Derecho
Constitución
La constitución.
El significado político de la constitución está en el hecho que al aprobarse una constitución,significa que es en el pueblo donde reside la soberanía nacional y es donde emanan los poderes del Estado.
El significado jurídico radica en su naturaleza de norma suprema de nuestro ordenamiento.Es decir:
-
es aprobada de forma solemne por el pueblo
-
recoge los principios esenciales del Estado de Derecho.
nadie escapa a su reglamentación,todos estamos sometidos.
Estructura de su contenido:
-define a los titulares de la soberanía nacional:el pueblo español(art.1.2CE´78).Identifica al Estado español:sus señas como la denominación (art 1.1CE´78),bandera (art.4),idioma(art.3),nacionalidades que la integran (art.2),capital del Estado (art.5)
-modelo de estado que se regula y su forma política:España es un estado social ,democrático de derecho (art.13CE´78).
La forma política es la monarquía parlamentaria.(Regulación de la Corona:título II).
-parte dogmática (tit.II):derechos y libertades de los ciudadanos además de los modos que el Estado español establece para garantizarlos (capítulo II).El límite del derecho es el deber y viceversa.Se recogen los principios económicos y sociales que inspiran la acción pública (tit. I,cap.III;tit VIII:econimía y hacienda).
-parte orgánica:consagración de la división de poderes y la regulación de estos poderes entre sí.(tit.III,IV,V,VI).
-la Constitución regula las instituciones descentralizadas y las relaciones del Estado con las Comunidades Autónomas (CC.AA).
-parte técnica:regulación de normas ,supremacía formal y material del Estado a través del Tribunal Constitucional. (tit.9 y 10).
-regulación de otros órganos de relieve constitucional regulado por ley orgánica. (art54CE´78).
Modelos que establece la CE´78
-
Modelo político:consagrado en el preámbulo y en el art 1.1ce´78.
Establece como principio fundamental la democracia y los valores que reinan en España:libertad,justicia,igualdad,pluralismo político.
-
Modelo económico:consagra dos derechos de mercado:
1)principio de libre empresa (art 38)
2)derecho a la propiedad y herencia (art.3.
Consagra la iniciativa pública en la actividad económica.La intervención del estado se supedita
a:
-del momento político y económico
-del sector del que se trate.
-
Modelo jurídico:art 9.3 y 53 CE´78,se establecen la configuración del ordenamiento jurídico.
-
Modelo social: España es un estado social ,un orden social que garantice la vida de cada individuo (cap II,cap.III,tit.I)
La constitución pretendió ser permanente en el tiempo y por ello,no puede ser modificada por las leyes u otras normas jurídicas.Sin embargo,ésto no quiere decir que queda inmutable en el tiempo.Es normal que sea necesario cambiarla debido a los cambio políticos,económicos y sociales que se puedan producir en España.
La supremacía normativa o "super legalidad formal",consiste en que la constitución sólo puede reformarse o modificarse mediante trámites formales y rigurosos que se recogen en la propia constitución.Con ello,se pretende proteger los puntos políticos y evitar que la reforma de la CE´78 esté sujeta a veleidades de las Cortes.
Existen dos procedimientos:
a)Procedimiento del art.168:"extraordinario o complejo"
Se utiliza para una revisión total o parcial,que consta de:
-
título preliminar
-
cap. II,sección I,tit.I(art 15 al 29)
-
tit II.
Procedimiento:
1-aprobación de reforma de las Cortes Generales. >2/3.
2-disolución de las Cortes Generales.
3-elecciones generales.
4-nuevas Cortes Generales:aprueban la reforma con >2/3.
5-referendum-
b)Procedimiento del art 167:"ordinario o simple"
Debe ser aprobado por >3/5 del Congreso y Senado.Se puede aprobar la reforma cuando obtiene una mayoría absoluta en el Senado y una >2/3 en el Congreso.
El referéndum no es obligatorio ,pero puede ser solicitado.
Actualmente se ha reformado el art 13.2en el art 167,que consiste en añadir "sufragio activo y pasivo".
La constitución exige que todas las normas o leyes se ajusten a ella,de forma que una ley contraria a la CE´78 no debe aplicarse;para garantizar la sumisión de las leyes a la CE´78 se crea el Tribunal Constitucional,que determina la constitucionalidad de las leyes y es el encargado de la nulidad o no de las leyes inconstitucionales. (tit 9).
La aplicabilidad directa de la CE´78 consiste en que ésta última vincula a todos los ordenamientos jurídicos que se extienden a su parte orgánica y su parte dogmática (art 9.1,art53 CE´78).
fin tema 3
DERECHO PÚBLICO.
TEMA 3
La constitución: significado político ,concepto y estructura.
La supremacía normativa de la constitución.
La aplicabilidad directa de la constitución.
Descargar
Enviado por: | El remitente no desea revelar su nombre |
Idioma: | castellano |
País: | España |