Derecho


Articulo 22 de la Constitución Mexicana


DIPLOMADO DE NUEVO PROCESO PENAL ORAL Y ADVERSARIAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL

FACULTAD DE DERECHO

'Articulo 22 de la Constitucin Mexicana'

INTRODUCCIÓN.

En el presente estudio trataremos analíticamente al artículo 22 constitucional enfocándonos a los modelos de confiscación, decomiso y extinción de dominio y el marco jurídico de estos modelos, las leyes que les dan carácter jurídico y los supuestos en los cuales el estado podrá proceder con alguna de estas instituciones extintoras de dominio.

Sumario.

1.1 articulo 22 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, 1.2 Extinción de Dominio, 1.3 Marco jurídico de la Extinción de Dominio 2.1 confiscación, 2.2 fundamento constitucional que reconoce esta figura como quebrantadora de garantías individuales, 3.1 decomiso, 3.2 Marco jurídico, 3.3 Introducción al SAE, 4.1 diferencias entre confiscación y decomiso. 5.1 cuadro comparativo

ARTICULO 22. QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE, DE MUTILACION, DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACION DE BIENES Y CUALESQUIERA OTRAS PENAS INUSITADAS Y TRASCENDENTALES. TODA PENA DEBERA SER PROPORCIONAL AL DELITO QUE SANCIONE Y AL BIEN JURIDICO AFECTADO.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)

NO SE CONSIDERARA CONFISCACION LA APLICACION DE BIENES DE UNA PERSONA CUANDO SEA DECRETADA PARA EL PAGO DE MULTAS O IMPUESTOS, NI CUANDO LA DECRETE UNA AUTORIDAD JUDICIAL PARA EL PAGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA COMISION DE UN DELITO. TAMPOCO SE CONSIDERARA CONFISCACION EL DECOMISO QUE ORDENE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LOS BIENES EN CASO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 109, LA APLICACION A FAVOR DEL ESTADO DE BIENES ASEGURADOS QUE CAUSEN ABANDONO EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, NI LA DE AQUELLOS BIENES CUYO DOMINIO SE DECLARE EXTINTO EN SENTENCIA. EN EL CASO DE EXTINCION DE DOMINIO SE ESTABLECERA UN PROCEDIMIENTO QUE SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES REGLAS:

I. SERA JURISDICCIONAL Y AUTONOMO DEL DE MATERIA PENAL;

II. PROCEDERA EN LOS CASOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, DELITOS CONTRA LA SALUD, SECUESTRO, ROBO DE VEHICULOS Y TRATA DE PERSONAS, RESPECTO DE LOS BIENES SIGUIENTES:

A) AQUELLOS QUE SEAN INSTRUMENTO, OBJETO O PRODUCTO DEL DELITO, AUN CUANDO NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA QUE DETERMINE LA RESPONSABILIDAD PENAL, PERO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA DETERMINAR QUE EL HECHO ILICITO SUCEDIO.

B) AQUELLOS QUE NO SEAN INSTRUMENTO, OBJETO O PRODUCTO DEL DELITO, PERO QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS O DESTINADOS A OCULTAR O MEZCLAR BIENES PRODUCTO DEL DELITO, SIEMPRE Y CUANDO SE REUNAN LOS EXTREMOS DEL INCISO ANTERIOR.

C) AQUELLOS QUE ESTEN SIENDO UTILIZADOS PARA LA COMISION DE DELITOS POR UN TERCERO, SI SU DUEÑO TUVO CONOCIMIENTO DE ELLO Y NO LO NOTIFICO A LA AUTORIDAD O HIZO ALGO PARA IMPEDIRLO.

D) AQUELLOS QUE ESTEN INTITULADOS A NOMBRE DE TERCEROS, PERO EXISTAN SUFICIENTES ELEMENTOS PARA DETERMINAR QUE SON PRODUCTO DE DELITOS PATRIMONIALES O DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, Y EL ACUSADO POR ESTOS DELITOS SE COMPORTE COMO DUEÑO.

III. TODA PERSONA QUE SE CONSIDERE AFECTADA PODRA INTERPONER LOS RECURSOS RESPECTIVOS PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA LICITA DE LOS BIENES Y SU ACTUACION DE BUENA FE, ASI COMO QUE ESTABA IMPEDIDA PARA CONOCER LA UTILIZACION ILICITA DE SUS BIENES.

PARA PODER COMPRENDER DE FONDO EL ARTICULO COMENSAREMOS POR SEÑALAR LAS 3 FIGUARS QUE SON DE NUESTRO INTERES DENTRO DE ESTE ARTICULO

EXTINCIÓN DE DOMINIO:

LA EXTINCIÓN DE DOMINIO es la pérdida de los derechos de propiedad de aquellos bienes (muebles o inmuebles) que sean instrumento, objeto o producto del delito.

MARCO JURIDICO DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO.

LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO SEGUNDO De la acción de Extinción de Dominio

 

articulo 5. la acción de extinción de dominio es de carácter real, de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido.

el ejercicio de la acción de extinción de dominio corresponde al ministerio publico.

a la acción de extinción de dominio se aplicaran las reglas de prescripción previstas para los hechos ilícitos señalados en el artículo 7 , de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 102 del código penal federal, excepto en el caso de los bienes que sean producto del delito que será imprescriptible.

el ministerio público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, antes de que se dicte sentencia definitiva, previo acuerdo del procurador general de la republica. en los mismos términos, podrá desistirse de la pretensión respecto de ciertos bienes objeto de la acción de extinción de dominio.

Articulo 7. la acción de extinción de dominio se ejercerá, respecto de los bienes a que se refiere el artículo siguiente, aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en la fracción II del artículo 22 constitucional (aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados, aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos).

CÓDIGO PENAL FEDERAL

articulo 102. los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerara el delito con sus modalidades, y se contaran:

  • a partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

  • a partir del día en que se realizo el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

  • desde el día en que se realizo la ultima conducta, tratándose de delito continuado; y

  • desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

  • LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
    CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA
    Artículo 10

    articulo 10. el procedimiento de extinción de dominio será autónomo del de materia penal, distinto e independiente de cualquier otro de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen.

    en los casos en que existiere sentencia en el procedimiento penal en la que se determinara la falta de elementos para comprobar la existencia del cuerpo del delito, los afectados por un proceso de extincion de dominio, tendran derecho a reclamar la reparación del daño con cargo al fondo a que se refiere el articulo 61 de esta ley.

    LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
    CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA
    Artículo 11

    articulo 11. son parte en el procedimiento de extinción de dominio:

  • el actor, que será el ministerio publico;

  • el demandado, que será quien se ostente como dueño o titular de los derechos reales o personales;

  • quienes se consideren afectados por la acción de extinción de dominio y acredite tener un interés jurídico sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio;

  • el demandado y el afectado actuaran por si o a través de sus representantes o apoderados, en los términos de la legislación aplicable. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos.

    CONFISCACIÓN

    La confiscación es un modelo del derecho que no esta permitida por la ley y que a demás se encuentra prohibido en el articulo 22 constitucional, el articulo 14 constitucional tutela a la propiedad en su 2do párrafo, a si mismo en el 2do párrafo del articulo 22 constitucional se establecen las actuaciones jurisdiccionales que pueden confundirse con confiscación pero constitucionalmente no se establecen como tal.

    De igual forma esta institución puede definirse como una medida arbitraria de carácter administrativo, que simboliza el abuso de la autoridad, la que investida de su representación legal, desposee sin derecho, sin fundamento legal de sus propiedades, derechos o posesiones a un particular; el doctor Andrés Serra Rojas estima que “Es la adjudicación que se hace el Estado de los bienes de una persona y sin ningún apoyo legal”.

    CONTRADICTORIO AL ARTICULO DE LA

    CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    TITULO PRIMERO
    CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
    Artículo 14

    Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    DECOMISO

    Por medio es éste pasan a propiedad del estado los objetos, los instrumentos y el producto involucrados en la comisión de algún ilícito.

    El particular pierde bienes a favor del estado, como una sanción por su conducta ilícita penal o administrativa.

    Según CONCEPTO ADUANERO 0044 DE 2004 Diario Oficial No. 45.664, de 7 de septiembre de 2004, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2004.

    "Decomiso. Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502 de este decreto".

    Con fundamento legal en:

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    ARTICULO 22 FRACCIONES I Y II.

    LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO
    TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1

    Articulo 1. la presente ley es de orden publico, de observancia general en toda la republica y tiene por objeto regular la administración y destino, por parte del SAE, de los bienes siguientes:

    I. los asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales; etc.

    INTRODUCCION AL SAE

    SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

    QUIENES SON

    MISION

    VISION

    Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector coordinado por la SHCP (Subsecretaría del Ramo).

    Contribuir al fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del Sistema Financiero Mexicano y de los derechos de propiedad, a través de una efectiva administración, eficiente enajenación de bienes y empresas y, en su caso, destrucción de los bienes o liquidación de las empresas que le sean encomendadas, en estricto apego a la Ley y buscando los términos económicos y financieros más convenientes en el menor tiempo posible.

    Hacer del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes un organismo público por excelencia que implante procesos transparentes, oportunos y eficientes, en la recepción, custodia, operación, optimización, liquidación, enajenación y, en su caso, donación o destrucción de los bienes e instituciones encomendados.

    Diferencias entre confiscación y decomiso

    Confiscación y decomiso. Sus diferencias básicas.

    Confiscación y decomiso son dos figuras jurídicas afines, pero con características propias que las distinguen. por la primera, debe entenderse la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin titulo legitimo y sin contraprestación, pena que se encuentra prohibida por el articulo 22 constitucional; en tanto que la ultima es aquella que se impone a titulo de sanción, por la realización de actos contra el tenor de leyes prohibitivas o por incumplimiento de obligaciones de hacer a cargo de los gobernados con la nota particular de que se reduce a los bienes que guardan relación con la conducta que se castiga, o sea, los que han sido utilizados como instrumento para la comisión de un delito o infracción administrativa, los que han resultado como fruto de tales ilícitos o bien los que por sus características, representan un peligro para la sociedad.

    CUADRO COMPARATIVO

    DIFERENCIAS ENTRE

    ASPECTOS

    EXTINCION DE DOMINIO

    CONFISCACION

    DECOMISO

    ENAJENACION DE BIENES POR ABANDONO

    FINALIDAD DE CADA INSTITUCION

    Se sustenta en la prevención de la delincuencia, como una medida político-criminal estatal para la seguridad publica mediante la afectación a la economía del crimen

    Estaba orientada a la prevención delictiva mediante la afectación a la economía del crimen (medida que actualmente esta prohibida por que la afectación que se pretendía recaía en todos los bienes propiedad del inculpado)

    Perdida de derechos sobre bienes relacionados con la comisión de un delitos, pero solo como sanción que se impone en un procedimiento penal al dictarse una sentencia condenatoria

    Aprovechamiento de un bien abandonado

    SUJETO AFECTADO

    La persona que tenga derechos sobre el bien objeto de ella, independientemente de la comisión de dicho sujeto en la comisión del hecho ilícito del que se trate

    Persona en contra de quien se determine su responsabilidad en la comisión de un delito y se le sancionara con esa pena

    El afectado es también la persona contra de quien se determine sentencia condenatoria y también se le sancionara de esta forma

    Quien tenga el derecho sobre ese bien sin que se requiera vinculación alguna con la comisión de un delito

    BIEN AFECTADO

    Puede ser un : instrumento objeto o producto del hecho ilícito.

    ● un bien utilizado para ocultar o mezclar bienes producto del delito.

    avienes utilizados para la comisión de delitos por un tercero.

    ● bienes que estén registrados a nombre de un tercero.

    Era por la totalidad del patrimonio del sujeto en contra de quien se determinara

    Puede ser un objeto, instrumento o producto del delito

    Aquel que se declare Abandonado.

    POSIBILIDAD DE INDEMNIZACION

    No procede salvo que en el procedimiento se dicte sentencia absolutoria

    No procedía

    No procede

    No procede

    PROCEDIMIENTO PARA LA AFECTACION

    En la Ley Federal de Extinción de Dominio se regula un procedimiento jurisdiccional y autónomo del procedimiento penal

    Sanción actualmente prohibida

    Se rige por las reglas del procedimiento penal, en el que se dicta la sentencia condenatoria y se impone esta sanción.

    Regulada en la ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes.

    Todas estas tienen en común la afectación a la propiedad a favor del estado, como acto de autoridad, por disposiciones de orden publica (con excepción de la confiscación que es una sanción prohibida por la constitución federal). “EXTINCION DE DOMINIO” instituto de la judicatura federal, México, 2009, pp. 3 - 8.

    opics.law.cornell.edu/wex/espanol/confiscación

    info4.juridicas.unam.mx/

    http://www.avancejuridico.com/actualidad/documentosoficiales/2004/45664/ctoa_dian_0000044_2004.htm

    “EXTINCION DE DOMINIO” instituto de la judicatura federal, México, 2009, pp. 3 - 8.

    www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFAEBSP.pdf

    Ver Artículo 22 Constitucional en su fracción II apartados A, B, C y D

    UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

    FACULTAD DE DERECHO

    13

    Garantías constitucionales

    ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    ANALISIS SOBRE LAS INSTITUCIONES DE CONFISCACION, DECOMISO Y EXTINCION DE DOMINIO

    EN ESTE DOCUMENTO PODREMOS APRECIAR LA CAPACIDAD DE LA AUTORIDAD PARA OBTENER BIENES DE PARTICULARES Y CONOCEREMOS LAS LEYES QUE REGULAN ESTOS PROCEDIMIENTOS

    2010

    Por:

    08/09/2010




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    Enviado por:RocKstaR
    Idioma: castellano
    País: México

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