Derecho


Cláusulas de intangibilidad


RESUMEN CAPÍTULO 5 (TEMA 4):

5. el significado político y el valor jurídico de las cláusulas de intangibilidad

Aunque las cláusulas de intangibilidad suelen coincidir en algunos supuestos, sus contenidos distan mucho de ser idénticos. Tales diferencias permiten hablar de amplios sectores de la doctrina, así como de la accidentalidad política de los límites explícitos.

Los límites explícitos sirven en su mayoría para poner de manifiesto debilidades políticas e institucionales graves. Su introducción en textos constitucionales tiene la finalidad de asentar los supuestos ideológicos y valorativos que se pretenden en la Constitución.

5.1. El significado político de las cláusulas de intangibilidad: el problema de la legitimidad constitucional

La historia del constitucionalismo moderno no se podría comprender al margen de los valores ,creencias y principios que constituyen su verdadera razón de ser. Los memorables documentos: Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1789 y la Constitución de los Estados Unidos de América; serían seguidos por casi la totalidad de los textos constitucionales hasta nuestros días. La legalidad constitucional se concibe en función de unos principios y valores, que están expuestos en preámbulos, definen el sistema de legitimidad.

La legalidad constitucional responde a unos valores y unos principios que la fundamentan socialmente, y que constituyen su sistema de legitimidad.

Corresponde a la concepción burguesa del Estado liberal de Derecho la singular operación histórica de integración de la legalidad en la legitimidad, según la clásica formulación de M.Weber “el cumplimiento de la legalidad se convierte en el instrumento de la legitimación política más importante”. Antes de proceder al establecimiento histórico de la legalidad constitucional, la praxis política burguesa forjó su particular teoría de la libertad, que quedó definitivamente reflejada en las Declaraciones de Derechos.

La Declaración de Derechos y Acto Constitucional, marcaría de esta forma la separación y la distinción entre el orden y los valores que definen socialmente un sistema de legitimidad.

La Constitución se entenderá, como un valor político por sí mismo, y hasta si se quiere como el valor político fundamental, su condición de puro instrumento y mera forma, puesta al servicio de los derechos y libertades que la burguesía desarrolló como cuestión previa y perfectamente diferenciada. La Constitución no creaba principios ni valores, en cuanto instrumento garantizador de la libertad se limitaba formalmente para protegerlos.

La crisis histórica de las concepciones políticas y sociales burguesas daría el traste; la disolución social de los derechos y libertades, dejaría sin fundamento la pura estimativa formalista de legalidad. Fue el mismo Weber quien delato la proyección sobre el constitucionalismo de unos nuevos postulados, se hacer valer frente al derecho nuevas pretensiones materiales, tanto por parte de los sujetos jurídicos como por parte de los propios ideológicos del Derecho, y basándose en postulados morales y patéticos (justicia, dignidad del hombre).

A partir de es momento se abre el camino para que las Constituciones asuman la difícil misión de consagrar, en un orden social descompuesto y de contradictorias pretensiones, los principios básicos en que el acuerdo común resulta obligado para poder establecer un mínimo de orden de convivencia.

A nivel político, los límites explicativos manifiestan en compromiso del ordenamiento constitucional con los supuestos políticos y sociales que se consideran fundamentales, para la supervivencia del sistema.

5.2. el significado jurídico de las cláusulas de intangibilidad: la superlegalidad constitucional.

El establecimiento de cláusulas de intangibilidad implica la distinción entre poder constituyente y poder de reforma. La declaración, a través de los límites, equivale a consagrar su naturaleza de poder constitutivo y limitado. Frente al poder constituyente, que es soberano y libre, el poder de reforma aparece, como poder inferior, en la medida en que parte de la obra constituyente queda fuera de su competencia.

La distinción entre poder constituyente y de reforme, surgirá apartir de dos tipos de normas: las susceptibles de revisión y las que se consideran irreformables, consideradas como “superlegalidad constitucional” en terminología de Hauriou.

Es importante el diferente carácter de superlegaliadad creada a través del establecimiento de limites explícitos. En nuestra constitución se distinguen dos tipos de normas, según estén protegidas por el artículo 167 o por el más complejo 168, superioridad puramente formal.

La superlegalidad creada a través del establecimiento de límites explícitos, se realiza en el plano de los valores materiales, sociales y políticos; su tratamiento queda al margen de la regulación de la legalidad.

Frente a la superlegalidad formal, la superlegalidad material se presenta como una superlegalidad inalterable. dos son los niveles en los que a efectos de la superlegalidad constitucional adquieren mayor significación: problemática de la incostitucionalidad y por otro, respecto a la interpretación y a al propia actuación del ordenamiento constitucional.

5.3. la negación del valor jurídico de los límites explícitos: la tesis de la reforma en doble grado y su crítica

A pesar de su significación política, no han faltado autores que niegan todo valor jurídico a las cláusulas de intangibilidad, su razonamiento suele desarrollarse desde una triple perspectiva:

  • Desde una óptima más política que jurídica. Cualquier límite impuesto a la reforma tiene que resultar políticamente inaceptable y jurídicamente improcedente.

  • Perspectiva estrictamente jurídica, se ha negado el valor de los límites explícitos en virtud del principio de igualdad de rango de las normas, y por otro lado, recurriendo a l principio de no contradicción.

  • Punto de vísta práctico, las cláusulas de intangibilidad constituyen disposiciones vacias, porque cabe la `posibilidad de eludirlas a través del procedimiento de la reforma en doble grado.

  • Si alguna evidencia se desprende del reconocimiento constitucional de las cláusulas de intangibilidad, es la limitación del poder de reforma.

    6. los límites implícitos

    aparecen desde el momento en que la burguesia establece el concepto político de constitución, reflejado en al art.16 de la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789.

    Kant formuló la concepción político -constitucional burguesa: el Estado civil como el Estado jurídico está fundado en los siguientes principios a priori:

    • La libertad de todo miembro de la sociedad como ser humano

    • La igualdad del mismo respecto a todos los demás, como súbdito

    • La independencia de todo miembro de una comunidad como ciudadano

    Se trataba de organizar tensiones entre sociedad y Estado, con razón se ha sostenido que la Constitución político burguesa es negativa y negadora de la organización política estatal

    La política de Constitución en la actualidad no se puede establecer sobre las mismas pautas; ni los derechos son intocables, ni loa separación de poderes se puede entender de forma radical.

    Nos referimos al principio jurídico de supremacía constitucional, de donde se derivan los límites implícitos formales y el principio político de soberania popular, del que emanaran los derechos fundamentales

    6.1 los límites implícitos formales

    la protección de la libertad individual y el control del poder han desaparecido como objetivos básicos de la organización del Estado constitucional moderno. Para la conciencia jurídica y política contemporánea es necesaria la intervención del Estado; la protección de la libertad ya no será concebible en base a la negación del poder, sino a través de la potenciación de otros mecanismos.

    En la actualidad, la consagración de la supremacía constitucional no se entiende como una exigencia de la lógica jurídica, sino como presupuesto ideológico irrenunciable que a pasado a integrar la noción del concepto político de Constitución. Hoy la práctica totalidad de las Constituciones del mundo son Constituciones rígidas, mientras en el S. XIX la práctica generalizada de constitucionalismo era el flexible.

    a nivel universal como es la rigidez constitucional, se ha convertido en un principio político fundamental e indiscutible

    las competencias ordenadas y reguladas dentro de la Constitución dependen del poder de reforma que puede en cualquier momento modificarlas. Las normas de procedimiento de reforma no obtienen su validez de una norma superior. La conclusión es evidente: la norma básica de un sistema de derecho, es inmodificable mediante un procedimiento jurídico.

    Para al conciencia jurídica y política de nuestro tiempo, la Constitución se presenta como ley suprema

    6.2 los límites implícitos materiales

    si el principio jurídico de supremacía constitucional impone el reconocimiento de normas reguladoras del procedimiento de reforma, el principio político de soberanía popular condicionará la aparición de unos límites implícitos materiales, como necesario correlato de los valores materiales y los supuestos políticos en que se inspira y se vertebra el moderno Estado constitucional. Los límites implícitos materiales encierran dificultades notables a la hora de proceder a la descripción particularizada de los mismos, de clasificación operados a nivel doctrinal no exista una acuerdo unánime .

    existe variedad de interpretaciones y disparidad de criterios en la enumeración de los límites materiales implícitos, los elementos esenciales que definen la fórmula política de una Constitución no pueden ser objeto de reforma constitucional porque su modificación supondría el establecimiento de un nuevo régimen político y la creación de un ordenamiento constitucional diferente.

    Aparece el principio democrático de la soberanía popular y del poder constituyente del pueblo. Al Estado tendrá que referirse cualquier tipología que pretenda efectuarse, con unas mínimas aspiraciones generalizadoras, sobre los límites materiales implícitos.

    La consideración del principio de soberanía popular como el primero de los materiales implícitos no quiere decir que sea el único, han de concebirse también otros límites materiales implícitos.

    En la mayoría de los autores, al hacer el elenco de posibles límites materiales implícitos, aparezca siempre, junto al indiscutible axioma de la soberanía del pueblo, la referencia de contenidos, tanto orgánico-institucionales (división de poderes), como dogmáticos (derechos y libertades fundamentales).

    7. el fraude constitucional

    la doctrina francesa distingue dos conceptos:

    “falseamiento de la Constitución”: fenómeno en virtud del cual se otorga a ciertas normas constitucionales una interpretación y un sentido distintos de los que realmente tienen. Su tratamiento seria bien por la modificación no formal de la Constitución o bien con una simple transgresión de la misma.

    “fraude constitucional”: utilización del procedimiento de reforma para proceder a la creación d un nuevo régimen político y un ordenamiento constitucional diferente. Ilustra el valor y la necesidad de reconocer límites implícitos materiales en cualquier operación de revisión del texto constitucional.

    Lo que se pone de manifiesto es el enfrentamiento y confrontación entre la operación de la reforma, y el orden de valores y principios en que descansa el sistema de legitimidad. Ese conflicto no crea una mera hipótesis teórica, lo demuestra el hecho de la utilización que el ordenamiento constitucional establecido hicieron, tanto el nacional-socialismo alemán, como el fascismo italiano.

    No reconocer ningún tipo de fronteras a la acción de la reforma, equivaldría a consagrar y dar por bueno el fraude constitucional. Reconocer la existencia de límites implícitos materiales, supone impedir que la legalidad del Estado constitucional democrático pueda emplearse como arma arrojadiza contra el mismo.

    8. los controles de la reforma constitucional

    la problemática de la reforma quedaría reducida a una mera disquisición doctrinal, sino existieran unos controles a través de los cuales se asegurara su actuación, se garantiza su procedimiento y se fijaran sus límites.

    Tres niveles de telemática de los controles de la reforma:

  • instrumentos garantizadores de la vigencia y eficacia de la institución: trata de procurar que el poder de reforma opere cuando su actuación sea necesaria, impidiendo que otros órgano ocupen su lugar.

  • como sistemas de garantía del cumplimiento formal de las normas que regulan su procedimiento: corresponde también al Tribunal Constitucional vigilar y garantizar que las normas de procedimiento se cumplan.

  • como medios de asegurar sus límites: al hablar del referéndum constitucional dejamos ya suficientemente claro que se trataba de una institución de garantía inserta en el juego de los frenos y contrapesos en que descansa el Estado constitucional. Su misión no es la de legitimar políticamente la reforma como un acto se soberanía del pueblo sino de controlarla. El referéndum constitucional es una institución de control y garantía, lo que se pretende es evitar que el poder de revisión asuma las funciones y competencias que sólo pertenecen al poder constituyente.




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    Enviado por:Lía Muñoz
    Idioma: castellano
    País: España

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