del CMR, efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación, nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y promoción de los valores, principios y de hechos previstos en la constitución y las leyes, como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas.
El Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. Designación del Defensor del Pueblo del Fiscal General y del Contralor General de la República
En la normativa constitucional relativa al CMR se prevé la formación de un comité de evaluación de postulaciones del poder ciudadano, a ser integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad, q tiene como función primordial conformar una terna de candidatos que pudieren optar a ejercer la titularidad de cada órgano del poder ciudadano. Dicha terna elaborada conforme a un proceso público que permita acceder a todas las personas clasificadas e interesadas en ocupar esos cargos, será remitida a la AN para su consideración. La AN una vez recibida esas postulaciones debe escoger en un lapso no mayor a 30 días continuos, el candidato a ocupar la titularidad de cada uno de los órganos del poder ciudadano.
Es factible que en el lapso previsto para la selección de candidatos no hubiere acuerdo en el seno de la AN y vencido que sea ese lapso sin haberse hecho la designación correspondiente, le corresponde al poder electoral someter la terna elaborada por el comité de evaluación de postulaciones a consulta popular a fin de que sea el elector quien decida la persona a ocupar los cargos de defensor del pueblo contralor y fiscal.
Para el caso de que no hubiere sido convocado el CEPPC, la AN procederá dentro del plazo que determine la ley a la designación del titular del órgano del poder ciudadano correspondiente (art. 279).
El CEP a la Luz de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano
La LOPC fue promulgada posteriormente a la ley especial para la ratificación o designación de los funcionarios del poder ciudadano y magistrados del TSJ para su primer período constitucional, con lo cual el próximo comité se convocará como lo ordena el art. 23 de la LOPC 60 días antes del vencimiento del período para el cual fueron designado los titulares de los órganos del poder ciudadano. Se señala que en caso de no haber sido convocado en comité de evaluación de postulaciones del PC, la AN procederá a la designación de los titulares de los órganos del PC a un tiempo no mayor de 30 días continuos.
La integración de dicho comité se hará con representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser vzlanos. por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicios de sus derechos civiles y políticos, en un numero no mayor de 25 integrantes art. 23 Ley.
La convocatoria del comité se realizará por lo menos con 120 días de anticipación al vencimiento del período de 7 años establecidos para el ejercicio del cargo correspondiente.
Período En El Desempeño De Las Funciones Del Defensor Del Pueblo Del Fiscal Y Del Contralor
Los titulares de los órganos del PC duran en el desempeño de sus funciones por períodos de 7 años, con el entendido de que el defensor del pueblo no podrá ser reelegido para un siguiente período.
Remoción De Los Integrantes Del Poder Ciudadano
En el último aparte del art. 279 de la constitución los integrantes del PC podrán ser removidos por decisión que adopte la AN previo pronunciamiento del TSJ.
La Defensoría Del Pueblo
Una de las innovaciones en la constitución del 99 es la DP.
La incorporación de la DP debe representar la institución del poder público más vinculada y cercana a los ciudadanos cuyas funciones son esenciales para controlar los excesos del poder, contribuir el afianzamiento del sistema democrático y para lograr que los derechos y las garantías de los ciudadanos sean respetados.
A la cabeza de esta institución esta la figura del defensor del pueblo que corresponde la figura del ombudsman sueco. Como dice Lowenstein la institución procede de suecia donde se estableció desde 1809 un comisario de justicia para custodiar los tribunales y administración de justicia.
La inserción de la defensoría del pueblo en América Latina ha sido dirigida como dice Briceño Vivas ante la carencia de controles adecuados a favor del ciudadano y a la violación constante de los derechos humanos en el continente americano. Indica el autor que esta institución ha pasado desde hace un tiempo para acá, como un ente encargado de proteger los derechos humanos del ciudadano en una sociedad democrática y por ello la tendencia en América latina se sitúa en lograr que los diversos ordenamientos jurídicos incorporen el ombudsman como una institución encargada de vigilar supervisar y fiscalizar el trato de los derechos humanos a lo largo de todo el contexto social en América latina.
La Regulación Normativa De La DP En La Constitución
La DP tiene a su cargo la promoción defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en la constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, los intereses legítimos colectivos y difusos de los ciudadanos.
La titularidad del órgano está bajo la dirección y responsabilidad del defensor del pueblo quien se desempeñara por un período único de 7 años lo que implica que dicho funcionario no puede ser reelegido para un período adicional.
Los requisitos que exige la constitución para ocupar este cargo es ser vzlano por nacimiento y sin otra nacionalidad art. 441, mayor de 30 años con manifiesto y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad que establezca la ley.
Los mecanismos para la designación del defensor del pueblo son los mismos que se emplean para la escogencia del contralor y el fiscal.
El DP puede ser removido del cargo al igual que los demás integrantes del PC por la AN previo pronunciamiento del TSJ conforme a lo establecido en el art. 273.
El art. 281 de la constitución dispone que son atribuciones del defensor(a) del pueblo entre otras las siguientes: velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta constitución y los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la república investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento; instar al fiscal general para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos, responsables de la violación o menos cabo de los derechos humanos; solicitar al CMR que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos responsables por la violación o menos cabo de los derechos humanos; presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos; velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
Conforme al art. 280 la DP tiene bajo su responsabilidad otra que cumplir, como es la educativa o formación de cultura en torno a los derechos y garantías que son inherentes a la persona humana, lo cual permitirá a la persona poder contestar o comparar la licitud o no de los actos realizados por la administración pública, al mismo tiempo facilitará al gobernado recurrir a las instancias necesarias en defensa de sus derechos.
La investidura del cargo de DP impone que la labor que se encomienda debe ejercerse con dignidad y valentía y estar vació de intereses políticos o cualquier otro. El DP debe ser el instrumento de defensa colectivo nacional y de los individuos en particular y jamás estar al servicio de quienes atropellan y arremeten en contra de los más sagrados valores del ser humano.
Privilegios de que goza el defensor del pueblo
Goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y por lo tanto, no podrá ser perseguido, detenido, ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En todo caso conocerá de manera privativa el TSJ.
Organización de la defensoría del pueblo
Constitucionalmente se ordena que la ley determinara la organización y funcionamiento del la DP en el ámbito municipal, estadal, nacional especial Art. 283.
Principios que rigen la actividad del DP
Ha de regirse por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informabilidad e impulso de oficio; tales principios tienen por objeto facilitar y estimular la compenetración del pueblo con una institución que debe sentir como suya.
La DP en los procesos de amparo constitucional
Algunos tribunales que conocen de acciones de amparo constitucional llaman al mismo tiempo en causa, tanto a la fiscalía como a la defensoría, agrega Rondón de Sanso que la opinión de cualquiera de los dos organismos es la opinión de la parte de buena fe, es el criterio del defensor de la legitimidad, del tutor del respeto de los derechos humanos. La le orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales en sus arts. 14 y 15 aluden a la intervención del MP señalando que se entenderá a derecho en el proceso de amparo el representante del MP a quien el juez competente le hubiere participado por oficio o por telegrama la apertura del procedimiento. Si no atenemos a la lO sobre derechos y garantías constitucionales solo el MP ha de ser llamado en un juicio ya entablado para que actué como parte rebuena fe.
Ministerio publico
De acuerdo a la constitución del 99, se le dio una orientación que difiere de lo que se contemplaba en la constitución del 61. en la derogada ley, el MP tenia la responsabilidad por velar por la exacta observancia de la constitución y de las leyes Art. 281. hoy en día esta institución cumple una función que esta orientada, conforme lo prevé el COPP a ejercer la acción penal que en forma principal y determinante le corresponde de acuerdo con el sistema acusatorio que se introdujo en la legislación adjetiva penal para remplazar el sistema inquisitivo que se había instituido en Vzuela.
Al MP se le atribuyen todas aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de los fines que debe gestionar frente a la administración de justicia, tales como garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
El MP forma parte del sistema de justicia Art. 253 CN y a los fines de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones los fiscales del MP no pueden llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni ejercer ninguna otra función publica a excepción de actividades educativas Art. 256.
Atribuciones del MP
Conforme al Art. 285 de la CN son atribuciones del MP entre otras las siguientes: garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la republica; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal y administrativa o disciplinaria en q hubieren incurrido los funcionarios del sector publico, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los particulares o a otros funcionarios de acuerdo con esta constitución y la ley.
La organización funcionamiento del MP a nivel nacional, estadal y municipal
Será determinada por la ley relativa a este componente del PC, donde ha de proveerse lo conducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales del MP. Se establecerán las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.
Fiscal general
Conforme al Art. 284 de la CN el MP esta bajo la dirección y responsabilidad del fiscal, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley.
Requisitos para ocupar el cargo
Se requiere ser venezolano por nacimiento, ciudadano de reconocida honorabilidad, jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener titulo universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario en ciencias jurídicas durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de profesor titular, o ser o haber sido juez superior en la especialidad que se entiende debe ser la materia penal, con un mínimo de 15 años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones y cualesquiera otros que establezca la LOMP.
El fiscal general será designado por un periodo de 7 años y podrá ser destituido por la AN previo pronunciamiento del TSJ Art. 279.
La Contraloría General De La República
Ha dejado de ser un órgano auxiliar del poder legislativo, para formar parte del poder ciudadano. La naturaleza de sus atribuciones se inscribe dentro de las clásicas funciones del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado para cuya mejor realización la constitución dota a la institución no únicamente de autonomía funcional sino también administrativa y organizativa.
La constitución establece el principio del sistema nacional de control fiscal en virtud del cual corresponde a la ley de la terminación de su organización y distribución funcional, bajo la dirección y responsabilidad del contralor general en su condición de titular. La ley debe velar por impedir que las funciones atinentes al control fiscal se ejerzan sin coordinación, si no como parte de un sistema con variados grados de autonomía. Cuyo pináculo.
Dentro de las atribuciones de la institución el control de la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los estados y los municipios art. 289 CN.
El texto fundamental consagra y regula una estructura especializada de control para el sector militar, bajo la dirección del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional art. 291 CN. La contraloría general de la fuerza armada nacional es parte integrante del sistema nacional de control y en segundo lugar sus atribuciones se ejercen sin menos cabo del ámbito competencial de la contraloría general de a cuerdo a los principios y orientaciones que establezca la ley. Sin embargo el constituyente debió consagrar explícitamente su subordinación al contralor general.
El CG debe ser vzlano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de 30 años, comprobada actitud y experiencia para el ejercicio del cargo art. 288 CN. Elegido para un período de 7 años, puede al igual que el fiscal ser reelegido.
Poder legislativo
Conceptualización del sistema presidencialista venezolano
El sistema de gobierno vzolano ha sido definido por Brewer Carias como un sistema presidencialista con sujeción parlamentaria. La separación de poderes no es rígida (Art. 136), pese a que el presidente de la república deriva su legitimidad directamente del pueblo y ejerce no solo la jefatura del Estado sino también la jefatura de gobierno, además de que el ejercicio de la función de gobierno solicita la colaboración de funcionarios libremente escogidos por el.
El gobierno vezolano es un sistema presidencial, y no como un sistema semipresidencial como lo califica la exposición de motivos de la Constitución.
En venezuela tanto los ministros como el vicepresidente ejecutivo son de acuerdo a la constitución órganos directos del presidente, quien los nombra y remueve libremente, no necesitándose del concurso del parlamento ni para su designación ni para su ratificación. El presidente es el jefe de gobierno Art. 226 que dirige la acción del gobierno Art. 236. Esta nota distingue el sistema presidencial del sistema semipresidencial.
Los rasgos parlamentarios que hacen peculiar a nuestro sistema presidencial son:
a) la moción de censura al vicepresidente ejecutivo y a los ministros. Arts. 187, 240 y 246CN, La AN puede censurar la actuación del vicepresidente y los ministros. Si la moción de censura se aprueba por una votación de las tres quintas partes de los integrantes presentes de la AN, acarrea su remoción (en la constitución del 61 se exigía la mayoría de las dos terceras partes). La constitución estipula q el funcionario removido no podrá optar al cargo de ministro o vicepresidente por el resto del periodo presidencial.
b) el derecho de palabra de los ministros en la AN y sus comisiones Art. 245CN, el derecho de palabra incluye la posibilidad de participar, sin derecho a voto en los debates de la AN.
c) la función de control político y administrativo de la AN Arts. 222, 223 y 224 CN, conlleva la posibilidad de interpelar, investigar, realizar preguntas y autorizaciones a todos los funcionarios públicos en los términos establecidos en la Cont. Y la le y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su reglamento interno.
En el ejercicio de la función de control la AN puede requerir de los funcionarios públicos no solo su comparecencia, sino la obligación de suministrarle, bajo las sanciones prescritas en las leyes las informaciones y documentos que requiera para el cumplimiento de las posibilidades propias en la función de control.
d) la facultad de disolución de la AN por parte del presidente Art. 236 y 240. lo constituyo la aprobación de una norma gracias a la cual el presidente puede disolver la AN. La posibilidad de disolución del parlamento es una característica del sistema parlamentario, como compensación a los poderes de destitución del gabinete ministerial por parte del parlamento. La AN puede puede censurar destituir al vicepresidente y a los ministros y se considera pertinente dar al presidente de la república la facultad de disolver la AN, en el supuesto de remoción del vicepresidente en 3 oportunidades dentro de un mismo periodo presidencial. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura, dentro de los 60 días siguientes a su desilusión. La AN no puede ser disuelta en el último año de su periodo const.
Se remite al pueblo la decisión fundamental sobre el destino de la AN puede ratificar la mayoría hostil del presidente o decide modificar la correlación de fuerzas de la Asamblea, inclinando la balanza a favor del presidente y las políticas que desea proyectar. Permanece siempre la posibilidad de recurrirse a la revocación del mandato presidencial si así lo impulsa la iniciativa popular.
El poder legislativo nacional, la AN y el estatuto del diputado.
Tiene a su cargo el ejercicio del poder legislativo que se entiende como la rama del poder público a la que compete la función de sancionar las leyes.
Es ejercido por una Asamblea Nacional cuya estructura unicameral obedece al propósito de simplificar el procedimiento para la formación de las leyes, reducir los costos de funcionamiento, erradicar la duplicación de órganos de administración y control.
Se establece la obligación constitucional de abrir procesos de consulta de los proyectos de ley que se discutan en el seno de la Asamblea Nacional, a los otros órganos del estado, a los ciudadanos y a la sociedad
La AN elige de su seno un presidente y dos vicepresidentes y fuera de su seno un secretario y un subsecretario por el periodo de un año Art. 194, la asamblea distribuye su trabajo en comisiones que son reglamentadas en su número no más de 15 permanentes, por la const. Art. 193. Tiene su explicación en evitar la reincidencia, en la proliferación de comisiones, con las consiguientes cargas burocráticas. El constituyente del 61 dejo completamente la regulación de las comisiones al reglamento.
El primer periodo de sesiones ordinarias de la AN comienza el 5 de enero o el día posterior más inmediato y dura hasta el 15 de agosto. El segundo período comienza el 15 de septiembre y termina el 15 de diciembre. Con este calendario de reuniones la AN trabaja prácticamente ininterrumpidamente todo el año. Además puede reunirse en sesiones extraordinarias.
Durante el corto receso de la AN funciona la comisión delegada integrada, por el presidente de la asamblea, los vicepresidentes y los presidentes de las comisiones permanentes.
La AN se integra por diputados elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional con base poblacional del 1,1 % de la población total del país Art. 186. Para garantizar una representación básica de todos los Estados, la const, dispone q cada entidad elige, tres diputados a los q se le suman tres diputados representantes de los pueblos indígenas.
La const. Cierra la posibilidad a los denominados diputados adicionales. El número q gira alrededor de los 165 diputados, reduce significativamente el número de parlamentarios nacionales en relación a lo pautado por el sistema electoral derogado. Aunque es posible la reducción sustancial del número de parlamentarios ello no comporta un argumento de peso para rebatir la permanencia del senado.
Las condiciones de elegibilidad de los diputados Art. 188, son: Ser venezolano por nacimiento o por naturalización con por lo menos quince años de residencia en el territorio venezolano; Ser mayor de veintiún años de edad y Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
El estatus del diputado exige dedicación exclusiva y una vinculación permanente con sus electores, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados acerca de su gestión y la de la asamblea. En concordancia con el derecho de los ciudadanos a exigir rendición de cuentas a sus representantes Art. 66, Los diputados deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores de la circunscripción en la cual fueron electos Art. 197. La dedicación exclusiva a su vez implica que los diputados de la Asamblea Nacional no podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales y asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva Art. 191.
Las inelegibilidades para optar a una diputación Art. 189 sigue las pautas de la Const. Del 61. Por otra parte la const. Prescribe que los diputados de la Asamblea Nacional no podrán ser propietarios, administradores o directores de empresas que contraten con personas jurídicas estatales a objeto de no gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Así como deben abstenerse cuando surjan conflictos de intereses económicos en que se encuentren involucrados Art. 190.
El periodo del mandato de los diputados a la AN tiene una duración de 5 años pudiendo ser reelegidos aunq nunca indefinidamente como lo establecía la const. del 61, por dos periodos consecutivos como máximo Art. 192. siemp0re el diputado puede renunciar a su investidura, así como puede ser revocado su mandato por iniciativa de los electores q lo eligieron. En el supuesto de que le fuere revocado el mandato no podrá optar a cargos de elección popular en el siguiente período Art. 198. la const. Admite la posibilidad de su separación temporal aunque no señale expresamente las cusas acordada por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes Art. 187.
La Const. Art 201, reconoce el voto de conciencia de los diputados, quienes no están sujetos a mandatos ni instrucciones que involucran la disciplina partidista. No puede el diputado bajo ningún concepto ser impelido a observar un determinado comportamiento a seguir. El voto de conciencia protege al diputado ante las presiones externas a su función. Debe regirse por los dictados de su conciencia donde juega un rol fundamental su percepción e interpretación de los intereses del pueblo en su conjunto como del interés del Estado q representa.
El constituyente del 99 mantuvo en lo fundamental los privilegios tal como los consagraba la const. Del 61 con ligeras modificaciones: la irresponsabilidad y la inmunidad penal.
Los diputados de la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los miembros de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia Art. 200.
La función legislativa
Es la función clásica q ejerce la AN como expresión del poder legislativo, así lo destaca su primera atribución, Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional Art. 187. dado el carácter unicameral de la AN el procedimiento de formación de la ley recibió sustanciales modificaciones respecto al estipulado por la const. Del 61. sus rasgos más resaltantes:
a) la iniciativa de las leyes Art. 204, se amplia al incluir las novedosas ramas del poder publico, es decir el poder ciudadano y el poder electoral, así como a los consejos legislativos cuando se trate de leyes relativas a los Estados. En lo que se refiere a la iniciativa popular de leyes, se acogió un criterio numérico distinto al de la const. Del 61 un numero no menor de 0,1% de los electores inscritos en el registro civil electoral.
La iniciativa popular de lees goza de una protección especial por parte de la const. Acorde con el principio de la democracia participativa q jerarquiza nuestra ley suprior con el fin de evitar su engavetamiento. En efecto el Art. 205, la const. Prescribe q la discusión de los proyectos de ley presentados por los electores, debe iniciarse a más tardar en el periodo de sesiones ordinarias siguiente al que haya presentado. Si no se cumple con dicha exigencia el proyecto debe someterse a referéndum aprobatorio, en los términos q disponga la ley.
b) en el rol de los consejos legislativos de los estados en la legislación nacional. Como consecuencia de la supresión del senado, el constituyente aprobó la consulta a los Estados, a través de sus consejos legislativos, cuando la AN legisle en materias a ellos referidas. Se estipula la obligación a prescribirse en la correspondiente ley, de establecer mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados por parte de sus respectivos consejos legislativos, en dichas materias Art. 206.
c) la constitución Arts. 207, 208, 209, 210, 211 y 212, establece el procedimiento de formación de la ley. La primera discusión considera la exposición de motivos del proyecto de ley y se evalúan sus objetivos, alcance y viabilidad a fin de determinar la pertinencia de la ley para de inmediato discutir su articulado en su globalidad; una segunda fase se inicia cuando una vez aprobada la ley en 1era discusión, se remite a la comisión permanente directamente relacionada con la materia, o una comisión mixta, si mas de una comisión esta involucrada para su consideración. La comisión debe presentar su informe en un plazo no mayor de 30 días consecutivos; la 3era fase se abre con la segunda discusión de la ley realizada art. Por art.
La const. Acorde con la obligación de la AN de organizar y promover la participación ciudadana en la legislación Art. 187, prescribe la consulta a las instituciones del Estado y de la sociedad organizada en el proceso legislativo, así como el derecho de palabra de sus representantes en la discusión Art. 211.
d) la promulgación de la ley corresponde al presidente Arts. 214 y 215, la const. Sigue los lineamientos de la const del 61. Aquí el presidente conserva el veto suspensivo, de acuerdo al cual puede solicitar a la AN la modificación de algunas de las disposiciones de la ley sancionada, e incluso q levante la sanción a toda la ley o a parte de ella.
e) la constitución distingue las leyes ordinarias, los códigos, las leyes especiales, las leyes orgánicas, las leyes de bases y las leyes habilitantes.
Las leyes ordinarias son las leyes sin calificación ninguna en la const. Bastando con cumplir para su actualización con el procedimiento de formación de las leyes en ella establecido.
La const. Denomina como códigos Art. 202, a las leyes que reúnen sistemáticamente las normas relativas a determinada materia. La calificación de código es facultativa de la AN.
Las leyes especiales son aquellas que así denomina la const. Art. 312, desde el punto de vista formal deben llenar los mismos requerimientos de la ley ordinaria.
Las leyes organicas conforme al Art. 203 de la const. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. La cont. Plasma los supuestos en los q encaja el concepto de ley organica.
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, deberá ser previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.
Las leyes de bases conforman una categoría única constitucional de leyes prevista p0ara regular las materias objeto de competencias concurrentes entre los órganos del poder público, el poder publico estadal y el poder publico municipal. La const no determina ninguna formalidad particular para la discusión de las leyes de bases. El Art. 165 conecta las leyes de base con las leyes de desarrollo aprobadas por los Estados en lo atinente a la regulación de las materias objeto de competencias concurrentes en lo cual se indica que las leyes de bases deben concentrarse en el marco, las directrices y los propósitos de la concurrencia competencial cuya concreción aplicativa corresponde las denominadas leyes de desarrollo aprobadas dentro del ámbito estadal.
Las leyes habilitantes son aquellas leyes q delegan en el presidente la potestad de legislar. Las leyes habilitantes son leyes de autorización Art. 203 y 236, al presidente para dictar decretos con fuerza de ley.
La const. Impone exigentes parámetros q limitan tanto en lo material como en lo formal los alcances de la delegación legislativa.
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Enviado por: | Oriana Gedler |
Idioma: | castellano |
País: | Venezuela |